A finales del siglo xix la eugenesia tuvo su inicio con la teoría de la evolución. Los académicos disertaron con los avances obtenidos de sus estudios e influyeron progresivamente en la implementación de normas y leyes de higienización para mejorar la raza. Dichos principios sirvieron de base para ir decretando leyes eugenésicas y luego discriminatorias. Colombia no estuvo al margen de dicha corriente y propició leyes inmigratorias congruentes con ese pensamiento en la primera mitad del siglo xx.
With the Theory of Evolution, eugenics had its beginnings during the last decades of the 19th century. Academics discussed the results obtained from their observations, and progressively had influence on the promulgation of laws and norms related to ethnic hygiene and improvement of race. Such principles were the fundamentals to order eugenic and discriminatory laws. Colombia was not outside that discussion and developed immigration laws congruent to that thinking during the first half of the 20th century.
La eugenesia se refiere a la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. El nacer bien —eugenesia— permite la manipulación y la selección de caracteres específicos en la búsqueda de seres humanos sanos e inteligentes. El origen de la eugenesia está fuertemente arraigado al surgimiento del darwinismo social a finales del siglo xix. Se puede deducir que hoy en día la fertilización in vitro, los diagnósticos prenatales o los abortos terapéuticos, entre otros procedimientos, se pueden considerar como eugenesia. Es la incursión de la eugenesia en la política con la masificación y no la individualización de caracteres distintivos o diferenciadores lo que le ha dado una connotación negativa1. El acto de separar personas o grupos humanos por sus rasgos físicos y mentales, perdiendo con ello sus derechos y valores ciudadanos, es lo que constituye discriminación. Las divisiones por características de una especie es lo que se denomina raza, y lo que hoy constituiría el término etnia. Sin embargo, los juicios de valor como bueno o malo, superior e inferior y su controvertida relación con características físicas sustentaron los procesos de estigmatización y discriminación. El higienismo fue una orientación de la salud pública del siglo xix que permitió, además, la incursión de la eugenesia como una tendencia de la preservación de la salud en una población o país mediante medidas como el control de la natalidad con esterilización selectiva o la expedición de certificados prenucpciales.
El ejemplo de mayor uso de la eugenesia como política de estado se encuentra durante el surgimiento y apogeo del nacionalsocialismo en Alemania, en los años treinta y cuarenta del siglo pasado. El auge de la antropometría, la craneometría y la frenología, el desarrollo de la microbiología, la genética y las ciencias sociales en esa época, fueron propiciadoras de serias discusiones entre los científicos y políticos de los países europeos y Estados Unidos. Colombia no fue ajena a dichos debates, sino que fue más allá y promulgó leyes de inmigración con fines eugenésicos y discriminatorios, incluso años antes del desarrollo del fascismo. El presente texto describe inicialmente las leyes de inmigración en Colombia, el contexto político y social de la época y el empleo de la eugenesia como herramienta dirigida a la discriminación.
Leyes de inmigración en la primera mitad del siglo xxA continuación se describen en orden cronológico las leyes y los decretos referentes a la inmigración que se pudiera considerar eugenésicas o discriminatorias referidas a aspectos psiquiátricos o neurológicos.
La ley N.° 48 de 1920 sobre inmigración y extranjería:
ARTÍCULO 7.°. No se permite entrar al territorio de la República a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:
- b)
A los que sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo. En el caso de que en algunas familias de inmigrantes, algún miembro de ella estuviere comprendido en la prohibición de este inciso, la respectiva autoridad podrá permitir su entrada siempre que los demás miembros de la familia sean personas sanas y útiles.
- b)
La Ley 114 de 1922 sobre inmigración y colonias agrícolas toca aspectos relativos al mejoramiento de la raza (destacado del autor):
ARTÍCULO 10. Con el fin de propender al desarrollo económico e intelectual del país y al mejoramiento de sus condiciones étnicas, tanto físicas como morales, el Poder Ejecutivo fomentará la inmigración de individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan o no deben ser motivo de precauciones respecto del orden social o del fin que acaba de indicarse, y que vengan con el objeto de laborar la tierra, establecer nuevas industrias o mejorar las existentes, introducir y enseñar las ciencias y las artes, y en general, que sean elemento de civilización y progreso.
