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Recordemos que el núcleo de la ética podría reducirse, tanto desde una perspectiva sistemática como histórica, a las siguientes cuestiones: el conocimiento del bien y su relación con las condiciones humanas, las condiciones en que es posible una conducta propiamente moral, el origen y la finalidad de los valores, la forma y el significado del lenguaje moral y los vínculos entre ética y política, desde la noción de ideología hasta los problemas bioéticos suscitados por el desarrollo tecnológico<span class="elsevierStyleSup">1</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Durante los siglos i y ii de nuestra era, Galeno ya realizaba vivisecciones a animales que, muchas veces, comentaba públicamente, aunque no eran sólo los animales los que sufrían las consecuencias, ya que en ocasiones también el ser humano sirvió como animal de experimentación; por ejemplo, el propio Galeno experimentaba venenos y antídotos en condenados a muerte. También los reyes de Persia habían cedido, en ocasiones, criminales a los médicos; aunque, de hecho, no hay que remontarse tan lejos en la historia, ya que durante la Alemania nazi se autorizaron experimentos y vivisecciones en prisioneros y deportados. Asimismo, en la actualidad, estamos inmersos en las oscuras tramas de compra y venta de órganos humanos para posteriores trasplantes a otras personas.</p><p class="elsevierStylePara">Durante la Edad Media dejaron prácticamente de realizarse experiencias en animales, principalmente porque los médicos consideraban al humano un ser totalmente distinto del resto de los seres vivos.</p><p class="elsevierStylePara">En los siglos xvii y xviii el progreso en la experimentación animal va aumentando y cada vez son más los científicos que utilizan animales de experimentación, hasta llegar al siglo xix, en que Claude Bernard crea el término de «medicina experimental», que se opone totalmente a la medicina tradicional hipocrática, a la que calificó de pasiva y expectante, en contraposición a la medicina experimental, que consideraba activa y basada en la realización de experimentos.</p><p class="elsevierStylePara">Es obvio que el ser humano también pertenece al reino animal. Por tanto, es un error hablar de seres humanos y «resto de animales», ya que se establece una diferencia fundamental entre los primeros y los segundos. Lo más correcto sería hablar de animales humanos y no humanos, de la misma manera que cada vez se utiliza más el calificativo de primates no humanos y humanos<span class="elsevierStyleSup">2</span>. Si, por curiosidad, consultamos cualquier diccionario de sinónimos actual, comprobaremos que animal equivale a «bestia, bicho, ignorante, iletrado, grosero, zopenco, zote», entre otros epítetos, por lo que el ser humano siempre ha tratado al resto de los seres vivos como meras comparsas de su propia existencia y utilizado el término «animal» como insulto o menosprecio hacia sus propios congéneres.</p><p class="elsevierStylePara">Volviendo a las culturas griega y hebrea, Aristóteles atribuyó a los animales la posesión de un alma perecedera y sin intelecto. En cambio, el ser humano disponía de un intelecto agente que era inmortal y eterno.</p><p class="elsevierStylePara">Por otro lado, la religión hebrea promulgaba que el ser humano está hecho a imagen y semejanza de Dios, y Dios le habría dado el poder sobre todas las demás criaturas creadas. Como se puede comprobar, el resto de los animales no sale muy bien parado ni con griegos ni con hebreos.</p><p class="elsevierStylePara">Años más tarde, Descartes comparó a los animales con autómatas incapaces de pensar y carentes de conciencia y alma y, por tanto, insensibles al dolor<span class="elsevierStyleSup">3</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Sin entrar en pormenores, y vistos los antecedentes, es obvio que la especie humana se ha aprovechado desde la prehistoria de las restantes especies animales: para alimentarse, utilizando pieles para la protección de su cuerpo, como ayuda en las tareas del campo y la construcción, donde la fuerza del ser humano se encuentra muy por debajo de la de otros animales, y por último, para intentar conocer más sobre él mismo, sus enfermedades y el medio ambiente que lo rodea. Respecto a este último punto, fue a partir del siglo xviii cuando empezaron a aparecer cambios importantes de mentalidad, y fue Inglaterra, a finales del siglo xix, la cuna de los movimientos antiviviseccionistas. Para ser más concretos, en el año 1876 se fundó la primera asociación antiviviseccionista: The Society for the Protection of Animals from Vivisection. Después aparecieron sociedades parecidas en Alemania y Francia<span class="elsevierStyleSup">4</span>. En este sentido, Bentham escribió: «La cuestión no es ¿pueden los animales razonar?, ni tampoco ¿pueden ellos hablar?, sino ¿pueden ellos sufrir?