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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 34.
Páginas 237-241 (enero - junio 2016)
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Reseñas bibliográficas
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Fernández Rodríguez, José Julio,1La jurisdicción constitucional iberoamericana. El reto competencial, México, Porrúa, 2014, 185 pp.
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Rubén Miranda Gonçalves2
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La monografía que se comenta, redactada bajo la pluma del profesor Fernández Rodríguez, lleva como título La jurisdicción constitucional iberoamericana. El reto competencial. Si por algo se caracteriza el autor es, sin duda alguna, por el continuo y minucioso estudio en el ámbito del derecho público y, en especial, en el derecho constitucional. Su dedicación como docente y su amplia experiencia como Ombudsman en la Comunidad Autónoma gallega lo avalan.

La obra está estructurada en ocho capítulos. En el primero, la “Introducción”, el autor trata de acercar al lector al contenido que se va a encontrar en los capítulos siguientes. Así las cosas, por ejemplo, aclara cuestiones importantes que deben conocerse sobre las competencias de un órgano y que conviene tener en cuenta para entender, posteriormente, el origen de esta monografía. También señala que en el estudio se van a analizar, entre otras materias, las competencias que tienen atribuidos los tribunales constitucionales y órganos equivalentes del ámbito iberoamericano, en concreto, los países de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El segundo capítulo lleva como rúbrica “Precisiones conceptuales: las categorías de jurisdicción constitucional y de competencia” y tiene como meta explicar al lector las diferencias existentes entre jurisdicción constitucional y competencia. En el caso de la jurisdicción constitucional, el autor apela a dos elementos: uno material y otro formal, y para ello parte de un deslinde entre lo constitucional y lo meramente legal. Para explicar qué debe entenderse por competencia, el profesor Fernández Rodríguez apunta que deben tenerse en cuenta dos visiones: por un lado, el conjunto de facultades atribuidas a un órgano por parte del ordenamiento jurídico para satisfacer los fines que le son propios, y por otro, la capacidad de actuación de un órgano como resultado de las facultades atribuidas.

Por lo que respecta al tercer capítulo, titulado: “Lo constitucional y lo legal”, el autor explica al lector las diferencias existentes entre lo constitucional y lo legal en tanto en cuanto existen unos ámbitos propios del dominio de lo constitucional y otros propios de la ley. En cuanto al primero, hace alusión a la organización básica del poder político estableciendo mecanismos de control del mismo y también la regulación de los aspectos esenciales de la vida social desde unos postulados democráticos. Lo legal, por otra parte, sería cualquier materia, no necesariamente de naturaleza general, que no sea de relevancia constitucional, siempre y cuando —la ley— haya sido aprobada por el procedimiento establecido al efecto y por el órgano competente. En esta línea, recalca el autor que la ley no ejecuta la Constitución, como sí lo hace, por ejemplo, el reglamento con la ley. Explicada esta distinción, se analizan las consecuencias centrándose en las competencias del tribunal constitucional —que debe tener un elenco de competencias que se conecten con la materia propiamente constitucional—; el contenido de la Constitución —que debe establecer las cuestiones básicas sobre la forma de organización y de convivencia de la comunidad—; los criterios hermenéuticos en el método del derecho constitucional —ya que el operador jurídico debe identificar cuando está ante un tema de naturaleza constitucional para aplicar los criterios adecuados a tal naturaleza—, y, por último, las acciones de protección de derechos fundamentales — reconocidos por el autor como una prototípica materia constitucional—, debiendo ser los tribunales ordinarios quienes asuman la competencia primigenia en la garantía de los derechos fundamentales, defendiendo que la intervención de la jurisdicción constitucional debe presentar en este terreno un carácter extraordinario, correspondiéndole el papel central a los jueces ordinarios.

En cuanto al cuarto capítulo, el más extenso de todos, el autor decide rubricarlo “Procesos constitucionales”, y hace una clasificación de los procesos constitucionales dividiéndolos en típicos y atípicos. Este capítulo merece una especial atención, ya que en él se analizan los diferentes ordenamientos jurídicos de los países iberoamericanos que citábamos ut supra.

Centrándonos un poco más en la clasificación de los procesos constitucionales, debemos apuntar que en los primeros —típicos— nos encontraríamos con el control de constitucionalidad de la ley, que a su vez se subdivide en el control abstracto y el control concreto, y dentro del abstracto, el autor quiere distinguir entre control a priori y control a posteriori; en segundo lugar estaría la defensa de los derechos fundamentales, y, por último, la garantía de la distribución del poder.

