Para prevenir la violencia de género se desarrolló el protocolo denominado «valoración policial del riesgo» (VPR) para su uso por profesionales de las fuerzas de seguridad del Estado. Este protocolo es el núcleo principal del sistema VioGén, del Ministerio del Interior español, y que se aplica de forma reglamentaria en todas las situaciones de violencia de género denunciadas. Para evaluar la eficacia predictiva de la VPR se realizó un estudio longitudinal prospectivo con un seguimiento de 3 y 6meses de 407 mujeres que habían denunciado ser víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja. Los resultados obtenidos por medio del análisis de regresión logística ofrecen una AUC=0.71 para intervalos de tiempo en riesgo de 3meses (p<.003) y con una odds ratio de 6.58 (IC95%: 1.899-22.835). La sensibilidad de la VPR fue del 85% y la especificidad, del 53.7%. Los resultados indican que la VPR muestra una buena capacidad predictiva y unas características psicométricas adecuadas para la tarea para la que se diseñó.
To prevent gender violence it was developed the protocol called Police Risk Assessment (VPR) for use by professionals of the State Security Forces. This protocol is the core of VioGen System of the Spanish Interior Ministry and which applies to regulation in all reported gender violence situations. To assess the predictive effectiveness of the VPR, a prospective longitudinal study was performed followed for 3 and 6months of 407 women who reported being victims of violence from their partner or former partner. The results obtained by logistic regression analysis provide an AUC=0.71 for time intervals at risk for three months (P<.003), with an odds ratio of 6.58 (95%CI: 1.899-22.835). VPR sensitivity was 85% and specificity was 53.7%. The results indicate that the VPR shows good predictive ability and suitable psychometric characteristics for the task for which it was designed.
La última macroencuesta sobre violencia contra la mujer en las relaciones de pareja realizada en España en los primeros meses de 2015 y promovida por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género indica que el 10.3% de las mujeres de 16 o más años han sufrido violencia física en algún momento de su vida ejercida por alguna pareja o expareja (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2015). Este porcentaje asciende al 12.5% si se incluye la violencia sexual. El 25.4% de las mujeres refieren haber sufrido violencia psicológica realizada por medio de estrategias y tácticas violentas de control, el 21.9% haber sufrido violencia de tipo emocional y el 10.8% violencia económica. En el año 2014 los Juzgados de Violencia sobre la mujer tramitaron 126.742 denuncias, de las cuales un 31% implicaron a mujeres extranjeras residentes en España. Asimismo se solicitaron 33.167 órdenes de protección, de las que se concedieron el 57% (Sección del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género, 2014). En cuanto a los feminicidios que se cometieron, entre 2005 y 2014 fueron asesinadas 623 mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja (www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/datosEstadisticos/home.htm), con un promedio anual aproximado de 70 casos.
«Violencia de género» es la denominación legal1 que recibe en España la violencia ejercida por el hombre contra la mujer que es o ha sido su pareja sentimental, y corresponde a lo que genéricamente, en la literatura internacional, se identifica como violencia contra la pareja (VCP), en inglés Intimate Partner Violence (IPV) (Andrés Pueyo, 2009), por lo que estos 2 términos se van a utilizar de forma indistinta en este trabajo y sus referencias. La probabilidad de aparición (y especialmente de reiteración) de la violencia contra la pareja, el riesgo de violencia de pareja, es posible evaluarla y estimarla a partir de una serie de factores de riesgo bien conocidos e identificados en la literatura científica y profesional (Kropp, 2008, Andrés Pueyo, 2009, Stith y McMonigle, 2009). Asimismo, el conocimiento de estos factores de riesgo y otros vinculados a las características de los agresores es la base de los programas preventivos y de rehabilitación que se utilizan para prevenir este tipo de delitos, incidiendo positivamente en las variables relacionadas con la violencia contra la pareja (Gondolf, 2004, Stith y McMonigle, 2009, Pérez, Giménez-Salinas y Espinosa, 2013).
En los últimos 15años se han desarrollado nuevas técnicas para predecir la conducta violenta, elemento central de las estrategias de prevención, basadas en 3 elementos principales: el mejor conocimiento de la naturaleza y procesos que conducen a la violencia; la sustitución del concepto jurídico de «peligrosidad» por el de «riesgo de violencia», y el desarrollo y la aplicación de protocolos e instrumentos de uso profesional para la valoración del riesgo de violencia. Actualmente se entiende que cualquier acción violenta es, como toda conducta, el resultado de la interacción concreta de factores individuales, situacionales y disposicionales y que son identificables previamente a la propia conducta (Andrés Pueyo y Redondo, 2007). Especialmente este último avance ha sido muy importante para desarrollar la intervención de los profesionales (policías, psicólogos, criminólogos, trabajadores sociales, etc.) en las tareas de prevención de la violencia de género (Echeburúa, Fernández-Montalvo y Corral, 2009; Hanson, Helmus y Bourgon, 2007).
