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Vol. 54.
Páginas 74-91 (enero - junio 2016)
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Vol. 54.
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Quitas, vacaciones y salarios sin asistencia como soluciones al problema de los beneméritos novohispanos
Salary reductions, vacancies and unassisted salaries as solutions to the problem of novohispanic benemeritos
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1898
Patricio Hidalgo Nuchera
Doctor en Geografía e Historia, Departamento de Historia Moderna, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Madrid, España
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Tabla 1. Consignaciones sobre el ramo de quitas y vacaciones en 1656
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Los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores de Nueva España, individuos políticamente irrelevantes que desde mediados del sigloxvi conformaban la categoría de los «beneméritos de Indias», se aferraron al logro de una merced real como premio a los servicios de sus antepasados. Con el fin de aliviar su situación, que podía poner en peligro la paz social del reino y la propia autoridad de los gobernantes, los virreyes de la Nueva España pusieron en práctica algunos remedios paliativos. Para llevar a cabo este trabajo se utilizan diversas fuentes, especialmente correspondencia y memorias de los virreyes novohispanos.

Palabras clave:
Beneméritos
Conquistadores
Encomienda
Corregidores
Quitas y vacaciones
Abstract

The descendants of the conquerors and first settlers of New Spain, who had been politically irrelevant individuals in the ‘Indian benemeritos’ class since the mid 16th century, pursued royal grace in reward of their ancestors’ services. In order to alleviate their situation, which might have placed social peace in the kingdom or even the rulers’ authority in danger, the viceroys of New Spain instituted some palliative measures. This work relies on various sources, but particularly on letters and memories of New Spain's viceroys.

Keywords:
Benemeritos
Conquerors
Encomienda
Magistrates
Salary reductions and vacancies
Texto completo
El estatuto preferencial de los beneméritos

La legislación indiana, aunque cita abundantemente el vocablo «benemérito», no concreta su significado. El Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española del siglo xviii lo define como un adjetivo, aunque también puede fungir como sustantivo, que significa «digno de ser atendido y estimado por las obras buenas que ha hecho, y por las quales merece la común aceptación y estimación pública»1. Por su parte, el jurista Solórzano y Pereyra señala que por benemérito se debe juzgar el que hizo algún servicio a su rey2. Pero quien con mayor precisión ha aquilatado el significado del vocablo «benemérito» ha sido el profesor chileno Luis Lira Montt3. Este autor señala que por «beneméritos» o «beneméritos de Indias» debe entenderse a los descubridores, conquistadores y primeros pobladores y sus descendientes, aunque también a los individuos que prestaron servicios insignes después de la conquista o hubiesen casado con hijas, nietas, etc. de conquistadores4. Y tras revisar la legislación, Lira Montt llega a la conclusión de la existencia en el derecho indiano de un estatuto de los beneméritos de Indias, régimen jurídico que se caracteriza por un derecho preferente de tales individuos a percibir premios y gratificaciones.

La preferencia de los conquistadores a la hora de ser premiados, o al menos el deseo de mantenerles viva la esperanza de que algún día lo serían, se recoge probablemente por vez primera en las instrucciones para la segunda Audiencia de México fechadas en Madrid a 12 de julio de 1530:

«Conquistadores y pobladores sean favorecidos. Otro sí: como allá veréis, en la dicha tierra hay muchos españoles que fueron de los primeros conquistadores y pobladores de ella, que nos han servido y recibido muchos trabajos y necesidades. Y porque mi voluntad es habido respeto a lo susodicho, reciban merced y sean favorecidos y aprovechados en todo lo que hubiere lugar; por ende, yo os mando y encargo que tengáis especial cuidado de mirar y favorecer a los primeros conquistadores y pobladores y personas que en ellas nos han servido y trabajado, encomendándoles cosas de nuestro servicio, y prefiriéndolas a ellas en que nos puedan servir y ser aprovechados»5.

Un año más tarde se reiteró la preferencia en los premios de quienes participaron en el descubrimiento, pacificación y población de las Indias6. Y en 1542, a la par que se abolían las encomiendas, las propias Leyes Nuevas signadas en Barcelona a 20 de noviembre de ese año, a la par que abolían las encomiendas (ley 30), ordenaban que los conquistadores y primeros pobladores casados que no tuvieran un repartimiento de indios fueran sostenidos con parte de los tributos de los indios desencomendados (ley 28) y que, además, fueran priorizados en la provisión de corregimientos «siendo personas ábiles para ello» (ley 32)7; aún más, la real provisión suplementaria firmada en Valladolid el 4 de junio de 1543 extendía, en su ordenanza primera, tales beneficios a los hijos de los primeros conquistadores de la Nueva España que no tuvieran repartimientos de indios y estuviesen «pobres»8.

Esta ampliación del concepto de benemérito a los descendientes de los primeros descubridores, conquistadores y pobladores fue reiterada años más tarde9. Probablemente la razón de tal extensión radique en que la dignidad que habían adquirido los conquistadores del Nuevo Mundo la heredaban sus descendientes del mismo modo que se hereda la sangre10. No obstante, el derecho de preferencia no debía de ser observado por las autoridades indianas, ya que en la legislación aparecen continuos preceptos reiterándolo. Citemos a modo de ejemplo tan solo dos de ellos: el capítulo 46 de las ordenanzas del Consejo de Indias de 157111 y la cédula de FelipeIII de 161912. Asimismo, se legisló la forma en que habían de graduarse los méritos y servicios de los pretendientes a una merced en el caso de que concurrieran varios de ellos con iguales méritos: se preferiría, primero, a los descendientes de los primeros descubridores de Indias; luego, a los de los pacificadores y pobladores, y en tercer lugar, a los nacidos en el Nuevo Mundo, teniendo siempre prelación los casados13. Finalmente, se ordenó también que todos los pretendientes a una merced deberían presentar una relación de sus méritos y servicios en las audiencias respectivas, en todas las cuales habría un libro donde se asentasen sus nombres y méritos14.

De entre los premios, y una vez cerrada la aspiración de los primeros conquistadores de ser «señores de vasallos»15, los más codiciados fueron una encomienda de indios16 y los oficios públicos, en especial los muy lucrativos de corregidor y alcalde mayor17. En cuanto a la primera, aunque abolida en 1542, las fuertes y airadas protestas de los encomenderos obligaron a CarlosV a restituirla tres años más tarde, ordenando a la par que en las futuras concesiones tuvieran preferencia los beneméritos18. Y por lo que respecta a los oficios públicos, no solo se observaron las mismas pautas preferenciales19, sino que, además, se ordenó a las altas autoridades indianas enviar cada año a la corte una relación de beneméritos, señalando sus méritos así como los sujetos más indicados para ocupar cargos tanto seculares como eclesiásticos20.

Junto a este elenco de medidas que establecían una prelación de los descendientes de conquistadores y primeros pobladores dirigidas genéricamente a todas las Indias, hubo otras muchas de ámbito regnícola o provincial. Cabe citar, como ejemplo, la preferencia de los beneméritos incluida en las instrucciones que recibían los virreyes antes de partir a tomar posesión de sus cargos21. Empero, como bien señala Lira Montt, dicha regla jurídica no siempre excluyó las aspiraciones de otros candidatos22. En efecto, muchos premios recayeron, por mor de las relaciones de patronazgo y clientelismo, ora en individuos nombrados directamente por el rey23, ora en parientes y criados de los virreyes24, lo que motivó las quejas de aquellos beneméritos que veían defraudadas sus expectativas. Y, por si esto fuera poco, la venta de oficios puso todavía más en entredicho su derecho de prelación, ya que muchos no tenían el capital suficiente para optar a su compra25. El remedio arbitrado por la corona en la primera década del sigloxvii fue ordenar que los regimientos se vendiesen a los beneméritos a un menor precio que a los demás26.

En definitiva, el derecho preferencial de los beneméritos de Indias se vio claramente limitado por las circunstancias citadas. Como bien sabemos, una cosa es la ley y otra su aplicación en las lejanas tierras de ultramar27. Ni los mandatos citados se cumplieron cabalmente, ni la suerte de los beneméritos fue similar en todo el territorio indiano. En líneas generales se puede afirmar que, en aquellos lugares receptores de una amplia y sostenida corriente migratoria peninsular, hubo una gran competencia por las encomiendas y por todo tipo de oficios públicos, de tal manera que la mayor parte de ellos recayó fuera del grupo de los descendientes de los primeros conquistadores y pobladores; en cambio, en lugares periféricos con escasa atracción de nuevos inmigrantes hispanos, aquellos lograron acaparar la mayor parte de tales recompensas, convirtiéndose en una élite que logró mantener en poder de sus familias el control político, económico y social del territorio a lo largo de todo el período colonial, e incluso posterior28.

