Objetivo del estudio
El presente estudio tiene como objeto comprobar y cuantificar, para un principio activo concreto (omeprazol 20 mg) y para unos médicos de atención primaria y oficinas de farmacia seleccionados, si las especialidades prescritas en recetas oficiales de la Seguridad Social, coinciden o no con las especialidades dispensadas, o bien, la dispensación se ha efectuado a criterio del farmacéutico al ir la receta prescrita en denominación común internacional (D.C.I.) o denominación oficial española (D.O.E.), calculando el coste de las recetas en cada supuesto, expresado en D.D.D.
Material y métodos
Tras seleccionar el principio activo (omeprazol 20 mg), se calculó para cada una de las especialidades farmacéuticas en sus distintas presentaciones comercializadas en el momento del estudio, el coste por dosis diaria definida (D.D.D.).
Partiendo de datos facilitados por el Área objeto de estudio sobre prescripción de omeprazol 20 mg en las distintas Unidades Funcionales del Área (diferenciando entre consumo total y de E.F.G.), se agruparon por Centros de Salud, a fin de seleccionar dos de ellos con los siguientes criterios: que concentrasen un número elevado de médicos y que tuviesen alta prescripción tanto de omeprazol 20 mg como de E.F.G. de este principio activo. Se eligieron por tanteo aquellas oficinas de farmacia próximas a los centros seleccionados que presentaban mayor facturación de recetas prescritas por estos médicos. De estas farmacias se eligieron 16 que en conjunto habían dispensado y facturado al Insalud en el mes del estudio el 40 % de las recetas de omeprazol 20 mg. (592) prescritas por estos médicos, considerándose suficientemente representativa la muestra.
Se ha utilizado la información obtenida a partir del sistema informático del Insalud DIGITALIS, del que se extrajo el nomenclator de especialidades farmacéuticas, y del Sistema Informático de la Dirección Territorial del Insalud de Madrid (INFAR), que procesa la información contenida en las cintas de grabación con los datos de recetas, procedente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Se han manejado 592 recetas facturadas al Insalud, en el mes de junio de 2001, por las 16 oficinas de farmacia seleccionadas. Esta operación supuso la manipulación de 562 paquetes de recetas (14.050 recetas), contenidos en cajas de 500 o 1000. Esta búsqueda y posterior análisis de cada receta, constituye una dificultad para la realización de un estudio de este tipo para un tamaño o ámbito de muestra mayor.
Introducción
Las políticas de uso racional del medicamento se han encaminado a fomentar la prescripción de E.F.G. entre los médicos. No siempre las especialidades genéricas son las más económicas de su grupo, pues de determinados principios activos hay marcas comerciales que son mucho más económicas que las clasificadas como E.F.G., entre los que también hay diferencias de precio según el laboratorio farmacéutico que los comercialice. Los médicos prescriptores del ámbito de la atención primaria vienen advirtiendo que en algunas Oficinas de Farmacia se cambia el laboratorio de los genéricos por ellos prescritos, o se dispensan genéricos, cuando en realidad ellos han prescrito una especialidad de marca más económica
Respecto de las sustituciones en las oficinas de farmacia, la Ley 25/90 de 20 de diciembre del Medicamento, establece en su Art. 90 que cuando por causa legítima en la oficina de farmacia no se disponga de la especialidad de marca o denominación convencional prescrita, el Farmacéutico podrá, con conocimiento y conformidad del interesado, sustituirla por otra de denominación genérica u otra especialidad farmacéutica de marca que tenga igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. Dice también que cuando el médico identifique en la receta una especialidad genérica sólo podrá sustituirse por otra autorizada bajo la misma denominación
En el tratamiento informático de los datos que contienen las recetas, el dato que se maneja como de prescripción, corresponde en realidad a datos de dispensación. Tal como se establece en el concierto suscrito con las oficinas de farmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos graba el código nacional del producto dispensado, contemplándose la posibilidad, en este concierto, de grabar el código del producto prescrito en el caso en que en un futuro figure en la receta y se llegue a un acuerdo entre las partes.
Por tanto, actualmente, para comprobar si en una oficina de farmacia se ha dispensado una especialidad farmacéutica distinta a la prescrita en la receta, sólo se puede hacer revisando la propia receta.