La investigación y el desarrollo de las técnicas de valoración del riesgo de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja tiene un gran interés por sus implicaciones en el sistema policial (protección de víctimas), de justicia (peritajes de víctimas y evaluación de los agresores) y penitenciario (rehabilitación de los agresores). La aplicación de estas técnicas ha permitido cambiar las prácticas profesionales mediante la incorporación de procedimientos y técnicas que ayudan, por medio de la recogida pautada y selectiva de las informaciones relevantes, en la toma de decisiones de los profesionales considerando el probable futuro de los comportamientos violentos. Esta anticipación de los riesgos futuros es imprescindible para realizar bien las tareas preventivas y de seguridad de las víctimas (Andrés Pueyo, 2009). En la actualidad la toma de decisiones que realizan los profesionales para la predicción del riesgo de violencia sigue alguna de las 3 estrategias tecnológicas básicas: las clínicas, las actuariales y las de juicio profesional estructurado (Andrés Pueyo, 2009). Pese a existir estudios contradictorios, la estrategia que ha mostrado una mayor efectividad y utilidad es la del juicio profesional estructurado, que consiste básicamente en una estrategia mixta que se basa en la utilización de guías de evaluación del riesgo que contienen un protocolo de valoración del riesgo construido atendiendo al fenómeno violento específico que se va a anticipar, los factores de riesgo, los factores de protección propios de ese tipo de violencia y otros aspectos técnicos propios de esta tecnología (Kropp, 2008; Hart, Michie y Cooke, 2007). Para facilitar el uso de las técnicas de juicio profesional estructurado se utilizan unas «guías» de valoración del riesgo que son muy variadas y están adaptadas a los diversos tipos de violencia (sexual, de género, física, etc.); además, se han diseñado para predecir un resultado concreto (un tipo de violencia determinado) y tienen validez en un período temporal delimitado. Por último, y para mejorar la adecuación de estas guías, se contemplan los factores de riesgo particulares de una población determinada y para un contexto sociocultural específico. Todas estas guías se han construido con la finalidad de ayudar a los profesionales en sus distintas tareas preventivas de la violencia, lo que llamaremos tareas de gestión del riesgo (Andrés Pueyo y Echeburúa, 2010). Por estas razones esta tecnología y estas guías de valoración del riesgo de violencia son de especial interés para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), ya que entre otras funciones se encuentra la de valorar el riesgo de violencia futura de las denunciantes, informar del mismo a los órganos jurisdiccionales y, especialmente, proporcionar a la víctima la protección necesaria y proporcional que requiere la prevención de la revictimización en función del riesgo de violencia asociado a su caso en concreto.
Entre los principales instrumentos de predicción del riesgo de violencia contra la pareja en el contexto internacional se encuentra la SARA (Kropp, Hart, Webster y Eaves, 1995; traducción y adaptación de Andrés Pueyo, López y Álvarez, 2008), el DVSI (Williams y Houghton, 2004) con una versión revisada publicada en el año 2006, el B-SAFER (Kropp, Hart y Belfrage, 2010), el ODARA (Hilton et al., 2004) y la Lista de Identificación de Riesgos RIC de CAADA-DASH, Abuso Doméstico, Acecho y Violencia basada en el Honor (Coordinated Action against Domestic Abuse, 2009) para la identificación de casos de alto riesgo de abuso doméstico, acecho y violencia (ver en Andrés Pueyo y Echeburúa, 2010, una descripción más detallada de los principales instrumentos clásicos de valoración del riesgo). La mayor parte de las herramientas utilizadas para estimar el riesgo de violencia contra la pareja tienen como objetivo pronosticar la probabilidad de un nuevo episodio de violencia física y/o sexual, sobre todo si resulta grave o peligrosa. Pero también existen instrumentos tales como The Danger Assessment (DA; Campbell, Webster y Glass, 2009), destinado a estimar el riesgo de homicidio en el contexto de la pareja.
