El derecho está en constante evolución; todos los días los integrantes de la comunidad jurídica se enfrentan a nuevos retos; nuevas cuestiones son planteadas, y es preciso dar una respuesta a ellas, aunque a veces esto no resulta ser una labor sencilla para quienes tienen la labor de resolver dichas cuestiones.
Tal ha sido el caso de los complejos tópicos concordantes con los derechos reproductivos de las mujeres. El actual contexto en el que se han desarrollado los debates que dan solución a conflictos relacionados con la materia, ha sido propiciado por diversos factores; sin embargo, la secularización llevada a cabo en algunos de los países de Latinoamérica en los siglos XIX y XX; la aparición, difusión e importancia de los movimientos feministas, y la búsqueda de la democratización que permita la participación de diversos actores sociales en las discusiones de interés público, son fenómenos que han influido, marcado y determinado las actuales condiciones de la región.
Los Estados que conforman Latinoamérica, desde su fundación, se han caracterizado por tener un estrecho vínculo con la religión católica, y aunque esto ha venido modificándose paulatinamente, la influencia de la religión católica en diversos aspectos de nuestras vidas es indiscutible. El proceso en cada nación ha sido distinto, con sus respectivos matices e incluso reservas; en algunos países el cambio es muy notorio, como Brasil y México; otros, como Bolivia y Costa Rica, aún conservan un lazo muy fuerte con la religión.
El libro Laicidad y derechos reproductivos de las mujeres en la jurisdicción constitucional latinoamericana pertenece a la Colección Cultura Laica, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Este libro es el resultado de una investigación mediante la cual se pretende detectar la dinámica de cambio-permanencia en discusiones sobre los derechos reproductivos de las mujeres, que se han presentado en los órganos de interpretación constitucional de países de Latinoamérica, en algunos de los cuales las ideas y principios católicos aún se hacen presentes, de una u otra manera, en el derecho y las decisiones públicas. Asimismo, el autor busca conocer la postura que han ido adoptando estos órganos al momento de resolver los conflictos relativos a esta materia.
Para la elaboración de este estudio se revisaron medio centenar de sentencias dictadas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, de 1990 a 2010, las cuales se obtuvieron a través de visitas a los tribunales, por vía documental, referencias en diversas publicaciones especializadas en la materia, por investigación vía electrónica o mediante la solicitud de la información a diversos centros.
El criterio que el autor empleó para escoger a estos dieciocho países fue el de incluir exclusivamente a aquellos que cuentan con órganos jurisdiccionales constitucionales que a nivel nacional actúan como intérprete final de la constitucionalidad. Excluyó a los países que sus órganos constitucionales no cuentan con esa característica, y a la jurisprudencia elaborada a nivel local o provincial.
Los temas investigados y abordados en este libro son el aborto, la anticoncepción de emergencia y la reproducción asistida; todos y cada uno de ellos están íntimamente relacionados con los derechos objeto de estudio, y dado que resultan ser tan importantes como polémicos, el autor dedica un capítulo a cada tópico. También incluye un epílogo jurisprudencial sobre la resolución del caso de fecundación in vitro por la Corte IDH y sus conclusiones. Aunque considero importante puntualizar que reconoce que con el estudio y desarrollo de estos tres temas no pretende agotar el concepto de “derechos reproductivos de las mujeres”.
En el capítulo de “El aborto en la jurisprudencia constitucional latinoamericana” se realizó una comparación entre la legislación penal de los dieciocho países y se analizó la jurisprudencia emitida por Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México y Venezuela.
La Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México han sido los tribunales más activos en el tema del aborto, haciendo cada uno su respectiva aportación. La Suprema Corte de México tuvo que resolver sobre la constitucionalidad de las reformas hechas al Código Penal del Distrito Federal, siendo la más trascendental la que despenaliza el aborto practicado durante las primeras doce semanas del embarazo,1 y aún tiene por resolver algunas controversias constitucionales y amparos indirectos en contra de la aprobación de la protección a la vida desde el momento de la concepción en algunas Constituciones locales.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia hace una importante aportación al ser el primer país de la región en tomar en cuenta los derechos reproductivos de las mujeres para emitir una resolución relativa a un conflicto relacionado con el aborto, y ha mantenido ese criterio cada vez que ha tenido que resolver casos que versan sobre el mismo asunto.
Por lo que respecta a los tribunales de otros países, en las conclusiones del capítulo el autor señala que no ha habido una gran labor en la interpretación de la legislación penal en materia de aborto, y agrega que “la mayor parte de los tribunales permanecen a la fecha en silencio, sin tener mayor intención de participar de estas discusiones”.2
La anticoncepción de emergencia es otro tema que ha llegado a los organismos con jurisdicción constitucional y que también está relacionado con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Para la elaboración del capítulo “Anticoncepción de emergencia en la jurisdicción de América Latina”, el autor revisó las sentencias emitidas por los tribunales de Argentina, Chile, Ecuador, Guatemala, México y Perú, y encontró que en el tema de anticoncepción de emergencia, el desempeño de los tribunales constitucionales ha sido paupérrimo en materia de los derechos analizados en este libro.3
La mayoría de los tribunales constitucionales estudiados se han pronunciado a favor de la protección de la vida, pues consideran a la píldora anticonceptiva como un medio abortivo, yuxtaponiendo el tema de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.
