covid
Buscar en
Estudios de Historia Novohispana
Toda la web
Inicio Estudios de Historia Novohispana Cédulas del Perdón Real a los Rebeldes de la Ciudad de México, 1627*
Información de la revista
Vol. 52.
Páginas 68-74 (enero - junio 2015)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
2976
Vol. 52.
Páginas 68-74 (enero - junio 2015)
Documentaria
Open Access
Cédulas del Perdón Real a los Rebeldes de la Ciudad de México, 1627*
Royal pardon cédulas to the rebels of Mexico City, 1627
Visitas
2976
Gibran Bautista y Lugo
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, México D. F, México
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Resumen
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (3)
Mostrar másMostrar menos
Resumen

Este texto es la introducción de autor y la transcripción crítica de las cédulas reales, emitidas en 1627, por las que Felipe IV otorgó el perdón a los acusados de derrocar a su virrey de Nueva España en 1624. Son documentos importantes para conocer la formación de la cultura política novohispana y, en último término, las relaciones entre gobernante y gobernados en la monarquía hispana.

Palabras clave:
Perdón real
Rebelión de 1624
Cabildo de México
Francisco Manso y Zúñiga
Abstract

This text is the introduction of author and the critical transcription of the royal pattent letters issued in 1627 by which king Philip IV granted pardon to those accused of overthrowing the viceroy of New Spain in 1624. These are important documents to know the formation of political culture in New Spain and, lastly, the relations between rulers and subjects in Spanish monarchy.

Keywords:
Royal pardon
Rebellion of 1624
Mexico City town council
Francisco Manso y Zúñiga
Texto completo

La Navidad de 1627 en la ciudad de México se pregonó el perdón real otorgado por Felipe IV a los acusados de levantarse en armas, casi cuatro años antes, contra el virrey de Nueva España, Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, marqués de Gelves. Se trató de un acontecimiento público y festivo, organizado por el cabildo de la ciudad, para lo que se construyó un tablado en la plaza mayor. En el escenario se encontraban presentes todas las autoridades de la ciudad y del reino. El virrey, don Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralvo; los miembros de la Audiencia; los regidores y alcaldes ordinarios del Ayuntamiento; el visitador general, Martín Carrillo y Alderete, y, junto a él, Francisco Manso y Zúñiga, miembro del Consejo de Indias y arzobispo electo de México1.

El pregón navideño restituyó la calidad jurídica, política y social de los acusados y sentenciados por el visitador general. Martín Carrillo y Alderete, miembro del Supremo Consejo de la Inquisición, llegó en septiembre de 1625 a Nueva España con plenos poderes para averiguar los hechos y castigar a los autores de la sedición mexicana. Poco después, con la ayuda de los partidarios del virrey derrocado, el visitador comenzó las averiguaciones contra los rebeldes. Muchos fueron perseguidos y salieron de la ciudad, poco más de un centenar fueron aprehendidos y llevados a la cárcel de visita, que se encontraba en las casas inquisitoriales. Clérigos, artesanos, comerciantes y universitarios fueron sentenciados por las dos vías: civil y criminal; por lo que debieron pagar o presentar fiadores para el pago de sus solturas2.

Sin embargo, la acción punitiva del visitador Carrillo y Alderete se detuvo por órdenes reales. Existieron diversas causas y motivos que llevaron a Felipe IV y su influyente ministro, Gaspar de Guzmán, el conde duque de Olivares, a cambiar el rumbo de la política real frente al desafío mexicano contra el virrey marqués de Gelves. Entre aquellas puede destacarse la acción en la Corte castellana de los procuradores de tres corporaciones novohispanas que protagonizaron la rebelión: Cristóbal de Molina, por parte del Ayuntamiento de la ciudad de México; el doctor Hernán Carrillo Altamirano, por la Audiencia real; y el doctor Baltasar Muñoz de Chávez, por la Real Universidad de México3. Aunque en un primer momento, la Corona decidió castigar a los rebeldes a través de la visita general, a la vuelta de dos años, en 1627, el rey y sus ministros del Consejo de Indias optaron por el perdón, lo que entonces se conocía como la “vía de blandura” en la política gubernamental de los Habsburgo, tanto en el Imperio como en la rama hispana4.

Para llevar a cabo las nuevas órdenes reales fue elegido el licenciado Francisco Manso y Zúñiga, miembro del Consejo de Indias, quien, para el efecto, fue nombrado nuevo juez de comisión y arzobispo electo de México, en sustitución de Juan Pérez de la Serna, presunto instigador de la rebelión, quien fue llamado a la corte castellana en abril de 1624 5.