Los beneméritos novohispanos

Nueva España es paradigma de una región indiana de fuerte y continua atracción migratoria. También allí la encomienda fue el premio más codiciado por los conquistadores y primeros pobladores, hombres de mentalidad medieval que veían en dicha merced el premio justo por sus servicios de armas29. Atendiendo a este anhelo, así como al control de la población indígena recién sometida, Hernán Cortes comenzó a repartir encomiendas entre sus hombres poco después de finalizada la conquista30. En el turbulento contexto político de la época, algunos de ellos lograron prosperar gracias a sus dotes empresariales31; en cambio, otros tuvieron que retomar sus antiguas profesiones (sastres, herreros, carpinteros, etc.), mientras que los que carecían de cualificación profesional se convirtieron en labradores, ganaderos, arrieros, mineros o mercaderes32. Según Bernard Grunberg, solo una minoría de conquistadores se enriqueció, mientras que la mayor parte de ellos acabó sus días en la pobreza y llenos de deudas33; por su parte, Francisco de la Peña afirma que a principios del sigloxvii eran escasas las «familias poderosas» que descendían directamente de aquellos34. Varias fueron las causas de la decadencia de este grupo benemérito: no lograr la perpetuidad de las encomiendas, antes al contrario, la corona procuró incorporarlas a su patrimonio; las posteriores confiscaciones y redistribuciones realizadas por funcionarios reales; la marcha de muchos de ellos a otras regiones (Nueva Galicia, Yucatán, Guatemala, Perú, Castilla, etc.); la progresiva disminución de la población indígena y, finalmente, el hecho de que cada virrey que hacía su entrada en la capital llegaba acompañado de un séquito de dependientes, lo que ocasionó que la distribución de los premios atendiera más a las influencias y relaciones personales que a los méritos contraídos durante la conquista35. Sin olvidar el papel que, como señalamos anteriormente, jugó la almoneda de oficios públicos36.

Debido a tales circunstancias, los conquistadores —derrotados definitivamente tras la desarticulación de la conspiración de Martín Cortés en 156637— se vieron sustituidos de manera paulatina en la primacía social por algunos de esos nuevos pobladores que, mediante diversos mecanismos, lograron incrementar su patrimonio y convertirse en el núcleo de la oligarquía novohispana. Y a lo largo del período colonial afianzaron su posición mediante estrategias tales como el dominio de los cabildos, el control de corregimientos y alcaldías mayores, la fundación de mayorazgos, la compra de oficios públicos y títulos de nobleza, la presencia en los centros de poder tanto seculares como eclesiásticos, el cultivo de contactos y relaciones personales en la corte que les sirvieran de valedores, los enlaces matrimoniales con otras familias privilegiadas, etc. Se convirtieron, pues, en unos «hombres poderosos» que llegaron a controlar política, económica y socialmente la región38.

El reverso social de estos triunfadores fueron los descendientes de los conquistadores y antiguos pobladores de la Nueva España. Imbuidos de la misma mentalidad medieval de sus antepasados, ya desfasada para fines del sigloxvi y principios delxvii, se aferraron al logro de una «merced real» como premio a los servicios de sus padres o abuelos39. Su estrategia fue la constante presentación de relaciones de méritos ante los virreyes insistiendo en su prioridad a la hora de ocupar empleos y empecinándose, patéticamente, en la perpetuidad de los repartimientos40. Sin embargo, no tuvieron ni la cohesión ni la fuerza política para exigir el cumplimiento de sus demandas41. Y aunque, como hemos visto, la corona legisló profusamente a su favor, la realidad que nos muestra la documentación es irrefutable: la mayor parte de los hijos y nietos de los conquistadores novohispanos, aunque para los inicios del sigloxvii ya no eran muchos42, en lugar de preferidos se hallaban sistemáticamente preteridos por las autoridades virreinales y, cuando recibían un oficio público, era de escaso rendimiento económico43. Tales agravios fueron denunciados, entre otros, por el benemérito don García de Loyola en 156744 y por los cronistas Gómez de Cervantes en 159945 y Dorantes de Carranza en 1604, autor este último de la siguiente lamentación:

«¡Oh Indias! Oh conquistadores llenos de trabajos y en aquella simplicidad de aquellos dichos tiempos, donde no sacaste más que un nombre excelente y una fama eterna, y en tiempos que en mayores servicios y mejores sucesos érades despojados de vuestras propias haciendas y de los frutos de vuestros servicios y hazañas, dando los que gobernaban en los primeros años vuestros sudores a gente advenediza y que no mereció nada en la conquista; ahora ya es llegada la sazón donde luce más el engaño y la mentira, y la ociosidad y el perjuicio del prójimo, con que vendiendo vino, o especias, o sinabafas, o hierro viejo se hacen grandes mayorazgos, e hinchen este mundo con milagros fingidos, sin ser agradecidas a Dios ni a los que los crecieron en su desnudez del polvo de la tierra, para llegarlos a tan poderosos»46.

El texto precedente denuncia el hecho de que las autoridades no remuneraban a quienes se creían con el derecho preferente a serlo. El virrey Luis de VelascoII (1590-1595) nos ofrece algunas de las razones subyacentes. Una era la multiplicación de hijos, nietos y yernos de conquistadores, quienes, lejos de vivir del sudor de su frente, querían hacerlo de un repartimiento de indios o de los beneficios económicos de un lucrativo corregimiento. A ello coadyuvaba el hecho de que un alto número de personas que solicitaban una merced presentaban una cédula de recomendación expedida por el Consejo de Indias. A este organismo acudían, en palabras del virrey, no solo peninsulares sino también vecinos radicados en Nueva España, unos sin méritos que alegar, pero otros cuyos padres ya habían sido recompensados con una encomienda que ahora gozaban sus descendientes. VelascoII pedía al rey que no se dieran más cédulas recomendatorias e incluso que se suspendieran las ya concedidas porque, de lo contrario, no podrían ser recompensados los pobres y, además, los virreyes verían disminuida su autoridad al creer los agraviados que actuaban en su propio interés y contraviniendo los mandatos reales. Finalmente, Velasco denunciaba la falta de idoneidad de muchos de los pretendientes a oficios de justicia, desde el momento que usaban sus cargos de alcaldes mayores y corregidores para abusar de las comunidades indígenas a su cargo. Como solución, el virrey, que declaraba haber suprimido muchos de esos oficios, proponía al monarca que «los salarios que se dan en corregimientos se diesen por entretenimiento aunque las justiçias no asistiessen»47.

Velasco II no fue el primero que alegó la falta de idoneidad de los hijos y nietos de conquistadores para oficios de justicia, léanse corregimientos y alcaldías mayores48. En efecto, 10 años antes el virrey Martín Enríquez (1568-1580) ya se había mostrado radicalmente contrario a que los beneméritos fueran recompensados con tales empleos, pues había conocido a muchos a quienes «no les fiara una vara de almotacén»; defendía que se concediesen a la gente más preparada, si fuese un benemérito mejor, «pero de éstos hallará V.S. tan pocos como yo, y aunque los busqué, y esos que hallé yo los honré y aproveché en nombre de S.M. como V.S. entenderá, y con esto yo entiendo que los unos ni los otros no formarán queja de mí»49.

Del mismo parecer era el marqués de Montesclaros (1603-1607), quien opinaba que los descendientes de los conquistadores no debían ser los únicos que ocuparan los oficios de justicia. Lo novedoso son las razones que aducía: las diferentes «calidades» de los beneméritos, pues tanto lo era «el carpintero que fabricó los bergantines, y el herrero que hizo los clavos, el que empedró las calles de México, todos por sus jornales, como el marqués del Valle que lo conquistó»50; el hecho de que muchos de ellos, por falta de mujeres en los inicios de la colonia, fuesen mestizos y mulatos, mientras otros «no por este defecto [sino] por necesidad o mala inclinación, se han hecho de peores partes y más incapaces de bien y honra que los que lo son por naturaleza»51. Consciente de que estos juicios de valor no serían aceptados por los beneméritos y con el fin de que estos conocieran la voluntad real, Montesclaros solicitaba al rey

«una cédula suya que ante todas cosas en el preferir de las personas se atienda a la virtud de cada uno, sin que sean correlativos conquistadores y corregidores, que con esto se animarán ellos a merecer por sus partes personales lo que ahora les parece suyo por nacimiento; y el virrey estará siempre reverenciado y acatado como conviene […]»52.

Fueran o no idóneos —o bien fuera este el argumento de los virreyes para mantener intacta su capacidad de patronazgo, pues otorgar mercedes a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores mermaba su capacidad de otorgarlas discrecionalmente—, la cuestión es que los beneméritos, fiados de su derecho de prelación, opositaban «a cualquiera elección de oficios de justicia que sale, querellándose en forma de ellos como materia de agravio, siendo el desorden tan antiguo y asentado que en tiempo del virrey D. Martín Enríquez fueron innumerables las peticiones que contra él se dieron»53. La falta de habilidad política de un virrey a la hora de distribuir equilibradamente premios podía dar lugar a situaciones comprometidas. Fue el caso de un «conquistador viejo llamado Argüelles», quien se encaró públicamente al conde de Monterrey (1595-1603), citándole «a voces diciendo que le había hecho agravio en no proveerle, y que ante Dios se lo había de pedir»54. En otra ocasión, un numeroso grupo de beneméritos se personó ante las puertas de la audiencia acompañado por un ruidoso gentío y repartiendo pasquines difamatorios contra el marqués de Montesclaros (1603-1607), quien acababa de abandonar hacía poco el gobierno de la Nueva España55. Allí presentaron un escrito en el que sus signatarios, 31 hijos y nietos de conquistadores, acusaban al exvirrey de que, violando las leyes que establecían la prelación de los beneméritos, había nombrado para diversos oficios a sujetos que no cumplían tal condición, citando por su nombre a 15 de ellos y solicitando su inmediata destitución56. En ese momento Luis de VelascoII —quien estaba a punto de iniciar su segundo mandato al frente del virreinato de la Nueva España (1607-1611)— se retrajo de actuar por no haber tomado aún posesión del cargo. Pero días después, y analizada la actuación de su antecesor, resultó que este había gratificado a bastantes hijos de conquistadores. Velasco aprovechó para comunicar al rey que era «cossa muy contra la autoridad de los virreyes quererlos coartar» su derecho de patronazgo, y que aunque él personalmente

«siempre les he desseado bien y se le desseo agora [a los beneméritos], juzgo que el [premio] que se les deviere y pudiere haçer conviene le rescivan y estimen como cossa voluntaria de la grandeza de V.M. por mano de sus ministros, sin haçerlo caso de justicia, pues podría el virrey tener causas justas que moviesen su ánimo a dejar de proveer muchos dellos y que no lo fuese manifestallas»57.

