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Vol. 55.
Páginas 99-116 (julio - diciembre 2016)
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El marqués de la Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda americana: un proyecto de equipo
The Marquis of Ensenada and the “vía reservada” in the government of royal finances in Spanish America: a teamwork
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Anne Dubet
Université Clermont Auvergne, CHEC, Clermont-Ferrand, Francia
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Resumen

El trabajo reconstruye el proyecto del marqués de la Ensenada y su entorno para el gobierno de las Haciendas reales de los virreinatos americanos, situándolo en el marco de su visión global de la Hacienda hispánica, para dar cuenta del cambio aportado. Examina cómo las relaciones personales del Ministro y los virreyes contribuyeron a la cohesión del proyecto y, a la vez, modificaron el esquema institucional inicial. En este marco, estudiando el significado que los actores dan a la vía reservada, se reevalúa el abandono de las intendencias.

Palabras clave:
Hacienda real de Indias
Vía reservada
Intendencias
Amistad
Marqués de la Ensenada
Abreviaturas:
AGS
DGT
Abstract

This article examines the reforms of the marquis of la Ensenada concerning the administration of the royal finances in the three viceroyalties of Spanish America, and how they fit in a broad vision of the Hispanic finances. I explore the ways in which the personal ties between the minister and the viceroys helped formulate a coherent project but also altered the initial scheme. Analysis of the concept of “vía reservada” and its meaning, for those involved in the discussions, suggests that we need to revise the reasons behind the rejection of “intendencias”.

Keywords:
Royal finances in Spanish America
“Vía reservada”
“Intendencias”
Friendship
Marquis of la Ensenada
Texto completo

Sabido es que en 1746 el marqués de la Ensenada se propuso instituir intendencias inspiradas en el modelo español en Nueva España y Perú, abandonando la idea por oponerse a ella los virreyes de sendos reinados1. Las historias de las intendencias americanas abordan en seguida las etapas posteriores, en particular la política de José de Gálvez, sin dedicar atención a las soluciones alternativas que ideó la Ensenada para gobernar la Hacienda en el conjunto de las Indias2. Sin embargo, algunos estudios monográficos de la actividad de los virreyes contemporáneos de la Ensenada mencionan reformas comunes a los tres virreinatos, como la concesión de la Superintendencia General de la Hacienda a los virreyes (30 de junio de 1751)3 o la institución del monopolio del tabaco4. Sin mencionar a la Ensenada, estudios del cambio institucional en la larga duración citan dos otras disposiciones: la atribución a la vía reservada de Indias de los negocios de Hacienda (18 de mayo de 1747)5 y la creación de una Contaduría General de Indias (noviembre de 1751)6. Estas disposiciones remiten a una visión global del gobierno de la Hacienda americana. Así la pintaba la Ensenada a Fernando VI en su representación de junio de 1747, precisando que contaba con los tres virreyes en activo para ponerla en obra7.

Trabajos recientes examinan las relaciones clientelares que unieron al Ministro con los virreyes de Perú, José Manso de Velasco (julio de 1745-octubre de 17618), conde de Superunda, de Nueva España, Juan Francisco de Güemes y Horcasitas (julio de 1746-noviembre de 1755), conde de Revillagigedo –elegidos los dos, por iniciativa de la Ensenada–; y de Nueva Granada, Sebastián de Eslava (julio de 1739-mayo de 1749)9. Algunos muestran cómo los protegidos de la Ensenada movilizaron a su propia red, tejieron nuevos vínculos en América para controlar instituciones claves y ocuparon espacios simbólicos10 o, al contrario, no supieron hacerlo plenamente11. Me interesa otra faceta, el uso de la amistad en la forja de un proyecto común.

Quisiera precisar el significado del proyecto de la Ensenada para la Hacienda indiana, basándome en la interpretación de los actores, y examinar cómo su “red” participó en su elaboración. Se trata de explorar la veta abierta por estudios novedosos de la política americana de Felipe V y Fernando VI, que, observando la actividad de los gobernantes en campos variados –la economía, la fiscalidad, la organización institucional del territorio, la relación entre corona e Iglesia en particular–, sustentan la hipótesis de que existe un reformismo americano anterior al encarnado por Gálvez12. Pretendo contribuir a este examen del proceso de cambio de la primera mitad del siglo xviii centrándome en el gobierno de la Hacienda indiana, una dimensión poco estudiada a pesar de su trascendencia política. En este texto, me ciño al proyecto de la Ensenada y su equipo, dejando de lado las modalidades de su aplicación. Idealmente, se trataría de dar cuenta de la inflexión aportada en este ámbito por el marqués13. De momento, cabe compararlo con su sucesor Gálvez, cuyo proyecto institucional se conoce mejor. Defenderé la idea de que, lo mismo que innova en el ámbito fiscal14, la Ensenada, a pesar de renunciar a crear intendencias en las Indias, quiere impulsar una profunda transformación de los equilibrios políticos en el gobierno de la real Hacienda hispana. Con formas institucionales distintas de las intendencias que promueve en España, espera conseguir objetivos comparables a los que tiene en la Península, y estos tienen que ver con la consolidación de la vía reservada y la centralización generalmente atribuidas a Gálvez. Para explicar y justificar este cambio, reanuda con el modelo de Nueva Planta de Alberoni en 1717-1718, tal como el marqués y algunos colaboradores suyos lo interpretan.

Haciendas solidarias

El diseño de la Ensenada se basa en la idea de que las Haciendas reales de las dos orillas del Atlántico son solidarias y se pueden regir por reglas idénticas.

El dinero es un tema recurrente de la correspondencia mantenida entre la Ensenada y los virreyes de Indias15. El gobierno de la Hacienda solo es uno de los cometidos de los virreyes: en las “relaciones de mando” que redactan al concluir su ejercicio, figura detrás de funciones de mayor prestigio16. Sin embargo, todos reconocen su importancia. Así, en estas relaciones, Güemes y Horcasitas y Manso de Velasco describen sus competencias financieras en el capítulo de gobierno17. Para el Fiscal del Consejo de Indias, la buena administración de la Hacienda fue el objeto principal del restablecimiento del virreinato de Nueva Granada en 173918. La Ensenada es más categórico: “no [puede] darse sistema si no le tiene la Hacienda”19.

No sorprende lo que el Ministro espera de sus fieles. Interesan las justificaciones y modalidades de acción previstas. En su opinión, la solidaridad financiera entre las Haciendas americanas y española obedece a razones políticas. Durante la Guerra de la Oreja de Jenkins, se necesitan remesas con urgencia. Las reiteradas demandas hechas al predecesor de Güemes y Horcasitas se repiten con este20. Como en la España peninsular, ante la perspectiva de la paz, el Ministro acelera el movimiento reformador a partir de 174721. Ya a punto de firmarse la paz, mantiene la exigencia de remesas, enunciada en orden circular del rey a los virreyes: tendrán que hacer el máximo esfuerzo para contribuir22. Sendas cartas reservadas del Ministro precisan que las remesas deben ser la ocupación principal de los virreyes, que le harán así un servicio personal23. Se explica la necesidad de fondos americanos en una máxima: “en los remates de una guerra hay que hacer mayores gastos que en lo fuerte de ella”24. Ya no se trata de atender al gasto militar ordinario. En las Indias como en Europa, este se debe reducir, aunque en América, precisa la Ensenada, el nuevo “sistema” de la Hacienda no implica reformar todos los cuerpos militares25. Como señala Gómez Urdáñez, el Ministro adquiere muy temprano la convicción de que las rentas ordinarias de España soportarán el gasto ordinario peninsular, con tal que se mantenga estable, cortándose lo superfluo26. Así, el dinero americano se destina al pago de la deuda. Pero el envío de caudales no responde solo a una necesidad práctica: está en juego la imagen de la monarquía, que debe demostrar su capacidad para costear guerras: “ponemos en respeto la monarquía”, explica a Manso27. La monarquía será despreciada y amenazada en su punto más débil, América, si no se da los medios necesarios: “Socórrame vuestra merced bien, pues le repito que tengo mucho que gastar, porque, si no se paga puntualmente, ni ejército, ni marina, ni tribunales que hagan justicia puede tener el rey; y si Su Majestad no se hace respetar en Europa, nos despreciarán más en América”28.

La contribución americana se justifica por la solidaridad entre los territorios y los habitantes de la monarquía. Las urgencias de España, explica una orden real, interesan al “común de la nación, en que no tienen la menor parte estas provincias como las demás de América”29. El argumento no es inédito30. Lo interesante es que lo asume la Ensenada, expresándolo de forma más gráfica en carta reservada31. La contribución de los virreyes, explica en otra, se justifica por la “utilidad recíproca de esos y estos reinos”32. Aunque la solidaridad no anula la desigualdad, subordinándose los territorios americanos a las necesidades españolas, no parece obedecer todavía a un proyecto colonial33. La Ensenada la explica por la obligación moral de los súbditos indianos de socorrer a los pobres españoles34.

