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Inicio Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional Democracia y derechos en el sistema interamericano de derechos humanos
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Democracia y derechos en el sistema interamericano de derechos humanos
Democracy and rights in the inter american system of human rights
Acuña Juan Manuel
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Del desarrollo de esta actividad por parte de la Corte se pueden extraer importantes ideas que permiten ir tejiendo una verdadera doctrina interamericana acerca de aquello que por democracia debemos entender en el &#225;mbito interamericano y que&#44; en tal virtud&#44; aceptaremos como democracias de calidad&#46; A partir del an&#225;lisis de la resoluci&#243;n vertida en el Caso Gelman&#44; resuelto el a&#241;o pasado&#44; la Corte&#44; por vez primera&#44; sienta una serie importante de juicios&#44; muy claros y&#44; a nuestro entender&#44; de m&#225;s profundas consecuencias que en casos an&#225;logos anteriores&#44; referidos a las relaciones entre regla de mayor&#237;as y derechos&#44; o entre derechos y democracia&#44; o m&#225;s bien entre derechos y ciertos modelos democr&#225;ticos&#46; El caso en cuesti&#243;n aborda el tema de los l&#237;mites a las decisiones democr&#225;ticas&#46; La forma en que la Corte entiende esta relaci&#243;n excluye ciertas concepciones democr&#225;ticas presentes hoy en el &#225;mbito interamericano por lo menos a nivel discursivo&#44; de acuerdo a las cuales una concepci&#243;n adecuada de democracia se puede integrar s&#243;lo con elementos mayoritarios o procedimentales y reafirma el compromiso con una cierta concepci&#243;n democr&#225;tica robusta en t&#233;rminos de derechos&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Calidad de la democracia</span><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Democracia es a&#250;n hoy un sustantivo sumamente adjetivado y seg&#250;n el adjetivo seleccionado surgir&#225;n diferentes caracter&#237;sticas que un modelo tal debe tener para ser considerado democr&#225;tico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a> Sin embargo&#44; en la actualidad<a name="p5"></a> existe cierto consenso acerca de que el ideal democr&#225;tico no queda satisfecho con un modelo de democracia formal&#46; La historia&#44; por un lado&#44; es decir la experiencia y las aspiraciones democr&#225;ticas&#44; esto es&#44; nuestros ideales&#44; demandan mucho m&#225;s que eso&#46; Desde la ciencia pol&#237;tica&#44; Morlino afirma que una democracia de calidad es una democracia buena&#44; y para ello necesita reunir por lo menos seis condiciones&#58; 1&#41; imperio del <span class="elsevierStyleItalic">rule of law</span>&#59; 2&#41; <span class="elsevierStyleItalic">accountability</span> electoral&#59; 3&#41; <span class="elsevierStyleItalic">accountability</span> interinstitucional&#44; es decir&#44; control&#59; 4&#41; reciprocidad&#59; 5&#41; libertad&#44; y 6&#41; igualdad&#44; es decir&#44; derechos civiles y pol&#237;ticos y derechos sociales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a> Adem&#225;s&#44; por supuesto&#44; de contar con sufragio universal&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde el derecho y por las razones ya enunciadas tambi&#233;n hoy asumimos que la democracia no queda satisfecha como sistema si s&#243;lo es concebida en clave procedimental o formal&#46; El modelo de democracia que goza de aceptaci&#243;n m&#225;s general desde el &#225;mbito del derecho &#8212;aunque se dejan o&#237;r voces detractoras&#8212; es el de la democracia constitucional&#46; Ella conforma un modelo de organizaci&#243;n pol&#237;tica y jur&#237;dica complejo&#44; un matrimonio dif&#237;cil &#8212;ha apuntado Nino&#8212;&#44; por cuanto &#8212;como se&#241;ala acertadamente Salazar&#8212; se conforma por la confluencia de dos tradiciones con objetivos diferentes&#58; limitar el poder&#44; por influjo del constitucionalismo&#44; y al mismo tiempo distribuirlo &#40;entre los ciudadanos&#41;&#44; por influencia del postulado democr&#225;tico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La democracia constitucional&#44; para ser tal&#44; debe contar por lo menos con los siguientes elementos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> sufragio universal&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> reconocimiento de derechos tanto civiles y pol&#237;ticos como sociales&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> mecanismos de control&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> En sede constitucional y asumiendo un modelo de constitucionalismo fuerte&#44; deber&#237;amos agregar otros elementos a nuestro dise&#241;o&#46; As&#237;&#44; incorporar&#237;amos la supremac&#237;a constitucional&#44; la fuerza normativa de la Constituci&#243;n&#44; su aplicabilidad directa&#44; la rigidez constitucional y de entre los mecanismos de control ser&#225; preferida la garant&#237;a jurisdiccional&#44; alguna especie&#44; m&#225;s all&#225; del modelo espec&#237;fico por el que se opte&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> Estos elementos<a name="p6"></a> conforman un modelo de democracia constitucional sustentada sobre un constitucionalismo fuerte&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Uno de los autores que con m&#225;s fuerza ha sostenido las insuficiencias de un modelo de democracia procedimental o formal ha sido Ferrajoli&#46; Para &#233;l&#44; la visi&#243;n formal de la democracia asumir&#237;a que la democracia es un &#8220;proceso de formaci&#243;n de decisiones p&#250;blicas&#44; que consistir&#237;a en el conjunto de reglas de juego que atribuyen al pueblo&#44; o mejor dicho a la mayor&#237;a de sus miembros&#44; el poder&#44; directo o a trav&#233;s de sus representantes&#44; de asumir dichas decisiones&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> A la luz de esta concepci&#243;n&#44; la fuente de legitimaci&#243;n de las decisiones es exclusivamente la autonom&#237;a personal&#44; y el modelo se centrar&#237;a en los procedimientos para la