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Reseña del libro
Reseña del libro
Sergio García Ramírez*
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la docencia y la difusi&#243;n de las disciplinas de su especialidad&#46; Como se sabe&#44; ese Instituto ha recibido fuertes embates&#46; El m&#225;s severo fue la supresi&#243;n que se le impuso durante tres a&#241;os&#44; sin justificaci&#243;n alguna y en perjuicio de la ciencia penal mexicana&#46; &#218;ltimamente&#44; este Instituto ha soportado un nuevo asedio&#44; desplegado en una pretensi&#243;n inadmisible&#58; suprimirlo &#8212;una vez m&#225;s&#8212; y entregar sus recursos a la Fiscal&#237;a General creada por imperativo constitucional&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la obra que ahora comento &#8212;coordinada por Moreno Hern&#225;ndez y Ontiveros Alonso&#44; penalistas destacados y miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales&#8212; aparecen catorce ensayos que ofrecen&#44; en su conjunto&#44; un excelente panorama sobre el C&#243;digo Nacional de Procedimientos Penales &#40;CNPP&#41;&#44; sustentado en la reforma de 2013 a la fracci&#243;n XXI del art&#237;culo 73 constitucional&#46; Esta en&#233;sima reforma penal constitucional inici&#243; un proceso de racionalidad legislativa en el &#225;mbito penal&#44; reclamado durante mucho tiempo&#46; Efectivamente&#44; esa reforma constitucional concentr&#243; en el Congreso de la Uni&#243;n &#8212;superando el &#8220;extremoso federalismo&#8221; que hemos padecido en el &#225;mbito de la legislaci&#243;n punitiva&#44; como dijeron algunos observadores cr&#237;ticos&#8212; la potestad de legislar para toda la Rep&#250;blica en lo que respecta al procedimiento penal&#44; los medios de composici&#243;n alternativos al proceso y la ejecuci&#243;n de condenas&#46; Lamentablemente&#44; esa reforma constitucional omiti&#243; concentrar la potestad legislativa correspondiente al &#225;mbito penal material&#44; omisi&#243;n que carece de razones atendibles&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este libro se someten a examen casi todos los temas principales abarcados por el CNPP y provenientes&#44; esencialmente&#44; de la reforma constitucional de 2008&#44; a la que he caracterizado como &#8220;ambigua&#8221;&#44; en tanto acoge elementos propios del proceso penal de orientaci&#243;n democr&#225;tica al lado de datos provenientes de orientaciones autoritarias&#46; Se trata&#44; pues&#44; de una &#8220;transacci&#243;n&#8221; entre corrientes de signos encontrados&#44; lo que permite suponer que nos encontramos ante un derecho penal de transici&#243;n&#44; cuyo destino es incierto&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este libro se incluye una importante aportaci&#243;n introductoria del profesor espa&#241;ol Juan Luis G&#243;mez-Colomer&#44; que traza el paisaje de la reforma procesal penal de los &#250;ltimos lustros&#44; con &#250;tiles observaciones&#44; y formula comentarios y cr&#237;ticas que ser&#225;n ilustrativos para doctrinarios&#44; estudiantes y aplicadores de esta materia&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">G&#243;mez-Colomer destaca que la nueva normativa mexicana ha permitido la integraci&#243;n final de la reforma procesal penal en Am&#233;rica Latina&#44; de la que M&#233;xico se hab&#237;a mantenido ausente&#46; Este jurista hace notar&#44; asimismo&#44; que esta reforma se ampara en el sistema norteamericano&#44; que ha llevado a cabo lo que Schunemann y el propio G&#243;mez-Colomer consideran un desfile triunfal sobre el mundo entero&#44; y particularmente sobre Am&#233;rica Latina&#46; Hoy d&#237;a&#44; ese desfile incluye a M&#233;xico&#46;</p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre los estudios incorporados a la obra colectiva que ahora examino figuran dos textos de Mois&#233;s Moreno&#58; uno a t&#237;tulo de &#8220;Presentaci&#243;n&#8221;&#44; y otro descriptivo y cr&#237;tico&#44; bajo