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Vol. 48. Núm. 142.
Páginas 419-422 (enero - abril 2015)
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Humberto Cantú Rivera*
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Si hay alguien que se encuentra en una excelente posición para escribir sobre la responsabilidad internacional del Estado, de forma detallada y con una perspectiva desde el interior, es James Crawford. De 1997 a 2001 fue el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado, siendo uno de los artífices de la adopción de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como Anexo a su resolución 56/83 de 2001. Su palmarés internacional, tanto práctico como académico, y su probable elección como juez de la Corte Internacional de Justicia en noviembre de 2014, son el reflejo de una brillante carrera de este eminente jurista australiano.

Es en ese tenor que esta obra, State Responsibility: The General Part, se inscribe. Se divide en seis partes principales, en las que aborda el marco de la responsabilidad; su atribución al Estado; la violación de una obligación internacional; la responsabilidad colectiva o accesoria; el cese y la reparación de la obligación; y finalmente, la implementación de la responsabilidad. Como podrá observarse, cubre en gran manera el contenido abordado por los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados bajo su mandato por la Comisión de Derecho Internacional.

La primera sección, sobre el marco de la responsabilidad, comienza con referencias a algunos de los precursores del derecho internacional y sus referencias al concepto de responsabilidad. Así, se refiere inter alia a Gentili, Grotius, Pufendorf, Wolff y Vattel, y analiza de forma breve la posición de cada uno de ellos respecto a la responsabilidad. Continúa analizando el desarrollo de esta rama del derecho en los escritos de algunos tratadistas de los siglos XIX y XX, haciendo referencia en este último a Triepel y Anzilotti, para posteriormente concentrarse en el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, de 1949 a 2001, y a las respuestas que generaría la adopción de los Artículos.

Posterior a la dilucidación de conceptos básicos sobre este tema, como las obligaciones primarias y secundarias, los diferentes tipos de responsabilidad (responsibility y liability) o las obligaciones erga omnes, el profesor Crawford se concentra en los requisitos para la invocación de la responsabilidad internacional, la protección diplomática, la responsabilidad de actores no estatales (particularmente de naturaleza penal, aunque también aborda los procedimientos bajo el derecho internacional), y la responsabilidad y rendición de cuentas. Para concluir la primera sección, Crawford hace referencia a los corolarios de una violación de una obligación internacional, incluyendo una discusión sobre el derecho aplicable frente a lex specialis, normas perentorias o la Carta de las Naciones Unidas.

La segunda sección, sobre la atribución de la responsabilidad, revisa la atribución al Estado por los actos de órganos y entidades que ejercen una función gubernamental, por su dirección o control de la entidad que quebranta una norma de derecho internacional, o bien, otros casos de atribución de la responsabilidad, como ante la ausencia de una autoridad gubernamental, por los actos de insurgentes, por la adopción de conductas tras los hechos ex post facto o en relación con los órganos del Estado y las organizaciones internacionales. Una parte interesante de esta sección es, desde luego, la doctrina y práctica de situar al Estado como eje del derecho internacional y como actor principal, en quien recae la responsabilidad por violaciones al derecho internacional cometidas por otros órganos o entidades bajo su jurisdicción. Esta discusión se inscribe en el marco del debate referente a la personalidad jurídica en el derecho internacional, donde la doctrina clásica reconoce a los Estados y organizaciones internacionales como principales sujetos y a los individuos con una capacidad limitada, dejando fuera tradicionalmente a otros sujetos, como las empresas o los grupos armados, quienes tienen en la era actual un papel trascendental y que, al no estar regulado, escapan al control jurídico bajo el derecho internacional.

La tercera sección de la obra se concentra en las violaciones a las obligaciones de derecho internacional. Sobre esto, Crawford distingue entre los elementos material y temporal de la violación, añadiendo referencias a las circunstancias que excluyen la ilicitud del acto. Respecto al elemento material, se hace énfasis en la diferencia entre actos y omisiones, distinguiendo además los tipos de obligaciones: de conducta y de resultado; la debida diligencia y la obligación de prevención; así como las obligaciones sustantivas y procesales. En torno al elemento temporal, se refiere a la aceptación retrospectiva de la responsabilidad, a la evolución interpretativa de los tratados, al nacimiento de nuevas normas perentorias, así como a la terminación de obligaciones primarias o sustantivas., continuando su análisis sobre la duración de las violaciones, identificando las violaciones instantáneas del derecho internacional, las continuas, y aquellas de origen compuesto. Un último apartado hace referencia a las circunstancias ex-cluyentes de ilicitud, y por consecuente de responsabilidad.

