se ha leído el artículo
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Esta idea se fundamenta en que el límite de la gravedad de la pena viene determinado por la culpabilidad del hecho y el de la medida de seguridad, por la peligrosidad del autor. En base a este concepto de peligrosidad, las medidas de seguridad deben ser proporcionadas no solo a la gravedad del hecho delictivo cometido, sino también a aquellos que se prevea que el sujeto pudiera llegar a cometer.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Así pues, se considera que pena y medida se fundamentan en conceptos diferentes (pena castiga un hecho punible y la medida de seguridad evita que este se repita) y que pueden aplicarse juntas si es necesario. Por tanto se abandona el sistema monista actual, en el que existe una única respuesta ante un delito (pena para los culpables y medida de seguridad para los inimputables) y se evoluciona hacia un sistema dualista. La medida de seguridad ya no sustituye a la pena, sino que se le añade a esta para su cumplimiento sucesivo. En este nuevo sistema, todos los delitos tendrán una pena ajustada a la culpabilidad del hecho y además, se les podrá añadir una medida de seguridad si existe peligrosidad. Por lo tanto, se introduce el concepto de que las medidas de seguridad no solo son adecuadas para los sujetos inimputables y semiimputables, sino que también resultan eficaces para combatir a los imputables, afirmando que existen delincuentes responsables que deben recibir una pena y que además son peligrosos, lo que justifica o puede justificar una posterior medida de seguridad.</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido, ya en el año 2010 hubo una primera modificación del sistema con la introducción del concepto de <span class="elsevierStyleItalic">libertad vigilada</span>, una medida de seguridad que se cumple después de la pena en los sujetos imputables considerados peligrosos (LO 5/2010)<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>. El proyecto actual le da una nueva regulación y amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Esta libertad vigilada deberá ser impuesta en sentencia condenatoria por el tribunal o el juez sentenciador. Posteriormente el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) concretará su contenido al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad. La libertad vigilada tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque el JVP podrá decretar su cese en cualquier momento o mantener su ejecución alterando o modificando las obligaciones y condiciones impuestas. Su prórroga se contempla ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir, por plazos sucesivos de una duración máxima de cinco años cada uno de ellos.</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aunque por regla general se elimina el sistema vicarial que rige en la actualidad (conforme al cual en caso de imponerse penas y medidas de seguridad privativas de libertad, se comienza con el cumplimiento de la medida, que se abonará para la pena), este se mantiene en los supuestos de medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial. Es decir, en estos casos, si se impone simultáneamente una pena y una medida de seguridad, la medida de seguridad se ejecutará antes que la pena (a excepción de las medidas de seguridad en centro de deshabituación de duración mayor de 5 años, en las que previamente se cumplirá parte de la pena si así lo determina el juez). En realidad, la pena posterior al cumplimiento de la medida de seguridad en estos centros puede no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">El internamiento en hospital psiquiátrico y en centro de educación especial</span> está previsto para sujetos que han cometido un hecho típico y antijurídico y son inimputables o semiimputables, en las siguientes circunstancias: « 1. que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito; 2. que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos; 3. que la imposición de una medida de seguridad resulte necesaria para compensar, al menos parcialmente, la peligrosidad del sujeto»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>. Se añade que «la medida de seguridad que se imponga deberá ser proporcionada a la gravedad del delito cometido y de aquellos que se prevea que pudiera llegar a cometer, así como a la peligrosidad del sujeto»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El internamiento en estos centros no podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. Por tanto se prevé la posibilidad de prorrogar esos plazos sucesivamente cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad (aquellos para los que esté prevista la imposición de una pena máxima igual o superior a tres años de prisión). Es el juez o tribunal el que podrá acordar la prolongación de la medida por periodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años. Esta