En España se han desarrollado varias escalas de forma original, entre las que destacan la Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja (EPV-R; Echeburúa et al., 2009, Echeburúa, Amor, Loinaz y Corral, 2010), utilizada por la Ertzaintza o Policía Autónoma del País Vasco, y el Protocolo RVD-BCN (Álvarez et al., 2011), procedente del Circuito de Barcelona contra la Violencia de Género, elaborado conjuntamente con el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona, para su empleo por la Guardia Urbana de Barcelona y los Mossos d’Esquadra (policía autónoma de Cataluña) y otros profesionales de los servicios sociales, sanitarios y judiciales. En el año 2011, el Ministerio de Justicia publicó el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, recomendando realizar la valoración mediante la escala de predicción de riesgo grave en la relación de pareja (EPV-R). Un año más tarde, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid presentó la Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense del riesgo de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja (VCMP), aportando una revisión de factores de riesgo asociados a este tipo de violencia, sin que se haya concretado aún una metodología estandarizada de trabajo.
En el año 2004, los cuerpos policiales españoles recibieron instrucciones para incluir la valoración del riesgo en los casos de VCP a partir de los mandatos legislativos al respecto, resultando necesario proveerles de herramientas ágiles y operativas que pudieran emplear decenas de miles de agentes diseminados por todo el territorio nacional con relativa objetividad y facilidad y que les permitiera estimar eficazmente el riesgo de que una mujer volviera a experimentar violencia después de presentar una denuncia contra su pareja, garantizando la capacidad predictiva necesaria para tomar decisiones rápidas y proporcionadas; sin duda un equilibrio complicado de administrar. Para ello se desarrolló el Protocolo de Valoración Policial del Riesgo de Violencia contra la Mujer en los supuestos de la ley Orgánica 1/2004 y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal (Secretaría de Estado de Seguridad, Instrucción 10 de 2007; actualizada por las Instrucciones 14/2007 y 5/2008) (Secretaría de Estado de Seguridad, 2007, 2008), que se implantó como una funcionalidad significativa del sistema VioGén en el territorio a cargo de las FCS del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) y al que se van adhiriendo además muchas policías locales (Garrido, 2012; Zurita, 2014).
A efectos de comprobar la eficacia de las guías, instrumentos o formularios de valoración del riesgo, en general y no solo en referencia a los destinados a la valoración del riesgo de violencia contra la pareja, es importante tener en cuenta que, a pesar de la apariencia que tienen, que les confiere una semblanza con los tests psicológicos, hay que indicar que no son tests psicológicos en un sentido estricto. Es decir, no son protocolos compuestos por ítems de rendimiento o de autoinforme, ni corresponden a instrumentos propios de evaluación de constructos psicológicos (rasgos, capacidades, habilidades y procesos), y por tanto muchas de las restricciones propias de los tests psicológicos no son de aplicación a estos protocolos de valoración del riesgo (Kropp et al., 1995, 2010). Así pues, si bien las guías de valoración del riesgo de violencia tienen que disponer de niveles de calidad psicométrica elevados como la fiabilidad y la validez, no se les pueden aplicar otros requisitos como la independencia de los ítems, la unidimensionalidad de las escalas, la presencia de baremos, etc. La propiedad más importante de estas guías es, sobre todo, la validez predictiva. En consecuencia, técnicas como el análisis factorial, los análisis de la consistencia interna, la fiabilidad test-retest y validez de constructo, fundamentales para garantizar la calidad de los tests psicológicos, no son tan importantes —y a veces no son necesarias algunas de ellas— al referirnos a los protocolos de valoración del riesgo (Hilton et al., 2004). Rossegger, Endrass, Gerth y Singh (2014) indican que los instrumentos de evaluación del riesgo de violencia deben evaluarse especialmente en función de su capacidad predictiva, separando la discriminación (sensibilidad, especificidad, área bajo la curva [AUC], odds ratio y regresión logística) que posee la prueba —que se refiere a la capacidad de la misma para diferenciar entre reincidentes y no reincidentes—, del correcto calibrado del instrumento, mediante su potencialidad en estimaciones de riesgo previsto y reincidencia observada, permitiendo además clasificar tasas adecuadas en las categorías de riesgo que tenga el instrumento y el análisis del valor predictivo positivo (VPP) y negativo (VPN) de la prueba. En este sentido, Hart et al. (2007) explican, centrándose en protocolos actuariales, que estos instrumentos son de naturaleza predictiva o pronóstica y no diagnóstica, conceptualizando el riesgo de violencia en términos de probabilidad para sus estimaciones de riesgo de violencia futura, aumentando su precisión cuando se utilizan muestras grandes en su construcción y si incluyen categorías correctamente ligadas a los factores de riesgo. En gran medida, la estabilidad de los pronósticos depende de si el episodio de violencia se produce en presencia de factores muy estáticos, donde la perspectiva futura es poco modificable y el riesgo es muy estable; o de si, por el contrario, se produce en presencia de circunstancias más cambiantes y dependientes de las situaciones, con pronósticos más sensibles a los pequeños cambios y, por tanto, solamente se pueden anticipar con la evaluación de factores de riesgo dinámicos (Andrés Pueyo y Redondo, 2007).