Manso debió enfrentar la oposición del visitador Carrillo y Alderete y para ello llegó a México cargado de cartas, reales cédulas, disposiciones secretas y poderes plenos en su calidad de nuevo juez comisionado para los asuntos de la sedición. El pregón del 25 de diciembre de 1627 constituyó el texto culminante de una estrategia política puesta en práctica por el arzobispo electo, en acuerdo con el virrey y los cabildos secular y catedralicio de la ciudad, para desechar las acciones judiciales del visitador y revertir sus efectos. En ese sentido, los documentos transcriptos expresan etapas sucesivas de la conducción política de Manso y Zúñiga en Nueva España, hasta lograr la promulgación del perdón sin exceptuados.

Los acusados por participar en la rebelión de 1624 en México fueron restituidos en su “antiguo honor y fama” sin excepción. Se trató de una característica empleada por primera vez en la trayectoria del perdón real de los Austrias frente a movimientos de oposición política6. Por ello, estos documentos tienen, en sí mismos, gran relevancia histórica. Se trata de tres cédulas reales, dos firmadas el 23 de junio de 1627 (figs. 1 y 2) y la última pregonada el 25 de diciembre de aquel mismo año (fig. 3). Para su presentación he modernizado la puntuación y la ortografía y en cambio he mantenido los verbos y otras palabras arcaicas contendidas en los expedientes.

Figura 1.

Cédula real del 23 de junio de 1627.

(1.81MB).
Figura 2.

Cédula de su Majestad para la soltura de los presos y la exceptuación de las ocho personas.

(0.83MB).
Figura 3.

Perdón de Felipe IV a los mexicanos.

(1.78MB).
Primeras cédulas del perdón real a los rebeldes mexicanos

El 23 de junio de 1627 Felipe IV firmó una cédula real en la que perdonó a los rebeldes que se levantaron contra el virrey de Nueva España el 15 de enero de 1624, en la ciudad de México. Esta cédula fue entregada a don Francisco Manso y Zúñiga, miembro del Consejo de Indias y comisionado por su presidente, don Juan de Mendoza, marqués de la Hinojosa, para representar la autoridad real en el asunto del perdón a los participantes del alzamiento mexicano.

La cédula real del 23 de junio de 1627 fue la primera versión del perdón otorgado por Felipe IV a los rebeldes de la ciudad de México y estaba dirigida al licenciado Martín Carrillo y Alderete. A través de ese documento el rey reconoció la labor del visitador, pero señaló la insuficiencia de la información enviada por este último a la corte; ello sirvió de argumento a la Corona para tomar conocimiento sobre el motín del 15 de enero de 1624 con base en otras fuentes. Presumiblemente las aportadas por los partidarios de los rebeldes y, en particular, por los procuradores de la Audiencia real, el Cabildo y la Universidad. A estas fuentes debieron sumarse las aportadas por el arzobispo Juan Pérez de la Serna, quien fue recibido por el conde duque de Olivares en junio de 1624 7.

La característica principal de la primera versión del perdón real son las instrucciones al visitador Carrillo y Alderete para definir la lista de ocho exceptuados, de acuerdo con el arzobispo electo Francisco Manso y Zúñiga. La disposición real especificó que, de no haber acuerdo entre el visitador y el arzobispo comisionado la decisión sobre los exceptuados quedaría en manos de este último, lo que significó la virtual remoción de Carrillo y Alderete en el asunto de la sedición mexicana.

De aquel documento original existen dos traslados en los expedientes judiciales generados por las acciones de pacificación emprendidas por Francisco Manzo y Zúñiga, en su calidad de juez comisionado8. Entre enero y febrero de 1628, después del pregón de Navidad con el que se publicó el perdón real sin exceptuados en la plaza mayor de la ciudad de México, la cédula real del 23 de junio fue trasladada de manera clandestina por miembros de la autonombrada “liga de los leales”, un grupo de partidarios del marqués de Gelves y colaboradores del visitador dirigidos por el maestre escuela de Oaxaca, Antonio de Brambila, el sevillano don Pedro Ramírez, y el mariscal de Puebla, Bernardino de Urrutia. El primer traslado fue factura de Juan Bautista Arce quien, recién llegado al puerto de Veracruz en enero de 1628, fue contratado por Ramírez para copiar una gran cantidad de papeles dirigidos al marqués de Gelves y a Carrillo y Alderete9. El segundo traslado de la cédula apareció en un legajo de documentos confiscados a Bernardino de Urrutia10. Estos dos expedientes contienen diferencias mínimas y permiten conocer la forma original que debió tener aquella primera cédula real del perdón.

