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Vol. 21.
Páginas 85-120 (julio - diciembre 2015)
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LA JUSTICIA SOCIAL DESDE UN NUEVO ENFOQUE DE LA JUSTICIA. ANÁLISIS DEL MANDATO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONFORME AL CONCEPTO MODERNO DE LA JUSTICIA
SOCIAL JUSTICE FROM A NEW PERSPECTIVE ON JUSTICE. STUDY OF THE INTERNATIONAL LABOR ORGANIZATIN'S MANDATE ACCORDING TO THE MODERN CONCEPT OF JUSTICE
LA JUSTICE SOCIALE VU DEPUIS UN NOUVELLE APPROCHE DE LA JUSTICE. ANALYSE DU MANDAT DE L¿ORGANISATION INTERNACIONALE DU TRAVAIL CONFORME À LA CONCEPTION MODERNE JUSTICE
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J. Ricardo HERNÁNDEZ Pulido
Autor para correspondencia
jrhp0512@gmail.com

Por la extensión del presente artículo, la presente publicación es la primera de dos partes. La segunda parte se publicará en el siguiente número de la Revista Latinoamericana de Derecho Social.
Ex funcionario de la Oficina Internacional del Trabajo; ex profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, y de la Universidad de Guanajuato.
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Resumen

El presente artículo pretende abordar el tema de la justicia social bajo un nuevo enfoque. Me propongo desarrollar este tema de acuerdo con el siguiente plan: en una primera parte (II. De la teoría a la práctica) se presentarán algunos de los planteamientos de Sen, refiriéndonos en particular a aquéllos enunciados en la obra La idea de la justicia, que nos parecen ser más significativos para nuestros fines. Sin embargo, como una parte considerable de esta obra de Sen se destina a analizar críticamente las propuestas de Rawls, parece necesario presentar algunas de las formulaciones más relevantes de este autor, expresadas en particular en la obra Teoría de la justicia, pero igualmente en su obra posterior, La justicia como equidad: una reformulación (1. La teoría de la justicia según Rawls). Con posterioridad, me referiré a las proposiciones que considero más significativas para nuestro interés, formuladas por Sen (2. De la teoría de la justicia a la idea de la justicia). En una segunda parte (III. La contribución de la Organización Internacional del Trabajo a la realización de la justicia social) se abordará el tema de la justicia social, tal como aparece como mandato esencial de la Organización Internacional del Trabajo, y la evolución que este postulado ha tenido a lo largo del siglo pasado, a fin de adaptar el quehacer de la OIT a los nuevos desafíos del mundo. Formularé, por último, algunas consideraciones finales.

Palabras clave:
Justicia
teoría de la justicia
justicia social
Organización Internacional de Trabajo
declaraciones de la OIT
convenios y recomendaciones de trabajo
globalización.
Abstract

The present article seeks to analize the subject of social justice under a new scope. I plan to address said subject, firstly (II. From theory to practice) by presenting some of Sen's studies, in particular those presented in his work The Idea of Justice, conclusions that are more in tune with our objective. However, since a considerable portion of Sen's treaty is focused on analizing Rawl's suggestions, it seems fitting to present some of his most relevant formulations, expressed in The Theory of Justice as well as his subsecuent boo, Justice as Equality: A Reforumulation (1. The theory of justice, according to Rawls). Afterwards, I will refer to Sen's most significant propositions, as according to our interest (2. From the theory of justice to the idea of justice). Secondly (III. International Labor Organization's contribution to the realization of social justice) social justice will be adressed, as viewed by the International Labor Organization's essential mandate and the evolution this concept has had throughout this past century, making the ILO adapt its manner of functioning in order to better face its challenges. Lastly, I will make some final considerations.

Keywords:
Justice
theory of justice
social justice
International Labor Organization (ILO)
ILO declarations
agreements and labor recommendations
globalization.
Résumé

Le présent article prétend aborder le thème de la justice sous un nouvel angle. Je me propose d’évaluer ce thème en accord avec le plan qui suit: dans une première partie (II. De la théorie a la pratique) seront présentés quelque uns des questionnements de Sen. Nous ferrons référence en particulier a ceux énoncés dans l’œuvre L’idée de la justice, qu’ils nous semblent plus significatifs pour notre fin. Cependant, une part considérable de l’œuvre de Sen, est destinée à analyser uniquement les propositions de Rawls, et il semble nécessaire de présenter quelques formulations les plus importantes de l’auteur, exprimées en particulier dans l’œuvre La Theorie de la Justice, mais également dans son œuvre postérieure, La justice comme équité: une reformulation (1. La theorie de la justice selon Rawls). Par la suite, je ferai référence aux propositions que je considère comme significatives dans notre intérêt, formulées pas Sen (2. De la theorie de la justice a l’idée de la justice). Dans une seconde partie (III. La contribution de l’Organisation Internationale du Travail à la réalisation de la justice sociale) sera abordé le thème de la justice sociale, tel comme apparait le mandat essentiel de l’Organisation International du Travail et l évolution que ce postulat a tenu tout au long du siècle passé, a fin d’adapter le que faire de la OIT, aux nouveaux enjeux du monde. Je formulerai, en dernier quelques considérations finales.

Mots clés:
Justice
théorie de la justice
justice sociale
Organisation Internationale du Travail
déclarations de l’OIT
conventions y recommandations du travail
globalisation.
Texto completo

No tengo una teoría. Yo simplemente vivo... Mis hermanos sólo piensan en la justicia lejana, abstracta, fría como un teorema geométrico. Yo pienso en una justicia menos teórica, más humana.

SCERBANENCO, G., La cueva de los filósofos

PRÓLOGO

La idea de abordar este tema, la justicia social considerada bajo el nuevo enfoque de la justicia, nació hace años. Diferentes circunstancias contribuyeron a este hecho: primero, el haber trabajado durante muchos años, toda una carrera profesional, en la Oficina Internacional del Trabajo —secretariado de la Organización Internacional del Trabajo—, cuyo mandato esencial es el contribuir a la realización de la justicia social, participando así en la construcción de la paz universal. Segundo, el haber tenido la oportunidad de escuchar una intervención brillante del premio Nobel de Economía, el señor Amartya Sen, ante la Conferencia Internacional del Trabajo —órgano máximo de la OIT— en 1999.1 Tercero, la lectura de una de sus últimas obras, La idea de la justicia,2 que ha constituido un hito en el mundo de la filosofía política en nuestros días. Por otra parte, después de la lectura de una importante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de India,3 me pareció que el tratamiento que se dio al caso que resolvió dicha Corte podía significar una aproximación novedosa de la manera en que se puede contribuir a la realización de la justica social, reafirmando mi idea de que era posible abordar este tema bajo un nuevo enfoque. Finalmente, el deseo de dejar alguna traza de la manera en que llevé a cabo por años una larga labor en el seno de la OIT, en diferentes puestos y responsabilidades y en diferentes partes del planeta. En esa tarea deseé trascender el modo habitual en que se podía cumplir el trabajo que debíamos desarrollar, de manera tal que di un tratamiento diferenciado a la acción desarrollada en mis ámbitos de competencia. Esta aproximación diferenciada la compartí en el terreno, en particular, con diferentes colegas, y de manera especial con Coen Kompier, quien participó en la realización del seminario en la Universidad de Guanajuato, de donde surge este artículo.

Pareciera un tanto ambicioso el título propuesto para este artículo, y seguramente lo es, pues el propósito era abordar los planteamientos formulados por Amartya Sen en la obra citada. Obviamente, no se pretende, ni con mucho, llevar a cabo un análisis exhaustivo de la última obra de Sen mencionada, cuyo título y contenido inspiró el tema del seminario (después del artículo), ni menos aún de la obra de Rawls, referente necesario en la actualidad de los temas relativos a la justicia, en particular, y a la filosofía política, en general. Si me refiero a Rawls, uno de los más importantes tratadistas de la filosofía política, es debido, en primer lugar, al hecho de que su obra Teoría de la justicia,4 así como sus antecedentes, constituyó un referente en el campo de la filosofía política; en segundo lugar, porque Sen emprende un análisis exhaustivo de dicha obra, recorriendo con impresionante maestría el pensamiento filosóficopolítico desde la Ilustración hasta nuestros días, y examinando, rebatiendo, validando muchos de los postulados de Rawls y, a través de él, algunos de los tratadistas de la Ilustración, base de la obra de Rawls. En todo caso, la intención es dejarse conducir por la lectura del libro de Sen, La idea de la justicia, el que por cierto ha sido objeto de una gran atención en los medios académicos del mundo entero y objeto de comentarios y reseñas sinfín. En esta obra, con la modestia y honestidad que caracteriza a Sen, se aborda de una manera crítica y sistemática, como se señaló, la teoría de la justicia elaborada por John Rawls. Si bien los planteamientos de Rawls se consolidan en su obra la Teoría de la justicia, ya se enuncian en un primer ensayo publicado en 1958.5 Las propuestas de Rawls se van desarrollando y concretizando a lo largo de una amplia obra.6 La obra de Rawls, si bien causó un impacto en el quehacer teórico y académico, sobre todo en el mundo anglosajón, tal vez en la práctica no tuvo ese mismo resultado, aun cuando hay quienes han considerado que la obra de Rawls “...es fundamental en la interpretación del derecho, pues el modelo basado en principios —y orientado por políticas públicas— es hoy por hoy, el estilo dominante de análisis jurídico e imprescindible para comprender el desarrollo del constitucionalismo moderno”.7 Como quiera que sea, alguien que venía reflexionando sobre el tema de la justicia, como era el caso de Sen,8 no podía dejar de abordar este asunto, buscando un nuevo enfoque que permitiera trascender los planteamientos teóricos de Rawls y otros, de manera tal que la reflexión teórica desarrollada por los académicos pudiera tener un impacto en el quehacer cotidiano de los ciudadanos, de los gobiernos y, en fin, de la comunidad internacional.9 Cabe a este propósito recordar los comentarios formulados por Thomas Piketty en su reciente obra, intitulada El capital en el siglo XXI.10 En efecto, Piketty dice:

  • ...en un nivel puramente teórico, existe realmente cierto consenso —en parte artificial— sobre los principios de justicia social. Los desacuerdos se manifiestan de manera mucho más clara cuando se intenta dar un poco de sustancia a esos derechos sociales y a esas desigualdades. En la práctica, los conflictos se refieren más bien a los medios para hacer progresar real y eficazmente las condiciones de vida de quienes tienen desventajas, a la extensión precisa de los derechos que es posible atribuir a todos (teniendo en cuenta sobre todo las limitaciones económicas y presupuestales, las múltiples incertidumbres vinculadas a ellas), o también a la delimitación exacta de los factores que los individuos controlan o no.11