prórroga se ejecuta a petición del Ministerio Fiscal, previa propuesta de la Junta de Tratamiento, mediante un procedimiento contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el sometido a la medida, asistido por su abogado<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si existiera un empeoramiento grave en la salud mental de la persona y con la finalidad de evitar una revocación de la suspensión de la medida, se podrá acordar su internamiento temporal en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de tres meses que podrá ser prorrogado seis meses más <span class="elsevierStyleItalic">(intervención en crisis</span>)<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">El internamiento en centro de deshabituación</span> está previsto para quienes hayan cometido un delito a causa de su grave adicción al alcohol u otras drogas y en los que se prevea que así se puede evitar que se cometan nuevos delitos. Esta medida solamente podrá ser impuesta cuando existan indicios que permitan fundar la expectativa razonable de que el sujeto superará su adicción mediante el tratamiento o, al menos, de que durante un periodo de tiempo relevante no recaerá en el consumo de aquellas sustancias y no cometerá nuevos delitos motivados por el mismo. Si el sujeto no es declarado exento de responsabilidad criminal ni se le aprecia una eximente incompleta, esta medida solo podrá ser impuesta con su consentimiento. El tratamiento se llevará a cabo en un establecimiento especializado o, <span class="elsevierStyleItalic">si resulta necesario</span>, <span class="elsevierStyleItalic">en un hospital psiquiátrico</span>. Por regla general no podrá tener una duración superior a dos años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cinco años si no se hubiera impuesto ninguna pena, o hasta el límite constituido por la duración de la pena de prisión que hubiera sido impuesta<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se mantiene la figura y funciones del JVP, que en cualquier momento durante la ejecución de la medida en estos centros podrá mantener su ejecución, decretar su cese o suspender su ejecución.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La suspensión de la ejecución de estas medidas privativas de libertad irá siempre acompañada de la imposición de una medida de libertad vigilada (salvo que la misma no resultara necesaria) y de las condiciones de revocación de la suspensión que pudiera haber sido acordada. Estas resoluciones deben realizarse con una periodicidad máxima semestral en el caso del internamiento en centro de deshabituación y de un año en el caso del internamiento en centro psiquiátrico o de educación especial. También podrá determinar un plazo de revisión inferior al plazo máximo fijado (de máximo un año de duración), en el que no se dará curso a las peticiones de revisión presentadas por la persona sujeta a la medida<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El JVP podrá revocar la suspensión de la ejecución de la medida privativa de libertad cuando: a) el sometido a la medida cometa un nuevo delito, b) incumpla gravemente las obligaciones y condiciones que hubieran sido impuestas en la libertad vigilada, c) incumpla reiteradamente su deber de comparecer y facilitar información al funcionario encargado del seguimiento del cumplimento de la medida<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por último, las medidas de seguridad privativas de libertad que fueran impuestas a un ciudadano extranjero podrán ser sustituidas por el juez o tribunal por la expulsión del territorio nacional<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2,3</span></a>.</p><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Comentarios</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1. <span class="elsevierStyleItalic">Concepto de peligrosidad inadecuado</span>. La peligrosidad, como concepto jurídico, es reconocido como categoría legal por la legislación española en el código penal actual y su origen se remonta a los años 30 en que se promulgó la llamada Ley de Vagos y Maleantes. Este concepto es objeto de polémicas ya que se trata de un concepto abstracto que presenta marcadas limitaciones como factor predictor de violencia, por su poca especificidad. Por el contrario, el concepto de <span class="elsevierStyleItalic">valoración del riesgo de violencia</span>, como método alternativo al diagnóstico de peligrosidad para la predicción de la violencia, tiene en cuenta los conocimientos psiquiátricos, psicológicos, criminológicos y legales actuales de la violencia y se fundamenta en la investigación empírica. La psiquiatría forense es la especialidad de la psiquiatría que en el ámbito penal se dedica a la evaluación y el tratamiento de pacientes con trastorno mental cuyo comportamiento ha dado lugar, o podría dar lugar, a la delincuencia. La formación en psiquiatría forense está muy desarrollada en muchos países, sobre todo en Reino Unido y Canadá. La investigación empírica en las dos últimas décadas ha desarrollado una serie de herramientas diseñadas para evaluar el riesgo de violencia que han sido desarrolladas tanto por la psiquiatría como por la psicología forense. Aunque todavía puede no ser posible predecir el riesgo con exactitud inequívoca, las herramientas de evaluación diseñadas para evaluar el riesgo de violencia han mejorado, sin duda, la evaluación predictiva, especialmente cuando se utiliza en combinación con evaluaciones clínicas por profesionales expertos<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4–7</span></a>.