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Inicio Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología El desarrollo del Sector Salud Colombiano basado en la Autonomía Médica
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Vol. 29. Núm. 2.
Páginas 41-42 (junio 2015)
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Editorial
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El desarrollo del Sector Salud Colombiano basado en la Autonomía Médica
The development of the Colombian health sector based on the Medical Autonomy
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1949
Juan Manuel Herrera Arbelaez
Director-Editor de la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología
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“La concepción del desarrollo basada en la libertades fundamentales de los individuos tiene trascendentales implicaciones para la comprensión del proceso de desarrollo, así como para la forma y los medios de fomentarlo”.

Amartya Sen

Premio Nobel de Economía 1998

Es ampliamente conocido que el desarrollo económico de un sector o de un país se puede medir como un resultado final o como un resultado global. La diferencia entre un resultado final o un resultado global consiste en que el resultado global pone especial atención a los procesos que llevaron o produjeron el desarrollo. Cuando la medición de desarrollo se hace en función del resultado global, se entiende entonces que el desarrollo en si mismo está no solo ligado al análisis de los factores económicos de costo y beneficio y rentas y capacidades de un individuo o una sociedad, sino que el desarrollo implica liberar al trabajo del individuo o la sociedad de las ataduras explícitas o implícitas que le niegan el acceso a un mercado de trabajo abierto a ese individuo o sociedad. En resumen el desarrollo se debe mirar como libertad, porque el desarrollo implica libertad y al contrario la libertad implica desarrollo.

La disciplina de la economía ha tendido a dejar de centrar la atención en el valor que tienen las libertades para obtener desarrollo y al contrario se ha fijado casi exclusivamente en las utilidades, la renta y la riqueza. Sin embargo, las utilidades, la renta y la riqueza son una consecuencia directa de los mecanismos del mercado. Dicho de otra forma, los mercados normalmente contribuyen a aumentar la renta y la riqueza y las oportunidades económicas que tienen los individuos. De igual forma, las medidas que restringen las oportunidades de mercado pueden limitar la expansión de libertades fundamentales que se conseguirían por medio del sistema de mercado, principalmente por medio de la prosperidad económica general. Todo sistema que restrinja las libertades de los individuos, restringe por tanto los mecanismos del mercado, limita al tiempo el mercado y por supuesto limita el desarrollo visto en función de su resultado global. A lo largo de la historia los ejemplos son innumerables. Todo gobierno que restringe la libertad de los mercados colapsa en términos de desarrollo, y como restringe a la vez las libertades de sus ciudadanos, colapsa financieramente, por ejemplo la Union de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la revolución Bolivariana del siglo 21 en Venezuela, y la Revolución Cubana. Todos estos ejemplos de países fueron restrictivos en las libertades, y terminaron subdesarrollados frente a otros países que al contrario no lo fueron. Nada tiene que ver la tendencia ideológica al respecto (comunista, socialista o capitalista), sino la restricción de libertades individuales y de sus mecanismos de mercado.

Angus Deaton, ganador del premio Noble de Economía del año 2015, recibió esta distinción por ligar el desarrollo ya no solo a la libertad de los mercados sino al desarrollo en salud. En resumen, para Deaton una sociedad más sana, se desarrolla mucho más rápido que una que no tiene una buena ejecución en su salud. Es así que los avances en salubridad y salud publica impulsan rápidamente a una sociedad hacia el desarrollo. La salud es el impulso mayor hacia el desarrollo de una sociedad o el freno mayor para el desarrollo de dicha sociedad si las políticas publicas en salud son equivocas.

En Colombia, los prohombres de la medicina nacional ya hicieron la tarea por nosotros lo médicos comunes y corrientes. La gran Junta Médica Nacional logro elevar el derecho a la salud a derecho fundamental a partir del 16 de Febrero de 2015 con la expedición de la Ley estatutaria en Salud.

La ley 1751 de Febrero de 2015 (Ley Estatutaria en Salud), define en su capítulo III:

Artículo 17. Autonomi¿a profesional. Se garantiza la autonomi¿a de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagno¿stico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomi¿a será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia cienti¿fica. Se prohi¿be todo constren¿imiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomi¿a de los profesionales de la salud, asi¿ como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposicio¿n será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspeccio¿n, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promocio¿n u otorgamiento de 1I1 cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

Estos artículos fueron incluidos en la ley estatutaria para garantizar las libertades de los médicos y por lo tanto el desarrollo del sistema de salud colombiano. Al mismo tiempo, la Ley Estatutaria le da el derecho a la libre elección a los pacientes en su artículo 6 numeral h:

h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación;

Definido de esta forma, el espíritu de la ley estatutaria planteada por la gran Junta Médica Nacional, trata de hacer sostenible en el tiempo el desarrollo del sector salud Colombiano, debidamente enfocado en la protección de las libertades de los individuos finales que se involucran en la salud y la enfermedad: el médico y su paciente. Ahora nos toca a cada uno de nosotros, como médicos y como pacientes, hacer respetar esas libertades procuradas por el legislador en aras de defender el desarrollo del sector salud Colombiano.

No hacerlo, y permitir que se constriñan esas libertades representará el subdesarrollo en la medicina Colombiana. Está en nuestras manos hacer respetar nuestra autonomía, y la de nuestros pacientes si queremos mantener en el tiempo el desarrollo de la medicina Colombiana. Adicionalmente, si entendemos el concepto de la importancia de la salud para el desarrollo de los países de Angus Deaton, debemos también entender que nos hemos convertido en el eje central del desarrollo del país. El problema para desarrollar a Colombia podría residir en nuestra falta de capacidad como médicos para entender estos conceptos y hechos y nuestra falta de comprensión de la disciplina económica que en realidad es una disciplina transversal que afecta a todos los sectores de la sociedad, y a la cual en adelante debemos prestarle mucha más atención que lo que nos fue enseñado en la Facultad de Medicina (muy poco o nada). El llamado es a defender nuestras libertades y a recuperar nuestra dignidad como resultado de nuestro conocimiento y perspectivas de la realidad del país y el mundo permitiendo así el desarrollo de nuestro sector salud y el de Colombia como país, que increíblemente, ahora depende nuevamente de nosotros, los médicos.

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10.1016/j.rccot.2019.07.004
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