<span class="elsevierStyleSup">5</span>».</p><p class="elsevierStylePara">Como vemos, las críticas a la experimentación animal vienen de lejos y ni el mismo Bernard se libró de las acusaciones de crueldad.</p><p class="elsevierStylePara">A mediados del siglo xx los movimientos, ya bien establecidos, de liberación animal comenzaron a hablar de los derechos de los animales utilizando las mismas teorías y el mismo lenguaje que los usados a principios de ese siglo en las luchas por la igualdad de las mujeres y de las minorías étnicas. De esta manera aparecieron las primeras declaraciones sobre los derechos de los animales. Estos movimientos basaban principalmente sus quejas en 2 puntos: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> el consumo de animales para la investigación es excesivo en todos los países científicamente desarrollados, y <span class="elsevierStyleItalic">b)</span> en proporción con el sacrificio de animales el progreso científico es mínimo<span class="elsevierStyleSup">6</span>. Quiero recordar que en muchas ocasiones fueron los propios científicos los que se autocriticaron y los primeros interesados en establecer tanto unas bases de comportamiento ético como un marco legal para evitar actos de crueldad sobre los animales utilizados en experimentación.</p><p class="elsevierStylePara">Obligaciones éticas del ser humano hacia el resto de los animales utilizados con fines experimentales</p><p class="elsevierStylePara">La comunidad científica ha tomado conciencia de que los animales comparten con nosotros la sensibilidad al dolor y la capacidad de sufrimiento, que son 2 puntos básicos que debe tener en cuenta cualquier experimentador. Por tanto, el investigador y el cuidador deben asegurar un adecuado grado de bienestar a los animales de experimentación según las normativas vigentes para cada especie animal en cuanto a ciclos de luz, temperatura, humedad, ruido, limpieza, socialización, entre otros aspectos. Asimismo, deben hacer siempre balance de los beneficios que se puedan obtener de sus experimentos frente a las incomodidades o sufrimientos que se puede producir al animal<span class="elsevierStyleSup">7</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En el año 1959 Russell y Burch publicaron <span class="elsevierStyleItalic">The principles of humane experimental technique</span>, publicado por la Universities Federation for Animal Welfare (UFAW) y por el Animal Welfare Institute (AWI), en el que con gran visión de futuro se planteaban las orientaciones y los consejos respecto a la utilización de animales de experimentación y otros seres vivos teniendo en cuenta las llamadas 3 erres: reemplazar, reducir y refinar<span class="elsevierStyleSup">8</span>. Reemplazar, es decir, sustituir siempre que sea posible la experimentación en seres vivos por cualquier otro método, siempre que los resultados finales sean equivalentes. Reducir, esto es, disminuir al máximo el número de animales utilizados y el número de experiencias para conseguir los fines científicos esperados, lo que se puede lograr en gran medida mediante un adecuado asesoramiento de un experto en estadística. Por último, refinar, es decir, utilizar métodos para disminuir el dolor y el malestar a los que puede estar sometido el animal durante las experiencias.</p><p class="elsevierStylePara">Todo ello llevó, en 1964, a la Declaración de Helsinki sobre la responsabilidad de la comunidad científica de cara a la humanización de la experimentación animal. A partir de ahí, poco a poco se han ido erradicando pruebas <span class="elsevierStyleItalic">in vivo</span> como el test del embarazo, la utilización de conejos para el test de pirógenos, el test de Draize (irritación ocular en los animales, especialmente en conejos) y, últimamente, la dosis letal 50<span class="elsevierStyleSup">9</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Por otro lado, la Unión Europea cuenta desde 1986 con la directiva 86/609<span class="elsevierStyleSup">10</span>, que en España aparece en 1988<span class="elsevierStyleSup">11</span> y que regula la experimentación animal, y con la directiva 76/768<span class="elsevierStyleSup">12</span>, que prohíbe el uso de animales en los ensayos de productos cosméticos. No obstante, desde entonces han ido apareciendo moratorias, 7 hasta la fecha, aunque según parece el Parlamento Europeo ha impuesto el año 2009 como fecha límite para vetar definitivamente este tipo de experimentos. Éste es uno de los intentos más evidentes de adelantar la legislación a la realidad, ya que, por desgracia, dejando aparte algunos intereses económicos, aún no existen suficientes métodos alternativos validados para dejar de utilizar animales en algunas pruebas con cosméticos, y de ahí la necesidad de todas estas moratorias.</p><p class="elsevierStylePara">Asimismo, la sensibilidad de la comunidad científica y la presión de la opinión pública frente a la utilización de los animales de experimentación son cada vez más evidentes, lo que se demuestra en las numerosas publicaciones, reuniones, simposios y congresos que hay al respecto, así como en el gran número de sociedades preocupadas por el bienestar del animal de laboratorio que han ido apareciendo.</p><p class="elsevierStylePara">En este sentido se han creado los comités éticos de experimentación animal, que valoran los procedimientos a seguir y son los encargados de aprobarlos o rechazarlos, así como de controlar que los animales no sufran innecesariamente, verificar que se utilizan métodos eutanásicos humanitarios, vigilar que el personal que participa en los procedimientos esté preparado para llevar a buen término las experiencias encargadas y revisar los procedimientos ya evaluados o suspender cualquiera de ellos que no se ajuste a los requisitos establecidos en el protocolo experimental.</p><p class="elsevierStylePara">De momento, en España sólo Cataluña ha establecido obligatoriamente los comités éticos de experimentación animal desde el decreto 97/214 publicado en el <span class="elsevierStyleItalic">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</span><span class="elsevierStyleSup">13</span>. En el resto del Estado es de esperar que vayan apareciendo de manera progresiva, ya que, según propia experiencia, los comités éticos de experimentación animal no sólo sirven para aprobar o no un procedimiento, sino que también actúan con carácter didáctico hacia el personal investigador, ya que aconsejan sobre facetas tan importantes como los métodos eutanásicos humanitarios y las pautas de anestesia y analgesia, entre otras; así pues, no sólo son un elemento evaluador, sino también asesor.</p><p class="elsevierStylePara">Sustitución de los animales de experimentación</p><p class="elsevierStylePara">Hoy por hoy, es prácticamente una quimera pensar en la completa sustitución de los animales de experimentación; eso sí, para disminuir el consumo de animales se dispone, cada vez más, de técnicas alternativas que poco a poco van siendo validadas oficialmente. De esta manera, cada vez son más los ensayos <span class="elsevierStyleItalic">in vitro</span> para el estudio de procesos biológicos, sus funciones y efectos, así como para combatir situaciones patológicas. Entre ellos están, cómo no, los estudios en órganos aislados, también denominados reduccionistas, los cultivos de células, tejidos y órganos, los estudios en fracciones subcelulares y otros.</p><p class="elsevierStylePara">En definitiva, los principios éticos, tanto en investigación como en docencia, que hemos de tener en cuenta son:</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">1.</span> Evitar el uso de animales cuando exista un método alternativo que proporcione resultados similares.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">2.</span> El beneficio final del uso de animales de experimentación debe estar claramente definido en cada protocolo experimental.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">3.</span> La evaluación de la necesidad del uso de animales debe realizarse a través de un comité ético de experimentación animal.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">4.</span> Las personas que tomen parte en los experimentos (diseño, manipulación, cuidados, etc.) deben tener formación específica en las ciencias del animal de laboratorio; además, los animales deben estar siempre bajo control veterinario.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">5.</span> Los ensayos que incluyan animales como modelo experimental deben realizarse en establecimientos usuarios registrados. Los animales deben proceder de establecimientos de cría registrados en aquellos casos en que así lo establezca la legislación vigente.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">6.</span> En cada ensayo hay que utilizar el mínimo número de animales posible que garantice resultados estadísticamente fiables.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">7.</span> Los animales tienen que estar estabulados en jaulas y recintos apropiados, en espacios con condiciones ambientales estandarizadas y controladas. Igualmente debe estar garantizada la posibilidad de que los animales desarrollen los comportamientos propios de su especie siempre que las necesidades experimentales lo permitan.