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Progresos de Obstetricia y Ginecología
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Vol. 48. Núm. 7.
Páginas 371 (julio 2005)
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JM. Laillaa
a Hospital de Sant Joan de Déu. Barcelona. España.
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Sr. Director:

Los protocolos de la SEGO, al corresponder a una sociedad científica de ámbito nacional, deben tener a nuestro entender 2 características importantes: en primer lugar que sean consensuados al máximo y, por consiguiente, de fácil aplicabilidad para todos los especialistas españoles; en segundo lugar, que estén ajustados a la legislación española.

En cuanto al primer punto, el manuscrito inicial de los autores es revisado por el presidente o la persona que él indique de la sección correspondiente, sugiriendo las correcciones que considere oportunas a los autores, antes de aceptarse por la Junta de la SEGO y enviar a publicar. En referencia al segundo punto, que es el objeto del debate, es evidente que la SEGO no puede, ni debe, obviar las leyes españolas y, en el momento actual, la indicación obstétrica y ginecológica del misoprostol no está aceptada por la Comisión de Farmacia del Ministerio de Sanidad y Consumo, y puede ser utilizado en clínica mediante la figura del uso compasivo de un medicamento.

No es sólo el misoprostol el fármaco que se encuentra en estas circunstancias, pero corresponde al laboratorio farmacéutico hacer los trámites para conseguir cambiar las indicaciones del producto.

Como responsable de este apartado dentro de la Junta de la SEGO, puedo afirmar con rotundidad que no es objetivo de la Junta actual, ni de las anteriores, poner en los pies de los caballos de los juristas (como dices en tu carta) a nuestros socios, sino todo lo contrario, para ello es obligado que seamos los primeros en cumplir escrupulosamente con las leyes.

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