Los estudios sistemáticos de metaanálisis (Hanson et al., 2007), a partir de una revisión exhaustiva de los instrumentos utilizados a nivel internacional para la predicción de la violencia de pareja, establecen una clasificación de estos según su poder predictivo y el tipo de violencia para el que fueron diseñados, informando de un adecuado poder predictivo de los mismos. El primer estudio publicado en España para conocer las propiedades de los instrumentos nacionales de predicción policial del riesgo se desarrolló con la EPV-R, permitiendo investigar sobre los elementos más discriminativos del citado formulario (Echeburúa et al., 2010) mostrando propiedades predictivas de AUC de 0.69, una sensibilidad del 47.96% y una especificidad del 81.4%. Posteriormente, en la publicación del Protocolo RVD-BCN (Álvarez et al., 2011) también se expuso de forma rigurosa mediante consolidados criterios de validación científica las buenas propiedades predictivas de este instrumento (AUC=0.72, una sensibilidad del 88.2% y una especificidad del 57.2% a 3 meses). Respecto al tercero, el protocolo denominado «valoración policial del riesgo» (VPR), que resulta ser el formulario de valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer más antiguo y, por número de usuarios, el más utilizado en España (y probablemente en el contexto internacional), aporta valoraciones que, en función del nivel de riesgo estimado, son reevaluadas por otro protocolo denominado «valoración policial de la evolución del riesgo» (VPER), en un plazo máximo de 3meses. Sobre los trabajos de validación del VPR realizados hasta el momento, existen 2 estudios de validación previos (Garrido, 2012, Zurita, 2014), si bien faltaba un trabajo específico para comprobar sus parámetros predictivos. Un vacío que se cubre ahora, al presentar aquí el primer estudio que se ha realizado al respecto, con un doble objetivo: por un lado, conocer la capacidad predictiva del protocolo VPR, y por otro, analizar la estabilidad de la medida durante el plazo máximo de reevaluación del riesgo, determinando de esta forma los parámetros de la validez de los pronósticos y, en suma, el rendimiento óptimo del protocolo.
MétodoParticipantesLa muestra la constituyen 407 casos de mujeres que habían denunciado ser víctimas de violencia de pareja ante el Cuerpo Nacional de Policía, todas ellas mayores de 18años y con una edad media de 36.98 (10.887) y un rango de 19 a 80años. Los denunciados, parejas o exparejas, correspondían a hombres con una media de edad de 39.58 (11.383) y un rango de 19 a 86años. El rango de edad más frecuente tanto para mujeres como para los hombres es de 31 a 40años, seguido de 41 a 50años (fig. 1).
Las mujeres denunciantes de nacionalidad española comprenden el 48.4% de la muestra, repartiéndose el resto entre un total de 32 países, destacando por su mayor frecuencia Ecuador, Perú, República Dominicana y Colombia. El 54.8% de los hombres denunciados son de nacionalidad española y el porcentaje restante se reparte de forma similar al de las mujeres. El tipo de relación sentimental que mantenía la mujer que denunció los hechos con su pareja o expareja se distribuía de la siguiente manera: novia (8.4%), exnovia (5.9%), cónyuge (25.6%), excónyuge (3.7%), compañera sentimental (41.8%) y excompañera sentimental (14.7%). La distinción entre novia y compañera sentimental deviene de la existencia o no de convivencia en el momento de la denuncia.
