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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 2013. Núm. 28.
Páginas 385-390 (enero - junio 2013)
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Víctor Manuel Collí Ek*
* Profesor investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
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“Hemos tenido, y tenemos, la pretensión de escribir una historia constitucional de México, desde la perspectiva de un historiador del derecho”. Con estas palabras nos explica el maestro José Luis Soberanes Fernández el objetivo de esta formidable obra, que quiere ser la primera expresión de una serie que nos ofrecerá, sin duda, una visión novedosa y asertiva de la historia constitucional de nuestro país.

Esta primera entrega se compone de cinco capítulos que abarcan el movimiento de independencia, entre 1808 y el Plan de Iguala. No cabe duda que la agilidad de la pluma que nos va guiando por una vorágine de sucesos, al mismo tiempo nos atrapa con la intensidad de una novela y con la solidez de un trabajo académico, pero, lo más importante de este documento, es el vacío que cubre en la ciencia social mexicana estudiosa de nuestras instituciones políticas, ya que como dice el autor, no se trata realmente de un estudio de ciencia jurídica o de historia, sino de un producto, que ciertamente abreva de ambas disciplinas, pero como el espíritu hegeliano en la expresión consecutiva de la unión tesis-antítesis, la obra resulta la síntesis,1 esto es, en su génesis las comprende pero el resultado es un ser nuevo, y como tal, la consecuencia es, con su aparición lo torna indispensable, en este sentido, esperamos con ansias las próximas entregas, pero no adelantemos ansias.

En el capítulo primero titulado “Antecedentes dieciochescos de la ilustración novohispana en el constitucionalismo mexicano”, el maestro José Luis Soberanes nos invita a reflexionar sobre el contexto general en el que se verán las razones ideológicas de la Independencia, prolegómeno intelectual de la transición fáctica. Hace primeramente una obligada referencia a Europa y el movimiento ilustrado,2 “secularización”, la importancia que se dio a los datos positivos “aquellos que se pueden medir y cuantificar”.3

Ahora bien, “lo importante aquí es investigar si en los pensadores dieciochescos del México colonial se actualizan las líneas generales que hemos atribuido a la Ilustración”.4

Siguiendo a Bernabé Navarro, se afirma que la renovación intelectual en el siglo XVIII novohispano se sucedió en tres etapas: 1. Temporalmente situada entre 1750 y 1767, caracterizada por la introducción de la filosofía moderna europea, a través de eminentes intelectuales jesuitas como Francisco Xavier Clavijero, Francisco Xavier Alegre, etcétera. 2. La consolidación de las ideas modernas entre los años 1768 y 1790, dentro de los intelectuales se encuentra Miguel Hidalgo y Costilla. 3. La transición de 1790 a 1810.

En el capítulo segundo denominado “1808. Inicios del constitucionalismo mexicano”, el maestro José Luis Soberanes aclara: “lo que preten demos demostrar es que la clave de interpretación del diálogo filosófico-político que se dio en la capital de la Nueva España entre el 19 de julio y el 13 de septiembre de 1808 fue la soberanía popular”.

Nuestro autor se hace una pregunta clave, “Para nosotros, los mexicanos, ¿cuándo se dio ese tránsito del Antiguo Régimen al Estado de derecho?”, la respuesta no se hace esperar mucho, “1808, por una razón sencilla: es la primera vez que se hace pública una idea, la de la soberanía popular”.5

A continuación hace un recuento histórico de los hechos que van a marcar la discusión de 1808 en México, en resumidas cuentas el desenlace de la dinastía Borbón en España, con Napoleón como causa eficiente, la trascendencia de las decisiones tomadas por el “Príncipe de la Paz” y la revuelta de Aranjuez, el conocimiento de estos hechos en la Nueva España y el inicio de la discusión a través de la propuesta de Juan Francisco de Azcárate y Lezama, regidor honorario del Ayuntamiento de la Ciudad de México, que como nos diría el autor: “argumentaba a favor de la nulidad de las abdicaciones hechas por el rey y su hijo…Aseveraba, asimismo, que por la ausencia de los legítimos herederos, la soberanía residiría en el reino y las clases que lo formaban.…”.

