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El consentimiento informado en el paciente quirúrgico. Reflexiones sobre la Ley Básica Reguladora de la Autonomía de los Pacientes
Informed consent in the surgical patient. Reflections on the Basic Law of Patient Autonomy
Benigno Aceaa
a Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo. La Coruña. España.
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El principal error cometido ha sido identificar el consentimiento informado con el &#34;documento&#34; de consentimiento&#44; un error que impide considerar al primero como un proceso asistencial en donde la firma para la autorizaci&#243;n es el &#250;ltimo eslab&#243;n de una cadena formada&#44; casi en su totalidad&#44; por el proceso informativo y la deliberaci&#243;n con el paciente&#46; Como muy bien describe el fil&#243;sofo alem&#225;n Hans Jonas<span class="elsevierStyleSup">1</span>&#44; para el respeto de los valores &#233;ticos en la pr&#225;ctica cl&#237;nica no es suficiente con los requisitos jur&#237;dicos&#44; hace falta tambi&#233;n una actitud adecuada y un contexto &#233;tico apropiado&#46; El documento de consentimiento informado es una garant&#237;a de m&#237;nimos&#44; pero s&#243;lo la buena pr&#225;ctica&#44; una actitud adecuada y una buena interacci&#243;n entre el cirujano y su medio pueden garantizar finalmente los derechos del paciente&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Este art&#237;culo pretende ser un elemento para la reflexi&#243;n del proceso de consentimiento informado en el enfermo quir&#250;rgico a la luz de la nueva Ley B&#225;sica de Autonom&#237;a del Paciente<span class="elsevierStyleSup">2</span> con objeto de analizar nuestras obligaciones jur&#237;dicas durante la obtenci&#243;n de la autorizaci&#243;n y discutir las problem&#225;ticas inherentes al proceso de consentimiento en la pr&#225;ctica de la cirug&#237;a&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> &#191;Qu&#233; es el consentimiento informado&#63;</span></p><p class="elsevierStylePara"> Gal&#225;n Cort&#233;s<span class="elsevierStyleSup">3</span> considera que el consentimiento informado determina el campo de actuaci&#243;n dentro del cual puede l&#237;citamente desenvolverse la intervenci&#243;n m&#233;dica&#46; Esta autorizaci&#243;n tiene un car&#225;cter personal y alcanza al m&#233;dico al cual se otorga&#44; si bien es cierto que en la din&#225;mica asistencial actual &#40;medicina en equipo&#41; parece obvio que dicha autorizaci&#243;n se ampl&#237;a a todos los profesionales que colaboran en su tratamiento&#44; excepto en aquellos casos en los que el paciente expresamente lo otorgue a un cirujano concreto&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> La Ley 41&#47;2002 define el consentimiento informado como &#34;la conformidad libre&#44; voluntaria y consciente de un paciente&#44; manifestada en pleno uso de sus facultades despu&#233;s de recibir la informaci&#243;n adecuada&#44; para que tenga lugar una actuaci&#243;n que afecta a su salud&#34; &#40;art&#237;culo 3&#41;&#46; Con esta definici&#243;n&#44; la ley establece una obligaci&#243;n legal para el personal sanitario estableciendo que toda actuaci&#243;n en el &#225;mbito de la salud precisa el consentimiento libre y voluntario del paciente&#44; una vez que reciba la informaci&#243;n y haya valorado las opciones propias del caso &#40;art&#237;culo 8&#46;1&#41;&#46; As&#237;&#44; el consentimiento informado s&#243;lo puede ser entendido desde la existencia de 2 derechos&#58; el derecho para la toma de decisiones &#40;consentimiento&#41; y el derecho a un proceso informativo que garantice la mejor decisi&#243;n&#46; Cada uno de estos puntos presenta peculiaridades y problemas en la pr&#225;ctica quir&#250;rgica que a continuaci&#243;n comentaremos&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> En referencia a la primera cuesti&#243;n&#44; la autonom&#237;a para la toma de decisiones&#44; diremos que es precisamente el principio de autonom&#237;a el punto de partida para el