el elocuente t&#237;tulo de &#8220;Fortalezas y debilidades del C&#243;digo Nacional de Procedimientos Penales &#40;la lucha poco fruct&#237;fera por un modelo procesal penal para M&#233;xico&#41;&#8221;&#46; No sobra decir que el propio profesor Moreno ha participado de manera descollante en lo que &#233;l denomina &#8220;lucha&#8221; por establecer ese modelo procesal penal&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Moreno Hern&#225;ndez expone el curso hist&#243;rico de la cuesti&#243;n&#44; desde que se intent&#243; contar con un C&#243;digo Federal de Procedimientos Penales&#44; bajo los t&#233;rminos generados por la reforma de 2008&#44; hasta que se opt&#243; por un C&#243;digo Nacional con base en una nueva reforma constitucional&#44; determinada por los problemas que suscit&#243; la de 2008&#46; El autor subraya la influencia norteamericana y sudamericana y los avatares que se presentaron en el esfuerzo por elaborar un modelo propio&#46; A su vez&#44; dicho autor no omite mencionar la intervenci&#243;n de promotores pertenecientes al gobierno de Estados Unidos y de entidades financieras internacionales&#44; fielmente seguidas por sus favorecedores mexicanos en la realizaci&#243;n de lo que Moreno Hern&#225;ndez califica como un &#8220;negocio&#8221;&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es interesante y aleccionador el comentario de Moreno acerca de lo que denomina los &#8220;empresarios jur&#237;dicos&#8221; y los &#8220;expertos improvisados&#8221;&#46; Me permito agregar a estas referencias la necesidad de estudiar los factores que determinaron esas participaciones&#44; que estuvieron presentes desde la preparaci&#243;n misma de la reforma constitucional iniciada en 2007 y culminada en 2008&#46; El resultado final &#8212;sigue diciendo el tratadista&#8212; no satisfice las expectativas&#44; sino se&#241;ala los puntos cuestionables&#46; Ser&#225; preciso &#8212;agrego por mi parte&#8212; acompa&#241;ar la aplicaci&#243;n del C&#243;digo para verificar las razones de estos cuestionamientos y la necesidad&#44; en su caso&#44; de dar &#8220;golpes de tim&#243;n&#8221;&#44; que en muchos aspectos resultar&#237;an extraordinariamente dif&#237;ciles&#44; aunque aqu&#237; no se aplica el adagio que podr&#237;amos parafrasear diciendo &#8220;C&#243;digo dado ni Dios lo quita&#8221;&#46;</p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El lector de la obra comentada encontrar&#225; notables coincidencias de criterio en puntos muy relevantes del ordenamiento al que aqu&#233;lla se refiere&#46; No es posible mencionar todos en este momento ni a todos los autores que concurren en el an&#225;lisis de los temas sujetos a examen&#46; En consecuencia&#44; s&#243;lo me referir&#233; a varios extremos de la normativa procesal y a los autores de trabajos que los examinan&#44; sin dem&#233;rito de otros textos contenidos en la misma obra&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Digamos&#44; de entrada&#44; que los autores de la reforma constitucional y de su ordenamiento secundario enarbolaron la bandera del juicio oral bajo el sistema acusatorio &#40;o adversarial&#44; sol&#237;an decir&#41;&#46; A estas alturas est&#225; claro &#8212;pero lo estuvo siempre&#8212; que la orientaci&#243;n anterior del texto constitucional era acusatoria&#44; no inquisitiva&#44; con tendencia hacia un r&#233;gimen mixto&#46; Ahora bien&#44; lo importante en este momento &#8212;que varios autores destacan y que ha subrayado el procesalista Jes&#250;s Zamora Pierce en m&#250;ltiples trabajos e intervenciones&#8212; es que el discurso del legislador se pronunci&#243; por el juicio oral&#44; pero el C&#243;digo &#40;y la propia Constituci&#243;n&#41; ha marchado en otro sentido&#58; hacia las alternativas al proceso ordinario&#44; que evitan &#233;ste y procuran salidas fuera del rigor procesal&#44; que eventualmente pudieran serlo&#44; asimismo&#44; fuera del rigor de la