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">8.</span> Los ensayos deben realizarse de manera que se evite el dolor, el sufrimiento o la angustia de los animales. Se deben establecer criterios de punto final y pautas de anestesia y analgesia.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">9.</span> Para la eutanasia se debe aplicar un método aprobado ética y científicamente que reduzca al máximo el dolor y el estrés de los animales.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">10.</span> Legislación básica actual: Real Decreto 88/223, de 14 de marzo<span class="elsevierStyleSup">11</span>, sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.</p><p class="elsevierStylePara">Para terminar, hay que mencionar que se están planteando nuevas posibilidades que, seguramente, permitirán optimizar el uso de animales con fines científicos. Se trata de los bancos de tejidos animales, que tienen como finalidad almacenar los tejidos para posteriormente cederlos a los investigadores. Estos bancos pueden resultar muy útiles en el caso de animales modificados genéticamente, experiencias donde el coste de infección o tratamiento sean altos, enfermedades donde es difícil disponer de muestras, entre otros<span class="elsevierStyleSup">14</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Aspectos legales para la utilización de animales con fines experimentales</p><p class="elsevierStylePara">La balanza que simboliza la legislación jurídica relativa a la experimentación animal lleva en uno de sus platillos el peso de la ciencia y de la seguridad, y en el otro, el de la ética y la moral humanitaria; ello explicaría la gran diversidad y complejidad de los aspectos jurídicos unidos a la experimentación animal.</p><p class="elsevierStylePara">Desde el punto de vista científico, uno de los elementos fundamentales en relación con la experimentación animal es el reconocimiento legal del interés del estudio con animales, ya sea por posibles riesgos íntimamente relacionados con el consumo o por la presencia en nuestro entorno de multitud de productos utilizados con fines muy diversos (salud, bienestar, alimentación, etc.). Los ensayos para estos fines obligan a la utilización de animales de experimentación de diversas especies. En concreto, las disposiciones de los códigos de salud pública imponen ensayos biológicos con animales para especialidades farmacéuticas, productos veterinarios, nuevas formas farmacéuticas, nuevas pautas de administración, nuevas posibilidades terapéuticas, entre otras, y todavía hoy, como ya se ha comentado, especialidades cosméticas. Para ello es necesario efectuar distintos tipos de toxicidades, incluida la toxicidad fetal, así como realizar estudios sobre reproducción, posibles efectos teratógenos, estudios de actividad cancerígena y mutágena, además de ensayos farmacodinámicos y farmacocinéticos. Como es lógico, las directrices comunitarias permiten que todos los protocolos tengan una misma garantía de eficacia y tolerancia de nuevos productos, y posibilitan su libre circulación por los países europeos<span class="elsevierStyleSup">10</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Estas disposiciones se encuentran especificadas en diferentes sectores legislativos como, por ejemplo, normas básicas que deben cumplir los estabularios, protección de la naturaleza, protección de los animales respecto a actos de crueldad, entre otros<span class="elsevierStyleSup">15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Asimismo, el comercio y la adquisición de animales están regidos por leyes que prohíben la importación y exportación de especies protegidas, así como por una política sanitaria específica para evitar posibles problemas de zoonosis<span class="elsevierStyleSup">15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En cuanto al transporte, existe también toda una serie de medidas sanitarias obligatorias que figuran en disposiciones reglamentarias de protección humanitaria de los animales frente al sufrimiento y el estrés<span class="elsevierStyleSup">15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Reglamentación general relativa a la experimentación animal</p><p class="elsevierStylePara">Como acabo de citar, la práctica de la experimentación animal implica la existencia de una serie de medidas reglamentarias generales sobre la obtención de los animales, protección del medio ambiente, higiene y protección de ciertas especies<span class="elsevierStyleSup">10-13,15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El incremento del número de áreas en las que se investiga en la actualidad, desde las dirigidas a la sanidad humana hasta las relacionadas con la protección