reconocimiento de la capacidad de decisi&#243;n de la persona de todas aquellas actuaciones sobre su cuerpo&#44; y por lo tanto&#44; para aceptar o rechazar cualquier procedimiento diagn&#243;stico o terap&#233;utico en el &#225;mbito sanitario&#46; Una vez m&#225;s&#44; la principal limitaci&#243;n al ejercicio de la autonom&#237;a es la cultura paternalista que impregna gran parte de la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#59; pero&#44; adem&#225;s&#44; hay otras limitaciones que acent&#250;an esta deficiencia en la toma de decisiones y que se manifiestan en coacciones que limitan la conformidad libre y voluntaria en algunos pacientes&#46; No nos referimos aqu&#237; a la coacci&#243;n como sin&#243;nimo de &#34;conformidad bajo amenaza&#34;&#44; sino a situaciones cotidianas en la pr&#225;ctica cl&#237;nica que limitan o impiden la libertad en la toma de decisi&#243;n&#46; Sin duda&#44; la situaci&#243;n m&#225;s frecuente es la r&#250;brica del documento de consentimiento informado en la propia consulta o antequir&#243;fano sin lectura ni reflexi&#243;n previas&#44; situaci&#243;n que desvirt&#250;a su sentido y finalidad&#44; anula su validez y coloca al profesional en la sospecha de la coacci&#243;n&#44; tal como han entendido algunos tribunales cuando han tenido que pronunciarse al respecto&#46; Por ello&#44; la Ley ha insistido en esta conformidad libre&#44; consciente y voluntaria en contraposici&#243;n con todas las acciones sistem&#225;ticas que conduzcan a una firma irreflexiva&#44; prematura y sin informaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> El segundo aspecto que se debe considerar&#44; el proceso informativo&#44; debe contemplar al consentimiento informado como el &#250;ltimo eslab&#243;n en dicho proceso y cuya culminaci&#243;n es la autorizaci&#243;n&#44; verbal o escrita&#44; para llevar a cabo un procedimiento una vez valoradas las diferentes alternativas&#46; Como ya se coment&#243; con anterioridad&#44; la pr&#225;ctica asistencial actual&#44; caracterizada por la masificaci&#243;n&#44; impide que en la mayor&#237;a de estas situaciones pueda llevarse a cabo un proceso informativo adecuado&#44; es decir&#44; basado en diferentes actos informativos que permitan la asimilaci&#243;n de la informaci&#243;n&#44; la discusi&#243;n de las dudas presentadas y una correcta valoraci&#243;n de las alternativas &#40;tabla 1&#41;&#46; Este modelo &#34;progresivo&#34; en el consentimiento ser&#237;a&#44; por lo tanto&#44; el contexto ideal en el que deber&#237;amos desarrollar nuestra actividad para alcanzar un consentimiento tal como pretende la Ley aunque&#44; desgraciadamente&#44; nuestra realidad poco o nada tiene que ver con esta situaci&#243;n de excelencia&#46; En efecto&#44; nuestra labor actual se caracteriza por un volumen asistencial que impide disponer de tiempo suficiente para la informaci&#243;n&#44; limita la oportunidad al di&#225;logo y&#44; en definitiva&#44; dificulta la progresi&#243;n en la informaci&#243;n&#46; Por ello&#44; nuestra realidad se caracteriza por un modelo &#34;puntual&#34; de consentimiento que&#44; en el mejor de los casos&#44; proporcionar&#225; al enfermo un volumen informativo excesivo y &#250;nico en el tiempo para&#44; posteriormente&#44; colocar un documento de consentimiento para su firma&#46; Como muy bien apunta Gal&#225;n Cort&#233;s<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#44; la relevancia de este &#250;ltimo aspecto da lugar a una esclerosis del modelo&#44; hasta el punto que lo &#250;nico trascendente es la firma de dicho documento&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="36v77n06-13075729tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> &#191;Qui&#233;n otorga el consentimiento&#63;</span></p><p class="elsevierStylePara"> El paciente es quien ostenta el derecho de consentimiento y&#44; por ello&#44; quien debe autorizar todos aquellos procedimientos diagn&#243;sticos o terap&#233;uticos siempre y cuando se encuentre con plena capacidad de juicio &#40;art&#237;culo 2&#46;2&#41;&#46; Es