toma de las decisiones democr&#225;ticas&#46; El modelo se preocupa por qui&#233;n decide y c&#243;mo se decide&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> Para el autor&#44; esta visi&#243;n de la democracia es simplificada&#44; pues s&#243;lo da cuentas de una de las dimensiones de la democracia&#44; la formal&#44; que por s&#237; sola no permite dar cuentas de la democracia constitucional&#46; La dimensi&#243;n formal es condici&#243;n necesaria de la democracia mas no suficiente&#44; pues debe ser completada con la dimensi&#243;n sustancial&#44; conformada por los derechos fundamentales y que plasman al interior del modelo la idea de l&#237;mites o v&#237;nculos sustantivos para las decisiones democr&#225;ticas&#46; Los derechos fundamentales determinan la esfera de lo indecidible que y de lo indecidible que no&#59; determinan aquello que las decisiones democr&#225;ticas no pueden decidir y lo que no pueden dejar de decidir&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a> La aceptaci&#243;n de las notas brevemente enunciadas que estructuran alg&#250;n dise&#241;o de democracia constitucional permitir&#237;a superar &#8212;a juicio de Ferrajoli&#8212; lo que &#233;l denomina las apor&#237;as de la democracia formal o procedimental&#46; Nos concentraremos en tres de ellas&#58;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La primera&#58; si la democracia no contara con los l&#237;mites impuestos por los derechos&#44; deber&#237;a renegar del Estado de derecho que no admite poderes no sometidos a la ley&#46; Dicho en otros t&#233;rminos&#44; la ausencia de l&#237;mites en este caso&#44; para la expresi&#243;n de la voluntad del pueblo&#44; nos conduce irremediablemente a un modelo de Estado absoluto&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a><a name="p7"></a></p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Segunda apor&#237;a&#58; si la democracia careciera de l&#237;mites sustantivos y&#44; en consecuencia&#44; cualquier decisi&#243;n pudiera ser tomada&#44; podr&#237;a no sobrevivir&#44; por cuanto se podr&#237;a materializar la llamada paradoja de la democracia&#44; consistente en que por la v&#237;a democr&#225;tica se puede desaparecer el mismo sistema democr&#225;tico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a></p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo&#44; la tercera raz&#243;n&#58; el ejercicio de la democracia requiere de ciertas precondiciones que estar&#237;an garantizadas por los derechos fundamentales&#46; La voluntad popular s&#243;lo se expresa de modo aut&#233;ntico si lo hace libremente&#46; Los derechos de libertad garantizar&#237;an esta expresi&#243;n aut&#233;ntica&#46; Y adem&#225;s&#44; estos derechos s&#243;lo resultan efectivos si su ejercicio se asienta en las garant&#237;as otorgadas por los derechos sociales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a></p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la actualidad&#44; la democracia es un concepto y una forma de organizaci&#243;n pol&#237;tica que excede los estrechos m&#225;rgenes de la democracia procedimental&#46; Sentadas estas bases&#44; y asumiendo que estamos de acuerdo con ellas&#44; son todav&#237;a muchos los desacuerdos que pueden presentarse&#46; Lo dicho hasta aqu&#237; nos dice muy poco respecto a&#44; por ejemplo&#44; los dise&#241;os institucionales que mejor apuntalen el modelo&#44; las relaciones entre el &#243;rgano encargado del control jurisdiccional y los restantes poderes&#44; etc&#233;tera&#46; En tal sentido&#44; la democracia constitucional puede ser vista como un modelo modulable que permitir&#237;a dar mayor peso a la vertiente constitucionalista o a la democr&#225;tica&#46; De todas formas y m&#225;s all&#225; de variaciones que a&#250;n nos mantienen en el escenario de la democracia constitucional&#44; podemos retener una idea central&#58; la democracia entendida como regla de la mayor&#237;a e identificada como democracia formal o procedimental sin m&#225;s&#44; no tiene en la actualidad fuerza explicativa&#46; Tampoco supera los est&#225;ndares de calidad exigidos&#46; Los derechos&#44; en su car&#225;cter de l&#237;mites y precondiciones&#44; restringen el &#225;mbito decisorio de las mayor&#237;as&#44; sea que &#233;stas se expresen de manera directa o indirecta&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">La democracia y los derechos en el sistema interamericano de derechos humanos</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modelo de democracia constitucional esbozado en el apartado anterior postula una relaci&#243;n inescindible entre democracia y derechos&#44; relaci&#243;n en<a name="p8"></a> la cual los derechos asumen una posici&#243;n prevalente&#44; a partir de asumirlos como l&#237;mites al contenido de las decisiones democr&#225;ticas y a la vez como precondiciones para el mismo funcionamiento del sistema democr&#225;tico&#46; Esta relaci&#243;n no es nueva&#44; como bien apunta Can&#231;ado Trindade&#59; de hecho&#44; sobre ella se viene discutiendo desde los inicios de los primigenios dise&#241;os de democracia constitucional&#46; Lo que resulta novedoso a juicio del autor &#8212;con quien coincidimos&#8212; es la transposici&#243;n de los debates acerca de dicha relaci&#243;n al &#225;mbito del derecho internacional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El sistema interamericano ha hecho suyo el canon de acuerdo al cual no hay derechos humanos sin democracia&#44; as&#237; como no hay democracia sin derechos humanos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> Su compromiso con la democracia ha quedado sentado en una importante cantidad de documentos&#46; La misma Carta de la Organizaci&#243;n de Estados Americanos&#44; suscrita en Bogot&#225; en 1948&#44; en su pre&#225;mbulo y luego en su articulado sent&#243; como fines de la Organizaci&#243;n la promoci&#243;n de la democracia representativa como condici&#243;n para la paz y estabilidad en la regi&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> Posteriormente&#44; tal compromiso democr&#225;tico fue reiterado&#44; reafirmado y precisado en sendos