La cuarta sección de State Responsibility analiza el contenido de la responsabilidad colectiva o accesoria. Concentrándose en la responsabilidad en casos de conducta colectiva o por la violación de normas comunitarias, en la responsabilidad accesoria y secundaria y en la sucesión de la responsabilidad, Crawford realiza un interesante análisis del derecho internacional general y de la determinación de responsabilidad en casos menos frecuentes que en el tradicional sentido binario, de donde doctrinas como la responsabilidad de proteger surgen, y de donde otros debates en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, como la responsabilidad de los Estados por los hechos de las organizaciones internacionales, se han alimentado. De forma general, las primeras cuatro secciones de la obra reflejan la primera parte de los Artículos de la CDI sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, aún si toma algunas de las referencias sobre normas de jus cogens, insertas en la segunda parte de tal documento internacional.

La quinta sección se refiere al cese y la reparación de las violaciones al derecho internacional, dividiéndose en tres secciones: el restablecimiento de relaciones jurídicas tras la violación (donde escribe sobre sus efectos jurídicos, el cese y las garantías de no repetición); la reparación del daño ocasionado (enfatizando la reparación “completa” del daño, la noción de daño y su causa, así como a la reparación cuando varios Estados hayan sufrido daños, por ejemplo en contaminación transfronteriza); y los medios existentes (“remedios”) para la reparación del daño (verbigracia la restitución, compensación, satisfacción e interés). Este apartado, correspondiente a la segunda parte de los Artículos, se encuentra alimentado —como la totalidad de la obra, en general— por precisas referencias a la jurisprudencia internacional (sentencias de la Corte Internacional de Justicia y su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, así como a diferentes cortes regionales de derechos humanos) sobre reparación del daño, a través de la cual ejemplifica la forma en que los distintos tribunales internacionales han moldeado el tema de la reparación.

La última sección de la obra de Crawford se concentra en la imple-mentación de la responsabilidad, misma que se encuentra regulada en la tercera parte de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional. En ella, Crawford analiza el procedimiento para la instauración de una queja (incluyendo al sujeto legitimado para presentarla), así como la función de presentar quejas en representación de terceros, a través de la protección diplomática y funcional. Un caso emblemático de la protección diplomática es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction, aunque se utiliza esta protección de forma recurrente en casos relativos a los derechos humanos o a la protección de las inversiones. En torno a la protección funcional, ésta se utiliza para garantizar el funcionamiento independiente de la organización y la seguridad de sus agentes, siendo el ejemplo más claro la opinión consultiva de la CIJ en el caso Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations. Los tres apartados finales de la sección se refieren al proceso judicial para la implementación de la responsabilidad, enfocándose en la competencia y los remedios disponibles; en los casos donde participen múltiples actores o demandados, incluyendo referencias a la conexidad de causas en el derecho internacional y a las reglas que prohíben una doble indemnización; y finalmente, a la implementación de la responsabilidad a través de un procedimiento extrajudicial, haciendo particular referencia a las contramedidas que pueden ser adoptadas por un Estado lesionado.

Esta magnífica obra concentra la experiencia práctica —como litigante ante diversas jurisdicciones internacionales y relator de la ONU— y el rigor académico de este brillante profesor de la Universidad de Cambridge, lo cual se refleja a lo largo del contenido de State Responsibility: The General Part. Su brillante análisis y discurso hacen de esta obra, que tanta complejidad engloba y que tardó cerca de 50 años en codificarse, una lectura esencial para todo jurista interesado en el derecho internacional general, y constituye una excelente contribución para la doctrina de esta rama del derecho.

Investigador en el Centro de Investigación sobre Derechos Humanos de la Universidad Panthéon-Assas (París II).

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