A esta convicción de la solidaridad entre dominios hispanos, la Ensenada añade la creencia de que las soluciones políticas y financieras válidas para un territorio pueden convenir para otros. En parecida idea se basa una tradición arbitrista35, así como el presupuesto de que, para los gobernantes, la experiencia adquirida en Europa puede servir en las Indias36. Constituye el fundamento de sus propuestas de imitación, en un dominio, de lo ya practicado en otro. Así, en 1746, él invita a los virreyes a examinar las reglas generales del estanco del tabaco en España para saber lo que es “adaptable a las circunstancias de estos países”, como relata Manso de Velasco37. Años después, Güemes y Horcasitas recibe copias del proyecto formado en Perú, debiendo pronunciarse sobre su aplicación en Nueva España38. La limitación de la duración de los arrendamientos (en julio de 1752) se justifica por el éxito de la medida en la península39. En las casas de moneda, como se sabe, la decisión de Patiño de labrar moneda solo por cuenta del rey, en 173040, se aplica en primer lugar en la casa de moneda de México41. El proceso unificador continúa en 1745, cuando la Ensenada extiende la jurisdicción de la junta de moneda y comercio a las Indias42. La reforma novohispana sirve entonces como modelo para Perú y Nueva Granada43. En esta creencia de que las instituciones útiles para un territorio son adaptables en otros se basa el intento de la Ensenada de agilizar la colaboración entre las Haciendas americana y española, unificando su gobierno bajo su dirección en su doble calidad de Secretario de Hacienda y de Indias. Para promoverlo, requiere la colaboración de sus amigos.

El trabajo de los amigos

Interesa examinar cómo, además de permitir ocupar espacios de poder, las amistades del Ministro alimentan sus designios políticos. En efecto, la dinámica de relaciones establecida entre la Ensenada y los virreyes ofrece una clave de comprensión de la orientación institucional que adopta para gobernar las Haciendas de Indias. Mi estudio se basa en la correspondencia conservada en el Archivo de Indias44. En esta, conviene señalar una diferencia entre los diversos documentos analizados: si la Ensenada y los virreyes de Perú y Nueva España intercambiaron numerosas cartas reservadas, no parece ser el caso con Eslava45. En lugar de una relación afectiva, las cartas de oficio de este virrey ostentan su disposición a obedecer al marqués. Sin embargo, facilita su colaboración la estrecha amistad que une a Eslava con Manso de Velasco46.

Las cartas reservadas intercambiadas entre la Ensenada, Manso de Velasco y Güemes y Horcasitas se refieren de forma sistemática a la amistad entrañable que les une. Esta se expresa en las fórmulas de interlocución. Con Manso de Velasco, la relación es más calurosa, insistiendo los dos redactores sobre su vínculo de paisanaje47. Por su parte, Güemes y Horcasitas, transmite los saludos de su esposa a la Ensenada, confirmando su relación personal48. Según la Ensenada, Eslava figura entre los amigos49. Por fin, Güemes y Horcasitas se reconoce como amigo de Manso de Velasco, cuya desdicha (por el terremoto de Lima) le conmueve50.

Amistad política

Es notable la capacidad de la Ensenada para sacar un provecho político organizado de esta amistad. Los amigos no solo servirán por fidelidad al monarca, el “Amo”, sino movidos por la relación afectiva que los une al Ministro. El marqués se refiere constantemente a los amigos comunes o clientes, como José Banfi, su “mano derecha en la política indiana y comercial”51, quien escribe algunas cartas reservadas bajo su dictado52. Por otra parte, solicita la complicidad de sus destinatarios, mediante un registro estilístico familiar. Así, se dice dispuesto a sofocar cualquier oposición mencionando su “espada muy larga y muy libre para todo lo que sea justo, y obligación de extinguir abusos y desórdenes”53. Asimismo, Güemes y Horcasitas, para enviar remesas, debe “arañ[ar] por todas partes”54. Enfermo, la Ensenada se vale del estilo telegráfico, como para manifestar que entre amigos es inútil la retórica55. Con Manso de Velasco, utiliza además la solidaridad entre paisanos y el orgullo de los riojanos56. Ahora bien, el proyecto político compartido es una de las prendas de esta amistad. Porque confía en ellos se lo expone a Manso de Velasco y Güemes y Horcasitas: “He enterado a vuestra merced de esto por nuestra amistad”. En contrapartida, al poner en obra el programa, le harán un servicio personal. Se lo significa a Manso de Velasco: deberá “ayudarme para que a todos pueda tocar parte de la felicidad de esta paz”57.

Sendas cartas de 24 y 26 de mayo de 1748 dirigidas a Güemes y Horcasitas y Manso de Velasco son casi idénticas. Este recurso a una carta reservada circular confirma que, para la Ensenada, la amistad no se resume en la relación afectiva, por muy sincera que sea, sino que tiene virtudes políticas. Al disponer del concurso de amigos en diferentes puntos de la monarquía, el marqués se propone formar un verdadero equipo de gobierno capaz de organizar una acción conjunta. Así describe la actividad del grupo a Manso de Velasco. Después de afirmar la necesidad de “reglar” la Hacienda “por todas partes”, expone la misión de cada uno:

“Con la [Hacienda] de acá me voy ingeniando y con suceso, como quizá habrá vuestra merced entendido de Orozco y Escobedo, a quienes dirá vuestra merced mil cosas de mi parte, y también a Ortuño. Por lo que mira a la de Nueva España, estoy contento del amigo Horcasitas, que corresponde a la confianza. La de ahí [en Perú] está mucho más embrollada, pero es vuestra merced el virrey y por eso me prometo aun más que de todas las demás partes.”58

La Ensenada describe así un marco de reciprocidad en el que el esfuerzo de cada uno responde al celo de los demás, inclusive el suyo. El trabajo se efectúa bajo su dirección, como lo refiere al rey describiendo las disposiciones adoptadas para limitar el gasto: el virrey de Nueva España ya redactó un reglamento, cuyo objeto no se precisa, y “se le aprobó”; lo está imitando el de Perú; el de Santa Fe, cuando llegue a su destino (se refiere a José Alonso Pizarro, sucesor de Eslava), lo hará a su vez59. Además de esta actividad en paralelo, la amistad debe favorecer la colaboración. La Ensenada la solicita para cometidos variados, el envío de remesas60, la minería61 o las casas de moneda. La reforma de las facultades de los alcaldes mayores, como cuenta a posteriori Güemes y Horcasitas, fue el fruto de su concertación con Manso de Velasco62.

En suma, la amistad de los virreyes, para la Ensenada, Manso de Velasco, Güemes y Horcasitas, y tal vez para Eslava, es el resorte necesario y eficaz de una política global de reforma del gobierno de la Hacienda de la monarquía. Ofrece una perspectiva de éxito, por la propensión de sus protegidos a obedecer y, como espera la Ensenada, a cumplir; además, debe facilitar la coordinación indispensable para una política común. Por supuesto, debe traducirse en el terreno indiano en la movilización de amigos y dependientes de los virreyes63. La relación es jerárquica. En ella, la Ensenada enuncia la dirección a seguir y se erige en buen protector, más generoso que los demás, prometiéndoles el apoyo de Fernando VI. Así, cuando Manso de Velasco teme que sus enemigos envíen libelos a Madrid, promete castigar a los culpables. Se le apoyará, precisa, porque lo que hace es justo y porque para esto debe servir la amistad de la Ensenada, quien le asegura la confianza de todos los Ministros y “aprobaciones del Amo, ya que [Manso] las merece; y con procurar le conste que ponemos en respeto la Monarquía”. El marqués reitera el argumento en 1748-174964. Del mismo modo, Güemes y Horcasitas no debe vacilar en suprimir gastos inútiles, pues la Ensenada defenderá su causa65. Por su parte, Eslava solicita idéntico apoyo político: así, amenaza en varias ocasiones con dimitir, alegando la oposición a la que se enfrenta, debida al excesivo apego de los habitantes a su “libertad”66.

La adhesión de los amigos

La otra característica del equipo es la adhesión de los virreyes a los principios que enuncia la Ensenada. Así, parecen admitir el carácter prioritario de la Hacienda en su trabajo de virrey. Se autorretratan como responsables que asumen personalmente su cometido, inclusive las tareas más técnicas. Güemes y Horcasitas dice velar por la limitación del gasto ordinario, con “economía”67, y por la rendición de cuentas, pidiendo cada semana además una “razón […] de todos los ramos” de la caja matriz de México y de diversas rentas y enfatizando su carga de trabajo como Superintendente de la Real Hacienda68. Su juicio de residencia (1758) lo elogia por vigilar el trabajo de los oficiales de Hacienda “por sí mismo, sin fiarlo al cuidado de los ministros subalternos sobre los cuales velaba con imponderable vigilancia”69. En cuanto a Manso y Velasco, se describe repartiendo las tareas de ordenación de cuentas del Tribunal de Cuentas de Lima70. También reivindica la autoría del proyecto de estanco del tabaco, que le vale la estima de la Ensenada71. Por su parte, Eslava explica que procedió personalmente a la reorganización de la red de cajas reales del virreinato y formó un reglamento para la de Cartagena, velando por su aplicación72. Su “relación de mando” hace gala de su celo, vigilancia y “raro método e inimitable comprensión” de negocios hacendísticos complejos73.