Ante tales «causas justas», que en realidad escondían el deseo de los virreyes de mantener intacto su derecho de patronazgo, no ha de extrañar la frustración y el rencor de los beneméritos agraviados, cuya situación de desamparo y pobreza desembocó en no pocas situaciones trágicas. Dorantes de Carranza, su procurador, denunciaba en 1604 que «vive Dios que es verdad que he visto morir en esta ciudad [de México] dos o tres hijos y nietos de conquistadores calificados de hambre; y los he ayudado a enterrar con esta lástima, porque les dilataron su remedio»58. Años más tarde el afamado jurista Juan de Solórzano alegaba la no concesión de la perpetuidad de las encomiendas, de la que era firme partidario, como causa de que los conquistadores hubieran dejado a sus hijos «en total desnudez y miseria y tan extrema necesidad que han de mendigar de otros su propio sustento»59. Hacían falta soluciones.

Las «quitas y vacaciones» como remedio al problema de los beneméritos novohispanos

Desde muy pronto las autoridades novohispanas hubieron de enfrentar un problema que podría derivar en un peligroso descontento social. En este sentido, el primer virrey novohispano Antonio de Mendoza (1535-1550) decidió acoger en su casa a algunos hijos y nietos de conquistadores, ya que así los honraba y evitaba que pusieran en cuestión su autoridad; la estrategia fue seguida por Martín Enríquez y Luis de VelascoII60. Pero, como puede comprenderse, su eficacia era muy escasa y, por otra parte, la ficción —basada en la legislación— de mantener a los hijos de conquistadores en la esperanza de que algún día fueran premiados con encomiendas u oficios públicos no podía alargarse indefinidamente. Conscientes de las limitaciones de esas medidas, las autoridades novohispanas buscaron solucionar la problemática de los beneméritos por otra vía. Esta fue la de consignarles una ayuda económica en las cajas reales, concretamente en el ramo de «quitas y vacaciones»61. La idea fue del virrey Mendoza, quien en su relación de gobierno exponía a su sucesor Luis de Velasco I (1550-1564) lo siguiente:

«Al tiempo que yo vine a esta tierra había poca gente a quien se diesen corregimientos, y después como creció, sobró la gente y no había tantos corregimientos en que los proveer. Para el remedio de esto y para socorrer algunas personas pobres que venían de España con sus mujeres e hijos y otras a quien S.M. mandaba se les diesen corregimientos, y para remedio de otras muchas cosas que se ofrecen de cada día tocantes al servicio de S.M. tomé por medio de que alguna cosa de los salarios que estaban señalados a los corregidores y alguaciles y de tenerlos algún tiempo vacos, lo que me parecía para suplir lo que digo, en estas quitas y vacaciones se hacen las mercedes y ayuda de costa que me ha parecido y se libran otras cosas que convienen al servicio de S.M., porque en su real Hacienda tiene mandado que no se libre cosa alguna, y he tenido cuenta conmigo que antes sobre en las quitas y vacaciones que no pase las libranzas»62.

De las palabras de Mendoza deducimos que las «quitas» consistían en una rebaja del sueldo de los corregidores y otros oficios de justicia, mientras que las «vacaciones» eran el salario íntegro de tales oficios durante el tiempo que estuviesen «vacos», o sea, sin adjudicar. La masa dineraria resultante se ingresaba en el ramo de «quitas y vacaciones» de la caja real con el fin de hacer frente a diversos pagos, entre ellos a los descendientes de conquistadores.

¿A qué cuantía ascendía la quita, a cuánta la vacación y cómo se administraba el citado ramo? Aparte de los datos ofrecidos por la legislación63, contamos con diversos testimonios al respecto. El primero se inserta en el virreinato de Martín Enríquez (1568-1580). El contador de cuentas Martín de Irigoyen, enviado por el Consejo de Indias en 1568 para poner orden en la Hacienda novohispana64, y el oidor de la Audiencia de México doctor Pedro de Villalobos escribían conjuntamente en 1571 un informe de gran interés para nuestro tema65. Sus autores evaluaban los ingresos por quitas y vacaciones en unos 20,000 pesos anuales, de los que 12,500 —el 62.5%— correspondían al primer concepto, y el resto, al segundo. En cuanto a las vacaciones, y en esto concordaban con Mendoza, constituían el monto de los salarios de oficios de justicia durante el tiempo que estuviesen vacantes. Mayor información, en cambio, proporcionan respecto a las quitas, al indicar que procedían de la costumbre de hacer servir a los corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes 16 meses y pagarles únicamente 12, lo cual venía a ser la cuarta parte del salario, retención que se ingresaba en la caja real a disposición de los virreyes.

Detengámonos un momento en la citada «costumbre»: significa prolongar el término básico de dichos oficios cuatro meses, de modo que ahora pasaban de 12 a 16 meses66. En el virreinato del Perú ocurrió un aumento similar: a fines de marzo de 1590 el marqués de Cañete (1589-1596) prolongó el término básico de 12 a 14 meses; y este bimestre supletorio que no se pagaba a los corregidores serviría para abonar el salario de unos visitadores creados para vigilar la actuación de los primeros. Mas como se advirtió que los perjudicados acudían a medios ilícitos para obtener lo que se les privaba, la medida del marqués de Cañete cayó pronto en desuso67. Por otra parte, cabe precisar que aumentar el período ocupacional acarreaba una grave consecuencia: reducía proporcionalmente el cupo de vacantes que periódicamente se producían y, con ello, el número de beneficiarios.

Volvamos al informe de Irigoyen y Villalobos de 1571. Contador y oidor denuncian el severo descontrol que sufría la administración del ramo de «quitas y vacaciones», originado en la praxis de que los virreyes concedían continuas libranzas y los oficiales reales las sacaban de la caja en concepto de quitas de salarios sin llevar su correspondiente contabilidad anual, de tal modo que se producían habituales e importantes alcances en dicho ramo —al tesorero Juan Alonso de Sosa le fue descubierto un exceso de más de 50,000 pesos68— y, como corolario, no había dinero para aquellos que tenían situadas mercedes precisamente en esa renta. Ante tal estado de cosas, Villalobos e Irigoyen se mostraron partidarios de la supresión de las quitas de salarios y de que, en su lugar, el monarca señalara al virrey una cantidad fija a librar año a año. Esto tenía un inconveniente: sin quitas los virreyes proveerían los oficios inmediatamente después de vacar, con lo que no habría «dinero de vacaçiones»69. Sin embargo, la corona tuvo otra opinión: para evitar que se librara en «quitas y vacaciones» sin saber si dicho ramo contaba o no con fondos suficientes, FelipeII ordenó a mediados de 1571 que el contador llevara la cuenta de lo que correspondía a ambas rentas a la hora de abonar el salario de cualquier alcalde mayor, corregidor o teniente, de manera que con tales ingresos se fuesen abonando las libranzas consignadas en dicho ramo70.

Un tiempo después el marqués de Villamanrique (1585-1590) escribía que las «quitas y vacaciones» conformaban una partida en la que los virreyes libraban dinero para diversos fines, entre ellos gratificar a los que les servían personalmente, o sea, sus protegidos. Este gobernante ordenó abrir un libro de caja —luego aún no se había llevado a efecto lo ordenado años antes— en el que se reflejaran sus ingresos y gastos, y que cada tres meses, en la reunión del Consejo de Hacienda, se repartieran sus fondos entre personas necesitadas, especialmente viudas y pobres71.