</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2. <span class="elsevierStyleItalic">Medidas por tiempo indeterminado</span>. Se elimina la limitación temporal de las medidas de seguridad en atención a la gravedad del delito cometido. En principio el internamiento en centros psiquiátricos y de educación especial no puede tener una duración superior a cinco años y debe estar sometido a revisiones periódicas máximas anuales. Sin embargo, se podrá alargar su duración «cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Estas prórrogas se establecen en periodos sucesivos de cinco años, sin límite máximo de prórrogas, por lo que puede llegar a ser de por vida. Asimismo la libertad vigilada tendrá una duración mínima de tres años y una duración máxima de cinco, pero iguales prórrogas ilimitadas se establecen para esta medida.</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">3. <span class="elsevierStyleItalic">Regulación de recursos</span>. Decisiones tan importantes como la prórroga por un periodo de hasta cinco años de los internamientos psiquiátricos o en centros de educación especial, en la práctica no tendrán otro recurso que el de súplica ante el propio órgano decisor.</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">4. <span class="elsevierStyleItalic">Principio de subsidiariedad</span>. El artículo 95 recoge que «la imposición de la medida de seguridad debe resultar necesaria para compensar, al menos parcialmente, la peligrosidad del sujeto»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Esta afirmación podría atentar contra el principio de subsidiariedad en cuanto que la medida, como consecuencia jurídica penal, deberá ser siempre totalmente necesaria, por lo que deberá compensar en su totalidad la peligrosidad del sujeto y no solo parcialmente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>.</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5<span class="elsevierStyleItalic">. Principio de proporcionalidad.</span> Ciertamente el texto ha suscitado críticas a la posible violación de la regla de <span class="elsevierStyleItalic">proporcionalidad</span> que contiene el vigente CP, por la cual las medidas no pueden ser más gravosas ni tener más duración que la pena abstracta por el hecho cometido. En relación a este hecho, es verdad también que el Tribunal Constitucional en Sentencia del Pleno 24/1993, de 21 de enero de 1993, se pronunció a favor de la constitucionalidad de medidas de seguridad de duración indeterminada, pero siempre que existan controles sucesivos que permitan valorar su necesidad actual<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>.</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5. <span class="elsevierStyleItalic">Medidas de seguridad, en parte, predelictuales</span>. La medida de seguridad que se impone «no solo será proporcional a la gravedad del delito cometido sino a aquellos que se prevea pueda cometer, así como a la peligrosidad del sujeto»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Así pues, aunque es necesario que el sujeto haya cometido un hecho delictivo para que se le imponga <span class="elsevierStyleItalic">la libertad vigilada</span>, esta no solo se impone en función del hecho, sino también en función «de las circunstancias personales del autor y del pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Es decir, para determinar la gravedad de la medida de seguridad se valora por un lado la <span class="elsevierStyleItalic">peligrosidad</span> del autor, concepto abstracto y poco cuantificable, y por otro la gravedad de los delitos que aún la persona no ha cometido.