Poco importa que los tres sean realmente expertos de la Hacienda o no. Lo que es significativo para mí es su voluntad de asumir un modelo de buen Ministro de Hacienda responsable e “inteligente”, que, todavía en los años 1720, no era consensual entre los gobernantes y que la Ensenada contribuye a consolidar en aquellos años en la España peninsular74. De hecho, el énfasis que ponen los tres virreyes en este proyecto político se explica fácilmente por la voluntad de complacerle. Es una de las exigencias de la amistad del marqués: no requiere únicamente su fidelidad, sino también su talento en la consecución de fines políticos compartidos. Reconoce “la buena economía y buen régimen” de Manso de Velasco y está “contento del amigo Horcasitas” y de Eslava75. Los virreyes comparten asimismo con la Ensenada, hasta cierto punto, la desconfianza para con el gobierno colegial y la participación de los letrados en materias hacendísticas, como veremos. Esta orientación común los lleva a colaborar en la reforma de las instituciones indianas de gobierno de la Hacienda, aunque modificando el proyecto inicial del Ministro.

La renuncia a las intendencias

A 20 de junio de 1746, la Ensenada escribe sendas cartas a los tres virreyes. Las respuestas de estos y sus relaciones de mando permiten recomponer su contenido76. Según el Ministro, el rey se halla “con repetidas noticias de que los ramos de su Real Hacienda no se administraban ni recaudaban en este reino [Perú] con el método, cuenta y razón necesaria”, como relata Manso de Velasco a posteriori. La Ensenada quiere saber de ellos qué disposiciones se pueden adoptar para “corregir cualquier desorden” y “establecer el método más regular, fácil y claro en su administración”. El proyecto abarca así el conjunto del gobierno de la Hacienda. De forma más precisa, el rey espera dictámenes sobre tres puntos. El primero es la oportunidad de establecer intendentes que, como los de España, tendrían a su cargo “el manejo de la Real Hacienda, la inspección del cargo y distribución de ella y la recaudación de todos sus ramos”. Los dirigiría un “intendente general que tuviese a su cuidado las particulares, en la inteligencia de que este establecimiento en ningún modo había de coartar la absoluta superior autoridad del virrey”. En la orden recibida en Perú, la recaudación de las alcabalas constituye el segundo punto. En tercer lugar, el rey cuestiona la oportunidad de mantener la planta existente de empleos militares y civiles de su reino77. Aunque las correspondencias de Güemes y Horcasitas y Eslava no mencionan las dos últimas preguntas, cabe pensar que también las recibieron78. El mismo 20 de junio de 1746, otra orden real amplía las facultades de los virreyes en materia de Hacienda: tendrán la

“absoluta facultad de tomar conocimiento en las alcabalas y demás ramos de mi real Hacienda de ese reino […], en los asientos así de víveres, naipes, pólvora y otros cualesquiera que hubiese en él como en las comisiones de lanzas, media anata, papel sellado, composiciones de tierras y demás sin excepción alguna por privilegiada y recomendada que fuese.”

Se prevén solo dos excepciones: el ramo de Azogues y la Superintendencia de la Casa de Moneda de cada corte conservarán sus reglas vigentes79. Para las demás rentas, aunque no se anula la gestión particular de jueces comisionados o superintendentes, se les coloca debajo de la jurisdicción del virrey.

Así, a fines del reinado de Felipe V, La Ensenada desea emprender una reforma global de las instituciones de gobierno de las Haciendas americanas basada en el reforzamiento de las competencias de los virreyes y una nueva red de intendentes. Los intendentes de provincias estarían inspirados en los de la Península. El Ministro no precisa si se refiere a los diseñados, bajo la autoridad del cardenal Alberoni, en la planta de julio de 1718, que se extendían a todas las provincias, asumiendo en particular en ellas competencias de corregidores y superintendentes de rentas reales, con lo que se reducían de forma sustancial la participación y los beneficios de las oligarquías locales en la gestión de la fiscalidad real, o si se quiere atener a la solución menos conflictiva adoptada desde 1721, una red de intendentes de ejércitos y provincias80. Tampoco es fácil hacerse una idea exacta del reparto de competencias entre “intendente general” y virrey, por no existir un título equivalente en España, a menos que La Ensenada quiera equipararlo con el “superintendente general” de la Hacienda Real, un título asumido por el Secretario del Despacho de la Hacienda desde 1726. En este caso, el gobierno efectivo de las rentas y su distribución estarían en manos de la red de intendentes. Sin embargo, la concesión simultánea de competencias ampliadas a los virreyes en materia de Hacienda busca confirmarles que no perderán “autoridad”. En la arquitectura institucional, tal vez signifique que el virrey ejercería una jurisdicción superior sobre el intendente general. Como se sabe, tres décadas después, Gálvez suprime la ambigüedad al reducir las competencias financieras de los virreyes, después de considerar varias fórmulas81. De momento, el diálogo de La Ensenada con sus amigos le lleva a elegir la opción contraria, renunciando a las intendencias y fortaleciendo a los virreyes. Su correspondencia permite aclarar las razones de esta orientación, matizando la tradicional oposición entre el reformismo de Gálvez y el de La Ensenada.

Conocemos los argumentos de Güemes y Horcasitas y Manso de Velasco. Son distintos. El virrey de Nueva España pretende hacer una respuesta pragmática. Las grandes distancias, explica en enero de 1747, podrían conllevar inconvenientes –no dice cuáles82. Lo que justifica esta discrepancia es la sinceridad del virrey, la del buen amigo o la del consejero y magistrado fiel, quien tradicionalmente tiene derecho a disentir: “diré mi sentir ingenuamente”. Es más contundente un mes después: dadas las diferencias de infraestructuras y actividades económicas entre España y Nueva España, sumadas a las distancias y a la mala comunicación entre provincias en el virreinato, no se puede adaptar la red de intendencias; además, es imposible que una sola cabeza se haga cargo de tanta diversidad83. Reitera la conclusión un año después84. Por su parte, Manso de Velasco cuestiona el esquema político, explicando que unos intendentes amenazarían la autoridad del virrey:

“[…] respondí que juzgaba no convenía otro intendente general de Real Hacienda en el Perú que el virrey, a cuya voz están todos los ministros que la manejan; y que en cuanto a intendentes particulares, consideraba por tales a los oficiales reales, y que el mudar de nombre no daba mayor seguridad […].”85

No conocemos la opinión de Eslava86. Sin embargo, para quienes consideran en aquellos años el gobierno de Nueva Granada, un intendente amenazaría la autoridad del virrey87.

La Ensenada no se empeña. Rediseña su proyecto institucional, confiriendo a los virreyes las tareas de un intendente general. Así, da la espalda a la dinámica de creación de administraciones autónomas que M. Bertrand observó en Nueva España hasta el primer tercio del siglo xviii: se favorecía la especialización profesional de los responsables de cada renta, sustrayéndolos en ciertos casos a la influencia del virrey, para facilitar su control directo desde Madrid88. Para La Ensenada, al contrario, los virreyes, lejos de concebirse como eventuales fuentes de resistencia a las directivas de Madrid, aparecen como su instrumento más fiable. En efecto, no abandona sus objetivos de fondo. Se trata de restringir la autonomía de los actores locales (en particular, los tesoreros y contadores de las cajas reales y los jueces de las Audiencias), en la que ve una fuente de ocultación de la realidad local y de abusos – en clara continuidad, con el discurso reformador común. Además de reducir los extravíos de caudales, busca poner fin a las vejaciones que sufren los contribuyentes más débiles. Así, aunque los objetivos son los mismos, en lo que toca a los virreyes, La Ensenada se aparta de los consejos de Jorge Juan y Antonio de Ulloa, a pesar de su confianza en ellos89. La solución es política y presenta afinidades con la línea seguida por el marqués en el territorio peninsular, que amplía la vía reservada de Hacienda. En la definición de su contenido para América, participan los tres fieles de La Ensenada, solicitando mayores facultades al Ministro y proporcionándole argumentos para justificarlas. El resultado se parece a un verdadero trabajo de equipo.

Las competencias de los virreyes

En el verano de 1747, el rey confirma la decisión de junio de 1746, precisando su significado. Una cédula enviada a Nueva España (26 de agosto), Perú (27 de agosto) y Nueva Granada (30 de septiembre) explica que la independencia conferida a ministros particulares en la cobranza de varias rentas – el servicio de lanzas, la media anata, el papel sellado, las composiciones de tierras – favorece sus abusos sobre los contribuyentes. En efecto, pueden usar de sus facultades de forma arbitraria sin que los vasallos tengan recursos judiciales:

“pues aunque por lo pasado habría algunas razones y motivos para dar la administración de algunos ramos de Real Hacienda a distintos ministros o sujetos de ese reino con jurisdicción absoluta e independiente de la del virrey, se han experimentado varios inconvenientes tanto en el uso con que se ejercen como porque recayendo las comisiones en diversos ministros puede suceder que las manejen a su arbitrio y según les dicte la pasión u otros impulsos, originándose muchos perjuicios y el mayor de perecer el recurso de las partes, por quedar totalmente sin él.”

