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Vol. 54.
Páginas 26-43 (julio - diciembre 2017)
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El voto directo en Chihuahua: viejas y nuevas prácticas de control político electoral en el cantón Balleza, 1858-1864
Direct vote in Chihuahua: Old and new practices of political control in the elections of cantón Balleza, 1858-1864
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Juan Carlos Sánchez Montiel
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, México
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Resumen

La instauración del voto directo en Chihuahua a partir de la promulgación de la constitución local de 1858 y de las leyes electorales subsecuentes modificó las formas de organización de los procesos electorales, pero, sobre todo, cambió las reglas del juego político que desataban las elecciones. Para los grupos interesados en la transferencia de poder el objetivo continuó siendo el mismo: ocupar los cargos representativos, solo que ahora tendrían que interactuar con un universo más amplio de electores y actores políticos, pues bajo el sistema de voto directo, el voto no estaba jerarquizado en grados de elección, como en el voto indirecto, y el resultado de la elección se definiría por la suma de votos de todos los ciudadanos; este cambio obligó a los aspirantes a cargos de elección a un mayor esfuerzo para lograr la movilización del electorado, mediante la utilización de sus redes clientelares, aprovechando el poder y la autoridad que ostentaban, y mediante las atribuciones que la misma normativa electoral les había otorgado. Esto explica, como se observa en las elecciones del cantón Balleza, por qué el voto directo, si bien obligó a interactuar con el mundo del electorado de una manera distinta, no puso en peligro el control político local que tenían los jefes políticos, los alcaldes de los ayuntamientos, y los grupos y facciones que los sostenían, y que a pesar de la dispersión del voto que se ve registrada en las actas electorales, la lista de ganadores a ocupar los cargos de elección mantuviera a la cabeza a los individuos pertenecientes a los grupos de poder local.

Palabras clave:
Elecciones
Voto directo
Chihuahua
Tarahumaras
Balleza
Abstract

The establishment of the direct vote in Chihuahua after the promulgation of the local constitution of 1858 and subsequent electoral laws modified the forms of organization of electoral processes but, above all, changed the rules of the political game that unleashed the elections. For the groups interested in the transfer of power, the objective remained the same, occupying the representative positions, only now they would have to interact with a wider universe of voters and political actors, because under the direct voting system, the vote was not hierarchized in degrees of election, as in indirect voting, and the result of the election would be defined by the sum of votes of all citizens. This change forced candidates for election to a greater effort to achieve the mobilization of the electorate, through the use of their clientelistic networks, taking advantage of the power and authority that they had, and through the attributions that the same electoral regulation had given them. This explains, as seen in the cantón Balleza elections, why the direct vote, although it forced to interact with the world of the electorate in a different way, did not endanger the local political control got by the political chiefs, the mayors of the municipalities, and the groups and factions that supported them; it also explains that, despite the dispersion of the vote that is registered in the electoral records, the list of winners to occupy the election positions kept the individuals belonging to the local power groups.

Keywords:
Elections
Direct vote
Chihuahua
Tarahumaras
Balleza
Texto completo
Introducción

A lo largo del siglo xix se mantuvo un debate en torno a la implementación del voto directo en México y, pese a que en el ámbito nacional este régimen de sufragio no logró cristalizarse sino hasta el triunfo de la revolución maderista, en algunos estados fue adoptado para la elección de los funcionarios del gobierno local, tal fue el caso de Chihuahua, donde la constitución estatal de 1858 adoptó el voto directo para la elección de todos los funcionarios de gobierno al interior de la entidad. Tanto como experiencia de una forma particular de práctica político-electoral como por las implicaciones que tuvo en la relación entre los aspirantes a los cargos de elección y el mundo del electorado en la construcción de la representación política, resulta de gran interés el estudio de las elecciones en Chihuahua bajo el sistema de voto directo. En este caso, el análisis de tales cambios se abordará a partir del estudio de la organización y las prácticas electorales para la elección de funcionarios municipales y de cantón en Balleza, entre 1858 y 1864.

Las elecciones son el eje rector en la integración de gobiernos representativos en una comunidad política, aun y cuando no sean democráticos. Funcionan como espacios de negociación en los que los representados eligen a sus representantes y delegan en ellos el ejercicio del poder y una serie de competencias que tienen que ver con la conducción del Estado (Gantús y Salmerón, 2016, pp. 9-10), de ahí que las elecciones sean también espacios de disputa donde se dirime el conflicto entre grupos y facciones por el nombramiento de determinados representantes, a los que las elecciones dan legitimidad como expresión de la voluntad del pueblo a través del voto ciudadano.

La instrumentación de un nuevo régimen electoral modificó las reglas a partir de las cuales los actores políticos involucrados en la integración de los gobiernos representativos disputaban el acceso a los cargos de elección, y la forma en que los aspirantes a dichos cargos se relacionaban con los electores. En este sentido, la implementación del sistema electoral basado en el voto directo en Chihuahua a partir de 1858 supuso cambios en la manera como se relacionaban los aspirantes a ocupar los cargos representativos con los electores. Bajo el nuevo esquema que trazó el voto directo, la representación política sería constituida a partir de la suma de las decisiones particulares de cada uno de los ciudadanos que votarían, lo cual obligó a los grupos de poder a vincularse de una manera más estrecha con el mundo de los electores para conseguir su voto, interés en el que se pondrían en juego nuevas y viejas prácticas de control político-electoral, para movilizar al electorado y conquistar o conseguir su preferencia.

Las elecciones para elegir a los funcionarios locales del cantón Balleza permiten observar cómo fue instrumentado en la práctica este nuevo régimen electoral en Chihuahua, conocer de qué forma el nuevo sistema electoral organizó los comicios, distribuyó competencias en materia electoral, articuló y dirimió los conflictos relacionados con la disputa entre distintos actores y grupos políticos involucrados en la conformación del gobierno representativo, y las formas de interacción con los electores. Dada la presencia de comunidades indígenas en este cantón, las elecciones en Balleza permiten observar cómo fue la participación de los tarahumaras de la región en las elecciones bajo el régimen de voto directo, y el papel que desempeñaron en las disputas político-electorales entre los grupos y facciones antagónicos que luchaban por dominar los cargos representativos del gobierno local.

Como lo muestran las elecciones para elegir autoridades municipales y de cantón en Balleza, los jefes políticos y las autoridades municipales desempeñaron un papel importante en la instrumentación de las elecciones debido a las competencias que se les atribuyeron en la organización de las elecciones, lo cual les abrió la puerta de entrada para actuar como agentes políticos enfocados en controlar los procesos de transferencia del poder en el ámbito local por la vía electoral, tanto a partir de su participación mediante el ejercicio de las atribuciones políticas y electorales que la ley les había conferido como a partir de prácticas informales de muy diversa índole, basadas en el uso de su autoridad para lograr el convencimiento, la persuasión, la negociación y la coerción.

Voto indirecto o voto directo

La crisis de la monarquía española y la Constitución de Cádiz trajeron a discusión el tema de la soberanía, que en los territorios americanos generó una tensión entre la soberanía identificada con el pueblo, con los pueblos y con la nación, a la que se le pretendió dar salida a partir de un sistema de representación en el que se consideró el factor demográfico, el concepto de ciudadano, que determinó bajo qué parámetros y mecanismos se constituiría la representación del pueblo, y la representación de los «pueblos» como sujetos colectivos con mandato imperativo (Goldman, 2014, p. 31). En este debate el sufragio desempeñaba un papel trascendental debido a que bajo el orden político liberal era la única fuente de legitimidad para las autoridades públicas, porque era el artilugio mediante el cual el pueblo tomaba parte en el gobierno, a través de la elección de representantes, en quienes delegaba la soberanía; pero también marcaría las pautas de articulación entre la sociedad y las elites políticas, a partir del régimen electoral que se adoptaría1.

