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41.º Congreso Nacional SEMERGEN Gestión de la calidad y seguridad del paciente
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41.º Congreso Nacional SEMERGEN
Gijón, 15 - 18 octubre 2019
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Comunicación
45. Gestión de la calidad y seguridad del paciente
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424/689 - ELECTRICIDAD: RECURSO VITAL

D. Savic Pesic1, C. Poblet Calaf1, A. Mora Martínez1 y F. da Costa Azevedo2

1Médico de Familia. CAP Horts de Miró. Reus. Tarragona. 2Médico Residente Medicina Familiar y Comunitaria. CAP Horts de Miró. Reus. Tarragona.

Descripción del caso: Paciente de 58 años que consulta por empeoramiento de la disnea y del estado general de días de evolución a raíz de un corte en el suministro eléctrico que le impide el uso del CPAP nocturno. Antecedentes personales: Obesidad mórbida, EPOC y apnea de sueño, usuario de CPAP desde 2014, insuficiencia respiratoria crónica compensada con el tratamiento. Neoplasia de esófago tratada con mucosectomia sin enfermedad activa. Cirrosis hepática compensada con varices esofágicas. El paciente llevaba meses enganchado ilegalmente al suministro de luz por precariedad económica. A raíz de una operación policial relacionada con el narcotráfico en otro domicilio se cortó la luz de toda la calle.

Exploración y pruebas complementarias: SatO2: 96%, FC: 78 lpm. Normohidratado, normocoloreado, Disnea de mínimos esfuerzos, AC: rítmicos sin soplos. AR: hipofonesis generalizada. Abdomen sin signos de ascitis. EEII sin edema. Radiografía de tórax: sin signos de patología aguda.

Orientación diagnóstica: Descompensación respiratoria de origen socioeconómico.

Diagnóstico diferencial: Reagudización de EPOC, descompensación hepatopatía, insuficiencia cardiaca.

Comentario final: Se coordinó con servicios sociales y autoridad competente en materia de electricidad, y a pesar de los informes, no se pudo restablecer el servicio hasta pasados más de 2 meses. El paciente contó con el apoyo del vecindario para poder tener acceso a la electricidad. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en su artículo 52, recoge que no se puede suspender el suministro energético en usuarios de equipos médicos que sean indispensables para mantener en vida a una persona, entre ellos el CPAP. Los profesionales del equipo de atención primaria deben colaborar en la detección de personas en situación de pobreza energética y coordinarse con otros dispositivos para facilitarles las medidas de protección necesarias.

Bibliografía

  1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Publicado en BOE núm. 310, de 27/12/2013.

Palabras clave: CPAP. Apnea. Pobreza energética.

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