covid
Buscar en
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Toda la web
Inicio Boletín Mexicano de Derecho Comparado Notas sobre el derecho internacional privado en América Latina
Información de la revista
Vol. 48. Núm. 144.
Páginas 1063-1081 (septiembre - diciembre 2015)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
4414
Vol. 48. Núm. 144.
Páginas 1063-1081 (septiembre - diciembre 2015)
Open Access
Notas sobre el derecho internacional privado en América Latina
Notes on private international law in Latin America
Visitas
4414
Leonel Pereznieto Castro**
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Resumen
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Resumen

Se trata de un resumen de lo acontecido en América Latina sobre el derecho internacional privado, en especial acerca del desarrollo convencional internacional y algunos desarrollos doctrinarios nacionales sobre la materia y una evaluación general de lo acontecido.

Palabras clave:
CIDIP
sistema convencional interamericano
¿sigue siendo una opción?
apertura económica y jurídica de los países latinoamericanos
tendencias de derecho uniforme
Abstract

This is a summary of what happened in Latin America on Private International Law, particularly on international conventional development and some national doctrinal developments on the subject and an overall assessment of what happened.

Keywords:
Inter American Specialized Conference on Private International Law
The inter American Conventional System
Remains an Option?
Economic and Legal Opening of Latin American Countries
Trends on Uniform Law
Texto completo
IIntroducción

Con objeto de presentar un panorama del derecho internacional privado en América Latina es necesario acotarlo. En este trabajo nos limitaremos a esbozar unas notas que le permitan al lector saber qué sucede con el derecho internacional privado (DIPr) en nuestro subcontinente. Con ese propósito revisaremos algunos datos relevantes de lo que aconteció en los últimos 150 años en el DIPr. Datos que de alguna medida explican el futuro de la materia a nivel continental. Se señalarán igualmente datos de lo acontecido en los últimos años, para terminar con un apartado de conclusiones.

IIAntecedentes

El DIPr es una materia que florece en aquellos países con movimientos migratorios y con desarrollo del comercio internacional. Los dos grandes temas en los que se resume la actividad humana que regula el DIPr. Estas características son perceptibles en las primeras naciones que elaboraron un proyecto de tratado internacional de DIPr —no sólo en América, sino incluso en el mundo— como fue el Tratado de Lima de 1878; estos países fueron: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Perú y Venezuela, los cuales en esa época eran exportadores netos de materias primas y tenían, en mayor o menor medida, una inmigración importante, principalmente europea.

En torno a la Convención de Lima, se debatieron dos concepciones del DIPr, cuya definición se proyectó en el los sistemas jurídicos sudamericanos y en algunos casos, centroamericanos. Por un lado, la concepción europeísta propuso que fuera la nacionalidad el punto de contacto para regular las relaciones internacionales1 y, por el otro, los que opinaban que era más favorable el domicilio como punto de contacto y que se conoció como “el resultado de la residencia en país extraño con el ánimo de permanecer en él”2 y cuya razón técnica fue muy importante; se trató de hacer regular por las propias reglas internas a quienes, procedentes de diferentes países, habían venido a residir en definitiva, a esas tierras. 3 Esa fue precisamente la discusión en la cual prevaleció no por mayoría, sino por decisión de quienes organizaron la elaboración de la Convención, el criterio de la ley nacional que provocó una ruptura al grado de que esta Convención quedara sin firmas. El rechazo a la nacionalidad como punto de contacto fue en razón de que ante los jueces se distorsionaban las relaciones jurídicas de la persona que en realidad residía en otro país.

Hubo entonces una definición clara hacia el domicilio que era una suerte de territorialismo que ya se había propuesto en el Código Civil Chileno, recién publicado en 1870.4 Precisamente, ese territorialismo, por otra parte, interrumpía al tráfico jurídico internacional, por lo que era preciso contar con un instrumento internacional que vinculara a los sistemas jurídicos nacionales de ese grupo de países sudamericanos mediante un tratado internacional.

A partir de Lima, la lista de instrumentos interamericanos es larga. En un afán de resumir al máximo se pueden mencionar las siguientes etapas.

  • a)

    Primera. El Primer Congreso de Montevideo de 1888-1889; en éste se aprobaron ocho convenciones sobre una amplia gama de temas: derecho procesal internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de comercio y fábrica, derecho penal internacional, ejercicio de profesiones libres, derecho civil internacional, derecho comercial internacional y un protocolo a dichos tratados. En ese Congreso participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

  • b)

    La segunda etapa comenzó con la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889-1890, en la que se creó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, y terminó con la Sexta Conferencia; en ésta se aprobó la Convención sobre Derecho Internacional Privado del 20 de febrero de 1928 (llamada Código de Bustamante). Esta Convención es un verdadero Código de DIPr, constituido por 437 artículos que incluyen derecho civil, comercial, penal y procesal. La Convención, celebrada en La Habana, Cuba, fue ratificada por 15 países; México la firmó, pero no la ratificó.

