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Vol. 17. Núm. 7.
Páginas 22-23 (julio 2003)
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El contrato de relevo. Detalles
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FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ICARTa
a Magistrado-juez de lo Social. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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En el terreno laboral, y para optimizar la rentabilidad de la oficina de farmacia, el farmacéutico titular, en su calidad de pequeño empresario, debe conocer las distintas modalidades de contratación existentes. En este artículo se revisa el contrato de relevo, que puede ser muy útil en determinadas circunstancias.
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El contrato de relevo es aquel que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión anticipada de jubilación (entre los 60 y 64 años) de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

Como novedad, ahora las empresas pueden celebrar este tipo de contrato de trabajo para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación.

Es un tipo de contrato a tiempo parcial muy útil en traspasos de oficinas de farmacia, para aquel trabajador que tiene más de 60 años y que quiere trabajar menos tiempo, sin ver reducidos sus ingresos económicos, permitiendo al nuevo titular aprovechar su experiencia, contratando a otro profesional parcialmente y con un ahorro económico importante.

DURACIÓN

La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.

 

JORNADA

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse.

 

PUESTO DE TRABAJO

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser igual al del trabajador sustituido o similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA OFICINA DE FARMACIA

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de modo improcedente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de la jubilación parcial devengada desde el momento del cese o del despido improcedente.

 

FORMALIDADES QUE SE EXIGEN PARA CELEBRAR EL CONTRATO

El contrato debe presentarse:  

­ Por escrito en el modelo oficial.

­ Debe constar necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador de la oficina que se jubila parcialmente.

­ El contrato se deberá comunicar al servicio público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.

 

VENTAJAS PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA

Para la oficina de farmacia esta modalidad de contrato implica las siguientes ventajas:  

­ Experiencia: permite que el trabajador, antes de jubilarse, traspase sus conocimientos y experiencia práctica al nuevo contratado sin que el titular de la farmacia tenga un coste de tiempo adicional y económico en la formación del nuevo empleado.

­ Incentivos: los contratos parciales indefinidos con los trabajadores de la oficina de farmacia de 60 o más años y con una antigüedad de 5 o más años darán derecho el año 2003 a una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social en la cuantía del 50%, que se incrementará en un 10% en cada año posterior.

­ La transformación del contrato de relevo en indefinido, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, permite a la farmacia conseguir una bonificación del 25% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la transformación.

­ El jubilado parcial que trabaja simultáneamente en la oficina de farmacia tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones tanto médicas como farmacéuticas y de servicios sociales. Por cada año que trabaje a partir de los 65 años, mejorará su pensión en un porcentaje del 2% de la base reguladora.

 

DEBER DE INFORMACIÓN

El titular de la oficina de farmacia informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

 

REQUISITOS DEL NUEVO TRABAJADOR CONTRATADO O RELEVISTA

El trabajador que se contrata deberá cumplir los siguientes requisitos:  

­ Debe estar inscrito en la oficina de empleo o puede estar ya contratado temporalmente en la oficina de farmacia.

­ La contratación deberá celebrarse simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se formalice con el trabajador de la oficina que se prejubila.

­ La duración del contrato puede ser temporal hasta que se jubile a los 65 años el trabajador sustituido, o indefinida. Si el prejubilado siguiera trabajando a los 65 años, el nuevo contratado seguirá prestando servicios por períodos anuales.

­ La jornada u horario de trabajo debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador jubilado parcialmente (entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%).

­ El puesto de trabajo o tareas a desarrollar podrá ser el mismo o de una categoría equivalente. Por ejemplo: si el jubilado es técnico de farmacia, el sustituido puede ser contratado como auxiliar diplomado o auxiliar de farmacia, al ser del mismo grupo profesional.

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR QUE SE JUBILA

Los requisitos que deben concurrir en el trabajador que se jubila anticipadamente de forma parcial en la oficina de farmacia son:  

­ Condición: la edad del trabajador habrá de ser inferior en 5 años como máximo a la exigida para tener derecho a la pensión de jubilación. Si reúne el resto de condiciones, también puede haber cumplido ya la edad de jubilación.

­ Contrato: el trabajador deberá formalizar con el titular de la oficina de farmacia un contrato a tiempo parcial con una reducción de su jornada de un mínimo del 25% y un máximo del 85%.

­ Jubilación parcial: el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión de jubilación a través de la Seguridad Social equivalente a la jornada no trabajada.

­ Retribución: percibirá el salario correspondiente a la jornada realizada. Por ejemplo: un auxiliar de farmacia que reduce un 50% su jornada debe cobrar el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo que realiza, es decir, la farmacia le deberá abonar, según el convenio colectivo estatal 2002, la cantidad de 352,69 euros mensuales.

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LA OFICINA DE FARMACIA

El farmacéutico titular que desee formalizar un contrato de relevo deberá tener en cuenta los siguientes detalles:  

­ El titular de la farmacia queda obligado a mantener la jornada de trabajo del relevista hasta que se jubile el trabajador sustituido. Si lo despide, tendrá que contratar en un plazo de 15 días a otro trabajador desempleado.

­ En caso de incumplimiento, el titular de la oficina de farmacia deberá abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el importe de la prestación de la jubilación parcial devengada desde el momento del cese o del despido improcedente.

­ No se podrán tener bonificaciones a la Seguridad Social con familiares hasta el segundo grado del titular de la farmacia.

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