España es líder mundial en donación de órganos de forma mantenida desde el año 1992, siendo desde 2016 el único país del mundo con más de 100 pacientes trasplantados por cada millón de habitantes cada año. Sin embargo, la lista de espera para trasplante sigue manteniéndose, de forma que todavía entre un 5 y un 6% de los pacientes fallecen estando en lista de espera para recibir un trasplante1.
La aportación en estos últimos tiempos de la donación en asistolia controlada ha supuesto un aumento exponencial en el número total de donantes de órganos y tejidos, suponiendo a día de hoy casi el 25% de los donantes totales en nuestro medio2.
Sin duda, la incorporación de los cuidados intensivos como líderes del proceso ha permitido mantener e impulsar el éxito del modelo español de trasplantes3.
Estos nuevos escenarios, y ante la necesidad de disminuir las listas de espera, se hace necesaria la implicación absoluta de los profesionales, en particular las enfermeras, por su cercanía con el paciente y su familia, situándose como eslabón fundamental en los cuidados a la familia en el proceso de duelo, así como en la ayuda en la toma de decisiones respecto a la opción de la donación de órganos y tejidos4.
Por todo lo expuesto, la actualización de conocimientos y la difusión de resultados se establecen como una tarea fundamental para las coordinaciones hospitalarias de trasplantes5, tanto en el ámbito formativo hacia profesionales, como en el contexto social, apostando por la concienciación de la población hacia la donación de órganos y tejidos.
Que son todos los profesionales los que deben respetar los deseos del paciente en los cuidados al final de la vida es algo obvio e inherente a nuestra profesión6, en consecuencia, es necesario que dentro de la organización se articulen las estructuras normativas necesarias para poder reforzar como uno de sus objetivos prioritarios la revisión por parte de los profesionales de los deseos del paciente en este contexto, a través de la consulta al registro de voluntades anticipadas.
En cuanto al consenso en la limitación de esfuerzo terapéutico, este debe ser claro y, aunque es el médico el que determina en ejercicio de sus funciones cuándo un paciente no tiene opciones curativas evitando la obstinación terapéutica, la Ley 2/2010 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte7 determina en su artículo 21 que dicha limitación se llevará a cabo, oído el criterio de la enfermera y de acuerdo con él. En este sentido es importante refrendar la aportación anterior, haciéndose incuestionable que unos profesionales formados y concienciados en este ámbito, dignificarán el sentido último de nuestra profesión, el cual no es otro que ofrecer unos cuidados dignos y de calidad al paciente al final de la vida.
Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad de recordar a los lectores la necesidad de extender las investigaciones enfermeras en este ámbito, a través de revistas de calado como para la que escribo estas líneas, ya que es quizás en este contexto donde la aportación de nuestra profesión aún tiene mucho que decir.
A todas las enfermeras que diariamente nos cuidan en las UCI españolas.