  • c)

    La tercera etapa empezó con la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1933, en la que se adoptó una resolución acerca de los métodos de codificación del derecho internacional público y privado, y se crearon la Comisión de Codificación del Derecho Internacional y la Comisión de Expertos. Esta etapa se agotó en la Octava Conferencia Internacional Americana de 1948, en la que se constituyó la Organización de Estados Americanos (OEA) y se integró el Consejo Interamericano de Jurisconsultos como órgano permanente de la institución. Más tarde, en la OEA funcionó el sistema de comisiones para analizar asuntos muy precisos. Durante esta etapa se llevó a cabo la Segunda Conferencia de Montevideo (1939-1940), en la cual se aprobaron ocho tratados y un protocolo. Los temas de las convenciones fueron asilo y refugio políticos, propiedad intelectual, ejercicio de profesiones libres, navegación comercial internacional, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Los países participantes fueron Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay.

  • d)

    Cuarta etapa. Finalmente, después de muchos años de inactividad de la OEA, la doctora Tatiana B. de Maekelt, profesora y jurista venezolana en materia de DIPr, como directora jurídica de la OEA se dio a la titánica labor de crear la Comisión Interamericana Especializada en DIPr, conocida hoy en día por sus siglas CIDIP. Esta cuarta etapa comenzó en enero de 1975 con la celebración de las Conferencias Americanas Especializadas en DIPr (CIDIP), que se iniciaron en Panamá; su sexta conferencia se celebró en la ciudad de Washington en febrero de 2002, y la séptima conferencia se encuentra en proceso de organización, para tratar los temas de:

    • i.

      Protección al consumidor: ley aplicable, jurisdicción y restitución monetaria (convenciones y leyes modelo);

    • ii.

      Garantías mobiliarias: registros electrónicos para implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. 5

Hasta ahora, el proceso de la CIDIP ha producido 26 instrumentos interamericanos (incluidas 20 convenciones, tres protocolos, una ley modelo y dos documentos uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados con objeto de crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre los Estados americanos, dar certeza a transacciones civiles y comerciales entre las personas, así como precisar los aspectos procesales de los negocios de personas en el contexto interamericano.

En la primera de las conferencias en 1975, la celebrada en la ciudad de Panamá, se aprobaron seis convenciones acerca de los conflictos de leyes en materia de cheques; del régimen de poderes para utilizarlos en el extranjero; de letras de cambio, pagarés y facturas; de arbitraje comercial internacional; de exhortos o cartas rogatorias, y de recepción de pruebas en el extranjero. De estas convenciones, México ha ratificado las cinco últimas; por tanto, son derecho positivo mexicano.

La Segunda Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-II) se celebró en Montevideo durante abril y mayo de 1979, y en ella se aprobaron ocho convenciones que tratan los temas siguientes: conflictos de leyes en materia de cheques, medidas cautelares, eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; sociedades mercantiles, pruebas e información respecto del derecho extranjero, y normas generales de derecho internacional privado. También se formuló el Protocolo Adicional a la Convención relativa a Exhortos y Cartas Rogatorias, firmada en Panamá. México ha ratificado las seis últimas convenciones.

La Tercera Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-III) se realizó en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984, y en la misma se aprobaron cuatro convenciones relativas a los temas siguientes: competencia en la esfera internacional para la eficacia de las sentencias extranjeras; el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; adopción de menores, así como personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado. México ratificó estas convenciones.

La Cuarta Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-IV), cuya sede fue nuevamente Montevideo, se llevó a cabo en julio de 1989; se aprobaron en ella tres convenciones, las cuales trataron lo relativo a la restitución internacional de menores, obligaciones alimentarias y transporte internacional de carga por carretera. México ratificó las dos primeras de estas convenciones.

En marzo de 1994 se llevó a cabo la CIDIP-V en la ciudad de México. En ella se aprobaron dos convenciones: la primera sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales y la segunda sobre el tráfico internacional de menores. México ratificó la primera de las convenciones señaladas y todavía no ha ratificado la segunda.

La CIDIP-VI se celebró en la ciudad de Washington en febrero de 2002 y se discutieron los temas siguientes: la Convención sobre Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados por contaminación transfronteriza; las reglas en materia de documentos y firmas electrónicas, la carta de porte (negociable y no negociable) interamericana para el transporte internacional de mercancías por carretera y la Ley Uniforme en materia de Garantías Mobiliarias. Las dos primeras no fueron aprobadas, pero se recomendó continuar su discusión en la siguiente CIDIP; las demás fueron aprobadas por la Conferencia. México aún no ha adoptado los instrumentos aprobados por la CIDIP-VI.

El 7 de junio de 2005, en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, se resolvió adoptar la siguiente agenda para la VII CIDIP:

  • Protección al consumidor: ley aplicable, jurisdicción y restitución monetaria (Convención y leyes modelo).

  • Garantías mobiliarias: registros electrónicos para la implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

Además, se estableció que el método para llevar a cabo el desarrollo de dichos temas sería una consulta pública. En cuanto a la VII CIDIP, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA informó que la Conferencia se había fijado para celebrarse del 7 al 9 de octubre de 2009 en la ciudad de Washington, y que se convocaría a una segunda conferencia sobre el tema de protección al consumidor en fecha posterior. Ninguna de las conferencias ha sido celebrada hasta la fecha.

Como puede apreciarse, las actividades de la CIDIP parecen suspendidas pero ya empezaba a dejar los temas de familia para enfilarse hacia los comerciales y, específicamente, hacia aquellos vinculados con los procesos de libre comercio internacional. No se pierde de vista la importancia de la persona, se le incluye desde otra perspectiva: en su papel de consumidora. Sin embargo, la CIDIP ha entrado en una fase de declive en parte por la indiferencia de los Estados miembros para ratificar las convenciones aprobadas en ese foro y en parte porque gran parte de los temas han sido copia de lo que se hace en Europa.6

IIISituación actual

Es fácil fechar al DIPr actual a partir de 1975 con la Primera Conferencia Interamericana de DIPr antes mencionada. Después de esta fecha son discernibles las posiciones que adoptaron los países participantes.

Venezuela y México coincidieron en casi todas las convenciones que se realizaron. Se lograron coincidencias jurídicas entre las dos delegaciones ante las conferencias. Ambos ratificaron la mayoría de las convenciones aprobadas. Debe mencionarse también al Uruguay como país ratificante y con su apoyo decidido como anfitrión de dos de estas conferencias interamericanas.

Países que participaron y ratificaron varias de las convenciones, fueron Argentina, que sistemáticamente se opuso a los proyectos presentados por México, Venezuela y Uruguay7 y que finalmente ratificó algunas convenciones procesales. Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Perú, ratificaron algunas convenciones.

Dos ausencias fueron significativas: Brasil, que al principio del proceso convencional interamericano participó, pero un cambio de política internacional, de parte de la dictadura en el poder, provocó que su presencia en la CIDIP pasara a un asunto de baja importancia, y así mantuvo como representantes a empleados de la cancillería, sólo para tomar nota y no participar en los debates. Quedó entonces la costumbre establecida en Brasil de adquirir pocos compromisos internacionales y se conoce en el medio internacional que este país es sumamente cauto en las ratificaciones de convenciones internacionales. Con una gran economía, sin embargo, es un país relativamente cerrado a las corrientes internacionales de comercio. Se le critica como país proteccionista. Chile, que en la época de las discusiones y ratificaciones de las convenciones interamericanas, también estaba inmerso en el proceso de la dictadura por lo que su presencia ante este foro internacional, fue muy limitada.

Se han celebrado siete conferencias interamericanas y en su mayoría se han regionalizado temas que ya se habían acordado internacionalmente en otros foros, en especial en la Conferencia Permanente de Derecho Internacional Privado de la Haya, en UNCITRAL y en UNI-DROIT. Se trató de un afán de copia el adoptar los proyectos sobre temas ya acordados. La pregunta siempre fue, por qué repetir cuando hay tantos temas necesarios en la región. ¿Por qué no estudiar a fondo la realidad latinoamericana y plantear la regulación internacional sobre esas materias? Siempre se discutió que sería aconsejable proponer ratificaciones internacionales en búsqueda de la solución de temas verdaderamente regionales; sin embargo, la posición conservadora sudamericana consideró que el transcribir lo acordado en otros foros quedara el texto de las convenciones interamericanas. Ese afán desmedido de imitación ha provocado que en aquellos casos en los cuales es necesario optar por ratificar una convención mundial o una regional, se prefiera a la primera, por su alcance y no se opta por ratificar las segunda; pero cuando así sucede, aparecen contradicciones entre los diferentes textos. La falta de enfoque en este sentido y una burocracia anquilosada en la OEA, han afectado fuertemente a la Conferencia al grado que desde hace unos años está en crisis. Así que de evolución del derecho interamericano en materia de DIPr, habrá poco en el futuro.8 En todo caso, una cosa es cierta, si los trabajos de la Conferencia se reinician bajo esta óptica nuevamente, se volverá a la repetición de convenciones aprobadas universalmente, con el consiguiente desinterés de los Estados en la Conferencia, lo cual agravará más la crisis de la CIDIP.