El sufragio había cobrado un papel destacado en la forma de legitimar a las autoridades que conformaban un gobierno. El poder político se podía conquistar de muchas formas, pero una condición que se hizo necesaria para retenerlo y para mantener la gobernabilidad fue la celebración de elecciones (Gantús y Salmerón, 2014, p. 16) y la autorización de la voluntad general del pueblo expresada a través del voto.

Esto hizo que los debates y las propuestas entre las facciones y grupos políticos que en distintos momentos disertaron acerca de la forma de constituir a las autoridades que integrarían el gobierno en México se centraran en buena medida en torno a la definición de la ciudadanía, los derechos políticos que esta calidad confería a los individuos, su acceso y participación en las elecciones, y la regulación de las prácticas que rodeaban la realización de las elecciones, siendo el tema de la representación el telón de fondo que ocupaba a todos estos actores políticos.

La Constitución de Cádiz de 1812 había adoptado el voto indirecto; sin embargo, la posibilidad del voto directo era la contraparte, y a pesar de imponerse las opiniones adversas a esta forma de sufragio, no pasó inadvertida por distintos personajes de la vida política de la primera mitad del siglo xix y en los procesos constitutivos del gobierno y la representación política.

Tras la consumación de la independencia de México se presentó la oportunidad para hacer algunas reformas al sistema electoral que se había heredado de la Constitución de Cádiz, y esto generó un debate acerca de si se mantenía el voto indirecto o se adoptaba el voto directo. Ávila (1999) p. 39) ha señalado como la propuesta de reforma electoral presentada por la comisión de la Junta Provisional Gubernativa en septiembre de 1821 desató un debate entre los panfletistas de la época en torno a mantener el voto indirecto, pero con reformas, o adoptar el voto directo. A favor del voto directo para la elección de diputados se pronunció Joaquín Fernández de Lizardi, aunque proponía restringirlo a los jefes de familia, y excluir de este derecho a los solteros, viudos y eclesiásticos. La idea dominante aún entre quienes apoyaban el voto directo era asegurar un voto responsable y razonado, de ahí la idea de restringir los derechos de sufragar solo a determinados ciudadanos.

Después de la caída del primer imperio, el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, de mayo de 1823, establecía acerca de las elecciones legislativas que: «La elección no será por ahora directa. Se hará por medio de electores en la forma que prescribe la ley»2. La forma en que se argumentó en este documento la adopción del voto indirecto parecía anunciar que se trataba de una medida temporal, mientras se instauraba el sufragio directo.

Para los intelectuales de la primera mitad del siglo xix que en algún momento llegaron a apoyar la instauración del voto directo, esta forma de sufragio no implicaba abrir el acceso a la participación política a una cantidad mayor de ciudadanos-electores; al contrario, el voto directo debía ir acompañado de restricciones tendientes a reducir la participación en las elecciones de individuos que se consideraba no contaban con las cualidades de instrucción, interés y compromiso con el destino político del país.

Hacia 1830 José María Luis Mora apoyó la iniciativa de la legislatura de México, en el sentido de adoptar el voto directo para la elección de diputados; este cambio en el régimen de sufragio era para él una medida necesaria para poner fin a los vicios que se presentaban en las elecciones. Sin embargo, planteó que para que las elecciones se realizaran de manera ordenada, sin tumultos ni confusión, el voto debía restringirse a los sujetos capaces de sostener la elección por un motivo racional, justo y equitativo. El principio para lograr estos propósitos en las elecciones era restringir el voto a la propiedad; en este punto, Mora era categórico: «Si no se exige pues la propiedad para el derecho de votar, es inútil pensar en elecciones directas»3.

La soberanía popular resultaba ser el fundamento de toda representación política, lo cual presuponía la existencia de un sujeto, el pueblo, que se convertía en un ente impersonal, abstracto, materializado a través de representaciones que podían tomar formas distintas, dependiendo de cómo se concibiera la manera de construir esas representaciones, y expresarlas a través de instituciones (Rosanvallon, 2003, pp. 23-24).

La forma de constituir esa representación popular a través del voto directo o indirecto tenía implicaciones sobre el papel que desempeñaría el ciudadano-elector, como una de las formas primigenias de representación del pueblo, en la conformación del poder, y los mecanismos de organización y legitimación de la elección de las autoridades a las que se les conferiría dicha representación popular.

La representación popular admitía la implementación de sucesivas representaciones a través de las cuales se regulaba y limitaba la participación de los ciudadanos en la formación del gobierno; sin embargo, se tenía recelo hacia la democracia, concepto asociado al gobierno popular, pues se consideraba que tenía la imposibilidad práctica de abrir la participación política a las masas, tumultuosas, incultas, violentas, dominadas por la pasión y carentes de razón, por lo que era necesario poner algunos candados a su intervención inmediata (Capellán de Miguel, 2002, pp. 612-614).

El voto indirecto era una respuesta a la complicación que suponía para el régimen representativo restringir demasiado el acceso a la ciudadanía y al sufragio. Para quienes consideraban un peligro la intervención inmediata del ciudadano en la difícil responsabilidad de elegir a las autoridades, el voto indirecto ofrecía la posibilidad de establecer mecanismos de exclusión que iban cerrando paulatinamente el acceso a la participación política, para tener un mayor control sobre la etapa concluyente y decisiva de la elección. La intervención del ciudadano-elector común en la primera fase de la elección cumplía una función justificadora del carácter «popular» de la representación, aunque era una oligarquía la que decidía la elección en su etapa concluyente.

El rechazo a las consecuencias negativas que podría tener una intervención directa de los ciudadanos en la formación del gobierno, sin que se tomaran medidas para restringir el acceso a la ciudadanía, llevaría a considerar que el voto indirecto era la única posibilidad para países como Bolivia, donde se tenía un pueblo poco ilustrado y se corría el riesgo de que la ampliación de la participación política en la fase decisiva de las elecciones propiciara el voto irreflexivo, dominado por la pasión, la intriga y la emotividad, lo que conduciría irremediablemente a la demagogia (Irurozqui, 2000, p. 283), argumentos que también se llegaron a esgrimir en el caso mexicano.

Sin embargo, para algunos el voto indirecto era incompatible con la idea de establecer una representación e instituciones de carácter popular, pues favorecía el dominio de los intereses de las minorías sobre el de las mayorías, y facilitaba los artilugios y las intrigas en las elecciones al reducirse el número de electores sobre los que recaía la responsabilidad final de elegir a las autoridades. Esto provocaba con frecuencia que pudieran resultar electos sujetos antipáticos a los ciudadanos, y, por ende, se negaban a reconocerlos como sus representantes. Así lo había expresado Manuel Crescencio Rejón en el constituyente de 1846-1847, con el apoyo de Mariano Otero y otros diputados que apoyaban el cambio del voto indirecto al directo, propuestas que finalmente no se consumaron en este constituyente (Ochoa Campos, 1971, pp. 25-27).

El voto directo tenía varias implicaciones en las formas de acceder al poder, en la manera en que participaría la ciudadanía en las elecciones y su papel en la decisión de los cargos de elección. El objetivo era que la ciudadanía tuviera un mayor poder de decisión y cercanía en la política y la conformación del gobierno, lo cual no significaba necesariamente una ampliación de la cantidad de ciudadanos con derecho al sufragio, pues por lo regular las propuestas para establecer el voto directo tendían a restringir la ciudadanía. A menudo se insistió en que una de las ventajas que podría tener el voto directo era limitar las negociaciones que se generaban en el momento deliberativo de las elecciones a que daba lugar el voto indirecto, de las que el ciudadano común quedaba excluido.

