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Vol. 49. Núm. 147.
Páginas 383-387 (enero 2015)
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David Piedras Encino*
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Igualdad y no discriminación son valores acogidos por el constitucionalismo, que vertidos en el diseño institucional de las democracias contemporáneas, ligan a éstas con la dignidad humana y, por ende, con los derechos. La importancia de la efectividad del marco normativo deviene en la credibilidad de las instituciones políticas que rigen a una sociedad.

En el caso de la equidad en materia electoral, ésta ha tenido varios derroteros: el propio mecanismo de representación proporcional; el financiamiento público y la fiscalización de recursos; el acceso a tiempos de radio y televisión, así como la paridad de género. En este último caso, la evolución de la figura ha contado con diversas etapas, que van desde los porcentajes mínimos de postulación de candidatas hasta la concepción misma que se tiene ahora de ella como parámetro de validez.

Dar una explicación —hasta ahora inexistente— a “la ruta mexicana hacia el incremento de la presencia femenina en los espacios públicos”, a través de “los factores que nos llevaron a la creación y aplicación de las reglas cada vez más fuertes a favor de la equidad de género”, es el objetivo de este libro, en el que González, Báez y Gilas parten de la premisa de que “la actuación de las autoridades electorales... derivó en la introducción de un número cada vez mayor de las mujeres en los espacios de toma de decisión, lo que a su vez, generó nuevas políticas públicas a favor de la participación política de las mujeres”. Para ello, la obra se compone de seis capítulos, que a continuación se presentarán.

En el capítulo primero se da cuenta de los primeros atisbos de participación política de las mujeres, sin olvidar los antecedentes importantes de microhistoria que tuvieron lugar; por ejemplo, en la guerra de independencia. Cobra relevancia, sin embargo, la creación de las primeras ligas de mujeres organizadas, las cuales tenían como fin específico lograr su incursión en la vida pública. Conforme a la época, señalan los autores, en el México posrevolucionario se debatían en este tema dos situaciones: 1) la política cardenista de incorporación política de sectores sociales a la vida pública a través de su política de masas y la estructuración de un partido corporativizado, y 2) el hecho de que se asociaba a las mujeres con posturas, corrientes y tendencias ideológicas mayoritariamente reaccionarias, lo que contrastaba con el gobierno de corte “socialista” que ocupaba la presidencia de la República. ¿A qué condujo lo anterior? Un hecho poco conocido y del que se da cuenta en el libro es que durante el cardenismo se formuló y aprobó un proyecto de reforma constitucional, mismo que eliminaba las taxativas para la mujer en el ejercicio de su derecho de voto.

De manera poco explicable —y dado que difícilmente puede documentarse una respuesta, aunque sea tentativa—, el decreto de reforma constitucional no vio la luz, es decir, nunca se promulgó ni publicó en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, se señala que el alcance del voto igualitario no ocupaba un lugar preponderante en la agenda pública, y que cuando el mismo fue incorporado al texto constitucional, ello era planteado más en términos de una concesión del presidente en turno, don Adolfo Ruiz Cortines, que de una reivindicación tendiente a la igualdad y no discriminación. No obstante todas estas vicisitudes, en 1953 quedó plasmado en el texto constitucional la existencia de una ciudadanía igualitaria. Hombres y mujeres mayores de 18 años y con un modo honesto de vivir eran —y somos— sujetos de derechos políticos.

El capítulo segundo señala las transformaciones ocurridas en torno al tema, presentando como primera etapa la del reconocimiento constitucional de los derechos políticos de las mujeres; como segunda el paulatino proceso liberalizador de la mujer asociado a las profundas transformaciones estructurales acaecidas en los años sesenta y setenta, y, finalmente, una nueva concepción de la feminidad que impacta en su participación política. En México, estas etapas pueden ser rastreadas en la historia política, según lo hicieron los autores: con posterioridad al reconocimiento de su plena ciudadanía vinieron los triunfos electorales y el ascenso a cargos de poder público, como fueron los casos de Aurora Jiménez (primera diputada local en Baja California) y Griselda Álvarez (primera gobernadora en Colima).

Sin embargo, es hasta finales de los ochenta cuando la baja participación de la mujer en la política entra en la agenda pública. Se hace patente así la necesidad de una mayor incorporación de éstas, sobre todo en los partidos políticos, pero también se reclama que los mismos abandonen una concepción de lo femenino como aquello que está circunscrito únicamente al ámbito familiar y de lo estrictamente privado. Así pues, la transformación se dio en alguna medida: Rosario Ibarra, Cecilia Soto, Patricia Mercado y Josefina Vázquez han sido candidatas a la presidencia de la República.