Estudiar los casos que se han presentado en cada país, así como sus sentencias, es una tarea bastante interesante, pues a través de los razonamientos que han seguido, podemos conocer la idiosincrasia de cada Estado y el camino que han decidido tomar en lo relativo a esta materia. Un ejemplo es el curioso caso de Perú, que con la sentencia emitida en 2009 cambió completamente el modelo que había estado siguiendo, “dando un salto para atrás en la materia”, al resolver sobre la inconstitucionalidad de la anticoncepción de emergencia fundándose en el derecho a la vida desde la concepción. Otro ejemplo es el Tribunal Constitucional de Ecuador, que si bien se inclinó por proteger el derecho a la vida desde la concepción, ha sido el único que ha realizado una ponderación entre éste y los derechos reproductivos de las mujeres en la resolución al amparo promovido por José F. Rhode en contra del director del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical.
El tercer tópico que aborda es la reproducción medicamente asistida en el capítulo “La reproducción asistida en la jurisdicción constitucional latinoamericana”; para realizarlo se revisaron las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Costa Rica, el Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia. Los tribunales y cortes de la región no han tenido mucha actividad en lo que respecta a este tema, ya que la legislación de la materia es escasa, y, por ello, los conflictos que se han presentado no han podido ser llevados ante los órganos de jurisdicción constitucional.
Sin embargo, al igual que con los temas motivo de los capítulos anteriores, las posturas, principios y razonamientos a los que se han recurrido al momento de dictar una sentencia son diversos, e incluso, en algunos casos, son contradictorios, lo cual hace el estudio del desarrollo del tema en la región muy interesante.
El país que más polémica ha causado en materia de reproducción médicamente asistida en Latinoamérica es Costa Rica, que declaró las prácticas de fecundación in vitro (FIV) inconstitucionales en 2000, pues al embrión humano se le considera persona, y, por ello, su vida goza de protección jurídica a nivel constitucional. El asunto fue tan trascendental que llegó hasta la Corte IDH, quien impuso al Estado de Costa Rica la obligación de reparar el daño provocado a las víctimas, y regular e incluir la FIV en los programas gubernamentales de tratamiento a la esterilidad.4
Brasil, por su parte, con la resolución emitida por el Supremo Tribunal Federal, rechaza la idea de que el embrión pueda tener la misma protección que una persona humana, puesto que son sujetos distintos para el derecho constitucional, y hace referencia expresa a los derechos reproductivos de las mujeres. Esta es una sentencia que va en sentido completamente contrario a la emitida en Costa Rica, e impone un nuevo modelo que vale la pena ser analizado y retomado por los demás países de la región.
Todas las sentencias analizadas en este libro permiten al lector crear una idea general sobre la situación de la región latinoamericana en materia de derechos reproductivos de las mujeres; además, puede ser una herramienta útil para aquellas personas que desean iniciar una investigación del tema. Es un libro breve y fácil de comprender, pero no por ello su contenido deja de ser bueno e interesante. La manera de abordar los temas no sólo es jurídica, sino que la explicación también tiene un enfoque social, lo que me parece muy asertivo por parte del autor, ya que estos temas no pueden ser investigados aisladamente, sino que se requiere de un estudio que integre aspectos sociales, médicos, científicos, jurídicos, políticos, religiosos, económicos, entre otros.
El tema objeto de estudio, si bien es interesante y novedoso, no es fácil de analizar, como ya se mencionó. ¿Es acaso la necesidad de preponderar entre los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho a la vida lo que lo hace tan complejo, o es el miedo que a veces se tiene a hacer frente a los avances y nuevos retos que se nos presentan lo que nos impide tomar cartas en el asunto? Sea cual sea el motivo de que no haya un avance importante en la materia en la región, lo cierto es que tanto juristas como legisladores, académicos, jueces y todas aquellas personas que están involucradas en el mundo del derecho, tienen la obligación de hacer aportaciones para que cesen las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres; no podemos seguir evadiendo el problema. Es increíble que después de todos los cambios que se han producido en las últimas décadas, las mujeres en muchas partes del mundo aún sean denigradas y/o discriminadas; aunque comprendo que romper con los modelos que se han seguido por tantísimos años no es fácil, es injustificable el maltrato o la restricción de derechos que a veces tienen algunos seres humanos por el simple hecho de ser mujeres. Pues bien, es momento de modificar el actual paradigma; ignorar los avances científicos, los cuales nos ofrecen una mejor calidad de vida, no es opción, y, además, debemos comprender que los roles en la sociedad han cambiado, que las mujeres también forman parte importante de la vida en sociedad y que para que su participación se lleve a cabo de la mejor manera se deben de respetar íntegramente sus derechos.
Por todo lo anterior, considero que Laicidad y derechos reproductivos de las mujeres en la jurisdicción constitucional latinoamericana no sólo es el libro que no debemos dejar de leer todas las personas que estamos interesadas en estos temas, sino que también es una invitación para profundizar en el estudio, retomar los debates sobre los derechos reproductivos de las mujeres considerando los avances y opiniones de los científicos, crear o ajustar las legislaciones existentes y fomentar la cooperación internacional, con la finalidad de otorgarle a las mujeres una mayor y mejor protección a sus derechos.
México es el único país de los dieciocho estudiados por el doctor Alberto Suarez que permite la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación.