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ARTÍCULO DE REVISIÓN
Propuesta de un modelo de análisis del maltrato en la relación médico-paciente
Proposal for a physician-patient-abuse model of analysis
Humberto Bautista-Rodrígueza,
Autor para correspondencia
Humberto@psicooncologia.com.mx

Autor para correspondencia. Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI, Instituto Mexicano del Seguro Social. Avenida Cuauh-témoc y Eje 3 Sur. Col. Roma Sur, México D.F., México. ext. 22778. Tel.: +(55) 5627-6900.
, Guillermo Rafael Cantú Quintanillab
a Coordinador de Psico-Oncología. Presidente del Comité de Bioética Hospitalaria, Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI, Instituto Mexicano del Seguro Social, México, D.F., México
b Profesor Investigador en la Escuela de Medicina. Coordinador Académico de la Especialidad, y Maestría en Bioética de la Universidad Panamericana, México, D.F., México
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de las cuales la primera fue presentada en diciembre de 2011 en el marco de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud&#44; una propuesta para mejorar la calidad de los servicios de salud &#8220;abatiendo las desigualdades entre entidades&#44; instituciones y niveles de atenci&#243;n&#44; lo que implica entre otros aspectos&#44; garantizar un trato digno a los usuarios&#44; proporcionarles informaci&#243;n completa y una a-tenci&#243;n oportuna&#46; Por ello&#44; el Programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de las pacientes y los pacientes&#44; fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas&#44; lo que entra&#241;a respetar su dignidad y autonom&#237;a&#44; garantizar la confidencialidad de la informaci&#243;n generada en la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente y brindar una atenci&#243;n que minimice los m&#250;ltiples puntos de espera&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Por su parte&#44; la Carta de los Derechos Generales de las M&#233;dicas y los M&#233;dicos tambi&#233;n es presentada ese mismo a&#241;o al reconocer que existe una relaci&#243;n bilateral que se desarrolla de manera simult&#225;nea entre quien recibe el servicio m&#233;dico y quien lo presta&#44; y que tales derechos &#8220;tienen como prop&#243;sito hacer expl&#237;citos los principios b&#225;sicos en los cuales se sustenta la pr&#225;ctica m&#233;dica&#44; reflejo&#44; en cierta forma&#44; del ejercicio -irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atenci&#243;n m&#233;dica&#44; los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jur&#237;dicos de aplicaci&#243;n general&#46; Consecuentemente&#44; estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes&#44; pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; En estas disposiciones y cartas manifiestas se notifica que tanto el paciente como el m&#233;dico son respaldados por derechos&#44; los cuales tienen como objetivo regular la interacci&#243;n para mejorar la relaci&#243;n entre las partes&#46; Como es natural&#44; dicha interacci&#243;n no se encuentra exenta de fricciones&#44; puesto que cuando se presenta un evento de roce entre ambas partes&#44; suele ocurrir a ra&#237;z de una acci&#243;n vinculada a una falta u omisi&#243;n por alguna de las partes con respecto a un bien que se desea alcanzar&#44; llegando a presentarse la posibilidad de incurrir no solo en una falta administrativa&#44; sino tambi&#233;n en una falta sobre la manera de actuar de una persona ante otra&#44; faltando al compromiso moral del respeto mutuo&#46; Aunque en la falta solo se haya omitido el cumplimiento de una peque&#241;a parte del contrato establecido&#44; esta forma de actuar alcanza a infligir un da&#241;o y fractura la confianza de las partes&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Desarrollo</span><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Toda acci&#243;n trae consigo una consecuencia&#59; por m&#237;nima que sea la acci&#243;n&#44; la reacci&#243;n puede ser exponencial&#46; Una interacci&#243;n entre 2 personas vinculadas por una relaci&#243;n profesional en la cual una de las partes presta un servicio y la otra lo recibe puede ser catalogada como un contrato en el que ambas partes est&#225;n sujetas a derechos y obligaciones en lo individual&#46; Verific&#225;ndose el hecho de que las 2 partes cumplan con sus obligaciones&#44; se dar&#225; por sentado el cumplimiento del contrato&#44; quedando concretada la prestaci&#243;n del servicio y legalmente establecida la relaci&#243;n&#46; Sin embargo&#44; la din&#225;mica de la interacci&#243;n en cuyo contexto se desarroll&#243; el contrato o la relaci&#243;n entre sus partes&#44; las cuales pudieron presentar fricciones o problemas ocasionales&#44; no se encuentra vinculada a ning&#250;n art&#237;culo&#44; c&#243;digo o declaraci&#243;n contenidos en el contrato ni est&#225; vinculada a C&#243;digos civiles&#44; espec&#237;ficamente en lo que se refiere a la interacci&#243;n entre las partes y el desenvolvimiento de la misma&#46; Por ejemplo&#44; se puede generar una relaci&#243;n m&#233;dico-paciente en la cual el primero atiende al segundo prestando todo el servicio de salud que le corresponde&#44; cumpliendo con las directrices de la pr&#225;ctica cl&#237;nica-m&#233;dica y aplicando lo que Pellegrino y Thomas llaman el <span class="elsevierStyleItalic">Telos</span> de la medicina<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#44; lo cual no es sino el bien del paciente&#44; y acerca del cual se&#241;alan&#58; &#8220;Ese bien &#91;del paciente&#93; es una idea compleja que incluye diversos bienes en una jerarqu&#237;a ascendente&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> el bien m&#233;dico&#44; que consiste en el restablecimiento de las funciones fisiol&#243;gicas y del equilibrio emocional&#59; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> el bien definido por el paciente&#44; a partir de lo que este percibe como su propio bien&#59; <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> lo que es bueno para los seres humanos como humanos y como miembros de la comunidad de los seres humanos&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">4&#41;</span> lo que es bueno para los seres humanos como seres espirituales&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a><span class="elsevierStyleSup">&#46;</span> Con esto se busca el bienestar hol&#237;stico del paciente&#44; para lo cual el profesional de la salud debe cuidar que se respete su integridad y su dignidad en el proceso terap&#233;utico&#44; buscando el mejor bien sustentado para cada paciente en particular&#46; Aunque dicho bien consista en la aplicaci&#243;n de medidas paliativas sobre un padecimiento avanzado con limitaciones en el abordaje m&#233;dico-terap&#233;utico&#44; no por eso debe limitarse el abordaje humano-terap&#233;utico&#44; el cual proporciona un bienestar que continuar&#225; latente aunque el tratamiento m&#233;dico se vea limitado&#44; debido a que este siempre otorga un beneficio a pesar de cualquier circunstancia&#46; Pero ante tales circunstancias y el peso que recae en el trato de las partes&#44; en el contexto del abordaje humano sobre una persona-paciente que se encuentra en estado de vulnerabilidad m&#233;dica&#44; f&#237;sica y emocional&#44; es posible que el m&#233;dico se vea impedido de otorgar al paciente el tratamiento que este solicita cuando esto implique incurrir en distanasia o eutanasia&#44; seg&#250;n sea el caso&#44; en raz&#243;n de los requerimientos expresados por el paciente&#59; en cambio&#44; s&#237; se podr&#225;n proporcionar tratamientos con fines de ortotanasia&#46; Pero tanto la negativa del m&#233;dico para realizar la acci&#243;n propuesta por el paciente como la forma de comunic&#225;rselo puede ser interpretada-integrada por el paciente como un mecanismo de evitaci&#243;n con respecto a su persona y su trato&#44; lo cual a su vez puede ser traducido por este como &#8220;falta de respeto a su voluntad&#8221;&#44; a pesar de que su voluntad involucre medidas autolesivas activas o pasivas enfocadas y dirigidas a atentar en contra de su persona&#46; Ante la negativa a proceder con el abordaje m&#233;dico-terap&#233;utico que el paciente propone&#44; este &#250;ltimo puede presentar una queja bajo el concepto de maltrato&#44; entendiendo dicho t&#233;rmino como &#8220;tratar mal a alguien de palabra u obra&#8221;&#59; y &#8220;menoscabar&#44; echar a perder&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46; Aunque la conducta m&#233;dica haya estado centrada en el <span class="elsevierStyleItalic">Telos</span> de la medicina<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> y en la b&#250;squeda de proporcionar el m&#225;ximo beneficio al paciente&#44; al negar la aplicaci&#243;n del abordaje exigido&#44; el paciente se encuentra en su derecho de interponer y levanta runa queja amparado por el art&#237;culo 10 de la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes&#44; el cual se&#241;ala que &#8220;la paciente o el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atenci&#243;n m&#233;dica recibida de servidores p&#250;blicos o privados&#46; As&#237; mismo&#44; tiene derecho a disponer de v&#237;as alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Es entonces cuando este tipo de queja debe ser analizada en toda unidad m&#233;dica del &#225;mbito p&#250;blico o privado&#44; y el an&#225;lisis debe ser llevado a cabo por un grupo de profesionales de la salud &#40;f&#237;sica-mental&#41;&#44; de preferencia con formaci&#243;n en bio&#233;tica&#44; para que as&#237; se analice la situaci&#243;n bajo los mejores criterios del proceder biom&#233;dico con el paciente y se otorgue una respuesta a la parte quejosa dando cumplimiento al art&#237;culo 3&#46;&#176; de la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes&#44; el cual estipula que &#8220;la paciente o el paciente tienen derecho a que se les brinde informaci&#243;n completa sobre el diagn&#243;stico&#44; pron&#243;stico y tratamiento&#59; se exprese siempre en forma clara y comprensible&#59; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz&#44; ajustada a la