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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 37.
Páginas 327-329 (julio - diciembre 2017)
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¿Una reforma Constitucional parcial o un nuevo texto Constitucional para México?
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Francisco Javier Matia Portillla*
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Se espera de nosotros que realicemos una breve reflexión personal sobre si sería conveniente realizar una nueva reforma parcial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o si ha llegado el momento de elaborar una Constitución de nueva planta.

Aunque siempre resulta peligroso opinar sobre una realidad constitucional ajena a la propia, existen algunas razones que abonan la idea de que resulta idóneo realizar un replanteamiento global de la Constitución de 1917. Pueden traerse a colación, entre otras, las siguientes:

  • Excesiva extensión del texto actual;

  • Existencia de contradicciones internas que son consecuencia del alto número de reformas parciales y no siempre coherentes con otros preceptos no alterados.

Estos dos argumentos, que no atienden al contenido concreto de la Constitución (cuestión política que no debe ser valorada por un profesor, y menos aún si éste es extranjero), guardan relación con la calidad normativa (en este caso, constitucional). Estamos en presencia de un problema de técnica legislativa.

Resulta, pues, conveniente realizar una revisión global de la Constitución, cuando menos refundir los contenidos actuales y superar las contradicciones existentes, y también reducir su extensión. Y, por supuesto, pemite además repensar sobre algunos de sus contenidos:

  • Por ejemplo, puede plantearse si es posible asegurar la vigencia efectiva de cualquier derecho humano reconocido en el plano internacional en todo el territorio mexicano. Se cita este ejemplo intencionalmente, porque resultaría esencial que el nuevo texto sea creíble y pretenda ser normal, real, aplicable y plenamente vigente.

  • También tendría especialmente interés asegurar la primacía constitucional, ya sea apostando por un control efectivo de constitucionalidad (por parte de la Corte Suprema o a través de una nueva Corte Constitucional) y dificultar acaso un poco más el proceso de revisión constitucional, de tal forma que toda futura reforma sea producto de un consenso, y no responda al empeño de un único partido político aunque éste reciba un respaldo electoral mayoritario.

Podría colegirse, de lo señalado hasta el momento, que nos estaríamos inclinando por la impulsión de un nuevo texto constitucional, de nueva planta. Y no es así. No lo es, porque nos parece que cabe una tercera vía entre la impulsión de un nuevo texto constitucional y su reforma puntual: la revisión global. Esto es, impulsar una revisión de la Constitución de 1917 que afecte a todo su texto sería, por así decirlo, una nueva Constitución (en parte, como enseguida diremos) que se encarnaría en la misma Constitución de 1917. Esta opción debe ser justificada y matizada.

La Constitución mexicana de 1917 ha sido un indudable referente en la historia constitucional mundial. Como es bien sabido, instaura el modelo social de Estado, y tiene un valor simbólico del que acaso no sea conveniente prescindir. Podría pensarse que nuestra propuesta tiene algo de fraude, puesto que en el fondo es utlizar el viejo (pero simbólico) ropaje de la Constitución de 1917 para apostar por un nuevo texto constitucional. Mas conviene aclarar que desde un punto de vista técnico nada impide que se pueda realizar una revisión global de un texto, a través de una ley constitucional de reforma, como lo que ha ocurrido en nuestro país con diversas reformas estatutarias. Así, por ejemplo, las leyes orgánicas 6/2006, del 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña o 14/2007, del 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aportan una nueva regulación global a los estatutos de ambas comunidades, que siguen encontrándose residenciados en sus leyes originales (LLOO 4/1979, del 18 de diciembre y 4/983, del 25 de febrero, respectivamente).

Nuestra propuesta debe matizarse. Si se quiere combinar el prestigio de la Constitución de 1917 con un nuevo impulso constitucional, creíble y sentido, debe apostarse por un procedimiento de revisión muy ambicioso, transparente y participativo. Aunque formalmente hayan de seguirse las normas hoy previstas en el artículo 135 de la Constitución, deben adoptarse además otras medidas adicionales para la fijación del nuevo texto. Algunas informales pero esenciales (que el nuevo texto sea apoyado por un número significativo de las fuerzas federales y de los poderes locales), y otras que aseguren también la participación directa del pueblo (en el mejor de los supuestos, a través de un referéndum cuyo resultado sea políticamente vinculante).

Esta revisión global servirá para agrandar aún más la trascendencia de la Constitución de 1917 que contribuirá, desde el pasado, para poder seguir desplegando en el futuro una legitimidad reforzada que sea útil para el desarrollo y perfeccionamiento del Estado constitucional en México.

Profesor (ApC) de Derecho constitucional, Universidad de Valladolid (España).

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