La solución consiste en devolver al virrey “la autoridad y manejo que por las leyes se les concedió”: las comisiones seguirán en pie, pero anulándose la “inhibición” del virrey. Además de ejercer la jurisdicción superior, este intervendrá en la gestión de rentas, teniendo “conocimiento” y pronunciándose sobre lo relativo a “transacciones, condonaciones o remisiones de créditos” y las disposiciones que “política o gubernativamente aplicasen” los comisarios. En lo contencioso, se apelará de las sentencias de estos ante el virrey, antes de pasar al nivel superior en Madrid –quedando apartadas las Audiencias. Por otra parte, el virrey podrá suspender o remover a los comisarios que abusen de su jurisdicción o no la ejerzan con “recta administración”. Se mantiene la excepción de 1746 para Casas de Moneda y Azogues90. Esta cédula extiende así a los otros virreinatos y a otras comisiones una disposición comunicada en abril al virrey de Perú91. A posteriori, La Ensenada ve en ella una etapa previa de la concesión de la superintendencia general a los virreyes de junio de 1751.

Otras facultades completan las otorgadas. En la carta reservada circular de 24/26 de mayo de 1748, La Ensenada anuncia que los virreyes se encargarán de arrendar la renta de la Cruzada, controlando asimismo la distribución de los caudales. El rey acaba en efecto de recibir la autorización de utilizar su producto en la defensa de las Indias92. En marzo de 1750, una bula papal le da autoridad para elegir a los eclesiásticos encargados de recaudar el producto de las ventas de indulgencias, administrando asimismo la renta sin intervención del Comisario Apostólico General. A 12 de mayo de 1751, el rey nombra a los virreyes de Perú y Nueva España Superintendentes del ramo en sendos reinos93. El de Nueva Granada parece recibir iguales facultades94. Se amplía también el margen de maniobra de los virreyes en la provisión de oficios. En julio de 1745, virreyes y gobernadores son facultados para informarse sobre la calidad de los candidatos proveídos por beneficio en Madrid antes de darles la posesión del empleo, pudiendo suspender a los que no consideren aptos95. En abril de 1748, se precisa que las Audiencias deberán admitir tales suspensiones96. La cédula de 25 de agosto de 1751 extiende la medida a los oficios no venales, los proveídos por méritos97. Al tomar abiertamente a contrapelo las acostumbradas críticas de los malos usos de los virreyes en la provisión de oficios, La Ensenada manifiesta la confianza que otorga a sus virreyes98.

Finalmente, en junio de 1751, el rey concede a cada virrey la Superintendencia General de la Real Hacienda de su virreinato. La decisión se presenta como un complemento de las de junio de 1746 y el verano de 1747: las amplía, abrogando la excepción prevista entonces para los Azogues y Casas de Moneda. Se trata de equiparar a cada virrey con el Superintendente General en España, título ostentado por La Ensenada, como aclara el texto. Tendrán “las mismas facultades que en España tiene el Superintendente General de mi Real Hacienda para recaudar, administrar y arrendar las rentas como más convenga al real Erario sin hacer injusticia al vasallo”. De todos los ramos, podrán conocer

“su estado, cuenta y razón, existencia de caudales, su distribución, o para fomentar en ellos el aumento de mi erario o con otro motivo, usando en todo de vuestro carácter y autoridad según y como lo hace el Superintendente General de mi Real Hacienda en estos reinos.”99

El Superintendente General de España tiene en efecto facultades similares, la “absoluta inspección sobre toda materia de Hacienda y gastos de cualquiera especie que sean, suspendiendo todas las comisiones que se ejercen con separación”100. Por si quedaran dudas sobre la voluntad de La Ensenada de modificar, adoptando este modelo, los equilibrios de poder americanos, el texto de junio de 1751 precisa que Audiencias, gobernadores, y oficiales reales no podrán obstaculizar la actividad de los virreyes en materia de Hacienda. Añade que si les hacen falta competencias a los virreyes para completar su nueva calidad de Superintendente General, les quedan otorgadas inmediatamente101. Como explica después Manso de Velasco, la cédula confiere peso político a los virreyes, acabando con todas las “inhibiciones del superior gobierno, especialmente en el manejo de Real Hacienda” que pueden disminuir “la autoridad de sus virreyes”102. En particular, “los ministros a cuyo cargo está la dirección y manejo” del ramo de Azogues y la Casa de Moneda deben someter toda sentencia o decisión de gobierno al virrey103. También se reitera la competencia del virrey para remover o suspender ministros. Un año después, la cédula de 1 de julio de 1752 le confiere el “conocimiento […] en los hacimientos, asientos y arrendamientos de rentas reales en sus respectivas jurisdicciones”, precisando que las Audiencias no deben “mezclarse […] por ser estos negocios puramente gubernativos y de las regalías del virrey”104.

En la construcción del nuevo edificio institucional, participan los tres virreyes, pidiendo nuevas competencias y dando, argumentos para justificarlas. Eslava multiplica las quejas. Al lamento general sobre la insubordinación de los vasallos, añade denuncias concretas. Así, en 1744, se queja de los magistrados de los tribunales: por la “disconformidad de genios libres”, él no puede mantener la Hacienda a flote105. En 1748, afirma que las intromisiones de “todos los ministros de los tribunales” que se “mezcl[an] en negocios de Real Hacienda y gobierno, sin hacerse cargo de las facultades del virrey ni de su autoridad y representación” amenazan la estabilidad del virreinato106. Otros responsables del desorden imperante son “los ministros subalternos”, denunciados en 1746107. Todas estas cartas traen su oferta de dimisión, una forma diáfana de lamentar la insuficiencia de las competencias del virrey frente a estos actores. Lo explica en 1746:

“Cada una de estas provincias necesita un virrey y cada Audiencia, un Consejo Supremo que examine la conducta de los Ministros. Conviene que venga luego mi sucesor para encuadernar este desconcertado virreinato y reparar que en negocios de gobierno y Real Hacienda no entren las Audiencias sino en los casos prevenidos por ley.”108

De forma más precisa, en 1744, Eslava critica la limitación de sus competencias en la concesión de arrendamientos109.

También Güemes y Horcasitas especifica las competencias que desea ejercer. Tres días después de rechazar las intendencias, lamenta la “absoluta independencia” con que los responsables de diversas comisiones manejan rentas, “cada uno a su arbitrio y según le dicta la pasión que le domina, originándose al propio negocio muchos perjuicios, y el mayor, el de perecer el recurso de las partes por quedar totalmente sin él”110. Proporciona así a La Ensenada los argumentos y la formulación de las cédulas del verano de 1747, como lo reconoce el Ministro111. La disposición de 1 de julio de 1752 relativa a los arrendamientos, asimismo, se toma probablemente porque Güemes y Horcasitas pidió ayuda. En efecto, su punto de partida es un conflicto con la Audiencia de México sobre la adjudicación de las alcabalas de Cuernavaca112.

En cuanto a Manso de Velasco, no sabemos qué competencias solicita, pero consta que las reclamó, ya que La Ensenada se las promete en 1748113. En 1749, le garantiza el secreto: “Pondráse cuidado en que las órdenes concediendo a vuestra merced facultades que propone no se refieran a sus representaciones”114. Parece probable, por tanto, como señala Moreno Cebrián, que el virrey de Perú sea uno de los inspiradores de la concesión de la Superintendencia General a los virreyes indianos de 1751 y de la cédula relativa a arrendamientos de 1752115.

Consolidar la vía reservada

A pesar del carácter recíproco de la colaboración descrita y de la analogía formal entre el Superintendente General de la Hacienda Real en España y los de los reinos indianos, el proyecto de La Ensenada acentúa la subordinación de las instituciones de gobierno de la Hacienda en América. La ampliación de las competencias financieras de los virreyes tiene dos implicaciones que el marqués cree indisociables: 1/ se trata de reforzar la vía reservada del Secretario del Despacho de Indias en detrimento de otros órganos; 2/ el proceso se justifica alegando la necesidad de separar lo gubernativo de lo judicial, potenciando la primera esfera. Como corolario, los virreyes, concebidos como elementos del edificio gubernativo, son subalternos del Secretario de Indias.

