El concepto de dignidad humana tiene su origen en la antigüedad griega; sin embargo, se ha enriquecido en su significado y alcance a lo largo del desarrollo de la historia humana, pasando de ser un concepto vinculado a la posición social a expresar la autonomía y capacidad moral de las personas, constituyéndose en el fundamento indiscutible de los derechos humanos. Especial relevancia tiene la dignidad humana, como elemento para enfrentar y desarrollar las normas relativas a las transformaciones sociales provocadas por el desarrollo científico y tecnológico. En este texto nos centramos en abordar las que se refieren al inicio de la vida humana y a su final.
The concept of human dignity has its origin in ancient Greece, but is enriched in meaning and scope throughout the development of human history. From being a concept linked to social position, to express the autonomy and moral capacity of people, making it the undisputed foundation of human rights. Human dignity has special relevance, as an element to confront and develop standards for social transformations caused by scientific and technological development. In this paper we focus on addressing those concerning the beginning of human life and its end.
- Sumario
- I.
- II.
- III.
El siglo pasado, como realización de las ideas liberales, la democracia se impuso en la teoría y en la práctica como el único régimen posible para las sociedades modernas, en especial a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, todas las naciones que no contaban con regímenes democráticos o que conservaban instituciones no democráticas, paulatinamente fueron modificando sus marcos constitucionales y estructuras políticas para instaurar modelos democráticos al menos en sus diseños.
Un impulso importante para ello fueron la consolidación de la ONU, el empuje económico y político del imperialismo de los Estados Unidos y la construcción de la Unión Europea, pues en todos los casos el paradigma fundamental que sostenían era precisamente la necesidad de existencia de regímenes democráticos como un requerimiento para el mantenimiento de relaciones sanas entre los países, y considerando como justamente lo contrario de los regímenes comunistas totalitarios bajo la órbita de la Unión Soviética.
En América Latina vivimos en el último cuarto del siglo pasado el fin de las dictaduras militares y gobiernos totalitarios de tipo populista, para dar paso a la formación de regímenes democráticos con más o menos desarrollo y consolidación, pero finalmente de inspiración demócrata.
Finalmente, apenas a principios de 2011, Occidente observó con satisfacción la llamada “Primavera Árabe”, con la caída de los regímenes totalitarios de las dinastías gobernantes en Túnez y Egipto y finalmente del régimen estrafalario de Gadafi en Libia, entendiendo que se trata del inicio de la transformación democrática del mundo árabe, aunque no cabe duda que falta mucho para que esos países puedan transitar a regímenes verdaderamente democráticos que correspondan a sus tradiciones culturales.
De la misma manera que se impuso la democracia igualmente se impusieron los derechos humanos como una condición indispensable para el desarrollo de la democracia y la propia existencia de los estados contemporáneos. Desde la creación de las Naciones Unidas los derechos humanos dejaron de ser un tema de interés interno de los países, para convertirse en un tema central del derecho y las relaciones internacionales. Es sorprendente la manera en que han crecido en los últimos tiempos las actividades de la comunidad internacional en el ámbito de la tutela y protección de los derechos humanos, así como se han desarrollado y perfeccionado tanto los instrumentos que los consagran como los organismos dedicados a su tutela y promoción.
Por supuesto que ese desarrollo internacional de los derechos humanos no hubiera sido posible sin un crecimiento en el ámbito interno de los países que lo permitiera y propiciara, y así hemos observado por ejemplo la extensión a nivel mundial de la figura del Ombudsman, así como de regulaciones jurídicas cada vez más detalladas y completas de los derechos humanos en cada país, así como el desarrollo de más eficientes mecanismos de tutela y promoción.
Igualmente en ambos temas contamos hoy con desarrollos teóricos importantísimos, que permiten hacer frente a situaciones difíciles en los que su vigencia pueda ponerse en duda o justificarse un retroceso en su desarrollo. Derechos humanos y democracia constituyen hoy verdaderos dogmas políticos contra los que nadie se atreve a alzar la voz.
Así, democracia y derechos humanos son ideas centrales en el mundo contemporáneo, tanto en la vida política cotidiana de los países, como en el desarrollo de las relaciones internacionales, al grado que en muchas ocasiones éstas quedan supeditadas a la existencia de estándares mínimos que permitan una sana convivencia, como sucede con las cláusulas democráticas cada vez más comunes en los tratados tanto bilaterales como multilaterales. Igualmente no podemos olvidar que los derechos humanos, al menos el estándar mínimo de recogido en la Declaración Universal de 1948, se consideran como parte del ius cogens internacional.
Ambos temas, democracia y derechos fundamentales comparten su estrecho vínculo e incluso a nivel de fundamento con la idea de la dignidad humana. Los derechos humanos no son sino la expresión jurídica de la dignidad de las personas y su función es precisamente permitir y garantizar su respeto, y la democracia es el ámbito en el que pueden desarrollarse las relaciones políticas de la comunidad en un marco de respeto a la dignidad.
Sin embargo, no obstante ese importante desarrollo de los derechos humanos y la democracia, el mismo desarrollo no lo podemos observar en relación con la idea que los fundamenta: la dignidad humana. Por el contrario, así como hay consenso en aquéllos no lo encontramos en relación con la dignidad humana, ni siquiera respecto de su conceptualización y mucho menos en sus consecuencias.
Así podemos encontrar que bajo argumentos de defensa de la dignidad humana se justifican intervenciones militares en los países, con la consecuencia de graves violaciones precisamente a esa dignidad. O en defensa de la dignidad se sostienen posiciones radicalmente contrarias en temas centrales de la vida cotidiana como el aborto, la eutanasia, la investigación con embriones humanos, la maternidad subrogada, la atención de enfermos terminales y muchos otros temas más que el desarrollo del conocimiento, de la ciencia y tecnología están poniendo hoy en el escaparate de la opinión pública de todos los países.
En este trabajo pretendemos apuntar unas reflexiones iniciales sobre la idea de la dignidad humana, que de alguna manera nos permitan apuntar a su conceptualización, así como ayudar a su uso conceptual como un elemento que sirva para clarificar los conflictos y dilemas que se están presentando en distintos ámbitos de la vida social, en lugar de que la apelación a la dignidad sea un elemento de encono en esas diferencias sociales.
IIEvolución de la idea de la dignidad humanaLa reflexión filosófica ha acompañado al hombre a lo largo de su existencia, puesto que es el único ser que se cuestiona sobre sí mismo y sobre el mundo que lo rodea. La historia de la filosofía, nos dice Nicol, se desarrolló en tres temas centrales: primero, la metafísica, después la epistemología y, finalmente, la antropología. Esto se debe a que primero se preguntó el hombre sobre el ser, luego sobre la forma en que se obtenía el conocimiento sobre ese ser y posteriormente sobre el ser que conoce al ser, es decir el hombre mismo.1
De la comprensión que se tenga de la naturaleza humana deriva el trato que debe dársele a todo ser que posea dicha naturaleza, a lo que denominamos “dignidad”. Vocablo que deriva del latín dignitas, que a su vez deriva de dignus, cuyo sentido implica una posición de prestigio o decoro, “que merece” y que corresponde en su sentido griego a axios o digno, valioso, apreciado, precioso, merecedor.2
La dignidad es ser tratado como lo que se es. La pregunta entonces, ya no solamente para poder comprender lo que somos en un sentido metafísico, sino para poder dar un trato digno al ser humano, en un sentido ético, es ¿cuál es la naturaleza o physis ontológica del hombre? ¿Qué es el hombre? Así, sabiendo lo que el hombre es podremos tratarle como tal, como merece, es decir tratarlo dignamente. La respuesta a esta interrogante puede ser muy variada, dependiendo de la concepción desde la que se formule, del ámbito cultural e incluso de las creencias personales de cada individuo.
El hombre tiene una naturaleza distinta de la de los demás seres: capaz de autogobernarse y además posee la cualidad de poder comprenderse a sí mismo como un ser individual y, a la vez, como parte de una sociedad en la que interactúa con sus semejantes. Aunque se identifica con sus iguales no se comporta de manera idéntica a ellos, puesto que no solamente tiene un ser sino que puede tener modos de ser, como les llama Nicol.3
La noción de dignidad humana es uno de los conceptos que en el ámbito del derecho y la filosofía presentan mayores problemas para su esclarecimiento y definición, en gran medida porque depende de la concepción filosófica en la cual se fundamente la argumentación; por ello tal vez la conceptualización de la dignidad más utilizada en la actualidad tiene un carácter meramente instrumental, en la que se hace referencia a la dignidad como el trato o respeto debido a las personas por su sola condición de seres humanos, pero sin entrar a señalar las razones o el porqué se le debe ese trato, con lo que se deja a otros ámbitos de reflexión el indagar sobre la naturaleza humana o las características de lo humano que sustentan la dignidad.4
Incluso, una práctica actual en las reflexiones tanto en el campo de los derechos humanos como en la bioética, con la finalidad de obviar o evadir el problema de las distintas perspectivas, consiste no en definir ni conceptualizar la dignidad, sino que dándola por supuesta se tratan de identificar las conductas que la lesionan o dañan, lo que algunos identifican como conceptualización de la dignidad por su contrario.5
Desde nuestro punto de vista, una perspectiva de la dignidad así, sin una determinación clara, sin vocación de valor absoluto o al menos definido es sumamente peligrosa, pues deja al concepto vacío de contenido y difícilmente defendible o sostenible ante los posibles ataques, e incluso hace sumamente difícil la construcción de un marco institucional para tutelarla; además de que permite el uso del concepto dignidad de manera ambigua, para argumentar en defensa, por ejemplo, tanto de la legalización como de la prohibición de determinadas situaciones que son objeto de profundo debate social, como la eutanasia o el aborto, por lo que consideramos que sólo con un concepto claro y preciso de dignidad es posible construir los medios para su defensa y desarrollo en la convivencia social, pues en un aspecto tan relevante no basta confiar en el sentido común o la intuición.
En su desarrollo histórico la idea de dignidad humana ha hecho referencia a distintos aspectos de la condición humana o ha sido entendida desde distintas perspectivas o dimensiones. Francisco García Moreno, por ejemplo, identifica lo que él llama cuatro dimensiones de la dignidad: a) político-social; b) religiosa o teológica; c) ontológica y d) ética, personal y social en el sentido de la autonomía,6 que corresponde de alguna manera a su evolución o desarrollo a lo largo de la historia, como exponemos a continuación.
1La dignidad en la AntigüedadEn una primera etapa, en la Antigüedad griega y posteriormente en Roma, la concepción de la dignidad se basó originariamente en el aprecio y el reconocimiento social hacia el individuo, en la posición social que se ocupaba, como señala Antonio Pelè: En efecto, tanto en la Antigüedad, la Edad-Media, el Renacimiento, etcétera el valor del individuo derivaba de su filiación, origen, posición social, u otros cargos políticos. En resumen, los individuos nacían con dignidades distintas y desiguales. El individuo podía sentir e identificar su valor y excelencia por la pertenencia a una élite con la cual compartía los rasgos sociales, políticos y económicos.7
Esa idea de dignidad no tenía más fundamento que la pertenencia a un determinado grupo social, o el desempeño de determinadas funciones en la vida pública. Sin embargo, es importante señalar que en este caso la dignidad exigía al individuo una forma de comportamiento acorde con ese aprecio y reconocimiento social, como lo expone Jörg Luther: En la tradición filosófica estoica de Cicerón, se califica con la dignidad la posición que en público se atribuye a una persona honesta que se preocupa por su propia cultura, por el honor y la discreción: “dignitas est alicuius honesta et cultu et honore et verecundia digna auctoritas”. Ciertas formas de vida, “diffluere luxuria et delicate ac molliter vivere” son incompatibles con la dignidad que forma parte de una naturaleza humana en la que participa la razón. Esta concepción puede haber impregnado también el uso de “dignitas” en el derecho romano, en un primer momento como signo del rango de una persona presupuesto por o derivado de un oficio público que la misma desempeña, y más tarde como signo de un estado social elevado.8
Esta concepción de la dignidad no fundada en la condición humana, sino en la condición social, tiene como supuesta la idea de superioridad y rechaza por principio la igualdad, que sólo mucho después vendrá a unirse a la idea de dignidad. Por eso es perfectamente justificable la esclavitud, o la convicción del ciudadano griego o romano como ser superior, pero como señalamos esa superioridad y dignidad exigía un comportamiento acorde con esa dignidad, como expresaba Plauto: “Las personas dignas caminan de manera distinta a como lo hacen los esclavos”.9
Esta conceptualización de la dignidad, hoy día claramente superada, subsiste sin embargo en lo que podríamos llamar “la dignidad posicional”, es decir, un reconocimiento o estatus que se suma a la dignidad que compartimos todos los individuos y que se traduce en un reconocimiento social, en un respeto, por la posición que se ocupa socialmente, y que exige un trato determinado por parte de los demás miembros de la sociedad, lo mismo que un comportamiento individual, al menos público, acorde con ese reconocimiento. Así, si bien brindamos un trato respetuoso a los gobernantes, exigimos también que ellos se comporten de una determinada manera, acorde con la moral social vigente.10
2Dignidad con fundamento religiosoYa desde las filosofías griega y romana la dignidad hace referencia también a un reconocimiento de lo divino en los individuos, por eso la exigencia de un comportamiento virtuoso, que busca la perfección propia de lo divino.11 Sin embargo, aunque la idea de la creación del hombre por Dios es un rasgo común a todas las religiones monoteístas, fue con la aparición del cristianismo que la dignidad cobró una nueva dimensión, fundada en el vínculo con la divinidad. La dignidad para el cristiano se fundamenta en que es creado por Dios: “Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó”.12
Para los cristianos, la dignidad tiene su fundamento en su filiación divina, a la que se suma la redención de todo el género humano por Cristo, el mismo Dios hecho hombre,13 y con esto la dignidad se une con el principio de igualdad, pues la creación y la redención alcanzan a todos. Pero de nuevo se trata de una dignidad que le viene al hombre de fuera, que no tiene su fundamento en la propia condición humana.
Ahora bien, aquí comenzamos a encontrar ya algunos atributos de la dignidad que se conservarán hasta nuestros días, como el hecho de que la dignidad no se pierde, ni depende de las características personales, de la manera de conducirse en las relaciones sociales o del aprecio que tengamos en la sociedad, sino que por su filiación divina los seres humanos son dignos, sea cual sea su condición social, y esa dignidad no se pierde o deteriora a lo largo de la vida, pues no depende del propio ser humano.
También se consolida en esta etapa la idea del ser humano como el ser más digno y excelso de todos los existentes. Sólo a los seres humanos creó Dios a su imagen y semejanza, sólo a los seres humanos Dios redimió y sólo con ellos tiene una relación paterno filial, y el resto de los seres creados lo fueron precisamente para el beneficio del hombre, que es en este sentido el rey de la creación. Pero aún desde la perspectiva religiosa, el libre albedrío, la libertad y la autonomía son un presupuesto antropológico de la dignidad, pues es con sus decisiones y elecciones en ejercicio de su libertad que el ser humano puede alcanzar el bien, acercarse a Dios y cumplir con el plan previsto para cada uno, con su fin divino alcanzando la perfección.
Y esa conceptualización de la superioridad de la vida humana sobre los demás seres es posteriormente recogida incluso en ambientes seculares, como lo expresó en su momento Francisco Tomás y Valiente, distinguido jurista español, que fue magistrado y presidente del Tribunal Constitucional y fue asesinado por ETA en su oficina como profesor en la Universidad Autónoma de Madrid: “…no hay nada en la creación más importante que el hombre, que todo hombre, que cualquier hombre”.14
Pero esta concepción de una dignidad de origen divino no es exclusiva de la doctrina cristiana o católica, pues en la teología de otras religiones también se desprende de la liga entre el hombre y su Dios un sustento a una idea de dignidad, como sucede con el pueblo judío, que se considera un pueblo elegido directamente por Dios, lo que lo dignifica y enaltece frente a otros pueblos.
Y algo similar ocurre en todas las religiones, incluso en las orientales, como nos señala Masiá: El fundamento de la dignidad en el budismo Mahayana es la presencia por igual en todas las personas de lo que se llama en sánscrito buddhagostra y en japonés bushô: la naturaleza búdica en el interior de cada persona; lo mejor de nosotros en nuestro interior, que coincide con lo divino en cada persona, cuyo desarrollo no es la negación del yo, sino su expansión; lo que decía el poeta griego Píndaro: “hazte el que eres”; lo que dicen los budistas japoneses de la escuela de Shingon: “Hacerse buda o iluminado ya en este mundo y en este cuerpo es percatarse de que ya lo somos”.15
Tal vez el paso más trascendente en el desarrollo de la idea de la dignidad humana se dio en el Medioevo, cuando ya se plantea la dignidad humana basada en lo que el ser humano es, en sus atributos y características, en su ontología. A partir de este momento el ser humano es digno por sí mismo, con independencia del aprecio, reconocimiento o valoración social, o de su vínculo con la divinidad. Lo humano, la naturaleza humana es concebida con una dignidad y un valor intrínsecos.
Sin embargo, los primeros pasos para esta concepción de la dignidad del hombre en el mundo occidental se dieron en la filosofía griega con los sofistas, con Sócrates, Platón y, por supuesto, Aristóteles, que plantearon la existencia de la naturaleza y la ley natural.16 Ideas que fueron recogidas después por Cicerón, quien claramente fundamenta la dignidad en la naturaleza humana, a la que entiende como lo divino en lo humano, lo que también le da un carácter de superioridad.17
En el siglo XV Pico De la Mirandola inició una tradición en la concepción de la dignidad humana que sería después seguida y enriquecida por muchos18 al escribir su Discurso sobre la dignidad del hombre, en el cual habla de la naturaleza especial y distinta del ser humano como creación divina. Para él, el ser humano es distinto a los demás seres vivos en tanto que éstos se encuentran determinados biológicamente en su totalidad, mientras aquél, si bien en gran medida también está determinado por la naturaleza, tiene capacidad de actuar de manera autónoma y de guiar su futuro y tomar decisiones.19
De alguna manera puede afirmarse que aquello que hace digno al hombre, en la perspectiva de Pico De la Mirandola, es precisamente esa indeterminación, que implica la capacidad —autonomía— para alcanzar sus propios fines mediante el ejercicio de sus capacidades, al adoptar determinaciones sobre su propia actuación.
De acuerdo con lo que dice Pico De la Mirandola, el hombre privado de la capacidad de autogobernarse no puede entenderse a sí mismo como un ser humano. El hombre es capaz de identificar, de acuerdo con su proyecto personal y su papel en la vida social, aquellas cosas que son importantes para él, aquellas cosas sin las cuales no podría lograr lo que se ha propuesto. La autonomía del ser humano es lo que lo diferencia de los demás seres vivos y, por consiguiente, lo que muchos autores han entendido como la base de su dignidad, que depende de su condición humana.
Para una importante corriente de pensamiento la dignidad se sustenta en las capacidades racionales y volitivas de los seres humanos, concretadas en la idea de autonomía y de libertad, como señaló Pico De la Mirandola.20 Autonomía que expresa la capacidad de autodefinirse y autoconstruirse de las personas, al realizar cotidianamente procesos de elección en relación con los fines y planes personales. Autonomía que es en esencia libertad.
Otra opción en la misma línea de pensamiento es basar la dignidad en la capacidad de la racionalidad humana, en la capacidad de entenderse a sí mismo y al entorno para adaptarse a él. De hecho hay una identificación de las facultades racionales del hombre como su nota o cualidad esencial y distintiva.21 En esta línea se desarrollan ideas en las que el hombre es considerado como el ser más digno entre todos los existentes. El hombre es concebido como un ser superior sobre los demás en tanto que es el único dotado de razón.
Consideramos que la idea principal de la argumentación en torno de la dignidad no debe centrarse en la atribución de una dignidad superior a los seres humanos, sino en reconocer la necesidad de tratar a cada uno de los seres como lo que son, sin necesidad de aludir a una mayor o menor dignidad, pues lo verdaderamente importante para el hombre es ser tratado como lo que es, de acuerdo con sus atributos y características. Igualmente habrá que tratar a los demás seres vivos de acuerdo con sus características y atributos, así podríamos hablar de una dignidad no sólo humana sino también de los demás seres vivos. Todo lo vivo merece así respeto en tanto que en ello hay vida, y el trato que habrá de recibir por parte de los seres humanos debe ser acorde con su dignidad, constituyendo ese trato debido un deber moral.
No podemos omitir, sin embargo, nuestro rechazo a las concepciones naturalistas o animalistas, que en aras de buscar un respeto y protección a los animales postulan una equiparación entre los seres humanos y los demás seres vivos, donde el humano sólo se diferencia del resto de los seres vivos por el grado de complejidad alcanzado por la evolución. Posiciones que además se han visto revitalizadas en los últimos tiempos desde el descubrimiento de la doble hélice del ácido desoxirribonucléico (ADN) y la revaloración de las teorías evolucionistas, entendiendo al humano simplemente como un animal más, en todo caso superior en algunas cualidades, producto de la evolución y cuyas diferencias con los animales no son sino consecuencia de un determinado desarrollo biológico.
Esta perspectiva creemos no sólo termina degradando y empobreciendo la condición de lo humano sino que, como afirma Erich Kahler: … niega cualquier diferencia esencial entre el hombre y el animal en su aspecto mecánico, no tiene en cuenta para nada hechos fundamentales que no podría explicar de manera satisfactoria. Ignora los valores que se desarrollaron en la antigüedad y la cristiandad, el dominio de sí, el dominio de los deseos e impulsos, el amor, la caridad y la filantropía. No tienen en cuenta los logros de la contemplación humana, de los esfuerzos del hombre por reflejar al mundo y así mismo en el arte y en la especulación filosófica, para formarse y recrearse mediante la fuerza de su intelecto.22
Pero al reducir lo humano a lo biológico, se niega también la posibilidad de comportamiento moral y de la responsabilidad que deriva precisamente de esas capacidades que caracterizan al ser humano. Responsabilidad que se basa o fundamenta en el poder que tenemos sobre las cosas y del valor de intrínseco de aquello sobre lo que tenemos poder, como ha señalado Hans Jonas.23
Una concepción como a la que nos referíamos antes en relación con la dignidad, en la que el ser humano es considerado a priori superior, se fortaleció con base en ideas religiosas, donde el hombre es el rey de la creación, superior a todo lo creado en tanto fue creado, desde la perspectiva de la mayoría de las religiones y no sólo de la doctrina católica, a imagen y semejanza de Dios mismo, que incluso se encarna en un ser humano para redimir a todos los seres humanos, además de que la misma divinidad se expresa en lo humano, como plan de vida y fin último.