La comparación, transcripción y edición de estos dos traslados en un solo texto constituye el primer documento que presento aquí. En vista de su mejor corrección con las fórmulas reales y el estilo de la cédula, el traslado incluido en el expediente de “don Pedro Ramírez”, realizado por Juan Bautista Arce, constituyó la base fundamental de la transcripción. Sobre esta se anotaron las diferencias sintácticas respecto del traslado contenido en el expediente de “Bernardino de Urrutia”.

Junto a la cédula dirigida al visitador Martín Carrillo y Alderete, el juez comisionado y arzobispo electo portaba otro documento real en su misión a Nueva España. Se trataba de una cédula firmada también el 23 de junio de 1627 y dirigida al virrey Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralvo. En ella se tratan con especificidad las disposiciones para formular la lista de exceptuados de la clemencia real y se dispone su traslado a España para ser juzgados por una instancia superior, lo que supuso la suspensión de los poderes otorgados al visitador, así como las capacidades judiciales de la Audiencia real y el virrey mismo. En esta segunda cédula el monarca insistió en la preeminencia del arzobispo Manso sobre el visitador Carrillo e instruyó al virrey Cerralvo ordenar el pregón público del perdón. Esta cédula es el segundo documento que he transcrito y presento aquí.

La segunda cédula real del 23 de junio de 1627 aparece como traslado junto a muchos otros papeles que se encontraron en una casa de la ciudad de México, donde tenía su morada el doctor Antonio de Brambila y Arriaga, maestre escuela de Oaxaca, partidario del marqués de Gelves y detenido en México el 14 de mayo de 1629 11. Durante 1628 los pocos adeptos a la causa del virrey derrocado buscaron legitimar la investigación del visitador Carrillo y sus acciones punitivas. Después de todo, ellos habían sido los principales impulsores de la opción de castigar.

Cédula del perdón real pregonada el 25 de diciembre de 1627 en México

La cédula real por la que Felipe IV perdonó sin excepciones a los rebeldes mexicanos que derrocaron al virrey Gelves fue pregonada la Navidad de 1627 en un acto público. El texto debió haberse escrito en el seno del Consejo de Indias, presidido por el veterano Juan de Mendoza, marqués de la Hinojosa, miembro de la casa del duque del Infantado. La decisión de su pregón se formuló en la casa del licenciado Francisco Manso y Zúñiga, en acuerdo con el virrey Cerralvo, quien suscribió el documento.

Se trataba de un documento reservado para emplearse solo después de los resultados de las conversaciones entre el visitador general, Carrillo y Alderete, y el arzobispo Manso, cuyas instrucciones habían sido dadas en las cédulas de junio de 1627. Al compararse con las primeras versiones del perdón real, el texto pregonado en aquella Navidad refleja el fracaso de las negociaciones entre el visitador general, representante de la opción del castigo, y el arzobispo, portador del perdón real.

El pregón navideño fue dirigido al Ayuntamiento de la ciudad de México y sus vecinos. La gran mayoría de los regidores, el teniente de corregidor y el alguacil mayor habían sido acusados de promover la rebelión. Al dirigirse a ellos, la autoridad virreinal, en nombre del rey, reconoció la fuerza política que representaban los miembros de ese cuerpo capitular.

El pregón se hizo imprimir por el Ayuntamiento y fue trasladado manuscrito en cada uno de los expedientes producidos por el tribunal especial encabezado por Manso y Zúñiga para perseguir y castigar a quienes pretendieron continuar con los procesos criminales y las multas contra los acusados de rebelión. Aquí ofrezco una transcripción que es resultado de la comparación entre el texto publicado en 1628 por la imprenta del bachiller Juan de Alcázar12 y los traslados manuscritos que encabezaron los expedientes judiciales del tribunal presidido por Manso. No existieron variaciones fundamentales, por lo que se puede decir que se trató siempre del mismo texto.

En su parte expositiva, el bando real establecía que el monarca estaba al tanto del asunto de la sedición novohispana, no solo a través de la comisión judicial de Carrillo y Alderete, sino mediante el conocimiento de muchos otros documentos.

Entre las consideraciones esgrimidas por los redactores de la cédula real pregonada en Navidad, destaca una por ser pieza fundamental en la lógica del perdón: los rebeldes, si es que lo fueron, no se levantaron contra el rey, sino contra la persona del virrey, es decir, contra lo que el marqués de Gelves “fue” como persona y no contra lo que él representaba, la autoridad real. Esta consideración fue sustantiva para formular el perdón. De ella se desprendió una declaración aún más definitoria pues, según el texto regio, ni siquiera los vasallos “menos importantes” se habrían alzado contra el monarca, es decir, no cometieron un delito que impediría formalmente recurrir al perdón real: la lesa majestad1314151617.