ARTÍCULO 11. Los agentes de inmigración no visarán pasaporte alguno de inmigrantes que estén en cualquiera de los casos especificados en la Ley 48 de 1920, ni de individuos que por condiciones étnicas sean motivo de precauciones en Colombia. Queda prohibida la entrada al país de elementos que por sus condiciones étnicas, orgánicas o sociales sean inconvenientes para la nacionalidad y para el mejor desarrollo de la raza.
La Ley 74 de 1926, «Sobre el fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones», y los siguientes decretos permiten vislumbrar al inmigrante como objeto de mercado por cuyo tráfico se recibirá dinero. Además se establecen las cuotas de inmigrantes por nacionalidad:
ARTÍCULO 46. Por cada inmigrante europeo varón mayor de diez y ocho años apto para los trabajos en obras públicas o en la agricultura que sea traído al país por las entidades públicas a su costa y con las calidades exigidas por las leyes sobre inmigración, el Tesoro Público abonará un auxilio hasta de treinta pesos que se pagarán al introductor cuando presente a la autoridad que el Gobierno designe los respectivos inmigrantes en capacidad de trabajar.
PARÁGRAFO 1.°. Por la esposa e hijos de los inmigrantes se abonarán quince pesos ($ 15) más por cada uno de éstos.
Decreto 2232 de 1931, por el cual se establece un requisito para la entrada de ciertos extranjeros al país:
ARTÍCULO 30. Durante el año de 1932 se permitirá la entrada a Colombia a: 10 búlgaros; 10 hindúes; 10 palestinos; 10 chinos; 10 libaneses; 10 polacos; 10 rusos; 10 griegos; 10 lituanos; 10 rumanos; 10 sirios; 10 turcos y 10 yugoeslavos.
El Decreto 1060 de 1933 reafirma las condiciones neurológicas y psiquiátricas por las cuales una persona no podría entrar a Colombia:
ARTÍCULO 10. Para que un Cónsul pueda visar el pasaporte de un extranjero, además de lo establecido en el Decreto 492 de 1931, debe tener a la vista los siguientes documentos: … c) Certificado expedido por un médico de reconocida honorabilidad, en el que conste que el extranjero no padece enfermedades graves, crónicas o contagiosas, o enfermedades mentales, y que no es alcoholizado crónico, atáxico, epiléptico y que no usa drogas heroicas o tóxicas.
Los gitanos y judíos han sido objeto de discriminación por las políticas migratorias colombianas, como se describe a continuación:
Decreto 148 de 1935, por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades:
ARTÍCULO 60. Los gitanos, sea cual fuere la nacionalidad a que pertenezcan, sólo podrán entrar al país mediante permiso especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios diplomáticos o consulares sólo les podrán visar el pasaporte con la autorización expresa de dicho Ministerio. La visa, en ningún caso, podrá ser sino de tránsito y por un tiempo no mayor de cuatro meses.
PARÁGRAFO 10. Para los gitanos de cualquier nacionalidad el depósito a que se refiere el aparte c) del artículo 6 del Decreto 1060 de 1933, será de doscientos pesos ($ 200), inclusive para las esposas y los hijos mayores de quince años, y perderán el derecho a la devolución en caso de que infrinjan cualquiera de las disposiciones del presente Decreto o del 1060 de 1933.
Decreto 1697 de 1036, por el cual se reglamenta la en trada y residencia de extranjeros:
ARTÍCULO 20. Para que el Cónsul de Colombia pueda refrendar el pasaporte de un extranjero, éste debe presentarle los siguientes certificados: …3.°. De salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, del cual se desprenda que el extranjero no padece de enfermedades crónicas contagiosas (sífilis, lepra, tuberculosis, etc.), o enfermedades mentales y graves del sistema nervioso (siringomielia, paraplegías, etc.); que el extranjero no tiene el vicio del alcohol y que no usa drogas heroicas o tóxicas.