documentos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a> La Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos ratifica en su pre&#225;mbulo esta relaci&#243;n inescindible al reafirmar la intenci&#243;n de los Estados signatarios de consolidar las libertades y la justicia social en el marco de las instituciones democr&#225;ticas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A&#241;os despu&#233;s&#44; la Carta Democr&#225;tica Interamericana&#44; aprobada por la Asamblea General de la Organizaci&#243;n de Estados Americanos en sesi&#243;n plenaria del 11 de septiembre de 2001&#44; condens&#243;&#44; si se me permite la expresi&#243;n&#44; las l&#237;neas fundamentales o est&#225;ndares b&#225;sicos para el modelo de democracia constitucional interamericana&#46; Sus directrices fundamentales son las siguientes&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> reconocimiento del derecho a la democracia &#40;art&#237;culo<a name="p9"></a> 1o&#46;&#41;&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> necesaria vinculaci&#243;n entre democracia representativa y r&#233;gimen constitucional &#40;art&#237;culo 2o&#46;&#41;&#59; <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> indica los elementos de la democracia representativa&#58; respeto a los derechos humanos&#59; acceso al poder y ejercicio del mismo con apego al Estado de derecho&#59; celebraci&#243;n de elecciones peri&#243;dicas sobre la base del sufragio universal&#59; r&#233;gimen plural de partidos y organizaciones pol&#237;ticas&#59; separaci&#243;n de poderes &#40;art&#237;culo 3o&#46;&#41;&#59; transparencia gubernamental&#59; derechos sociales&#59; libertad de expresi&#243;n y de prensa &#40;art&#237;culo 4o&#46;&#41;&#46; Asimismo&#44; la voluntad de los Estados expresada en la Carta es enf&#225;tica al establecer la interdependencia entre los t&#233;rminos del binomio derechos y democracia y su influencia rec&#237;proca y bidireccional&#46; Por un lado&#44; reafirma el principio democr&#225;tico como base para el ejercicio efectivo de los derechos &#40;art&#237;culo 7o&#46;&#41;&#44; y en seguida determina la necesidad de fortalecer el sistema interamericano de protecci&#243;n de derechos humanos como medio para la consolidaci&#243;n de la democracia en el hemisferio &#40;art&#237;culo 8o&#46;&#41;&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como podemos apreciar&#44; el modelo de democracia interamericana recoge los elementos esenciales para&#44; en t&#233;rminos ideales y prescriptivos&#44; postular una democracia de calidad o&#44; en t&#233;rminos jur&#237;dicos&#44; un modelo de democracia constitucional para la regi&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Democracia y derechos&#46; Nuevos escenarios para viejas tensiones</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hemos afirmado que la democracia constitucional es un entramado institucional que conjuga dos variables que surgen a partir de tradiciones diferentes y persiguen fines distintos&#46; Sin embargo&#44; desde mediados del siglo pasado hemos sido testigos de esfuerzos denodados por compatibilizar ambos t&#233;rminos y la democracia constitucional se nos ha presentado como un matrimonio bien avenido&#44; para continuar con la analog&#237;a de Nino&#46; Estos esfuerzos han generado valiosos frutos&#44; sin embargo las tensiones entre Constituci&#243;n y democracia&#44; o entre derechos y democracia&#44; permanecen&#44; m&#225;s all&#225; de que puedan ser gestionadas con mayor o menor &#233;xito&#46; Coincidimos con Bay&#243;n cuando sostiene que estas tensiones han sido subestimadas en nuestro ambiente jur&#237;dico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a><a name="p10"></a></p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Consideramos que el hacer notar dichas tensiones persigue el poder gestionarlas mejor y generar mejores dise&#241;os institucionales para compatibilizar ambos t&#233;rminos&#46; Al respecto&#44; Bay&#243;n trae a colaci&#243;n lo dicho en su tiempo por Isaiah Berlin al respecto&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Se debe estimular en una determinada situaci&#243;n la democracia a expensas de la libertad individual&#46;&#46;&#46; Si las pretensiones de dos o m&#225;s clases de libertad resultan ser incompatibles en un determinado caso y si esta incompatibilidad es un ejemplo de conflicto de valores que son al mismo tiempo absolutos e inconmensurables&#44; es mejor enfrentarse a este hecho intelectualmente inc&#243;modo a ignorarlo&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a></p></span></p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modelo de democracia constitucional interamericana y sus exigencias&#44; que los Estados miembros del sistema se han comprometido a adoptar&#44; trae a su interior todas las tensiones generadas en los modelos dom&#233;sticos de democracia constitucional&#46; Pero ahora las tensiones deben ser gestionadas de modos diversos&#59; en principio&#44; los m&#225;rgenes de adaptaci&#243;n son m&#225;s reducidos&#44; pero muchos de los cuestionamientos generados al interior de cada Estado acerca de las tensiones entre derechos y democracia se reproducen <span class="elsevierStyleItalic">ad extra</span> y en el escenario del sistema interamericano&#46; Posiblemente a esto se refiri&#243; Can&#231;ado Trindade cuando&#44; seg&#250;n ya citamos&#44; afirm&#243; que lo nuevo sobre el tema de la relaci&#243;n entre derechos y democracia es que ahora ese debate se presenta en el &#225;mbito del derecho internacional&#44; y por obvias razones&#44; en dicho escenario el resultado del debate entre derechos y democracia se inclina hacia los derechos&#46; En el caso que analizaremos podremos testear la correcci&#243;n de esta afirmaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Derechos y democracia ante la Corte IDH en el marco de la justicia transicional</span><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ya hemos hecho una somera menci&#243;n acerca del asiento normativo que el principio democr&#225;tico tiene en el sistema interamericano de protecci&#243;n de derechos humanos&#46; La