En su conjunto, las cédulas del perdón real de 1627 a los mexicanos rebeldes que se ofrecen aquí permiten comprender esta acción del monarca como resultado de un proceso de negociación en el que confluyeron diversas fuerzas políticas y corporaciones de la monarquía. Con ello, resulta imprescindible señalar que, para la Corona hispana, perdonar una rebelión no fue asunto que dependiera de la decisión individual del rey.

Archivos

Archivo General de Indias (AGI)

  • Patronato

Bibliografía
[Bautista and Lugo, 2014]
Lugo G. Bautista.
Castigar o perdonar El gobierno de Felipe IV ante la rebelión de 1624 en.
México: Universidad Nacional Autónoma de México, (2014),
[Cañeque, 2004]
A. Cañeque.
The king's living image.
The culture and politics of viceregal power in colonial Mexico. Londres y Nueva York: -Routledge, (2004),
[De Solano, 1994]
F. De Solano.
Voces de la ciudad. México a través de sus impresos (1539-1821).
Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Biblioteca de Historia de América, núm. 1986, (1994),
[Israel, 1980]
J. Israel.
Razas, clases sociales y vida política en el México colonial [Oxford, 1975].
México: Fondo de Cultura Económica, (1980),
[Pokorny, 1978]
V. Pokorny.
Clementia Austriaca. Studien zur Bedeutung der Clementia Principis für die Habsburgerim 16. und 17.
Jahrhundert. En Mitteilungen des Instituts für Oesterreichische Geschicht sforschung. LXXXVI, (1978),
[Rodríguez Flores, 1971]
I. Rodríguez Flores.
El perdón real en Castilla (siglos xiii-xviii).
Salamanca: Universidad de Salamanca, (1971),

Licenciado, maestro y doctor en Historia por la UNAM. Áreas de investigación: cultura política, jurídica y movimientos sociales en las ciudades hispanoamericanas de los siglos xvi y xvii; historia del pensamiento político y sus prácticas en la primera Modernidad. Profesor en el Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Este trabajo es parte de la investigación para la tesis doctoral que realizó el autor como becario nacional Conacyt y concluyó con el apoyo de DGAPA-UNAM, en el proyecto PAPIIT IN 401113.

Archivo General de Indias (Sevilla) (en adelante, AGI), Patronato 224, r. 4, “Apresados por Martín Carrillo y Alderete”.

Bautista y Lugo (2014, p. 215 y siguientes), donde revisó las características del perdón real de los monarcas hispanos frente a movimientos de oposición política entre 1521 y 1624. Sobre las características jurídicas del perdón, véase también Rodríguez Flores (1971).

AGI, Patronato 221, r. 4. “Sucesos de la catedral de México”.8 AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”. Este ramo contiene tres expedientes distintos: “don Pedro Ramírez”, “Dr Don Antonio Brambila y Arriaga”, “Bernardino de Urrutia”; correspondientes, respectivamente, a los papeles incautados a cada uno de los tres gelvistas por el tribunal que encabezaba Francisco Manzo y Zúñiga.\

AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”. Este ramo contiene tres expedientes distintos: “don Pedro Ramírez”, “Dr Don Antonio Brambila y Arriaga”, “Bernardino de Urrutia”; correspondientes, respectivamente, a los papeles incautados a cada uno de los tres gelvistas por el tribunal que encabezaba Francisco Manzo y Zúñiga.

AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”, expediente 1, “Don Pedro Ramírez”, cuaderno 2, f. 1.

AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”, expediente 3 “Bernardino de Urrutia”, f. 25-25v.

AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”, expediente 2, “Antonio de Brambila y Arriaga”, f. 19v-20.

AGI, Patronato 224, r. 13, f. 1. Fue incluido en el índice de impresos de la ciudad de México formulado por De Solano (1994, p. 221).

Para una interpretación del discurso y el contenido del perdón real de 1627 véase Bautista y Lugo (2014, p. 309) y siguientes. La distinción que el documento establece entre rey y virrey hace evidente la necesidad de pensar con mayor profundidad hasta qué punto los virreyes, miembros de una casa noble con sus propios intereses, representaron a la persona del monarca, sobre todo en los reinos indianos. Véase Cañeque (2004).

Añadido en el traslado de AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”, expediente 3 “Bernardino de Urrutia”, f. 25.

Añadido en el traslado de AGI, Patronato 225, r. 4 “Averiguación de las causas del motín”, expediente 3 “Bernardino de Urrutia”, f. 25v.

“guarde” en lugar de “cumpla”, en el traslado “Bernardino de Urrutia”, f. 25v.

“por” en lugar de “para”, en el traslado “Bernardino de Urrutia”, f. 25v.

Copyright © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas
Descargar PDF
Opciones de artículo