(Quintessenz Team-Journal. 2011;41:569-71)
La responsabilidad por deficiencias en la información constituye, junto a la responsabilidad por errores de tratamiento, el segundo pilar de la legislación sobre responsabilidad del odontólogo. En caso de que la información se haya omitido o sea incompleta, el consentimiento del paciente carece de validez. Una intervención odontológica sin el consentimiento del paciente constituye un delito de lesiones corporales. El daño físico causado por el tratamiento es el objeto de la reclamación de responsabilidad.
Alcance de la informaciónBásicamente, se debe informar al paciente sobre los siguientes puntos:
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el tipo de dolencia,
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la gravedad y el desarrollo de la intervención,
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los riesgos y los posibles efectos secundarios,
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posibles mermas funcionales,
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eventuales dolores permanentes.
No es necesario explicar los riesgos quirúrgicos generales asociados a la intervención, como por ej. infección de la herida. Tampoco es necesaria una explicación sobre consecuencias totalmente inhabituales y por ende imprevisibles e inespecíficas de la intervención, como tampoco lo es la información sobre eventuales consecuencias psicológicas.
Obligación de información sobre el riesgo de fracasoNo se le puede ocultar al paciente que el tratamiento puede resultar incluso en un empeoramiento de su estado. Por ejemplo, si el odontólogo recomienda una restauración protésica extensa mediante rehabilitación con coronas de once dientes a fin de mitigar dolores en la articulación temporomandibular, debe informar al paciente sobre el riesgo de fracaso y de persistencia de los dolores.
No quitar importancia al riesgoSi bien no es obligatorio facilitar al paciente porcentajes sobre la frecuencia con que se ha manifestado un riesgo asociado a una intervención, el paciente sí necesita hacerse una idea cuando menos aproximada de la magnitud del riesgo para poder ejercer de forma válida su derecho de autodeterminación.
Por lo tanto, el odontólogo incumple su obligación de información cuando quita importancia a un riesgo de aparición relativamente frecuente mencionándolo como una magnitud insignificante.
Información a extranjerosEl odontólogo debe cerciorarse de que un paciente que no domine el idioma alemán haya entendido la explicación. En caso de que el odontólogo no esté seguro de ello, debe recurrir a un intérprete.
Momento de la información y destinatario de la informaciónExcepto en casos de emergencia, la información debe facilitarse con la antelación suficiente como para que el paciente pueda ponderar los pros y contras de la intervención. Idealmente, la información debería proporcionarse ya cuando el paciente recomienda la intervención quirúrgica y acuerda con el paciente una fecha para la intervención. Una información suficiente puede tener lugar como muy tarde en el curso del día previo a la intervención, pero sin esperar hasta la tarde anterior. El destinatario de la información es el paciente necesitado de tratamiento. En caso de pacientes menores de edad o incapacitados cognitivamente, la información debe impartirse a sus representantes legales. En casos de urgencia y emergencia, basta con el consentimiento de uno de los padres.
Carga de la pruebaComo norma, es siempre el odontólogo quien debe demostrar que ha proporcionado íntegramente la información a la que está obligado. Las anotaciones por escrito por parte del odontólogo en la ficha del paciente son útiles y se recomiendan encarecidamente. La firma del paciente en el formulario de información reviste valor indiciario de que se ha facilitado la información. En caso de que el paciente afirme que el odontólogo ha completado a mano con posterioridad el formulario que él ha firmado, recae sobre él la carga de la prueba de esta inculpación de falsificación de documento.
Consentimiento hipotéticoCon frecuencia, en el proceso de responsabilidad médica, el odontólogo aduce que el paciente otorgaría su consentimiento en caso de haber sido debidamente informado sobre los riesgos de la intervención. En ese caso, la carga de alegación y de prueba recae en el odontólogo, pero únicamente si el paciente convence al juez del hecho de que –de habérsele explicado a su debido tiempo los riesgos de la intervención– se habría encontrado ante un verdadero conflicto de decisión.