Posteriormente, el maestro José Luis Soberanes marca el “Planteamiento de la cuestión”, en donde reafirma que constituidos los partidos contrarios: criollos-Ayuntamiento de la ciudad de México, y peninsulares-Real Audiencia, en el centro de la discusión está el término de Soberanía y su titularidad.6

En el capítulo tercero “El constitucionalismo en los primeros momentos de la Independencia: Elementos de Rayón y los Planes de Cos”, se analizan las figuras de Hidalgo, Ignacio López Rayón y el doctor José María Cos y Pérez.

En cuanto al primero, la pregunta que nos invita el autor a responder es “¿qué aportó al nacimiento de la nación mexicana y a la construcción de un nuevo orden, el Estado liberal y democrático de derecho, más allá de la demolición del régimen colonial?”.

Para entender esto, analiza cuatro documentos emanados del pensamiento de Hidalgo: 1. La primera proclama.7 2. Copia y plan del Gobierno Americano, para instrucción de los comandantes de las divisiones.8 3. La Proclama a la Nación Americana.9 4. El Manifiesto.10

A Ignacio López Rayón lo califica como “el primer jurista de la Independencia” y junto con el doctor José María Cos, los define como “las dos expresiones más importantes del constitucionalismo en los primeros momentos de nuestra guerra de independencia”.11

En el capítulo cuarto, “La Constitución de Apatzingán”, el más extenso de todos, analiza el maestro Soberanes a este documento y enseguida nos hace un señalamiento muy puntual, tendente a entender su: 1. El momento del Constituyente de Apatzingán, estaba funcionando en el país la Constitución de Cádiz.12 2. Las sesiones del Congreso de Anáhuac se realizaba al mismo tiempo que se peleaba la guerra de Independencia. 3. El promotor de la Carta de Apatzingán13 fue don José María Morelos y Pavón.

En el capítulo quinto, “El Plan de Iguala o el Origen del Estado Mexicano”, el profesor Soberanes empieza haciendo una afirmación importante para tener presente la historia de la guerra de independencia. Nos invita a distinguir dos etapas de ella: la primera, inicia el 16 de septiembre de 1810, con el Grito de Dolores y concluye el 9 de junio de 1818 con la disolución de la Junta de Jaujilla, o igualmente con el fusilamiento de don José María Morelos, el 22 de diciembre de 1815. La segunda etapa, inicia a finales de 1820, y tiene como resultado la consumación de la Independencia el 27 de septiembre de 1821, teniendo como personaje protagónico a Agustín de Iturbide.

Me parece que la división es indudablemente afortunada, tiene como objetivo plantear dos visiones de la independencia, que el maestro Soberanes acertadamente no omite referenciar como visiones comparadas con los fenómenos revolucionarios14 francés e inglés,15 algo que podemos concluir cuando se decanta por la hipótesis de la influencia de Burke sobre el redactor del Plan de Iguala.

Nos atreveríamos a pensar, que la hipótesis del capítulo lo podemos resumir en un párrafo: “El Plan de Iguala busca, en el fondo, una tranquila y pacífica transición del México colonial al México independiente, basándose en sus tradiciones añejas y recientes y en la conciliación de los intereses de todos sus habitantes, sin jamás proponer utopías de ningún tipo”.16

El uso de la figura Hegeliana no es azarosa, sigue la atención de la línea argumentativa relativa a la importancia del pensamiento de Hegel y sus consecuencias para la construcción de la transición a la modernidad en la cultura occidental, Cfr. Zizek, Slavoj, Less than nothing. Hegel and the Shadow of dialectical materialism, EUA, Verso, 2012.

La asertividad resulta una vez más innegable y nos obliga a confrontar con el pensamiento de otros grandes historiadores como Niall Ferguson, quien en su obra Civilization. The West and the Rest —USA, Allen Lane, 2011—, nos señala el porqué occidente se volvió el eje cultural, y para tal nos ofrece lo que llamó Killer Apps o ideas que llevaron a occidente al dominio del mundo —cfr. William Skidelsky, Niall Ferguson. Westerners don't understand how vulnerable freedom is, The Guardian, 20 de febrero 2011—, o seis elementos “atractivos” de occidente que facilitaron su dominio: 1. Competencia. 2. Ciencia. 3. Derechos de propiedad. 4. Medicina. 5. Sociedad de Consumo. 6. La ética de trabajo.