Otra perspectiva en relación con la dignidad es la que la fundamenta en la naturaleza moral del ser humano, en su capacidad para conocer el bien, distinguirlo del mal y optar por él, como lo señala Kant, quien a la racionalidad agrega la voluntad con la cual se construye esa capacidad o naturaleza moral de los seres humanos, dando fundamento a la concepción de la dignidad personal más influyente en la filosofía jurídica, política y moral.24
De la misma manera se funda la dignidad desde una perspectiva ontológica, señalando que la persona humana es el único ser cuyos fines son inmanentes a su propia naturaleza, es el único ser que es sui iuris, dueño de sí mismo, de su propio ser, con la consecuencia de que el ser humano sólo puede ser tratado como fin y nunca como medio; siempre será sujeto, nunca objeto y por tanto no puede ser valorado por medio de un precio; las cosas tienen precio mientras los seres humanos tienen dignidad. Esta es la dignidad moderna que desarrolla Kant ampliamente en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres.25
En su obra más reciente Ronald Dworkin nos ofrece una concepción de la dignidad que surge del apareamiento de dos principios: el auto respeto y la autenticidad; lo que nos lleva a una dignidad humana como producto del propio actuar.26
Como desarrollo de la modernidad y la posmodernidad la dignidad asumió una dimensión más amplia al pasar a ser entendida no como un hecho sino como un deber de respeto,27 con especial importancia social a partir de que se asume como deber de la autoridad del Estado el respetar la dignidad28 y éste se consigna en normas jurídicas del más alto nivel, como son los textos constitucionales. La primera Constitución que consagró la obligación del Estado de respetar la dignidad humana fue la Constitución de Irlanda de 1937, que afirmó expresamente en su artículo 1o.: “La dignidad del hombre es intocable. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder estatal”.29
A partir de ese momento paulatinamente las distintas constituciones del mundo, en especial de los países europeos, han venido incorporando la dignidad humana en sus diversos aspectos en sus articulados.30 Especial interés tiene el artículo 10.1 de la Constitución Española de 1978, que establece que la dignidad, junto con los derechos humanos que le son inherentes son el fundamento del orden jurídico y de la paz social.31
IIIDignidad y derechos humanosLa dignidad humana ha estado permanentemente presente en las normas jurídicas en cada momento del desarrollo de la humanidad. Desde la dignidad concebida como estatus social, ésta se reflejaba en normas sociales que terminaron dando contenido a normas jurídicas; sin embargo, el tema de la dignidad humana cobró una mayor importancia para el Derecho a partir del desarrollo de la dignidad de la persona como un valor intrínseco de los individuos, y por tanto su respeto y tutela en las relaciones sociales tomó una especial dimensión al considerarse primero como un deber moral y posteriormente como un deber jurídico.
Así se desarrolló en Roma la idea del ius gentium o derecho de gentes, que es el que debía aplicarse a cualquier persona, a diferencia del derecho de los ciudadanos, el ius civile. Es verdad que en esa época existía legalmente la esclavitud, que pone en duda —por supuesto— el respeto a la dignidad y a la condición humana por sí misma, como la entendemos actualmente, sin embargo, siempre se buscó una causa que justificara ese sometimiento y vulneración a la dignidad, como podría ser la consideración de la existencia de inferioridad natural32 o la condición de haber sido derrotado en la guerra.
Es muy interesante, por ejemplo, el debate que se dio a raíz de la conquista y colonización de América por España, en el marco de lo que se denominó “la Controversia de Indias”, en la que la propia Corona española propició el debate entre los más importantes intelectuales de la época en relación con el trato que debía darse a los naturales de las Indias, así como sobre la propia naturaleza de los indígenas, bajo la idea clara de que si eran considerados como seres humanos debían ser tratados como tales, esto es, debía respetárseles la dignidad.
Sin embargo, la incorporación de manera plena de la dignidad humana al mundo del Derecho se da partir del desarrollo de la Modernidad y las doctrinas liberales e individualistas, incorporándose incluso como contenido de los textos constitucionales de forma globalizada, lo que se dio conjuntamente con el inicio del proceso de internacionalización de los derechos humanos,33 que hasta ese momento se habían venido entendiendo como un tema interno de los estados, en gran medida centrados en la relación de la autoridad con los gobernados; pero que, a raíz del fin de la Segunda Guerra Mundial y de las aberraciones que se cometieron en los campos de batalla tanto en la primera como en la segunda guerras, muy especialmente el desarrollo de los campos de concentración y exterminio, el genocidio judío, los experimentos con seres humanos y las prácticas eugenésicas y eutanásicas, provocaron que los derechos humanos pasaran a convertirse en tema central de las preocupaciones internacionales, como un elemento fundamental para la existencia misma de la comunidad internacional y de la construcción de las relaciones entre los países.
A partir de entonces los derechos humanos pasaron a convertirse en paradigma ético de las sociedades contemporáneas y en criterio de valoración del desarrollo moral de los estados. Desde la constitución de la Organización de las Naciones Unidas quedó expresamente establecido que sus propósitos fundamentales son el mantenimiento de la paz y la promoción del respeto y protección de los derechos humanos y de la dignidad y valor de la persona humana, como lo señalan el preámbulo y el artículo primero de la Carta de San Francisco.34
Continuando con esa línea de construcción de la doctrina de los derechos humanos en el derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos expresamente los fundamenta en la dignidad intrínseca de los seres humanos, como lo señala desde el primer párrafo de su preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”.
Junto con el desarrollo de los derechos humanos va el de la dignidad, pues es precisamente en relación con la tutela, protección y promoción de la dignidad humana en los ámbitos jurídico y político que los derechos humanos tienen sentido y alcanzan una dimensión moral,35 por eso el desarrollo doctrinal de la teoría de los derechos humanos atribuyéndoles como fundamento y razón de su existencia precisamente a la dignidad de la persona o a alguno de sus atributos.
Hoy entendemos a los derechos humanos no sólo como la expresión ética más acabada del derecho, sino como la expresión jurídica de la dignidad humana. Esto es, los derechos humanos, originalmente concebidos como instrumento para defender al individuo de las acciones de la autoridad que pudieran afectar o agredir a su dignidad, hoy día en las sociedades contemporáneas tienen el carácter de paradigma ético y regla moral. Así, de manera pragmática hoy se considera que las normas jurídicas son justas cuando respetan, protegen y promueven los derechos humanos; y las acciones de la autoridad son legítimas cuando son respetuosas y promotoras de los derechos humanos.36
IVDignidad y bioéticaEn la actualidad uno de los ámbitos de reflexión social en los que tiene mayor importancia la idea de la dignidad humana es en el de la bioética. Disciplina nacida apenas en los años setenta y pretende ser un espacio de reflexión ética para hacer frente a las nuevas capacidades humanas para interactuar con el entorno vivo, el bios, gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología pudiendo afectarlo de manera tal que se ponga en riesgo la supervivencia misma de la humanidad. Por eso el reconocido como padre de la bioética, Van Rensselaer Potter tituló a su obra Bioethics, Bridge to the Future.37
La bioética, como una disciplina joven que está aún en formación, con especiales dificultades en su desarrollo dada la necesidad de la interdisciplina para lograr avances y desarrollar consensos y principios que puedan ser eficientemente institucionalizados en la sociedad; pues como disciplina moral aspira a dirigir u orientar la conducta humana.38
Casi cada autor que aborda la temática de la bioética desarrolla una definición de la disciplina, la mayoría de ellas pueden considerarse válidas, en especial si las referimos a un ámbito determinado, desde la elaborada por un niño de siete años que encontré en una página de Internet, y que simplemente afirmaba que “la bioética es la ética de la vida”, hasta la contenida en la primera edición de la Encyclopedia of Bioethics, que la conceptúa como el “Estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la salud, examinada a la luz de los valores y principios morales”. O incluso la de la segunda edición de la misma Enciclopedia, que recogiendo los trabajos de la reunión del Convenio de Erice de 1991 pretendió ser más precisa al señalar: “bioética es un término compuesto derivado de las palabras griegas bios (vida) y ethike (ética). Ella puede ser definida como el estudio sistemático de las dimensiones morales —incluidas la visión moral, las decisiones, la conducta y las políticas— de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, usando diversas metodologías éticas en un marco interdisciplinario”.39
De la misma manera que hay muchos intentos de definición hay también diversas concepciones de la bioética, que van desde la claramente confesional, en muchas ocasiones dogmática, desarrollada tanto por autores vinculados a alguna confesión religiosa como en documentos oficiales de la Iglesia, hasta la bioética principialista, de carácter más pragmático en tanto orientada al abordaje de problemas prácticos y concretos fundamentalmente en el campo de la atención médica. Así encontramos también una bioética centrada en valores, o en virtudes, así como la llamada personalista, en muchas ocasiones identificada con concepciones confesionales, o la perspectiva centrada en la responsabilidad propuesta por Jonas e incluso hay construcciones y análisis bioéticos desde una perspectiva fundamentalmente utilitarista.
Es amplísima la gama de distintas concepciones de la bioética; sin embargo, vale la pena resaltar el casi universal consenso intelectual en la necesidad del desarrollo de una bioética laica; entendido el laicicismo no como contrario a la aportación de la perspectiva religiosa, que en no pocos temas es abundante e importante, sino entendiendo a la reflexión bioética como un espacio incluyente, abierto y tolerante que permita el diálogo racional tanto interdisciplinario como entre las distintas perspectivas éticas y filosóficas, y como tal esta concepción de la bioética es ajena y contraria a cualquier tipo de dogmatismo e intransigencia, incluso supuestamente científica.
Pero sea cual sea la perspectiva que se adopte, en cualquier caso la bioética tendrá siempre como referente el tema de la dignidad humana, ya sea porque haga referencia a situaciones en las que la misma pueda ser afectada o dañada, las que en muchas ocasiones se expresarán en términos de derechos humanos.40 Así, por ejemplo, en la formulación de los derechos de los pacientes, donde se considera uno de los fundamentales el derecho al “trato digno, con respeto a las convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad...”.41 Podríamos afirmar que si bien la bioética atiende al valor de la vida en general, en tanto disciplina moral se concentra en valores como la libertad, la autonomía, la igualdad y, por supuesto, la dignidad personal.42
Hay dos temas o circunstancias en la vida de las personas con especial relevancia en relación a los riesgos que actualmente se presentan respecto del respeto a la dignidad humana, que de hecho constituyen verdaderos dilemas, a los que a continuación nos referiremos a manera de ejemplo de la forma en que actualmente se alude y usa el concepto de dignidad, en ocasiones de manera confusa. Nos referimos al inicio y al fin de la vida.
Para Eduardo Nicol el hombre es un ser temporal puesto que existe en una forma humana del tiempo: la historia. La memoria que tiene como ser individual, que a nivel colectivo se traduce en historia, y la capacidad que tiene de anticipación le permiten establecer un vínculo entre su pasado y su futuro con su presente, configurándose así una visión de sí mismo, una autocomprensión de sí, y la posibilidad de seguir haciéndose a sí mismo, originándose lo que Nicol llama la intencionalidad de la vida y los diversos “modos de ser” que caracterizan al ser humano.43
Esto parte de la idea platónico-aristotélica de la dualidad del hombre —acto y potencia— que corresponde al binomio de necesidad y libertad y que involucran al hombre en sus tres dimensiones: presente, pasado y futuro. En este sentido, Juliana González sostiene que la biología influye en gran medida en nuestra ontología, sin que llegue a determinarla del todo.44
Así, el hombre se encuentra parcialmente determinado por su physis biológica, que deviene de su constitución genética, y por su historia, tanto a nivel colectivo como a nivel individual o biográfico —puesto que ambas dimensiones son irreversibles— y se encuentra parcialmente inacabado en relación a su futuro, dimensión de la libertad y de la infinita posibilidad que se encuentra limitada, irremediablemente, por la certeza de la muerte. Entonces, el hombre tiene conciencia de sí, de su pasado, su presente y la posibilidad del futuro, pero también de su existencia efímera y no vive solamente para jugar su papel dentro de la sociedad a la que pertenece, sino que tiene ideas y planes propios de acuerdo con sus ideas y su percepción sobre la vida, sobre su presente y su pasado que serán definitorias para el futuro y para sus deseos en relación con el fin de su propia existencia.
A lo largo de la historia, el hombre tuvo distintas concepciones en relación al mundo que lo rodea, el cosmos, y en relación a su propia existencia y el lugar que ocupaba en el universo. Asimismo, el hombre ha concebido la vida y la muerte de distinta manera en cada época, por lo que ha cambiado su actitud hacia ambas en el tiempo.
Nicol nos habla de una primera diferenciación que hace el hombre de sí mismo en relación con el mundo externo; el hombre empieza su proceso de individualización al distinguirse y contraponerse a la naturaleza y al intentar explicarla. En este proceso el hombre se da cuenta de que se encuentra inmerso en la tragedia de la vida, que viene acompañada necesariamente del fin de sí mismo como ente corpóreo al momento de su muerte. La experiencia mística del hombre en Grecia dio lugar a la idea de la inmortalidad, de la cercanía con la divinidad, así el hombre empezó a concebirse como ser dual, capaz de trascender el mundo de lo corpóreo. Dice Nicol La más antigua verdad y la más honda sabiduría del hombre es la evidencia de la muerte. Si en la pugna con esta evidencia, su afán de eternidad tiene que permanecer justificado, ello sólo puede ser posible mediante la inclusión de lo intemporal en el seno mismo de la temporalidad. En otros términos: mediante una distinción entre el cuerpo y el alma, entre la carne y el espí-ritu.45
Así entendemos que la areté lo acerca a la inmortalidad, como los héroes homéricos se acercaban a la gloria. Así la muerte y la religiosidad condicionan el ethos del hombre helénico, plasmado en la literatura dramática que ilustra la lucha del hombre contra la moira, de la libertad contra el destino, del cuerpo que lo ata a este mundo de lo finito y el alma que lo libera a lo infinito. Incluso con el tiempo se adoptó una postura cínica ante la muerte con la comedia, pero esto sólo para ocultar la incomodidad que causa al hombre la propia muerte.
Mientras que el mundo helénico tenía un problema con la finitud de la vida, el mundo de la cristiandad se colocó de manera distinta ante la muerte y, por tanto, ante la vida misma: lo que hacemos en esta vida de lo material condiciona lo que sucederá después de la muerte. Para la fe cristiana la areté se convierte en voluntad de Dios, en lex divinae, que a diferencia de la lex naturalis es lex aeterna.
Así una nueva visión del mundo, del hombre y de la vida y la muerte se generaron con el cristianismo y permearon en las distintas creencias y convicciones que tenemos hasta el día de hoy. Con el avenimiento de las posturas racionalistas la idea del orden natural cambió y se fue desvinculando de la voluntad de Dios hasta que llegando a la posmodernidad la idea de Dios empezó a desvanecerse con los filósofos existencialistas y el hombre sin fe quedó solo ante la muerte, ante la nada.
1El incierto inicio de la vida humanaPero ya antes hablamos de la situación en que enfrentamos el inicio de la vida, hasta hace muy poco tiempo un verdadero misterio, como un hecho que sucedía de manera oculta a nuestros ojos y sobre el que no teníamos ningún conocimiento, control e incluso ni siquiera consciencia.46 En ningún otro momento de nuestra existencia nos encontramos en situación de dependencia y vulnerabilidad tan grande como durante el inicio de ésta, durante la concepción y la gestación, ahí es imposible hablar de libertad o autonomía individuales, la dependencia es total así como la necesidad de protección.
Hasta hace apenas unos años era tan poco lo que conocíamos del inicio de la vida, que la gestación parecía ser un momento casi mágico, ajeno tanto a la voluntad del producto como de los gestantes mismos. El avance en el conocimiento de la reproducción humana ha cambiado radicalmente las cosas y con ello las relaciones sociales47 y nuestra propia concepción sobre la vida humana.
El desarrollo del conocimiento y de la medicina en el ámbito de la reproducción humana no sólo nos han aportado información, sino que nos permiten participar en ella de manera cualitativamente diferente a lo que sucedía hace apenas unos cuantos años, dando una nueva dimensión a conceptos como paternidad responsable o el derecho a decidir sobre el número de los hijos que queremos tener; dándonos un verdadero dominio sobre el proceso, al grado que hoy no sólo podemos decidir cuántos hijos queremos tener, sino también cuándo, cómo e incluso de qué sexo; y no dudemos que en muy poco tiempo también podremos decidir, gracias al desarrollo de la genética, las características que nos parezcan más deseables para nuestros descendientes,48 ahora el tema de preocupación es qué es lo que podemos hacer desde un punto de vista ético y qué cosas no deberían hacerse en relación con el inicio de la vida humana. Por ejemplo parece haber un cierto consenso en el mundo científico respecto a considerar como éticamente inaceptable la clonación humana con fines reproductivos.
Igualmente, la investigación con embriones humanos plantea la esperanza de erradicación para el futuro de graves enfermedades, así como la obtención de células madre totipotenciales provenientes de ellos promete en aparentemente un corto plazo la curación de esas mismas enfermedades en personas que ya las padecen; sin duda grandes promesas de beneficios para la humanidad, pero que en muchas ocasiones ocultan, o al menos no hacen explícitas, prácticas en sí mismas contrarias a la ética médica y que pudieran constituir verdaderos atentados a la dignidad humana.49
Un ejemplo reciente fue el del científico koreano Hwang Woo Suk, hoy día desprestigiado ante la comunidad científica internacional, que anunció un fraudulento logro científico en el campo de la clonación terapéutica, ocultando además que los óvulos para su investigación los obtenía en contravención a los principios de la ética en la investigación.
Así, el conocimiento sobre esas iniciales etapas de nuestra vida abre posibilidades que hoy parecen casi ilimitadas para el futuro, dándonos un verdadero nuevo poder sobre un ámbito de nuestra vida que nos era desconocido e incluso misterioso. Pero ese nuevo poder y capacidades, implican también nuevas responsabilidades y plantean problemas e incluso verdaderos dilemas éticos y jurídicos que debemos abordar y resolver en las sociedades contemporáneas. Ante ellos ya en muchas ocasiones los propios científicos han optado, ante la falta de definiciones y guías éticas claras, por establecer moratorias para el desarrollo de investigaciones en esa materia, por ejemplo respecto de la manipulación del genoma en células germinales, o en relación con la clonación humana con fines reproductivos.
Qué duda cabe, por ejemplo, que el conocimiento sobre el genoma humano y las posibilidades de intervenir en él desde las etapas más tempranas del desarrollo abren la puerta a posibles prácticas eugenésicas e incluso a sentar las bases para nuevas formas de discriminación, incluso más graves que las que hasta ahora hemos conocido. Sin embargo, el mismo conocimiento puede ser el medio para abolir de manera definitiva prácticas discriminatorias en diversos ámbitos.
Conforme avanza la ciencia y el conocimiento se socializa, fundamentalmente mediante las posibilidades de su aplicación, las sociedades van adoptando acuerdos y consensos sobre el carácter ético de determinadas prácticas, teniendo muy en claro que el desarrollo del conocimiento ha de tener como guía principal el beneficio de la humanidad y el respeto a la dignidad de los individuos.
Podríamos afirmar que así como el desarrollo científico y tecnológico en estos ámbitos enfrenta a los individuos a nuevos riesgos en relación con el respeto de su dignidad, la que incluso es puesta en duda en determinados estadios del desarrollo, también son ocasión para la reafirmación del respeto a la dignidad humana, e incluso para el desarrollo de nuevos derechos humanos o desarrollos específicos de los ya existentes.
La dignidad es de nuevo eje de las reflexiones en relación con el inicio de la vida humana, y así nos planteamos nuevas preguntas que es necesario responder: ¿toda vida humana es digna en cualquier momento de su desarrollo?50 O, como sostienen algunos, la dignidad es un atributo de la condición de persona51 y por tanto dependerá de la presencia de aquellos datos que nos hacen ser reconocidos como tales52 y, en cualquiera de los casos, qué deberes tenemos en relación con esa dignidad, qué obligaciones nos impone su respeto, esto es, cómo se traduce en la práctica el concepto de dignidad, como señala María Teresa López de la Vieja.53
Las respuestas que desde la bioética se den a estos planteamientos serán definitorios de la manera en que atenderemos y resolveremos no sólo los dilemas en el origen de la vida, sino a lo largo de su desarrollo y por supuesto de su fin, es decir el tránsito a la muerte.
2La dignidad en el tránsito de la muerteY ya hablando del momento de la muerte, si bien es cierto que el fin de la vida es un problema que se encuentra anclado en el inconsciente colectivo, enfrentar la propia muerte es una experiencia propiamente individual, que depende de la visión personal que cada persona tenga de sí mismo y de la vida. Nos dice la socióloga Deborah Carr “…although death is a universal human experience, societal responses to death vary according to cultural attitudes toward death, as well as contextual factors…”.54
La muerte es así entendida y vivida por cada sociedad y cada persona de manera diferente, mientras para algunos puede ser algo esperado y en cierto modo incluso querido, para otros puede significar un profundo dolor y sufrimiento, no sólo para la persona sino para su entorno. Mientras que para unos la muerte significa paz y tranquilidad, para otros es desasosiego y fuente de sufrimiento, inquietudes y pesares.