Protocolo de valoración policial del riesgoEl protocolo de valoración policial del riesgo (VPR) consiste en un formulario de recogida y análisis de la información, implementado en el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (sistema VioGén; http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/violencia-contra-la-mujer/sistema_vdg-o-viogen) de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) del Ministerio del Interior, que incluye (en la última versión disponible, la 3.1) 16 factores de riesgo, que se presentan en la tabla 1. El formulario se diseñó para realizar valoraciones del riesgo rápidas, cumplimentadas por un agente policial en el momento de la denuncia y que se sirve de 4 fuentes de información distintas posibles: la información que aporta la víctima, la del autor, de los testigos y también la de los informes policiales y otros complementarios disponibles. En cada valoración el agente debe indicar qué fuentes utilizó en su valoración. Los 16 factores de riesgo que componen el VPR se pueden codificar en una escala de 5 niveles: «no se da», «baja», «media», «alta» y «extrema»; en el caso de no disponer de información referente al factor de riesgo, la respuesta indicada es: «no se sabe». El VPR facilita de forma automática una estimación predictiva, obtenida por medio de un algoritmo a partir de información actuarial, en una escala ordinal de 5 niveles de riesgo: «no-apreciado», «bajo», «medio», «alto» y «extremo». En el supuesto de que el agente policial no esté conforme con la evaluación aportada por el formulario, dispone de la posibilidad de modificar el riesgo justificando tal actuación (siguiendo las recomendaciones del llamado «juicio profesional estructurado»). En el sistema VioGén se dispone de un conjunto de recursos de gestión preventiva del riesgo que se aplican a cada caso en función del nivel de riesgo identificado por medio del VPR. Esos recursos de gestión del riesgo son un conjunto específico de medidas de protección policial de las víctimas regulados por la Instrucción 5/2008 de la SES.
Factores principales del formulario de valoración policial del riesgo (VPR) V 3.1
Violencia física (con o sin lesiones) |
Violencia sexual |
Empleo de armas u objetos contra la víctima |
Amenazas o planes dirigidos a causar daño físico/psíquico a la víctima |
Incremento y/o repetición de episodios o amenazas de violencia |
Violencia psíquica del agresor hacia la víctima |
Daño sobre la vivienda, bienes u otros objetos |
Incumplimiento de disposiciones judiciales cautelares |
Quebrantamiento de penas o medidas de seguridad |
Conducta desafiante y/o de menosprecio del agresor hacia la autoridad o sus agentes o hacia la víctima en presencia de estos |
Antecedentes penales y/o policiales del agresor, especialmente aquellos donde se empleó la violencia |
Abuso de sustancias tóxicas (estupefacientes), alcohol o medicamentos por parte del agresor |
El autor muestra celos exagerados y/u obsesión por la víctima |
Problemas patentes en la relación de pareja |
Problemas laborales y/o financieros del agresor |
Tendencia suicida del agresor |
Para contrastar la capacidad predictiva del formulario VPR en los supuestos de reincidencia por violencia contra la mujer pareja o expareja, se planeó un estudio longitudinal prospectivo de medidas repetidas a lo largo de 3 y 6meses desde la evaluación del riesgo realizada en el momento de la denuncia inicial. Los datos se recopilaron, tras las preceptivas autorizaciones, en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección de Madrid (UPAP-Madrid), usuaria del sistema VioGén. Para obtener la muestra final, de 407 casos, se utilizaron los filtros correspondientes en el sistema VioGén, acotando la consulta entre las fechas 1 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014. Los criterios de inclusión de los casos en la muestra de este estudio fueron: a)ser mujer; b)ser mayor de edad; c)haber denunciado ser víctima de violencia de género durante el periodo de estudio; d)tener cumplimentado el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004; e)que el agresor no estuviera en prisión, y f)que no hubiera fallecido ni la denunciante ni el denunciado. Posteriormente se analizaron todas las nuevas denuncias de estos casos, registradas por el mismo sistema VioGén a lo largo de 6meses posvaloración inicial.
La distribución de los niveles iniciales de riesgo de las mujeres de la muestra fue la siguiente: 211 casos (51.8%) presentaron riesgo «no apreciado», 157 eran casos de riesgo «bajo» (38.6%), 38 casos de riesgo «medio» (9.3%) y un caso de riesgo «alto» (0.2%). La tasa de fidelización de la muestra en el estudio longitudinal fue del 100%. Así se hizo un seguimiento de todos los casos para comprobar la reincidencia, siendo localizados en el sistema en todos los supuestos. El acceso a las denuncias, para el registro de los nuevos sucesos violentos que sirvieran de índice de reincidencia, se realizó a través de 2 herramientas informáticas: el Sistema de Denuncias de aplicación Policial (SIDENPOL) y el propio sistema VioGén. Una vez identificadas y recopiladas las nuevas denuncias, se llevó a cabo un examen individualizado de los atestados de las diligencias, utilizando la técnica de análisis de contenido, tanto de las propias declaraciones de las víctimas, como de otras declaraciones y diligencias elaboradas por los funcionarios policiales. Durante ese examen se codificó tanto la gravedad de la nueva violencia como su tipo: físico, psicológico, sexual o de acoso.
