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ARTÍCULO ESPECIAL
Sobre las medidas de seguridad en el nuevo proyecto de reforma del Código Penal
About the security measures for forensic patients in the new project to reform the Spanish Criminal Code
Leticia Muñoz García-Largo
Autor para correspondencia
leticiamunozgarcialargo@gmail.com

Autor para correspondencia.
, Laura Gozalo Esteve
Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria de Cataluña, Parc Sanitari Sant Joan de Déu, Barcelona, España
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sino tambi&#233;n a aquellos que se prevea que el sujeto pudiera llegar a cometer&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237; pues&#44; se considera que pena y medida se fundamentan en conceptos diferentes &#40;pena castiga un hecho punible y la medida de seguridad evita que este se repita&#41; y que pueden aplicarse juntas si es necesario&#46; Por tanto se abandona el sistema monista actual&#44; en el que existe una &#250;nica respuesta ante un delito &#40;pena para los culpables y medida de seguridad para los inimputables&#41; y se evoluciona hacia un sistema dualista&#46; La medida de seguridad ya no sustituye a la pena&#44; sino que se le a&#241;ade a esta para su cumplimiento sucesivo&#46; En este nuevo sistema&#44; todos los delitos tendr&#225;n una pena ajustada a la culpabilidad del hecho y adem&#225;s&#44; se les podr&#225; a&#241;adir una medida de seguridad si existe peligrosidad&#46; Por lo tanto&#44; se introduce el concepto de que las medidas de seguridad no solo son adecuadas para los sujetos inimputables y semiimputables&#44; sino que tambi&#233;n resultan eficaces para combatir a los imputables&#44; afirmando que existen delincuentes responsables que deben recibir una pena y que adem&#225;s son peligrosos&#44; lo que justifica o puede justificar una posterior medida de seguridad&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; ya en el a&#241;o 2010 hubo una primera modificaci&#243;n del sistema con la introducci&#243;n del concepto de <span class="elsevierStyleItalic">libertad vigilada</span>&#44; una medida de seguridad que se cumple despu&#233;s de la pena en los sujetos imputables considerados peligrosos &#40;LO 5&#47;2010&#41;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; El proyecto actual le da una nueva regulaci&#243;n y ampl&#237;a su aplicaci&#243;n a una pluralidad de conductas delictivas&#46; Esta libertad vigilada deber&#225; ser impuesta en sentencia condenatoria por el tribunal o el juez sentenciador&#46; Posteriormente el Juez de Vigilancia Penitenciaria &#40;JVP&#41; concretar&#225; su contenido al menos dos meses antes de la extinci&#243;n de la pena privativa de libertad&#46; La libertad vigilada tendr&#225; una duraci&#243;n m&#237;nima de tres a&#241;os y m&#225;xima de cinco&#44; aunque el JVP podr&#225; decretar su cese en cualquier momento o mantener su ejecuci&#243;n alterando o modificando las obligaciones y condiciones impuestas&#46; Su pr&#243;rroga se contempla ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir&#44; por plazos sucesivos de una duraci&#243;n m&#225;xima de cinco a&#241;os cada uno de ellos&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aunque por regla general se elimina el sistema vicarial que rige en la actualidad &#40;conforme al cual en caso de imponerse penas y medidas de seguridad privativas de libertad&#44; se comienza con el cumplimiento de la medida&#44; que se abonar&#225; para la pena&#41;&#44; este se mantiene en los supuestos de medidas de seguridad de internamiento en centro psiqui&#225;trico&#44; de deshabituaci&#243;n o de educaci&#243;n especial&#46; Es decir&#44; en estos casos&#44; si se impone simult&#225;neamente una pena y una medida de seguridad&#44; la medida de seguridad se ejecutar&#225; antes que la pena &#40;a excepci&#243;n de las medidas de seguridad en centro de deshabituaci&#243;n de duraci&#243;n mayor de 5 a&#241;os&#44; en las que previamente se cumplir&#225; parte de la pena si as&#237; lo determina el juez&#41;&#46; En realidad&#44; la pena posterior al cumplimiento de la medida de seguridad en estos centros puede no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">El internamiento en hospital