justicia&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este tema fue desarrollado en la obra colectiva por la profesora Alicia Azzolini&#44; quien analiza puntualmente las ventajas y desventajas de los m&#233;todos de soluci&#243;n consagrados por el legislador secundario&#58; acuerdos reparatorios&#44; suspensi&#243;n condicional&#44; procedimiento abreviado y criterios de oportunidad&#46; De los comentarios de la doctora Azzolini se desprenden las inquietantes consecuencias que pudieran acarrear estas formas de negociaci&#243;n&#44; abreviaci&#243;n y desd&#233;n hacia la verdad material &#8212;o como se le quiera llamar&#44; pero no verdad convencional&#8212;&#44; que en los t&#233;rminos de la ley suprema y del CNPP constituye uno de los fines u objetos &#40;hay empleo equ&#237;voco de los conceptos&#41; del proceso&#44; o bien del propio C&#243;digo&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este orden de consideraciones entra en la escena un tema de excepcional importancia&#44; a saber&#58; el rebasamiento de la justicia por la econom&#237;a &#40;me refiero a econom&#237;a de tiempo&#44; de medios&#44; de justicia&#41;&#46; Se han impuesto las consideraciones del mercado&#44; como observan algunos analistas de instituciones procesales externas&#44; ahora recogidas en mayor o menor medida por el C&#243;digo Nacional&#46; Es evidente la recepci&#243;n del <span class="elsevierStyleItalic">plea bargaining&#44;</span> con modalidades locales&#46; Resultan aplicables a esta cuesti&#243;n&#44; por lo tanto&#44; los juicios expuestos por los propios tratadistas norteamericanos en torno a esta figura&#44; que dista mucho de merecer una opini&#243;n favorable en su pa&#237;s de origen y desarrollo&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo&#44; es pertinente &#8212;como se hace en la obra colectiva&#8212; identificar los deslices del legislador fuera de su competencia constitucional&#44; que lo ci&#241;&#243; expresamente a la materia procesal y ejecutiva&#46; El Congreso de la Uni&#243;n desbord&#243; este acotamiento con incursiones en temas de pol&#237;tica criminal y&#44; sobre todo&#44; de derecho penal sustantivo&#46; A este punto se ha referido en otras ocasiones el profesor Ontiveros Alonso&#44; y en la presente obra lo aborda Guadalupe Vald&#233;s Osorio mediante el an&#225;lisis minucioso de diversos preceptos del C&#243;digo&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tambi&#233;n han ocurrido otros desbordamientos relacionados con las atribuciones naturales del juzgador&#44; mermadas por el legislador&#44; seg&#250;n ha advertido en diversas oportunidades el procesalista Marco Antonio D&#237;az de Le&#243;n&#46; Es as&#237; que el CNPP mediatiza fuertemente la potestad del &#243;rgano judicial &#8212;inserta en el r&#233;gimen de divisi&#243;n de poderes&#8212;&#44; pues pone en manos del Ministerio P&#250;blico la facultad de determinar la decisi&#243;n judicial de fondo&#44; o bien incluye disposiciones que merman el arbitrio judicial&#46; El juzgador se halla vinculado a despecho de los tramos de arbitrio que naturalmente le competen para resolver acerca de la sanci&#243;n que corresponde al inculpado en funci&#243;n del delito perpetrado&#44; de la participaci&#243;n y culpabilidad del agente&#44; y de otros datos cuya ponderaci&#243;n corresponde regularmente al tribunal&#46;</p><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Me parece importante mencionar los comentarios cr&#237;ticos y la &#8220;de-cepci&#243;n&#8221; del doctor Sergio Correa Garc&#237;a&#44; en su art&#237;culo denominado&#44; expresivamente&#44; &#8220;Y la justicia restaurativa&#44; &#191;para cu&#225;ndo&#63;&#8221;&#46; Correa Garc&#237;a se ocupa en destacar la gran diferencia que media entre las propuestas restaurativas &#8212;cuyo advenimiento se anunci&#243; en el curso de los trabajos de reforma&#8212; y las soluciones punitivas&#46; &#201;ste es un tema controvertido&#44; que igualmente examina El&#237;as Huerta