Otro comentario, éste dirigido a la actitud que han tomado los gobiernos en Latinoamérica para ratificar y cumplir sus compromisos internacionales. Se trata de una actitud en términos generales, indiferente para con los trabajos de la CIDIP y, por tanto, son muy pocas las convenciones ratificadas; sin embargo, hay algunos países, los menos como el caso de México, que han abierto sus sistemas jurídicos para incorporar nuevas instituciones.9 Los sistemas jurídicos más abiertos del continente son México y Chile, este último, un país poco ratificante de convenciones pero ha mostrado gran interés en renovar y modernizar su sistema arancelario con objeto de facilitar al tráfico jurídico internacional, indispensable en el subcontinente. Como lo veremos más adelante, hay nuevos ímpetus en las nuevas generaciones de juristas en ese país.

En mayor o menor medida, puede decirse que los países ratificantes de convenciones internacionales han incorporado a la normatividad internacional en sus derechos nacionales logrando con ello una modernización normativa en su regulación interna, como fue el caso de Perú, Paraguay y Venezuela, aunque este país desde hace 15 años emprendió un camino político distinto, que no sólo le afecta económicamente en lo interno sino también al tráfico jurídico internacional que ha disminuido sensiblemente. Pero queda el bastión del posgrado de DIPr en la Universidad Central de Venezuela, al que nos referiremos en el siguiente apartado y del que estamos seguros saldrá adelante pese a las adversidades que enfrenta ese noble país.

Los países otrora cerrados por el territorialismo que debieron abrirse a partir de la década de los ochenta, al menos en el campo jurídico, como México, su participación en las convenciones interamericanas ha propiciado que las autoridades estén sensibles para incorporar en el derecho interno a los nuevos cuerpos normativos como una vía para modernizar su derecho interno.

Hay plena conciencia en la gran mayoría de países de la zona en el sentido que su participación en el comercio internacional como alternativa para su modelo económico de desarrollo, pasa por la apertura jurídica incluyendo al DIPr. Un ejemplo ha sido Paraguay, que desde hace más de diez años ha apoyado —con un sistema sensato de becas— a numerosos jóvenes juristas para que realicen estudios de posgrado en la UNAM, principalmente en comercio exterior y, en general, en relaciones internacionales y de esa manera preparar al grupo de juristas que hoy están trabajando en su país en favor de la apertura.

En resumen. Aunque lentamente, hay en los países latinoamericanos, un proceso de asimilación y profundización en el conocimiento del mundo exterior y consiguientemente un desarrollo en el DIPr a nivel judicial y legislativo. Los gobiernos están atentos al desarrollo internacional y con ello, al cuidado de una regulación adecuada y que los juristas de la zona se eduquen con referencias a los derechos de otros países más adelantados en su proceso de apertura. Se deben modernizar aceleradamente las instituciones jurídicas, en un doble aspecto, por la creación de nuevos instrumentos en materia de familia y, sobre todo, homologar su sistema jurídico comercial con el de aquellos socios con los que se comercia internacionalmente. En un plazo relativamente breve, han sido aprobadas dos leyes modelo en materia de DIPr: la panameña (2014) y la dominicana (2015), que son un buen comienzo para un nuevo ciclo en el que se espera la aprobación de más leyes de esta naturaleza. México ya cuenta desde hace 10 años con un proyecto de ley modelo que consta de 229 artículos y que fue preparado por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado.10

Cabe señalar que a partir de 1991, con el Tratado de Asunción se creó el Mercosur como zona de libre comercio entre los países que suscribieron dicho tratado.11 Este tratado significó un paso muy importante en materia de DIPr en la medida que las normas pertenecientes al ámbito de la integración no adolezcan de una asimetría que les permita a los particulares desarrollar sus negocios con entera libertad dentro del marco de armonización que se ha creado en dicho marco jurídico.12 Con el Protocolo de los Olivos en 2002 se creó un sistema de solución de controversias y a partir de ahí se ha desarrollado un sistema jurídico internacional que vincula a los países para la aplicación por sus tribunales nacionales, de las reglas de Mercosur y que se ha convertido en un sistema funcional importante sobre todo a partir de los encuentros entre los representantes de las cortes supremas de los países miembros.13 La generación de normatividad internacional que los Estados miembros introducen en sus sistemas internos ha sido considerable por lo que se puede hablar de un sistema jurídico internacional regional en evolución bajo el marco de un tratado de libre comercio. En cuanto a la funcionabilidad del sistema de solución de controversias por los tribunales internos, se ha mencionado que se trata de una manifestación “de su empeño en contribuir a la evolución institucional del proceso de integración, en particular en lo concerniente al fortalecimiento y desarrollo jurídico del bloque”.14 Otro desarrollo dentro del Mercosur relacionado con el DIPr es el que surgió con motivo del protocolo de Buenos Aires de 1996 sobre jurisdicción internacional en materia contractual, conforme al cual se privilegia a la autonomía de la voluntad a fin de escoger el foro competente.15

IVLa perspectiva académica

Es quizá en este nivel donde se discuten constantemente los temas del DIPr. Ahí están la crítica y la doctrina. Es además un lugar favorable para conocer de lo sucedido con el DIPr.