Decreto 397 de 1937, por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades:
ARTÍCULO 10. Los búlgaros, chinos, egipcios, estones, griegos, hindúes, latvios, letones, libaneses, lituanos, marroquíes, palestinos, polacos, rumanos, rusos, sirios y turcos podrán entrar al país siempre que llenen los siguientes requisitos:
Para que pueda ser visado el pasaporte, deberá presentar los siguientes certificados:
- •
De salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, en el que conste que el extranjero no padece de enfermedades crónicas, contagiosas (sífilis, lepra, tuberculosis, etc.), o enfermedades mentales y graves del sistema nervioso (siringomielia, paraplejías, etc.), que el extranjero no tiene el vicio del alcohol y que no usa droga heroicas o tóxicas;
- •
Consignar en la aduana del puerto de entrada los depósitos de inmigración que en seguida se expresan: el padre o esposo, mil pesos ($1.000) moneda legal colombiana; los hijos mayores de veinte años, hombre o mujer, mil pesos ($1.000); la madre o esposa, quinientos pesos ($ 500); los hijos de diez a veinte años de edad, doscientos cincuenta pesos ($ 250); los hijos menores de diez años, cien pesos ($ 100).
ARTÍCULO 11. Los gitanos, sea cual fuere la nacionalidad, no podrán entrar al país.
El Decreto 1723 de 1938, la circular y el Decreto 1205 de 1940 se expiden entre los 5 y 7 años de iniciado el régimen nacional socialista en Alemania, cuando los judíos habían perdido su nacionalidad y sus derechos civiles en el Tercer Reich:
ARTÍCULO 10. Los funcionarios consulares de la República no podrán, sin autorización especial y concreta en cada caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, visar pasaportes de individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen, o que no la tengan, o cuyos derechos civiles y políticos hayan sufrido limitaciones de cualquier especie que dificulten o estorben su regreso al país de origen, o que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 114 de 1922 sean objeto de precauciones especiales en Colombia.
Circular a las embajadas y consulados del Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el Canciller Luis López de Mesa: «… poner todas las trabas humanamente posibles a las visas de nuevos pasaportes a elementos judíos».
Decreto 1205 de 1940:
ARTÍCULO 7. Los extranjeros que hayan declarado para obtener la entrada a Colombia que se dedicarán a determinada profesión u oficio, o se radicarán en determinado sitio, no podrán dedicarse a otra distinta ni cambiar de domicilio, sino después de haber obtenido permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto de la Dirección General de la Policía Nacional. Si no se solicitare el permiso o éste se negare, y el extranjero cambia de domicilio o la profesión indicada, se le señalará un plazo para que abandone el país y si no lo hiciere, será expulsado.
Estos decretos y leyes pueden entenderse en el contexto político, social y académico que reinaba en el país, y que será abordado en las figuras multifacéticas de los psiquiatras Dres. Miguel Jiménez López y Luis López de Mesa.
Contexto científico y políticoEntre los proponentes académicos y científicos de un mejoramiento de la raza, se encuentran personajes ilustres como Miguel Jiménez López y Luis López de Mesa. El primer académico sustentó en el Tercer Congreso Médico Colombiano en Cartagena, en 1918, sus estudios en la conferencia titulada «Algunos signos de la degeneración colectiva en Colombia y en países similares». Dos años más tarde, en un evento convocado por la Asamblea de Estudiantes en Bogotá, se dio cita con otras personalidades para discutir «el estado de la raza». El psiquiatra Jiménez consideraba que la mezcla acaecida entre españoles e indígenas había sido un proceso fallido por las características de las dos poblaciones. Las manifestaciones antropométricas de esta unión se hacían evidentes en bajos peso y talla, amorfo índice craneoencefálico, anomalías en la cavidad bucal y cambios en órganos internos. Desde el punto de vista fisiológico destacaba la baja nupcialidad, natalidad y esperanza de vida, la propensión a la fatiga y la alta mortalidad infantil y tendencia a enfermedades infecciosas y degenerativas. El resultado psicológico fue descrito por él así: «… la impaciencia infantil de nuestras actividades; la emotividad que se transmite prontamente de lo alto a lo bajo de las esferas sociales y que implica una sugestibilidad extrema de las masas; la tendencia de la mayor parte de las agrupaciones a buscar sin reflexión la solución extrema y violenta de toda clase de situaciones, lo que denuncia un fondo común de impulsividad; los cambios bruscos de opiniones y de actitudes con respecto a hechos y a hombres que en el fondo han quedado los mismos, signo de inestabilidad mental. Tales caracteres francamente morbosos de la raza se han traducido en nuestra historia por una serie de agitaciones y de mudanzas, que nos han acreditado como uno de los pueblos más inestables del universo»2. Este pensador consideraba que la población colombiana presentaba «signos indudables de una degeneración colectiva; degeneración física, intelectual y moral… existiendo muchos hechos de carácter funcional que ponen en evidencia la inferioridad biológica de nuestra raza con respecto al promedio de la especie humana»3.
