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Reseña del libro
Reseña del libro
Alfonso Herrera García**
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as&#237; como en informaci&#243;n acerca de los est&#225;ndares jurisprudenciales existentes en ambas regiones&#46; Al mismo tiempo&#44; esta metodolog&#237;a es propicia para poner de relieve las diversas complejidades que&#44; al d&#237;a de hoy&#44; aquejan a la exigibilidad de estos derechos en el orden p&#250;blico com&#250;n <span class="elsevierStyleItalic">euro-latinoamericano</span>&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El libro se divide en dos partes&#46; En la primera&#44; V&#237;ctor Baz&#225;n&#44; adem&#225;s de suministrar aportes te&#243;ricos alrededor del tema&#44; aborda los derechos sociales desde la perspectiva del derecho interno de varios pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina&#44; as&#237; como del sistema interamericano&#46; En la segunda&#44; Luis Jimena se ocupa de analizar estos derechos a la luz de la jurisprudencia europea&#44; en particular&#44; del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comit&#233; Europeo de Derechos Sociales&#44; por un lado&#44; y del Tribunal de Justicia de la Uni&#243;n Europea&#44; por el otro&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tras la lectura del libro&#44; puede confirmarse que la tesis a favor de la exigibilidad judicial de los derechos sociales puede partir&#44; cuando menos&#44; de una triple idea b&#225;sica&#46; La primera es asumir que la idea contraria a dicha exigibilidad es una posici&#243;n subyacente a una estricta &#8212;y acaso superada&#8212; concepci&#243;n liberal-individualista del derecho&#46; La segunda es la necesidad dogm&#225;tica de reconstruir el concepto de derechos sociales a partir de su equiparaci&#243;n con los derechos individuales &#40;civiles y pol&#237;ticos&#41;&#46; La tercera consiste en la necesidad de desarticular arraigados obst&#225;culos te&#243;ricos y pr&#225;cticos&#44; que han socavado la legitimidad de exigir el cumplimiento efectivo de estos derechos ante los jueces&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores defienden la posici&#243;n favorable a la homologaci&#243;n y complementariedad entre los derechos civiles y los sociales&#46; Si convenimos en sostener que ambos grupos integran la categor&#237;a un&#237;voca de los &#8220;dere-chos humanos&#8221;&#44; la consecuencia que de ello se desprende es su indiscutida unidad conceptual&#44; su indivisibilidad&#44; y la consecuente integralidad de su protecci&#243;n&#46;</p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; como sostiene Baz&#225;n&#44; la doctrina sobre las &#8220;genera-ciones de derechos&#8221; &#8212;uno de cuyos fundamentos es&#44; por cierto&#44; la divisi&#243;n entre los derechos&#8212; ha implicado una dificultad para la evoluci&#243;n del derecho internacional de los derechos humanos en esta materia&#44; desde una perspectiva f&#225;ctica&#44; lo que obliga&#44; de acuerdo con nuestro autor&#44; a su replanteamiento hist&#243;rico-jur&#237;dico&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; si ambos grupos de derechos comparten una misma fuente normativa &#40;por ejemplo&#44; en el derecho interno&#44; la Constituci&#243;n&#41; y&#44; por tanto&#44; la fuerza jur&#237;dica que le es propia&#44; tampoco cabe entender desde esta &#243;ptica la exclusi&#243;n de los derechos sociales como genuino objeto de protecci&#243;n ante la judicatura&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Del mismo modo&#44; no resulta razonable distinguir los derechos en funci&#243;n de la supuesta diferenciaci&#243;n de