Su sucesor Luis de Velasco II (1590-1595) añade, por su parte, que sobre el ramo de «quitas y vacaciones», además de abonarse los salarios de la guardia del virrey y de los oficiales de la Contaduría, «se socorren conquistadores pobres, hijos y nietos y viudas suyas, y hombres honrados necesitados y que han servido»72. El problema, según Velasco, era que sobre este ramo de la Hacienda se habían consignado tantas partidas que llegó un momento en que los gastos superaron a los ingresos; la consecuencia fue que muchas consignaciones ya no se pagaban por falta de liquidez y la deuda aumentaba continuamente. Para este gobernante, la causa radicaba en la «incertidumbre» de las cantidades que entraban en el citado ramo debido a que eran una «renta sacada de los salarios de justicia y cargos que vacaban y de una traza antigua que fue reducir los años de estos oficios a dieciséis meses». Después de diversas consultas, el segundo de los Velasco dispuso, por una parte, que cobraran primero aquellos cuyas situaciones fueran de mayor antigüedad y, por otra, redujo los oficios menores de justicia a su antiguo término básico de un año —ahora la relación sería trabajar 12 meses para devengar nueve—, lo cual tuvo como consecuencia asegurar los pagos situados en el ramo de «quitas», proveer los oficios «más aprisa» debido a que con dicha medida aumentó el cupo periódico de vacantes y, por ende, el de beneficiarios, y por último, evitar el abuso

«que los indios tienen cuando les dura mucho el corregidor que no les es provechoso, que, siéndolo, es más fácil el remedio de continuarle73 que quitar al que no ha cumplido, aunque sea dañoso, porque reduciéndose, como parece que es necesario, sus culpas, averiguación y probanza, es muy dificultoso hacerla y muy fácil a los corregidores componerse con la materia y facilidad de los indios»74.

A pesar del orden que impuso Velasco II en las cuentas, la situación no debió mejorar sustancialmente, ya que con su inmediato sucesor, el conde de Monterrey (1595-1603), los consignatarios de las pensiones más antiguas volvieron a solicitar tener preferencia a la hora del cobro. Aprobado por el virrey, el fiscal se opuso, aunque finalmente la Real Audiencia mexicana dio la razón a su presidente. Y aunque informó a Madrid, el conde de Monterrey se quejaba de no haber recibido respuesta alguna del Consejo de Indias75. El silencio administrativo nos da a entender que el ramo de «quitas y vacaciones», exhausto por tantas consignaciones realizadas sobre sus fondos76, no era el medio más apropiado para hacer frente a la pobreza de los beneméritos novohispanos.

La inercia hizo que, no obstante, las cosas siguieran igual. En efecto, un informe de los oficiales reales de mediados del sigloxvii confirma que los virreyes habían cargado en «quitas y vacaciones» multitud de consignaciones, la mayor parte en personas no beneméritas77. La consecuencia de esta mala praxis era que los déficit anuales de ese ramo, que tenía mayores egresos que ingresos, eran suplidos por las cajas reales, algo que estaba tajantemente prohibido78.

La novedad del informe en cuestión radica en el hecho de que en la fecha de su redacción, 1656, el ramo de «quitas y vacaciones» tenía consignados en calidad de «mercedes» tan solo cuatro pensiones perpetuas, todas ellas a favor de mujeres beneméritas herederas de conquistadores; el resto de las consignaciones cargadas en el citado ramo eran libranzas en «salarios, sueldos y situaciones», tal y como puede observarse en la tabla 1. En total, las consignaciones del ramo de «quitas y vacaciones» sumaban el año de 1656 17,586 pesos y 2 tomines; de esta cifra, las mercedes a favor de personas beneméritas montaban 865 pesos, 3 tomines y 6 granos, lo que suponía el 4.91%, mientras que el resto de las libranzas se elevaba al 95.08%. Puede decirse, pues, que a mediados del sigloxvii las ayudas a favor de los beneméritos empobrecidos constituían un gasto marginal en las cuentas de las cajas reales mexicanas79.

Tabla 1.

Consignaciones sobre el ramo de quitas y vacaciones en 1656

En favor de personas beneméritas
  Beneficiario  Cuantía anual  Concesión 
Ana López Tenorio, hija de Garci López Tenorio, conquistador  150 p.  Audiencia, 12/XI/1639 
Doña Francisca de Navas y Guzmán, nieta de conquistador  150 p.  Audiencia, 9/III/1640 
Doña María de Porras y León, bisnieta de conquistador  165 p., 3 t., 6 g.  Audiencia, 14/VIII/1642 
María Gutiérrez y Juana Gutiérrez, su hija, sobrinas del licenciado Sebastián Gutiérrez del Castillo, su tío, nieto de conquistador  400 p.  Virrey duque de Alburquerque 23/II/1655 
En favor de personas no beneméritas
  Beneficiario  Cuantía anual  Abono 
Guardia del virrey (1 capitán y 24 soldados)  5,161 p., 6 t.  Salario 
Tres Oficiales Reales  1,200 p. (400 cada uno)  Subvención alquiler vivienda 
Alcaide de Chapultepec  237 p. 4 t.  Salario 
Teniente del alcaide de Chapultepec  100 p.  Salario 
Alcaide mayor de las minas de Zimapán  200 p.  Salario 
Un oficial del libro de cédulas  300 p.  Salario 
Un catedrático de lengua mexicana y otomí  300 p.  Salario 
El portero de la Real Caja  300 p.  Salario 
Un alguacil de las casas reales  200 p.  Salario 
10  Tres alguaciles de vagamundos y amparadores de indios  700 p.  Salario 
11  El contador de alcabalas, D. Perafán de Rivera  400 p.  Salario 
12  El abogado de ellas  200 p.  Salario 
13  La casa de San Jacintoa  400 p.  Subvención 
14  El capitán don Fernando Altamirano, tesorero interino de la Real Hacienda  937 p., 4 t.  Salario 
15  Ídem.  400 p.  Subvención alquiler vivienda 
16  El corregidor de la ciudad de Lerma  174 p., 6 g.  Salario 
17  Duquesa de Alburquerque, Ana Henríquez de Cabrera  5,500 p.  Pensión por orden del rey 

Fuente: «Informe de los oficiales reales, México, 12 de julio de 1656», AGI, México, 331.

a

Hospicio extramuros de la ciudad de los religiosos dominicos llegados de Castilla para pasar a su provincia del Santo Rosario de las islas Filipinas.

Por otra parte, el informe de los oficiales reales que estamos comentando es sumamente interesante por otras varias razones: atribuye la creación del ramo de «quitas y vacaciones» al virrey Martín Enríquez en 1580, aunque sabemos que ambas figuras ya existían en tiempos de su antecesor Mendoza; confirma la cuantía de la quita en una cuarta parte del salario, y desvela, por último, que el monto del ingreso por «vacación» venía dado por el hecho de que las cajas reales abonaban a tales justicias únicamente los salarios de los dos primeros años de trabajo, reteniendo los correspondientes al resto del tiempo que siguieran ejerciendo. En otras palabras, como los corregidores de indios nombrados por las autoridades locales solo podían ejercer el cargo un año, más otro de prórroga, el salario del período devengado con posterioridad al fin de su mandato entraría en la caja real en calidad de «vacación». Así pues, el oficio seguía desempeñándolo provisionalmente el cesante, aunque sin sueldo, hasta la llegada de su sucesor80. Y sin duda, ese tiempo extra sin cobrar --que ahora no aparece temporalmente tasado, como sí ocurría anteriormente-- sería aprovechado por los cesantes para agenciarse provechos por vías ilícitas. Desde esta perspectiva, la “vacación” no es sino el período de tiempo que transcurre desde que cesa --y por ende deja de devengar salario-- el titular de un oficio menor de justicia nombrado por la autoridad local hasta que le reemplaza su sucesor.

Una solución alternativa: salarios «sin asistencia»

Desde luego, no todos los beneméritos conseguían una libranza en el ramo de «quitas y vacaciones» y, como hemos visto, tampoco obtener una aseguraba su cobro. Ante la precaria situación de pobreza que arrastraban muchos de ellos, ya mencionamos que en 1609 el virrey VelascoII propuso al rey, en su segundo mandato de gobierno (1607-1611), el que, ante la falta de idoneidad de muchos pretendientes a cargos de justicia, «los salarios que se dan en corregimientos se diesen por entretenimiento aunque las justiçias no asistiessen». En otras palabras: suprimir corregimientos y conceder sus salarios a beneméritos, consiguiéndose de esta manera dos objetivos: estos estarían remunerados, y los indígenas libres de sus vejaciones81.

Aunque Velasco reconocía haber suprimido muchos oficios y llevado, por tanto, a cabo su propuesta, el Consejo de Indias no tuvo constancia de ello sino hasta años después, exactamente cuando sus contadores revisaron las cuentas de la Real Hacienda novohispana del período comprendido entre el 22 de mayo de 1607 y el 17 de junio de 160882. La desautorización real fue tajante, pues por una parte se ordenó al oidor de la Audiencia don Pedro Vergara Gaviria cobrar todo lo abonado hasta entonces y reintegrarlo a las cajas reales y, por otra, se conminó al virrey marqués de Guadalcázar (1612-1621) acabar con dicha práctica83.

Una vez enterado de la voluntad real, que le llegó en carta fechada en Madrid a 12 de febrero de 1619, el marqués de Guadalcázar ejecutó lo ordenado, si bien avisó al Consejo de Indias de que el problema subsistía: las viudas, hijas y nietas de conquistadores estaban cada día más necesitadas «por no podérseles pagar en quitas y vacaçiones ni en tributos de las nuevas leyes todo lo que se les deve por executorias y mercedes de V.M. […]». Por ello pedía se continuase con la práctica abolida a fin de evitar posibles inconvenientes84.