Teniendo en cuenta las quejas de los médicos por los cambios realizados sobre sus prescripciones, se pensó hacer un estudio de revisión de recetas, de un determinado principio activo del que hubiera comercializadas E.F.G., prescritas por médicos de atención primaria, en el mes de junio de 2001. El estudio consistiría en recuperar estas recetas y comprobar cual de estas tres circunstancias se habían producido:
A. La especialidad dispensada coincide con la prescrita: Prescripción = Dispensación.
B. La especialidad dispensada no coincide con la prescrita: Cambio.
C. La especialidad dispensada obedece a una prescripción en D.C.I. o D.O.E.(1): D.O.E.
Elección del principio activo objeto de estudio
Para el estudio, se pensó en el Omeprazol de 20 mg, inhibidor de la "Bomba de potasio-hidrogeniones", utilizado como antiulceroso, siendo su principal beneficio frente a otros antiulcerosos el acortamiento del tiempo en que se produce el alivio de la sintomatología y el proceso de cicatrización, estando también indicado en el tratamiento profiláctico de la úlcera duodenal, úlcera gástrica benigna y/o erosiones gastroduodenales inducidas por antiinflamatorios no esteroideos en pacientes de riesgo (ancianos y personas con historial previo de erosiones gastroduodenales) que requieran tratamiento continuado con AINEs. Dado que la inhibición enzimática que produce es irreversible, su efecto terapéutico dura mucho más de lo que podía esperarse de su corta semivida biológica, lo que permite una sola administración al día de 20 mg.
Se eligió omeprazol 20 mg por dos razones. En primer lugar, se trata del principio activo de mayor consumo según importe, no sólo en INSALUD, sino en todo el Sistema Nacional de Salud. En segundo lugar, porque en el momento del estudio, este principio activo se venía comercializando en32especialidades farmacéuticas,9 de ellas calificadas como E.F.G., con diferencias de precio importantes entre las especialidades de marca y las genéricas, y entre éstas entre sí. Esto puede influir a la hora de decidirse por una especialidad u otra en el momento de prescribirlas o dispensarlas. Se efectuó el cálculo del precio por D.D.D. de estas 32 especialidades deomeprazol 20 mg. En el Cuadro 1 se indican los rangos de precio, según la presentación de 14 cápsulas o de 28, y según se trate de especialidades clasificadas E.F.G. o no.
Sólo la presentación de14 cápsulas fue incluida en la Orden de 13 de julio de 2000, como Conjunto Homogéneo de presentaciones de especialidades farmacéuticas bioequivalentes a las que se les aplicaba el Real Decreto 1035/1999 de precios de referencia, estableciéndose un precio por envase de 24,89 1 (4.142 ptas), es decir, el precio de referencia por D.D.D. de las especialidades bioequivalentes de este principio activo en su presentación de 14 cápsulas resultaba igual a 1,72 1 (296 ptas). Es en la Orden de 27 de diciembre de 2001 cuándo el Ministerio de Sanidad y Consumo ha incluido como Conjunto Homogéneo de presentaciones de especialidades farmacéuticas para aplicación de precio de referencia la presentación de 28 cápsulas con un precio de referencia de 23,64 1 (3.933 ptas), resultando la D.D.D. a 0,84 1 (140 ptas).
Estudio cuantitativo de consumo de omeprazol 20 mg en los centros de salud y oficinas de farmacia seleccionado
Para el desarrollo del presente estudio se eligió el Área Sanitaria IV, en su ámbito de atención primaria, en dónde se prescribieron, en junio de 2001, un total de278.768 D.D.D. de este principio activo. Comparando consumos con Madrid, se observa en el Cuadro 2 que respecto a las medias provinciales, el Área IV prescribe mayor porcentaje de E.F.G. de omeprazol 20 mg, resultando la D.D.D. algo más cara.
Se buscaban centros que concentrasen un número elevado de médicos, tuviesen una alta prescripción de omeprazol 20 mg, y alto porcentaje de prescripción de E.F.G. de este principio activo. Se seleccionaron para el estudio dos centros de salud de atención primaria, en cada uno de los cuales pasan consulta dos equipos de atención primaria, los centros "Mar Báltico" y "Canal de Panamá", con 35 y 21 médicos prescriptores respectivamente. Ambos Centros generaron en junio de 2001 una prescripción de omeprazol 20 mg de39.732 D.D.D., de la que un 54 % corresponde a E.F.G. La prescripción de omeprazol 20 mg. de estos dos centros representan el14,25 % del total de las D.D.D. de omeprazol 20 mg prescrito en el Área en junio de 2001.