Corte IDH&#44; por su lado&#44; ha llevado adelante una loable e infatigable tarea en aras de &#8212;dijimos&#8212; coadyuvar en funci&#243;n del<a name="p11"></a> car&#225;cter subsidiario del sistema&#44; en el proceso de consolidaci&#243;n de las democracias de los Estados&#46; En funci&#243;n del contexto interamericano marcado por el pasado autoritario de la mayor&#237;a de los Estados de la regi&#243;n&#44; la Corte IDH ha generado importantes cambios en los sistemas jur&#237;dicos de los Estados en temas tales como fuero militar&#44; impunidad y leyes de amnist&#237;a&#44; debido proceso&#44; torturas y desapariciones&#44; entre otros temas&#46; En materia de libertad de expresi&#243;n ha realizado de forma expresa la conexi&#243;n con la democracia&#46; S&#243;lo por citar algunos ejemplos mencionaremos los casos de&#58; &#8220;La <span class="elsevierStyleItalic">&#250;ltima tentaci&#243;n de Cristo&#8221; vs&#46; Chile</span>&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a><span class="elsevierStyleItalic">Herrera Ulloa vs&#46; Costa Rica</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a> y <span class="elsevierStyleItalic">Ricardo Canese vs&#46; Paraguay</span>&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a> En materia de derechos pol&#237;ticos en el marco de una sociedad democr&#225;tica y pluralista&#44; la Corte realiz&#243; la vinculaci&#243;n comentada en el caso <span class="elsevierStyleItalic">Yatama vs&#46; Nicaragua</span>&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pues bien&#44; la cuesti&#243;n de las leyes de amnist&#237;a y autoamnist&#237;a&#44; dictadas en varios pa&#237;ses de la regi&#243;n como medio para perpetrar impunidad&#44; dicen unos&#44; o para transitar hacia la democracia de forma no traum&#225;tica&#44; afirman otros&#44; ha ofrecido el escenario propicio para que la Corte IDH se enfrentara de modo directo con el principio de mayor&#237;as o&#44; dicho en otros t&#233;rminos&#44; con el resultado de un ejercicio democr&#225;tico formal&#44; s&#243;lo asentado en el principio o regla de mayor&#237;as&#46; Asimismo&#44; ha brindado el escenario para que el tribunal interamericano erradique obst&#225;culos para el desenvolvimiento de la justicia transicional en los pa&#237;ses de la regi&#243;n&#46; De acuerdo con Elster&#44; por justicia transicional podemos entender &#8220;el conjunto de procesos de juicios&#44; purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transici&#243;n de un r&#233;gimen pol&#237;tico a otro&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a> De manera m&#225;s espec&#237;fica&#44; la justicia transicional es una forma de lidiar con el pasado&#44; consistente en la aplicaci&#243;n de diversos mecanismos institucionales a violaciones de derechos humanos cometidas en<a name="p12"></a> un contexto de conflicto o represi&#243;n pol&#237;tica&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a> La justicia penal consiste en uno de dichos mecanismos o procesos que integran las opciones que ofrece la justicia transicional&#46; Las comisiones de la verdad&#44; las reparaciones&#44; las purgas administrativas&#44; entre otros&#44; conforman las diferentes opciones con las que cuentan los gobiernos entrantes para afrontar las violaciones de derechos humanos&#46; El por qu&#233; el nuevo gobierno privilegie uno o algunos de estos mecanismos en detrimento de otros&#44; depende de diversas cuestiones que normalmente se materializan en dificultades o limitaciones para su puesta en marcha&#46; Normalmente&#44; la persecuci&#243;n penal ha sido el mecanismo cuya implementaci&#243;n m&#225;s dificultades ha generado&#44; al grado que&#44; tal como afirma Seils&#44; exist&#237;a hasta hace poco la percepci&#243;n de que justicia transicional era poco m&#225;s que un modo de evitar la justicia penal&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a> Efectivamente&#44; la utilizaci&#243;n de la justicia penal como forma de lidiar con los cr&#237;menes del pasado ha estado normalmente plagada de problemas de diverso talante&#46; Podr&#237;amos comenzar por enunciar un problema de base&#44; consistente en la posibilidad de que la persecuci&#243;n penal asuma la forma de venganza&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a> Pero aun descartando esta cuesti&#243;n&#44; existe una densa cantidad de problemas pol&#237;ticos&#44; morales y legales que Nino&#44; para el caso argentino&#44; ha sistematizado de modo preclaro&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a> Las j&#243;venes democracias latinoamericanas que sucedieron a los gobiernos militares eran adem&#225;s d&#233;biles&#44; pues los estamentos militares conservaron durante una buena cantidad de a&#241;os un importante grado de poder f&#225;ctico&#46; Esto imposibilit&#243; que la persecuci&#243;n penal pudiera llevarse a cabo&#44; o bien que pudiera implementarse en el grado contemplado originalmente&#46; Pero adem&#225;s&#44; las transiciones hacia la democracia&#44; en la mayor&#237;a de los casos&#44; sucedieron en el marco de negociaciones que implicaron para las nuevas democracias aceptar la imposici&#243;n de leyes de amnist&#237;a o autoamnist&#237;a para trabar o impedir la persecuci&#243;n penal posterior&#46; En este caso&#44; el contexto pol&#237;tico gener&#243; importantes trabas jur&#237;dicas&#46; Las leyes de amnist&#237;a entonces fueron normalmente el resultado<a name="p13"></a> de transiciones negociadas o una f&#243;rmula para la subsistencia de las j&#243;venes democracias amenazadas por los militares&#44; todav&#237;a detentadores de un alto grado de poder f&#225;ctico&#46; En otros casos&#44; como el de Uruguay&#44; si bien la Ley de Caducidad fue el producto de las negociaciones entre civiles y militares&#44; posteriormente fue refrendada democr&#225;ticamente y sostenida por esa v&#237;a ya cuando los militares carec&#237;an de poder real&#46; Como haya sido&#44; lo cierto es que las leyes de amnist&#237;a han representado un importante obst&#225;culo legal para la persecuci&#243;n penal de las graves violaciones a los derechos humanos&#46; Al determinar su