Lo expresado por Piketty corresponde a lo que años atrás había manifestado Sen, en el sentido de que su obra, en general, y su libro La idea de la justica, en particular, han buscado tener un impacto en la lucha real para la realización de la justicia, partiendo de la idea de que más que construir un sistema ideal de justicia se deben buscar los mecanismos que permitan luchar contra la injusticia, y por ese conducto contribuir a la realización de la justicia.12 Por ello, han habido quienes consideran que La idea de la justicia, su última obra, es más un tratado de lucha contra la injusticia que un planteamiento teórico de la justicia. En todo caso, como el propio Sen lo reconoce: “En contraste con casi todas las modernas teorías de la justicia, que se concentran en «la sociedad justa», este libro [La idea de la Justicia] es un intento de investigar comparaciones basadas en realizaciones que se orientan al avance o al retroceso de la justicia”.13

En su memorable intervención ante la CIT,14 Sen desarrolla sus ideas con particular atención al tema del trabajo a partir del nuevo concepto que tanto el Consejo de Administración de la OIT como la Conferencia Internacional del Trabajo, órgano máximo de la Organización, habían adoptado bajo la iniciativa del entonces reciente electo director general de la OIT, me refiero al concepto de “trabajo decente”, del que me ocuparé con posterioridad.15

Desde esta perspectiva, en este artículo se tratará de presentar el enfoque de Sen sobre la justicia o injusticia; su impacto en el mundo de las ideas y, sobre todo, de la acción, tanto a nivel nacional como internacional, y cómo la idea de la justicia social (central en la vida de la OIT) y su práctica han evolucionado a lo largos de sus más de noventa años de existencia, evolución que refleja, de alguna manera, las preocupaciones expresadas por Sen.

Teniendo en cuenta lo hasta ahora dicho, me propongo desarrollar este tema de acuerdo con el siguiente plan: en una primera parte (II. De la teoría a la práctica) se presentarán algunos de los planteamientos de Sen, refiriéndonos en particular a aquéllos enunciados en la obra ya citada (La idea de la justicia), y que nos parecen ser más significativos para nuestros fines. Sin embargo, como una parte considerable de esta obra de Sen se destina a analizar críticamente las propuestas de Rawls, parece necesario presentar algunas de las formulaciones más relevantes de este autor, expresadas en particular en la citada obra Teoría de la justicia, pero igualmente en su obra posterior, La justicia como equidad: una reformulación16 (1. La teoría de la justicia según Rawls). Con posterioridad, me referiré a las proposiciones que considero más significativas para nuestro interés, formuladas por Sen (2. De la teoría de la justicia a la idea de la justicia). En una segunda parte (III. La contribución de la Organización Internacional del Trabajo a la realización de la justicia social) se abordará el tema de la justicia social, tal como aparece como mandato esencial de la Organización Internacional del Trabajo, y la evolución que este postulado ha tenido a lo largo del siglo pasado, a fin de adaptar el quehacer de la OIT a los nuevos desafíos del mundo. En este orden de ideas, se examinará el concepto de “justicia social” plasmado en el preámbulo de la Constitución de la OIT (1. La justicia social como mandato de la OIT y los instrumentos para su realización). Después me ocuparé del nuevo enfoque y, por ende, extensión del mandato de la OIT, a través del estudio de la Declaración de Filadelfia (2. Nuevos desafíos: nuevo enfoque de la justicia social). Más tarde, presentaré la respuesta que da la OIT al mundo globalizado, cuyo impacto en la vida del trabajo es para todos evidente, mediante la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (3. Preservando los principios, promoviendo el cambio: hacia la búsqueda de nuevas vías para la promoción de la justicia social). Finalmente, nos referiré a la lucha de la OIT a fin de adaptarse a las nuevas circunstancias, para cuyos fines trataremos la última de las declaraciones solemnes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (4. Marco global social, una política global integral: hacia la justicia social vía el trabajo decente). Formularé, por último, algunas consideraciones finales.

I. INTRODUCCIÓN

En su obra La idea de la justicia, Sen recuerda que el debate moderno alrededor de la justicia data de los siglos XVIII y XIX.17 En este periodo de la historia se definen dos corrientes diferentes alrededor de la teorización y de las vías que conducirían a la realización de la justicia y, por ende, al sentido que había de darse a este concepto. Por un lado, la corriente “contractualista”, y por el otro, el enfoque “comparativista”. En tanto que los primeros buscan la “identificación trascendental de las instituciones justas”, los segundos “se ocupaban de las realizaciones sociales resultantes de las instituciones reales, el comportamiento real y sus influencias”. Como se precisa por Sen: “[a]quellos que se concentraban en comparaciones basadas en realizaciones estaban principalmente interesados en la eliminación de la injusticia manifiesta en el mundo que observaban”.18

Según Sen, el enfoque “contractualista” o de la “identificación trascendental” es el origen de “la filosofía política dominante en su exploración de la teoría de la justicia”. Sen subraya que “[l]a más poderosa y determinante exposición de este enfoque de la justicia se puede encontrar en la obra del principal filósofo político de nuestro tiempo, John Rawls”.19