Ps&#237;has&#46; Pero la preocupaci&#243;n por la justicia restaurativa se ha observado m&#225;s durante el proceso de reforma que en las disposiciones del CNPP&#46; Sin embargo&#44; debo comentar ahora que con posterioridad a la emisi&#243;n de este C&#243;digo se expidi&#243; el ordenamiento relativo a los medios o mecanismos alternos de soluci&#243;n de controversias&#44; tambi&#233;n previsto por la fracci&#243;n XXI del art&#237;culo 73 constitucional&#46; Esta ley es de fecha posterior a la obra colectiva que analizo en la presente nota&#44; la cual aporta instituciones y figuras que militan en el espacio de la justicia restaurativa&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La magistrada Legu&#237;zamo Ferrer es autora de un art&#237;culo que provee interesante informaci&#243;n para los lectores en general y oportunas llamadas de atenci&#243;n para los juzgadores en torno al C&#243;digo Nacional&#44; visto desde la perspectiva del juicio de amparo&#46; Vale decir en este punto que estamos reconstruyendo nuestra jurisprudencia federal &#8212;y tambi&#233;n local&#8212; a partir de dos ejes&#58; la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos y la jurisprudencia interamericana de la misma materia&#44; entronizada con fuerza por el vigente art&#237;culo 1o&#46; constitucional&#44; tras la reforma de 2011&#46; Abundan los temas para esta reconstrucci&#243;n&#44; como el debido proceso &#8212;y las consecuencias de su inobservancia&#8212;&#44; la defensa del imputado&#44; la presunci&#243;n de inocencia&#44; la asistencia consular destinada a extranjeros detenidos&#44; entre otros asuntos mencionados por la autora&#46; De igual forma&#44; habr&#225; que ponderar&#44; por lo dem&#225;s&#44; las coincidencias y las diferencias entre algunos extremos del texto aportado por la reforma de 2008 y el introducido por la de 2011&#44; as&#237; como entre ambos y el C&#243;digo Nacional de Procedimientos Penales&#46;</p><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro tema de notable actualidad &#8212;por los movimientos legislativos de estos d&#237;as&#44; especialmente en el Distrito Federal &#40;hoy Ciudad de M&#233;xico&#41;&#8212; y generador de opiniones encontradas y soluciones legislativas contradictorias es la responsabilidad penal de las personas colectivas&#44; tema que aborda Ontiveros Alonso&#46; A este respecto conviene recordar las deliberaciones expuestas en la mesa redonda celebrada en 2014 en el Instituto de Investigaciones Jur&#237;dicas de la UNAM&#44; acerca de la responsabilidad penal de personas morales&#46; Entonces se pas&#243; revista a las distintas concepciones acogidas en la legislaci&#243;n nacional &#40;donde la penal sustantiva se mantiene dispersa y heterog&#233;nea&#41;&#44; y los dif&#237;ciles problemas que es preciso resolver para alcanzar soluciones que satisfagan tanto los principios tradicionales del derecho penal como las nuevas corrientes de pol&#237;tica criminal&#46;</p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ontiveros&#44; quien ha estudiado con detenimiento la responsabilidad penal de las personas morales&#44; aplaude al legislador procesal penal por haber considerado esta materia en el CNPP&#44; pero al mismo tiempo se&#241;ala las inconsistencias que han surgido en el tratamiento de la materia&#44; que pudieran desembocar en problemas relevantes a la hora de exigir esa responsabilidad ante el Ministerio P&#250;blico&#44; por v&#237;a de denuncia o querella e investigaci&#243;n&#44; y posteriormente ante los tribunales&#46;</p><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Obviamente&#44; la situaci&#243;n de la v&#237;ctima u ofendido &#8212;como dice err&#243;neamente la Constituci&#243;n desde la reforma de 1993&#44; que trata como sin&#243;nimos a ambos conceptos&#44; no obstante la notoria diferencia que media entre ellos&#44; reconocida inclusive por el CNPP&#8212; es un asunto mayor en la reforma a la ley suprema y al ordenamiento