La vía reservada está asociada a la mayor parte de las nuevas competencias conferidas a los virreyes. Es el caso de la ocupación de empleos proveídos en Madrid: los virreyes informarán por esta vía cuando elijan a un sujeto distinto del designado en la corte116. En el ejercicio de las facultades relativas a rentas recibidas en 1747, se precisa que en caso de apelación de las decisiones de los virreyes concernientes a los ramos de papel sellado, media anata y servicio de lanzas, los autos se remitirán al rey por la vía del Secretario de Indias, y no a los tribunales de los virreinatos. Las composiciones de tierras son la única excepción –se remitirán al Consejero de Indias encargado del ramo117. No se trata de suprimir del todo las facultades del Consejo de Indias en lo contencioso. En 1748, se estipula que se le remitirán los recursos de partes en negocios de medias anatas, lanzas y otros ramos, y no al Consejo de Hacienda118. Uno de los objetos de la consolidación de la vía reservada es reducir la intervención del Consejo de Indias en la administración de la Hacienda y la distribución de caudales. Se trata de evitar que acceda a informaciones estratégicas que requieren el secreto. La Ensenada se vale del argumento, un clásico de la crítica del gobierno colegial, en abril de 1747, en carta a Manso de Velasco:

“Puede tener gravísimos inconvenientes la publicidad de estas noticias, pues aunque las reserve (como sin duda lo ejecutará cada uno de los Ministros del Consejo), es preciso pasen desde él a varias oficinas y multitud de personas y muy difícil o casi imposible dejen de divulgarse, como que su notoriedad no cause sumos perjuicios al real servicio, especialmente en tiempo de guerra, por lo que me manda Su Majestad repetir a Vuestra Excelencia que de todos los puntos que traten de Real Hacienda, Guerra, Marina y Comercio dé cuenta precisamente por esta vía reservada y no por el Consejo (sobre que se advertirá a Vuestra Excelencia lo conveniente en cédula que se le dirigirá), pues aunque está mandado se ejecute generalmente así desde el año de 1717 y repetido por varias órdenes, siendo posible no se hayan tenido presentes, quiere Su Majestad tengan en adelante puntual cumplimiento.”119

Cabe notar aquí la referencia a las disposiciones de 1717, una forma para el marqués de afirmar la filiación entre su proyecto y las reformas del despacho de Alberoni. En adelante, el virrey de Perú deberá enviar sus representaciones relativas a Hacienda, caudales, Guerra, Marina y Comercio por la vía reservada. Esta orden real responde a una carta en la que Manso de Velasco daba cuenta al Consejo de Indias del estado de la caja de Lima y la deuda legada por su predecesor: según La Ensenada, divulgar tales informaciones manifestaría al enemigo la debilidad de la monarquía120. A 18 de mayo de 1747, una famosa cédula real extiende la disposición a los demás dominios de América, precisando otra vez que no hace sino revalidar los decretos de 20 de enero y 11 de septiembre de 1717, adoptados durante el valimiento del cardenal Alberoni121.

El argumento de la preservación de una esfera de lo “gubernativo” no es únicamente técnico. Eslava sospecha de los tribunales, en particular de los oidores, de abusar de su poder al entrometerse en cuestiones que no les corresponden, una crítica que se hace eco al razonamiento de otros reformadores del gobierno indiano122. La Ensenada asume la crítica. Así, en la carta reservada circular de mayo de 1748, explica que la vía reservada se construye a la vez contra el Consejo de Indias y contra las Audiencias. Lo relativo a rentas particulares se gobernará por esta vía, “porque toca a ella todo lo de Guerra, Hacienda, y no al Consejo como repetidamente lo ha declarado el rey en sus decretos”. Además, “en lo que mira a Audiencias, Tribunales etc., también es menester que vuestra merced meta la mano, tirando en lo que le pareciere la piedra y escondiendo la mano […].” Con el estilo florido reservado a los amigos, completa la proposición ofreciéndose a usar de su influencia para sofocar resistencias123. Confirma así que considera a las Audiencias como posibles obstáculos a su poder. El tema también aflora en la cédula de concesión de la Superintendencia General a los virreyes, explicándose que estos tribunales no podrán obstaculizar la ejecución del texto.

El otro argumento de la separación es cultural, la carencia de formación de los letrados. Manso de Velasco la da por supuesta cuando explica que la inhibición de las Audiencias en materia de arrendamientos responde a la misma lógica que, en España, llevó a privar a la Sala de Justicia del Consejo de Hacienda de estos negocios124. Este discurso recuerda las consideraciones de La Ensenada sobre la incapacidad de los “togados” y “corbatas” del Consejo de Hacienda para cuestiones de “cuenta y razón” y negocios “de hecho”125. El razonamiento tiene implicancias políticas. Para Manso de Velasco, los oidores usan procedimientos judiciales como “pretextos” para entrometerse en negocios ajenos126. No obstante, en una carta menos polémica, expone la diferencia de fondo entre la vía reservada, a la que asimila lo gubernativo, y la de los tribunales: cuando la primera supone rapidez en las decisiones y preservación del secreto de Estado, la segunda es idónea para asuntos que requieren larga reflexión, por su carácter colegial y la formación de los magistrados127.

En este discurso se funda la atribución a La Ensenada de competencias que antes correspondían a tribunales o administraciones particulares en América, en su calidad de Secretario del Despacho de Indias, lo mismo que, en su calidad de Superintendente General de la Hacienda, asume en España la dirección de rentas que beneficiaron hasta aquel entonces de estatutos particulares128. Es el caso de los ramos de Media Anata y Azogues de Indias. A 10 de octubre de 1747, el rey los sitúa “debajo de la dirección y orden de el Secretario que hoy es de Vuestra Majestad o lo fuere del despacho de las Indias”, reservando lo contencioso al Consejo de Indias129. Al mismo tiempo, La Ensenada intenta erigirse en centro del sistema de control contable de las Indias, en dos etapas. Primero, se centraliza parte de la información contable en su despacho, mandando el rey que se le envíen diversos tipos de relaciones en lugar de destinarlas al Consejo de Indias130. En un segundo momento, en noviembre de 1751, se instituye un Contador General de Indias que no forma parte del Consejo de Indias. Se trata de consolidar la vía reservada, como lo explican los defensores de la medida, quienes describen a La Ensenada como a un “Ministro de Hacienda” de Indias. La nueva oficina también se ve como un instrumento de coordinación del conjunto de las Haciendas hispanas, siendo la cuarta Contaduría General de la Razón, después de las tres creadas por Alberoni en 1717131. Precisamente, La Ensenada desea dar ordenanzas a las Contadurías Generales, “llave de la Hacienda”, en aquellos meses132. Confirma así su visión global de la Hacienda Real y su intención de institucionalizar la centralización.

Los virreyes están subordinados al Secretario de Indias, por tener que dar cuenta de todos sus actos de Superintendentes Generales al rey por la vía reservada. La Ensenada se lo recuerda. Primero, señala que, en el ámbito financiero también, su condición de representantes de la persona real no los sitúa a la altura del soberano. Es el caso en la provisión de empleos. En 1747, como consecuencia del terremoto de Lima, valiéndose de la acostumbrada ley de la necesidad133, Manso de Velasco toma la iniciativa de vender corregimientos y gobiernos para costear reparos, persuadido de que se le respaldará en Madrid porque una “junta de tribunales” asesoró la decisión134. El Ministro puntualiza que en ningún caso el virrey puede valerse de una prerrogativa que reside “privativa e inseparablemente en la persona del rey”, condenando la actitud de Manso de Velasco y los letrados que le apoyaron135. Por otra parte, en la gestión de negocios hacendísticos, La Ensenada pide que los virreyes le informen por la vía reservada de la forma como aplican las reformas ideadas.

Conclusión

Todo pasa como si La Ensenada, en su calidad de Secretario del Despacho de Indias, pretendiera asumir el papel de “Ministro de Hacienda” de Indias –como ya lo es en España–, actuando los virreyes como sus subdelegados. Pretende así institucionalizar la integración de las diversas Haciendas Reales hispanas en un entramado común y jerarquizado. Ahora bien, interesa señalar que, en un ámbito distinto, la secularización de las parroquias novohispanas conducida desde 1749, Rosenmüller observa una análoga dinámica política, conducente a ampliar las competencias del virrey para afirmar la vía reservada a expensas, en particular, del Consejo de Indias136. Esta afinidad autoriza a suponer que el proyecto de La Ensenada para el gobierno de la Hacienda hispana se inscribe en un programa más global todavía, de marcada impronta reformadora. En efecto, supone una inflexión en la trayectoria de las instituciones americanas al potenciar a los virreyes, no como alter ego del rey, sino como instrumentos del poder del Secretario: se amplían sus competencias reduciendo su autonomía137.

Pienso que, más que la existencia de un primer reformismo borbónico en tiempos de Felipe V y Fernando VI, el caso de La Ensenada ilustra el carácter plural de este reformismo, en el que reparan estudios dedicados a la política americana o peninsular de los gobernantes138. Como notamos, el marqués invoca la Nueva Planta de Alberoni, modelo al que también acude en la Península. Para él, este modelo, para el gobierno de la Hacienda, se resume en la asociación entre una vía reservada de Indias más potente, la creación de intendentes de provincias y la de Contadurías Generales encargadas de controlar el conjunto del erario139. Ahora bien, las reformas de Alberoni fueron mitigadas por compromisos políticos desde los años 1720: en América, no se aplicó a rajatabla la separación entre las dos vías; en España, se renunció a intendencias sin tropas. En ambos casos, el esfuerzo por convivir con los grupos de poder locales de ambos hemisferios no se tradujo en un mero retroceso de un hipotético bloque reformador frente a la oposición de otro bloque nostálgico de los Austrias. En el caso peninsular, la inflexión de los años 1720 fue fruto de la recomposición de varios grupos reformadores: si uno de ellos logró imponer una orientación distinta a la de Alberoni en el gobierno de la Hacienda, no conviene hablar de una pausa en el proceso de cambio; tampoco cabe considerar que los partidarios de la Nueva Planta del cardenal, debilitados, desaparecieron del escenario político140. La Ensenada, al reivindicar la herencia de Alberoni, lo confirma años después. Sin duda, esta referencia a un predecesor contestado es una forma de enfatizar su propia capacidad de restaurar al país. El marqués se propone revisar los términos de los acomodamientos políticos de las décadas anteriores a su Ministerio, lo que no significa que quiera renunciar a toda negociación.