Los casos registrados como nuevos episodios de violencia realizados por un mismo agresor se considerarán en este estudio como reincidencia policial. Por otro lado, para evitar obtener una medida errónea de la violencia que pronostica el formulario VPR, circunstancia que modificaría sustancialmente la sensibilidad y la especificidad de la prueba, y que por consiguiente afectaría al tamaño del efecto, no se consignó como reincidencia la existencia de denuncias contra hombres distintos al denunciado en un primer momento. Tampoco se consideró como reincidencia por violencia contra la pareja cuando el contenido de las denuncias se referían exclusivamente a retrasos en el impago de pensiones y similares.
Análisis de datosLos análisis se han realizado mediante el programa estadístico SPSS (versión 20), empleándose los siguientes procedimientos de ajuste estadístico y medidas de efecto: análisis bivariado por medio de la correlación de Pearson, estudio por medio de la regresión logística bivariada, obtención de los índices AUC, odds ratio y de la sensibilidad y especificidad del VPR.
ResultadosCasos de nuevos hechos de violencia denunciadosPara la muestra utilizada en este estudio, la tasa de reincidencia de violencia contra la pareja en un intervalo de 3meses fue del 4.91% (20 casos), y para 6meses, del 12.04% (49 casos). Los datos relativos a la gravedad de los sucesos indican un 81.6% de violencia leve y un 18.4% de violencia grave. El total de casos reincidentes distribuidos en función de la tipología de violencia registrada mostró un 53% de violencia física, un 67.3% de violencia psicológica, un 2% de violencia sexual y un 34.7% de casos denunciados por acoso. La suma de porcentajes superó el 100% por el solapamiento existente entre algunos tipos de violencia, sobre todo entre violencia física, psicológica y sexual.
Respecto a la primera denuncia, un 15% de los casos de reincidencia fueron inicialmente clasificados, por medio del VPR, de riesgo «no apreciado», un 60% de riesgo «bajo» y un 25% de riesgo «medio». Por tanto, el 85% de los casos de reincidencia fueron clasificados por el VPR como supuestos de riesgo. La fuente de información más utilizada para cumplimentar la valoración fue la víctima (222 casos), seguida de la víctima más informes técnicos de manera combinada (116), registrando el 83.04% del total de las valoraciones del VPR. De manera conjunta, la combinación de 3 fuentes de información diferentes fue utilizada en 8 casos, y las 4 fuentes de información solo fueron utilizadas en un único caso.
Análisis de la validez predictivaLa capacidad predictiva del VPR está definida por el grado de acuerdo o concordancia entre las valoraciones del riesgo estimadas y los episodios denunciados durante el intervalo de tiempo seleccionado. Los indicadores utilizados en el estudio para la estimación de la capacidad predictiva del instrumento están basados casi exclusivamente en los parámetros de discriminación, estimadores orientados a conocer la clasificación correcta de los casos en función de si serán o no reincidentes (Singh, 2013; Rossegger et al., 2014). Para el cálculo de la sensibilidad y la especificidad de la valoración del riesgo obtenidos con el VPR a 3meses se procedió a combinar los niveles de riesgo en 2 niveles: no-presencia y presencia (que agrupa a los niveles bajo, medio y alto), y así poder disponer de una variable dicotomizada que permitiese estos cálculos a partir de una matriz de 2×2 que se muestra en la tabla 2. Dos parámetros de calibración han sido incluidos; así, el valor predictivo positivo (VPP) es 0.086 y el valor predictivo negativo (VPN) resultó 0.985.
Datos sobre número de casos y estimaciones de VPR y reincidencia registrada en un intervalo de 3 meses posteriores a las evaluaciones
Riesgo estimado por VPR | VPR (reincidencia en 3 meses) | VPR (sin reincidencia en 3 meses) | Total |
---|---|---|---|
Sí | 17 | 179 | 196 |
No | 3 | 208 | 211 |
Total | 20 | 387 | 407 |
VPP=0.086; VPN=0.985.
Odds ratio=6.58 (IC95%: 1.899-22.835), sensibilidad del 85% y especificidad del 53.7%.
El modelo de regresión logística, que se puede ver en la tabla 3, se desarrolló siguiendo el método de introducción, en el que la variable independiente o predictor objeto de estudio fue el resultado de la valoración inicial y la reincidencia registrada a los 3meses de realizada la valoración del riesgo inicial dividida en 2 categoría según se hubiese producido una nueva agresión o no. Este análisis mostró los siguientes resultados: en cuanto a la bondad de ajuste del modelo, se obtuvo un valor en el test de Hosmer y Lemeshow, χ2=0.000; gl.=1; p=0.003 y unos valores de −2LL=147.084; la R2 de Nagerkelke de 0.093 y una R2 de Cox y Snell de 0.030. Los valores de ajuste del modelo (β=1.885, SE=0.634, Wald=8.824 y una Exp(B)=6.585 con un IC95% de 1.899-22.835. Estos resultados avalan la utilidad del VPR en la predicción de la reincidencia a 3meses, ya que en este análisis se ha obtenido una odds ratio de 6.585 que es relevante en este tipo de instrumentos.