A continuación algunas reflexiones que permitan al lector tener un panorama de lo que acontece con el DIPr en algunas universidades y centros de educación superior en América Latina. Se pueden diferenciar algunos elementos en materia de enseñanza en América Latina por grupos de países y por país en lo particular.

En primer lugar se encuentra el grupo de países que ratificaron las convenciones de Montevideo de 1889 y que en esa medida manifestaron su interés por el DIPr desde una época temprana. Varios de ellos han tenido desde el siglo XIX una exposición significativa en el comercio exterior, lo que ha contribuido a la necesidad de elaborar reglas internacionales o a participar con otros Estados en su elaboración. Por otro lado, las adhesiones a nuevas convenciones en la materia motivaron a algunos profesores civilistas e internacionalistas a poner énfasis en la enseñanza del DIPr en sus cátedras. Recuérdese como ya se mencionó, que los países ratificantes de las convenciones de Montevideo de 1889 (Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú) fueron también signatarios de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) de 1928; aunque los cuatro primeros lo hicieron con reservas, aun así reiteraron su interés por el DIPr. Una de las razones por las cuales desde época tan temprana estos países elaboraron y ratificaron convenciones en materia de DIPr, fue que sus sistemas jurídicos, principalmente el Código Civil, se elaboraron sobre una base territorialista y la necesidad de comunicarse internacionalmente con otros países. Dicho en otros términos, los Estados que permanecieron cerrados o semicerrados, al tráfico jurídico internacional, requerían del DIPr y de la normatividad internacional para su enlace con el resto del mundo.

Por su parte, Argentina y Uruguay se han destacado desde el siglo XIX por su producción bibliohemerográfica en la materia y por mantener cátedras de DIPr en todas las universidades o los centros de enseñanza del derecho. En ambos países ha habido muy destacados profesores de DIPr a lo largo de los años.16 Este desarrollo se debe a una gran tradición intelectual en el campo del derecho en general que se ha reflejado en el DIPr. En Uruguay, específicamente, existe un nutrido grupo de juristas en la materia que en los últimos 25 años han podido dar impulso al DIPr moderno, todos ellos agrupados en torno a la Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado. En la Argentina, se trata de un nutrido grupo que se encuentra en la Academia Argentina de Derecho Internacional.17

Perú tiene, a su vez, una de las más antiguas tradiciones en el campo del DIPr. Baste recordar que ese país fue el precursor en el mundo del primer proyecto de convención internacional en materia de DIPr, al cual ya nos referimos. Esa tradición se logró mantener a lo largo de casi dos siglos en la Universidad de San Marcos y ha dado frutos, ya que desde 1984 Perú cuenta con un nuevo código civil con un capítulo introductorio que es en realidad una ley autónoma en materia de DIPr, que con terminología e instituciones clásicas se puede considerar uno de los sistemas más avanzados en América Latina. Con la apertura que últimamente ha tenido de su economía, los trabajos de comercio exterior se han incrementado. 18

Bolivia y Paraguay también han tenido un aporte: la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, en Bolivia, se ha destacado por su cátedra de DIPr. Un nutrido grupo de juristas paraguayos se han dado a la tarea de elaborar obras modernas en materia de comercio exterior

Colombia ha sido un país con una tradición intelectual ampliamente desarrollada en el campo del derecho y en especial del DIPr; la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y con una perspectiva más moderna, la Universidad de los Andes, han sido baluartes de las cátedras de DIPr. En la actualidad hay un nuevo despertar del interés por la materia desde una posición más práctica, gracias al impulso que le ha dado la última universidad mencionada, donde hoy se discuten muchos temas con proyección internacional y el DIPr se enseña sobre la base de un pluralismo metodológico.

Además del primer grupo de países señalado, hay otros que fueron signatarios del Código de Bustamante y sólo nos referiremos a cuatro de ellos: Brasil, Chile, Panamá y Venezuela.

Brasil tiene un desarrollo propio del DIPr que quizá sea uno de los más antiguos en América Latina. La primera cátedra de derecho comparado se instituyó en la Facultad de Derecho de São Paulo en 1827 y ese mismo año se imartió la cátedra de DIPr en las facultades de Sao Paolo y Recife, de ahí que Brasil sea un país con una amplia y profunda pro ducción bibliohemerográfica,19 una buena jurisprudencia y varios de los profesores latinoamericanos más destacados en el campo del DIPr. Principalmente en la Universidad de Sao Pablo y en la de Río de Janeiro