Para emprender la reforma cuenta con apoyos personales y con una forma de adhesión a su proyecto. Recurre a ellos en España al promover la Contribución Única y las nuevas intendencias141. En América, la amistad de los virreyes es a la vez la fuerza del Ministro y uno de los puntos débiles del proyecto. Durante sus años de mando, le garantiza cierto celo en la aplicación, aunque esta nunca es literal142. Con la evicción de La Ensenada y el posterior reemplazo de “sus” virreyes, se debilita este resorte del proyecto143. Como se sabe, dos décadas después, Gálvez elige una reforma opuesta en sus modalidades, aunque comparte el objetivo de centralización articulado en torno a la vía reservada. En las versiones más radicales –y secretas– de su proyecto reformador, se contempla la supresión de los virreyes, aunque se contenta con separarles de la Superintendencia en las ordenanzas publicadas144.

Para entender por qué se deja de confiar en los virreyes para el ejercicio del gobierno de la Hacienda en sus virreinatos y su coordinación en la Monarquía, sería deseable examinar cómo desempeñaron esta tarea entre la caída de La Ensenada y la visita de Gálvez – en particular durante la Guerra de los Siete Años– y cómo se percibió su actividad en las Indias y desde Madrid.

Agradecimientos

Agradezco a Ernest Sánchez Santiró sus comentarios de la primera versión de este texto y la buena voluntad con que los acompañó. Las investigaciones presentadas en este artículo fueron posibles gracias a una beca del Institut Universitaire de France (2011-2015) y a mi participación en el proyecto I+D “Entre la venalidad y la corrupción en la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen”, HAR 2014-55305.

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Anne Dubet. Catedrática desde 2007 en la Universidad Clermont Auvergne (Clermont-Ferrand, Francia). Su tema de investigación es la Hacienda de la monarquía española, entendida como espacio político. En la actualidad, trabaja sobre el gobierno de la Hacienda real española en la primera mitad del siglo xviii, interesándose por los proyectos y representaciones de los actores, sus formas de negociación y su trabajo cotidiano. Su última publicación es La Hacienda Real de la Nueva Planta (1713-1726), entre fraude y buen gobierno. El caso Verdes Montenegro y las reformas de la Hacienda, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2015. Publicaciones: Se encontrará una lista completa en https://univ-bpclermont.academia.edu/AnneDubet/Papers.

La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Navarro García (1995, p. 17). Moreno Cebrián (1983, p. 89) estudia la negativa del virrey de Perú.

Castejón (2014) ofrece un balance historiográfico y una renovada reflexión sobre la creación de intendencias. Sobre la historiografía del “reformismo borbónico” en Nueva España: Escamilla (2011, introducción). Sánchez Santiró (2016).

Domínguez Orta (2014, p. 107, n. 35). En la buena síntesis historiográfica de Pérez Herrero (2002) sobre la relación entre la política de la monarquía y la economía de las Indias, inserta en un libro dedicado a los “Ministros de Fernando VI”, no se menciona a Ensenada.

“Hay en la América los tres virreyes, Eslava, Manso y Horcasitas, que no se pueden mejorar”. En “Representación dirigida por Ensenada a Fernando VI sobre el estado del real erario y sistema y método para el futuro”. El texto forma parte de los reproducidos por Rodríguez Villa (1878, p. 56 [pp. 43-65]).

Fue nombrado virrey en diciembre de 1744, llegando a Callao a 10/07/1745. Se le concedió su relevo en junio de 1760 y entregó el mando a su sucesor en octubre de 1761. Moreno Cebrián (1983, pp. 19 y 22).

González Caizán (2002, pp. 189-190 y 200). Latasa Vasallo (2003). Rosenmüller (2006). Peralta Ruiz (2006, cap. 1 y p. 117). Vázquez Varela (2010 y 2011). Estudiando las formas de la corrupción del virrey de Perú Castelfuerte, Moreno evidenció la amistad que lo unía con José Manso de Velasco, Sebastián de Eslava y Juan Bautista de Iturralde desde los años 1730 (Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, pp. 180-184).

En el caso de Eslava, su “rigidez de carácter” impidió que los miembros de su comitiva se insertaran en redes locales. Por otra parte, no residía en Santa Fe, lo que dificultó la relación con las élites de la capital. Vázquez Varela (2011).

Se examinó la política de Patiño y Alberoni respecto a la carrera de Indias, la financiación de la defensa y la fiscalidad sobre el comercio, pero no conozco estudios de sus proyectos para las instituciones de gobierno de la Hacienda indiana. Pérez Fernández-Turégano (2006). Kuethe, 2013.

Lo demuestra, en el caso novohispano, Sánchez Santiró (2013, cap. 4).

La importancia del tema se evidencia cuando se respeta la obligación de escribir una carta por materia, enunciada en 1746 (Güemes a Ensenada, México, 22/02/1746. Archivo General de Indias (Sevilla) [en adelante AGI], México, 1506) y a 25/12/1748 (inventario de cartas enviadas a Manso, 24/03/1750. AGI, Santa Fe, 290).

En la de Superunda (octubre de 1761), el capítulo “Hacienda Real” sigue a los de “Gobierno eclesiástico” y “Gobierno político” (Moreno Cebrián, 1983, pp. 159-161). La de Güemes (noviembre de 1754) empieza con capítulos dedicados al gobierno político, civil y económico, y a la superintendencia de la Hacienda y sus ramos (Torre Villar y Navarro de Anda, eds., 1991, t. II, pp. 803-804). La real Hacienda es la tercera “incumbencia” de Eslava, según su relación de mando (Giraldo Jaramillo, ed., 1954, p. 31).

Güemes evoca el régimen de la casa de moneda de México y la autoridad del virrey en ella, el Tribunal de Cuentas y Cajas Reales, la jurisdicción y la administración de contribuciones y a “superintendencia de la Real Hacienda que nuevamente se le ha conferido” (Torre Villar y Navarro de Anda, eds., 1991, t. II, pp. 806-820). Idéntico proceder en la relación de Manso (Moreno Cebrián, ed., 1983, pp. 231-235).

Informe al Consejo, Madrid, 12/10/1748 (AGI, Santa Fe, 289).

Carta reservada [en adelante: CR] a Güemes, Aranjuez, 24/05/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-1). CR a Manso, Aranjuez, 26/05/1748 (AGI, Lima, 643).

Orden real comunicada por Ensenada a Manso y a Güemes a 22/05/1748. AGI, Lima, 1127 (AGI, México, 1506, núm. 49). Probablemente se enviaría a Eslava.

Así se lo escribe a Güemes: “dedíquese vuestra merced a recoger cuanto toca al rey y se refiere de oficio y agregando a ello todo cuanto pueda vuestra merced dar y adquirir de esos reinos y hágame una gran remesa y continúelas después”. CR a Güemes, Aranjuez, 24/05/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-1). La demanda a Manso se formula en términos similares. CR a Manso, Aranjuez, 26/05/1748 (AGI, Lima, 643).

Cartas citadas en la nota 23. CR a Güemes, Aranjuez, 14/08/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-2). En CR a Manso (Buen Retiro, 17/08/1748), comenta: “en los remates de una guerra hay que hacer mayores gastos que en lo fuerte de ella” (AGI, Lima, 643).

Cfr. nota 23.

CR a Manso, 30/11/1748 (AGI, Lima, 643).

Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 17/08/1748 (AGI, Lima, 643).

Cfr. nota 22.

Los mercaderes de México lo usan en defensa de sus intereses económicos en décadas anteriores (Escamilla, 2011, p. 273).

Cfr. nota 28.

CR a Manso, 30/11/1748 (AGI, Lima, 643).

Los promotores de la colonia son minoritarios (Delgado Barrado, 2004; Gómez Urdáñez, 1996, pp. 118-120). El concepto se perfila a partir de los años 1760 (Castejón, 2013).

Señala que Perú es “pingüe”, sugiriendo que puede enviar más. CR a Manso, 26/05/1748 (AGI, Lima, 643). A 22/05/1748, compara a Lima, después del terremoto, con España: aunque Perú es pobre, las urgencias de España interesan a todos (AGI, Lima, 1127).

Orden real de 27/06/1746 (referida en carta de Güemes a Ensenada de 16/12/1746) (AGI, México, 1506). Carta de Manso al rey, Lima, 26/08/1746, referida en Moreno Cebrián (1983, pp. 362-363).

Güemes a Ensenada, México, 20/08/1749 (AGI, México, 1506, núm. 84-a). La orden real era de 01/04/1749 (Sánchez Santiró, 2013, p. 335-338). La oposición local al monopolio obliga a la prudencia (Escamilla, 2015, pp. 252-255).