inconvencionalidad&#44; la Corte Interamericana ha colocado a la justicia penal nuevamente en el centro de las opciones de justicia transicional&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VI</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Las leyes de amnist&#237;a ante la Corte IDH</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el contexto de la transici&#243;n a la democracia que debieron atravesar la mayor&#237;a de los Estados latinoamericanos&#44; el recurso a las leyes de amnist&#237;a fue empleado para garantizar&#44; o bien un proceso transicional pac&#237;fico&#44; de acuerdo a ciertas posturas&#44; o bien para garantizar impunidad a los perpetradores de cr&#237;menes de lesa humanidad seg&#250;n otras visiones&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Corte IDH debi&#243; afrontar el estudio de compatibilidad entre dichas leyes y la Convenci&#243;n Americana en sendos casos&#46; El primero de ellos fue el <span class="elsevierStyleItalic">leading case Barrios Altos vs&#46; Per&#250;</span>&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a> sentenciado el 14 de marzo de 2001&#46; La Corte IDH tuvo la ocasi&#243;n de someter a escrutinio una ley de autoamnist&#237;a sancionada por el Congreso peruano en tiempos de Fujimori&#44; mediante la cual se pretend&#237;a exonerar de responsabilidad penal a militares&#44; polic&#237;as y civiles que hubieren cometido violaciones a los derechos humanos en el periodo comprendido entre 1980 y 1995&#46; La Corte concluy&#243; que las leyes de amnist&#237;a&#44; disposiciones de prescripci&#243;n y las excluyentes de responsabilidad en general que tengan por finalidad impedir la investigaci&#243;n y sanci&#243;n de graves violaciones a los derechos humanos son incompatibles con la Convenci&#243;n&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a> por cuanto su dictado conlleva la violaci&#243;n de los derechos a garant&#237;as judiciales &#40;art&#237;culo 8&#46;1&#41;&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a> a protecci&#243;n judicial &#40;art&#237;culo<a name="p14"></a> 25&#41;&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a> la violaci&#243;n al deber general de respetar los derechos &#40;art&#237;culo 1&#46;1&#41;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0165"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a> y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno &#40;art&#237;culo 2o&#46;&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> De manera concreta&#44; estas leyes impiden que las v&#237;ctimas sean o&#237;das por un juez&#59; que se lleve a cabo la investigaci&#243;n&#44; persecuci&#243;n&#44; captura&#44; enjuiciamiento y sanci&#243;n de los responsables&#44; y violan los deberes de respetar los derechos y de adecuar el derecho interno&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a> El juicio sint&#233;tico de la Corte IDH consiste en sostener que las leyes de autoamnist&#237;a conducen a la indefensi&#243;n de la v&#237;ctima y a la perpetuaci&#243;n de la impunidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a> Por &#250;ltimo&#44; las leyes de este tipo violan el derecho a la verdad&#44; que&#44; en opini&#243;n de la Corte&#44; se encuentra subsumido en los art&#237;culos 8o&#46; y 25&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a></p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Corte IDH reiter&#243; su doctrina sobre las leyes de autoamnist&#237;a en el caso <span class="elsevierStyleItalic">Almonacid Arellano vs&#46; Chile</span>&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a> sentenciado el 26 de septiembre de 2006&#46; En esta oportunidad&#44; la ley en cuesti&#243;n fue el Decreto 2191&#44; sancionado por el r&#233;gimen de Pinochet&#44; como una suerte de seguro de impunidad&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 1o&#46; del Decreto&#44; se concedi&#243; amnist&#237;a &#8220;a todas las personas que&#44; en calidad de autores&#44; c&#243;mplices o encubridores&#44; hayan incurrido en hechos delictuosos&#44; durante la vigencia del estado de sitio<a name="p15"></a> comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978&#8221;&#46; Reiterando la doctrina sentada en Barrios Altos&#44; las violaciones graves a los derechos humanos&#44; como son&#44; en el caso&#44; los cr&#237;menes de lesa humanidad&#44; no pueden ser objeto de amnist&#237;a&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0195"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a> El Estado chileno aleg&#243; como defensa que el Decreto en cuesti&#243;n ya no estaba siendo aplicado por el Poder Judicial&#46; Sin embargo&#44; la Corte IDH observ&#243; que si bien ello es as&#237;&#44; la norma ha permanecido en el sistema jur&#237;dico y ello no satisface los deberes de adoptar disposiciones de derecho interno del art&#237;culo 2o&#46; Por otro lado&#44; en el caso&#44; el Decreto hab&#237;a sido aplicado&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0200"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a> Esto gener&#243; que el alto tribunal interamericano de derechos humanos introdujera por vez primera el control de convencionalidad como una obligaci&#243;n de los jueces de los Estados&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0205"><span class="elsevierStyleSup">40</span></a></p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">El caso <span class="elsevierStyleItalic">Gelman vs&#46; Uruguay</span></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">La ley de caducidad</span><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al igual que aconteci&#243; en otros pa&#237;ses de la regi&#243;n&#44; el gobierno democr&#225;tico pos-dictatorial en el Uruguay se vio en la necesidad de dictar una ley de amnist&#237;a en 1986&#44; denominada Ley de Caducidad de la Pretensi&#243;n Punitiva del Estado y&#44; tambi&#233;n&#44; como del mismo modo sucedi&#243; en otros Estados&#44; tal fue el caso de Argentina&#44; los sucesivos gobiernos democr&#225;ticos la mantuvieron en el sistema jur&#237;dico del Estado a pesar de su inconvencionalidad&#44; habiendo sido esta