Este libro de Joaquín Varela Suanzes es la segunda edición de una obra que fue publicada originalmente en 1983 por el centro de estudios Políticos y constitucionales de Madrid (que entonces se denominaba centro de estudios Constitucionales, a secas).1 Desde hace tiempo, el texto era muy difícil de conseguir, por lo que esta nueva edición es bienvenida. Como se puede leer en el prefacio que el autor escribió para esta edición, el libro que nos ocupa no sólo contiene muchísimos cambios estilísticos, sino que incluye también cambios terminológicos, modificaciones y matices en las notas y una bibliografía actualizada; además, incluye un índice onomástico que no aparecía en la primera edición. Todo lo anterior, sin embargo, no implica que estemos ante un libro distinto, pues, como el propio autor confesa en dicho prefacio, “apenas he variado el contenido del texto” (p. XVI).
De más está decir que, a pesar de haberse convertido desde hace tiempo en un clásico sobre el tema de las cortes gaditanas, este libro de Varela Suanzes no ha envejecido bien en todos los ámbitos, como el propio autor lo reconoce implícitamente en el prefacio mencionado, cuando enumera algunos aspectos con los que ya no está de acuerdo o que, más bien, enfocaría de manera distinta. Sin embargo, hay varios aspectos que eran des-tacables en 1983 y que lo siguen siendo treinta años después, sobre todo quizá el tratamiento pormenorizado de prácticamente todos los aspectos centrales de las Cortes de Cádiz desde la perspectiva de la teoría del Estado. En relación con temas relativos a mis intereses académicos, destaco una cuestión que hoy nos puede parecer trillada, pero que era una absoluta novedad en ese entonces; me refero a la importancia que le dio Varela Suanzes a la diputación americana: Conviene no perder de vista, y muchas veces se pierde, que el congreso doceañista significó el primer parlamento moderno de las Españas (y el último, ay). De la peninsular y de la ultramarina. Y este alcance, que trasciende su sentido meramente geográfico, bihemisférico, para representar un dato y un símbolo histórico y cultural de primera magnitud, incrementa sobremanera la dimensión de estas cortes y la importancia de su estudio.2
Después de un lustro de fastos bicentenarios en el ámbito oficial y de innumerables publicaciones en el ámbito académico con motivo de las distintas conmemoraciones que hemos vivido en los últimos años, la importancia de la participación americana en las cortes gaditanas puede parecer un truismo. Sin embargo, cuando Varela Suanzes escribió las palabras que acabo de citar casi ningún historiador en España prestaba atención alguna a la diputación americana en dichas cortes. Esta situación cambiaría notable e irreversiblemente cuando la obra de François-Xavier Guerra empezó a difundirse; y ello fue a tal grado que hoy es un lugar común en la academia más avanzada que se ocupa de la historia política e intelectual del mundo hispánico durante el primer cuarto del siglo XIX.
Por supuesto, el hecho de que sean varios los lustros que llevamos estudiando a los representantes americanos en Cádiz no significa que el tema esté agotado, ni mucho menos. Seguimos, por ejemplo, sin biografías académicas o estudios en profundidad de los principales diputados americanos y seguimos topándonos con interpretaciones de historiadores latinoamericanos y españoles de cierta reputación que exageran el influjo americano en la Constitución de Cádiz. A este respecto, una cosa es la importancia de las participaciones americanas en las cortes (en temas, contenidos, capacidad retórica y habilidad discursiva) y otra muy distinta plantear o sugerir una influencia notable de las propuestas americanas en el documento final (con base, sobre todo, en un caso aislado: el del representante novohispano Miguel Ramos Arizpe; concretamente, algunos de sus planteamientos sobre la diputación provincial). En todo caso, me parece que Varela Suanzes es el iniciador del interés contemporáneo en el estudio de los representantes americanos en Cádiz y, sobre todo quizá, el primero en señalar que la presencia americana en las cortes gaditanas es lo que en gran medida le otorga a la asamblea gaditana el lugar que ocupa en la historia política de Occidente.
Ahora bien, en la historiografía hay un precedente muy destacado del interés por la participación americana en Cádiz o, más propiamente, por la participación novohispana. Me refero por supuesto a la historiadora estadounidense Nettie Lee Benson; concretamente, a un libro coordinado por ella: Mexico and the Spanish Cortes, 1810-1822 (Eight essays), publicado por la Universidad de Texas en Austin en 1966.3 Puede ser que haya algún otro caso similar al de Benson, pero lo cierto es que hasta donde alcanzo a ver, en la historiografía española de principios de los años ochenta el libro de Varela Suanzes fue una “excepción única” (disculpando el pleonasmo).
Quizá convenga precisar que el libro que nos ocupa no es más que un inicio o, más bien quizá, una primera aproximación a la diputación americana en la asamblea gaditana. Esto es así porque una cosa es reconocer la importancia de la presencia americana en Cádiz y otra exagerar la atención que le dedica Varela Suanzes en su libro. Al respecto, conviene recordar que estamos ante un libro de teoría del estado, cuyos temas centrales son la soberanía, el poder constituyente, la nación, el poder legislativo (específi-camente las cortes), los tipos de leyes, la reforma constitucional y, por último, la rigidez constitucional. Sobre cada uno de estos temas el autor presenta la postura americana, pero lo cierto es que en conjunto estas posturas no constituyen una parte del libro que pueda considerarse “protagó-nica” (por decirlo de algún modo).