La constitución centralista de 1836 mantuvo la elección indirecta en tercer grado, fórmula que se mantuvo bajo las bases orgánicas de 1843. Sin embargo, la posibilidad de otorgar una participación más directa a los ciudadanos en la elección de sus autoridades no había sido abandonada. La renovación generacional entre la elite política y el replanteamiento del liberalismo mexicano de mediados de siglo nuevamente puso en discusión el tema acerca del papel que debería tener el pueblo en la constitución de la representación política, al adoptar un concepto de democracia ligado a la república, y que se apoyaba en el principio de la representación del pueblo soberano (Cárdenas Ayala, 2014, p. 31), lo cual llevaría al cuestionamiento del significado de la soberanía popular y, bajo este supuesto, a preguntarse acerca de qué tipo de participación debía tener el pueblo en la formación del gobierno.

En el constituyente de 1856-1857 nuevamente se desató la polémica en torno a ambas formas de sufragio. Para Francisco Zarco el voto indirecto no era el mejor medio de expresar la voluntad del pueblo, y era una contradicción a las teorías democráticas que se habían adoptado. Zarco (2009), pp. 502-553) consideraba que el voto indirecto era una forma de engañar al pueblo, pues en los distintos grados de la elección se separaba más de los intereses del pueblo, y finalmente era el voto de una aristocracia la que se quedaba con el control de la decisión electoral.

Ignacio Ramírez, otro de los legisladores que apoyaba la instauración del voto directo, se pronunció a favor de la elección por candidaturas, un elemento que tampoco había sido contemplado hasta entonces en los regímenes electorales que habían operado en el país, en los que se excluía la posibilidad de que existieran candidaturas oficialmente reconocidas, bajo la consigna de eliminar todo aquello que pudiera fomentar la creación de vínculos entre electores y elegidos, y que afectara los lazos que debían conectar a los individuos con quienes conformarían su representación colectiva (Gueniffey, 2001), lo cual favorecía la dispersión del voto. Para Ramírez, la elección por candidaturas ofrecía la posibilidad de que el candidato se diera a conocer mediante un programa propuesto por él mismo, a cuyo cumplimiento debía comprometerse, y de no cumplir sus promesas perdería el voto de los ciudadanos4.

Zarco (2009), pp. 502-553) no asociaba el voto directo con la restricción de los derechos de ciudadanía, por eso consideraba que al depender de una mayor cantidad de individuos la elección de las autoridades, se eliminarían los vicios que eran recurrentes bajo el voto indirecto, porque no se podría manipular o presionar a una mayor cantidad de ciudadanos sobre los que descansaría el resultado de la elección.

Sin embargo, acabó imponiéndose el grupo opositor, entre quienes se encontraban Ponciano Arriaga e Isidoro Olvera, cuyo rechazo al voto directo no se fundaba en una falta de convicción respecto al ideal de constituir una representación popular a partir de una participación directa de los ciudadanos en la elección, sino en el convencimiento de que el pueblo real, representado por los ciudadanos-electores, carecía de la instrucción necesaria para practicar el sistema democrático5. El voto indirecto era incluyente en el sentido de conceder el derecho al sufragio a todos los ciudadanos, solo que dejaba en los hombres de mayores luces y responsabilidad la decisión de elegir a los funcionarios de gobierno.

Organización y práctica electoral bajo el voto directo en Chihuahua

Si bien en el constituyente de 1856-1857 no triunfó la propuesta de instaurar por vez primera en el ámbito nacional el voto directo, se puso de manifiesto que la discusión sobre otorgar una participación más inmediata en las elecciones a los ciudadanos seguía aún en el escenario político como una posibilidad y como un ideal al que se aspiraba llegar cuando se contara con un pueblo más adecuado para este régimen de elección.

Dentro de las entidades que integraron la federación, el voto directo también fue tema de discusión, y en algunas de ellas se implantó de manera parcial, solo para algunos ámbitos de gobierno, como las elecciones para funcionarios de ayuntamiento en el caso de San Luis Potosí (Cañedo Gamboa, 2000, p. 501); en otros estados operó un sistema mixto que contemplaba el voto directo para la elección de diputados e indirecto para gobernador o viceversa (Carmagnani y Hernández, 2003, pp. 391-393).

Al momento no se cuenta con elementos suficientes para determinar quiénes fueron los que apoyaron la instauración del voto directo en Chihuahua. Los liberales habían dominado el escenario político de Chihuahua desde antes de la invasión norteamericana, entre sus filas se destacan el general Ángel Trías, Juan Nepomuceno Urquidi, José Cordero, Antonio Ochoa y José Eligio Muñoz; sin embargo, para el momento en que se reunió el congreso constituyente local y se promulgó la constitución del estado de 1858, este grupo no constituía un bloque homogéneo, pues se hallaba dividido por disputas entre ellos y con los conservadores ya debilitados (Wasserman, 1984, pp. 53-57). Debido a que no se conservan las actas del constituyente chihuahuense, desconocemos cómo estuvieron representados los intereses de estos personajes y sus aliados en el congreso constituyente local de 1858, y cuáles fueron sus posicionamientos con respecto a la discusión del sistema de representación y la adopción del voto directo, lo cual ayudaría a comprender y explicar por qué fue adoptado el voto directo en Chihuahua, los argumentos en que se basó su aprobación como sistema de elección en la entidad, y de qué forma se pensó que vendría a regular el acceso al poder y a modificar el proceso de construcción de la representación política en Chihuahua. Sin embargo, como han mostrado Carmagnani y Hernández (2003), en esta época se aprobó el voto directo para la elección de algunas de las autoridades de gobierno local en varios estados, y el hecho de que el tema haya sido discutido en el constituyente de 1857 muestra que era un debate que se encontraba latente entre los grupos políticos del país, particularmente entre algunas facciones de liberales.

La Ley Electoral del 3 de mayo de 1861, que estableció el voto directo en la entidad, retomó muchos principios ya establecidos en la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 (Dublán y Lozano, 1876, p. 409), como el nombramiento de empadronadores por parte de los ayuntamientos, la obligatoriedad de los ciudadanos de votar, y una preocupación por hacer efectiva la participación de la ciudadanía en las elecciones, aunque hubo también algunas variantes tanto en la organización de las elecciones como en la participación de los ciudadanos en ellas, debido a la instauración del voto directo6.

La definición de la ciudadanía era fundamental para dar sentido a la participación de aquellos que a través del voto eran el sustento del régimen representativo que se había adoptado, y daban origen a las instituciones. En el proceso de formación del Estado-nación del siglo xix, el ciudadano aparece como el único agente político habilitado para ejercer la soberanía, de ahí que las capacidades y los requisitos que se le impongan sean la pieza esencial que determine la representación política y el tipo de participación del ciudadano, como representante del pueblo, en la formación del gobierno.

La constitución de 1857 establecía como requisito para ser ciudadano activo, tener 18 años si el individuo era casado y 21 si era soltero; pero también exigía el «tener una forma honesta de vivir», lo cual era un concepto con alto grado de subjetividad y flexible, que dejaba en manos de las autoridades que tendrían competencia en materia electoral en cada estado, la definición de las cualidades que llenaban tal calificativo, de ahí que Carmagnani y Hernández (2003) la definan como «ciudadanía orgánica», con dos componentes: uno local, el vecino-ciudadano, y otro social, el modo honesto de vivir.