situaci&#243;n se&#241;alada al Estado muchos a&#241;os antes de la resoluci&#243;n del caso que comentaremos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0210"><span class="elsevierStyleSup">41</span></a> La Ley establec&#237;a en t&#233;rminos generales que<a name="p16"></a> en funci&#243;n del acuerdo al que arribaron en 1984 los partidos pol&#237;ticos y las fuerzas armadas&#44; y con el objetivo de concluir la transici&#243;n hacia la plena vigencia del orden constitucional&#44; caduca el ejercicio de la pretensi&#243;n punitiva del Estado sobre los delitos cometidos hasta el 1o&#46; de marzo de 1985 por militares&#44; polic&#237;as y personal equiparado&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0215"><span class="elsevierStyleSup">42</span></a> S&#243;lo quedaban excluidas del &#225;mbito de la Ley aquellas causas en las que a la fecha de su promulgaci&#243;n existiera auto de procesamiento y los delitos que hubieran sido cometidos para lograr un beneficio econ&#243;mico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0220"><span class="elsevierStyleSup">43</span></a> Asimismo&#44; y en clara violaci&#243;n al principio de divisi&#243;n de poderes y a la independencia del Poder Judicial&#44; el art&#237;culo 3o&#46; de la Ley determin&#243; que los jueces que recibieren una denuncia sobre hechos aparentemente comprendidos por esta Ley deber&#237;an requerir al Poder Ejecutivo para que &#233;ste&#44; en un plazo de 30 d&#237;as&#44; determinara si el hecho objeto de denuncia se encontraba comprendido entre aquellos respecto de los cuales hubiera caducado la pretensi&#243;n punitiva&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0225"><span class="elsevierStyleSup">44</span></a></p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora bien&#44; es preciso en este punto realizar algunas observaciones sobre el origen democr&#225;tico de esta Ley&#46; Si comparamos el caso uruguayo con los casos de leyes an&#225;logas de otros sistemas jur&#237;dicos de la regi&#243;n&#44; podremos apreciar sensibles diferencias&#46; El decreto chileno carece en t&#233;rminos absolutos de alg&#250;n sustrato democr&#225;tico&#46; Se trat&#243; de una ley de autoamnist&#237;a o&#44; en los t&#233;rminos empleados&#44; de un seguro de impunidad&#46; La ley peruana dictada bajo el gobierno de Fujimori debe asimismo ser incluida en la aberrante categor&#237;a de las autoamnist&#237;as&#44; por estar destinada a mantener en la impunidad cr&#237;menes cometidos por el mismo r&#233;gimen promotor de la ley&#46; El caso de Argentina se asemeja al de Uruguay en el aspecto que estamos comentando&#46; El gobierno democr&#225;tico posdictatorial&#44; encabezado por Ra&#250;l Alfons&#237;n&#44; se vio en la penosa necesidad de dictar las leyes de obediencia debida y punto final&#44; para detener las presiones de los militares &#8212;todav&#237;a en aquellos momentos con claro y amenazante poder f&#225;ctico&#8212; y continuar el proceso transicional&#46; Debido a los efectos de ambas leyes&#44; las pretensiones retribucionistas maximalistas iniciales tuvieron que ceder lugar a una posici&#243;n retribucionista minimalista y&#44; de acuerdo al contexto&#44; pragm&#225;tica&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley de Caducidad fue dictada entonces por el gobierno democr&#225;tico entrante&#46; Pero a&#250;n hay m&#225;s&#46; A diferencia del caso de la Argentina&#44; la versi&#243;n<a name="p17"></a> uruguaya de amnist&#237;a goz&#243; de un sustento democr&#225;tico superior&#44; refrendado por v&#237;as de democracia directa y en dos ocasiones&#46; Luego de sancionada la ley&#44; algunos sectores de la sociedad civil iniciaron la recolecci&#243;n de firmas para convocar a un refer&#233;ndum derogatorio seg&#250;n lo establecido por la Constituci&#243;n del Uruguay&#46; El 16 de abril de 1989 se realiz&#243; el refer&#233;ndum y el sector que impulsaba la derogaci&#243;n fue derrotado&#46; El resultado fue 41&#46;3&#37; a favor de la derogaci&#243;n y 55&#46;9&#37; por el mantenimiento de la ley&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0230"><span class="elsevierStyleSup">45</span></a> Veinte a&#241;os m&#225;s tarde se impuls&#243; un plebiscito para anular los primeros cuatro art&#237;culos de la ley&#46; Nuevamente la anulaci&#243;n no prosper&#243; debido a que no fueron alcanzadas las mayor&#237;as necesarias&#46; En s&#237;ntesis&#44; la ley de amnist&#237;a del Uruguay fue sancionada por los representantes democr&#225;ticos y posteriormente fue ratificada de manera directa por el pueblo de Uruguay en dos ocasiones&#44; existiendo veinte a&#241;os de separaci&#243;n entre cada ejercicio de democracia directa&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">El caso Gelman en sede interna</span><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los hechos que motivaron el caso y su presentaci&#243;n ante la Corte IDH consistieron en la desaparici&#243;n forzada de Mar&#237;a Claudia Garc&#237;a Iruretagoyena&#44; junto a su esposo&#44; Marcelo Ariel Gelman&#46; Ambos fueron secuestrados en Buenos Aires en el marco de un operativo conjunto entre autoridades argentinas y uruguayas&#46; Posteriormente&#44; Mar&#237;a Claudia&#44; quien estaba embarazada al momento del secuestro&#44; fue trasladada a Montevideo en donde dio a luz una ni&#241;a que le fue sustra&#237;da y entregada a una familia que la cri&#243; sin que alguna vez supiera su origen y filiaci&#243;n&#46; Juan Gelman&#44; abuelo de la beb&#233; sustra&#237;da&#44; suegro de Mar&#237;a Claudia y padre de Marcelo Gelman&#44; logr&#243; ubicar a su nieta m&#225;s de veinte a&#241;os despu&#233;s de su nacimiento y de la desaparici&#243;n de su hijo y nuera&#46; En 2002&#44; Juan Gelman inici&#243; acciones judiciales por la privaci&#243;n ilegal de la libertad de su nuera y la sustracci&#243;n de su hija y la supresi&#243;n de su estado civil&#46; Inicialmente el fiscal de la causa solicit&#243; la clausura de las actuaciones por aplicaci&#243;n de la Ley de Caducidad&#46; El juez no hizo lugar al pedido del fiscal&#44; pues por imperio de la misma ley era el Ejecutivo el