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Boletín Mexicano de Derecho Comparado
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Vol. 46. Núm. 138.
Páginas 1189-1192 (septiembre - diciembre 2013)
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Purificación Alcaide-Pulido*
Universidad Loyola Andalucía
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Antonio Sánchez-Bayón, actual investigador de la Universidad Loyola Andalucía, analiza en el presente trabajo la teoría y la práctica del emergente sistema de derecho comparado y global. Se trata de un estudio en el cual el derecho pasa de centrarse únicamente en el Estado, a ordenar las sociedades humanas y las relaciones entre las mismas, entre sus familias de derechos, en un entorno cada vez más cambiante y globalizado. Es una propuesta creadora de una nueva realidad jurídica que traspasa el esquema del positivismo formalista estatal, para avanzar hacia cómo se está conformando el nuevo derecho común de occidente.

La obra se estructura en tres bloques. Un primer bloque consistente en la memoria y el sistema donde se exponen las nociones básicas de partida: el concepto objeto de estudio, el método y las fuentes utilizadas, así como la lógica de las estructuras y dinámicas del derecho comparado. Un bloque intermedio temático, que consiste en un estudio de las implementaciones, interacciones y evaluaciones de los ordenamientos y sus instituciones. Y un último bloque que relaciona el derecho comparado y el derecho global. De esta manera, la investigación presentada ofrece una visión completa de este nuevo sistema de derecho, a través de un análisis de las cuestiones básicas de estudio de una disciplina, así como la puesta en marcha de este nuevo sistema.

En esta investigación, Sánchez-Bayón implanta una serie de términos innovadores —de nuevas concepciones que al principio eran ajenos a estos estudios—, para los juristas españoles actuales de las últimas generaciones que, al igual que el presente estudio, se adaptan a la globalización del entorno. Es la citada globalización del entorno, la época de profundas transformaciones —de tecnologías de la información y la comunicación—, la que propicia que diversas culturas mundiales y sus consiguientes formas jurídicas tengan la posibilidad de entrar en contacto. Esto —en palabras del profesor— exige de un acertado comparativismo, que evite conflictos y facilite entendimientos. Es decir, la creación de un nuevo paradigma en torno al sistema de derecho comparado.

Es por ello que este derecho comparado necesita para su comprensión el cuestionamiento del positivismo formalista del Estado —que conforma el derecho actual y que acaece en una especie de “despotismo ilustrado” con omnipotencia del Estado, ya que sólo es derecho lo que éste decide que es—, para transformarse en un nueva forma de derecho, en el cual el Estado está presente, pero deja de ser el protagonista y de limitarse la función únicamente a él, para compartir funciones con sujetos como los pueblos, los individuos, las organizaciones internacionales, etcétera.

En la actualidad, la globalización ha supuesto un cambio en todos los aspectos, políticos, sociales y culturales, lo que ha conllevado el cambio en el depositario del poder y el ejercicio del mismo. Una situación que el derecho debe asumir y por consiguiente debe adecuarse lo antes posible a la nueva situación mundial y deshacerse de ese “paradigma caduco”. Es necesario crear reglas para las nuevas relaciones transnacionales y para la globalización y por ello es necesario introducirse en un nuevo sistema adaptado a las nuevas necesidades.

Según las propias palabras del autor, a lo largo de esta obra:

Se está viviendo un periodo de transición entre una época en declive dominada por los Estados-nación… y el auge de otra, que aspira a una comunidad global, con ayuda del derecho comparado y global (DCG): no se trata de lege ferenda, ni mero soft-law, sino un positivismo sistémico, en forma de red de redes regulatorias, que se extiende desde las organizaciones internacionales hasta los entes locales y los particulares, interactuando sin tantos límites espacio-temporales.

Este positivismo sistémico aboga por la homogeneización del lenguaje técnico profesional de este derecho comparado y global, promoviendo a su vez el avance de respuestas para la consolidación del derecho común en la época que estamos viviendo. Dicha regulación pretende ofrecer una plena implantación de las diferentes corrientes y movimientos de reciente formación, como “e-Democracy” y “Global Civics”.

Para aclarar las cuestiones suscitadas, el mismo autor no delimita su trabajo en la exposición de sus consideraciones sobre este nuevo modelo planteado, sino que, mediante la aclaración de determinados conceptos —y expuesto de manera dialogada—, ofrece al lector la oportunidad del descubrimiento de forma paulatina e independiente del modelo planteado, así como de los conceptos presentados. Esto permite dotar al lector de activa participación e implicación en el descubrimiento y resolución de las cuestiones planteadas, dándole opción para llegar de esta manera a sus propias conclusiones. Tal como Sánchez-Bayón plantea, “las ideas están ahí, sólo es necesario tomar conciencia del velo ideológico distorsionado y dar confianza al ser humano”.

De este modo, la presente investigación se convierte en una suerte de manual o guía para aquellas personas que tienen inquietudes en el mundo del derecho, que van más allá de aceptar los paradigmas ya establecidos y que, como se demuestra a lo largo de estas páginas, ya no son suficientes para explicar la realidad cambiante.

El hecho de que la estructura y el grueso de la obra concierna desde una reflexión más elemental sobre el poder y sus esferas sociales, hasta las interacciones acaecidas y estudiadas en Occidente —así como sus zonas de influjo— entre la tradición sagrada (judeocristiana) y profana (grecorromana), para conocer luego cómo operan sus familias jurídicas devenidas hasta hoy, además de su marco jurídico global resultante, hace que se planteen diversas cuestiones que engloban el estudio en su totalidad.

Las cuestiones señaladas bien hacen concluir que (conforme a esta investigación), resulta clave saber cada vez más de derecho comparado y global (DCG). Y es que, al tratarse de la ciencia jurídica de las intersecciones de derecho positivo auténtico —vivo y real—, ello permite el avance de proceso de armonización, uniformización y unificación del derecho, de manera adecuada con las demandas de la globalización. Se comprenderá entonces que, para poder cotejar y reconectar correctamente las familias de derecho vigentes —facilitándose así el tráfico jurídico entre ordenamientos—, se ha de proceder a concentrar la atención en una determinada macrocomparación y microcomparación. Tal macrocomparación se ha de establecer en sistemas político-jurídicos, con sus regímenes y ordenamientos (con sus fuentes reguladoras y sus instrumentos de canalización) y del marco legal internacional (como tablero de juego, conforme a unas reglas y fines); así como una microcomparación de las relevantes materias (e. g. ciudadanía, familia, comercio) e instituciones (e. g. derechos humanos, matrimonio, contratación, buenos oficios), con sus respectivos trasplantes. Evidentemente, dichas pretensiones a alcanzar con el DCG son audaces y osadas, pero como se ha observado en la compleja sociedad de constante cambio, las circunstancias lo demandan. Es necesario a nivel académico que los estudiantes comiencen a asumir retos y ser capaces de entrelazar los contenidos de las otras disciplinas cursadas, además de conectar sus conocimientos con la realidad. Por todo lo dicho, se invita al alumnado, a otros investigadores y compañeros docentes a consultar la obra y valorar por sí mismos su contenido.

En definitiva, la lectura de esta obra capacita y prepara al lector (en especial al alumnado) como operador de derecho, para calificar y gestionar los reflejos jurídicos de la globalización y las cuestiones aparejadas anteriormente citadas. Una de las principales aportaciones de la presente monografía es que busca, además de alentar la educación jurídica integral (del iurisprudente conocedor del derecho, y del iurisperito, aplicador del mismo), iniciar la vocación del iurisconsulto, quien es capaz de proporcionar diversas respuestas viables para los casos que se presentan a su dictamen.

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