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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 2014. Núm. 30.
Páginas 315-319 (enero - junio 2014)
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Reseña del libro
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Alejandro Sánchez Sánchez*
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La obra que se reseña proporciona datos, compara y explica con posicionamientos de suma importancia, conocimiento científico, utilizando diferentes puntos de abordaje al tema central, que es: “el nuevo juicio de amparo en México”, por lo que considero que el libro hace una contribución valiosa, oportuna, necesaria y seguramente eficaz a la ciencia procesal constitucional, y más aún porque se vincula la perspectiva interna de un país (en donde adquieren e imparten su conocimiento los autores) con la visión internacional de un científico que es juez internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elementos que enriquecen y fortalecen los silogismos esgrimidos en el libro en análisis.

La presentación nace precisamente con la visión internacional del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aunque sus posicionamientos son objetivos sin la posición del cargo referido) en la que afirma la expansión o crecimiento internacional del derecho procesal constitucional y que esto se debe a las reformas constitucionales publicadas y que son aplicadas por los tribunales constitucionales, salas constitucionales o cortes supremas; asimismo, se debe al análisis realizado por procesalistas y constitucionalistas, estableciendo bases en el saber científico, ejemplo de ello son las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de amparo efectuadas en junio de 2011 en México.

En la prorrogación de la obra el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sostiene que el libro en estudio constituye el primer estudio doctrinario sobre el amparo en el siglo XXI (de ahí lo novedoso y oportuno); asimismo, afirma que la nueva legislación de amparo no es una obra acabada, sino un entramado normativo a partir del cual jueces y académicos debemos construir un instrumento definitivo y eficaz, para la protección de los derechos fundamentales.

Ese entramado normativo lo conforma la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013, las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, que colocaron a los derechos humanos y su defensa en el centro de la ingeniería constitucional, así nos sumerge de manera introductoria a los principios del control difuso de convencionalidad ex officio, al principio pro persona, al ius constitutionale commune. Por lo que esta nueva manera de entender la función jurisdiccional y de entender el derecho en general nos obliga tanto a académicos como a juzgadores a colocarnos en el centro del diálogo internacional rumbo a la construcción del denominado ius constitutionale commune; con lo anterior nace el juicio de derechos fundamentales, como un medio para alcanzar la defensa efectiva de los derechos fundamentales, y esa eficacia es la que deberá guiar toda la labor jurisdiccional, la labor interpretativa, la labor académica y la labor legislativa.

Los autores afirman que la publicación de la nueva Ley de Amparo el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación es un hito como pocos en la historia de este proceso constitucional, así como la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 y la relativa a los derechos humanos del 10 del mismo mes y año, las que constituyen la génesis de un nuevo sistema del derecho de amparo, abordando instituciones jurídicas como el interés legítimo, el amparo directo adhesivo, la declaratoria general de inconstitucionalidad, pero debe quedar claro que es falso que ahora se puede uno amparar contra cualquier particular, también es equivocado pensar que una sola sentencia de amparo bastará para echar abajo una ley inconstitucional.

Por lo tanto, con lo anterior y la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que impone una manera de concebir y operar esos derechos, constituye la nueva regulación constitucional y legal del juicio de derechos fundamentales, con sus inéditas figuras que no en pocas ocasiones rompen con una tradición que se pensó inmutable, con lo que los autores concluyen que, en función de los mencionados sucesos, sí estamos ante un sistema del derecho de amparo novedoso, es decir, ante un nuevo juicio de amparo.

Acertadamente, los autores realizan una breve historia de los artífices del juicio de amparo en México, partiendo del maestro yucateco Vicente Peniche López, quien dio cátedra precisamente al doctor Ignacio Burgoa Orihuela y al doctor Héctor Fix-Zamudio. Señalan que el primero fue artífice de la indispensable sistematización del juicio de amparo y el primero en estudiar resueltamente esta institución con una mirada científica, abordando desde sus bases filosóficas y principios fundamentales hasta la elaboración de una nomenclatura propia; el segundo tuvo el gran acierto de inaugurar a plenitud el estudio de nuestro juicio de amparo bajo la omnipresencia de la teoría general del proceso, y nada menos que la concepción y el desarrollo del derecho procesal constitucional en México.

