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Revista Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología
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Vol. 65. Núm. 4.
Páginas 312-313 (julio - agosto 2021)
Vol. 65. Núm. 4.
Páginas 312-313 (julio - agosto 2021)
CARTA AL DIRECTOR
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Recomendaciones médico-legales para el uso seguro de la fotografía médica en cirugía ortopédica y traumatología
Medico-legal recommendations for the safe use of medical photography in orthopaedic surgery and traumatology
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1574
C. Martin-Fumadóa,b,c,
Autor para correspondencia
carles.martin@comb.cat

Autor para correspondencia.
, E.L. Gómez-Duránb,c,d, J. de Casoe,f, J. Arimany-Mansoa,b,g
a Cátedra de Responsabilidad Profesional Médica y Medicina Legal, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, España
b Área de Praxis, Servicio de Responsabilidad Profesional, Colegio de Médicos de Barcelona, Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya, Barcelona, España
c Facultad de Medicina, Universitat Internacional de Catalunya, Barcelona, España
d Clínica Galatea, Fundación Galatea, Barcelona, España
e Sección de Urgencias, Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Barcelona, España
f Departamento de Cirugía, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, España
g Departamento de Salud Pública, Universidad de Barcelona, Barcelona, España
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Sr. Director:

El uso de la fotografía médica (FM) con fines de diagnóstico, seguimiento clínico-asistencial, docencia o transferencia del conocimiento es esencial hoy en día para el ejercicio de la medicina. Es más, puede afirmarse que la FM se ha convertido, de manera universal, en parte integral de la práctica clínica diaria, especialmente en aquellas especialidades que pueden denominarse «visuales» como la dermatología1, la cirugía plástica y reparadora o la cirugía ortopédica y traumatología (COT), entre otras. En COT existen incluso propuestas de estandarización de la FM con fines de publicación científica2.

Hoy en día la utilización de la fotografía con fines médicos se ve además enormemente incrementada por el uso masivo y universal de plataformas de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes. En este sentido, una reciente encuesta puso de manifiesto el uso generalizado de WhatsApp® con fines clínicos asistenciales entre especialistas en COT, que consideraban el mismo como una herramienta útil en la toma de decisiones terapéuticas3, haciendo uso en muchas ocasiones de fotografías o de pruebas de imagen recibidas a través de dicha aplicación.

Entendemos que, ante este escenario en constante crecimiento, es imprescindible que los profesionales dispongan de unas recomendaciones básicas para el uso seguro de la FM, teniendo en cuenta el marco jurídico, médico-legal y deontológico que resulta de aplicación.

Así pues, en relación con la FM se distingue, en primer lugar, la propia gestión de la fotografía, que debe ser la misma que para cualquier otra documentación generada en el proceso asistencial y que, por lo tanto, debe quedar incluida obligatoriamente en la historia clínica. En los centros asistenciales, el archivo, la conservación, el mantenimiento y la seguridad de acceso de las FM es responsabilidad del centro, mientras que en el caso de profesionales sanitarios que desarrollen su actividad por cuenta propia son ellos mismos los responsables de la gestión y de la custodia de la documentación generada.

En segundo lugar, en relación con el propio uso de la FM, distinguimos 2 sustratos distintos de protección de la ley que deben ser valorados: por un lado, debe considerarse la protección del derecho fundamental a la propia imagen (regulada por la Ley Orgánica 1/1982), y por otro, la protección de los datos de carácter personal (regulada por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 y la adaptación a dicha norma mediante la Ley Orgánica 3/2018).

Respecto a la protección de los datos de carácter personal, es importante destacar que ha habido recientemente modificaciones legislativas que condicionan enormemente la manera de actuar del profesional, estableciendo las exigencias que rigen en los supuestos de: a) obtención o toma de fotografías y su incorporación a la historia clínica del paciente, y b) la posible exhibición de la fotografía con fines docentes o de publicación científica.

Respecto a la toma u obtención de fotografías, no se plantean demasiadas dudas jurídicas en tanto en cuanto la fotografía es un elemento más, como cualquier otra prueba complementaria del proceso clínico-asistencial, incluida en la historia clínica del paciente. Sin embargo, aunque no es jurídicamente necesario, con el objetivo de garantizar una transparencia absoluta de la actividad médica, es aconsejable informar acerca de la finalidad de la fotografía, así como sobre aspectos relativos a la protección de datos y sobre la incorporación de dicha fotografía a la historia clínica del paciente.

Por otro lado, respecto a la exhibición con fines docentes o de publicación científica de una fotografía obtenida como resultado de la actividad profesional del especialista en COT, debemos distinguir, a su vez, 2 supuestos de diferente tratamiento jurídico. El primero corresponde a aquella situación en que la fotografía no permite identificar al paciente (ni siquiera a partir de la información adicional aportada en el momento de la exhibición de la fotografía), y el segundo se refiere a la situación en que el paciente puede ser identificado a partir de la exhibición de la fotografía. Cuando la fotografía no permite la identificación de la persona, no se requiere ningún tipo de autorización. Sin embargo, cuando el paciente puede ser identificado, directa o indirectamente a través de la información adicional, debemos disponer de la autorización expresa para dicha exhibición, siendo necesario que la misma sea lo más específica posible (indicando la fotografía concreta a la que se refiere la autorización y la finalidad autorizada, ya sea, por ejemplo, docencia de grado o formación continuada, publicación científica, etcétera).

Finalmente, ante la indefinición del concepto de identificación a través de la fotografía introducido por la norma legal y en los casos en los que el profesional dude de si la fotografía permite o no identificar al paciente, se recomienda la obtención de la correspondiente autorización del paciente, si se prevé la exhibición posterior de la fotografía.

Nivel de evidencia

Nivel de evidencia v.

Bibliografía
[1]
J. Arimany-Manso, R. Taberner-Ferrer, I. Pidevall, J.M. Mascaró-Ballester, C. Martin-Fumadó.
Implicaciones bioéticas y médico-legales del uso de la fotografía en dermatología.
Actas Dermosifiliogr., 111 (2020), pp. 107-114
[2]
M. Uzun, M. Bülbül, S. Toker, B. Beksaç, A. Kara.
Medical photography: Principles for orthopedics.
J Orthop Surg Res., 9 (2014), pp. 23
[3]
C.D. Novoa-Parra, R. Sanjuan-Cerveró, J.L. Rodrigo-Pérez, D. Montaner-Alonso, N. Franco-Ferrando, A. Lizaur-Utrilla.
El uso del WhatsApp® en nuestra práctica clínica: estudio piloto.
Rev Esp Cir Ortop Traumatol, 64 (2020), pp. 120-124
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10.1016/j.recot.2022.04.004
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