Resultados del análisis por medio del modelo de regresión logística de las predicciones de los niveles de riesgo obtenidos con VPR sobre la reincidencia de nuevas agresiones a 3 meses de intervalo de riesgo
Variable | B | SE | Wald | df | Sig | Exp (B) | IC 95% | Exp (B) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valoración VPR | 1.885 | 0.634 | 8.824 | 1 | 0.003 | 6.554 | 1.899 | 22.835 |
Constante | −4.239 | 0.581 | 53.139 | 1 | 0.000 | 0.014 |
χ2=0.000; gl=1; p=0.003; −2LL=147.084; R2 de Nagelkerbe=0.093; R2 Cox y Snell=0.030.
Posteriormente se procedió a calcular el AUC (fig. 2) para obtener el indicador de la capacidad predictiva. En este cálculo se obtuvo un valor de AUC=0.714 (IC95%=0.607-0.821), que corresponde a un valor aceptable con tendencia a ser calificado de bueno según los expertos del área (Singh, 2013).
Una vez obtenidos estos resultados y al proceder al análisis de la capacidad predictiva de las valoraciones del VPR con un intervalo temporal de 6meses, los resultados mostraron que la capacidad predictiva se había reducido a un nivel de odds ratio de 1.826 (IC95%=0.991-3,365) y una AUC de 0.580 (IC95%=0.494-0.665), que es considerado prácticamente un valor cercano al azar (Singh, 2013).
La sensibilidad o identificación correcta del riesgo de violencia cuando existe la reincidencia fue del 85%, y la capacidad del instrumento para descartar el riesgo cuando no se dio reincidencia o especificidad, fue del 53.7%. Estos parámetros de cálculo de las capacidades del VPR estimados a 3meses cambian ligeramente cuando se repiten a 6meses, puesto que las valoraciones de riesgo ofrecen entonces una sensibilidad del 61.2% y una especificidad del 53.6%. La sensibilidad, o capacidad del instrumento para acertar cuando hay riesgo y este se convierte en una nueva agresión, es baja, pero no así la especificidad, que se mantiene en un nivel similar en ambos intervalos temporales (tabla 4). Por tanto, podemos decir que la utilidad del VPR a 6meses es baja, ya que aumenta la probabilidad de falsos negativos; sin embargo, se mantiene igual en la identificación de casos negativos sin incrementar el riesgo de falsos positivos. Resulta recomendable que los instrumentos de valoración del riesgo de violencia obtengan una sensibilidad alta para evitar errar cuando existe un pronóstico de riesgo apreciado y más tarde se produce un episodio de violencia.
Datos relativos a los distintos estadísticos utilizados para el cálculo de la validez predictiva del VPR a partir de la reincidencia registrada en dos momentos temporales consecutivos: 3 y 6meses
Párametros | VPR (reincidencia a 3 meses) | VPR (reincidencia a 6 meses) |
---|---|---|
Área bajo la curva (AUC) | 0.71 | 0.58 |
Sensibilidad | 0.85 | 0.61 |
Especificidad | 0.537 | 0.536 |
Odds ratio (OR) | 6.58 | 1.8 |
Tal como se indicó en la introducción, el objetivo principal de este trabajo era conocer la validez predictiva del formulario VPR mediante una aproximación a la misma según los estándares adecuados para evaluar este tipo de protocolos actuariales (Rice, Harris y Lang, 2013; Rossegger et al., 2014), así como observar la estabilidad de los pronósticos durante el tiempo que transcurre desde que se realiza la VPR hasta el límite máximo de la reevaluación del riesgo por parte de la VPER. Los resultados obtenidos confirman que las estimaciones del protocolo VPR son adecuadas tal y como está configurado en la actualidad, siendo conveniente la reevaluación del riesgo en el plazo máximo dispuesto. En este sentido, el VPR parece mostrar parámetros predictivos más adecuados a corto plazo; así, a los 3meses las estimaciones mostraron mayor precisión que a los 6meses. Las predicciones en este intervalo temporal demuestran la existencia de una relación significativa entre el pronóstico de riesgo de las valoraciones y los episodios de reincidencia. La regresión logística obtuvo resultados significativos y, con el objetivo de evaluar la fuerza de asociación, se calculó la odds ratio, con probabilidad de ocurrencia 6.58 veces mayor en los supuestos de riesgo evaluados por el VPR.
El protocolo de valoración policial de riesgo implementado en el sistema VioGén requiere que, inmediatamente después de la valoración policial del riesgo con el formulario VPR se pongan en práctica una serie de medidas de protección que pretenden garantizar la seguridad de las víctimas, tratando de evitar precisamente la reincidencia. De ahí que sea esperable que esta intervención policial influya de algún modo en los parámetros sobre sensibilidad y especificidad del formulario (aciertos de ocurrencia y no ocurrencia). No obstante, en este estudio se encontró que ambos parámetros presentaban unos valores muy adecuados, al resultar una sensibilidad del 85% y una especificidad del 53.7%.
Atendiendo a los datos que se extraen de este trabajo de investigación, la capacidad del formulario VPR para clasificar correctamente los casos reincidentes sirve de manera adecuada a los profesionales de las FCS para tomar decisiones en torno a la aplicación de medidas de protección de las víctimas, si bien cabe realizar algunas consideraciones que deberían valorarse en nuevas actualizaciones y mejoras del formulario. Sobre los datos relativos a la capacidad de predicción del VPR, resultaría recomendable estudiar si los puntos de corte o algoritmo del sistema resultan los más correctos en aras a clasificar los distintos niveles de riesgo, gravedad de la violencia (Echeburúa, Fernández-Montalvo y Corral, 2008), desarrollando estudios complementarios sobre los indicadores de discriminación obtenidos en este estudio, aportando datos sobre su calibración como así aconsejan muchos autores en trabajos de validación de instrumentos de valoración del riesgo de violencia (Hart et al., 2007; Rice et al., 2013; Rossegger et al., 2014). Ambos parámetros, discriminación y calibración, obtenidos mediante los indicadores adecuados, permiten hablar en la actualidad de forma rigurosa de validez predictiva de instrumentos de predicción del riesgo de violencia, especialmente cuando se trata de protocolos de corte actuarial (Singh, 2013). Sumado a lo anterior, cualquier trabajo de esta naturaleza debe tener muy presente la importancia de la representatividad de la muestra para una adecuada generalización de resultados y factores de riesgo asociados. Afortunadamente, a favor de los protocolos actuariales, los mejores predictores de delitos violentos parecen ser muy generales (Bonta, Law y Hanson, 1998; Quinsey et al., 1998, en Hilton et al., 2004), y los instrumentos de predicción de esta naturaleza exhiben alta generalización.
Según algunos autores (Echeburúa et al., 2008, 2009), la valoración del riesgo tiene que centrarse en la peligrosidad de los agresores y en la vulnerabilidad de las víctimas, así como en el tipo de interacción entre unos y otras, lo que permite entender la importancia de obtener información de fuentes convergentes para un análisis más certero de los resultados. El protocolo VPR mantiene un procedimiento mecanizado que permite consignar información de 4 tipos de fuentes, aunque en la mayoría de los casos se aprecian dificultades en este sentido y solo se consigue información de la víctima y/o de informes técnicos, lo que puede reducir la capacidad predictiva de la herramienta. En investigaciones futuras resultaría recomendable analizar lo expuesto, sus implicaciones y posibles soluciones. Desde el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (2010) se confirman los extremos mencionados, explicando que la información en la que se basa la evaluación de riesgo no debe proceder únicamente de la declaración de la víctima, sino que debería completarse a partir de otras fuentes.
El trabajo presentado no ha analizado la influencia del entrenamiento y de la formación de los agentes encargados de las valoraciones, si bien estudios precedentes apuntan a que los funcionarios policiales con una mínima formación y manuales adecuados pueden utilizar protocolos actuariales de valoración del riesgo de violencia contra la mujer de manera sencilla y con buenos resultados (Hilton, Harris y Rice, 2007).
Conflicto de interesesLos autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.
AgradecimientosEsta investigación se ha llevado a cabo gracias a una beca de la Fundación Policía Española, mediante una iniciativa innovadora en investigación desarrollada en el Cuerpo Nacional de Policía, apoyada por la División de Formación y Perfeccionamiento y refrendada desde la Dirección General del Cuerpo Nacional de Policía. Desde el marco territorial, el proyecto ha sido avalado por el titular de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, y resulta necesario destacar la agradable colaboración diaria de la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género de Madrid.