En efecto, estos, en forma de protestas, no tardaron en llegar. Una representación de los damnificados acudió al marqués de Gelves (1621-1624) para solicitarle que, debido a la gran pobreza existente, convenciese al rey de «mandar que los dos mil pesos que se distribuían aquí en limosnas» volvieran a repartirse por ser una cantidad «tan limitada para un reyno tan grande y de donde tan grandes tesoros tiene el patrimonio de V.M.»85. El virrey se mostró a favor de la petición, quejándose a Madrid de que las únicas limosnas que se hacían en la Nueva España eran a las órdenes religiosas,

«las quales viven con mayor prosperidad que en todos los reynos de V.M., y quedan sin alcanzar nada las personas que de todas calidades y estados han servido a V.M. en sus prosperidades y jobentudes, hallándose en miserable estado en la bexez, sin tener con qué ayudallos»86.

Sin embargo, el Consejo de Indias se mostró inflexible e hizo saber al marqués de Gelves que, en el futuro, se abstuviese de librar a nadie cantidad alguna a título de limosna o de cualquier otro, ya que para ello se necesitaba una orden especial del rey, y que incorporase a las cajas reales lo que se gastaba en tales socorros. A lo único que condescendieron los consejeros indianos fue a derogar la orden dada al oidor Vergara Gaviria de cobrar las cantidades que por mandato de los virreyes ya se habían distribuido de limosna entre personas necesitadas, medida justificada en las consideraciones que al respecto había expuesto anteriormente el marqués de Guadalcázar87.

Como no podía ser de otra manera, las cosas se veían de diferente manera a una y otra orilla del Atlántico. Sin duda en Madrid se consideraría que dos mil pesos era una cantidad no significativa para las cajas reales, pero probablemente se querría evitar que la práctica de pagarlos en salarios «sin asistencia» se tornara en derecho adquirido. En cambio, en México se ponía el acento en la injusticia que suponía dejar en la pobreza no solo a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, sino también a las viudas e hijos de ministros que fallecieran sirviendo al rey. El marqués de Gelves, quien confesaba haber pagado de su propio bolsillo algunos enterramientos, ponía el ejemplo de la viuda e hijos del doctor Diego Gómez Cornejo, oidor de la Audiencia mexicana, a quienes ni siquiera se les podía abonar el salario que la Real Hacienda debía al fallecido por la sencilla razón de que un colega de este, el doctor Juan Galdós de Valencia, lo embargó para cobrar él el sueldo que se le adeudaba de una residencia que había llevado a cabo en Guatemala88.

Ante esta situación, el marqués de Gelves propuso al rey continuar como hasta entonces, fiando al buen criterio del virrey de turno la distribución de los socorros o, en caso contrario, que desde Madrid se le ofreciese una alternativa89. Y como era costumbre, el Consejo de Indias pasó la resolución del problema a la autoridad virreinal: se intimó al marqués de Gelves guardar la prohibición —ordenada por cédula de 12 de noviembre de 1621— de librar salarios sin asistencia y buscar, en su lugar, «si ay alguna cosa que no sea de la Hacienda Real de donde se pueda continuar esta limosna»90. Puesto a la tarea, el virrey logró mediante presiones a gente poderosa cancelar muchas de las deudas y salarios que se debían de tiempo atrás a gente pobre y necesitada91, aunque esta solución debió suponer al marqués de Gelves más enemigos de los que ya tenía y que lograrían finalmente su caída a principios de 162492.

Conclusiones

El presente trabajo revela la existencia de un problema, escasamente tratado por la historiografía, al que debieron enfrentarse los virreyes de la Nueva España: el de los beneméritos, categoría que englobaba en la época principalmente a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, aunque también a los que hubieran realizado algún insigne servicio al rey con posterioridad a la conquista o hubiesen casado con hijas, nietas, etc. de conquistadores. El problema de estos beneméritos era que, aunque estaba legislado su derecho preferencial a la hora de la distribución de premios, los sucesivos virreyes, como patronos de los integrantes de sus respectivos séquitos con los que llegaban a México, estaban obligados a compensar de alguna manera a sus protegidos, sin contar, además, a quienes obtenían una carta de recomendación directamente en la corte. Y, a la vez, el problema de los virreyes era cómo distribuir de una manera justa y equilibrada encomiendas y oficios para satisfacer tanto a los beneméritos novohispanos como a los miembros de sus respectivas clientelas.

Para solucionar un asunto que podía causar serias tensiones sociales, los virreyes hubieron de echar mano de una serie de prácticas administrativas que permitieran brindar una ayuda económica a los que gozaban legalmente de un derecho preferencial en la distribución de premios y gratificaciones. La primera de ellas fue usar el ramo de «quitas y vacaciones» para socorrer en él a los beneméritos; el problema fue que dicho ramo, que existía desde la época del virrey Mendoza para consignar discrecionalmente partidas que no podían ser libradas legalmente por la Real Hacienda, se vio pronto falto de liquidez debido a que los egresos superaron a los ingresos. La segunda práctica administrativa, el recurso a los salarios «sin asistencia», fue un arbitrio creado ex novo para socorrer a los beneméritos, y aunque desestimado en Madrid, nos muestra la autonomía de las máximas autoridades virreinales para tomar decisiones y su resistencia a acatar las disposiciones de control centralizado llevado a cabo por el Consejo de Indias. En este sentido, cabe anotar que los beneméritos fueron parte de los problemas de gobierno de los virreyes novohispanos, preocupados tanto por evitar que personas no idóneas administrasen justicia desde sus cargos de corregidores y alcaldes mayores como por obviar que los hijos y nietos de conquistadores pusieran en cuestión su derecho de patronazgo y, por ende, su propia autoridad.

La documentación utilizada no nos ha ofrecido datos que permitan conocer un número siquiera aproximado de beneméritos solicitantes o beneficiados, así como tampoco si la ayuda recibida por estos últimos era suficiente para mantener una vida social decorosa, tal y como pretendían. En cambio, sí nos evidencia fehacientemente la existencia de un conjunto de ellos cuya situación económica era tan calamitosa que algunos carecían siquiera de medios para costear su propio enterramiento. Sus merecimientos, propios o heredados, así como su hidalguía93, les impulsaban a pedir constantemente gratificaciones a las autoridades; la alternativa era el no poder mantener los signos externos de su estatus, cuando no caer en la pura indigencia. La consecuencia era que, ante el resto de la sociedad, sufrían un grave quebranto en su prestigio, rango y reputación como descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, lo que, en definitiva, significaba perder su imagen social. De ahí la petición, o mejor, exigencia de que los gobernantes les ayudaran, ampararan y socorriesen, como ordenaban los mandatos reales, atendiendo a los méritos contraídos por ellos o sus antepasados en servicio de la corona. El paso inexorable del tiempo se convirtió en el mejor aliado de las autoridades novohispanas, pues tales exigencias de ayuda económica parecen haber casi desaparecido para mediados del sigloxvii. En efecto, sabemos que en 1656 había cargadas en el ramo de «quitas y vacaciones» únicamente cuatro pensiones a favor de mujeres beneméritas con un monto total de poco más de 865 pesos, apenas el 5% de los salarios y pensiones consignados en dicho rubro. Este dato, que pone de relieve el gasto marginal de la Real Hacienda en pensiones a sucesores de conquistadores, unido al silencio que sobre los beneméritos recae en las memorias de los virreyes que sucedieron al marqués de Gelves —a excepción acaso del ya citado duque de Escalona—, da a entender que los miembros de ese grupo social, cada vez más descohesionados por su pobreza y exclusión, habían dejado de ser ya un problema para los gobernantes de la Nueva España.

Financiación

Este trabajo se ha desarrollado dentro del Proyecto de Investigación Humanistas españoles. La tradición clásica y humanística en España y América. Narrativas no oficiales, siglos XVI-XVIII (FFI2012-37448-C04-01), del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

Apéndice
Petición que los hijos y nietos de conquistadores de esta Nueva España presentaron en el Real Acuerdo en contra de la actuación del marqués de Montesclaros. s/f. [1607]9494

Acompaña a la «carta del virrey Luis de VelascoII al rey, México, 30 de agosto de 1607», AGI, México, 27, n. 32. Para la filiación de los firmantes de esta petición me remito a Dorantes de Carranza (1987).