Como diría Kant al referirse a ella, “Sapere aude”, traducido coloquialmente como: “Ten el valor de servirte de tu propia razón”.

Rodríguez, Jaime E., La independencia de la América Española, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, al referirse a la revolución intelectual, hace un recuento de los elementos que influyeron en la educación y propagación de estas nuevas ideas, tales como: 1. Las publicaciones periódicas, en México nos dice que tuvieron importancia (Diario Literario de México, El Mercurio Volante, Gaceta de Literatura de México) quienes se ocupaban de difundir el conocimiento científico entre otras cosas como arte, literatura, filosofía. 2. Comunicación oral, como las tertulias originalmente en el ámbito familiar se fueron extendiendo y se trataba de literatura, filosofía, ciencias, etc., cobró especial interés los cafés “los cafés eran centros de autoeducación, elucubración literaria y filosófica, innovación comercial y, en algunos casos, lugares de agitación política. Sin embargo, por encima de todo eran centros de difusión de noticias”, Standage, Tom, La historia del mundo en seis tragos. De la cerveza de los faraones a la Coca-Cola, México, 2007, pp. 153 y ss. 3. Agrupaciones y sociedades “Las sociedades americanas, al contrario de lo que ocurría con sus homólogos en España, afrontaron la oposición de las autoridades reales”, Rodríguez, Jaime E., op. cit., p. 92. 4. Universidades y centros de educación.

La afirmación es contundente, porque ¿qué concepto puede ser radicalmente opuesto a la estructura del Ancien Régime, aquel que nos enseñaron que provenía del académicamente conocido “paradigma de la verdad”, en el que todo hacía referencia a una entidad exterior al hombre, que el de la soberanía popular, o el origen de todo a través del hombre?

Como producto del cambio de ideología política, de una versión anacrónica a una sincrónica de la realidad, la desaparición de la titularidad del poder en el Rey por designio divino o lo que en una parte del Medievo se llamó Cuerpo Místico de Cristo o el poder divino gobernando a través de su administración o economía, sin afectar su esencia o titularidad —cfr. Giorgio Agamben, The Kingdom and the Glory. For a Theological Genealogy of Economy and Gobernment, USA, Stanford University Press, 2011—, lo cual podemos ver con más claridad cuando atendemos a sus antecedentes, como nos explica Eric Nelson, al referirse a la influencia del pensamiento rabínico en la configuración política del Medievo: “The Biblical account of monarchy had always been of immense interest of Christian exegetes, and all agreed that the challenge was to make sense of the relationship between two specific passages from the Hebrew Bible: Deuteronomy 17 and Samuel 8” (The Hebrew Republic, Jewish sources and the transformation of European political thought, USA, Harvard University Press, 2010), estos pasajes ofrecen una serie de instrucciones sobre cómo se administra el poder divino a través de los reyes.

Su nombre completo: “Primera proclama formal de Hidalgo en la que se vierten algunos de sus postulados ideológico-políticos formulados en el memorable Grito de Independencia”, fechada en octubre de 1810.

Entregado por Hidalgo a Morelos el 16 de noviembre de 1810.

Del 21 de noviembre de 1810.

Nombre completo: “Manifiesto que el Señor Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de las Armas Americanas y electo por la mayor parte de los pueblos del reino para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo”, del 15 de diciembre de 1810.

Soberanes Fernández, José Luis, El pensamiento Constitucional en la Independencia, México, Porrúa, p. 97.

