covid
Buscar en
Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI
Toda la web
Inicio Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI Ley de Dependencia: una revolución social
Información de la revista
Vol. 5. Núm. 2.
Páginas 191-194 (abril 2007)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 5. Núm. 2.
Páginas 191-194 (abril 2007)
Acceso a texto completo
Ley de Dependencia: una revolución social
Law of Dependence:a social revolution
Visitas
4854
Amparo Valcarcea
a Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo

Quisiera sumarme a la felicitación a la Revista de Administración Sanitaria en su décimo aniversario y animar al equipo responsable de esta publicación, confiando en que continúen desarrollando esta labor de análisis y la investigación en el campo de la administración sanitaria y de los servicios sociales. Esta celebración coincide además con un momento histórico para los servicios sociales en nuestro país: la puesta en marcha de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).

La reciente aprobación de esta norma ha supuesto toda una revolución social. La ley ha reconocido un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos.

La ley configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que cierra así el cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones que fueron desarrollados en España en la década de los ochenta y principios de los noventa.

El sistema garantizará a las personas dependientes el acceso a servicios sociales (teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y plazas residenciales) y a prestaciones económicas (para el cuidador familiar o para la contratación de un asistente personal) que necesiten.

Hasta ahora, la atención a estas personas recaía principalmente en las familias y, muy especialmente, en las mujeres. De hecho, según el Libro Blanco de la Dependencia, sólo el 6,5% de las familias que cuidan a personas dependientes cuentan con el apoyo de los servicios sociales. Con la ley, los poderes públicos (en este caso, las Comunidades Autónomas, que son las competentes en la materia) estarán obligados a garantizar el cuidado de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se puedan valer por sí mismas.

Para configurar este sistema de dependencia nos hemos inspirado en los escasos ejemplos existentes en el mundo, en especial en las experiencias nórdicas y centroeuropeas. Así, España se ha sumado con esta norma a ese selecto club de países en los que los ciudadanos cuentan con el derecho universal a ser atendidos cuando no se pueden valer por sí mismos.

La Ley de Dependencia entró en vigor el pasado 1 de enero. El texto establece un plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo Territorial de Dependencia (se produjo el 22 de enero) para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas definan el desarrollo reglamentario del sistema. El consejo estudiará, entre otros aspectos, el baremo, la intensidad de los servicios y las prestaciones o el régimen de la Seguridad Social de los cuidadores familiares.

En la reunión constitutiva de este nuevo órgano, los representantes del Gobierno y de las Comunidades Autónomas acordamos remitir ya a los órganos consultivos el instrumento de valoración de la dependencia. Este baremo, elaborado por los técnicos de la Administración General del Estado y de las autonomías, incluye todas las discapacidades y hace especial hincapié en los casos de discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Así, en las próximas semanas, una vez acordado el desarrollo reglamentario de la Ley, las personas mayores y las personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas deberán solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. En esta valoración desempeñarán un papel importante los médicos de Atención Primaria. Una vez superado este trámite, los servicios sociales, teniendo en cuenta también los informes médicos, elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios y prestaciones que va a recibir la persona dependiente.

En 2007 tendrán garantizada la atención las personas con gran dependencia (unos 200.000, según los expertos del Libro Blanco de la Dependencia). Según el calendario de implantación previsto en la ley, en los próximos años se irán incorporando al sistema las personas con dependencia severa y moderada. Los ciudadanos pueden informarse sobre la ley y su puesta en marcha en el Servicio de Información sobre Dependencia que el Gobierno ha habilitado en el Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (Inteco) de León, a través del teléfono 900 40 60 80.

La Ley de Dependencia ha tenido también muy en cuenta la necesaria coordinación sociosanitaria en el nuevo sistema de protección social, que se cita expresamente en el articulado. Así, el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas (administraciones que van a gestionar el Sistema de Dependencia) que desarrollen la Ley de Dependencia impulsando los aspectos sociosanitarios de la atención a las personas dependientes. Entre ellos, destaca la puesta en marcha de Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia por parte de los servicios sociales y de salud en las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a la financiación del sistema, la memoria económica de la ley establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas destinarán cerca de 26.000 millones de euros adicionales en los próximos 8 años para poner en marcha el sistema, lo que supone la financiación más ambiciosa en España desde la universalización de la sanidad o las pensiones. En 2007 el Gobierno aportará más de 400 millones, mientras que los gobiernos autonómicos aportarán una cantidad similar. Sin embargo, antes de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno ya había creado una partida estatal (50 millones en 2005 y 200 en 2006) para que las Comunidades Autónomas prepararan la entrada en vigor de la Ley. En la anterior legislatura la financiación estatal para la atención a las personas dependientes era inexistente.

Tal y como sucede en la actualidad en los servicios sociales de todas las Comunidades Autónomas y en el resto de sistemas de dependencia del mundo, el beneficiario contribuirá a la financiación de los servicios en función de su capacidad económica. Esta contribución será equilibrada y justa y será fijada en las próximas semanas por el Gobierno y las Comunidades Autónomas. En este aspecto, España ha elegido el modelo más generoso con los ciudadanos, ya que, por ejemplo, en los países centroeuropeos, además de los impuestos y la coparticipación de los beneficiarios, también se han establecido cotizaciones sociales para sufragar la dependencia. El texto legal prevé que ningún ciudadano se quedará si atención por carecer de recursos económicos.

En definitiva, la Ley de Dependencia supondrá una auténtica revolución social en España en los próximos años. Garantizará servicios sociales y prestaciones económicas a los ciudadanos que no se pueden valer por sí mismos y, en 8 años, situará a nuestro país en la vanguardia mundial de la atención a las personas mayores y personas con discapacidad.

Estoy segura de que la Revista de Administración Sanitaria contribuirá decididamente con sus investigaciones a la implantación de este nuevo sistema de protección social y que, cuando celebre su vigésimo aniversario, valorará adecuadamente la trascendencia de este proyecto que comenzamos en 2007.

Opciones de artículo
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos