La jurisprudencia española no declara la psicopatía como una eximente completa de la responsabilidad criminal, entendiendo que, aunque pueda ser considerada como una alteración psíquica, la valoración de las capacidades intelectuales y volitivas no le impiden a la persona ser responsable de sus actos.
Spanish jurisprudence does not declare psychopathy as an exculpatory circumstance from criminal liability, understanding that, although it may be considered as a psychological alteration, the assessment of the intellectual and volitional capacities does not prevent the person from being responsible for their actions.
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