De lo primero, al final la afirmación que resume bien esta relación es: “Parece mentira: ahora la subversión viene de la metrópoli”, queriendo subrayar que justamente el espíritu de Cádiz es liberal, contrario a las fuerzas imperantes que de hecho habitaban en nuestros territorios” y a pesar de sus grandes avances que heredamos —división de poderes, ciudadanía, enseñanza pública, libertad de expresión e imprenta, abolición de la tortura, libertad de trabajo, fiscalidad para todos, como dice Tereixa Constela, “Derechos y lotería, herencias de la 1812”, El País, 18 de marzo de 2012—, Cádiz igualmente no pudo ir más allá de los límites de lo históricamente posible, tal como vemos que dos grandes “sombras” de esta Constitución fueron: la negación de los derechos de las mujeres y la esclavitud, cfr. Pérez Garzón, Juan Sisínio, “La Pepa era solo para pepes”, El País, 26 de marzo de 2012.

De acuerdo con Ernesto de la Torre Villar, el texto de Apatzingán “revela claramente dos elementos que la precisan y distinguen”: 1. El nivel cultural e ideológico de sus redactores, que podríamos decir, su altura da fe de la necesidad de la emancipación. 2. El deseo de organizar a la sociedad, respetar la dignidad del hombre, la libertad ofrecida, y en el centro educación y cultura, muestra clara de esa necesidad de emancipación. Cfr. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814, en México y sus Constituciones, Patricia Galeana (comp.), México, Fondo de Cultura Económica, 2003.

De acuerdo con Steve Pincus en su obra 1688. The firs modern revolution (USA, Yale University Press, 2009, p. 33) las revoluciones ocurren cuando existe un programa ambicioso de modernización estatal, esto es, la modernización estatal como objetivo político y como proceso político, es un necesario prerrequisito para una revolución. Lo dicho por este autor, cobra vida cuando observamos el papel que tuvieron las reformas borbónicas, por ejemplo el pasaje siguiente: “La victoria de Felipe V en la guerra de sucesión española permitió al nuevo monarca Borbón iniciar una serie de cambios orientados a centralizar el gobierno de España, sanear las finanzas y reorganizar las fuerzas armadas”, Rodríguez, Jaime E., op. cit., pp. 52 y 53., estas reformas tuvieron un peso sobre el ánimo de los novohispanos, primeramente el paso de la concepción de América de los Habsburgo como “Estados federados” a la concepción de los borbones como “colonias”, lo cual se observa con el cambio de denominación, en los primeros “rey de las Españas y de las Indias” y en los segundos “rey de España y emperador de América”; una institución que como nos dice Rodríguez, causó especial agravio en los territorios americanos, fue la visitaduría general, que “deseaban cambiar la administración, abolir antiguos acuerdos y aumentar los impuestos”, lo cual generó tumultos, como el de 1766 en Nueva España, como en San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, lo cual se agravó con la expulsión de los Jesuitas, op. cit., p. 61. Sobre el concepto de revolución igualmente, cfr. Collí Ek, Víctor Manuel, “La supremacía constitucional y sus implicaciones”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, núm. 15, México, enero-junio de 2011.

Estas dos revoluciones tienen cosmogonías diferentes, la Francesa parte de la idea del cambio radical, el partir de cero, el rompimiento con su historia como lo demuestra en su máxima expresión el pensamiento jacobino, mientras que la revolución inglesa, haciendo uso de su significación etimológica Revolutio, volver, no rompe con sus tradiciones, sino marca un continuum, el ejemplo de sus consecuencias se puede ver en sus tres instituciones fundamentales: el rule of law, la separación de poderes, pero sobre todo, la soberanía parlamentaria. Cfr. Collí Ek, Víctor Manuel, Los principios fundamentales del constitucionalismo inglés; Cienfuegos Salgado, David, El derecho en perspectiva. Estudios en Homenaje a José de Jesús López Monroy, México, Porrúa-UNAM, 2009, pp. 399–423.

Ibidem, p. 193. Fernando Serrano Migallón, acorde con la línea argumentativa de nuestro autor, refiriéndose a las tres instituciones políticas propuestas por el Plan de Iguala, afirma la genialidad de su diseño: “La religión y la unión dan fuerza al Plan de Iguala, y suavizan la novedad, la Independencia”, La vida constitucional de México. Textos preconstitucionales, México, Fondo de Cultura Económica, 2009, vol. II, ts. III y IV, p. 294.

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