Chile es un caso aparte. Con el primer Código Civil en América Latina (1855), sus disposiciones en materia de DIPr establecieron, sin embargo, un territorialismo de tal magnitud que durante varias décadas hizo nulo el estudio de la materia y, por ende, una producción bibliohemerográfica reconocida. No obstante esta situación, la tradición intelectual chilena en el campo del derecho acabó por imponerse y hoy en día Chile tiene cátedras de DIPr en sus universidades más importantes. En la de Chile y la Pontificia, cátedras que aún están impregnadas con la presencia de dos figuras en la materia, los profesores de gran relevancia continental ya fallecidos: Fernando Álbonico y Jaime Navarrete. La creciente participación de Chile en el comercio internacional ha provocado un renacimiento del interés por el DIPr, que se apoya en un cuadro de prestigiados y reconocidos jóvenes profesores en la materia. El profesor Eduardo Picand junto con un grupo de profesores de la Universidad de Chile, han iniciado en octubre de 2014 las primeras jornadas chilenas de DIPr a partir del modelo mexicano de los seminarios de DIPr.

Panamá no se destaca particularmente por una producción biblio-hemerográfica importante en el DIPr;20 sin embargo, por ser un país abierto al comercio internacional con una antigüedad e intensidad que pocos países en el subcontinente han tenido. Sus universidades mantienen un interés permanente por la cátedra de DIPr. Por otro lado, los abogados panameños son personas capacitadas en la práctica cotidiana y con gran interés por la temática del DIPr.21

Venezuela es otro de los países sudamericanos con una bien establecida tradición en el campo22 del DIPr. Sus dos primeros códigos civiles (1826 y 1873) transitan desde la concepción territorialista hasta la personalista francesa e italiana. Con autores destacados en materia de DIPr desde el siglo XIX, cuenta desde hace varios años con profesores de reconocido prestigio internacional, principalmente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, quienes le han dado fuerte impulso no sólo al DIPr venezolano, sino también al latinoamericano, sin dejar de contar con importantes cátedras en DIPr como la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia y ahora, en una concepción más práctica, en las universidades Andrés Bello, Santa María y Mérida.

La doctrina en Venezuela ha tenido dos juristas de primera línea que le han dado una proyección moderna al DIPr, lo cual se reflejó en la ley venezolana de derecho internacional privado de 1998, una de las más modernas del continente: se trata de Gonzalo Parra Aranguren, quien fue juez de la Corte de Derecho Internacional de La Haya, y Tatiana B. de Maekelt, ya fallecida, fundadora de la Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP) y fundadora también y directora hasta su muerte, de los estudios de posgrado de la Universidad Central de Venezuela en materia de DIPr, lugar donde durante 15 años se han formado grupos de jóvenes iusprivatistas, que indudablemente serán el eje sobre el cual se desarrolle la doctrina venezolana de la posdictadura.23

En Centroamérica, además de Panamá, también se destaca por la tradición que existe en Guatemala, donde la cátedra de DIPr de la Univer-sidad de San Carlos ha desempeñado desde el siglo XIX un importante papel en ese país. La situación centroamericana respecto del DIPr se ha mantenido gracias a varios de sus profesores que, no obstante dificulta-des de toda índole, han seguido adelante con la enseñanza del DIPr. En este sentido, rendimos homenaje a los maestros encabezados por el pro-fesor Ignacio Ellacuría —siempre interesado en los nuevos desarrollos del DIPr— de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de El Salvador, masacrados durante la guerra civil en ese país.

Sin embargo, Centroamérica parece haber entrado en una nueva fase de su historia que impulsará a los países de esa área a participar en las corrientes del comercio internacional y con ello, seguramente, renacerá el interés por la materia. Entre estos países destaca Costa Rica, donde se busca impulsar el estudio de esa disciplina por los beneficios que empieza a aportar el Tratado de Libre Comercio con México y otros acuerdos de este tipo con distintos países.

México es un caso aparte.24 Por las razones que se describen más adelante. Después de más de 58 años con un sistema territorialista absoluto25 y, en consecuencia, con una posición aislacionista respecto de las corrientes del DIPr, a partir de 1975 el sistema jurídico mexicano empezó a abrirse aunque lentamente, por la vía convencional internacional, lo que permitió en 1988 abrir el sistema jurídico hacia el exterior, y posibilitado una adecuada integración jurídica con países de sistemas tan diferentes como Estados Unidos de América y Canadá (con excepción de Quebec, que tiene un sistema jurídico codificado similar al mexicano).

Durante esos 58 años, salvo honrosas excepciones, la enseñanza del DIPr en México fue escaza, al igual que su producción bibliohemerográfica.26 Sin embargo, el panorama actual es alentador y hay varios factores que apuntan hacia la promoción del DIPr en las cátedras de las diversas universidades y centros de enseñanza del derecho en el país. La Facultad de Derecho de la UNAM modficó en septiembre de 1993 sus planes de estudio y otorgó al DIPr un lugar importante con una temática moderna. Extendió de uno a cuatro semestres su enseñanza, que luego redujo a dos semestres pero se abrió una maestría en la especialidad. En la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México, se han abierto dos especialidades: arbitraje comercial internacional y negocios jurídicos internacionales.