psiqui&#225;trico y en centro de educaci&#243;n especial</span> est&#225; previsto para sujetos que han cometido un hecho t&#237;pico y antijur&#237;dico y son inimputables o semiimputables&#44; en las siguientes circunstancias&#58; &#171; 1&#46; que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito&#59; 2&#46; que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pron&#243;stico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisi&#243;n de nuevos delitos&#59; 3&#46; que la imposici&#243;n de una medida de seguridad resulte necesaria para compensar&#44; al menos parcialmente&#44; la peligrosidad del sujeto&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Se a&#241;ade que &#171;la medida de seguridad que se imponga deber&#225; ser proporcionada a la gravedad del delito cometido y de aquellos que se prevea que pudiera llegar a cometer&#44; as&#237; como a la peligrosidad del sujeto&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El internamiento en estos centros no podr&#225; tener una duraci&#243;n superior a cinco a&#241;os&#44; salvo que se acordare su pr&#243;rroga&#46; Por tanto se prev&#233; la posibilidad de prorrogar esos plazos sucesivamente cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisi&#243;n en el futuro de delitos de especial gravedad &#40;aquellos para los que est&#233; prevista la imposici&#243;n de una pena m&#225;xima igual o superior a tres a&#241;os de prisi&#243;n&#41;&#46; Es el juez o tribunal el que podr&#225; acordar la prolongaci&#243;n de la medida por periodos sucesivos de una duraci&#243;n m&#225;xima&#44; cada uno de ellos&#44; de cinco a&#241;os&#46; Esta pr&#243;rroga se ejecuta a petici&#243;n del Ministerio Fiscal&#44; previa propuesta de la Junta de Tratamiento&#44; mediante un procedimiento contradictorio en el que intervendr&#225;n el Ministerio Fiscal y el sometido a la medida&#44; asistido por su abogado<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si existiera un empeoramiento grave en la salud mental de la persona y con la finalidad de evitar una revocaci&#243;n de la suspensi&#243;n de la medida&#44; se podr&#225; acordar su internamiento temporal en un centro psiqui&#225;trico por un plazo m&#225;ximo de tres meses que podr&#225; ser prorrogado seis meses m&#225;s <span class="elsevierStyleItalic">&#40;intervenci&#243;n en crisis</span>&#41;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">El internamiento en centro de deshabituaci&#243;n</span> est&#225; previsto para quienes hayan cometido un delito a causa de su grave adicci&#243;n al alcohol u otras drogas y en los que se prevea que as&#237; se puede evitar que se cometan nuevos delitos&#46; Esta medida solamente podr&#225; ser impuesta cuando existan indicios que permitan fundar la expectativa razonable de que el sujeto superar&#225; su adicci&#243;n mediante el tratamiento o&#44; al menos&#44; de que durante un periodo de tiempo relevante no recaer&#225; en el consumo de aquellas sustancias y no cometer&#225; nuevos delitos motivados por el mismo&#46; Si el sujeto no es declarado exento de responsabilidad criminal ni se le aprecia una eximente incompleta&#44; esta medida solo podr&#225; ser impuesta con su consentimiento&#46; El tratamiento se llevar&#225; a cabo en un establecimiento especializado o&#44; <span class="elsevierStyleItalic">si resulta necesario</span>&#44; <span class="elsevierStyleItalic">en un hospital psiqui&#225;trico</span>&#46; Por regla general no podr&#225; tener una duraci&#243;n superior a dos a&#241;os&#44; pudiendo prorrogarse hasta un m&#225;ximo de cinco a&#241;os si no se hubiera impuesto ninguna pena&#44; o hasta el l&#237;mite constituido por la duraci&#243;n de la pena de prisi&#243;n que hubiera sido impuesta<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se mantiene la figura y funciones del JVP&#44; que en cualquier momento durante la ejecuci&#243;n de la medida en estos centros podr&#225; mantener su ejecuci&#243;n&#44; decretar su cese o suspender su ejecuci&#243;n&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La suspensi&#243;n de la ejecuci&#243;n de estas medidas privativas de libertad ir&#225; siempre acompa&#241;ada de la imposici&#243;n de una medida de libertad vigilada &#40;salvo que