El mismo Jiménez propone un «refrescamiento de la sangre » con propuestas de actividad física en las escuelas, procesos de higienización y planteamientos de inmigración de la siguiente forma: «… el más deseable para regenerar nuestra población es un producto que reúna, en lo posible, estas condiciones: raza blanca, talla y peso un poco superiores al término medio entre nosotros; dolicocéfalo; de proporciones corporales armónicas; que en él domine un ángulo facial de ochenta y dos grados aproximadamente; de facciones proporcionadas para neutralizar nuestra tendencia al prognatismo y al excesivo desarrollo de los huesos malares; temperamento sanguíneo-nervioso, que es especialmente apto para habitar las alturas y las localidades tórridas; de reconocidas dotes prácticas; metódico para las diferentes actividades; apto en trabajos manuales; de un gran desarrollo en su poder voluntario; poco emotivo; poco refinado; de viejos hábitos de trabajo; templado en sus arranques, por una larga disciplina de gobierno y de moral; raza en que el hogar y la institución de la familia conserven una organización sólida y respetada; apta y fuerte para la agricultura; sobria, económica y sufrida y constante en sus empresas. Estas serían las condiciones más apetecibles, aunque, como es obvio verlo, no es tan fácil encontrarlas reunidas en ningún pueblo. Creo, sin embargo, que las razas que más se aproximan a este desideratum son algunas de las que pueblan las regiones centrales de Europa, en las cuales se han mezclado y atemperado felizmente los caracteres de los pueblos meridionales y septentrionales del Viejo Continente. En Suiza, en Bélgica, en Holanda, en Baviera, en Wurtemberg, en el Tirol sería acertado buscar el personal de nuestra inmigración. Serían también elementos muy apropiados para nuestro suelo, por sus condiciones fisiológicas y morales, los vascos, los irlandeses y los bretones, y quizá también los habitantes de los países escandinavos».
Para el también psiquiatra López de Mesa, las características de la población colombiana se debían a razones de mezclas étnicas y con una influencia importante del medio ambiente. Independientemente de su teoría, llega a unos hallazgos similares a los de su colega Jiménez, resumidas en una población proclive a padecer de enfermedades infecciosas y degenerativas. Estas propiedades afectaban de una u otra forma el sistema nervioso produciendo manifestaciones comportamentales y cognitivas descritas como «tórnese irritable y con poca capacidad memorativa, la voluntad y el juicio. Surgen la pereza de acción y el abuso del chiste, que cuando es malévolo indica irritabilidad y cuando es, como entre nosotros, réplica en juego de palabras, pura desidia mental». Los conceptos de López de Mesa lo llevan a afirmar que el mestizaje en Colombia estaba «trastocando los valores supremos y que la alfabetización popular podría traer consigo peligros políticos»3.
Los dos psiquiatras no solo estudiaron las características raciales de la población colombiana y su posible depuración sino que, por obvias razones de la época, apoyaron la formulación de leyes que restringieran el ingreso al país de personas con enfermedades mentales y neurológicas. Su doble filiación de reconocidos académicos y de políticos influyentes permitió que la corriente eugenista e higienista permeara las leyes de inmigración.
Estos conceptos fueron discutidos y adoptados por Laureano Gómez, quien en su libro «Interrogantes sobre el progreso de Colombia» describe: «Nuestra raza proviene de la mezcla de españoles, de indios y de negros. Los dos últimos caudales de herencia son estigmas de completa inferioridad. Es en lo que hayamos podido heredar del espíritu español donde debemos buscar las líneas directrices del carácter colombiano contemporáneo»4. Tanto Jiménez López como López de Mesa no solo fueron personajes muy reconocidos y venerados en el mundo académico, sino que ostentaron cargos públicos importantes; el primero fue ministro de Gobierno en 1922, representante a la Cámara, Senador de la República, Presidente del Directorio Nacional Conservador y representante de Colombia ante la Asamblea de las Naciones Unidas en 1951, y el segundo fue ministro de Educación del gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo y de Relaciones Exteriores del presidente Eduardo Santos Montejo. Tal parece que la política de inmigración no obedecía a tintes partidarios, ya que prestigiosos políticos tanto liberales como conservadores firman estas leyes y decretos; es el caso de Marco Fidel Suárez, Pedro Nel Ospina, Miguel Abadía Méndez, Dario Echandía, Alfonso López Pumarejo y Carlos Lleras Restrepo.
De la eugenesia a la discriminaciónCharles Darwin estableció, con la teoría de la evolución, las primeras bases de la eugenesia, que significa nacer bien. Basado en su pensamiento el científico observa diferencias en la especie humana y llega a catalogarla con la siguiente descripción del libro «Selección natural y su afectación a las naciones civilizadas»: «Existe en las sociedades civilizadas un obstáculo importante para el incremento numérico de los hombres de cualidades superiores, sobre cuya gravedad insisten Grey y Galton, a saber: que los pobres y holgazanes, degradados también a veces por los vicios se casan de ordinario a edad temprana, mientras que los jóvenes prudentes y económicos, adornados casi siempre de otras virtudes, lo hacen tarde a fin de reunir recursos con que sostenerse y sostener a sus hijos. [...] Resulta así que los holgazanes, los degradados y, con frecuencia, viciosos tienden a multiplicarse en una proporción más rápida que los próvidos y en general virtuosos [...]. En la lucha perpetua por la existencia habría prevalecido la raza inferior y menos favorecida sobre la superior, y no en virtud de sus buenas cualidades, sino de sus graves defectos»5 (Darwin, 1961; Parte 1, Cap. V, p. 186).
Otros destacados pensadores como Francis Galton, Alexander Graham Bell y George Bernard Shaw no solo aprobaban estas teorías, sino que consideraron prudente desarrollar proyectos para disminuir la frecuencia y la aparición de determinadas enfermedades en la población, bajo el concepto de eugenesia positiva. Aparecen así las leyes que prohibían que las personas se casaran y procrearan con aquellas que podrían tener alguna enfermedad como ceguera, sordera, epilepsia, demencia, etc. Los aportes dados desde la frenología y la antropometría permitieron el desarrollo agregado de las características étnicas o raciales, que el estudio de las ciencias sociales y psiquiátricas complementaron con características psíquicas específicas. Toda esta discusión y desarrollo científico permeaba el ámbito académico y fue penetrando los espacios políticos y legislativos. Se dio un siguiente paso hacia una política de eugenesia activa al iniciar las campañas masivas de esterilización en varios países europeos, Estados Unidos y Canada. Colombia, entre otros países latinoamericanos, no due ajena a esta discusión internacional, y vio la oportunidad no solo de poblar el territorio e incrementar la fuerza laboral calificada, sino de mejorar la raza.