Sobre la conocida clasificación de Varela Suanzes de los diputados gaditanos en tres grupos doctrinales (“realista”, “americano” y “liberal-metropolitano”), es difícil no coincidir en muchos aspectos con el autor, pero también es cierto que la distinción entre grupo doctrinal y grupo político es menos nítida de lo que él sugiere al comienzo de su libro (p. 1-5). A este respecto, si algunas de sus afirmaciones me parecieron discutibles cuando leí el libro por primera vez, me lo siguen pareciendo ahora. De entrada, creo que hacer una equivalencia entre “liberalismo” y “metrópoli” puede confundir a algunos lectores, aunque sólo sea porque algunos representantes americanos dieron muestra de un liberalismo tan acendrado o tan ambiguo (según se mire) como algunos de los diputados peninsulares considerados inequívocamente por la historiografía como “liberales” (por los historiadores “tradicionales”, pero también por los “revisionistas”).4
En cuanto al grupo americano en las cortes, creo que su falta de homogeneidad doctrinal la muestra el propio autor cuando habla de una “amalgama doctrinal” (p. 18) y de una “mixtura doctrinal” (p. 22) que mezclaba el pensamiento neoescolástico español, el iusnaturalismo racionalista germánico y el pensamiento de Rousseau. En cuanto al primero, las tesis “suarecianas” de historiadores como Stoetzer y Giménez Fernández, que en algún momento gozaron de gran predicamento y que Varela Suan-zes parece suscribir, han sido superadas desde hace tiempo (entre otros motivos porque la historia intelectual en la academia occidental se ha transformado radicalmente en las últimas décadas). En cuanto al segundo, destaca un autor que merece más atención en lo que respecta a la utilización que aparentemente hicieron de él algunos políticos e intelectuales del periodo emancipador hispanoamericano: Pufendorf.5 Por último, en lo que respecta a Rousseau y a reserva de que alguien se ocupe en profundidad de este autor y de su influjo en los procesos emancipadores hispanoamericanos (un estudio que seguimos esperando los interesados en este periodo de la historia hispánica), soy de la opinión de que se sigue exagerando su presencia en la América española durante el primer cuarto del siglo XIX.
En cualquier caso, el propio autor concluye que los diputados americanos “no formaron un grupo totalmente compacto, ni desde un punto de vista político ni doctrinal” (p. 23). Esto no es suficiente para que modifique su tipología o para evitar que en ocasiones haga ciertas adscripciones ideológicas que me parecen discutibles. Por ejemplo, cuando señala que el diputado guatemalteco Antonio de Larrazábal era de un conservadurismo “indudable” (p. 23). Como lo señalé hace tiempo, si bien es cierto que Larrazábal era conservador en lo relativo al papel que debía desempeñar la iglesia en la sociedad, al mismo tiempo propuso limitar las facultades reales, defendió con denuedo los derechos de las diputaciones provinciales, abogó por la autonomía municipal, habló en favor de la libertad de imprenta, propugnó el derecho de voto de las castas, planteó la repartición de tierras en América, expuso un plan para la educación de los indígenas y debatió en favor del libre comercio.6 Lo dicho sobre Larrazábal va en el mismo sentido de algo ya apuntado: creo que sin necesidad de adjudicarle a los diputados americanos un liberalismo “sin mancha” (ni nada que se le parezca), la distancia entre la diputación americana y el liberalismo es menor de lo que se puede desprender de algunos pasajes del libro que nos ocupa.7
Más allá de algunas de las diferencias que hemos expresado aquí, La teoría del Estado en las Cortes de Cádiz sigue siendo un libro que leerán con provecho tanto historiadores como constitucionalistas y politólogos. La cultura jurídica de Varela Suanzes, su capacidad reflexiva, su fino sentido histórico y su claridad expositiva son elementos que hacen que la aparición de esta segunda edición, casi treinta años después de la primera, esté plenamente justificada. Más aún quizá después de la avalancha editorial que, por motivos bicentenarios, hemos presenciado respecto a las cortes de Cádiz desde hace más de un lustro. En este contexto, un libro ambicioso, redactado sin apresuramientos, con capacidad de abstracción y claro en sus planteamientos y en su prosa no puede ser más que recibido con beneplácito por los estudiosos del inicio de la vida política moderna en España e Hispanoamérica.
El título del texto original era La teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz).
El libro fue publicado en español casi veinte años después: México y las cortes españolas (1810-1822; ocho ensayos) (México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, 1985).
A este respecto y por mencionar un solo aspecto que pone de manifesto las limitaciones del liberalismo peninsular vis-à-vis los territorios americanos en las Cortes de Cádiz, cito a José María Portillo: “La prácticamente nula fortuna que hallaron las propuestas de reforma del proyecto [relativo a la autonomía política de los territorios de América] presentadas por los diputados americanos, no debe restarles la relevancia de haber constituido la más seria prueba a la que se sometió el discurso liberal metropolitano”, Portillo, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, BOE-CEPC, 2000, p. 482 (las cursivas son mías). Ahora bien, la cerrazón metropolitana no escapa al análisis de Vare-la Suanzes, como se puede ver en varios pasajes del libro y como se puede constatar en la “Recapitulación fnal” (p. 343), en donde señala la “rigidez constitucional” del grupo “liberal-metropolitano”; una rigidez que, entre otras cosas, respondía a “un telos político muy concreto” (p. 344).
El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico, México, El Colegio de México, 2006, pp. 504-505.
Por ejemplo, en la página 29, en un apartado sobre los paralelismos entre Martínez Marina y los diputados americanos, Varela Suanzes habla del “distanciamiento e incomprensión de las más cardinales premisas del liberalismo”; una afirmación que si bien se puede aplicar en ciertos ámbitos, en otros me parece injustificada.