la misma no resultara necesaria&#41; y de las condiciones de revocaci&#243;n de la suspensi&#243;n que pudiera haber sido acordada&#46; Estas resoluciones deben realizarse con una periodicidad m&#225;xima semestral en el caso del internamiento en centro de deshabituaci&#243;n y de un a&#241;o en el caso del internamiento en centro psiqui&#225;trico o de educaci&#243;n especial&#46; Tambi&#233;n podr&#225; determinar un plazo de revisi&#243;n inferior al plazo m&#225;ximo fijado &#40;de m&#225;ximo un a&#241;o de duraci&#243;n&#41;&#44; en el que no se dar&#225; curso a las peticiones de revisi&#243;n presentadas por la persona sujeta a la medida<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El JVP podr&#225; revocar la suspensi&#243;n de la ejecuci&#243;n de la medida privativa de libertad cuando&#58; a&#41; el sometido a la medida cometa un nuevo delito&#44; b&#41; incumpla gravemente las obligaciones y condiciones que hubieran sido impuestas en la libertad vigilada&#44; c&#41; incumpla reiteradamente su deber de comparecer y facilitar informaci&#243;n al funcionario encargado del seguimiento del cumplimento de la medida<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo&#44; las medidas de seguridad privativas de libertad que fueran impuestas a un ciudadano extranjero podr&#225;n ser sustituidas por el juez o tribunal por la expulsi&#243;n del territorio nacional<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2&#44;3</span></a>&#46;</p><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Comentarios</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Concepto de peligrosidad inadecuado</span>&#46; La peligrosidad&#44; como concepto jur&#237;dico&#44; es reconocido como categor&#237;a legal por la legislaci&#243;n espa&#241;ola en el c&#243;digo penal actual y su origen se remonta a los a&#241;os 30 en que se promulg&#243; la llamada Ley de Vagos y Maleantes&#46; Este concepto es objeto de pol&#233;micas ya que se trata de un concepto abstracto que presenta marcadas limitaciones como factor predictor de violencia&#44; por su poca especificidad&#46; Por el contrario&#44; el concepto de <span class="elsevierStyleItalic">valoraci&#243;n del riesgo de violencia</span>&#44; como m&#233;todo alternativo al diagn&#243;stico de peligrosidad para la predicci&#243;n de la violencia&#44; tiene en cuenta los conocimientos psiqui&#225;tricos&#44; psicol&#243;gicos&#44; criminol&#243;gicos y legales actuales de la violencia y se fundamenta en la investigaci&#243;n emp&#237;rica&#46; La psiquiatr&#237;a forense es la especialidad de la psiquiatr&#237;a que en el &#225;mbito penal se dedica a la evaluaci&#243;n y el tratamiento de pacientes con trastorno mental cuyo comportamiento ha dado lugar&#44; o podr&#237;a dar lugar&#44; a la delincuencia&#46; La formaci&#243;n en psiquiatr&#237;a forense est&#225; muy desarrollada en muchos pa&#237;ses&#44; sobre todo en Reino Unido y Canad&#225;&#46; La investigaci&#243;n emp&#237;rica en las dos &#250;ltimas d&#233;cadas ha desarrollado una serie de herramientas dise&#241;adas para evaluar el riesgo de violencia que han sido desarrolladas tanto por la psiquiatr&#237;a como por la psicolog&#237;a forense&#46; Aunque todav&#237;a puede no ser posible predecir el riesgo con exactitud inequ&#237;voca&#44; las herramientas de evaluaci&#243;n dise&#241;adas para evaluar el riesgo de violencia han mejorado&#44; sin duda&#44; la evaluaci&#243;n predictiva&#44; especialmente cuando se utiliza en combinaci&#243;n con evaluaciones cl&#237;nicas por profesionales expertos<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4&#8211;7</span></a>&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Medidas por tiempo indeterminado</span>&#46; Se elimina la limitaci&#243;n temporal de las medidas de seguridad en atenci&#243;n a la gravedad del delito cometido&#46; En principio el internamiento en centros psiqui&#225;tricos y de educaci&#243;n especial no puede tener una duraci&#243;n superior a cinco a&#241;os y debe estar sometido a revisiones peri&#243;dicas m&#225;ximas anuales&#46; Sin embargo&#44; se podr&#225; alargar su duraci&#243;n &#171;cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisi&#243;n en el futuro de delitos de especial gravedad&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Estas pr&#243;rrogas se establecen en periodos sucesivos de cinco a&#241;os&#44; sin l&#237;mite m&#225;ximo de pr&#243;rrogas&#44; por lo que puede llegar a ser de por vida&#46; Asimismo la libertad vigilada tendr&#225; una duraci&#243;n m&#237;nima de tres a&#241;os y una duraci&#243;n m&#225;xima de cinco&#44; pero iguales pr&#243;rrogas ilimitadas se establecen para esta medida&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">3&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Regulaci&#243;n de recursos</span>&#46; Decisiones tan importantes como la pr&#243;rroga por un periodo de hasta cinco a&#241;os de los internamientos psiqui&#225;tricos o en centros de educaci&#243;n especial&#44; en la pr&#225;ctica no tendr&#225;n otro recurso que el de s&#250;plica ante el propio &#243;rgano decisor&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">4&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Principio de subsidiariedad</span>&#46; El art&#237;culo 95 recoge que &#171;la imposici&#243;n de la medida de seguridad debe resultar necesaria para compensar&#44; al menos parcialmente&#44; la peligrosidad del sujeto&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Esta afirmaci&#243;n podr&#237;a atentar contra el principio de subsidiariedad en cuanto que la medida&#44; como consecuencia jur&#237;dica penal&#44; deber&#225; ser siempre totalmente necesaria&#44; por lo que deber&#225; compensar en su totalidad la peligrosidad del sujeto y no solo parcialmente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5<span class="elsevierStyleItalic">&#46; Principio de proporcionalidad&#46;</span> Ciertamente el texto ha suscitado cr&#237;ticas a la posible violaci&#243;n de la regla de <span class="elsevierStyleItalic">proporcionalidad</span> que contiene el vigente CP&#44; por la cual las medidas no pueden ser m&#225;s gravosas ni tener m&#225;s duraci&#243;n que la pena abstracta por el hecho cometido&#46; En relaci&#243;n a este hecho&#44; es verdad tambi&#233;n que el Tribunal Constitucional en Sentencia del Pleno 24&#47;1993&#44; de 21 de enero de 1993&#44; se pronunci&#243; a favor de la constitucionalidad de medidas de seguridad de duraci&#243;n indeterminada&#44; pero siempre que existan controles sucesivos que permitan valorar su necesidad actual<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Medidas de seguridad&#44; en parte&#44; predelictuales</span>&#46; La medida de seguridad que se impone &#171;no solo ser&#225; proporcional a la gravedad del delito cometido sino a aquellos que se prevea pueda cometer&#44; as&#237; como a la peligrosidad del sujeto&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; As&#237; pues&#44; aunque es necesario que el sujeto haya cometido un hecho delictivo para que se le imponga <span class="elsevierStyleItalic">la libertad vigilada</span>&#44; esta no solo se impone en funci&#243;n del hecho&#44; sino tambi&#233;n en funci&#243;n &#171;de las circunstancias personales del autor y del pron&#243;stico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisi&#243;n de nuevos delitos&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Es decir&#44; para determinar la gravedad de la medida de seguridad se valora por un lado la <span class="elsevierStyleItalic">peligrosidad</span> del autor&#44; concepto abstracto y poco cuantificable&#44; y por otro la gravedad de los delitos que a&#250;n la persona no ha cometido&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">6&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Internamiento de deshabituaci&#243;n en centro psiqui&#225;trico</span>&#46; &#171;En el caso de internamiento en centro de deshabituaci&#243;n&#44; el tratamiento se llevar&#225; a cabo en un establecimiento especializado o&#44; si resulta necesario&#44; en un hospital psiqui&#225;trico&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; No precisa criterios cl&#237;nicos objetivos para el internamiento por deshabituaci&#243;n en centro psiqui&#225;trico ni si estas personas deben tener tambi&#233;n un diagn&#243;stico de trastorno mental adem&#225;s de su toxicoman&#237;a&#44; siendo esta medida tomada por un juez sin conocimientos sanitarios&#46; Este