Se estudiaron las oficinas de farmacia en donde se habían dispensado las recetas oficiales de la Seguridad Social con las prescripciones de estos 56 médicos, seleccionándose 16 farmacias, 6 próximas al Centro de Salud "Canal de Panamá", y 10 al centro "Mar Báltico". Estas 16 farmacias facturaron al INSALUD, en el mes de junio de 2001, un total de592 recetas de omeprazol 20 mg prescritas por los médicos seleccionados (289 prescritas por los 21 médicos de "Canal de Panamá" y 303 por médicos del centro "Mar Báltico"). Si nos expresamos en D.D.D., éstas 592 recetas equivalen a15.820 D.D.D., es decir el40 % de las 39.732 D.D.D. prescritas por los 56 médicos seleccionados (véase Cuadro 3).
Resultados
Una vez localizadas y revisadas estas 592 recetas en la facturación de recetas de junio de 2001 al INSALUD, resultó lo siguiente:
En295 recetas se dio la circunstanciaprescripción= dispensación, equivalente al50 % de las recetas revisadas, resultando el precio de la D.D.D. a0,75 1 (122,20 ptas).
En 82 recetas (14 % de las recetas revisadas) se dio la circunstancia de cambio sobre la prescripción. De estos cambios:
* En el 76 % se dispensó una E.F.G. más cara.
* En el 13 % se dispensó una E.F.G. de igual precio.
* En el 6,5 % el cambio fue obligado, a tenor de lo establecido en el R.D. 1035/99 de 18 de junio y la O.M. 13/7/00 sobre precios de referencia.
* En el 4,5 % se dispensó una E.F.G. más económica.
En 215 recetas (36 % de las recetas revisadas), se dio la circunstancia de prescripción en D.O.E., y a criterio del farmacéutico se había dispensado una E.F.G. de omeprazol 20 mg, resultando la D.D.D. a 0,96 1 (160,59 ptas) (Figura 1).
Figura 1.Resultados del estudio.
Conclusiones
En el 50 % de las recetas revisadas, la especialidad de omeprazol 20 mg dispensada coincide con la prescrita. En estos casos, la D.D.D. resultante equivale a un precio de 0,75 1. Dados los rangos de precio de las D.D.D. de especialidades de omeprazol 20 mg en junio de 2000, se puede afirmar que los médicos prescriptores valoran el coste del tratamiento y tienden a prescribir la especialidad más económica.
El 36 % de las recetas revisadas venían prescritas en denominación oficial española, y por tanto, la especialidad dispensada quedó a criterio del farmacéutico, siendo una E.F.G. en todos los casos, por venir impuesto por la normativa legal vigente. En estos casos, la D.D.D. resultó más cara que en el caso anterior, 0,96 1. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la D.D.D. más cara de las E.F.G. de omeprazol 20 mg en el mes del estudio era de 1,59 1 para la presentación de 14 cápsulas y 1,13 1 para la de 28 cápsulas, podemos concluir que el farmacéutico ha dispensado E.F.G. de distinto precio, y no exclusivamente de las más caras.
En el 14 % de las recetas revisadas se producen cambios en la dispensación. En todos los casos se dispensó una E.F.G., respetándose el principio activo prescrito, dosis, forma farmacéutica y tamaño del envase. Se admite como hipótesis que el 6,5 % de estos cambios fueron obligados, pues al haberse prescrito una especialidad bioequivalente que superaba el precio de referencia, la legislación vigente obliga a dispensar una E.F.G. cuando el paciente no quiere abonar la diferencia de precio entre la especialidad prescrita y el precio de referencia establecido. Para el resto de cambios, no puede deducirse si obedecieron a causa legítima, ya que el objeto de este estudio no entra en el análisis de sus posibles causas. Por otro lado, se puede afirmar que en el 76 % de los cambios, se dispensó especialidades más caras, en el 13 % otras de igual precio, y en el 4,5 %, otras más económicas.
(1) A tenor de lo establecido en el Art. 89 de la Ley 25/1990, del Medicamento, cuando el médico prescriba en Denominación Común Internacional (D.C.I.) o Denominación Oficial Española (D.O.E.), el farmacéutico esta obligado a dispensar, si la hubiere, una E.F.G.
BIBLIOGRAFÍA
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