realidad&#8221;1&#44; esto con el prop&#243;sito de apoyar la mejor decisi&#243;n en beneficio de ambas partes&#46; Cuando la actuaci&#243;n del m&#233;dico haya sido correcta&#44; se proceder&#225; a notificar la resoluci&#243;n tanto al m&#233;dico como al paciente afectado&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pero cuando en la conducta m&#233;dica se est&#225; incurriendo en un acto en que se comete una acci&#243;n no justificada y como consecuencia puede ser entendida e integrada como ofensa hacia el paciente aunque en la acci&#243;n se est&#233; cumpliendo con el cometido de atender argumentando que el servicio fue prestado&#44; si se llega a producir un da&#241;o&#44; este puede ser interpretado como maltrato&#44; como se manifiesta en el C&#243;digo de la Asociaci&#243;n M&#233;dica Americana&#58; &#8220;La vida de un enfermo puede ser acortada no solo por los actos&#44; sino tambi&#233;n por las palabras o maneras de un sistema&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46; Es decir&#44; en la negativa a administrar un tratamiento exigido por el paciente cuyos fines son eutan&#225;sicos o distan&#225;sicos&#44; el profesional de la salud&#44; al presentar sus argumentos&#44; puede manifestar cierta contratrasferencia hacia el paciente y tratar de emplear m&#233;todos y discursos enfocados a modificar el tipo de pensamiento o la acci&#243;n solicitada&#44; pero la forma de efectuar la notificaci&#243;n puede estar cargada con ideas subjetivas que afectar&#225;n el proceso de comunicaci&#243;n emisor-receptor&#46; Es aqu&#237; donde el paciente puede presentar sus argumentos sobre maltrato denunciando al personal sanitario&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ante este proceder m&#233;dico con el paciente&#44; cuando se presta un servicio pero adem&#225;s se presenta el fen&#243;meno de maltrato&#44; se procede a analizar este tipo de conducta a la luz de las Declaraciones&#44; C&#243;digos y Art&#237;culos No Vinculantes a C&#243;digos civiles &#40;pero no por ello menos importantes&#44; puesto que delimitan la conducta y el buen proceder en la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#41;&#46; En el binomio m&#233;dico-paciente&#44; al ser esta una relaci&#243;n en la cual una de las partes se encuentra en condiciones de vulnerabilidad&#44; el maltrato puede ser interpretado como una acci&#243;n motivada por el <span class="elsevierStyleItalic">dolo</span>&#46; Aqu&#237; es necesario aclarar que el presente an&#225;lisis se centra exclusivamente en el maltrato sin evidencia f&#237;sica&#44; es decir&#44; sin presencia de agresi&#243;n o lesi&#243;n de car&#225;cter corp&#243;reo&#44; sino m&#225;s bien en el maltrato de naturaleza moral&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Analizado a la luz de la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos&#44; el maltrato afecta derechos consagrados en el primer art&#237;culo de dicha declaraci&#243;n&#44; el cual a la letra dice que &#8220;todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y&#44; dotados como est&#225;n de raz&#243;n y conciencia&#44; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; Al maltratar a una persona no se est&#225; haciendo valer el derecho que tiene como persona&#44; de modo que con este hecho se est&#225; incurriendo en una falta contra la humanidad misma&#46; Pero el an&#225;lisis de este concepto se ve mucho m&#225;s afectado debido a que al examinar la queja en cuesti&#243;n a la luz de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes se encuentra que&#44; en primera instancia&#44; se ha afectado el Art&#237;culo n&#250;mero 2 de la Carta&#44; el cual habla del derecho a recibir un trato digno y respetuoso y especifica&#58; &#8220;La paciente o el paciente tiene derecho a que el m&#233;dico&#44; la enfermera y el personal que le brinden atenci&#243;n m&#233;dica se identifiquen y le otorguen un trato digno&#44; con respeto a sus convicciones personales y morales&#44; principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales&#44; de g&#233;nero&#44; de pudor y a su intimidad&#44; cualquiera que sea el padecimiento que presente&#44; y se haga extensivo a los familiares o acompa&#241;antes&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>&#46; Dicho art&#237;culo es amparado por la Ley General de Salud en los Art&#237;culos 51 y 83&#44; as&#237; como por el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaci&#243;n de Servicios de Atenci&#243;n M&#233;dica en sus Art&#237;culos 25 y 48&#46; Aun si en la queja interpuesta no se especifica a qu&#233; tipo de maltrato fue acreedor el paciente&#44; es decir&#44; si dicho maltrato fue de car&#225;cter verbal&#44; f&#237;sico o psicol&#243;gico&#44; al no haber obedecido el Art&#237;culo 2 de la Carta a los Derechos Generales del Paciente&#44; el personal de salud dej&#243; de respetar los est&#225;ndares de trato social especificados en el C&#243;digo de Conducta del Personal de Salud dictaminado en el a&#241;o 2002&#44; el cual establece que el comportamiento de los profesionales de la salud