Cabe señalar, como lo hace de manera detallada Sen, y a lo largo de su obra lo recordará, que los orígenes del enfoque “contractualista” se encuentran en la obra de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant. Por su parte, Rawls hará, implícita o explícitamente, referencia igualmente a estos filósofos a lo largo de su obra. Por otro lado, Sen recuerda que la génisis del enfoque “comparativista” se encontraría, de diferentes maneras, en Smith, Condorcet, Bentham, Wollsronecraft, Marx y Mill (por cierto, Sen citará de manera constante a Adam Smith, como fuente de inspiración y base de sus planteamiento, en particular su libro intitulado Teoría de los sentimientos morales).20 Sin embargo, es importante subrayar, y de ahí en nuestro concepto lo atractivo y apasionante de la obra de Sen, que sus planteamientos, y no sólo en esta obra que nos ocupa, La idea de la justicia, buscan su sustento no únicamente en la filosofía occidental, sino también en otras fuentes del pensamiento humano. A este respecto, se refiere de manera particular, pero no sólo al pensamiento indio, haciendo alusión tanto a instituciones existentes en India desde una remota antigüedad como a pensadores, filósofos, políticos, matemáticos, etcétera, originarios de este país.21

Antes de seguir adelante es importante subrayar que el punto de partida del libro de Sen que nos ocupa es su reflexión sobre la injusticia, en términos generales. Sen precisa al respecto que “[p]ara la idea de la justicia resulta crucial que tengamos un fuerte sentimiento de injusticia con muchos y diferentes fundamentos”.22 De una u otra forma, este sentimiento de injusticia tiene sus orígenes en las desigualdades existentes, primero, entre las personas; segundo, entre las sociedades, y, finalmente, entre los Estados. Cabe comentar a este propósito lo que Piketty señala:

  • [l]a realidad concreta y burda de la desigualdad se ofrece a la vista de todos los que la viven, y suscita naturalmente juicios políticos tajantes y contradictorios. Campesino o noble, obrero o industrial, sirviente o banquero: desde su personal punto de vista, cada uno ve las cosas importantes y de dominio entre los grupos sociales, y se forja su propio concepto de lo que es justo y de lo que no lo es.23

La promoción de la justicia, dice Sen, debe concentrarse en “las realizaciones reales de la sociedad estudiada más que en las instituciones y las reglas”.24 Para ello, Sen construye toda una teoría, en donde el enfoque de la “elección social” juega un papel determinante en este proceso en pos de la justicia; pero de igual forma, el “enfoque de las capacidades” que debería contribuir a este fin.25 En su oportunidad se abordarán estos temas.

Así pues, superar el enfoque de la teoría de la justicia concebida por el “contractualismo”, mediante un enfoque del “institucionalismo trascendental”, permitiría que las cuestiones relevantes vinculadas a la justicia dejen de ser una mera “retórica vacía”. Además, lo que vale para las personas o sociedades determinadas, valdría igualmente para una sociedad global como la que se vive actualmente, en donde la gente se agita para exigir más justicia global, y —precisa Sen— subrayo el termino comparativo “más”, no está reclamando un tipo de “humanitarismo mínimo”. Tampoco la gente se moviliza, sigue diciendo Sen, a favor de una sociedad mundial “perfectamente justa”, sino tan sólo por la supresión de algunos arreglos escandalosamente injustos y por el avance de la justicia global.26

Sin entrar en mayores detalles, y planteada así la dicotomía a la que según Sen se enfrenta la filosofía política contemporánea, convendrá entrar en el examen de los planteamientos de Rawls, guiados de la mano por Sen.

II. DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA1. La teoría de la justicia según Rawls

Corriendo el riesgo de llegar a simplificaciones cuestionables,27 es necesario recordar los elementos esenciales de los postulados de Rawls, contenidos fundamentalmente en su obra Teoría de la justicia, aunque desarrollados con posterioridad en otras obras.28

Sen apunta que la idea fundacional de Rawls sobre la justicia es que ésta debe “considerarse desde el punto de vista de las exigencias de la equidad”. Por otra parte, según Rawls, “el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”.29 Esta noción sería previa al desarrollo de los principios de la justicia. Uno de los elementos esenciales de este concepto es “la exigencia de evitar prejuicios en nuestras evaluaciones y tener en cuenta los intereses y preocupaciones de los otros, en particular la necesidad de evitar el influjo de nuestros intereses creados, o de nuestras prioridades, excentricidades y prevenciones. En general, puede verse como una exigencia de imparcialidad”.30

A. La posición original y el velo de la ignorancia

A este respecto, y a fin de responder a las exigencias que se formulan en este planteamiento que considera “la justicia como imparcialidad”, Rawls propone dos aproximaciones: por una parte, la “posición original”, y por otro, el “velo de la ignorancia”.31 La posición original debe considerarse como una situación imaginaria de igual prioridad, donde las partes no tienen conocimiento de sus identidades personales o de sus intereses creados en el grupo como tal.32 Ahora bien, en esta posición original los miembros de un grupo eligen a sus representantes o deciden a partir del “velo de la ignorancia”. Esto significa que al elegir o tomar una decisión los miembros en cuestión no saben qué posición van ocupar o qué beneficios posibles podrían derivarse de esa decisión. Ello implica encontrarse en una situación imaginaria de imparcialidad, en la que las partes carecen de información completa y perfecta, lo cual les impone una decisión bajo incertidumbre.33 Así, las partes desconocen cómo las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares, por lo cual se ven obligadas a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones generales, universales, públicas, completas y finales, porque no saben qué lugar van a ocupar, una vez que el velo haya sido levantado. Los representantes del grupo tendrían que tomar decisiones, ignorando los distintos intereses personales y las diferentes opiniones reales acerca de la buena vida —lo que Rawls llama “preferencias comprehensivas”—. Una de las decisiones importantes por tomar se refiere a los principios de justicia, los cuales han de ser adoptados por unanimidad. Estos principios de justicia determinan las instituciones básicas para el buen gobierno de la sociedad que tales instituciones, según Rawls, están a punto de “crear”.34