del medio ambiente, pasando por las destinadas a mejorar la sanidad animal, se ha traducido en un aumento no sólo del número de animales, sino también de la diversidad de las especies utilizadas. Por otro lado, la incorporación de los experimentos de ingeniería genética para la producción de animales con unas características genéticas determinadas ha hecho que los animales modificados genéticamente puedan presentar necesidades distintas de las de los animales convencionales y, por tanto, su desarrollo y utilización deben legislarse de manera específica<span class="elsevierStyleSup">16</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En definitiva, en la actualidad existen 3 ideas básicas en cuanto a legislación que son: reglamentación, limitación y represión. En cuanto a la reglamentación hay 4 puntos básicos: <span class="elsevierStyleItalic"> a)</span> régimen de autorización, esto es, las experiencias científicas o experimentales con animales no pueden ser practicadas más que por personas autorizadas; <span class="elsevierStyleItalic"> b)</span> condiciones adecuadas de tenencia y mantenimiento de los animales, y control de su procedencia; <span class="elsevierStyleItalic">c)</span> procedimientos experimentales aprobados por un comité ético de experimentación animal, y <span class="elsevierStyleItalic">d)</span> control de los experimentos por parte tanto del comité ético como por la unidad de garantía de calidad del centro. De estos puntos se deduce que la competencia se encuentra íntimamente ligada con la responsabilidad.</p><p class="elsevierStylePara">Por lo que respecta a la limitación, como ya se ha comentado, las experiencias con animales sólo se deben realizar en casos de estricta necesidad y cuando estos estudios hagan esperar un resultado científico hasta ahora no confirmado, o bien si ayudan a esclarecer problemas de momento sin solución.</p><p class="elsevierStylePara">Por último en relación con la represión, en muchos casos el experimentador que utiliza animales de laboratorio no es consciente de su responsabilidad penal en caso de infringir la legislación sobre el uso de animales de experimentación; por ejemplo, en la Comunidad de Cataluña, según la Ley 95/5 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de agosto de 1995, se establece el régimen disciplinario y la tipificación de infracciones en 3 grupos, leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre 60 y 10.000 e<span class="elsevierStyleSup">17</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Por último, es preciso comentar que todo el dispositivo legislativo en cuanto a la utilización de animales con fines científicos es a la vez reflejo de preocupaciones científicas y técnicas, económicas y comerciales, higiénicas y sanitarias, además de morales. Por tanto, el continuo avance de la investigación exige la revisión periódica o la elaboración de nuevas legislaciones que salvaguarden los aspectos éticos y, a la vez, sean lo suficientemente flexibles para que puedan adaptarse o modificarse a medida que lo requiera el avance científico. Todo ello pasa necesariamente por iniciativas de orden administrativo que permitan canalizar las distintas corrientes de idea, definir los medios e imponerlos por vía reglamentaria. En este sentido, personas de países de todo el mundo trabajan en la elaboración, revisión, armonización y adaptación de directrices, guías y recomendaciones sobre condiciones medioambientales relacionadas con los animales de experimentación, y dictan qué normativas se deben seguir para asegurar la protección de estos animales y controlar la posible liberación de organismos modificados genéticamente. En muchas ocasiones las conclusiones obtenidas por uno de estos grupos de trabajo sirven como base a otros grupos para elaborar sus propias legislaciones.</p><p class="elsevierStylePara">En definitiva, si bien es cierto que cada vez son más las directrices, reglamentaciones y leyes que regulan la utilización de animales con fines experimentales, la incesante innovación tecnológica y científica hace que las actuales normativas deban revisarse constantemente para asegurar un adecuado grado de calidad y seguridad en la ética y legislación de la experimentación animal.</p>" "pdfFichero" => "2v123n10a13066385pdf001.pdf" "tienePdf" => true "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliograf¿a" "seccion" => array:1 [ 0 => array:1 [ "bibliografiaReferencia" => array:17 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib1" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:3 [ "referenciaCompleta" => "Experimentación y derechos de los animales: su historia y fundamentos éticos. 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