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Vol. 30. Núm. 1.
Páginas 1-3 (enero 2009)
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Estatutos de la Sociedad Española de Diálisis y Trasplante (SEDYT)
Statutes of the Spanish Society of Dialysis and Transplant (SEDYT)
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Julen Ocharan-Corcueraa, Andreu Foraster-Rosellóa, María Dolores Prados Garridoa, Pedro Errastia, Fernando Ramos-Torrea, Marta Artamendi-Larrañagaa, María Teresa González-Álvareza, Jordi Bovera, Román Martínez-Cercósa, Guillermina Barrila, Miguel Almaraza, Ramón Delgadoa, José María Monfaa, Rafael Álvarez-Lipea, Juan José Belvísa, Emilio Sánchez-Casadoa
a Junta Directiva de la SEDYT (2007-2011)
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Introducción

Se han inscrito los estatutos de la Sociedad Española de Diálisis y Trasplante, aprobados en asamblea extraordinaria en la ciudad Valencia en el año 2008, adaptados a la legislación vigente. Se componen de 5 capítulos en los que se aborda la denominación, los fines, el domicilio y el ámbito (Capítulo I), órgano de representación (Capítulo II), Asamblea General (Capítulo III), socios (Capítulo IV), disolución (Capítulo V) y una disposición transitoria.

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIÁLISIS Y TRASPLANTE, SEDYT, se constituye en fecha 20 de febrero de 1978 una ASOCIACIÓN científica de carácter nacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro. Que dicha Asociación queda adaptada, por medio de los presentes estatutos, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines fomentar el estudio, la investigación y la intercomunicación de los problemas relacionados con la nefrología, la diálisis, la aféresis, el trasplante y temas afines.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las actividades siguientes: 1. reuniones científicas, congresos, jornadas; 2. cursos y seminarios de formación; 3. publicaciones científicas y divulgativas; 4. estudios clínicos; 5. investigación; 6. colaboraciones con otras entidades nacionales e internacionales relacionadas; 7. concesión de becas, ayudas y premios; 8. asesoramiento a instituciones públicas y privadas, y 9. otras actividades afines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Vitoria-Gasteiz (Álava), en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Álava, sito en la Avenida Santiago, 7, 1.o.

Capítulo II. Órgano de representación

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los miembros siguientes:

1)Presidente: D. Julen Ocharan-Corcuera (Vitoria-Gasteiz).

2)Vicepresidente 1.o : D. Andreu Foraster Roselló (Barcelona).

3)Vicepresidente 2.o : D.a María Dolores Prados Garrido (Granada).

4)Vicepresidente 3.o: D. Pedro Errasti (Pamplona).

5)Secretario: D. Fernando Ramos Torre (Denia).

6)Tesorero: D.a Marta Artamendi Larrañaga (Logroño).

7)Vocal 1 (Pte. FED): D.a María Teresa González Álvarez (Barcelona).

8)Vocal 2 (Dctor. de la revista): D. Julen Ocharan-Corcuera (Vito-ria-Gasteiz).

9)Vocal 3 (director de la web): D. Jordi Bover Sanjuan (Barcelona).

10)Vocal 4 (vascular): D. Román Martínez Cercós (Barcelona).

11)Vocal 5: D.a Guillermina Barril Cuadrado (Madrid).

12)Vocal 6: D. Miguel Almaraz Jiménez (Jerez de la Frontera).

13)Vocal 7: D. Ramón Delgado (Madrid).

14)Vocal 8: D. José María Monfa Bosch (Palencia).

15)Vocal 9: D. Rafael Álvarez-Lipe (Zaragoza).

16)Vocal 10: D. Juan José Belvís Mompel (Teruel).

17)Vocal 11: D. Emilio Sánchez-Casado (Badajoz).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CUATRO años.

Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la cuarta parte de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11. El presidente tendrá las atribuciones siguientes: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Cualquiera de los vicepresidentes podrá sustituir al presidente en ausencia de éste, siempre y cuando sea motivada, por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones designadas por la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente y dará cuenta en la Asamblea General.

Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las asambleas generales ordinarias se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Artículo 20. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada (3/5) de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Modificación de estatutos.

f) Disolución de la asociación.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Admisión definitiva de los socios.

j) Expulsión definitiva de socios.

k) Determinar el lugar de la celebración del congreso-asamblea.

l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida al órgano social.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

Capítulo IV. Socios

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación las personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las clases de socios siguientes:

a) Socios de número, que serán los que ingresen, previa solicitud formal ratificada posteriormente por la Asamblea General, siempre y cuando su actividad profesional se desarrolle dentro del territorio nacional.

b) Socios asociados, que serán los que ingresen, previa la solicitud formal supeditada a la posterior ratificación por la Asamblea General, siempre y cuando su actividad profesional no radique en el territorio nacional.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, sin ser preceptiva la condición de socio de número, se hagan acreedores a esa distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

c) Por haber sido expulsado de la Asociación.

Artículo 25. Los socios de número tendrán los derechos siguientes:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y los beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios de número tendrán las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios asociados y los de honor, tendrán los mismos derechos que los de número, a excepción de la prevista en el apartado b), c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a la Asamblea sin derecho de voto.

Respecto a sus obligaciones, tendrán las mismas que los de número, a excepción de la prevista en el apartado d) del artículo anterior, además de la prevista en el apartado b) para los socios de honor.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, los legados o las herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El patrimonio inicial o fondo social de la Asociación es de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V. Disolución

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Ordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposición adicional

Artículo 33. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

En Valencia, a 12 de junio de 2008.

Nota administrativa aclaratoria

A los efectos oportunos, se constata en el Registro Nacional de Asociaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 01/2002, de 22 de marzo, en el Grupo 1/Sección 1/Número Nacional: 25.478.

Fecha: Madrid, 26 de agosto de 2008.

Ministerio del Interior. Gobierno de España.

Gestión realizada por la Sra. Cristina Moraza. KOERSA Asesores, Calle Fueros, 14. 1.o dcha. 01005 Vitoria-Gasteiz (Álava).

*Autor para correspondencia. Correo electrónico: josejulian.ocharancorcuera@osakidetza.net (J. Ocharan-Corcuera).

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