Al respecto, como lo señala Sen, a la cuestión básica relativa a cómo pueden cooperar entre sí las personas en una sociedad, a pesar de suscribir “doctrinas comprehensivas profundamente enfrentadas aunque razonables”, Rawls responderá que esto resulta posible “cuando los ciudadanos comparten una razonable concepción de política de la justicia”, lo que a su vez ofrecerá “una base para que la discusión pública sobre cuestiones políticas fundamentales proceda y pueda ser decidida de modo razonable, no en todos los casos pero sí en muchos asuntos constitucionales y de justicia básica”. Lo antes indicado es un ejercicio de equidad, el que se orientaría a identificar los principios apropiados que determinarán la elección de las instituciones justas requeridas para la estructura básica de una sociedad.35 En este orden de ideas, Rawls describirá un proceso en donde la importancia serial será determinante. Valga señalar que la primera etapa conduce a la siguiente, la etapa “constitucional”, en la cual se seleccionan instituciones reales en consonancia con el principio escogido de justicia “x”, con las condiciones de cada sociedad en particular. El funcionamiento de estas instituciones llevaría posteriormente a decisiones sociales en etapas avanzadas del sistema de Rawls; por ejemplo, a través de legislación apropiada (etapa “legislativa” en términos de Rawls).36

B. Los principios de la justicia

En concepto de Rawls existen ciertos “principios de justicia” que convocarán el acuerdo unánime en la posición original.37 Estos principios fueron enunciados como sigue:

  • a)

    Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de libertad básica igual, que sea compatible con un esquema igualmente similar de libertades para todos.

  • b)

    Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades, y en segundo lugar, las desigualdades deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.38

De estos dos principios —aunque como se verá el segundo se desdobla en dos—, el primero, que se ha denominado principio de “igual libertad”, prima sobre el segundo. “La igual libertad personal tiene prioridad sobre las exigencias del segundo principio, que se refiere a la igualdad de ciertas oportunidades generales y a la equidad en la distribución de los recursos de carácter general”.39

La primera parte del segundo principio se refiere a la “igualdad de oportunidades”, en tanto que éste debe asegurar que las oportunidades públicas estén abiertas a todos, sin distinción por motivos de raza, etnia, casta o religión. En cambio, la segunda parte del segundo principio establece el “principio de diferencia”, el cual se refiere tanto a la equidad en la distribución como a la eficiencia en general, de tal manera que mediante la aplicación del mismo se mejore la situación de los más desaventajados de la sociedad.40

Esto conduce a considerar qué tipo de “bienes” han de ser objeto de distribución mediante la equidad. Estos bienes —“bienes primarios” en la terminología de Rawls— incluyen “los derechos, las libertades y las oportunidades, el ingreso y la riqueza, y las bases sociales del respeto a sí mismo”.41

Sin embargo, surgiría un problema relativo al orden de “prioridad”. Al respecto, Rawls enuncia diversas “reglas de prioridad”. Para él es importante mantener el “orden serial o lexicográfico” de los tres principios.42 En primer lugar, “la prioridad de la libertad” debe ser entendida como “la prioridad del principio de libertad igual sobre el segundo principio de la justicia”. Ambos principios están en un orden lexicográfico, y por tanto las demandas de la libertad han de ser satisfechas en primer lugar. Hasta que esto no se consigue, ningún otro principio entra en juego. De este modo, “la prioridad de la libertad signifi a que la libertad puede ser solamente restringida en favor de la libertad en sí misma”.43 En segundo lugar, “la prioridad de la justicia sobre la eficacia y el bienestar” deriva de que “el segundo principio de la justicia es lexicográficamente anterior al principio de la eficacia, y al que maximiza la suma de ventajas; y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia”. En tercer lugar, “todos los bienes sociales primarios —libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo—, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en un beneficio de los menos aventajados”. Sobre estas bases, los “dos principios de la justicia” se enunciarían de la siguiente manera:

Primer principio. Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema de libertad para todos.

Segundo principio. Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sea para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.44

Al igual que otros tratadistas, Sen ha formulado serias objeciones a los planteamientos esenciales de la teoría de la justicia de Rawls. En efecto, Sen expresa que existe un

  • ...considerable escepticismo sobre la muy específica tesis de Rawls sobre la elección única, en la posición original, de un particular conjunto de principios para las instituciones que se requieran para una sociedad justa. Existen preocupaciones generales, en verdad plurales y a veces conflictivas que se relacionan con nuestra comprensión de la justicia. Tales preocupaciones no necesitan diferir en la forma conveniente —es decir, conveniente para la elección— de suerte que sólo un conjunto de principios incorpore realmente la imparcialidad y la equidad.

Como el propio Sen lo señala, la teoría de Rawls se vería matizada a lo largo de su posterior obra, particularmente en La justicia como equidad: una reformulación.45 En esta obra, recuerda Sen, Rawls precisa que “existen muchas consideraciones a las cuales se puede apelar en la posición original, y cada concepción alternativa es favorecida por algunas consideraciones y desfavorecida por otras”, y también que “el balance de razones descansa en el juicio, si bien el juicio informado y guiado por la razón”.46

Ahora bien, como lo indica Sen, teniendo en cuenta los planteamientos de Rawls en la obra antes mencionada, la teoría inicial de la justicia como equidad por etapas se debería abandonar. Lo anterior, teniendo en cuenta que “si las instituciones tienen que ser establecidas con fundamento en un único conjunto de principios de justicia que emana del ejercicio de la equidad, a través de la posición original, entonces la ausencia de una tal emanación afecta la base misma de la teoría”. Sen añade que Rawls

  • ...no abandona, al menos de manera explícita, su teoría de la justicia como equidad, pero parece aceptar que existen problemas insolubles para la consecución de un acuerdo unánime sobre un conjunto de principios de justicia en la posición original, lo cual no deja de tener un efecto devastador para su teoría de la “justica como equidad”.47

C. Los bienes primarios y su distribución

Otro tema debatido en la teoría de Rawls, apunta Sen, relacionado con los principios de justicia, se refiere al problema que se deriva de la “distribución de los recursos”, “bienes primarios”, que son los medios para conseguir lo que las personas quieren, tan variados como sus deseos.48 Sen apunta, al respecto, que al no tenerse en cuenta las reivindicaciones distributivas basadas en los méritos o la propiedad, se generan problemas. Si, por otra parte, se quiere apelar a los “incentivos”, a fin de paliar los problemas de distribución para las personas más desaventajadas, se puede considerar razonable desde el punto de vista práctico, pero “¿puede ser parte de una teoría plausible de la justicia?”.49

D. Otros aportes de Rawls

Formuladas algunas de las objeciones básicas a la teoría de Rawls, Sen indica que “la idea de la equidad es central para la justicia”; además, recuerda el vasto alcance de la contribución de Rawls respecto de la naturaleza de la objetividad en la razón práctica. Por otra parte, Sen precisa que Rawls hace otro aporte básico al señalar “los poderes morales” de la gente, por su capacidad para un sentido de la justicia y para una concepción del bien, además de enriquecer el concepto de racionalidad, y avanzar también de manera muy útil en la distinción entre ser “racional” y “ser razonable”.50

Por otro lado, continúa señalando Sen, “la prioridad absoluta de la libertad en Rawls concentra la atención en ella como preocupación separada y en muchos sentidos dominante para la evaluación de la justicia de los esquemas sociales”. Además, se precisa que:

  • la libertad también opera... junto a otras preocupaciones en la determinación de la ventaja general de una persona... Mientras que la libertad personal es sin duda útil, como el ingreso y otros bienes primarios, su importancia implica algo más. Se trata de una preocupación central en la libertad de un individuo, que toca los aspectos de su vida personal, y al mismo tiempo de una necesidad básica (por ejemplo, la forma de libertad de expresión) para la práctica de la razón pública que tan crucial es para la evaluación social.51

Según Sen:

al insistir [Rawls] en la necesidad de la equidad procedimental de acuerdo con la primera parte del segundo principio... aportó un significativo enriquecimiento de la bibliografía de las ciencias sociales en materia de desigualdad, que con frecuencia ha tendido a concentrarse demasiado en las disparidades relacionadas con el estado social o los ingresos económicos, y ha ignorado las disparidades en los procesos, por ejemplo en los casos de discriminación laboral por motivos de raza, color o género.52

Otro aporte importante consiste en el hecho, de acuerdo con Sen, de que al tratar Rawls el “principio de diferencia”, él subraya la importancia de la equidad en los esquemas sociales, de tal suerte que se preste particular atención a la difícil situación de los más desaventajados.53

2. De la teoría de la justicia a la idea de la justicia

Si bien para los efectos de la construcción de una sociedad democrática, el asignarle una prioridad fundamental a la libertad resulta esencial, cabría preguntarse, como lo hace Sen, ¿por qué se debería considerar el hambre, la desnutrición y la falta de atención médica como menos importantes que la violación de cualquier tipo de libertad personal? Así, es posible considerar que la libertad debe tener alguna prioridad; sin embargo, si esa prioridad deviene total, es prácticamente un exceso destructivo, de ahí que hayan surgido esfuerzos variados encaminados a establecer diferentes escalas de ponderación, a fin de dar una prioridad parcial a una u otra preocupación. Por otra parte, Sen se plantea el problema de la evaluación dada en el “principio de diferencia”, a las oportunidades que la gente tiene a través de los medios que posee, sin tener en cuenta las amplias variaciones que encaran las personas al estar en condiciones de “convertir” los bienes primarios en una “buena vida”. A este fin, Sen recurre al caso de una persona discapacitada o a una mujer embarazada frente a otra u otras personas sanas, para ejemplificar las diferentes oportunidades reales que éstas tendrán. Por ello, Sen establece que se deberá acordar una importancia significativa, no tanto a los bienes primarios como a las libertades y capacidades.54

Frente a estos planteamientos, Sen señalará cuáles son, en su concepto, de los temas enunciados por Rawls, aquellos que deberían ser objeto de mayores investigaciones. A este fin, Sen recuerda el tema de la “ineludible relevancia del comportamiento social”,55 el análisis de la perspectiva “comprehensiva” y “la relevancia de las perspectivas globales”.56

A. Injusticia vs. justica: el problema de la elección social

Al abordar los temas antes enunciados y otros diversos vinculados con ellos, Sen parte de la idea de que para acercarse al entendimiento de la idea de la justicia resulta crucial que se tenga, como ya se indicó antes, un fuerte sentimiento de la injusticia, con muchos y diferentes fundamentos; además, precisa que la justicia no puede ser indiferente a las vidas que las personas pueden realmente vivir. Por ello, en tanto que el ejercicio central de las modernas teorías de la justicia conlleva la identificación de las instituciones perfectamente justas, él se esforzará, por el contrario, en investigar comparaciones basadas en realizaciones que se orienten al avance o retroceso de la justicia.57