oportuno mencionar aqu&#237; que la propia ley tambi&#233;n reconoce el derecho a no consentir&#44; es decir&#44; a la negativa del paciente al tratamiento y&#44; por ello&#44; la obligaci&#243;n del profesional a respetar este tipo de decisiones &#40;art&#237;culo 2&#46;4&#41;&#46; Por lo tanto&#44; en la pr&#225;ctica quir&#250;rgica no puede haber dudas sobre qui&#233;n debe recibir informaci&#243;n y qui&#233;n debe autorizar el acto quir&#250;rgico&#58; ser&#225; el propio paciente siempre y cuando se encuentre en plenas facultades f&#237;sicas y mentales para entender la informaci&#243;n suministrada y ser capaz para la autorizaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Las problem&#225;ticas asistenciales relacionadas con esta cuesti&#243;n se plantean&#44; bien cuando el paciente no se encuentra en condiciones f&#237;sicas&#47;ps&#237;quicas adecuadas &#40;inconsciencia&#44; trastornos mentales&#44; etc&#46;&#41;&#44; bien cuando no posee capacidad jur&#237;dica para autorizar el procedimiento &#40;incapacitados legales&#44; menores&#44; etc&#46;&#41;<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46; La exigencia de capacidad para la toma de decisi&#243;n debe entenderse como la posibilidad de expresi&#243;n de la voluntad una vez entendido el acto quir&#250;rgico&#44; sus consecuencias y ventajas alternativas&#59; en definitiva&#44; la capacidad es entender la informaci&#243;n suministrada y poder elegir la mejor opci&#243;n seg&#250;n los intereses personales de forma racional y aut&#243;noma &#40;tabla 2&#41;&#46; Cuando el paciente no posee capacidad para otorgar su consentimiento nos encontramos ante el denominado &#34;consentimiento por representaci&#243;n&#34;&#44; previsto en la ley en su art&#237;culo 9&#46;3 y en el cual se delimitan 4 situaciones&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="36v77n06-13075729tab02.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">&#173;</span> Enfermos incapacitados por su estado f&#237;sico&#47;ps&#237;quico&#46; La Ley prev&#233; que en aquellas situaciones en las que el paciente no se encuentre en condiciones de autorizar un procedimiento&#44; ya sea por un condicionamiento f&#237;sico &#40;estado de inconsciencia&#44; intoxicaciones&#44; etc&#46;&#41; o ps&#237;quico &#40;trastornos mentales&#41;&#44; el cirujano recabar&#225; la autorizaci&#243;n de su representante legal y&#44; si carece de &#233;ste&#44; de las personas vinculadas a &#233;l por razones familiares o de hecho&#46; La obtenci&#243;n de este consentimiento deber&#225; efectuarse a trav&#233;s de las personas m&#225;s pr&#243;ximas al enfermo y no de forma indiscriminada a cualquier persona que tenga la condici&#243;n de familiar o allegado&#46; En raras ocasiones se plantear&#225; un conflicto entre familiares o allegados &#40;un ejemplo t&#237;pico son la ex esposa y la nueva c&#243;nyugue&#44; nietos y sobrinos&#41; para decidir qui&#233;n autorizar&#225; la intervenci&#243;n&#46; En estas circunstancias debemos abandonar el ritualismo familiar y recurrir a la persona que en realidad se ocupa del cuidado y la atenci&#243;n del paciente en el momento en que se produce su enfermedad&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Enfermos incapacitados para la toma de decisi&#243;n seg&#250;n el criterio del m&#233;dico responsable de la asistencia&#46; &#201;sta es una cuesti&#243;n de especial relevancia para la pr&#225;ctica quir&#250;rgica&#44; al recaer en el cirujano la responsabilidad para valorar la incapacidad de su paciente&#46; Todos somos conscientes&#44; en nuestra pr&#225;ctica quir&#250;rgica&#44; de que hay ciertos pacientes que por sus caracter&#237;sticas no nos parecen id&#243;neos para responsabilizarse de la toma de decisi&#243;n&#46; Al igual que en el caso anterior&#44; la Ley establece que bien su representante legal&#44; o bien la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho&#44; ser&#225;n los encargados de otorgar el consentimiento&#46; Hay 2 limitaciones pr&#225;cticas de esta potestad del m&#233;dico