Limitación de responsabilidadPuede plantearse un problema si, después de haberse omitido una obligación de información, no se ha manifestado durante la intervención el riesgo objeto de la obligación de información sino otro riesgo no sujeto a esta obligación. Como norma, el odontólogo es responsable de todas las consecuencias negativas. El consentimiento en una intervención odontológica puede otorgarse o denegarse únicamente en su totalidad. Así pues, debe partirse de la premisa de que los defectos en la información convierten en ilegal a la intervención como tal, y por lo tanto el odontólogo es responsable de todas las consecuencias negativas del tratamiento, independientemente de si se manifiesta un riesgo sujeto a la obligación de información u otro riesgo distinto. Excepcionalmente, el odontólogo queda eximido de responsabilidad en caso de que no exista relación interna entre el daño y la finalidad de la obligación de información incumplida. Esto ocurre tan solo en caso de no haberse informado sobre consecuencias negativas leves, pero no en caso de haberse omitido la información básica, por ejemplo sobre el tipo y la gravedad de la intervención.
Tipos de informaciónCabe distinguir entre la denominada información sobre los riesgos, la información sobre el desarrollo y la información sobre las alternativas de tratamiento.
Explicación de los riesgosLa información sobre los riesgos abarca la explicación de los riesgos de daños asociados a la intervención, como por ejemplo complicaciones y efectos secundarios perjudiciales, que no siempre son evitables pese a observarse la diligencia debida y realizarse un tratamiento odontológico sin errores.
La obligación de información no se basa en si el riesgo va asociado específicamente a la intervención y perjudicaría especialmente a la calidad de vida futura del paciente. Siempre se debe informar al paciente acerca de todos los riesgos específicos cuya manifestación se revele como grave. En caso de que no exista indicación vital para el tratamiento, es obligatorio informar al paciente, además de sobre los riesgos específicos, también sobre otros riesgos no del todo infrecuentes. En caso de que exista indicación vital para la intervención, se debe transmitir al paciente una idea general de la gravedad de la intervención y los riesgos asociados a esta.
Información sobre el desarrolloLa información sobre el desarrollo es la explicación de las consecuencias previsibles del tratamiento, como por ejemplo sobre el progreso de la enfermedad en caso de que el paciente se niegue a la intervención.
Información sobre las alternativas de tratamientoEl odontólogo goza de libertad para escoger su método de tratamiento. Tan solo está obligado a informar sobre las alternativas de tratamiento si estas van asociadas a distintas cargas, riesgos y perspectivas de éxito. De entre varios métodos de tratamiento equivalentes, el odontólogo puede optar por aquel en el que tenga más experiencia. Por ejemplo, no es obligatorio informar sobre nuevos métodos diagnósticos o terapéuticos que se encuentren todavía en fase de prueba.
Existe obligación de informar, por ejemplo, sobre alternativas de tratamiento en caso de que estén disponibles varios métodos de tratamiento que conduzcan a distintas molestias o bien revistan riesgos u ofrezcan posibilidades de éxito diferentes. El paciente debe decidir por sí mismo qué grado de molestias y peligros está dispuesto a asumir en vista de las distintas perspectivas de éxito. Su decisión no tiene por qué ser comprensible.
Superfluidad de una informaciónUna información es superflua si el paciente ya ha obtenido de otra fuente la información obligatoria, por ej. por parte del odontólogo remitente, o si ya se ha sometido anteriormente a una intervención del mismo tipo por parte del responsable del tratamiento. En caso de que el paciente posea conocimientos profesionales previos, por ejemplo si él mismo es médico u odontólogo, puede que la información sea total o parcialmente prescindible. Finalmente, el paciente también puede renunciar a la información. En ese caso confía plenamente en su odontólogo y lo deja todo en sus manos. Puede darse este caso, por ejemplo, si el paciente prefiere evitarse la preocupación sobre los pormenores de un peligro. Sin embargo, su renuncia tan solo es válida si el paciente es consciente del alcance de la intervención. Por su propia seguridad, el odontólogo debería documentar por escrito la renuncia y hacer que el paciente la firme.