En este sentido, Ramón Bayés plantea que el sufrimiento es consecuencia de una valoración personal y subjetiva de que algo amenaza o daña seriamente nuestra existencia o integridad, o la de alguien o algo que consideramos de importancia vital para nosotros y de que no tenemos recursos para evitar o reparar ese daño, por lo que la muerte en ocasiones puede conllevar un sufrimiento ante la impotencia de que no podemos hacer nada para evitarla. Es claro que la sensación de amenaza, así como la sensación de imposibilidad de enfrentar dicha amenaza son elementos subjetivos y varían de individuo a individuo.55
La muerte vista así claramente se identifica con el mal, concibiendo a la vida como su contrario: el bien.56 Pero también hay una posibilidad de ver la muerte desde una visión puramente biologisista, como señala Ruy Pérez Tamayo La muerte individual aparece en el mundo biológico al mismo tiempo que la reproducción sexual y, desde un punto de vista evolutivo, parece ser consecuencia de ella, porque cuando un ser vivo pierde la capacidad de dejar descendencia, también cesa de tener relevancia en el proceso de la evolución. La universalidad de la muerte nos irrita y hasta nos confunde pero sólo cuando la contemplamos sin los anteojos darwinianos y desde las alturas de nuestros deseos y aspiraciones de inmortalidad, apoyados en la mitología y en las promesas de casi todas las religiones, tanto politeístas como monoteístas.57
Sin embargo, aunque es posible esa visión del científico de la muerte, que la despoja de dramatismo e incluso de significado más allá de lo puramente biológico, la experiencia nos dice que históricamente las sociedades no se han limitado a ver la muerte de esa manera; por el contrario la muerte en todas las sociedades está cargada de significados y acompañada de ritos tanto religiosos como puramente sociales, incluso en las sociedades actuales hemos desarrollado la tanatología como una disciplina dedicada a facilitar la comprensión y el tránsito de la vida a la muerte, que usa, por supuesto, todos esos significados para hacer a las personas más llevadero el enfrentarla.
Un tema estrechamente vinculado a la muerte y al sufrimiento que puede acompañar a ésta es la enfermedad, y en la actualidad la ciencia y la tecnología en el ámbito de la medicina han desarrollado numerosos métodos para curar y tratar enfermedades y, como resultado, prolongar la vida de las personas. Ahora es lo común que los seres humanos vivan más de setenta u ochenta años gracias a las técnicas novedosas de diagnóstico, así como las nuevas posibilidades para el tratamiento de enfermedades, debido tanto al mayor conocimiento de las propias enfermedades y el funcionamiento del organismo, como por la cantidad de novedosos medicamentos y tratamientos que se han desarrollado, así como a la información preventiva con la que ahora cuentan las nuevas generaciones.
Este nuevo panorama en el que el hombre desafía a su nuevo entorno —creado por él mismo— y a la selección natural incluso y se mantiene activo y productivo por más tiempo implica una nueva serie de problemas, puesto que la inmortalidad no es una posibilidad siquiera remota para el ser humano y, después de haber vivido por un tiempo, es evidente que el cuerpo comienza un proceso natural de deterioro.
Y ante esto surgen preguntas en relación a que efectivamente podemos alargar la vida y postergar la muerte, pero en qué condiciones y para qué, porque finalmente la muerte sigue siendo inevitable, aunque ahora existan medios que permiten alargar ese proceso de transición, y es ahí donde se presenta uno de los nuevos problemas para la ética y por supuesto para el respeto a la dignidad: ahora que la ciencia médica, que tiene ese poder de alargar la vida y desafiar, hasta cierto punto, la muerte, debe saber hasta dónde y cómo intervenir, ya que todo poder debe tener un límite y ante este nuevo poder debe haber nuevos límites, de manera que se mantenga el respeto a la dignidad humana.58 Un tema de principio que habría que preguntarnos es si tenemos moralmente el deber de hacer uso de ese nuevo poder y debemos intentar alargar nuestro tiempo de vida hasta donde sea posible. Recordemos cómo Kant aludía a la obligación o deber de conservar la propia vida.59
Y en torno de esa temática se presenta uno de los temas de interés de la bioética más debatido en las sociedades contemporáneas, nos referimos a la posibilidad de acortar la propia vida o la de los demás cuando la misma ya no sea deseable por cansancio o por sufrimiento o el dolor causado por las enfermedades, o simplemente por las condiciones físicas de deterioro en que se vive.
Se trata de multitud de situaciones que se engloban en general bajo un solo concepto, el de eutanasia, como una práctica que ha estado presente en la historia de la humanidad desde los tiempos más antiguos con distintas motivaciones, justificaciones, finalidades y alcances, que van desde su aplicación a los bebés nacidos con graves deficiencias o discapacidades con lo que se convierten en una grave carga para la sociedad, hasta el causar la muerte a los soldados heridos en batalla y que no pueden ser atendidos para librarlos del sufrimiento, pero que en la actualidad, ante los desarrollos de la ciencia médica que hemos señalado, es una práctica que adquiere nuevas dimensiones y alcances y por eso su profundo y permanente debate en nuestras sociedades.
Y conjuntamente con el tema del acortamiento de la vida encontramos el de la atención de los enfermos terminales de manera que no se menoscabe su dignidad en esa etapa terminal, por un lado impidiendo el llamado ensañamiento terapéutico, cuando el médico con el conocimiento de que la aplicación de tratamientos ya no servirá para lograr una mejoría del enfermo, sino que únicamente alargará su agonía o su sufrimiento, pero también buscando impedir el abandono del paciente al que se deja enfrentar su sufrimiento sin mayor asistencia.
Frente a esas situaciones se han desarrollado los llamados cuidados paliativos, destinados precisamente a aliviar y a proteger la dignidad de quien está en agonía, evitándole en todo lo posible el sufrimiento físico, así como el instrumento jurídico conocido en nuestro país como “voluntades anticipadas” qué consisten en un documento elaborado por cada persona en el que señala qué tipo de atención desea recibir en caso de que se encuentre en una situación en que no pueda expresarlo por sí mismo. Con ese documento se busca respetar la autonomía y dignidad de las personas aun en el momento de la muerte.
Hasta aquí con estas iniciales reflexiones sobre los problemas actuales del respeto e incluso conceptualización de la dignidad humana; es evidente que se nos quedan fuera un sinnúmero de situaciones nuevas sobre las que es necesario reflexionar y establecer consensos sociales que se traduzcan en pautas de conducta e incluso en regulaciones jurídicas, que nos permitan clarificar la manera en que la concepción de la dignidad humana debe traducirse en la práctica en nuestra vida cotidiana, cada vez más compleja.
Véase González Valenzuela, Juliana, Genoma humano y dignidad humana, Barcelona, UNAM-Anthropos, 2005, p. 64.
Cfr. Andorno, Roberto, “Dignidad humana”, Enciclopedia de Bioderecho y Bioética, Granada, España, Universidad de Deusto-Comares, 2011, t. I, p. 658; López de la Vieja, María Teresa, “Dignidad, igualdad. La buena política europea”, Ciudadanos de Europa. Derechos fundamentales en la Unión Europea, Madrid, Biblioteca Nueva, S. L., 2005, p. 83; Bohóquez Monsalve, Viviana y Aguirre Román, Javier, “Tensions of Human Dignity: Conceptua lization and Application to International Human Rights Law”, Sur-International Journal on Human Rights, Sao Paulo, vol. 6, núm. 11, diciembre de 2009, p. 40.
Cfr. Palacios, Agustina y Romanach, Javier, El modelo de la diversidad. La bioética y los derechos humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional, España, Ediciones Diversitas, AIES, s. a., pp. 137 y 138; Pelé, Antonio, “Una aproximación al concepto de dignidad humana”, en http://universitas.idhbc.es/n01/01_03pele.pdf, p. 1.
García Moreno, Francisco, “El concepto de dignidad como categoría existencial. Un recorrido del concepto a lo largo de la historia de la filosofía”, el Búho, Revista Electrónica de la Sociedad Andaluza de Filosofía, en http://aafi.filosofia.net/publicaciones/el_buho/elbuho2/dignidad.htm, p. 4.