en su relaci&#243;n con los pacientes y familiares &#8220;debe de ser profesional&#44; amable&#44; personalizado y respetuoso hacia los pacientes&#44; con un trato digno y considerado respecto a la condici&#243;n sociocultural de los pacientes&#44; de sus convicciones personales y morales&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>&#46; Tampoco se respet&#243; el Art&#237;culo 6 del Cap&#237;tulo II del C&#243;digo de Bio&#233;tica del Personal de Salud&#44; el cual hace referencia a la Conducta Bio&#233;tica en la Prestaci&#243;n de Servicios de Salud y especifica que &#8220;la poblaci&#243;n sana o enferma merece recibir del personal que presta atenci&#243;n a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio&#44; con inter&#233;s genuino de mantener su salud y bienestar&#44; y un trato amable&#44; respetuoso&#44; prudente y tolerante&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>&#46; Tambi&#233;n se incumpli&#243; el Art&#237;culo 8 del mismo cap&#237;tulo&#44; el cual especifica que &#8220;la actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los individuos a su cargo&#44; especialmente de los pacientes y personal que los asiste&#44; puesto que el humanitarismo con el que se preste la atenci&#243;n al enfermo contribuye directamente a su estabilizaci&#243;n&#44; recuperaci&#243;n o rehabilitaci&#243;n&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>&#46; Finalmente&#44; tampoco se obedeci&#243; el Art&#237;culo 13 del Cap&#237;tulo III del mismo c&#243;digo&#44; el cual lleva como t&#237;tulo &#8220;El Enfermo como Centro de Inter&#233;s de la Bio&#233;tica&#8221; y puntualiza que &#8220;los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado f&#237;sico&#44; emocional y social&#44; lo que los hace particularmente vulnerables&#44; por lo que deben recibir un trato de consideraci&#243;n&#44; amabilidad y respeto&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">3</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Resultados</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al realizar el an&#225;lisis sobre el concepto de maltrato y cotejarlo con Declaraciones&#44; C&#243;digos y Art&#237;culos de &#237;ndole No Vinculante que se ven afectados por dicho concepto en el contexto de la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#44; se encontr&#243; que se ven afectados en total 6 art&#237;culos contenidos en la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos&#44; en la Carta a los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes&#44; en el C&#243;digo de Bio&#233;tica del Personal Sanitario y en el C&#243;digo de Conducta del Personal Sanitario &#40;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#tbl0005">tabla 1</a>&#41;&#46;</p><elsevierMultimedia ident="tbl0005"></elsevierMultimedia></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">4</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Conclusi&#243;n</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; el maltrato infligido por un m&#233;dico a un paciente deriva en la inobservancia de un total de 6 art&#237;culos provenientes de C&#243;digos y Declaraciones No Vinculantes&#46; Ante este tipo de conocimiento&#44; si la acci&#243;n est&#225; encaminada a hacer un bien &#40;la atenci&#243;n m&#233;dica&#41;&#44; pero la forma en la cual se est&#225; prestando dicha atenci&#243;n no es la &#243;ptima y es interpretada por el paciente como una forma de maltrato&#44; el proceder m&#233;dico est&#225; dejando autom&#225;ticamente de respetar 6 art&#237;culos no vinculantes que protegen al paciente y se est&#225; infligiendo un <span class="elsevierStyleItalic">da&#241;o</span> en forma directa&#46; Aunque se est&#233; persiguiendo el beneficio del paciente al negar la aplicaci&#243;n de un tratamiento con fines distintos a la ortotanasia&#44; si dicho proceder es interpretado por el paciente como una acci&#243;n contraria a sus necesidades y su bien&#44; pero la forma en la que se realiza la notificaci&#243;n de la negativa es mediante un procedimiento no coercitivo-punitivo&#44; se estar&#225; respetando en todo momento al paciente aunque no se lleve a cabo la acci&#243;n solicitada&#46; El paciente podr&#225; ser notificado despu&#233;s de los motivos por los cuales su requerimiento no es viable y que el proceder m&#233;dico fue adecuado y apegado a los principios del <span class="elsevierStyleItalic">Telos</span> de la medicina<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> buscando su m&#225;ximo beneficio&#46;</p></span></span>"
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                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="table-entry  " align="left" valign="top">C&#243;digo Conducta Personal Sanitario&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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Información del artículo
ISSN: 16659201
Idioma original: Español
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2024 Octubre 57 4 61
2024 Septiembre 52 6 58
2024 Agosto 35 7 42
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