las obligaciones atribuibles a los poderes p&#250;blicos&#46; Las obligaciones positivas &#40;de &#8220;hacer&#8221;&#41; y negativas &#40;de &#8220;no hacer&#8221;&#41; son predicables de ambos&#46; Los dos grupos de derechos exigen obligaciones positivas porque implican la necesaria acci&#243;n del Estado para su satisfacci&#243;n&#46; Por ejemplo&#44; ambos suponen la inversi&#243;n de recursos econ&#243;micos para su realizaci&#243;n efectiva&#44; as&#237; como la motorizaci&#243;n del legislador para su regulaci&#243;n&#44; o de la administraci&#243;n para su debida reglamentaci&#243;n&#46;</p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En torno a la protecci&#243;n de los derechos sociales por los jueces&#44; me interesa incidir en dos aspectos del debate en los que tambi&#233;n se involucran las reflexiones de nuestros autores&#46; El primero es el supuesto obst&#225;culo que a la justiciabilidad de estos derechos implica la falta de configuraci&#243;n de mecanismos procesales para su tutela espec&#237;fica&#46; El segundo es&#44; desde un punto de vista m&#225;s general&#44; el papel que puede y debe jugar el Poder Judicial &#8212;entendido <span class="elsevierStyleItalic">lato sensu</span>&#8212;&#44; frente a la omisi&#243;n o deficiencia en el cumplimiento de estos derechos&#44; por parte de los poderes pol&#237;ticos&#46; Me referir&#233; de manera integral a las dos cuestiones&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El distinto nivel de las garant&#237;as procesales que ofrezca un ordenamiento jur&#237;dico para unos y otros derechos&#44; no autoriza a desbancar la fundamentalidad de los derechos sociales&#46; El solo hecho de carecer en el orden positivo de v&#237;as procesales espec&#237;ficas para conseguir la tutela de estos derechos ante los tribunales&#44; en todo caso es un problema de car&#225;cter adjetivo&#44; que no hace desaparecer su car&#225;cter sustantivo&#46; As&#237;&#44; la inexistencia de tales mecanismos <span class="elsevierStyleItalic">ad hoc</span>&#44; adem&#225;s de que no impide que otros instrumentos procesal-constitucionales existentes pudieran servir de conducto para buscar su tutela&#44; no obstaculiza&#44; desde luego&#44; que el legislador se empe&#241;e en su creaci&#243;n legislativa&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Baz&#225;n atribuye en esta materia a los tribunales las siguientes funciones&#58; interpretar y aplicar la normativa emitida por los &#243;rganos competentes&#44; &#8220;salvar&#8221; las omisiones inconstitucionales e inconvencionales en que &#233;stos incurran&#44; supervisar la progresividad sustentable de esos derechos&#44; y procurar enervar los intentos injustificados de regresividad al respecto&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo&#44; para nuestro autor&#44; la actuaci&#243;n de los tribunales en estos aspectos produce un efecto directo y otro indirecto&#46; El primero se produce al dirimir y resolver los casos concretos en los que entren en juego estos derechos&#46; El segundo se manifiesta con una consistente l&#237;nea jurisprudencial&#44; en la medida en que se trata de un valioso instrumento para incidir en la formaci&#243;n o rencauzamiento de pol&#237;ticas p&#250;blicas en materia social&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pues bien&#44; a mi modo de ver&#44; el terreno de la justiciablidad de los derechos sociales debiera hoy caracterizarse por admitir un control judicial como regla de principio&#46; Luego&#44; en ese control se encontrar&#237;a un sector excepcional&#44; tendencialmente restringido&#44; en el cual tal control presentar&#237;a dificultades de despliegue&#44; pero