Por lo que respecta al segundo bloque de este tercer capítulo —procesos constitucionales atípicos—, como su propio nombre indica, estaría integrado por los procesos que no son los básicos de la jurisdicción constitucional, pero que se mantienen dentro de las fronteras delimitadas por lo contencioso constitucional. En este caso, el autor quiere destacar que formarían parte de estos procesos atípicos: el control de las omisiones inconstitucionales, entendiéndolo como la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. En segundo lugar estaría el control de constitucionalidad de tratados internacionales, competencia que ostentan los órganos de jurisdicción constitucional y que suele ser un control a priori, en un momento en el que el texto del tratado está fijado definitivamente, pero el Estado todavía no prestó su consentimiento y por tanto dicho tratado no ha entrado en vigor. También se dedican unas cuantas líneas al análisis del derecho comparado igual que en el caso anterior. Por lo que respecta al tercer proceso atípico, nos encontraríamos con el contencioso electoral. En este caso, el autor se muestra favorable a que la jurisdicción constitucional intervenga en el control de las elecciones en tanto en cuanto éstas son una cuestión básica de la esfera pública, y que ese juez constitucional puede ser también juez electoral. El cuarto control atípico sería el control de partidos políticos en aras de buscar una protección hacia sistemas antidemocráticos. En quinto lugar estaría la interpretación de la Constitución, proceso atípico que el profesor Fernández Rodríguez considera que no debe llevarse a cabo a través de un órgano jurisdiccional y sí por un órgano legislativo, ya que el propio derecho atribuye la posibilidad de efectuar interpretaciones auténticas. Siguiendo con el elenco de procesos atípicos, corresponde analizar otro de ellos, que sería las competencias con relación al jefe del Estado, en donde el autor indica que no es recomendable que la jurisdicción constitucional intervenga de forma tan directa en el juego político-partidista, dejando de tener competencias en ese sentido, salvo en los casos de sistemas mixtos en los que el órgano de jurisdicción constitucional encabeza la justicia ordinaria. Una vez más, el autor recurre al derecho comparado para fundamentar su teoría. Por último, estarían las competencias referidas a la reforma constitucional, en las cuales un tribunal constitucional, como órgano constituido, no debería intervenir a juicio del autor.

Visto este estudio tan minucioso sobre los procesos constitucionales y con fundamentación en el derecho comparado, el autor quiso dedicar un capítulo quinto a los procesos no constitucionales. En este caso, y en primer lugar, nos encontraríamos con el control de constitucionalidad normativo infralegal, entendido como el control constitucional que lleva a cabo la jurisdicción constitucional extendido a las normas infralegislativas; en segundo lugar estaría el control de constitucionalidad no normativo, que sería aquel control sobre actos y no sobre normas; en tercer lugar, el control de legalidad, que tendría como parámetro la ley y no la Constitución, como ocurría anteriormente y, por último, en cuarto lugar, estaría el control con parámetro en tratados internacionales. Con este último control, el autor hace alusión a los ordenamientos jurídicos en los cuales las normas de derecho internacional son vistas con un marcado carácter supralegislativo, hecho que obliga a articular un control similar al de constitucionalidad. También señala el profesor, con muy buen criterio, que no parece correcto atribuir a los tratados y a las normas de derecho internacional un nivel similar al que ocuparía una Constitución.

El capítulo sexto lleva como rúbrica “Competencias no contenciosas” y en él se hace referencia a las competencias que ostenta la jurisdicción constitucional, en principio secundarias, que no se pueden ubicar en la labor contenciosa. En este capítulo se analiza esta cuestión en países como Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, México, entre otros.

El autor quiso titular al penúltimo capítulo “Evaluación”. En él se lleva a cabo una reflexión adicional sobre las competencias que se trataron en los capítulos anteriores. Así las cosas, el autor quiere incidir, por ejemplo, en el carácter descriptivo general sobre las competencias contenciosas, el control abstracto de constitucionalidad, el control de constitucionalidad concreto, la protección de los derechos fundamentales, la garantía de la distribución del poder, los procesos constitucionales, atípicos, los procesos no constitucionales, entre otras cuestiones.

Por último, el capítulo octavo, el autor lo titula “Conclusiones”, y en él se intenta sintetizar lo más relevante de la monografía.

Para concluir con esta recensión, debemos destacar la importancia de la obra para todo aquel que quiera conocer o investigar sobre el tema, ya que en ella se analiza la jurisdicción constitucional iberoamericana y, en concreto, el reto competencial. La obra escrita bajo la pluma del profesor Fernández Rodríguez es profundamente relevante, ya que estudia de forma exhaustiva y precisa esta cuestión en el contexto iberoamericano, mostrando sus fortalezas y debilidades en un escenario ciertamente heterogéneo. Además, se hace un excelente estudio del derecho latinoamericano analizando así la cuestión competencial en diferentes países iberoamericanos y mostrando al lector la situación actual en cada uno de ellos. No olvidemos que en Iberoamérica las competencias típicas de la jurisdicción constitucional están muy presentes.

Profesor titular de derecho constitucional, Universidad de Santiago de Compostela.

Doctorando en derecho administrativo, Universidad de Santiago de Compostela.

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