Los autores dividen su obra en cuatro apartados principales en los que tratan la historia de la nueva Ley de Amparo, analizan las novedades de la reforma de 2011 al juicio de amparo y la de su nueva legislación. En la primera parte abordan los antecedentes de la expedición de la ley del 2 de abril de 2013; en la segunda parte explican, desde su visión, porqué consideran que la reforma de 2011 al juicio de amparo no se dio sólo por obra de la publicación el 6 de junio de 2011, sino también por su “gemela” del 10 del mismo mes y año, así como por lo resuelto por la Suprema Corte en el expediente varios 912/2010; en la tercera parte analizan las prescripciones de la nueva Ley de Amparo, poniendo en claro sus implicaciones, razones y consecuencias prácticas; en la última parte realizan reflexiones con ideas que surgen de una primera lectura de la regulación del nuevo juicio de derechos fundamentales, sin llegar a concluir, invitando a la comunidad jurídica a la aportación en el conocimiento.

Afirman, citando, que es fácil intuir la relevancia de la garantía internacional de nuestro juicio de amparo y en particular lo que significa el artículo 25.1 del Pacto de San José. El proceso mexicano de derechos fundamentales será sujeto a las condiciones que prevén esa disposición y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto tiene, para comenzar, dos grandes consecuencias: 1) el Estado mexicano debe velar, en términos generales, por que el juicio de amparo sea efectivo, entiendo por ello que represente una “posibilidad real” de defensa al gobernado y que sea capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efecto de establecer si ha habido o no una violación, y en su caso proporcionar una reparación, y 2) la obligación de adecuar el régimen interno del juicio de amparo al corpus iuris interamericano, lo que comporta ajustar los preceptos domésticos a ese tratado y la jurisprudencia de su tribunal, o interpretarlos conforme a tales elementos normativos, así como suprimir prácticas que entorpezcan su cumplimiento e incentivar las que contribuyan a él.

Respecto a la impugnación de normas generales, los autores establecen y aclaran de una forma muy didáctica que la reclamación de leyes en el amparo indirecto posee un carácter verdaderamente procesal, ya que tiene por contenido una auténtica controversia sobre su apego a la Constitución. En esta vía no solamente se dirige la acción contra el órgano que expidió la norma general, sino que también el efecto de la sentencia que ampara al quejoso en su contra constituye una verdadera declaración de invalidez, aunque limitada a la esfera jurídica del actor; en virtud de una resolución de esta naturaleza, se expulsa el deber de cumplir la norma del cúmulo de obligaciones del quejoso, y no se le protege sólo respecto de la aplicación que causó su impugnación, sino también contra cualquier otra que pudiera sufrir en el futuro.

En cambio, en el amparo directo, la reclamación de una norma general es sólo accesoria, pues la instancia no se dirige contra ella sino contra la resolución final del proceso para el que se promueva, por lo que tampoco se cita al órgano que la emitió. La invalidez que produce la sentencia de amparo se limita a la resolución judicial impugnada, y a lo sumo produce sólo la inaplicación de la norma general en ella, de una manera similar al control difuso. Por tanto, en el amparo directo no hay un pronunciamiento jurisdiccional sobre la constitucionalidad de la norma, porque nunca se integra un litigio a su respecto, en el cual se dé audiencia al órgano que la emitió; por lo que su vigencia no puede sustraerse de la esfera jurídica del quejoso.

La expresión que realizan los autores en los dos párrafos anteriores sobre el ampo indirecto y el directo tiene la característica de ser didáctica, sencilla, entendible y sin perder su rigor científico, lo que la hace aún más importante; de esta forma, analizan y explican los tópicos sobre las omisiones legislativas, los tratados internacionales, la declaratoria general de inconstitucionalidad, el amparo directo adhesivo, las violaciones directas a la Constitución, la suspensión ponderativa y medidas cautelares, los Plenos de Circuito, y el cumplimiento de la sentencia, que aunque no son temas acabados, se recomienda la lectura de la obra.

Es innegable que la institución jurídica del amparo, ahora juicio de derechos fundamentales, tiene un origen mexicano, pero que ha trascendido en el ámbito internacional al ser considerado por diferentes países con estudios comparados y aplicados en su esfera jurídica, razón por la cual considero que este tema debe observarse, además del ámbito interno en México, desde una perspectiva internacional, más aún, ahora que se incorporan instrumentos internacionales al bloque de constitucionalidad de los Estados Unidos Mexicanos.

Profesor de derecho procesal constitucional I y II en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California.

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