En cuanto a los requisitos para ser ciudadano, la constitución de 1857 mantuvo límites importantes a este derecho, pues solo los varones y únicamente una parte de ellos podían ejercerlo; mujeres, sirvientes domésticos, locos y menores de edad estaban excluidos, la ciudadanía estaba reservada únicamente para los vecinos, lo cual implicaba tener un arraigo a la comunidad y un compromiso con ella, a lo cual hay que agregar la tarea de determinar en el ámbito local el cumplimiento del «modo honesto de vivir», tarea que quedaba a cargo de los comisionados responsables de formar la lista de ciudadanos, a partir de un reconocimiento personal y un juicio valorativo de cada uno de los individuos que entraba en la lista de ciudadanos.

La constitución de Chihuahua se apegó a lo establecido en la constitución federal en lo que respecta a los requisitos para acceder a la ciudadanía. En su artículo 12 señalaba que eran ciudadanos chihuahuenses los individuos que cubrieran los requisitos para ser ciudadanos mexicanos, lo cual no dejaba ningún otro margen para que se ampliara o redujera el acceso a los derechos que tal calidad les confería. Los derechos políticos de los ciudadanos chihuahuenses eran puntualizados en función del derecho a elegir a los mandatarios del estado y ser elegidos para los cargos públicos si cumplían con los requisitos para ello. Entre las obligaciones de los ciudadanos del estado se establecía el votar en las elecciones generales, es decir, las concernientes a los poderes de la federación, y votar en las elecciones del estado, con sanción penal en caso de no hacerlo. De esta forma, los ciudadanos chihuahuenses tendrían que contemporizar con dos sistemas de sufragio: el federal, con base en el sufragio indirecto, y el del estado, que establecía el voto directo para la elección de todas las instancias de gobierno en el estado (Anónimo, 1880, p. 10).

La Ley del 3 de mayo de 1861 contempló que el acceso al voto no fuera restringido, no exigió saber leer y escribir ni tener algún ingreso o propiedad para tener este derecho; contempló el ejercicio del sufragio como una obligación sujeta a penalización en caso de no cumplirse, se buscó que los padrones electorales fueran confiables, que se dieran a conocer públicamente y que detallaran los datos de identidad de los sujetos que tendrían derecho a votar; se buscó definir con precisión los procedimientos para llevar a cabo las elecciones, fueron definidos los protocolos que acompañarían la realización de las elecciones, las competencias de cada uno de los funcionarios que integrarían las mesas electorales, las formas de emitir el voto, tanto para quienes sabían leer y escribir como para quienes eran analfabetos, la forma de registrar y publicar los resultados, la manera en que debían armarse los paquetes con las actas electorales, las medidas que debían tomarse para evitar que los paquetes fueran violados, especificó quiénes serían las autoridades encargadas de resolver las demandas de nulidad de una elección y los casos en que estas demandas podrían proceder, y prohibió terminantemente la intervención de cualquier autoridad y las fuerzas armadas en la elección con el fin de inducir el voto (Anónimo, 1880, p. 10).

El voto directo sancionado por el constituyente chihuahuense de 1858 incluía la elección del gobernador, los diputados y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, más la de los funcionarios que compondrían los ayuntamientos, las municipalidades, las secciones municipales, los distritos y los cantones (Anónimo, 1880, pp. 5-24). Esto significaba una nueva forma de constituir la representación política, en la que la suma de las decisiones particulares de cada uno de los ciudadanos que votaran definiría quiénes integrarían el gobierno, idea que quedaba resumida en la constitución del estado al señalar que estos funcionarios serían electos «directa y popularmente» (Anónimo, 1880, pp. 5-24).

Este cambio suponía también nuevas formas de organización de las elecciones, y confería un papel más protagónico a los ciudadanos que concurrirían a sufragar, porque ahora, al menos en teoría, la decisión del resultado de las elecciones estaría en sus manos, sin las jerarquías de exclusión en la decisión de la elección que habían supuesto los grados de elección bajo el voto indirecto, de ahí que se presentara a las elites políticas por vez primera la necesidad de vincularse con un universo de electores más amplio (Ternavasio, 2002, pp. 128-129). Esta nueva relación entre electores y elites políticas estaría marcada en buena medida por el tipo de relaciones que se mantenían entre los ciudadanos con derecho a sufragar, los aspirantes a los cargos de elección y los individuos y facciones políticas que los apoyaban, y a partir de las relaciones que se pudieran establecer entre estos actores políticos con motivo de la transmisión del poder político que se ponía en marcha a través de las elecciones.

Uno de los argumentos de los partidarios del voto directo era que al recaer la decisión de la elección sobre todo el conjunto de ciudadanos que tenían derecho al voto, y no sobre unos cuantos electores, como funcionaba con el voto indirecto, la posibilidad de cohecho, soborno o cualquier otra forma de manipulación se reducía al mínimo, porque era imposible la manipulación de un grupo grande de ciudadanos que decidía la elección, en comparación con un grupo reducido integrado por unos cuantos electores7.

La Ley Electoral del 3 de mayo de 1861 mostró un compromiso por garantizar el voto libre para los ciudadanos, puso límites a la intervención de las autoridades en las elecciones y prohibió tajantemente a las fuerzas armadas o policiales tomar parte en el desarrollo de las elecciones; además, trató de conjurar algunos de los vicios que regularmente se habían presentado en las elecciones y que habían generado descontento; prohibió a los miembros de las mesas electorales inducir el voto8, y se propuso hacer un padrón detallado de los electores, donde figuraran datos esenciales de su identidad: nombre, dirección, edad, oficio, estado civil y si sabían leer9. Dicho padrón debía publicarse en los parajes más concurridos, con el fin de exponer la lista de los ciudadanos con derecho a votar y de que en caso de la omisión de algún ciudadano, este pudiera reclamar al comisionado o a la junta electoral10.

Los «partidos» a que en esta época se hace referencia en la prensa o en las mismas actas electorales eran corrientes de opinión y de interés político, cuya función era orientar el sentido del voto a favor de determinados personajes que, sin ser formalmente candidatos, aspiraban a ocupar los cargos de elección (Ávila y Vázquez, 2012), lo cual se lograba mediante relaciones y alianzas locales entre electores potenciales y las elites de poder, en un juego político que se fraguaba en buena medida a partir de prácticas informales enfocadas a la movilización del electorado.

La ausencia de partidos políticos y candidaturas instituidos tanto bajo el voto indirecto como en el régimen de sufragio directo favorecía la dispersión del voto; sin embargo, la acción de la movilización política informal por parte de las distintas facciones que se disputaban el poder, a través del control político que ejercían mediante relaciones clientelares o de poder que les permitían inducir el voto, aseguraba cargar los votos hacia determinados personajes, quienes a pesar de la dispersión del voto lograban encabezar las listas de votación en las elecciones.

Los resultados de las elecciones en el distrito de Parral del 26 de mayo de 1857, para renovar la gubernatura del estado y el congreso local, realizadas aún bajo el régimen de voto indirecto, dan cuenta de como los efectos de la dispersión del voto quedaban bastante limitados, posiblemente por la acción de la movilización de los electores, los consensos, las alianzas y las relaciones clientelares. Para gobernador del estado, quien obtuvo más votos fue Antonio Ochoa, con 82 sufragios a su favor de un total de 86 votos registrados, seguido por Luis Zuluaga con tres votos y José Muría con uno11.