El devenir del nazismo y la segunda guerra mundial influyó en que las leyes colombianas de inmigración fueran cada vez más selectivas y discriminatorias. Ante la progresiva pérdida de los derechos civiles, la expropiación, la expatriación, la persecución y el asesinato masivo de los judíos durante el Tercer Reich, fue negligente la respuesta de la mayoría de los países en acoger a las víctimas6. La legislación colombiana prohibía el visado a aquellas personas que hubiesen perdido su nacionalidad o sus derechos en los países de origen, y amenazaba a los extranjeros con la expulsión si cambiaban de profesión o de lugar de residencia. Además, los conceptos raciales de personajes como Luis López de Mesa no veían con agrado las uniones entre poblaciones indígenas y judías, «por lo semejantes que son en la índole de algunas de sus calidades inferiores, mimetismo moral y astucia, zalamería aparente y crueldad íntima»7.
A pesar de la apertura a las inmigraciones, específicamente europeas, esta no se concretó como en otros países latinoamericanos, debido a la escasa promoción en las embajadas y consulados sobre esta política, y el temor arraigado de los comerciantes colombianos, que veían la posibilidad de ver menguada o perdida la propia capacidad laboral. En realidad se permitió ingreso a personas y familias seleccionadas, con profesiones definidas, con respaldo económico y con soportes de salud y buena conducta. Las hordas de posibles inmigrantes sin oficio, desempleados o rechazados por su sociedad, como en el caso de los judíos, no encontraron mayor aliento en las embajadas de Colombia7.
ConclusionesLas enfermedades mentales y neurológicas han sido blanco de la discriminación y estigmatización en toda la historia. Los siglos xx y xxi no son la excepción, a pesar de los avances tecnológicos y científicos. Las corrientes médicas de la eugenesia y el higienismo a finales del siglo xix y principios del xx permearon no solo la academia, sino la política pública en Europa, Estados Unidos y América latina. La medicina se convirtió en garante de leyes que, con el propósito del mejoramiento de la raza y la obtención de mano de obra calificada, vulneraron los derechos civiles de personas con algún tipo de enfermedad mental o neurológica, y de paso cerraron las puertas a individuos que, por condiciones étnicas, no tuvieron posibilidad de una vida mejor o de escapar al holocausto como en el caso de los judíos. Colombia no fue ajena a esta corriente, y al menos dos ilustres psiquiatras dieron respaldo científico y académico a las leyes de inmigración en las primeras décadas de inmigración, que restringieron el ingreso de ciudadanos por condiciones de enfermedad neurológica o mental o étnicas. Hubo médicos que cuestionaron las posiciones de Jiménez y López de Mesa, pero no tuvieron la posibilidad de asumir cargos políticos importantes. Es el caso de Luis E. González, quien con su tesis en medicina sobre «La raza antioqueña es única y no está degenerada» controvierte las postulaciones de Jiménez8. Es al menos cuestionable desde la medicina, y más aún desde el derecho, si la restricción de movilidad internacional debió y deba estar limitada por condiciones de enfermedad. El papel de la medicina, y de la psiquiatría y la neurología en particular, debe además ser el respaldo, la veeduría y defensa de derechos ciudadanos y humanos, de sus pacientes, familias y comunidades. Sin embargo, se debe entender que las corrientes de eugenesia social, la genética y el higienismo estaban en su esplendor y que eran públicas, oficiales y legales, y que sus adeptos pensaban con convicción en el bienestar social.
Los juicios de Núremberg y la creación de la Organización de las Naciones Unidas fueron el resultado de las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial con la especie humana basadas en conceptos erróneos de la eugenesia. Sin duda los regímenes totalitarios y fascistas del siglo xx cargan con el peso histórico de los delitos de lesa humanidad cometidos; pero existe también una responsabilidad por acción u omisión de los gobiernos que, conociendo los hechos, actuaron a favor o en contra de las víctimas del conflicto. Cabe la reflexión sobre las discriminaciones étnicas existentes actualmente en Colombia, los estigmas regionales entre otros y cuestionarse sobre la real oportunidad que tiene el ciudadano colombiano de ejercer sus derechos constitucionales. No solo persiste en algunos ámbitos la discriminación racial, sino que la estigmatización por padecer algunas enfermedades aún permea la sociedad9–14. Finalmente, vale la pena meditar sobre el verdadero papel que tuvo Colombia durante la segunda guerra mundial, concebido como de neutralidad15.
Los autores declaran que no existe ningún conflicto de intereses.