Dentro del capítulo tercero se discuten las ideas feministas de la representación igualitaria, que tienen como fin sí la necesidad de llegar a ella, pero argumentado de manera distinta. El feminismo de la igualdad plantea que en esencia hombres y mujeres somos iguales, dotados de atributos como personas que nos asemejan, y por tanto requerimos de igual representación. Por su parte, el feminismo de la diferencia plantea que al ser física y socialmente seres bastante distintos se requiere, entonces, que tales diferencias cuenten con la representación debida. Pese a la divergencia en cuanto a los fundamentos, la respuesta —afirmativa o negativa— a la validez de recurrir a acciones afirmativas para alcanzar la tan deseada igualdad en la representación parece estar superada. La idea de igualdad no se asocia ya a una equivalencia absoluta. La necesidad de optar por fórmulas que equilibren los derechos de la mujer, como grupo desaventajado, supera las objeciones de un pretendido talante meritocrático de las democracias contemporáneas, al concebir a éstas como sistemas políticos en donde la tutela de los derechos y libertades de las personas —en lo in-dividual— y de los grupos —en lo colectivo— es sumamente importante. Es así como igualdades y diferencias se conjugan en un pacto social incluyente y por demás universal.

Los capítulos cuarto y quinto cuentan una historia que ya es medianamente conocida, pero que se presenta de forma concreta y esquemática, aunque sin olvidar los detalles que resultan indispensables para reconstruir la misma.

Agrupando en tres grandes etapas nuestro trayecto institucional en cuanto a la paridad de género, los autores señalan como la primera a aquella que va de 1993 a 2002 y que se caracterizaba por un bajo carácter coactivo. En 1993 sólo se prescribía el deber para los partidos de promover, a través de su estatuto, una mayor participación de las mujeres, y para 1996 si bien ya se establecía una cuota mínima en las candidaturas (70-30), no se preveía sanción en caso de incumplimiento. Nuestra segunda etapa, la cual va de 2002 a 2007, se caracteriza, primero, por establecer una sanción por incumplir con la cuota: “imposibilidad de otorgar el registro”1 de candidaturas al partido infractor, y segundo, para 2003 los comienzos de la judicialización de las reglas paritarias, lo cual es en verdad uno de los acontecimientos más importantes al respecto, tal y como se verá más adelante.

La tercera etapa, que va de 2007 a 2011, se caracteriza por el aumento porcentual de la regla de cuota de género, la cual pasa a ser de 60-40. Además, tiene lugar uno de los casos más importantes que han sido resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): el SUP-JDC-12624/2011. En él, la Sala evitó un fraude a la Constitución, y el precedente fijado devino, en buena medida, en un insumo valioso para reformar nuestro andamiaje institucional. La cuestión que se sometía al conocimiento del TEPJF era la siguiente: diversos partidos a fin de cumplir con la cuota de registro de candidaturas de diferente género postulaban como integrantes de una fórmula a una candidata (propietaria) y a un suplente (hombre). Posteriormente, la propietaria pedía licencia indefinida y el suplente ocupaba el cargo. Lo anterior rompía a todas luces con la finalidad de la regla; por ello, la Sala estimó que a fin de evitar esta conducta, la composición de género en las candidaturas debía ser total; es decir, en cada fórmula propietario y suplente debían ser mujeres u hombres.

Finalmente, en el capítulo sexto se da cuenta de los derroteros que han existido desde 2012, pero sobre todo durante 2014 y 2015. A partir de lo que los autores denominan como “paridad reforzada”, es decir, la nueva cuota de 50-50,2 con el establecimiento de identidad de género en la fórmula y el armado de listas de representación proporcional por “cre-mallera” se avanzó hacia la prohibición de postular fórmulas femeninas en distritos tendencialmente perdedores para los partidos; el deber de aplicar la regla paritaria en las fórmulas, pero también en las candidaturas a los ayuntamientos (paridades vertical y horizontal); la nueva concepción de paridad como parámetro de validez, y en la armonización de otros principios —como los de autodeterminación de los partidos y los pueblos indígenas, certeza y seguridad jurídicas— con éste.

La evolución de la participación política de las mujeres en México y sus entidades federativas, de González, Gilas y Báez, es un material de alta calidad y, por tanto, recomendable para quienes estén interesados en el tema. Esta obra cuenta con dos virtudes que lo distinguen de los libros clásicos de dogmática jurídica: en el primer capítulo —por ejemplo— tiene buenas pinceladas de historia social, es decir, de cuestiones de la vida cotidiana de las personas, que se acompañan con imágenes (fotografías y cartones de periódicos). Además, en el resto del libro se hallan gráficas que intentan establecer diversas relaciones de causa-efecto entre los cambios en el diseño institucional, tanto de los derivados de las reformas como de los provenientes de las sentencias del TEPJF, y la actualidad práctica de la paridad de género. En este aspecto deviene la única crítica que se puede hacer al libro —lo cual debe estar en toda reseña— y es que las tablas y gráficas no están a colores, lo que en alguna medida dificulta su lectura. Pero eso, entiendo, no es cuestión de los autores ni merma la calidad de su obra.

Doctorando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Se refiere desde luego al registro total de candidaturas.

Producto de la reforma 2014-2015.

Copyright © 2016. Universidad Nacional Autónoma de México
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