no por la distinta &#8220;naturaleza&#8221; de los derechos sociales&#44; sino por razones estrictamente estructurales del sistema constitucional&#46; En este escenario de excepci&#243;n se ubicar&#237;an determinados casos &#8220;l&#237;mite&#8221;&#44; en raz&#243;n de principios infranqueables&#44; inherentes al ejercicio prudencial de la jurisdicci&#243;n&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta l&#237;nea me parece que puede tambi&#233;n situarse a nuestros autores cuando apuntan que la justicia constitucional debe actuar &#8220;impregnada de un dinamismo prudente y razonable para elaborar patrones jurisprudenciales que&#44; sin ser desmesurados ni irresponsablemente atentatorios del equilibrio financiero estatal&#44; aporten decididamente a la vigencia efectiva de aquellos derechos&#8221;&#46;</p><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En estas perspectivas&#44; me interesa destacar como ejemplo de un caso &#8220;l&#237;mite&#8221;&#44; una omisi&#243;n legal absoluta de cara a las obligaciones del Estado&#44; en relaci&#243;n con la configuraci&#243;n de estos derechos&#46; En este escenario&#44; resulta altamente dif&#237;cil promover su cumplimiento directo e inmediato desde la plataforma de un tribunal&#44; a trav&#233;s del conocimiento de un litigio concreto&#46; Pero hay que aclarar inmediatamente que esto no significa que los tribunales deban abdicar de su papel de rector&#237;a jurisprudencial de los derechos sociales&#44; como bien apuntan nuestros autores&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En efecto&#44; si bien es cierto que&#44; desde un punto de vista estructural&#44; el Poder Judicial resulta ser el menos id&#243;neo para dise&#241;ar pol&#237;tica p&#250;blica mediante la resoluci&#243;n de un litigio&#44; a trav&#233;s de una sentencia que pretendiera establecer una regulaci&#243;n omitida por el Poder Legislativo o una reglamentaci&#243;n descartada por el Poder Ejecutivo&#44; ello no debe llevar a descartar ni el enjuiciamiento de la situaci&#243;n constitucionalmente an&#243;mala&#44; ni la exploraci&#243;n de posibilidades resarcitorias en el caso concreto&#46;</p><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En casos concretos&#44; la funci&#243;n democr&#225;tica de un tribunal&#44; especialmente los de jurisdicci&#243;n terminal&#44; se cumple con la determinaci&#243;n de la inconstitucionalidad de las omisiones&#44; con efectos inmediatos en el litigio particular&#44; y con efectos mediatos a trav&#233;s de la producci&#243;n pretoriana de est&#225;ndares protectivos&#46; Estos est&#225;ndares&#44; indefectiblemente irradiar&#225;n m&#225;s all&#225; de ese caso&#44; en abono de una l&#237;nea jurisprudencial hacia el futuro&#46;</p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; la falta de cumplimiento por los poderes pol&#237;ticos de las obligaciones que les conciernen&#44; sancionada en sede judicial&#44; no s&#243;lo tendr&#237;a efectos entre las partes de la controversia&#44; sino que conllevar&#237;a una responsabilidad <span class="elsevierStyleItalic">erga omnes</span> para tales poderes&#46; De esta manera&#44; una resoluci&#243;n judicial que decrete la actuaci&#243;n omisiva o morosa de estos poderes&#44; seguida por otras que apliquen el mismo precedente&#44; coadyuvar&#237;a al aseguramiento paulatino de estos derechos para la sociedad entera&#46;</p><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otra es la problem&#225;tica de un alto tribunal con la competencia para efectuar un control abstracto de normas&#44; que advierta las carencias de una ley llamada a satisfacer derechos sociales&#44; o la ausencia absoluta de ella&#46; En estos casos&#44; el enjuiciamiento tambi&#233;n padece limitantes estructurales&#44; pero no impide la construcci&#243;n de directrices jurisdiccionales&#44; as&#237; como exhortaciones de activaci&#243;n al &#243;rgano legislativo&#46;</p><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta l&#237;nea de consideraciones&#44; nada impide que las sentencias que ejercen control judicial sobre derechos sociales se constituyan en verdaderos veh&#237;culos para canalizar hacia los poderes pol&#237;ticos las necesidades de la agenda p&#250;blica&#46; La jurisdicci&#243;n&#44; en especial la constitucional&#44; puede constituirse en un poderoso instrumento para motorizar el dise&#241;o de pol&#237;ticas p&#250;blicas&#46; &#201;ste es un paso que cabe dar si se toma en serio el Estado democr&#225;tico y social de derecho&#44; al que &#8212;al menos desde la perspectiva del orden positivo&#8212; se adscriben la gran mayor&#237;a de los &#243;rdenes constitucionales&#44; tanto europeos como latinoamericanos&#44; en la actualidad&#46;</p><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las anteriores son s&#243;lo algunas de las reflexiones a las que invita la lectura de este sugerente libro&#44; el cual b&#225;sicamente nos ense&#241;a que&#44; en efecto&#44; hoy resulta inconcebible la indiferencia de un tribunal ante el incumplimiento de derechos sociales&#44; constitucional o internacionalmente consagrados&#46; As&#237;&#44; la obra abona al camino que conduzca a la normalidad una situaci&#243;n en la que&#44; frente a la vulneraci&#243;n de un derecho econ&#243;mico&#44; social o cultural&#44; recaiga alg&#250;n tipo de consecuencia jur&#237;dica&#44; tal como ocurre de cara a la vulneraci&#243;n de un derecho individual&#46; En definitiva&#44; esta concepci&#243;n es la &#250;nica adecuada tanto a la funci&#243;n propia de la jurisdicci&#243;n constitucional&#44; como al concepto de los derechos humanos en el contexto del Estado democr&#225;tico&#44; social e internacionalista de derecho&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
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2024 Octubre 2 2 4
2024 Septiembre 7 1 8
2024 Agosto 5 2 7
2024 Julio 5 5 10
2024 Junio 6 2 8
2024 Mayo 7 1 8
2024 Abril 5 1 6
2024 Marzo 8 2 10
2024 Febrero 7 4 11
2024 Enero 5 2 7
2023 Diciembre 5 9 14
2023 Noviembre 4 9 13
2023 Octubre 3 2 5
2023 Septiembre 5 0 5
2023 Agosto 2 6 8
2023 Julio 3 3 6
2023 Junio 6 0 6
2023 Mayo 5 5 10
2023 Abril 2 0 2
2023 Marzo 2 1 3
2023 Febrero 2 6 8
2023 Enero 4 4 8
2022 Diciembre 5 2 7
2022 Noviembre 4 2 6
2022 Octubre 7 8 15
2022 Septiembre 5 5 10
2022 Agosto 5 5 10
2022 Julio 6 5 11
2022 Junio 4 4 8
2022 Mayo 5 6 11
2022 Abril 5 6 11
2022 Marzo 5 4 9
2022 Febrero 4 5 9
2022 Enero 9 8 17
2021 Diciembre 7 4 11
2021 Noviembre 3 5 8
2021 Octubre 12 8 20
2021 Septiembre 6 8 14
2021 Agosto 2 2 4
2021 Julio 4 8 12
2021 Junio 2 6 8
2021 Mayo 5 5 10
2021 Abril 20 7 27
2021 Marzo 6 7 13
2021 Febrero 2 7 9
2021 Enero 7 4 11
2020 Diciembre 9 5 14
2020 Noviembre 3 5 8
2020 Octubre 4 7 11
2020 Septiembre 10 3 13
2020 Agosto 4 1 5
2020 Julio 7 2 9
2020 Junio 3 1 4
2020 Mayo 2 0 2
2020 Abril 3 2 5
2020 Marzo 1 6 7
2020 Febrero 4 3 7
2020 Enero 1 5 6
2019 Diciembre 7 9 16
2019 Noviembre 0 1 1
2019 Octubre 3 1 4
2019 Septiembre 2 0 2
2019 Agosto 1 0 1
2019 Julio 3 7 10
2019 Junio 16 0 16
2019 Mayo 29 0 29
2019 Abril 3 3 6
2019 Marzo 2 0 2
2019 Febrero 1 0 1
2019 Enero 2 2 4
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2018 Noviembre 0 3 3
2018 Octubre 2 3 5
2018 Septiembre 1 3 4
2018 Agosto 1 0 1
2018 Julio 2 1 3
2018 Junio 4 0 4
2018 Mayo 5 0 5
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