procesal subalterno&#46; En realidad&#44; se trata de una cuesti&#243;n central de la justicia penal&#44; que en este extremo ha experimentado una gran renovaci&#243;n a trav&#233;s de la nueva presencia de aquellos personajes en la escena constitucional y en el procedimiento&#44; con alcance sustantivo y procesal&#46; A esta materia se dedica el art&#237;culo de Jos&#233; H&#233;ctor Carre&#243;n Herrera&#46; En &#233;ste se aborda la diferencia entre v&#237;ctima y ofendido &#8212;diferencia cuya relevancia no es s&#243;lo acad&#233;mica&#8212;&#59; la instituci&#243;n de la coadyuvancia de aqu&#233;llos en el proceso penal &#40;que ese autor cuestiona&#41;&#59; la reparaci&#243;n del da&#241;o &#40;antiguo anhelo justiciero&#44; siempre insatisfecho&#41;&#44; y la acci&#243;n penal en manos de particulares&#46;</p><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como se&#241;al&#233; anteriormente&#44; no es posible analizar en una breve nota bibliogr&#225;fica el contenido &#237;ntegro de una obra como la que ahora comento&#59; un examen de tan amplio alcance equivaldr&#237;a a la exploraci&#243;n panor&#225;mica del procedimiento penal&#46; Quiero dejar constancia&#44; sin embargo&#44; de algunos estudios que requieren atenci&#243;n especial&#46; Tales son los casos de &#8220;Las impugnaciones en el CNPP y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada&#8221;&#44; de Juan Antonio Hern&#225;ndez Pliego&#59; &#8220;Los procedimientos especiales&#8221;&#44; cuyo autor es Jes&#250;s Corrales Hern&#225;ndez&#44; quien prefiere hablar de procesos especiales y examina la heterogeneidad de estas figuras relativas a muy diversas materias&#44; donde algunas son abordadas con cierta extensi&#243;n &#40;asistencia jur&#237;dica internacional&#41;&#44; y otras en forma sucinta&#59; &#8220;El neogarantismo del CNPP&#8221;&#44; de Juan Moreno S&#225;nchez&#44; que bajo ese rubro estudia principios y derechos recogidos en la normativa procesal&#44; y &#8220;Las neurociencias y el procedimiento penal&#8221;&#44; de Augusto S&#225;nchez Sandoval y Alicia Gonz&#225;lez Vidaurri&#44; tema de importancia sobresaliente para medir el verdadero proceso de formaci&#243;n y el contenido de lo que solemos llamar &#8220;la convicci&#243;n del juzgador&#8221;&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 8 5 13
2024 Septiembre 12 3 15
2024 Agosto 16 7 23
2024 Julio 9 7 16
2024 Junio 20 2 22
2024 Mayo 16 2 18
2024 Abril 14 4 18
2024 Marzo 14 6 20
2024 Febrero 15 11 26
2024 Enero 14 6 20
2023 Diciembre 18 12 30
2023 Noviembre 10 6 16
2023 Octubre 26 14 40
2023 Septiembre 25 12 37
2023 Agosto 16 4 20
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2023 Enero 16 4 20
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2022 Agosto 14 11 25
2022 Julio 16 10 26
2022 Junio 17 11 28
2022 Mayo 16 8 24
2022 Abril 14 10 24
2022 Marzo 30 11 41
2022 Febrero 28 4 32
2022 Enero 37 7 44
2021 Diciembre 33 10 43
2021 Noviembre 28 16 44
2021 Octubre 46 13 59
2021 Septiembre 37 14 51
2021 Agosto 28 2 30
2021 Julio 12 7 19
2021 Junio 20 9 29
2021 Mayo 57 11 68
2021 Abril 108 26 134
2021 Marzo 60 19 79
2021 Febrero 40 20 60
2021 Enero 32 25 57
2020 Diciembre 49 16 65
2020 Noviembre 36 10 46
2020 Octubre 33 3 36
2020 Septiembre 33 8 41
2020 Agosto 32 9 41
2020 Julio 25 12 37
2020 Junio 18 8 26
2020 Mayo 30 7 37
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2020 Marzo 56 14 70
2020 Febrero 29 14 43
2020 Enero 22 4 26
2019 Diciembre 24 8 32
2019 Noviembre 47 7 54
2019 Octubre 27 8 35
2019 Septiembre 39 5 44
2019 Agosto 17 2 19
2019 Julio 31 11 42
2019 Junio 34 12 46
2019 Mayo 49 7 56
2019 Abril 50 5 55
2019 Marzo 26 10 36
2019 Febrero 18 5 23
2019 Enero 15 10 25
2018 Diciembre 9 5 14
2018 Noviembre 22 7 29
2018 Octubre 15 13 28
2018 Septiembre 9 11 20
2018 Agosto 3 1 4
2018 Julio 7 2 9
2018 Junio 16 1 17
2018 Mayo 7 11 18
2018 Abril 8 2 10
2018 Marzo 17 3 20
2018 Febrero 4 0 4
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