Como Sen bien lo señala, comprender las exigencias de la justicia no se puede lograr en solitario, como acontece con otras disciplinas humanas. Es por ello que el diálogo y la comunicación no sólo son parte del tema de la teoría de la justicia, sino que la discusión pública y sus aportes tenderán a fortalecerla. Es en este orden de ideas que Sen explora los alcances y la importancia para la justicia o, en su propuesta, la búsqueda de una solución a las injusticias de la “elección social” como un enfoque por seguir. Al recordar a los fundadores de esta corriente de pensamiento,58 Sen señala que son ellos (Jean-Charles de Borda y Condorcet) quienes formalizaron la teoría de la elección social a través de una investigación sobre la disciplina de la agregación de juicios individuales en grupos de diferentes personas. Sen precisa, igualmente, que estos primeros teóricos de la elección social rechazaban la arbitrariedad y la inestabilidad en los procedimientos. Más tarde, en 1950, otro teórico, Kenneth Arrow, sería quien daría las bases modernas a esta teoría, definiendo, entre otras, las condiciones mínimas de razonabilidad con base en las cuales surjan preferencias y elecciones sociales apropiadas. Si bien Sen admite que esta teoría de la elección social pareciera estar un tanto alejada del problema de la justicia, él demuestra que dicha teoría es importante para hacer avanzar una mejor comprensión de la justicia y del establecimiento de mecanismos que conduzcan a ella.59

En este orden de ideas, Sen identifica siete puntos relevantes de la teoría de la elección social en el marco de la teoría de la justicia: el énfasis en el comportamiento y no sólo en lo trascendental; el reconocimiento de la ineludible pluralidad de los principios rivales; el permitir y facilitar el reexamen; la permisibilidad de las soluciones parciales; la diversidad de interpretaciones e insumos; el énfasis en articulación y razonamiento precisos, y el papel del razonamiento público en la elección social. Al cabo del detallado análisis que Sen hace de estos diferentes elementos, él subraya lo siguiente:

  • la conexión básica entre el razonamiento público, por una parte, y las exigencias de las decisiones sociales participativas, por la otra, es clave no sólo para el desafío práctico de hacer más efectiva la democracia, sino también para el problema conceptual de fundar una idea articulada de justicia social sobre las exigencias de la elección social y la equidad.60

B. La universalidad de la justicia: objetividad y aceptabilidad

Pero hay otro elemento esencial en la justicia, o al menos en los caminos que se deben explorar para alcanzarla, nos referimos a la imparcialidad. Sen apunta con razón que “la tesis central consiste en que la justicia, por su propia naturaleza, ha de tener un alcance universal, en lugar de aplicarse a unos y no a otros”.61 Ello implica, en otras palabras, “la universalidad de la inclusión”, lo que a su vez entraña el reconocimiento de que la imparcialidad juega un papel esencial en la ética en general y en la teoría de la justicia en particular. Sen concluye recordando que seguramente Kant es quien ha llevado a sus últimas consecuencias este postulado relativo a la imparcialidad, al formular su famoso imperativo categórico.62

Esto nos lleva a otro aspecto tratado por Sen: el de la objetividad. En efecto, al recordar cómo otro pensador (Henry Sidgwick) retoma el planteamiento de Kant, Sen señala que la imparcialidad en la evaluación puede ofrecer una idea comprensible y plausible de la objetividad en la filosofía política y moral. A tal fin, Sen precisa que hay dos cuestiones significativas de no subjetividad: por una parte, una de comprensión y comunicación sobre una base objetiva, y por la otra, de aceptabilidad objetiva. Esto es, en el primer caso (comprensión y comunicación sobre bases objetivas) se trata de que las creencias y expresiones de cada persona sean ineludiblemente confinadas a una cierta subjetividad personal que los otros no sean capaces de penetrar; por su parte, en el segundo caso (aceptabilidad objetiva) se trata de que las personas puedan participar en debates sobre la corrección de las tesis formuladas por diferentes personas.

A continuación, Sen hace un desarrollo de los problemas que plantean tanto la comunicación como el lenguaje utilizado. Valga señalar sobre este particular el de la comunicación, que Sen apela a Gramsci, quien en sus Cartas desde la cárcel subrayó que “al adquirir una concepción del mundo, uno siempre pertenece a un grupo particular que es el de todos los elementos sociales que comparten el mismo modo de pensar y actuar. Somos siempre conformistas de un conformismo u otro, somos siempre el hombre en la masa o el hombre colectivo”.63 Teniendo en cuenta lo anterior, Sen se refiere entonces al lenguaje, aunque de paso comenta los aportes tanto de Wittgenstein como de Sraffa,64 en el campo de la filosofía del lenguaje, y subraya la importancia que el mismo juega en el campo de la filosofía. Asimismo, Sen alude nuevamente a Gramsci, quien según él, postula una tesis audaz al indicar que “es esencial destruir el extendido prejuicio de que la filosofía es extraña y difícil tan sólo porque es la actividad intelectual específica de una categoría particular de especialistas o de filósofos profesionales y sistemáticos”. En concepto de Gramsci, todos los hombres son filósofos, ya que teniendo como punto de partida el lenguaje, éste ha de ser considerado como “una totalidad de nociones y conceptos determinados, y no sólo palabras gramaticales vacías”.65

Por ello, debemos tener en cuenta que la imparcialidad ha de asegurarse mediante la objetividad, bajo los postulados propuestos por Sen, en donde debe haber, por un lado, un principio de comprensión y comunicación sobre bases objetivas, y por la otra, un principio de aceptabilidad objetiva. En ambos casos, el papel del lenguaje es esencial.