que deb&#237;a indicar si el caso deb&#237;a cerrarse&#46;<a name="p18"></a> Es as&#237; que habi&#233;ndosele solicitado intervenci&#243;n al Ejecutivo&#44; &#233;ste contest&#243; que el caso estaba comprendido por la Ley de Caducidad&#46; Dos a&#241;os despu&#233;s&#44; en 2005&#44; fue solicitada la reapertura de las investigaciones&#46; En esta ocasi&#243;n y habiendo cambiado el gobierno&#44; el nuevo presidente&#44; al ser consultado&#44; contest&#243; que los hechos no estaban comprendidos por la Ley de Caducidad&#44; lo que permiti&#243; la apertura de las investigaciones&#46; El fiscal solicit&#243; nuevamente que se archivaran las actuaciones&#44; y ante la negativa del juez interpuso recurso contra dicha decisi&#243;n&#59; el Tribunal de apelaciones revoc&#243; la providencia impugnada y decidi&#243; que se archivara el caso&#46; En 2008&#44; Mar&#237;a Macarena Gelman solicit&#243; la reapertura de la causa alegando hechos supervenientes&#46; En esta ocasi&#243;n&#44; el fiscal estuvo de acuerdo&#46; Al momento de emitirse la sentencia que comentamos&#44; la causa se encontraba a&#250;n en tr&#225;mite&#46; Al tiempo que se tramitaban las actuaciones del caso Gelman en sede interna&#44; en la causa Sabalsagaray la Suprema Corte de Justicia de Uruguay hab&#237;a ya decretado que la Ley de Caducidad era inconstitucional&#44; aunque con efectos particulares&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">3</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">El caso Gelman ante la corte IDH</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al resolver el caso&#44; la Corte IDH se enfrenta una vez m&#225;s con las leyes de amnist&#237;a&#46; Sin embargo&#44; ahora su decisi&#243;n tendr&#225; mayores efectos e impactar&#225; de modo directo sobre los l&#237;mites de las decisiones democr&#225;ticas&#46; La Corte comienza por poner sobre la mesa todo el arsenal argumentativo generado por diversos organismos internacionales en contra de las leyes de amnist&#237;a&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0235"><span class="elsevierStyleSup">46</span></a> Tambi&#233;n cita importantes precedentes de tribunales de los Estados partes<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0240"><span class="elsevierStyleSup">47</span></a> &#40;dando muestras de la posibilidad de un di&#225;logo bidireccional entre cortes&#41;&#46; En tercer lugar&#44; el tribunal de derechos humanos reitera las l&#237;neas fundamentales de su doctrina elaborada a partir del estudio y resoluci&#243;n de los casos precedentes comentados&#46; Por &#250;ltimo&#44; aborda la cuesti&#243;n del especial sustento democr&#225;tico de la Ley de Caducidad&#46; Por la importancia de los dichos&#44; procederemos a transcribirlos&#58;<a name="p19"></a><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">238&#46; El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un r&#233;gimen democr&#225;tico y a&#250;n ratificada y respaldada por la ciudadan&#237;a en dos ocasiones&#44; no le concede&#44; autom&#225;ticamente&#44; ni por s&#237; sola&#44; legitimidad ante el derecho internacional&#46; La participaci&#243;n de la ciudadan&#237;a con respecto a dicha ley&#44; utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia &#8212;recurso de refer&#233;ndum &#40;p&#225;rrafo 2 del art&#237;culo 79 de la Constituci&#243;n del Uruguay&#41;&#8212; en 1989 y &#8212;plebiscito &#40;literal A del art&#237;culo 331 de la Constituci&#243;n del Uruguay&#41; sobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habr&#237;an declarado nulos los art&#237;culos 1o&#46; a 4o&#46; de la Ley&#8212; el 25 de octubre del a&#241;o 2009&#44; se debe considerar&#44; entonces&#44; como un hecho atribuible al Estado y generador&#44; por tanto&#44; de la responsabilidad internacional de aqu&#233;l&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0245"><span class="elsevierStyleSup">48</span></a></p><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">239&#46; La sola existencia de un r&#233;gimen democr&#225;tico no garantiza&#44; <span class="elsevierStyleItalic">per se</span>&#44; el permanente respeto del derecho internacional&#44; incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos&#44; lo cual ha sido incluso as&#237; considerado por la Carta Democr&#225;tica Interamericana&#46; La legitimaci&#243;n democr&#225;tica de determinados hechos&#44; o actos en una sociedad&#44; est&#225; limitada por las normas u obligaciones internacionales de protecci&#243;n de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convenci&#243;n Americana&#44; de modo que la existencia de un verdadero r&#233;gimen democr&#225;tico est&#225; determinada por sus caracter&#237;sticas tanto formales como sustanciales&#44; por lo que&#44; particularmente en casos graves de violaciones a las normas de derecho internacional de los derechos&#44; la protecci&#243;n de los derechos humanos constituye un l&#237;mite infranqueable a la regla de las mayor&#237;as&#44; es decir&#44; a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayor&#237;as en instancias democr&#225;ticas&#44; en las cuales tambi&#233;n debe primar un control de convencionalidad que es funci&#243;n y tarea de cualquier autoridad y no s&#243;lo del Poder Judicial&#46;&#46;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0250"><span class="elsevierStyleSup">49</span></a></p></span></p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los enunciados transcritos sintetizan juicios de la mayor trascendencia en diversos niveles de an&#225;lisis&#46; Carlos Ayala postula la pregunta que a su entender responde de modo liminar este <span class="elsevierStyleItalic">dictum</span> de la Corte IDH&#58; &#8220;&#191;Puede una ley incompatible con los derechos humanos reconocidos en la Convenci&#243;n Americana&#44; justificarse o validarse en virtud el principio de las mayor&#237;as&#63;&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0255"><span class="elsevierStyleSup">50</span></a> Para &#233;l&#44; la respuesta es claramente negativa&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otra conclusi&#243;n que es posible extraer