</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">6. <span class="elsevierStyleItalic">Internamiento de deshabituación en centro psiquiátrico</span>. «En el caso de internamiento en centro de deshabituación, el tratamiento se llevará a cabo en un establecimiento especializado o, si resulta necesario, en un hospital psiquiátrico»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. No precisa criterios clínicos objetivos para el internamiento por deshabituación en centro psiquiátrico ni si estas personas deben tener también un diagnóstico de trastorno mental además de su toxicomanía, siendo esta medida tomada por un juez sin conocimientos sanitarios. Este tipo de ingresos podrían resultar altamente perjudiciales, tanto para la persona ingresada que no recibe un adecuado tratamiento integral para su dependencia a tóxicos, como para el resto de los pacientes con trastorno mental grave ingresados en dichos centros, población altamente vulnerable en su interacción con este otro colectivo de pacientes y que podrían verse doblemente afectados si se colapsan los hospitales inicialmente destinados a garantizarles un adecuado tratamiento para sus patologías psiquiátricas.</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">7. <span class="elsevierStyleItalic">Internamiento en centro de deshabituación.</span> La principal objeción es la imperatividad del tratamiento, ya que mientras que la coerción para someterse a un tratamiento médico de desintoxicación de los plenamente responsables se hará depender de la voluntad del condenado (consentimiento informado), esta medida puede ser impuesta sin su consentimiento en los declarados exentos de responsabilidad criminal y en los que se haya apreciado esa eximente con carácter incompleto.</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">8. ¿<span class="elsevierStyleItalic">Tratamiento ambulatorio involuntario?</span> Entre las medidas de libertad vigilada, se recoge aquella de «someterse a tratamiento ambulatorio, en este caso se determinarán las fechas o la periodicidad con que el sometido a la medida debe presentarse ante un médico, psiquiatra o psicólogo»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Como se puede observar, no especifica el sometimiento a tratamiento de tipo farmacológico en contra de la voluntad del paciente aunque podemos entender que el JVP podrá imponerlo, puesto que es a él a quien corresponde concretar el contenido de la libertad vigilada.</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente ambiguo es el punto en donde se recoge que «se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la medida privativa de libertad cuando se incumpla gravemente las obligaciones y condiciones que hubieran sido impuestas en la libertad vigilada»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>, ya que no concreta si el incumplimiento de tratamiento farmacológico sería un incumplimiento grave de la libertad vigilada si este se contemplara como obligación en su contenido (aunque entendemos que tendría que estar recogido como tal en las condiciones de revocación de la suspensión que hubiera sido acordada).</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">9. <span class="elsevierStyleItalic">¿Quién realiza la valoración?</span> A la hora de acordar el internamiento en un centro psiquiátrico, la reforma cita que «el juez o tribunal podrá acordar el internamiento en un centro psiquiátrico del sujeto que haya sido declarado exento de responsabilidad criminal o le haya sido apreciado esa eximente con carácter incompleto, si tras efectuarse una evaluación exhaustiva del mismo y de la acción que llevó a cabo, exista base suficiente para concluir que, debido a su trastorno, es posible prever la comisión por aquel de nuevos delitos de gravedad relevante»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No concreta en ningún momento del texto quién debe realizar dicha evaluación exhaustiva, si son los médicos forenses o bien los psiquiatras generales, o si se requiere a psiquiatras subespecializados en psiquiatría forense o médicos forenses con formación específica en psiquiatría y especialistas en predicción de conducta violenta.</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es cierto que en el citado texto se recoge el ejemplo que «en el caso de la persona que sufre una grave patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual, serán las valoraciones psiquiátricas disponibles las que confirmen que continúa existiendo una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos de especial gravedad»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Sin embargo, se continúa sin determinar quién realiza dicha valoración psiquiátrica, con el riesgo que conlleva que esas valoraciones las realicen profesionales sin formación especializada en la materia.</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">10. <span class="elsevierStyleItalic">Regulación inconcreta y poco satisfactoria</span>. Además de lo ya recogido en el punto anterior, a este se añade que pese a que la prórroga solo podrá ser decidida por un tribunal (a petición del Ministerio Fiscal, tras la celebración de una vista), debe existir previamente la propuesta de la Junta de Tratamiento de los centros penitenciarios. Las Juntas de Tratamiento de nuestro sistema de prisiones no están compuestas en el momento actual por ningún psiquiatra. Señalar la paradoja que supone las propuestas de prórroga de internamiento en centros hospitalarios de tipo sanitario por parte de las Juntas de Tratamiento, por la ausencia de clínicos en las mismas que se dedican al tratamiento y rehabilitación de estos pacientes.</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusión, es importante resaltar que aunque los ingresos se producen en hospitales, centros sanitarios o sociosanitarios, tanto las decisiones de ingreso como sus prórrogas en este tipo de centros son tomadas por jueces y Juntas de Tratamiento. Basándonos en lo anterior, creemos de gran trascendencia que los informes médicos periciales que asesoran a los jueces a la toma de tales decisiones sean realizados por profesionales dotados tanto de conocimientos psiquiátricos especializados como de formación experta en la evaluación y gestión del riesgo de violencia. Estos profesionales clínicos son los que posteriormente deben proporcionar a dichos pacientes un tratamiento individualizado y multidisciplinar, con la finalidad de conseguir una adecuada rehabilitación psicosocial, disminuyendo así el riesgo de reincidencia.</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente pensamos que este abordaje integral de sus patologías debe hacerse en centros sanitarios adecuados y especializados, con los recursos convenientes que proporciona el sistema sanitario general (como por ejemplo los hospitales de psiquiatría forense del Reino Unido, ubicados fuera de los centros penitenciarios y pertenecientes al Sistema Nacional de Salud). Sería de vital importancia englobar el sistema de Salud Mental Penitenciaria dentro de la red sociosanitaria civil, con la finalidad de realizar intervenciones psicoterapéuticas y psicofarmacológicas orientadas a la mejora clínica y a la rehabilitación psicosocial de estos pacientes, siempre en continua coordinación con los Servicios de Salud Mental no forenses. Sin embargo y a excepción del sistema de Salud Mental Penitenciario Catalán (perteneciente a la orden de San Joan de Dèu del Sistema Público de Salud), el resto de los hospitales psiquiátricos penitenciarios (Sevilla y Fontcalent) y unidades psiquiátricas de prisiones son dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por último añadir que diversas entidades han expresado inquietudes y presentado enmiendas a alguno de los aspectos contenidos en este nuevo proyecto; entre otros, el Consejo General del Poder Judicial, la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, la Asociación Española de Neuropsiquiatría y el Colectivo de Salud Mental.</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Conflicto de intereses</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:8 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "xres847816" "titulo" => "Resumen" "secciones" => array:1 [ 0 => array:1 [ "identificador" => "abst0005" ] ] ] 1 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec842814" "titulo" => "Palabras clave" ] 2 => array:3 [ "identificador" => "xres847817" "titulo" => "Abstract" "secciones" => array:1 [ 0 => array:1 [ "identificador" => "abst0010" ] ] ] 3 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec842813" "titulo" => "Keywords" ] 4 => array:2 [ "identificador" => "sec0005" "titulo" => "Comentarios" ] 5 => array:2 [ "identificador" => "sec0010" "titulo" => "Conflicto de intereses" ] 6 => array:2 [ "identificador" => "xack284454" "titulo" => "Agradecimientos" ] 7 => array:1 [ "titulo" => "Bibliografía" ] ] ] "pdfFichero" => "main.pdf" "tienePdf" => true "fechaRecibido" => "2014-04-25" "fechaAceptado" => "2014-08-22" "PalabrasClave" => array:2 [ "es" => array:1 [ 0 => array:4 [ "clase" => "keyword" "titulo" => "Palabras clave" "identificador" => "xpalclavsec842814" "palabras" => array:3 [ 0 => "Paciente forense" 1 => "Código Penal español" 2 => "Medidas de seguridad" ] ] ] "en" => array:1 [ 0 => array:4 [ "clase" => "keyword" "titulo" => "Keywords" "identificador" => "xpalclavsec842813" "palabras" => array:3 [ 0 => "Forensic patient" 1 => "Spanish Criminal Code" 2 => "Security measures" ] ] ] ] "tieneResumen" => true "resumen" => array:2 [ "es" => array:2 [ "titulo" => "Resumen" "resumen" => "<span id="abst0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Se realiza una breve exposición y posterior análisis de las reformas profundas que recoge el nuevo Proyecto de Reforma del Código Penal en lo relativo a las medidas de seguridad, aprobado en la Mesa de la Cámara del Congreso de Diputados a fecha 4 de octubre del 2013. 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2024 Septiembre | 0 | 3 | 3 |
2024 Agosto | 0 | 2 | 2 |
2024 Julio | 1 | 4 | 5 |
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2018 Julio | 0 | 1 | 1 |
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2017 Diciembre | 22 | 1 | 23 |
2017 Noviembre | 24 | 1 | 25 |
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2017 Mayo | 44 | 7 | 51 |
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