De esta forma, resultaba que la clave para retener el poder y el control sobre el gobierno en la entidad se cifraba en la capacidad de ciertos personajes para allanarse un protagonismo político y establecer alianzas, aprovechando la preeminencia política, el liderazgo socialmente reconocido que habían logrado conquistar, los vínculos personales y las relaciones clientelares que mantenían con actores sociales y políticos diversos, como refleja el caso de Luis Terrazas (Guerra, 1988, p. 95), y que en el caso del cantón Balleza lo ejemplifica muy bien Luis Chávez.

Esa función movilizadora y aglutinante hacia los electores por parte de los grupos de poder y las elites que dominaban los cargos de gobierno en los municipios, partidos y cantones, para tener control sobre los resultados de la elección, se veía favorecida por el sistema electoral adoptado por Chihuahua, debido a que si bien prohibía la intervención de cualquier autoridad, fuerza armada o policiaca en los comicios para coartar la libertad electoral12, confirió a los jefes políticos y autoridades municipales la facultad de designar a los empadronadores y comisionados encargados del reconocimiento de los derechos de ciudadanía y la organización de las elecciones13, lo cual daba un sesgo de oficialismo a las elecciones, pues estas autoridades, desde sus ámbitos de ejercicio de la función pública, podían regular el acceso a la ciudadanía y al voto, conocer la identidad de los electores y entrar en contacto directo con ellos, gestiones del sistema electoral desde las cuales los funcionarios, interesados en la sucesión o retención de los cargos, podían emprender acciones para inducir el voto o amañar las elecciones, pues los comisionados y empadronadores llegaban a actuar como emisarios de los jefes políticos.

La actuación de los empadronadores y los comisionados como agentes de los jefes políticos y los alcaldes municipales ofrecía a los grupos de poder local todo un abanico de posibilidades de influir en los procesos de elección de autoridades, aprovechando la instrumentación de los procedimientos y gestiones formales, para ejecutar prácticas informales o irregulares que aseguraran el control de la elección.

La conformación del poder político local y la disputa electoral en el cantón Balleza

Las elecciones en el cantón Balleza, ubicado al sur de Chihuahua, pusieron de relieve las disputas entre las facciones políticas locales para lograr ocupar los principales cargos de elección, y la manera en que la implementación del voto directo obligó a delinear nuevas formas de relacionarse con un electorado no jerarquizado, de cuya suma de decisiones particulares dependería la decisión final de la elección. Las elecciones del cantón de Balleza dan cuenta del tipo de prácticas y conflictos que en algunos casos suscitó el voto directo en las elecciones locales, al modificar las condiciones del juego político-electoral y obligar a quienes deseaban ocupar los cargos públicos a acercarse a los ciudadanos que elegirían a las autoridades, para obtener su voto por distintos medios. La implementación del voto directo en el cantón Balleza muestra un denodado interés de los aspirantes a cargos de elección por vincularse con un mundo de electores, heterogéneo, con el que había que negociar el voto, a menudo por medios y estrategias coercitivas.

Los jefes políticos eran una pieza sustancial de la gobernabilidad debido a las amplias prerrogativas que tenían, a su función de enlace entre los municipios y los gobiernos estatales, y a las numerosas redes clientelares y de dominio personal que lograban establecer en las ciudades, pueblos, barrios, reales mineros y aun en las poblaciones más pequeñas y apartadas (Falcón, 2015, p. 149). Por esta razón eran actores centrales en la instrumentación de las elecciones y mantenían acendrados intereses en controlar la transferencia del poder político a través de su intervención en las elecciones, valiéndose de prácticas que descansaban en las prerrogativas que la ley les confería de manera formal, pero también de negociaciones y prácticas basadas en su dominio y autoridad personal.

Al implementarse el voto directo en Chihuahua, los jefes políticos se hallaron ante la necesidad de movilizar al electorado local, aprovechando las redes clientelares y de dominio político y personal que tenían en sus regiones, para controlar el resultado de las elecciones y, de esta forma, mantener su autoridad y sus intereses de dominio político. La persecución de estos fines por parte de los jefes políticos de los distritos y cantones se vio favorecida debido a que ellos tenían el papel de intermediarios entre el ejecutivo estatal y las instancias de gobierno inferiores adscritas a su comprensión, en el caso de Chihuahua, municipalidades y secciones municipales, y a las competencias que tenían en materia electoral.

Las elecciones en Balleza se habían realizado de manera extemporánea a consecuencia de un levantamiento armado encabezado por Francisco Loreto, lo que había provocado la destitución de unas autoridades y el posicionamiento de otras, de tal manera que el ambiente político aún se hallaba convulso, y las elecciones vinieron a ser el escaparate donde se exhibieron las disputas políticas por el control del poder político local14.

En las elecciones de 1859, en el cantón Balleza se perfilaron claramente dos facciones políticas que se disputaban los principales cargos de la elección: una, comandada por el jefe político de Balleza, Luis Chávez, y la otra, encabezada por Salvador Loya, quien aparece como uno de los firmantes de la queja y demanda de nulidad de la elección hecha por varios vecinos del lugar, y era uno de los aspirantes a ocupar el cargo de jefe político del cantón15. La intervención del grupo de Chávez en la elección para asegurar a su favor los principales cargos se vio favorecida por las ventajas que tenía este como jefe político, las cuales desplegó para movilizar al electorado y para intervenir en las elecciones utilizando la autoridad que tenía como jefe político, y algunas de las atribuciones que la ley le confería en materia electoral, como era el nombramiento de los empadronadores.

La queja y demanda de anulación de la elección del cantón Balleza fue enviada al jefe político del Distrito de Hidalgo del Parral en octubre de 1859, por ser la cabecera de distrito a la que pertenecía Balleza. Los vecinos demandaron que fuera declarada la nulidad de la elección de autoridades del cantón por varias irregularidades cometidas por el jefe político, Luis Chávez, y el alcalde primero del ayuntamiento, José de la Luz Medina, quienes deseaban perpetuar su poder político en dichas localidades16.

El informe de Chávez daba el albazo a las autoridades del distrito de Parral sobre unas elecciones en las que algunos aspirantes habían recurrido a prácticas indecorosas con tal de conseguir que los votaran los pueblos, lo cual muestra esa necesidad de vincularse con el electorado que había generado el voto directo. Chávez denunció a Salvador Loya de haber echado mano de los recursos más deshonrosos con tal de ser electo como funcionario del cantón; su denuncia parecía tener la intención de prevenir al jefe político del distrito de cualquier reclamo que interpusiera Loya en su contra o de un resultado en las elecciones que no le favoreciera. Esto explica la forma en que Chávez lo describió en su informe oficial sobre las elecciones: como un hombre vicioso y dado a ocasionar males a ese cantón, que podrían llevar a la anarquía17.

Salvador Loya acusó a Luis Chávez no solo de haber alterado las elecciones en perjuicio de sus aspiraciones a ocupar el cargo de jefe político del cantón, sino también en detrimento del aspirante al cargo de jefe político del distrito de Parral, Carlos Pacheco, militar que después tendría una destacada participación en la guerra de intervención francesa, y posteriormente ocuparía la gubernatura de Chihuahua. Pacheco ya era una figura bastante reconocida en el distrito de Parral; en las elecciones de distrito del 10 de julio de 1857 figuraba como uno de los electores, y en la elección para diputados del estado del 26 de mayo de 1857 obtuvo 71 votos18.

Las acusaciones contra Chávez lo exhiben como una figura de autoridad en su cargo de jefe político, posición que aprovechó para amañar las elecciones, vincularse con los electores a través de medios deshonestos, ejercer presión sobre ellos mediante amenazas o simplemente abusando de su poder, para lograr a toda costa ser electo nuevamente funcionario del citado cantón.