En diversas universidades del país el interés por el DIPr se ha incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora existe un posgrado en DIPr desde 1990 que se imparte a través de sus cuatro planteles; en el Tecnológico de Monterrey, en la Universidad Regiomontana y en la Universidad de Monterrey hay áreas especializadas en la materia o profesores dedicados a ella. La Universidad Autónoma de Nuevo León sostiene una cátedra importante en DIPr que alimenta con conferencistas foráneos. Desafortunadamente no se puede decir lo mismo en universidades de los estados del sur, donde no ha habido un interés por mejorar su enseñanza en esta materia, ni expandir su conocimiento.

Después de 38 años se celebra ininterrumpidamente de forma anual el Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado27 en diferentes universidades del país, que sirve como órgano de promoción de la materia, y las ponencias ahí presentadas constituyen uno de los acervos hemerobibliográficos más relevantes del DIPr en México. Muchos de estos trabajos se publican en la Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado que actualmente se publica en formato electrónico y se puede consultar gratuitamente.28

Siguiendo el modelo de las jornadas, que con el nombre de seminario se inició en 1976 en México para difundir al DIPr, se constituyó en 2010, el seminario anual de DIPr que organiza la Universidad Complutense en Madrid desde 2009 y donde se discute el DIPr de la Unión Europea, que es un buen incentivo para los profesores latinoamericanos, de cómo visualizar su DIPr del futuro. Lo mismo ha sucedido con las jornadas de DIPr en otros países, organizadas por la Universidad de Chile a partir de 2014 y en 2015 en Santo Domingo organizadas por la Fundación para la Democracia y el Desarrollo. Con sede en Asunción, Paraguay, en 2007, se creó la Asociación Americana de DIPr, también siguiendo el modelo de organización de México. Aunque el formato de esta organización se había planteado por la profesora Tatiana Maekelt en 1975, no volvió a rescatarse hasta 2007, cuando la propia profesora como guía y el profesor argentino Diego Fernández como ejecutivo, siguiendo la metodología de la Academia y del seminarios mexicanos, para su funcionamiento. Se pueden contar así, varios esfuerzos que demuestran el interés en los círculos académicos en seguir desarrollando el conocimiento de la materia. La presencia de los profesores en este tipo de reuniones aviva los intercambios que siempre son saludables.

De este breve recorrido puede concluirse que en Latinoamérica se tiende hacia el desarrollo del DIPr. Hay también una tendencia, aunque no mayoritaria, a romper los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmente el del comercio entre países y hoy en día, insertar en los planes de estudio de la materia la relación: DIPr-derechos humanos. Aun en los casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los nuevos juristas se da por medio de materias como derecho de los negocios internacionales o transacciones jurídicas internacionales, temas cada día más difundidos en los medios académicos y donde felizmente confluyen especialistas en DIPr con civilistas y mercantilistas interesados en la realidad mundial. En todo caso, el DIPr constituye hoy en día una de las disciplinas básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, contribuye a la formación de los profesionales del derecho en la problemática jurídica de la internacionalización de la familia y de la atención a los negocios internacionales.

VConclusiones

De este breve recorrido podemos concluir que hay un despertar en la mayoría de los países del área que se proyecta en una mayor apertura económica y jurídica y en cuanto a ésta, se refleja en una mayor intensidad en la enseñanza del DIPr y en la adecuación de los sistemas jurídicos nacionales que les permita formar parte de ese mundo globalizado. En esta medida, el interés por el DIPr es creciente y hacia el futuro será la comunidad académica la que vaya abriendo brecha en estos temas tan importantes. La CIDIP seguirá una tendencia a la baja por estar manejada por gente de la OEA poco sensibles al desarrollo de la disciplina en el subcontinente, por lo que el derecho interamericano tendrá un impasse en los próximos años. En la medida que subsistan regímenes populistas en varios de los países del área, el aporte al DIPr será menor porque dichos regímenes desarrollan a su interior un nacionalismo contrario a las corrientes internacionales modernas. Sin embargo y por fortuna, estos regímenes son pocos e inviables económicamente y, por tanto, en vías de desaparición. En cambio, la gran mayoría de países del área han encontrado en el comercio internacional, una alternativa para su desarrollo y el DIPr es la savia jurídica de esa transformación.

Doctor en derecho por la Universidad de París; profesor titular de carrera en la UNAM; investigador nacional III por el Conacyt y consejero del despacho Jáuregui y Del Valle, S. C.

Balestra, R., Manual de derecho internacional privado, Abeledo Perrot, parte general, 1988, pp. 77 y 78.

Vera, R., Principios elementales de derecho internacional privado, Santiago de Chile, Centro Editorial La Prensa, 1902, p. 180.

Fabres, J. C., La legislación de Chile, Santiago de Chile, Cervantes, 1892, pp. 22 y ss.