responsable para establecer la capacidad de su paciente&#46; Por un lado&#44; esta posibilidad legal debe entenderse como una f&#243;rmula excepcional para la incapacitaci&#243;n del paciente por parte del cirujano y no como una norma que permita la toma de decisi&#243;n por parte de allegados al paciente sin que &#233;ste haya sido informado ni participe en la toma de decisi&#243;n&#46; Por otro lado&#44; esta Ley prev&#233; en su art&#237;culo 5&#46;2 que el paciente sea informado&#44; incluso en caso de incapacidad&#44; de modo adecuado a sus posibilidades de comprensi&#243;n y&#44; por ello&#44; debemos esperar que haya cierta capacidad de decisi&#243;n en funci&#243;n de sus posibilidades de entendimiento&#46; No obstante&#44; la individualizaci&#243;n de cada caso debe ser la norma y&#44; recurriendo al principio de este punto&#44; ser&#225; el propio cirujano quien establezca de forma individualizada si dicho paciente est&#225; capacitado para la firma del documento&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Pacientes incapacitados legalmente&#46; En este supuesto se encuentra establecido un representante legal en quien recaer&#225; la potestad de otorgar el consentimiento&#44; siempre adecuada a las circunstancias&#44; proporcionada a las necesidades&#44; a favor del paciente y respetando su dignidad personal&#44; tal como refiere la ley en su art&#237;culo 9&#46;5&#46; No obstante&#44; se mantiene la obligaci&#243;n de informar al paciente en el contexto de su capacidad&#44; tal como se coment&#243; con anterioridad &#40;art&#237;culo 5&#46;2&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Pacientes menores de edad&#46; La Ley establece 2 contextos diferentes para otorgar el consentimiento en menores&#46; El primero de ellos se refiere al paciente menor que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci&#243;n&#46; En este caso&#44; el cirujano recabar&#225; la autorizaci&#243;n de su representante legal &#40;padres&#44; tutores&#44; representantes&#41; pero&#44; en el supuesto de que el menor tenga 12 a&#241;os&#44; deber&#225; cumplir con la obligaci&#243;n de informar al paciente y conocer su opini&#243;n&#46; Esta obligaci&#243;n se encuentra fundamentada jur&#237;dicamente en la Ley Org&#225;nica 1&#47;1996 de Protecci&#243;n Jur&#237;dica del Menor<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#44; en la que se reconoce el derecho del menor a buscar&#44; recibir y utilizar la informaci&#243;n adecuada para su desarrollo&#46; El segundo contexto aludido anteriormente se refiere a menores no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con 16 a&#241;os cumplidos en quienes&#44; seg&#250;n el texto de la Ley&#44; &#34;no cabe prestar consentimiento por representaci&#243;n&#34;&#44; aunque&#44; tal como recoge la propia Ley&#44; &#34;en caso de actuaci&#243;n de grave riesgo y seg&#250;n el criterio del facultativo&#44; los padres ser&#225;n informados y su opini&#243;n ser&#225; tenida en cuenta para la toma de decisi&#243;n&#34;&#46; Por lo tanto&#44; y como norma general&#44; no cabe el consentimiento por representaci&#243;n en menores con m&#225;s de 16 a&#241;os o emancipados&#44; y en estos casos ser&#225; el propio menor quien firme el documento de consentimiento informado&#46; A pesar de esta capacidad para la toma de decisi&#243;n&#44; hay 3 supuestos en los que un menor emancipado o con 16 a&#241;os cumplidos no puede otorgar su consentimiento y que se refieren a los supuestos de trasplante de &#243;rganos &#40;como receptor o donante vivo&#41;&#44; esterilizaci&#243;n&#44; cirug&#237;a transexual&#44; interrupci&#243;n voluntaria del embarazo&#44; la pr&#225;ctica de ensayos cl&#237;nicos y la pr&#225;ctica de t&#233;cnicas de reproducci&#243;n humana asistida&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> A pesar de la nueva Ley&#44; subsisten diferentes problem&#225;ticas relacionadas con el manejo quir&#250;rgico de menores&#44; algunas de las cuales comentaremos a continuaci&#243;n&#46; La primera se sit&#250;a en los conflictos