tipo de ingresos podr&#237;an resultar altamente perjudiciales&#44; tanto para la persona ingresada que no recibe un adecuado tratamiento integral para su dependencia a t&#243;xicos&#44; como para el resto de los pacientes con trastorno mental grave ingresados en dichos centros&#44; poblaci&#243;n altamente vulnerable en su interacci&#243;n con este otro colectivo de pacientes y que podr&#237;an verse doblemente afectados si se colapsan los hospitales inicialmente destinados a garantizarles un adecuado tratamiento para sus patolog&#237;as psiqui&#225;tricas&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">7&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Internamiento en centro de deshabituaci&#243;n&#46;</span> La principal objeci&#243;n es la imperatividad del tratamiento&#44; ya que mientras que la coerci&#243;n para someterse a un tratamiento m&#233;dico de desintoxicaci&#243;n de los plenamente responsables se har&#225; depender de la voluntad del condenado &#40;consentimiento informado&#41;&#44; esta medida puede ser impuesta sin su consentimiento en los declarados exentos de responsabilidad criminal y en los que se haya apreciado esa eximente con car&#225;cter incompleto&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">8&#46; &#191;<span class="elsevierStyleItalic">Tratamiento ambulatorio involuntario&#63;</span> Entre las medidas de libertad vigilada&#44; se recoge aquella de &#171;someterse a tratamiento ambulatorio&#44; en este caso se determinar&#225;n las fechas o la periodicidad con que el sometido a la medida debe presentarse ante un m&#233;dico&#44; psiquiatra o psic&#243;logo&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Como se puede observar&#44; no especifica el sometimiento a tratamiento de tipo farmacol&#243;gico en contra de la voluntad del paciente aunque podemos entender que el JVP podr&#225; imponerlo&#44; puesto que es a &#233;l a quien corresponde concretar el contenido de la libertad vigilada&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente ambiguo es el punto en donde se recoge que &#171;se podr&#225; revocar la suspensi&#243;n de la ejecuci&#243;n de la medida privativa de libertad cuando se incumpla gravemente las obligaciones y condiciones que hubieran sido impuestas en la libertad vigilada&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#44; ya que no concreta si el incumplimiento de tratamiento farmacol&#243;gico ser&#237;a un incumplimiento grave de la libertad vigilada si este se contemplara como obligaci&#243;n en su contenido &#40;aunque entendemos que tendr&#237;a que estar recogido como tal en las condiciones de revocaci&#243;n de la suspensi&#243;n que hubiera sido acordada&#41;&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">9&#46; <span class="elsevierStyleItalic">&#191;Qui&#233;n realiza la valoraci&#243;n&#63;</span> A la hora de acordar el internamiento en un centro psiqui&#225;trico&#44; la reforma cita que &#171;el juez o tribunal podr&#225; acordar el internamiento en un centro psiqui&#225;trico del sujeto que haya sido declarado exento de responsabilidad criminal o le haya sido apreciado esa eximente con car&#225;cter incompleto&#44; si tras efectuarse una evaluaci&#243;n exhaustiva del mismo y de la acci&#243;n que llev&#243; a cabo&#44; exista base suficiente para concluir que&#44; debido a su trastorno&#44; es posible prever la comisi&#243;n por aquel de nuevos delitos de gravedad relevante&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No concreta en ning&#250;n momento del texto qui&#233;n debe realizar dicha evaluaci&#243;n exhaustiva&#44; si son los m&#233;dicos forenses o bien los psiquiatras generales&#44; o si se requiere a psiquiatras subespecializados en psiquiatr&#237;a forense o m&#233;dicos forenses con formaci&#243;n espec&#237;fica en psiquiatr&#237;a y especialistas en predicci&#243;n de conducta violenta&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es cierto que en el citado texto se recoge el ejemplo que &#171;en el caso de la persona que sufre una grave patolog&#237;a psiqui&#225;trica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual&#44; ser&#225;n las valoraciones psiqui&#225;tricas disponibles las que confirmen que contin&#250;a existiendo una elevada