Muy poderoso señor. Los hijos y nietos de los primeros descubridores y pacificadores de esta Nueva España que aquí firmamos por nos y por los demás por quien prestamos voz y caución, en la vía e forma que más a nuestro derecho convenga, pareçemos ante V.A. y decimos que, haviendo la vuestra real perssona muchas diversas veçes mandado por muchas reales çédulas y nuevas leyes, que en parte presentamos y protestamos presentar, a los virreyes que an governado esta Nueva España que honrren y premien a los hijos y nietos de los tales conquistadores ocupándolos en todos los cargos de justiçia y otros qualesquier aprovechamientos en descargo de la real conciençia y en remuneración de los muchos y leales serviçios de sus padres y aguelos, el marqués de Montesclaros, vuestro virrey, contraviniendo a las dichas reales cédulas y nuevas leyes, haviéndole constado de nuestros méritos por nuestros papeles y recaudos, como pareçerá por el libro de las relaçiones que se sacaron de méritos que están en poder de Pedro Díaz de Villegas, su secretario, no nos ha proveydo ni ocupado en los dichos officios y cargos y demás aprovechamientos, con haver mucho tiempo que estamos vacos y pretendiendo, entretenidos con speranças y promessas del dicho marqués, con que nos hemos apurado de manera que no tenemos con qué sustentar nuestras familias y perssonas, y algunos se an muerto con larga pretenssión de pura necesidad, por haver dado y repartido los dichos cargos y officios a las personas que a querido y que no tienen méritos de conquista ni son llamados ni comprehendidos en las dichas reales çédulas y nuevas leyes, como son Melchor de Colindres, haciéndole tránsito de un cargo bueno a otro mejor, y lo mismo se ha hecho con don Luis Hurtado y con Jorge Vaca y con Domingo de Azpitia y con Juan de Melgar y con Francisco de Torres y con don Jorge de Vaeça, y sin haver dado residençia. Y ansimismo a proveydo a Gonçalo de Salinas por terçer año y a Pedro de Valdés y a Juan Rodríguez Navarrete y a don Francisco de Venega y a don Francisco de Torres y a don Gaspar Vázquez Coronado y a Juan Ximénez de Riancho y a don Rodrigo de Villegas y a Diego Pardo de Mendoça y a otros muchos que actualmente están ocupados en los dichos cargos y de nuebo an sido proveídos en ellos, como protestamos declarar y nombrar a su tiempo, en todo lo qual nos ha hecho notable agravio y vejaçión, caussándonos muchos daños y menoscavos y gastos por quitarnos los gajes que vuestra real perssona nos manda dar hasta que nos haga más merced. Y porque a V.A. yncumbe deshaçer agravios y mandar cumplir y guardar las reales çédulas y leyes, por tanto a V.A. pedimos y suplicamos por nos y en el dicho nombre mande guardar y cumplir las dichas nuevas leyes y reales çédulas y, deshaçiendo el dicho agravio, mande bacar los offiçios que están proveydos en las tales perssonas sin méritos de conquistadores, y que no se les despachen las provissiones y demás recaudos a los nuevamente proveídos ni la prorrogación a los que ynjustamente lo están, para que todos los dichos officios y aprovechamientos se nos den y repartan conforme a la calidad y méritos de nuestras perssonas, según y como ordenan y disponen las dichas nuevas leyes y reales çédulas, cuyo cumplimiento pedimos y sobre todo justiçia y en lo necesario etc. Y si necesario es de lo hecho en esta raçón por el dicho marqués suplicamos ante V.A. Alonso de Estrada, don Cristóbal Sotelo Balderrama, Rodrigo de Avila, Pedro López de Rivera, Tomás de la Madriz Alavés, Baltassar de Truxillo, Luis de Hinojossa y Figueroa, el bachiller Raphael de Trejo, Gaspar Lucas de la Torre, Luis de Terraças y Castro, el capitán Pedro Muñiz Arriaga, don Bernardino Brambila y Arriaga, Agustín Brambila y Arriaga, don Juan de la Serna Guzmán, don Juan Patiño de Avila, Pedro López del Castillo, don Alonso de Carvajal, Francisco Tirado Maldonado, don Diego de Loayssa y Paz, Juan Bello de Albarado, Hernando Díez de Guevara, Melchor de los Reyes Santacruz, Diego Sánchez Beltrán, Antonio de la Cadena, Gaspar Navarro Berreterrez, don Pedro Ladrón de Guevara y Toledo, Diego Díaz del Castillo, Francisco Çenteno, Pedro Pérez de Çamora, Antonio de Vargas, Gavriel Carrillo de Guzmán.

[Al margen] Lo proveydo. Que sigan su justiçia dónde y cómo vieren que les conviene. Y que la segunda petición con que pidieron que esta Real Audiençia los devía oyr, se respondió lo proveydo.

Fuentes

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  • México

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Patricio Hidalgo Nuchera es Doctor en Geografía e Historia por la Universidad de Córdoba. Actualmente desempeña la plaza de Profesor Titular de Historia de América en el Departamento de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid. Su investigación abarca varios ámbitos geográficos (las islas Filipinas y México bajo el dominio español) y temáticos (fuentes documentales y edición de textos). Su última monografía ha sido Antes de la Acordada: la represión de la criminalidad rural en el México colonial, 1550-1750 (2013).

La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Tal fue el caso de Juan del Castillo y Arrué, hijo de un español llegado a Yucatán a finales del sigloxvii, quien casó en 1692 con una hija descendiente de un conquistador. Véase Martínez Ortega (1992).

El emperador y la reina gobernadora en Ocaña, 17 de febrero de 1531, recogida como ley 4, título VI, libro IV de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

«Las Leyes Nuevas de 1542-1543», en Muro Orejón (1959, p. 583).

Ibídem (p. 583).

Felipe II en Aranjuez, 28 de noviembre de 1568, recogida como ley 5, título VIII, libro VI de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

Así lo declaraba Fernando Pizarro y Orellana (1639), nieto de Hernando Pizarro. Citado por Cañeque (2005, p. 24).

«Ordenanzas de 1571 del Real y Supremo Consejo de las Indias», en Muro Orejón (1957).

Felipe III en Madrid, 12 de diciembre de 1619, recogida como ley 13, título II, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

Ley 14, título II, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973), recogiendo mandatos de 1538, 1584, 1590, 1591, 1599, 1619 y 1622.

Felipe II, en El Pardo, 26 de septiembre de 1575, recogida como ley 7, título VI, libro IV de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

La contradicción entre los intereses de la corona y de los conquistadores en Serrera Contreras (1992) y en Puente Brunke (2001).

Una valoración de la importancia de la encomienda en la configuración de la sociedad indiana en García Bernal (1997).

Para las características de estos oficios me remito a Yalí Román (1972).

Carlos V en Malinas, 10 de octubre de 1545, recogida como ley 4, título VIII, libro VI de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973). La orden fue reiterada por FelipeII en Aranjuez, 28 de noviembre de 1568, recogida como ley 5, título VIII, libro VI del citado código. Aunque muy limitada jurídicamente respecto a su primera formulación, una encomienda de indios seguía siendo un premio muy deseado por la renta tributaria a ella anexada.

Véanse leyes 8 (FelipeIV en Cervera, 23 marzo 1626), 13 (FelipeIII en Madrid, 13 de diciembre de 1619) y 14 (mandatos de 1538, 1584, 1590 y 1591), título II, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

«Instrucción al conde de Monterrey, 20 de marzo de 1596», en Torre Villar (1991, vol. I, p. 263, n. 57). Orden recogida como ley 13, título XIV, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973). Este mandato fue reiterado por FelipeIII en San Lorenzo, 24 de abril de 1618, recogido como leyes 8 y 10, título XIV, libro III del citado código. Véase también la ley 70, título III, libro III.

Véanse las entregadas a los virreyes novohispanos conde de Monterrey (20 de marzo de 1596), marqués de Montesclaros (14 de enero de 1603) y Luis de VelascoII (13 de marzo de 1607), todas ellas en Torre Villar (1991, vol. I, pp. 263, 305-306 y 331 respectivamente).

Aunque el monarca delegó la provisión de oficios —regalía que le pertenecía como señor natural de las Indias— en los virreyes, no obstante se reservó algunos gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores para recompensar a sus propios protegidos. La lista de tales oficios públicos en ley 1, título II, libro V de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973). Sobre la conformación del patronazgo y clientelismo modernos me remito a Martínez Millán (1996) y Feros (1998).

Los virreyes, como alter ego del monarca, fueron la principal fuente de patronazgo en las Indias. La discrecionalidad en otorgar oficios les permitía premiar a los miembros de sus respectivos séquitos y a otras personas con las que quisieran establecer lazos de dependencia. Los grandes perjudicados fueron los descendientes de conquistadores y primeros pobladores, con quienes los virreyes no podían establecer tales lazos porque ellos tenían derecho a los premios por nacimiento. Sin embargo, para evitar tensiones un virrey debía mantener un inteligente equilibrio que diera esperanzas a unos y a otros. Cañeque (2005, pp. 39-40).

Cabe anotar que en 1559 (real cédula de 24 de junio) se aprobó la venta de escribanías con carácter vitalicio; en 1581 (real cédula de 13 de noviembre) se permitió la compra de oficios con poder para renunciarlos una vez; y por último, en 1606 (real cédula de 14 de diciembre) la monarquía aprobó la venta de las escribanías y otros oficios públicos a perpetuidad, lo que significaba que podrían renunciarse perpetuamente cuantas veces sus poseedores quisiesen, pagando los renunciantes a la Hacienda, según los casos, la mitad o el tercio del valor del oficio cada vez que este se renunciase. Para el tema me remito a Tomás y Valiente (1972). Por su parte, la ley 1, título XX del libro VIII de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973), recogiendo mandatos fechados entre 1522 y 1645, dispone que fueran vendidos diversos oficios de las audiencias y cabildos americanos.

Felipe III en Madrid, 31 de diciembre de 1607, recogida como ley 8, título XX, libro VIII de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

Ejemplo por antonomasia de región periférica fue Chile, donde la guerra permanente contra los araucanos del sur produjo una inflación de beneméritos. Véase Lira Montt (1995).

Peña (1983, p. 183). Bajo la misma mentalidad hay que destacar asimismo la petición de escudos de armas por parte de los conquistadores. Para la encomienda en México durante la primera mitad del sigloxvi véase Simpson (1970), Himmerich y Valencia (1991) y Grunberg (1993, pp. 231-238).

La concesión de encomiendas por parte de Cortés fue temprana. En las instrucciones de 26 de junio de 1523 CarlosV le ordenó no repartir indios, proceso que, sin embargo, ya había iniciado y que justificó al emperador en carta de 15 de octubre de 1524. Véase Martínez (1990, pp. 78 y 382). Silvio Zavala apunta que el título más antiguo que localizó, a favor de Gonzalo Cerezo, es de 4 de abril de 1522 (Zavala, 1970, p. 11; Zavala, 1973, pp. 321-322).

Para las actividades económicas de los encomenderos novohispanos en la segunda década del sigloxvi me remito a Miranda (1947).

Grunberg (1993, pp. 76-77); Grunberg (2004, pp. 107-108).

Grunberg (1993, p. 339); Grunberg (2004, p. 118).

Gonzalo Gómez de Cervantes lamentaba en 1599 que, por haber permitido la venta de cargos municipales, los regidores del cabildo de la ciudad de México eran en su mayor parte gente joven y sin experiencia. Como solución, proponía «que Su Majestad añadiese una docena más de regimientos y los diese a hombres de calidad, edad, consejo y méritos, no vendidos, sino de merced, y de los demás que fuesen vacando hiciese lo mismo […]». Gómez de Cervantes (1944, pp. 93-94). Compárese esta situación con la existente hasta mediados de dicha centuria, cuando casi la mitad de los alcaldes ordinarios y un 70% de los regidores eran conquistadores, según indica Grunberg (1993, pp. 269-270); Grunberg (2004, pp. 106-107).

El análisis de las estrategias mencionadas en Peña (1983, pp. 189-211). Véase también Kicza (1999).

Así lo hizo en 1567 el cabildo de la ciudad de México, citado por Peña (1983, p. 183); en 1599 lo volvía a solicitar Gómez de Cervantes, quien también pidió la perpetuidad de los oficios (Gómez de Cervantes, 1944, pp. 77-90 y 132).

Baltasar Dorantes de Carranza (1987, p. 202), hijo de conquistador y elegido procurador por los beneméritos, anotó en su memorial de 1604 que los descendientes vivos de los 1,326 conquistadores reconocidos de México eran únicamente 109 hijos, 65 yernos, 479 nietos y 85 bisnietos, 934 en total.

Un ejemplo es el benemérito Francisco Sarmiento Cordero. Su inventario de bienes, fechado en México a 15 de julio de 1622, nos informa de que en 1612 recibió el corregimiento de Tecomahala y Quizopel y, en 1620, el de Tenango del Valle, en ambas ocasiones por un año y otro de prórroga y con un sueldo anual de 150 pesos. Pero lo interesante es la última cláusula del inventario: «Ytem, digo y declaro que estos dichos oficios me los daban los señores bireyes desta Nueba España por ser yo persona venemérita y nieto de Antonio Cordero, conquistador, y casado con nieta de Francisco Montaño, conquistador y alférez que fue desta Nueba España, y por ser como soy persona benemérita se me da siempre lo peor y desecho» (la cursiva es mía). «Inventario de bienes de Francisco Sarmiento Cordero», Archivo General de Indias (en adelante AGI), México, 260.

«Carta de Luis de Velasco al rey, México, 5 de junio de 1590», AGI, México, 22, n. 14. En la respuesta inserta en su interior se pedía el envío de una relación de las alcaldías mayores y corregimientos existentes, en quiénes estaban encomendados los indígenas, qué oficios había confiscado Velasco, todo ello para proveer lo que «convenga». En cuanto al reparto de salarios sin asistir a los oficios, se proveía que se diesen a los beneméritos. Por último, y en cuanto a las cédulas de recomendación, se afirmaba que «se tendrá la mano» y que, a pesar de ellas, los virreyes premiarán a los beneméritos.

Del tema de la idoneidad se hicieron eco algunos tratadistas, entre ellos el jesuita Pedro de Ribadeneyra (1595), quien se mostró partidario de premiar los méritos propios antes que los heredados. Citado en Cañeque (2005, p. 24).

«Memoria de gobierno del virrey Martín Enríquez, 25 de septiembre de 1580», en Torre Villar (1991, vol. I, pp. 185-186).

«Advertimientos sobre algunos puntos del gobierno de la Nueva España que el marqués de Montesclaros envió a S.M. cuando dejó de ser virrey de aquel reino. 2 de agosto de 1607», en Torre Villar (1991, vol. I, p. 307).

Torre Villar (1991, vol. I, p. 306).

Torre Villar (1991, vol. I, pp. 307-308).

Torre Villar (1991, vol. I, pp. 305-306).

Torre Villar (1991, vol. I, pp. 305-306).

Torre Villar (1991, vol. I, p. 306).

«Petición que los hijos y nietos de conquistadores de esta Nueva España presentaron en el Real Acuerdo en contra de la actuación del marqués de Montesclaros», s/f. [1607]. Transcrita en apéndice. Acompaña a la «carta del virrey Luis de Velasco al rey. México, 30 de agosto de 1607», AGI, México, 27, n. 32.

«Carta de Luis de Velasco II al rey, México, 30 de agosto de 1607», AGI, México, 27, n. 32.

Solórzano y Pereyra (1972, libro III, capítulo XXXII, n. 23). Sobre este jurista y su postura en pro de la perpetuidad de las encomiendas, véase Enrique García Hernán (2007, p. 223).

Así lo informa Velasco II en su carta al rey fechada en México a 5 de junio de 1590 (AGI, México, 22, n. 14). En ella este gobernante pedía al rey que no se aplicase a estos beneméritos acogidos en su casa la orden que prohibía a los virreyes proveer oficios y aprovechamientos a sus criados ni deudos, prohibición recogida en la ley 27, título II, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973).

Años después se adoptó una solución diferente en las islas Filipinas. Tampoco aquí todos los conquistadores recibieron una encomienda, por lo que muchos de ellos cifraron su supervivencia en el pillaje de las comunidades indígenas. En 1580 el gobernador Gonzalo Ronquillo propuso al arzobispo manilense el aumento del tributo indígena en dos reales para, con ellos, sustentar a los soldados pobres, aunque la medida no salió adelante. Sin embargo, posteriormente y ante las peticiones recibidas desde diversos ámbitos civiles y eclesiásticos de Manila, la corona aprobó la citada subida tributaria, acordándose que medio real se destinaría a la Iglesia en calidad de diezmo y el real y medio restante tendría como fin «el sueldo de los soldados que han de residir en las dichas yslas y para las otras cosas concernientes a ello». «Instrucciones a Gómez Pérez Dasmariñas. San Lorenzo, 9 de agosto de 1589», AGI, Filipinas, 339, I —2.ª parte— f. 171v. Véase Hidalgo Nuchera (1995, pp. 165-166). Probablemente, muchos de esos soldados entrarían en la categoría de beneméritos.

Relación, apuntamientos y avisos que por mandado de S.M. dí [Antonio de Mendoza] al Sr. D. Luis de Velasco, visorrey y gobernador y capitán general de esta Nueva España», en Torre Villar (1991, vol. I, pp. 107-108).

La Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973) de 1681 nos indica que el ramo de «quitas y vacaciones» fue objeto de atención en el Consejo de Indias. Así, se permitió que el virrey de Nueva España pudiera librar sobre dicho ramo, pero, a la vez, se le prohibía tajantemente suplir las cantidades en él consignadas en ningún otro ramo de Hacienda (ley 20, título XXVII, libro VIII, recopilando mandatos de 1565, 1566 y 1608). En 1571 se reguló la forma en que debía llevarse su contabilidad (ley 30, título XXIX, libro VIII). En 1591 y 1598 se prohibió librar ayudas de costa en quitas y vacaciones, además de en penas de cámara (ley 14, título XXV, libro II, y ley 19, título XXVII, libro VIII). Por último, en 1621 se señaló que las quitas y vacaciones eran «efectos extraordinarios», lo que permitía cargar sobre ellos consignaciones, algo totalmente prohibido hacer sobre cualquier ramo ordinario de la Real Hacienda (ley 10, título XXVIII, libro VIII). Por otra parte, nada indica sobre quitas y vacaciones el Libro de la razón general de la Real Hacienda en Nueva España, formado por D. Fabián de Fonseca y D. Carlos de Urrutia, de orden del virrey conde de Revillagigedo [1791-1793], 15 vols., Biblioteca Nacional de España, sign. Mss. 10355 a 10369. Bajo el título de Historia general de Real Hacienda y en 6 vols. fue impresa en México el año 1845 y reeditada en Fonseca y Urrutia (1978).