derivados de la discrepancia entre la voluntad del menor y sus padres&#44; tutores o representante legal&#46; En caso de que el menor re&#250;na condiciones de madurez prevalecer&#225; la voluntad del menor&#44; pero en aquellas circunstancias en las que haya dudas acerca de dicha madurez se precisar&#225; la consulta al juez&#46; S&#243;lo en los casos de urgencia vital ser&#225; el propio cirujano quien&#44; amparado en el estado de necesidad&#44; decidir&#225; sobre la mejor opci&#243;n diagn&#243;stico&#47;terap&#233;utica para el beneficio del menor&#46; La segunda situaci&#243;n conflictiva se plantea cuando la voluntad del tutor o representante es maleficente para la salud del menor&#46; Una situaci&#243;n caracter&#237;stica de esta problem&#225;tica es la negativa a la transfusi&#243;n de un menor por parte de unos padres pertenecientes a la congregaci&#243;n de los Testigos de Jehov&#225;&#46; En esta situaci&#243;n&#44; el cirujano debe notificar el caso al juez de guardia&#44; pero si se trata de una situaci&#243;n vital deber&#225; ejercitar su posici&#243;n de garante y proceder a la mejor opci&#243;n diagn&#243;stico&#47;terap&#233;utica en beneficio del menor&#59; su decisi&#243;n estar&#225; amparada en el estado de necesidad&#46; Finalmente&#44; en menores con padres separados debe informarse y recabar la autorizaci&#243;n de ambos progenitores&#44; salvo en las situaciones que no permitan demora&#44; en cuyo caso ser&#237;a suficiente la autorizaci&#243;n del c&#243;nyuge que tuviese atribuida la custodia del menor&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> &#191;Cu&#225;les son las excepciones al consentimiento informado&#63;</span></p><p class="elsevierStylePara"> La Ley 41&#47;2002 establece&#44; en su art&#237;culo 9&#46;2&#44; 2 situaciones en las que el cirujano puede llevar a cabo la intervenci&#243;n&#44; siempre a favor del paciente&#44; sin contar con su autorizaci&#243;n &#40;tabla 3&#41;&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="36v77n06-13075729tab03.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">&#173;</span> Riesgo para la salud p&#250;blica&#46; Se trata de una situaci&#243;n excepcional en cirug&#237;a ya que se asocia sobre todo con el tratamiento forzoso en pacientes con alto riesgo de contagio&#44; como tuberculosos bacil&#237;feros que se niegan al tratamiento m&#233;dico&#46; En estos casos&#44; la Ley prev&#233; que se notifique dicha situaci&#243;n a la autoridad judicial en un plazo m&#225;ximo de 24 h&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">&#173;</span> Estado de necesidad vital&#46; No ser&#225; necesario el consentimiento en aquellas situaciones cl&#237;nicas en las que &#34;haya riesgo inmediato grave para la integridad f&#237;sica o ps&#237;quica del paciente y no es posible conseguir su autorizaci&#243;n&#44; consultando&#44; cuando las circunstancias lo permitan&#44; a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho&#34; &#40;art&#237;culo 9&#46;2&#41;&#46; Bajo este supuesto se incluyen aquellas situaciones de la pr&#225;ctica quir&#250;rgica caracterizadas por la necesidad imperiosa de llevar al paciente a quir&#243;fano sin demora alguna debido al elevado riesgo de muerte&#44; una situaci&#243;n caracter&#237;stica de los enfermos con sangrado agudo y masivo &#40;politraumatizados&#44; hemorragias digestivas&#44; etc&#46;&#41; o estados de shock de otra naturaleza&#46; Sin embargo&#44; no debemos incluir bajo este supuesto otras situaciones de urgencia quir&#250;rgica en las cuales&#44; a pesar de la situaci&#243;n cl&#237;nica del paciente&#44; es posible realizar un m&#237;nimo proceso informativo para la explicaci&#243;n de su situaci&#243;n&#44; las alternativas posibles y la solicitud de la autorizaci&#243;n pertinente para llevar a cabo la intervenci&#243;n de urgencia&#46; En la mayor&#237;a de nuestros pacientes de urgencia &#40;apendicitis aguda&#44; incarceraci&#243;n herniaria&#44; s&#237;ndrome perforativo&#44; s&#237;ndrome oclusivo&#44; etc&#46;&#41; es posible desarrollar