probabilidad de comisi&#243;n de nuevos delitos de especial gravedad&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Sin embargo&#44; se contin&#250;a sin determinar qui&#233;n realiza dicha valoraci&#243;n psiqui&#225;trica&#44; con el riesgo que conlleva que esas valoraciones las realicen profesionales sin formaci&#243;n especializada en la materia&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">10&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Regulaci&#243;n inconcreta y poco satisfactoria</span>&#46; Adem&#225;s de lo ya recogido en el punto anterior&#44; a este se a&#241;ade que pese a que la pr&#243;rroga solo podr&#225; ser decidida por un tribunal &#40;a petici&#243;n del Ministerio Fiscal&#44; tras la celebraci&#243;n de una vista&#41;&#44; debe existir previamente la propuesta de la Junta de Tratamiento de los centros penitenciarios&#46; Las Juntas de Tratamiento de nuestro sistema de prisiones no est&#225;n compuestas en el momento actual por ning&#250;n psiquiatra&#46; Se&#241;alar la paradoja que supone las propuestas de pr&#243;rroga de internamiento en centros hospitalarios de tipo sanitario por parte de las Juntas de Tratamiento&#44; por la ausencia de cl&#237;nicos en las mismas que se dedican al tratamiento y rehabilitaci&#243;n de estos pacientes&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; es importante resaltar que aunque los ingresos se producen en hospitales&#44; centros sanitarios o sociosanitarios&#44; tanto las decisiones de ingreso como sus pr&#243;rrogas en este tipo de centros son tomadas por jueces y Juntas de Tratamiento&#46; Bas&#225;ndonos en lo anterior&#44; creemos de gran trascendencia que los informes m&#233;dicos periciales que asesoran a los jueces a la toma de tales decisiones sean realizados por profesionales dotados tanto de conocimientos psiqui&#225;tricos especializados como de formaci&#243;n experta en la evaluaci&#243;n y gesti&#243;n del riesgo de violencia&#46; Estos profesionales cl&#237;nicos son los que posteriormente deben proporcionar a dichos pacientes un tratamiento individualizado y multidisciplinar&#44; con la finalidad de conseguir una adecuada rehabilitaci&#243;n psicosocial&#44; disminuyendo as&#237; el riesgo de reincidencia&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente pensamos que este abordaje integral de sus patolog&#237;as debe hacerse en centros sanitarios adecuados y especializados&#44; con los recursos convenientes que proporciona el sistema sanitario general &#40;como por ejemplo los hospitales de psiquiatr&#237;a forense del Reino Unido&#44; ubicados fuera de los centros penitenciarios y pertenecientes al Sistema Nacional de Salud&#41;&#46; Ser&#237;a de vital importancia englobar el sistema de Salud Mental Penitenciaria dentro de la red sociosanitaria civil&#44; con la finalidad de realizar intervenciones psicoterap&#233;uticas y psicofarmacol&#243;gicas orientadas a la mejora cl&#237;nica y a la rehabilitaci&#243;n psicosocial de estos pacientes&#44; siempre en continua coordinaci&#243;n con los Servicios de Salud Mental no forenses&#46; Sin embargo y a excepci&#243;n del sistema de Salud Mental Penitenciario Catal&#225;n &#40;perteneciente a la orden de San Joan de D&#232;u del Sistema P&#250;blico de Salud&#41;&#44; el resto de los hospitales psiqui&#225;tricos penitenciarios &#40;Sevilla y Fontcalent&#41; y unidades psiqui&#225;tricas de prisiones son dependientes de la Secretar&#237;a General de Instituciones Penitenciarias&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo a&#241;adir que diversas entidades han expresado inquietudes y presentado enmiendas a alguno de los aspectos contenidos en este nuevo proyecto&#59; entre otros&#44; el Consejo General del Poder Judicial&#44; la Confederaci&#243;n Espa&#241;ola de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental&#44; la Asociaci&#243;n Espa&#241;ola de Neuropsiquiatr&#237;a y el Colectivo de Salud Mental&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Conflicto de intereses</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ning&#250;n conflicto de intereses&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 03774732
Idioma original: Español
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