En el interrogatorio realizado a José María Medina, vecino de Balleza, sobre los actos cometidos por Luis Chávez en las elecciones del cantón Balleza, refirió que el día de la elección Chávez se ocupó de andar de una a otra mesa, arrebatando con abuso de autoridad las boletas a los ciudadanos que acudieron a votar, para examinarlas, y al ver que no aparecía su nombre para ningún cargo las rompía diciendo: «esta no sirve», y los electores se retiraban sin que se les repusiera la boleta19.

La denuncia de este tipo de prácticas de Luis Chávez evidencia que eran consideradas acciones irregulares, pues la ley prohibía cualquier intervención de las autoridades en las elecciones, salvo lo dispuesto en la propia normativa electoral20. Sin embargo, para el asesor del distrito de Parral, Lic. S. Ornelas, la intervención en las elecciones del jefe político, Luis Chávez, no podía considerarse causa de nulidad, debido a que no se había valido de las fuerzas armadas para forzar a los electores a darle su voto, y el reparto de boletas y la destrucción de algunas de ellas tampoco podía ser motivo para anular la elección, debido a que los electores habían mantenido la libertad de elegir o no a los candidatos que proponían las listas y boletas recibidas, o de reponer las que les habían sido destruidas21.

El voto directo en la práctica no redujo los vicios en las elecciones; de hecho, se continuaron realizando prácticas irregulares similares a las que se llevaban a cabo bajo el régimen de voto indirecto, solo que al no haber varios grados en la elección, los esfuerzos por inducir el voto se enfocaron de lleno en el conglomerado de ciudadanos con derecho a votar, de quienes se buscó conseguir el voto tanto a través del convencimiento y la promoción de los aspirantes a los cargos de elección como por medios coercitivos y mediante la alteración de las boletas y el cómputo de los votos.

Las prácticas electorales llevadas a cabo por Luis Chávez, José de la Luz Medina y sus adeptos, para promover el voto a su favor e inducirlo, consistieron en aconsejar a los electores el día de la elección para que votaran por ellos y entregarles listas con los nombres de los individuos por los que debían votar, lo cual pone de manifiesto este interés por acercarse al electorado que el voto directo había generado. Independientemente de que fueran prácticas permitidas o no, el propósito era obtener el voto, ya fuera a partir de una labor de convencimiento o ejerciendo coacción sobre los electores.

Los empadronadores y comisionados actuaban como emisarios de los jefes políticos que los habían designado, y estos se valían de ellos tanto para promover el voto a su favor como para instrumentar prácticas que garantizaran el triunfo electoral. El manejo que ellos tenían del padrón electoral y su competencia en la organización de las elecciones les permitía tener una cercanía con los electores que podía ser aprovechada para la inducción del voto, y su desempeño en la organización de las elecciones facilitaba incluso prácticas como el llenado de boletas apócrifas, para simular el sufragio de los ciudadanos y dar ventaja en la elección a determinados aspirantes22.

Las denuncias de irregularidades en las elecciones eran difíciles de probar, debido a que a menudo las normativas electorales eran poco claras con respecto a lo que estaba permitido y lo que se prohibía en una elección; pero aun en los casos en que se reconocía que eran prácticas irregulares, no siempre se consideraban faltas suficientemente graves como para anular una elección. Un ejemplo de ello era el reparto de boletas, o de listas para inducir el voto, prácticas cuya denuncia fue recurrente en las elecciones tanto bajo el voto indirecto como en el directo, pero que no procedían como causas para anular una elección. En el caso de las elecciones cantonales en Balleza, las autoridades del distrito de Parral resolvieron que estas prácticas no podían causar la nulidad de la elección y no eran ilegales porque los individuos a los que se les repartieron boletas antes de llegar a sufragar eran libres para elegir o no a los candidatos que proponían dichas listas23 y, de hecho, la misma ley preveía que las boletas fueran entregadas a los electores tres días antes de las elecciones24.

La participación indígena en las elecciones de Balleza

En la elección del jefe político del cantón de Balleza, celebrada en octubre de 1859, también participaron los indígenas tarahumaras de los pueblos de Baquiriachic, Guasarachic, Tecorichic y Tonachic, lo cual es relevante porque muestra cómo ejercían este derecho, el sentido que cobraba para los indígenas el sufragio directo para la elección de funcionarios locales, y el papel que desempeñaba su participación en el contexto de las disputas político-electorales y de las alianzas que se amarraban con motivo de las elecciones.

El voto directo hizo que los tarahumaras, como actores políticos, se hicieran más visibles en los procesos electorales locales, ante la necesidad de las facciones políticas locales de movilizarlos para captar su voto. Pese a que la ley electoral no contemplaba el voto corporativo, los gobernadores y justicias de los pueblos indígenas tarahumaras votaron en nombre de todos los ciudadanos de su comunidad; el voto de sus comunidades fue directamente negociado con ellos. También se repartieron boletas y listas a los electores, sin que este tipo de acciones pudieran considerarse causales de nulidad de las elecciones, bajo la premisa de que siempre que a pesar de este tipo de acciones el ciudadano conservara su libertad para aceptar o no la inducción del voto, no podían ser consideradas formas de coacción o soborno del voto25.

De acuerdo con el testimonio de José María Medina, respaldado por Doroteo Díaz y Andrés Hernández, Luis Chávez había nombrado una comisión de dos individuos para que fueran a celebrar las elecciones en los pueblos de tarahumaras de Baquiriachic y Guasarachic, dándoles un modelo de lista donde venían ya escritos los nombres de los individuos a quienes se les cargaría el voto, en la que aparecía Chávez para jefe del cantón Balleza26.

Los comisionados tenían la consigna de ordenar a los indígenas que se sometieran a la lista que les llevaban, pero los justicias de ambos pueblos expresaron que la voluntad de sus comunidades era nombrar para jefe político del cantón a Salvador Loya, y para el de distrito a Carlos Pacheco. La elección practicada por los indígenas de los dos pueblos revela la práctica de un voto corporativo, uniforme, que expresaba la voluntad de la comunidad, y no la de individuos independientes. La posibilidad de negociar el voto con comunidades o corporaciones, en vez de buscar el voto de cada ciudadano, agilizaba las acciones para movilizar al electorado a favor de determinado aspirante.

En estas elecciones, las autoridades del pueblo llegaron a un consenso y votaron en representación de los indígenas empadronados; como no sabían escribir, las boletas fueron llenadas por los comisionados, con los nombres de Salvador Loya y Carlos Pacheco, a pesar de que esto contravenía las órdenes de Chávez27.

La cantidad de sufragios emitidos por ambos pueblos sumaban más de doscientos, todos a favor de Salvador Loya y Carlos Pacheco. Como esto no favorecía a Luis Chávez, los comisionados hicieron perdidizo el expediente de las elecciones y lo entregaron a Chávez. Al enterarse de la situación, los justicias de ambos pueblos se presentaron en Balleza para pedir que se renovara la elección y ratificaron la voluntad de sus pueblos a favor de Loya y Pacheco, lo cual provocó que Chávez los regañara y corriera28.

En el caso de los tarahumaras del pueblo de Tecorichic, los justicias y algunos indígenas más se presentaron en la cabecera del cantón Balleza con el fin de hacer su elección como representantes de su pueblo, que se componía de unos 300 indígenas con derecho a votar, pero al mencionarle a Chávez que iban a elegir a Salvador Loya y Carlos Pacheco, los atemorizó y amenazó, hasta que delante de seis testigos que citó para que testificaran, los indígenas dijeron que elegirían al mismo Chávez. Pero la cuestión no quedó ahí; después se llevó a los citados indígenas a su casa, donde los encerró para llevar a cabo la elección con ayuda de su cuñado y de José María Ibarra, que lo había ayudado en la sedición de los indios29.