Luther, Jörg, “Razonabilidad y dignidad humana”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, Universidad de Granada, España, año 4, núm. 7, enero-junio de 2007, p. 299.
Un ejemplo de la importancia que tiene comportarse de acuerdo con la dignidad que la sociedad reconoce es el profundo rechazo social provocado por los casos de pederastia y abusos a menores cometidos por sacerdotes, hechos públicos recientemente.
Citado por González Pérez, Jesús, La dignidad de la persona, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1986, p. 20.
Masiá, J., “Dignidad humana y situaciones terminales”, Anuario del sistema sanitario de Navarra, vol. 30, suplemento 3, 2007, p. 42.
Véase Verdross, Alfred, La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y sus principales problemas, 2a. ed., México, UNAM, 1983, pp. 45 y ss.
Cfr. Peces Barba, Gregorio, “Derechos fundamentales”, en http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/10462/1/derechos_Feces_RJCM_1987.pdf, versión castellana de la voz “Diriti e doverifundamental?” destinada al Novísimo Digesto Italiano en la parte referente a los derechos, p. 7.
Véase Pico De la Mirandola, Giovanni, De la dignidad del hombre, Madrid, Editora Nacional, 1984, pp. 105 y 106.
Véase Kahler, Erich, Historia universal del hombre, México, Fondo de Cultura Económica, 1946, p. 19.
Véase Jonas, Hans, El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, 2a. ed., Barcelona, Herder, 2004, pp. 235 y ss.
Véase Pérez Triviño, José Luis, De la dignidad humana y otras cuestiones jurídico morales, México, Fontamara, 2007, pp. 13 y ss.
Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, en http://www.philosophia.cl/biblioteca/Kant/fundamentacion_de_la_metafisica_de_las_costumbres.pdf, p. 15.
Cfr. Dworkin, Roland, Justice for Hedgehogs, Cambridge, Harvard University Press, 2011, pp. 204 y ss.
Al respecto puede verse el estupendo artículo de Gómez Sánchez, Yolanda, “Dignidad y ordenamiento comunitario”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, España, Universidad de Granada, año 2, núm. 4, 2005.
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Curiosamente es un texto con una idea similar al del artículo 1o. de nuestra Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, que aunque no aludía en forma expresa a la dignidad, literalmente señalaba “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.”
Así lo expresó, por ejemplo, Juan Ginés de Sepúlveda en su debate con fray Bartolomé de Las Casas en la conocida como “Controversia de Indias”, para justificar el sometimiento de los indígenas americanos.
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en La dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.”.
“Artículo 1o. Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
- 1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
- 2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal…”.
Por supuesto que seguirá siendo necesario desarrollar teorías morales y teorías de la justicia para calificar de justos o legítimos a las normas jurídicas y a los actos de autoridad, pero en la práctica los derechos humanos están cumpliendo esa función, con la enorme ventaja de contar con un referente objetivo como es la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada hoy día como parte del ius cogens internacional.
Otra dificultad importante para que la Bioética se consolide es la presencia en las sociedades modernas de una cada vez más evidente crisis de valores y de las disciplinas morales, pues cada vez menos los valores son asumidos y compartidos de forma general en las sociedades, y también con cada vez mayor frecuencia se pone en duda la legitimidad de las normas que pretenden regular conductas, y por tanto cada vez es menor la capacidad de las normas, fundamentalmente las normas morales, para orientar en forma efectiva la conducta humana.
Cfr., Aramini, Michele, Introducción a la bioética, trad. de Marco Tulio Mejía, Bogotá, San Pablo, 2007, pp. 57 y 58.
Véase Ciccone, Lino, Bioética. Historia. Principios. Cuestiones, trad. de Antonio Esquivias, Madrid, Ediciones Palabra, 2005, p. 21.
Cfr. el punto 2 de la Carta general de los derechos de los pacientes, cuyo proceso de elaboración y contenido véase Tena Tamayo, Carlos et al., “Derechos de los pacientes en México”, Revista Médica del IMSS, vol. 40, 2002, núm. 6, pp. 523-529. Igualmente el texto de la Carta puede verse en la página de Internet de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Co-named).
León Correa, Francisco Javier, “Dignidad humana, libertad y bioética”, Persona y bioética, Colombia, núm. 1, julio-septiembre de 1997, p. 130.
Incluso, todavía hoy y no obstante el conocimiento que tenemos, no podemos afirmar con certeza en qué momento inicia la vida, y se debate sobre el uso de conceptos como concepción y fecundación, sin tener claras las consecuencias de usar uno u otro.
Es innegable por ejemplo el indiscutible impacto que tuvo en la conformación de nuestras sociedades actuales el descubrimiento de la píldora anticonceptiva, que puso en manos de la mujer el control sobre su capacidad reproductiva, no sólo empoderándola como se ha señalado, sino permitiéndole desarrollar nuevos roles sociales, entre otros y de forma relevante su incorporación a la vida laboral, así como transformando de manera radical el ámbito de sus libertades y su concepción de la vida de pareja.
Un ejemplo de esto que ya es una realidad son los llamados “bebés medicamento”, niños que son concebidos in vitro de embriones seleccionados mediante diagnóstico preimplantatorio, con la finalidad de que una vez desarrollados aporten sus células para curar a hermanos previamente nacidos y con los que son genéticamente compatibles.
Pensemos simplemente en el lugar que se coloca a las mujeres de las que provienen los óvulos necesarios para el desarrollo de esas investigaciones, que con facilidad son tratadas como simples proveedores del material biológico necesario y sometidas a prácticas que no sólo se califican como éticamente inaceptables desde un punto de vista científico, sino que incluso pueden llegar a la ilegalidad al incurrir en la comercialización de tejidos humanos.
Aquí abría una referencia importante a la sacralidad de la vida, que implica la afirmación de que toda vida es sagrada y merece ser respetada y conservada.
Véase Komplac, Krystian, “Por una comprensión adecuada de la dignidad humana”, Dikaión, Colombia, Universidad de la Sabana, año 19, núm. 14, noviembre de 2005, p. 23.
Carr, Deborah, “Death and Dying”, Departamento de Sociología de la Universidad Rutgers de New Jersey, en www.rci.rutgers.edu/~carrds/death&dying_2007.pdf
Bayés, Ramón, “Psicología del sufimiento y de la muerte”, Anuario de Psicología, España, vol. 29, núm. 4, 1998, pp. 5-17.
Véase “Eutanasia/Vida y Muerte/Bien y Mal”, Diccionario Filosófico, en http://www.filosofia.org/filomat/df494.htm
Pérez Tamayo, Ruy, “El médico y la muerte”, Eutanasia: hacia una muerte digna, México, El Colegio de Bioética A.C.-Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2008, p. 17.
“La etapa terminal ha existido siempre, pero no así el problema de conciencia que suscita. Ese problema es de nuestro tiempo, fruto de los avances recientes de la medicina y de los recursos técnicos de que hoy disponemos y que permiten sostener la vida del enfermo por días, semanas o por meses, en ocasiones por años, casi a voluntad”. Chávez, Ignacio, “Morir digno y decisión médica”, Eugenesia y eutanasia médicas, México, Syntex, 1979, p. 6.
Por ejemplo en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cit., p. 10. Igualmente véase Román Mestre, Begoña, “El concepto de ‘vida’ en la ética kantiana: algunas consecuencias para la bioética”, Logos. Anales del Seminario de Metafísica, Universidad de Barcelona, vol. 40, 2007, pp. 77-89.