“y teniendo la experiencia de que estos y otros perjuicios motivó el que de algunos años a esta parte no se admitan en estos reinos semejantes arrendamientos por más tiempo que tres años y a lo más por cinco, he resuelto por punto general que en adelante cuiden y provean los virreyes, presidentes y gobernadores de mis dominios de América que se celebren y rematen los hacimientos, arrendamientos, asientos o cabezón de mis rentas por solo el tiempo de cuatro o cinco años”. Cédula real de 02/07/1752 (AGI, México, 1506, núm. 125; AGI, Lima, 1127; Moreno Cebrián, 1983, p. 349).

Art. 2 de la “Ordenanza de SM de 16 de julio de 1730 para el gobierno de la labor de monedas […] en las reales casas de moneda de España” (AGS, DGT, Inv. 24, leg. 434).

Bertrand (2011, cap. 8). Los virreyes de Indias debían aplicar la ordenanza de 09/06/1728, que modificaba la ley de la moneda y precisaba las funciones de los oficiales de casas de moneda (AGS, DGT, Inv. 24, leg. 434). Para un balance de la política monetaria en las Indias: Muñoz Serrulla (2016, caps. II-3, III-3.3 y apéndice I).

“Real cédula por la que quedan sujetas a la jurisdicción de la Junta de moneda todas las Casas de Moneda que hubiere en Indias”, 31/05/1745 (Real Academia de la Historia, Colección Mata Linares, t. 103, fols. 426-433; Francisco Olmos, 1997, p. 274).

En Perú, el proceso arranca con la orden real de 03/10/1746, aplicada desde 1751 (Moreno Cebrián, 1983, pp. 90 y 377; Domínguez Orta, 2014, p. 117). En Nueva Granada, a 12/11/1751, Pizarro recibe copia de las ordenanzas de la casa de moneda de México, debiendo observar lo adaptable en las de Santa Fe y Popayán (AGI, Santa Fe, 291). Las ordenanzas de la de Santa Fe (13/12/1751) anuncian su incorporación al patrimonio regio. La labor por cuenta del rey empieza en julio de 1753 (Domínguez Orta, 2014, p. 117).

Otros documentos aportarían matices, como las cartas conservadas en el AGN de México (Sánchez Santiró, 2014) o colecciones privadas (Vázquez Varela, 2011).

En la carta de 11/11/1743, Eslava expone su sentir “reservadamente”, pero no se titula “carta reservada”. Vázquez tampoco cita cartas reservadas [en adelante CCRR] y confirma la distancia entre Ensenada y Eslava (Vázquez Varela, 2010, pp. 314-316).

Manso es “amigo de mi alma” (09/05/1749), “paisano y amigo de mi vida” (30/11/1748), “amigo de corazón” (08/07/1752). Responde usando fórmulas parecidas, como “paisano del alma” (30/03/1748). Cfr. Latasa Vasallo (2003, p. 473) y AGI, Lima, 643.

Los dos se designan como “mi señor y amigo”. Cartas de Ensenada de 24/05/1748 y 14/08/1748, cartas de Güemes de 02/01/1747, 24/02/1747, 06/04/1748, 22/12/1748; cfr. AGI, México, 1506; Pietschmann (1992, nota 5, p. 170.)

Al lado de Orozco, Ortuño y Escobedo. CR de 30/11/1748 a Manso. AGI, Lima, 643. Estudia el conjunto de la red González Caizán (2002).

Güemes a Ensenada, CR, México, 24/02/1747 (AGI, México, 1506).

CCRR de Ensenada a Güemes, Aranjuez, 24/05/1748, 14/08/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-1 y 41-2). Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 17/08/1748 y Madrid, 08/07/1752 (AGI, Lima, 643). Ensenada también cita a Orozco, Ortuño, Escobedo, Ordeñana. Cartas a Manso de 17/08/1748 y 30/11/1748 (AGI, Lima, 643).

CCRR de 24/05/1748 y 26/05/1748: cfr. nota 19. Rosenmüller, 2006, nota 20, reproduce el trozo.

Ensenada a Güemes, CR, Aranjuez, 14/08/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-2).

Esquela a Manso, Madrid, 08/07/1752 (AGI, Lima, 1752).

Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 30/11/1748 y CR, Aranjuez, 09/05/1749 (AGI, Lima, 643).

CCRR de 24/05/1748 y 26/05/1748: cfr. nota 19. Véase también: Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 17/08/1748 (AGI, Lima, 643).

Carta de 17/08/1748, cfr. nota 28.

“Estado de las cosas de Guerra, Marina, Indias y Hacienda y otros asumptos”. 15/11/1749. En RodríguezVilla (1878, p. 79). Fernando VI admite el retorno de Eslava en España a 22/04/1749, designado ya José Alonso Pizarro para sucederle (AGI, Santa Fe, 572). Pizarro llega a Cartagena de Indias a 06/11/1749. Carta al rey, 26/11/1749 (AGI, Santa Fe, 290).

Ensenada a Manso, Aranjuez, 22/05/1748 (AGI, Lima, 1127).

Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 30/11/1748 (AGI, Lima, 643).

Torre Villar y Navarro de Anda, 1991, t. II, pp. 804-806.

Moreno Cebrián (1983); Valle Menéndez (1998, pp. 542-551); Latasa Vasallo (2003); Rosenmüller (2006); Vázquez Varela (2011) inciden en este aspecto, estudiando a varios colaboradores de los virreyes. Otros nombres en: carta de Manso al rey, 26/07/1746 (AGI, Lima, 444); Torre Villar y Navarro de Anda, 1991, t. 2, pp. 799, 801, 806; Eslava al rey, Cartagena, 13/12/1746 (AGI, Santa Fe, 289).

Ensenada a Manso, Madrid, 12/03/1748; Buen Retiro, 30/11/1748; CR, Aranjuez, 09/05/1749 (AGI, Lima, 643).

Ensenada a Güemes, CR, Aranjuez, 14/08/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-2).

Eslava a Ensenada, Cartagena, 11/11/1743 (AGI, Santa Fe, 572). Otras cartas de dimisión en las notas 106-110.

Güemes a Ensenada, CR, México, 22/12/1748 (AGI, México, 1506, núm. 61).

Torre Villar y Navarro de Anda, eds., 1991, t. II, pp. 816-817, 823, 825-826. Sánchez Santiró (2014) estudia su actividad en 1748-1751.

Cartas a Ensenada, Lima, 18/03/1746, 01/08/1746, 15/10/1749 (AGI, Lima, 1127). Carta al rey, Lima, 19/09/1752 (AGI, Lima, 418).

Manso a Ensenada, Lima, 26/08/1748, en Moreno Cebrián (1983, pp. 362-363). Ensenada a Manso, CR, Buen Retiro, 30/11/1748 (AGI, Lima, 643).

Cartas al rey, Cartagena, 03/09/1744 y 06/11/1744 (AGI, Santa Fe, 289).

En Giraldo Jaramillo, ed., 1954, p. 33.

Ensenada a Manso, CR, Aranjuez, 28/04/1748 (AGI, Lima, 643). Véase también la carta de 17/08/1748, cfr. nota 28-47.

Navarro García (1995). Se conserva un resumen de la carta a Eslava, “Sobre el remedio de los abusos y menoscabos que se experimentan en la administración de la Real Hacienda de aquellos reinos” (AGI, Santa Fe, 572). Manso resume las tres preguntas en Moreno Cebrián (1983, p. 342).

En el caso novohispano, el informe constituido cuando la reforma de Gálvez contiene un resumen de la pregunta a Güemes sobre intendentes y un trozo de su respuesta de 25/02/1747 (AGI, México, 1973, § 34). En sus cartas de 02/01/1747 y 06/04/1748 (AGI, México, 1506), Güemes no reproduce la orden de 20/06/1746. Sin embargo, aborda las alcabalas y la provisión de empleos en varias cartas, como la de 02/01/1747. La carta a Eslava de 20/06/1746 tenía un alcance general, como lo indica su resumen (nota 76).

Los términos de la orden real de 20/06/1746, reiterados en la cédula real de 26/08/1747, se citan en la cédula real de 30/06/1751: véanse copias de esta enviadas a Nueva España y Perú, AGI, México, 1506, núm. 107-1; AGI, Lima, 643. Cfr. Moreno Cebrián (1983, p. 91) y Sánchez Santiró (2013, p. 303). La cédula real de 02/07/1752, dada en complemento de la orden de 20/06/1746 y la cédula de 30/06/1751, abarca a todos los dominios americanos (AGI, México, 1506, núm. 125 y AGI, Lima, 1127). Por eso supongo que las tres disposiciones concernieron a Nueva Granada.

Sobre la negociación suscitada por las intendencias en 1718 y el acomodo de 1721: Dubet (2011). Sobre las sucesivas formas de las intendencias en la monarquía: Abbad y Ozanam (1992); Jauregui (1999).

Güemes a Ensenada, CR, México, 02/01/1747 (AGI, México, 1506).

Resumen de la carta de 25/02/1747, en el expediente de AGI, México, 1973, § 34.

“Considero, como expongo de oficio, que el establecimiento de intendente sería muy nocivo aquí tanto y más que es provechoso en esos reinos.” Güemes a Ensenada, CR, México, 06/04/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41).

Moreno Cebrián (1983, p. 342). La respuesta acompañó la carta de 14/08/1748, que contestaba la de 20/06/1746: “acerca de si será conveniente encargar a intendentes la administración de Real Hacienda, hago el informe correspondiente en consulta de la fecha” (AGI, Lima, 1127). El informe adjunto no está en este legajo.