Al parecer, en Tonachic el voto indígena también fue de tipo corporativo, a través de los gobernadores, a quienes se presionó para que, como representantes de la voluntad de los individuos de su comunidad que tenían derecho a votar, sufragaran a favor del jefe del cantón. El gobernador de Aboreachi, perteneciente a Tonachic, se presentó a votar como autoridad de su pueblo en nombre de más de cien indígenas que tenían derecho a sufragar, pero las boletas antes de votar ya llevaban escrita la cantidad de indígenas por los que el mencionado gobernador sufragaría. Ante la protesta del juez de paz, la inscripción fue borrada; sin embargo, la forma de sufragar a través de los gobernadores como autoridades y representantes de la voluntad de sus pueblos no se modificó 30.

Aparte de la coacción hacia los gobernadores de los pueblos de tarahumaras para que votaran a favor del jefe del cantón, hubo otro tipo de prácticas, que básicamente consistieron en apoderarse de las boletas electorales por distintos medios, para posteriormente llenarlas con los nombres de los personajes a los que se les deseaba cargar el voto, pero sin la presencia de los electores, esto es, simulando que ellos habían efectivamente emitido tal sufragio31.

En Tonachic, Rafael Osornio denunció que Fernando Armendáriz se había apoderado de las boletas de varios indígenas y había votado en su nombre, sin que estuvieran presentes. Andrés Hernández declaró que en la sección de Los Baños, los emisarios de Luis Chávez habían realizado la elección con personas que no estaban presentes para expresar su voluntad de manera libre, aunque los hicieron aparecer como presentes32.

Las elecciones de 1863

La renovación de las autoridades del cantón Balleza en 1863 nuevamente suscitó conflictos electorales, donde salió a relucir el viejo enfrentamiento entre los grupos de poder asentados en la cabecera del cantón y otros individuos que aspiraban a ser funcionarios de dicho cantón con el voto de los ciudadanos asentados en municipalidades y poblados periféricos33.

Para entonces el control político de Balleza continuaba en manos de Luis Chávez, José de la Luz Medina y algunos otros aliados, como Jesús Aguirre, quienes se las habían arreglado para rolarse los cargos de elección tanto de jefes políticos del cantón como de funcionarios del ayuntamiento. Para la elección de noviembre de 1863, figuró como aspirante a jefe político del cantón, Jesús Aguirre, y para alcaldes de primera instancia, Luis Chávez y José de la Luz Medina, quienes finalmente fueron ratificados como ganadores de la elección34.

La queja interpuesta por varios pueblos pertenecientes a la municipalidad de Tecorichic, adscrita al cantón Balleza, realizada en noviembre de 1863, denunciaba alteraciones en el cómputo de los votos y la presentación de actas apócrifas con votos cargados a determinados personajes, pese a que en la sección de Tecorichic no se había realizado la elección, pues habiéndose presentado el empadronador, Pablo Caro, y el comisionado, Bernardo Merino, con el fin de llevar a cabo la elección, no se encontraban más que unos cuantos indígenas; la mayoría había salido a las piscas, a la cabecera del cantón, por lo que no se reunió ninguna junta electoral y las boletas no fueron repartidas para la elección35.

Como autoridades cantonales, Chávez y sus aliados tenían a su disposición los medios necesarios para falsear las elecciones, tanto a través de los empadronadores como de los comisionados, pero también por el hecho de que los ayuntamientos y las juntas municipales eran los encargados de recibir los expedientes de la elección y de computar los votos36. En Tecorichic, Baquiriachic y Guasarachic, por medio de los empadronadores y los comisionados, citados en la cabecera del ayuntamiento de Balleza por Chávez y su partido, se elaboró el expediente de la elección sin que estuvieran presentes los ciudadanos de estas poblaciones, y como es de suponerse, los votos de dichos pueblos fueron cargados al grupo de aspirantes encabezado por Chávez37. En las secciones de Baqueteros y San Mateo la elección se hizo un día después de la fecha que se había establecido, con lo que se dejó fuera de la elección a los indígenas de San Mateo, a pesar de lo cual aparecían como si efectivamente hubieran votado38.

Esta concentración del poder en manos de la facción de Chávez, había dirigido el interés político y administrativo del cantón hacia sus miras particulares, lo cual era una de las principales inconformidades que expresaron los representantes de los pueblos de San Javier, Olivos, el Rosario, San Mateo y Tecorichic en su queja remitida al gobernador del estado39.

Al parecer, en la facción opositora se hallaban los contrincantes a los mismos cargos de elección que aspiraba ganar el grupo de Chávez, como eran José Moreno, José de la Luz Loya y Ramón Pacheco. Estos individuos posiblemente representaban los intereses de las comunidades que se encontraban fuera de la cabecera, y que no se sentían representadas por el grupo de Chávez. Moreno aparece en la queja interpuesta por los vecinos de Tecorichic para anular las elecciones, como apoderado del pueblo y representante de los gobernadores indios de Tecorichic, lo cual lo vincula estrechamente con este pueblo, como un mediador político que intenta establecer y mantener alianzas sobre una base popular (Mallon, 2003, p. 108) que lo respalde electoralmente a través del sufragio, a diferencia de Chávez, que para lograr esto se valió de medios de cohesión y prácticas electorales irregulares, a través de aliados que se desempeñaban como funcionarios en distintos ámbitos del gobierno local, para controlar las elecciones y perpetuarse en el poder.

Ante la inconformidad de los vecinos de varios pueblos de Balleza por los vicios que había tenido la elección, José Loya se presentó ante la junta municipal de Balleza para solicitar, en nombre de estos vecinos, la anulación de la elección, pero dicha junta se encargó de dejar sin efecto su queja. La junta pidió a Loya que presentara su demanda de nulidad por escrito, y mientras escribía la demanda de nulidad, en cosa de quince minutos, la junta sesionó para votar acerca de la legalidad o ilegalidad de la elección, y la acabó declarando válida40.

Lo anterior confirma el hecho de que las competencias que las autoridades municipales tenían en materia electoral, tanto en la organización como en el cómputo y la legitimación de las elecciones, abrió a los grupos de poder que dominaban los cargos en los municipios, cantones y distritos, espacios de comunicación y negociación con el electorado, mediante estrategias de inducción y convencimiento o a través del cohecho, la amenaza y la coerción, para promover u obtener el voto a su favor; pero también la posibilidad de controlar las elecciones manipulando el cómputo de los votos y de los expedientes electorales, pese a que tanto la constitución de Chihuahua de 1858 como las leyes electorales de mayo y noviembre de 1861 prohibían a cualquier autoridad inducir el voto o intervenir en la elección más allá de lo que estaba contemplado en la normativa electoral.

Al año siguiente de la promulgación de la constitución chihuahuense que instituyó el voto directo en la entidad, hubo elecciones para renovar al jefe político y el ayuntamiento del cantón de Balleza, ubicado al sur del estado, como se puede observar en el mapa de la figura 1, que muestra la distribución de los cantones que componían el territorio del estado de Chihuahua hacia 1882.

Figura 1.