esta labor informativa durante su estancia en urgencias y&#47;o ingreso previo al acto operatorio&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> &#191;Cu&#225;l es la informaci&#243;n que debe constar en los documentos de consentimiento informado&#63;</span></p><p class="elsevierStylePara"> Aunque el consentimiento en al &#225;mbito sanitario debe ser&#44; fundamentalmente&#44; de tipo verbal&#44; la Ley 41&#47;2002 establece que en los casos de intervenci&#243;n quir&#250;rgica&#44; as&#237; como en procedimientos diagn&#243;sticos y terap&#233;uticos invasivos y&#47;o con riesgo&#44; deber&#225; prestarse de forma escrita &#40;art&#237;culo 8&#46;2&#41;&#46; El consentimiento por escrito se har&#225; a trav&#233;s de un documento que se caracteriza por incluir&#44; por un lado&#44; una f&#243;rmula de autorizaci&#243;n que el paciente rubrica con su firma y&#44; por otro&#44; una secci&#243;n informativa sobre el procedimiento a realizar&#46; Si bien la f&#243;rmula de autorizaci&#243;n es com&#250;n a todos los procedimientos&#44; con m&#237;nimas variaciones entre hospitales&#44; la secci&#243;n informativa constituye un texto variable para cada procedimiento&#44; e incluso diferente entre hospitales para el mismo procedimiento&#44; debido a la dificultad inherente a su elaboraci&#243;n&#46; Esta dificultad se basa en que deben ser espec&#237;ficos para cada procedimiento y su redacci&#243;n debe ser clara para que el paciente entienda la finalidad y las complicaciones de la t&#233;cnica que se le va a realizar&#46; Aunque esta informaci&#243;n escrita en ning&#250;n caso sustituir&#225; al proceso informativo llevado a cabo con el paciente&#44; es cierto que su contenido es crucial a la hora de complementar la informaci&#243;n verbal del cirujano y para concretar el &#225;mbito de la autorizaci&#243;n del paciente ya que&#44; no en vano&#44; s&#243;lo se autoriza aquello sobre lo que se ha sido informado&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> El objeto del consentimiento informado lo constituye el tratamiento m&#233;dico-quir&#250;rgico ajustado a la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span> con los riesgos que le son inherentes&#44; pero no comprender&#225; el resultado de dicho tratamiento&#44; que es aleatorio&#46; Por ello&#44; hay siempre una obligaci&#243;n de medios que exige una diligencia m&#225;xima para solventar cualquier incidencia de trascendencia vital&#44; pero nunca se entender&#225; como una obligaci&#243;n de resultados&#46; La presencia de consentimiento&#44; ya sea verbal o escrito&#44; nunca exonera al cirujano de su responsabilidad cuando su actuaci&#243;n ha sido improcedente o si se ha desviado de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span>&#46; En otras palabras&#44; la existencia de un consentimiento no obliga al paciente a asumir cualquier riesgo derivado de un acto quir&#250;rgico inadecuado ni libera al cirujano de la responsabilidad correspondiente&#44; a pesar de que el da&#241;o ocasionado est&#233; contemplado en el documento firmado por el paciente&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> La autorizaci&#243;n para una actuaci&#243;n quir&#250;rgica est&#225; condicionada a la informaci&#243;n facilitada al paciente&#44; de tal forma que si &#233;sta ha sido incorrecta o inadecuada&#44; su consentimiento estar&#225; viciado y&#44; por lo tanto&#44; ser&#225; nulo&#46; As&#237;&#44; si una mujer da su autorizaci&#243;n para la pr&#225;ctica de una mastectom&#237;a basada en la informaci&#243;n err&#243;nea de carcinoma mamario&#44; dicho consentimiento quedar&#225; invalidado&#46; El n&#250;cleo informativo m&#225;s importante del documento de consentimiento informado se corresponde con la informaci&#243;n relativa a los riesgos&#44; las complicaciones del procedimiento quir&#250;rgico y las consecuencias de su no realizaci&#243;n&#44; lo que garantiza que el paciente no sufra una &#34;p&#233;rdida de oportunidad&#34;&#44; es decir&#44; que pueda no realizar la intervenci&#243;n atendiendo a