No conseguí consultar su relación de mando completa, editada por Germán Colmenares.

En agosto de 1739, al preparar el viaje de Eslava a Nueva Granada, el Consejo de Indias señala que sería útil que el intendente Bartolomé Tienda de Cuervo, quien dio un informe favorable al restablecimiento del virreinato, lo acompañe. Sin embargo, no conviene darle el título de intendente, que le conferiría excesiva autoridad, sino el de visitador, subordinado al virrey (AGI, Santa Fe, 572, consulta de 08/08/1739).

Según las Noticias secretas de América, uno de los factores de la “inobservancia” de las leyes y de las prácticas de “cohecho” en Perú es la prepotencia de ciertos virreyes, que pretenden equipararse a soberanos, creyéndose autorizados a “arbitrar” sobre la oportunidad de ejecutar las decisiones del monarca. Así, dan el mal ejemplo con su “corruptela” y el “comercio de las gracias” (Juan y Ulloa, 1918, t. II, pp. 131-167). Sobre la colaboración de los autores con Ensenada: Gómez Urdáñez (1996, pp. 213, 229-230, 248-260).

Cédula real, 26/08/1747 (AGI, México, 1506, núm. 47-1). A 12/05/1748, Manso acusa recibo de la misma, fechada a 27/08/1747 (AGI, Lima, 1127). A 12/11/1748, Eslava acusa recibo de una cédula de idéntico contenido, de 30/09/1747 (AGI, Santa Fe, 572).

A 27/04/1747, relativa al juzgado de media anata y lanzas. Moreno Cebrián (1983, p. 231).

Es una novedad. Desde su creación, siendo destinada la gracia papal a la lucha contra infieles y herejes, su producto neto se destinaba a España. Martínez López-Cano (2013). Representó el 2.4% de los valores de Nueva España de 1744-1748, una cantidad no desdeñable Sánchez Santiró, 2013, p. 222.

Moreno Cebrián (1983, p. 379). AGI, Lima, 417. M.P. Martínez (2015, p. 277-278) resume una carta a Güemes fechada el mismo 12/05/1751, de contenido similar. En la península, el rey instituyó en junio una “Dirección” y una “Contaduría General” colocadas debajo de las órdenes de su “Ministro de Hacienda”. Novísima recopilación, t. I, ley XI, p. 301. En la carta de 12/05/1751, Ensenada expone su proyecto de recaudar la renta en administración directa y sustituir los tribunales de Cruzada por juzgados.

Pizarro manda preparar una instrucción para su cobranza (carta al rey, Santa Fe, 26/11/1752 [AGI, Santa Fe, 290]). La aplicación no se amolda al proyecto de Ensenada, debiendo negociarla los virreyes. Manso al rey, 14/03/1752 y 01/10/1752. Güemes a Ensenada de 24/03/1753 (AGI, México, 1506, núm. 128). Martínez López-Cano (2015, pp. 279).

Cédula real de 18/07/1745, referida en disposiciones posteriores (de 08/04/1748, 25/08/1751 y 15/04/1752). Válida para el conjunto de las Indias (AGI, Lima, 643).

Orden real de 08/04/1748 (AGI, Lima, 643).

AGI, Lima, 643. Sobre la provisión de los oficios: Burgos Lejonagoitia (2015).

Sobre las críticas usuales: Moreno Cebrián y Sala i Vila (2004).

Cédula real de 30/06/1751. AGI, México, 1506, núm. 107-1 (AGI, Lima, 643). Moreno Cebrián (1983, p. 91). Sánchez Santiró (2013, p. 303).

Sobre las competencias y títulos de Ensenada en España: Dubet (En prensa b).

Cfr. nota 99.

Aclaración dada en otra cédula real al virrey de Nueva España, 26/02/1752 (AGI, México, 1506, núm. 118-1). Idéntica aclaración se envía a Perú, 23/02/1752. Moreno Cebrián (1983, p. 232).

Cédula real, 01/07/1752, según el índice de cartas de 25/12/1752. Orden real de 04/07/1752 (AGI, México, 1506, núm. 125). Manso glosa su contenido en Moreno Cebrián (1983, pp. 232-233).

Eslava a Felipe V, Cartagena, 30/03/1744 (AGI, Santa Fe, 572).

Eslava a Ensenada, Cartagena, 25/07/1748 (AGI, Santa Fe, 572).

Eslava a Ensenada, Cartagena, 15/09/1746 (AGI, Santa Fe, 572).

Íbid., nota 107.

Eslava a Fernando VI, Cartagena, 12/09/1744 (AGI, Santa Fe, 589).

Güemes a Ensenada, México, 28/02/1747 (AGI, México, 1506, núm. 29).

Ensenada a Güemes, 31/08/1747 (AGI, México, 1506, núm. 29). Los argumentos de Güemes se utilizan en las cédulas de 26/08/1747, 27/08/1747 y 30/09/1747. Cfr. nota 90.

“Y así pues vuestra merced tiene facultades y se le darán todas las que quiera, reforme vuestra merced gastos, corte abusos y establezca regularidad y método […]”. Ensenada a Manso, CR, Aranjuez, 26/05/1748 (AGI, Lima, 643). Variante ausente en la CR a Güemes a 24/05/1748.

Ensenada a Manso, CR, Aranjuez, 09/05/1749 (AGI, Lima, 643).

Cédulas reales de 18/07/1745, 08/04/1748 y 25/08/1751. Cfr. notas 95-96. Se prevé lo mismo para la designación de corregidores interinos en cédula de 15/04/1752 (AGI, Lima, 643).

Cédula real de 26/08/1747 (Nueva España), 27/08/1747 (Perú) y 30/09/1747 (Nueva Granada). Cfr. nota 90.

Real despacho de 03/02/1748 (AGI, Santa Fe, 290). Cédula real de 31/03/1748 (AGI, Santa Fe, 290) y Moreno Cebrián (1983, p. 231).

Ensenada a Manso, Aranjuez, 27/04/1747 (AGI, Lima, 1127).

Manso al rey, Lima, 01/08/1746 (AGI, Lima, 416 y 1127). Ensenada al conde de Montijo, Aranjuez, 24/04/1747 (AGI, Lima, 416 y 1127).

Manso acusa recibo de la medida a 12/05/1748 (AGI, Lima, 643) y Güemes, a 25/04/1749 (AGI, México, 1506, núm. 68). Resumen los decretos de 1717 Peralta Ruiz (2006, pp. 35-36) y Domínguez Orta (2014, p. 89).

Cfr. nota 89.

Ensenada a Güemes, CR, Aranjuez, 24/05/1748 (AGI, México, 1506, núm. 41-1). Ensenada a Manso, CR, Aranjuez, 26/05/1748. Véase la cita de la nota 53.

Relación de Manso: Moreno Cebrián (1983, pp. 232-233). Cfr. nota 104.

“Representación”, 1751, en Rodríguez Villa (1878, pp. 113-142). Sobre la relación de Ensenada con los letrados en España: Gómez Urdáñez (1996, pp. 226-228).

Cfr. nota 124.

“Me parecía impropio el fatigar a la vía reservada con autos que necesitaban substanciación y las maduras determinaciones de un senado, pero quedo advertido de la separación que debo hacer, pues contemplo más brevedad, más secreto y favorable el despacho.” Manso a Ensenada, CR, 30/03/1748 (AGI, Lima, 643).

Güemes comenta el decreto de 10/10/1747 en carta de 20/07/1748 (AGI, México, 1344).

“Representación”, 1751. Rodríguez Villa (1878, pp. 113-142).

Sobre los usos políticos del argumento en Nueva España: Sánchez Santiró (En prensa).

Manso a Ensenada, Lima, 16/03/1747 (AGI, Lima, 416 y 643). Solicitó la facultad de hacerlo a 31/07/1746, sin recibir respuesta aparentemente (AGI, Lima, 416 y 1127).

Ensenada a Manso, CR, 28/04/1748 (AGI, Lima, 643).

Según Peralta, en la primera mitad del siglo, el Ministerio de Ensenada fue el único momento de relativa subordinación de los virreyes. 2006, p. 171.

Cabe suponer que en otros ámbitos afines la Ensenada también considera el aporte de Alberoni, por ejemplo cuando decide extender el monopolio del tabaco. Sobre el aporte de Alberoni en este punto, Kuethe, 2013.

Manso y Güemes introducen variantes en la reforma de la recaudación de la Cruzada, al calor de la negociación con grupos implicados. Manso al rey, Lima, 01/10/1752 (AGI, Lima, 417). Martínez López-Cano (2015). La reticencia de Güemes lleva a retrasar el establecimiento del monopolio tabaquero hasta 1761. Valle Menéndez (1998, pp. 552-554). Sánchez Santiró (2013, pp. 335-338). Sobre el papel de Manso en este: Moreno Cebrián (1983, pp. 94-99).

Conoce una suerte comparable la política de secularización de las parroquias conducida por la Ensenada y Güemes y Horcasitas, al desaparecer los dos del escenario: Rosenmüller (2013).

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