ha sido acertadamente observada por V&#237;ctor Baz&#225;n al explicar que la limitaci&#243;n que la Corte IDH ha realizado<a name="p20"></a> a las decisiones democr&#225;ticas ha implicado &#8220;expandir fuertemente las fronteras operativas del control de convencionalidad&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0260"><span class="elsevierStyleSup">51</span></a></p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En estos dos breves pero sustanciosos p&#225;rrafos&#44; la Corte IDH determina con claridad los postulados m&#225;s importantes de la democracia constitucional en t&#233;rminos metodol&#243;gicos&#44; por cuanto determina la relaci&#243;n entre derechos y democracia y qu&#233; forma de relaci&#243;n entre ambos t&#233;rminos permite construir una democracia de calidad&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De la decisi&#243;n de la Corte IDH sobre este aspecto concreto podemos extraer seis enunciados que consideramos remarcables&#46; Hemos procedido a reordenarlos de manera deductiva en funci&#243;n de su nivel de generalidad y mayor concreci&#243;n y agruparlos seg&#250;n el aspecto abordado de la relaci&#243;n derechos y democracia&#46; Los argumentos podr&#237;an enunciarse as&#237;&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">1&#41;</span><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sola vigencia del r&#233;gimen democr&#225;tico no garantiza el respeto al derecho internacional de los derechos humanos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">2&#41;</span><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El respaldo ciudadano por s&#237; solo no concede legitimidad a las decisiones ante el derecho internacional&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">3&#41;</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La existencia de un verdadero r&#233;gimen democr&#225;tico est&#225; determinada por sus caracter&#237;sticas tanto formales como sustanciales&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">4&#41;</span><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existe una esfera de lo susceptible de ser decidido por las mayor&#237;as&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">5&#41;</span><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En caso de graves violaciones a los derechos humanos&#44; la protecci&#243;n de esos derechos es un l&#237;mite infranqueable a la regla de la mayor&#237;a&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">6&#41;</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La decisi&#243;n ciudadana debe considerarse como un hecho atribuible al Estado&#46;</p></li></ul></p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los enunciados 1 y 2 se refieren a las insuficiencias de la democracia formal para justificar decisiones v&#225;lidas en una democracia constitucional&#46; El procedimiento democr&#225;tico <span class="elsevierStyleItalic">per se</span> no funda decisiones leg&#237;timas en una verdadera democracia&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los enunciados 3&#44; 4 y 5 abordan la esencia de una verdadera democracia&#44; compuesta por su dimensi&#243;n formal pero tambi&#233;n sustancial que determina la existencia de un coto vedado o &#225;rea de lo indecidible para las mayor&#237;as&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El sexto enunciado concluye de modo categ&#243;rico que el resultado inconvencional generado por decisiones democr&#225;ticas como las del caso&#44; aunque<a name="p21"></a> consistan en expresiones directas de la ciudadan&#237;a&#44; es atribuible al Estado&#46; Hasta el momento&#44; y en casos anteriores&#44; la Corte IDH le ha hablado a los representantes y les ha dicho&#44; como lo hace cualquier tribunal constitucional en el interior de los Estados a los mismos interlocutores&#44; que sus decisiones tienen l&#237;mites&#46; A partir de ahora&#44; el mismo mensaje le ha sido transmitido a toda la ciudadan&#237;a&#46; Dicho en otros t&#233;rminos&#44; los l&#237;mites rigen para cualquier tipo de ejercicio democr&#225;tico&#44; aun respecto de aquellos que intuitivamente aceptar&#237;amos que gozan de mayor legitimidad democr&#225;tica&#46;</p></span></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VIII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">Conclusiones</span><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A lo largo de sus d&#233;cadas de trabajo&#44; la Corte IDH ha ido acotando y direccionando el espacio decisional de los &#243;rganos deliberativos&#46; Ello no es extra&#241;o&#44; por cuanto&#44; nos guste o no&#44; esa es la raz&#243;n de ser de la justicia constitucional&#46; El caso Gelman y la doctrina sentada a partir de su resoluci&#243;n en sede interamericana nos ofrece un &#225;mbito m&#225;s de acotamiento&#46; Los cuerpos representativos&#44; sean parlamentarios o ejecutivos&#44; ya no pueden producir esta clase de leyes&#46; Tampoco lo pueden hacer los ciudadanos de modo directo a trav&#233;s de las formas de democracia directa&#46; Pero al resolver esto&#44; la Corte IDH enfrenta los resultados fruto de los ejercicios democr&#225;ticos m&#225;s leg&#237;timos formalmente hablando que podamos encontrar en la actualidad&#46; De esta forma&#44; se enfrenta asimismo y de forma m&#225;s clara con la regla de mayor&#237;a y as&#237; con una visi&#243;n de la democracia&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hablar hoy de calidad de la democracia implica necesariamente referir a estad&#237;sticas y mediciones en cuanto al grado de eficacia de los derechos&#44; pero de manera previa&#44; implica asegurar los postulados normativos&#46; En t&#233;rminos jur&#237;dicos&#44; calidad de la democracia no s&#243;lo se refiere a la eficacia de los derechos&#44; tambi&#233;n y antes conlleva a reflexionar acerca de los criterios de validez en los que se funda un cierto modelo de democracia&#46; Esta cuesti&#243;n mantiene a&#250;n en Am&#233;rica Latina una extra&#241;a vigencia&#46;<a name="p22"></a></p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
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