las posibles complicaciones y secuelas que &#233;sta pueda ocasionarle&#46; Atendiendo al art&#237;culo 10 de la Ley&#44; deber&#225;n especificarse del siguiente modo&#58;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Consecuencias seguras&#46; Se concretan en las consecuencias relevantes o de importancia que la intervenci&#243;n origina con seguridad y que se definen como las secuelas del procedimiento&#46; Un ejemplo ser&#237;a la anestesia cut&#225;nea secundaria a una linfadenectom&#237;a axilar o inguinal&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Riesgos personalizados&#46; Se trata de los riesgos relacionados con las circunstancias personales y profesionales del paciente&#46; Atendiendo a las circunstancias personales&#44; se debe informar a un paciente anticoagulado del incremento del riesgo de sangrado&#44; al diab&#233;tico de la posibilidad de una mayor frecuencia de complicaciones infecciosas&#44; etc&#46; Respecto a las circunstancias profesionales del paciente&#44; &#233;ste es un aspecto importante desde el punto de vista de la responsabilidad<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46; En este sentido se establece que puede haber complicaciones y secuelas de gran trascendencia para el desempe&#241;o de ciertas profesiones&#59; por ejemplo&#44; la lesi&#243;n del lar&#237;ngeo superior en un cantante o en un maestro&#46; Se trata de una informaci&#243;n que debe constar en el proceso informativo verbal y es aconsejable que conste alguna rese&#241;a en la historia cl&#237;nica&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Riesgos t&#237;picos poco frecuentes&#46; Se trata de riesgos poco probables en condiciones normales&#44; conforme a la experiencia y el estado de la ciencia&#44; pero directamente relacionados con el tipo de intervenci&#243;n&#46; Esta informaci&#243;n es importante&#44; ya que se trata de complicaciones patognom&#243;nicas de la t&#233;cnica y suponen una complicaci&#243;n de relevancia para el paciente&#46; En este sentido&#44; debemos informar de la posibilidad de afon&#237;a por lesi&#243;n del lar&#237;ngeo recurrente en una tiroidectom&#237;a&#44; de la neuralgia del nervio abdominogenital tras una hernioplastia o de la posibilidad de incontinencia a gases&#47;heces tras una fistulotom&#237;a perianal&#46; Estas complicaciones patognom&#243;nicas de la t&#233;cnica&#44; pese a su escasa incidencia&#44; deben ser comentadas con el paciente y constar en el documento de consentimiento informado para la t&#233;cnica&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> &#173; Contraindicaciones&#46; Es otro aspecto importante de la informaci&#243;n y consentimiento&#44; ya que el conocimiento de las contraindicaciones por parte del paciente permite al cirujano replantear la t&#233;cnica operatoria durante el acto quir&#250;rgico cuando se presentan circunstancias diferentes de las inicialmente planificadas&#46; Se trata de una problem&#225;tica t&#237;pica de la cirug&#237;a oncol&#243;gica en la que&#44; por desgracia&#44; el estudio preoperatorio puede no desvelar la verdadera extensi&#243;n del tumor y conducir a una mastectom&#237;a ante la imposibilidad de encontrar bordes quir&#250;rgicos libres de tumor&#44; la realizaci&#243;n de una cirug&#237;a derivativa ante la imposibilidad de extirpaci&#243;n tumoral&#44; o la realizaci&#243;n de una colostom&#237;a por mala preparaci&#243;n del colon&#46; Estas circunstancias&#44; la mayor&#237;a de ellas iden-tificables para cada t&#233;cnica y enfermedad&#44; deben ser comentadas con el paciente y pueden constar en el documento de consentimiento informado para cada procedimiento&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> Agradecimientos</span></p><p class="elsevierStylePara"> A Don Jos&#233; Mar&#237;a G&#243;mez D&#237;az-Castroverde&#44; magistrado del Consello Consultivo de la Xunta de Galicia&#44; por su asesoramiento y revisi&#243;n del manuscrito&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 0009739X
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