La labor de Irigoyen en la revisión de cuentas de la Hacienda Real ha sido examinada por García-Abásolo (1983). Felipe II quedó tan satisfecho que decidió que el contador permaneciese en el virreinato nombrándole factor-veedor por cédula de 26 de septiembre de 1575.

«Carta de Pedro de Villalobos y Martín de Irigoyen al rey, México, 7 de mayo de 1571», AGI, México, 323.

Hay que tener en cuenta que los oficios menores de justicia y gobierno de provisión local se concedían por un año, aunque se solían prorrogar por uno más; en cambio, los nombrados por la corona, una minoría, lo eran por cinco o tres años según si el elegido residía en España o en Indias, respectivamente (ley 10, título II, libro V de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973), recogiendo un mandato de 1584). Sobre el nombramiento, salarios, duración del cargo y problemática de las prorrogaciones me remito a Lohmann Villena (1957, pp. 141-154).

Exactamente el descubierto, que tuvo lugar en las cuentas de quitas y vacaciones de los años 1550, 1551 y 1552, fue de 50,416 pesos fuertes y 2 granos de oro común, más 404 pesos de minas. «Carta de Pedro de Villalobos y Martín de Irigoyen al rey, México y postrero de marzo de 1569», AGI, México, 323.

«Carta de Pedro de Villalobos y Martín de Irigoyen al rey, México, 7 de mayo de 1571», AGI, México, 323.

Ley 30, título XXIX, libro VIII de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973), recogiendo un despacho de 23 de junio de 1571. Esta normativa debió ser la entregada por Irigoyen a los oficiales reales en cuanto llegó a México. «Carta de Martín de Irigoyen al rey, México, postrero de agosto de 1571», AGI, México, 323.

«Memoria de gobierno del virrey marqués de Villamanrique (1585-1590), Texcoco, 14 de febrero de 1590», en Torre Villar (1991, vol. I, pp. 226-227, punto 8).

«Advertimientos que el virrey Luis de VelascoII dejó al conde de Monterrey para el gobierno de Nueva España, año de 1595», en Torre Villar (1991, vol. I, p. 324, punto 15).

En otras palabras, prorrogarle un año más el oficio por su buen quehacer.

Advertimientos que el virrey Luis de VelascoII dejó al conde de Monterrey para el gobierno de Nueva España, año de 1595», en Torre Villar (1991, vol. I, p. 325, punto 15). Años después, otro gobernante comunicaba haber reducido todos los oficios a dos años, prueba de que no se había mantenido a rajatabla lo dispuesto por Velasco al respecto. «Carta del marqués de Guadalcázar al rey, México, 27 de mayo de 1620», AGI, México, 29, n. 36, exp. 1.

«Memoria de gobierno del virrey marqués de Monterrey, Acapulco, 28 de marzo de 1604», en Torre Villar (1991, vol. I, pp. 271-272, punto 11).

Como ejemplo podemos aducir que en 1598 la Hacienda novohispana gastó 19,700 pesos en quitas de salarios de corregidores y alcaldes mayores, aunque no desglosa su distribución ni ofrece el dato del ingreso de dicho ramo; más aun, no se mencionan las vacaciones. «Rentas de la Real Hacienda de Nueva España. México, 24 de abril de 1598», AGI, México, 324. Citado en Sánchez Bella (1968, p. 57).

«Informe de los oficiales reales. México, 12 de julio de 1656», AGI, México, 331.

Leyes 19 y 20, título XVII, libro VIII de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973). Aun así, esta práctica fue continuada por las autoridades virreinales y tolerada por los oficiales reales, lo que dio lugar a un grueso expediente en la segunda mitad del sigloxvii, conservado en AGI, México, 331.

Refuerza este argumento el consejo que el duque de Escalona (1640-1642) dio a su sucesor respecto al equilibrio que debía mantener a la hora de distribuir oficios: los mayores debían ser para sus «obligaciones», o sea, los miembros de su clientela; los medianos para la nobleza criolla, «que es mucha, segura y pobre», y, el resto, a los descendientes de conquistadores e «intercesiones» de algunas personas importantes. «Carta del duque de Escalona al conde de Salvatierra, su sucesor, 13 de noviembre de 1642», en Torre Villar (1991, vol. I, p. 405). El hecho, señalado por Cañeque (2005, p. 42), de que Escalona sitúe a los beneméritos en último lugar está indicando que, para mediados del sigloxvii, tal grupo ya no jugaba un papel político relevante, lo que concuerda con los datos ofrecidos por los oficiales reales en 1656.

El sucesor en un cargo de provisión local podía ser un nuevo titular o un interino. En cuanto a esta última figura, era potestad de los virreyes y presidentes gobernadores nombrar un interino cuando cesaba el titular de un oficio de justicia nombrado por dichas autoridades locales, en cuyo caso cobraría tan solo la mitad del sueldo del titular (ley 51, título II, libro III de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, 1973); en cambio, no podían hacer lo propio con los nombrados en la corte, quienes por ley seguían usando sus oficios hasta la llegada de su sucesor (ley 4, título II, libro III del citado código) y, además —según Guillermo Lohmann Villena (1957, p. 179)— cobrando sus sueldos hasta entonces.

«Carta de Luis de Velasco al rey, México, 5 de junio de 1590», AGI, México, 22, n. 14. Con los salarios «sin asistencia» ocurría lo contrario que con las quitas: si con estas el corregidor trabajaba un tiempo sin cobrar, con la nueva solución el benemérito afortunado cobraría sin trabajar.

La información en «Real cédula Madrid 12 de noviembre de 1621», que acompaña a la «carta del marqués de Gelves al rey, México, 4 de noviembre de 1621». AGI, México, 29, n. 58.

AGI, México, 29, n. 58. La prohibición fue elevada posteriormente a rango de ley. En efecto, la ley 10, título XXVIII, libro VIII de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973) (que recoge un mandato de FelipeIV fechado en Madrid a 12 de noviembre de 1621) prohíbe a los virreyes de Nueva España librar salarios que corrieran sin asistencia, y que «si fueren efectos extraordinarios como quitas y vacaciones» se guardase lo ordenado en la ley 19, título XXVII, libro VIII del citado código, la cual mandaba que sobre ese ramo no se librasen ayudas de costa.

«Carta del marqués de Guadalcázar al rey, México, 27 de septiembre de 1619», AGI, México, 29, n. 28.

«Carta del marqués de Gelves al rey, México, 4 de noviembre de 1621», AGI, México, 29, n. 58. Compárese la cifra de 2,000 pesos con la de más de 40,000 que —según el escrito del año de 1599 de Gómez de Cervantes (1944, p. 85)— abonaban las cajas reales a conquistadores, hijos y nietos a quienes no cupo en suerte una encomienda; de ahí que uno de los argumentos de este benemérito a favor de la concesión de la perpetuidad de las encomiendas fuese que la Hacienda se ahorraría tal coste.

Gómez de Cervantes (1944, p. 85).

«Real cédula Madrid, 12 de noviembre de 1621» que acompaña a la «carta del marqués de Gelves al rey, México, 4 de noviembre de 1621», AGI, México, 29, n. 58.

«Copia de un capítulo de carta del virrey conde de Priego y Gelves al rey, México, 8 de noviembre de 1622», AGI, México, 29, n. 58.

AGI, México, 29, n. 58.

AGI, México, 29, n. 58. Decreto del Consejo, Madrid, 7 de junio de 1623.

«Carta del marqués de Gelves al rey, México, 23 de febrero de 1623», AGI, México, 30, n. 1: «Deudas de pobres, biudas, huérfanos y salarios que de muchos años a esta parte no an tenido recurso ni le hallavan en ningún tribunal, se an pagado y satisfecho breve y sumariamente en muy grandes cantidades, con que es notable el goço y aliento desta gente miserable y desamparada, y el freno y temor se les a puesto a los poderosos para no oprimir a los pobres, que con solo amenazarlos, que se me han de quexar, suelen reprimirse y componerse con ellos y satisfacerle sus deudas».

Para el motín acaecido en la capital novohispana el 15 de enero de 1624, que marcó el fin del gobierno del marqués de Gelves, me remito a Israel (1980, pp. 139-163) y a Bautista y Lugo (2010, 2014).

En la segunda mitad del sigloxvi la corona equiparó los primeros pobladores y sus descendientes legítimos —bajo la condición de estar avecindados en cualquier parte de las Indias— a la baja nobleza castellana. Así lo establece el capítulo 100 de las «Ordenanzas de descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones» de 1573, en Muro Orejón (1967, p. 24), recogido como ley 6, título VI, libro IV de la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (1973). Lira Montt (1998, p. 247) considera que la condición de nobleza de sangre de los beneméritos no provino del citado reglamento, sino de la aplicación de las normas generales prescritas en las Partidas y reiteradas en la real pragmática de 10 de febrero de 1623. Fuera por una causa o por otra, su conclusión es que la categoría de benemérito se convirtió en factor determinante de la gestación de la nobleza americana no titulada.

Acompaña a la «carta del virrey Luis de VelascoII al rey, México, 30 de agosto de 1607», AGI, México, 27, n. 32. Para la filiación de los firmantes de esta petición me remito a Dorantes de Carranza (1987).

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