Sobre su autor y motivos del Código, véase Bello, Andrés, Derecho internacional, prinprincipios de derecho internacional y escritos complementarios, pról. de Eduardo Plaza, Venezuela, Ministerio de la Educación, 1954.

Según el proyecto de resolución de la Séptima Conferencia, presentado por la Comisión el 8 de marzo de 2005. Doc. OEA/Ser.G. CP/CAJP-2239/05 REV.2CORR2, 10 de marzo de 2005.

Véase Pereznieto Castro, L., “La codificación interamericana. ¿Es todavía una op-ción?”, Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, núm. 1, octubre de 1996, pp. 71 y ss.

Entre las razones que pueden señalarse de la oposición argentina están, en primer lugar, la personalidad de su representante en estas convenciones, el profesor Antonio Boggiano, a quien cualquier propuesta le parecía desatinada y, por el otro lado, en virtud de que el gobierno argentino distribuía a sus reprentantes la documentación de última hora, los profesores Werner Goldschmith y Alicia Perugini no tenían el tiempo necesario de preparar sus propuestas y menos considerar las propuestas de otros países.

Sobre el tema, véase Pereznieto Castro, L., “La codificación interamericana…”, cit.

Pereznieto Castro, L., “La norma jurídica internacional desde la prespectiva del derecho internacional privado, el caso de México”, Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, núm. 151, 2012, pp. 336 y ss.

Revista Mexicana de Derecho Intrnacional Privado y Comparado, núm. 20, octubre de 2006, pp. 73 y ss.

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia; tiene como países asociados a Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam. Como países observadores participan Nueva Zelanda y México.

Goldscmith, W., Derecho internacional privado, 10a. ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, p. 44.

Sobre este tema, véase Dreyzin, A. y Perotti, A., El rol de los tribunales nacionales de los Estados del Mercosur, Córdoba, Argentina, Advocatus, 2009.

Ibidem, p. 196.

Araujo, N. de, Dereito internacional privado, Río de Janeiro, Renovar, 2008, pp. 97 y ss.

A dos de ellos hay que rendirles tributo, ambos ya fallecidos: al profesor Quintín Alfonsín cuya Teoría del derecho internacional privado ha sido el libro de referencia de muchos juristas latinoamericanos. Quintín, Alfonsín, Teoría del derecho internacional privado, Montevideo, Idea, 1982; y al profesor Werner Godschmith a quien nos referiremos más adelante.

La Academia es presidida por la profesora de la Universidad de Buenos Aires Beatriz Pallarés, asidua asitente al seminario mexicano de DIPr. Hay una escuela, quizá la mayoritaria que siguió las enseñanzas de profesor Werner Goldschmith, constituida por varias profesoras, encabezadas por Alicia Peruguini, quien viene de editar la décima edición de la obra del profesor Goldschmith Derecho internacional privado, que es una puesta al día y que ella generosamente impulsa, publicada por Abeledo Perrot en Buenos Aires, 2014, véase supra nota 7.

Sierraalta, Aníbal, Comercio internacional, dumping, subvenciones y salvaguardias, Ríos de la Universidad de Medellín, Sello Editorial, 2012, 2 tt.

Sobre esta bibliografía hay una amplia información doctrinal y jurisprudencial, véase Valladao, Haroldo, Derecho internacional privado, trad. de Leonel Pereznieto Castro, México, Trillas,1987.

Aunque hay que destacar la obra de Boutin, Gilberto, Derecho internacional privado, 2012.

Véase Boutin, Gilberto, Derecho internacional privado, 2a. ed., Maitre Boutin, 2006, pp. 55 y ss.

Parra, A., Curso general de derecho internacional privado, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, pp. 53 ss.

Destaco a dos profesoras jóvenes de ese grupo del posgrado, entre otras, Claudia Madrid Martínez, con su nueva propuesta de la norma de derecho internacional, publicada por la Universidad de Venezuela, Serie de Cuadernos de trabajo, núm. 2, 2004, y a Yaritza Pérez Pacheco con su tesis que obtuvo el título de doctora en derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, el 1o. de octubre de 2010, con el tema “Arbitraje de inversión. Jurídica y política”, núm.136, UCV, Caracas, 2012.

Sobre su historia durante el siglo XIX, véase Pereznieto Castro, L., “Consideracio-nes sobre el derecho internacional privado en México, durante el siglo pasado a partir de la independencia”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 20, mayo-agosto de 1974, pp. 113 y ss.

Sobre este tema, véase Pereznieto Castro, L., Derecho internacional privado, notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988.

Sobre autores y sus obras del siglo XIX y principios del XX, véase Silva S., J. A., Derecho internacional privado, Limusa, 2015.

Organizado por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.

Sus números 31 y 32, disponible en asedio.org

Copyright © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México
Descargar PDF
Opciones de artículo