Distribución de los cantones del estado de Chihuahua en 1882, y territorio del cantón Balleza, con algunas de las localidades que lo componían4141

Carta Geográfica del Estado de Chihuahua, formada por el ingeniero Enrique Barchesqui, 1881, Mapoteca Orozco y Berra, Clasificación: 1687-OYB 7214-A JPG, consultado el 10/11/2016 en web: w2.siap.sagarpa.gob.mx/mapoteca/mapas/1687-OYB-7214-A.jpg

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Conclusiones

La instauración del voto directo en Chihuahua cambió el juego político-electoral para acceder al poder, modificó la organización de las elecciones, pues ahora la elección quedaría definida en una sola ronda de participación ciudadana, a partir de la suma de voluntades de cada uno de los ciudadanos que emitirían su voto, por lo cual los padrones electorales fueron más detallados en el registro de los datos de identidad de los individuos que tendrían derecho a sufragar, y se trató de corregir algunos de los vicios que se presentaban bajo el régimen de voto indirecto, como era la intervención de las autoridades para inducir el voto. Además, para garantizar la obligatoriedad de los ciudadanos de sufragar, la ley del 3 de mayo de 1861 contempló sanciones para los individuos que no votaran.

Esta nueva forma de elección provocó que los aspirantes a cargos de elección, sus aliados políticos y las facciones que los sostenían enfrentaran la necesidad de acercarse a los electores, negociar con ellos, tratar de convencerlos por distintos medios y movilizarlos para conseguir su preferencia. Bajo este nuevo esquema, el éxito electoral dependería de la habilidad de los aspirantes y quienes los apoyaban para movilizar al electorado, cometido que se valdría de acciones informales de muy diversa índole, donde el umbral entre lo permitido y lo sancionado se difuminaba, y las aspiraciones políticas cifradas en el ideal de conseguir un auténtico apoyo popular enfrentaban los intereses de grupos y facciones que en su afán por alcanzar el poder político podían hacer uso de distintos medios de presión y manipulación del electorado para asegurar su triunfo en la contienda electoral, aprovechando la preeminencia política que habían alcanzado, sus alianzas, el clientelismo político que habían logrado mantener y los espacios para intervenir en las elecciones que la misma normativa electoral les había conferido, particularmente a través de las competencias que desempeñaban los ayuntamientos, tanto en la organización de las elecciones como en el cómputo de los votos.

Las elecciones para renovar autoridades en el cantón Balleza de 1859 y 1863 muestran cómo los grupos de poder que dominaban los cargos de jefes políticos y funcionarios del ayuntamiento, y quienes aspiraban a ocupar tales posiciones, tuvieron que hacer frente a la necesidad de vincularse con el electorado y movilizarlo para asegurar su triunfo en las elecciones, debido al nuevo escenario que les impuso la implementación del voto directo en Chihuahua. Esto se dio a través de distintas estrategias y acciones que demandaron la ayuda de aliados y emisarios encargados de promover el voto a favor de determinados aspirantes, donde la labor de convencimiento con el amplio mundo del electorado se valió de la simple promoción y el adoctrinamiento para inducir el voto, pero en la búsqueda rapaz de asegurar los votos que garantizaran el triunfo, se llevaron a cabo acciones de intimidación y coerción sobre los electores.

Sin embargo, dichas elecciones también ponen de manifiesto el sesgo de oficialismo que guardaban, pues pese a la prohibición de la intervención de cualquier autoridad en las elecciones, aquellas intervinieron debido a que las elecciones eran un elemento clave en la lucha política por conservar o alcanzar el poder político y mantener sus posiciones dentro del organigrama del gobierno local. Para lograrlo aprovecharon su posición política y las competencias que la misma normativa electoral les confirió para designar a los empadronadores y comisionados encargados de realizar las elecciones. También sacaron ventaja del manejo que tenían los ayuntamientos en la recepción de los expedientes con las actas y las boletas electorales, en el cómputo de votos y en la declaración de legitimidad de las elecciones.

Como se observa en las elecciones del cantón Balleza, en la práctica los indígenas tarahumaras mantuvieron una representación corporativa de su voluntad, expresada en las elecciones a través de sus gobernadores y justicias. Esto, de alguna forma, facilitaba la movilización del voto directo en el cantón Balleza debido a que bastaba negociar con las autoridades indígenas de cada comunidad para obtener el voto de todos sus ciudadanos-electores, una práctica electoral que finalmente no implicaba el voto directo, sino a través de quienes eran considerados los representantes de la voluntad de la comunidad.

FuentesFuentes primarias

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Juan Carlos Sánchez Montiel. Doctor en Historia por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, trabajó como profesor-investigador en El Colegio de San Luis entre 2008-2009. A partir de 2010 se desempeña como profesor-investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, y ha publicado varias investigaciones relacionadas con la historia política de la primera mitad del siglo xix, entre las que se encuentran los libros: De poblados de hacienda a municipios en San Luis Potosí (2011) y Nuevos ayuntamientos y reformulación de la representación política: San Luis Potosí, 1812-1826 (2014). Es autor de capítulos de libro en varias publicaciones, así como de artículos en revistas especializadas.

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La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional para las Elecciones de los Supremos Poderes del Estado, del 3 de mayo de 1861, Ibíd.

Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional para las Elecciones de los Supremos Poderes del Estado, del 3 de mayo de 1861, Ibíd.

Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional para las Elecciones de los Supremos Poderes del Estado, del 3 de mayo de 1861, Ibíd.

Lista de actas de la junta electoral del distrito de Hidalgo del Parral, ciudadanos votados para gobernador del estado de Chihuahua, 26 de mayo de 1857, en: AHMPFSXIXA00069006, Sección Gobierno, Serie Cabildo, Subserie Elecciones, Lugar Parral, Caja 69, Exp. 7.

Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional para las Elecciones de los Supremos Poderes del Estado, del 3 de mayo de 1861, en Nueva colección de Leyes del estado de Chihuahua, Ibíd., p. 36.

Artículos 14 y 19 de la Ley Electoral de 3 de mayo de 1861, Ibíd.

Documentos relativos a una queja elevada al ayuntamiento de Hidalgo (del Parral), por varias autoridades de Balleza, diciendo de nulidad a la elección de jefe de distrito de aquél cantón, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Lista de actas de la junta electoral del distrito de Hidalgo, 26 de mayo de 1857, en: AHMPFSXIXA00069006, Sección Gobierno, Serie Cabildo, Subserie Elecciones, Parral, Caja 69, Exp. 7.

Documentos relativos a la queja elevada al ayuntamiento de Hidalgo por varias autoridades de Balleza, diciendo de nulidad a la elección de jefe de distrito de aquél Cantón, 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Causas de nulidad en las elecciones, art. 42, Ley del 20 de noviembre de 1861, en: Anónimo, 1880, p. 84.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional para la Elección de los Supremos Poderes del Estado, 3 de mayo de 1861, en: Anónimo, 1880, p. 38.

AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: HMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Asesoría del distrito de Hidalgo, sobre la elección de autoridades municipales y cantonales de Balleza, 1 de noviembre de 1859, en: AHMPFSXIXA00072016, Sección Gobierno, Serie Jefes Prefectos Políticos, Subserie Elecciones, Balleza, 18 de octubre de 1859, Caja 72, Exp. 16, 28 fojas.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Ley Electoral del 3 de mayo de 1861, artículos 31-32, en: Anónimo, 1880, pp. 51-52.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

Documentos relativos a la queja elevada por los vecinos de Balleza, ante el superior gobierno del estado, diciendo de nulidad a las elecciones de autoridades cantonales verificadas últimamente en aquella villa, lo cual ha sido resuelto por el ayuntamiento de esta ciudad en sentido contrario, 1864, en: AHMPSXIXA00079005, Sección Gobierno, Serie Junta Electoral, Subserie Elecciones, Balleza, 11 de enero de 1864, Caja 79, Exp. 5, S/F.

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