En todo caso, Sen establece que hay una distinción básica en relación con la imparcialidad: en un caso se trata de la “imparcialidad cerrada”, y en otro de la “imparcialidad abierta”. Sen recuerda que Rawls opta por la primera, en tanto que él, Sen, inspirándose en el planteamiento de Smith, prefiere atender a la “imparcialidad abierta”. Cabe precisar que en el caso de la “imparcialidad cerrada”, el procedimiento para hacer juicios imparciales invoca sólo a los miembros de una sociedad o nación determinada para quienes se hacen los juicios; en el caso de la “imparcialidad abierta”, por su parte, el procedimiento para hacer evaluaciones imparciales puede (y en ocasiones tiene que) invocar juicios de fuera del grupo focal para evitar el prejuicio “parroquial”.66

C. La justicia bajo el escrutinio abierto: hacia la formulación de los derechos humanos

Sen señala con razón que “la justicia es en parte una relación en la cual la idea de la obligación con el otro es importante”. En consecuencia, “[s]i debemos alguna preocupación a otros... entonces una teoría de la justicia convenientemente espaciosa tiene que incluir a esas personas dentro de la órbita de nuestros pensamientos sobre la justicia (no sólo en la solitaria esfera del humanismo benigno)”. Si lo anterior es válido en un ámbito específico, en un Estado soberano, no debe olvidarse que los seres humanos tienen también otras identidades, convergencias con otros grupos que pueden estar fuera del ámbito geográfico del Estado en cuestión. Por otra parte, Sen recuerda que las acciones de un Estado pueden afectar seriamente las vidas de las personas de otros países. Ello no sólo cuando se recurre a la fuerza o se ejerce violencia en contra de otro país (él se refiere específicamente a la invasión de Irak llevada a cabo por los EUA en 2003), sino igualmente a través de los intercambios comerciales. Por ello, Sen asume que las opiniones de las posibles personas afectadas deberían ser escuchadas. Pero no bastaría que esas voces fueran escuchadas, sino, y sobre todo, que se tengan en cuenta, mediante “un escrutinio serio”, los diferentes puntos de vista. Sen concluye señalando lo siguiente:

  • la evaluación de la justicia exige compromiso con los “ojos de la humanidad”; primero, porque podemos identificarnos con los otros y no sólo con nuestra comunidad local; segundo, porque nuestras opciones y acciones pueden afectar la vida de otros aquí y allá; y tercero, porque lo que los otros ven desde sus perspectivas históricas y geográficas pueden ayudarnos a superar nuestro propio parroquianismo.

Esta idea lleva a Sen a hablarnos de los derechos humanos. En efecto, en el ámbito de sus reflexiones alrededor de la imparcialidad —como elemento esencial de las acciones en pro de la justicia—, y para superar algunos de los problemas derivados de las propuestas de Rawls, Sen indica que el “amplio marco de la imparcialidad muestra con gran claridad por qué las consideraciones sobre los derechos humanos fundamentales, incluida la importancia de salvaguardar libertades civiles y políticas elementales, no necesita depender de la ciudadanía o la nacionalidad, o de un contrato social nacionalmente deducido”.67 Así, Sen aborda el tema de los derechos humanos desde una nueva visión, la de la globalidad, y no sólo desde su aspecto internacional. Una idea de esta cuestión, más allá de los planteamientos señalados en su obra sobre la Idea de la justicia, la desarrollará en su intervención ante la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1999, a la cual nos referiremos más adelante.68

En este orden de ideas, en la segunda parte de su obra, que Sen dedica a reflexionar sobre “formas de razonamiento”, el autor se refiere a la importancia que adquiere la posición en la cual se sitúan los individuos para pronunciarse respecto de la justicia. En efecto, él recuerda que “la necesidad de trascender las limitaciones de nuestras perspectivas posicionales es importante en filosofía política y moral, y en teoría del derecho”. Asimismo, Sen precisa que “la liberación del aislamiento posicional puede no ser siempre fácil, pero constituye un desafío que el pensamiento ético, político y legal tiene que asumir”.

Las ideas así enunciadas se vinculan con las preocupaciones que Sen ha expresado por los derechos humanos y el marco que se ha establecido en un mundo globalizado. Al respecto, Sen recuerda:

  • [e]stamos vinculados no sólo por nuestras mutuas relaciones económicas, sociales y políticas, sino también por las preocupaciones compartidas, inciertas pero de largo alcance, por la justicia y la inhumanidad que desafían nuestro mundo, y la violencia y el terrorismo que lo amenaza. Incluso nuestras frustraciones y meditaciones compartidas sobre el desamparo global pueden unir en lugar de separar.69

D. Responsabilidad de las decisiones y acciones

Para avanzar en el proceso que nos conduzca hacia la justicia debemos tener en cuenta la “pluralidad de razones imparciales”. Esto es, tener en cuenta aquello que consideramos justo o injusto implica pensar en aquello que podría justificarse ante otros sobre bases, que dada la motivación argüida, las otras personas no podrían objetar razonablemente. Ello conduciría a tener un comportamiento razonable, según Sen, en relación con las otras personas. Dando un salto en sus ideas, conviene retener el aserto de nuestro autor, en el sentido de que la comprensión de las obligaciones relacionadas con lo que se denomina el enfoque de los derechos humanos ha estado siempre ligado al componente de razonamiento social vinculado a la responsabilidad del poder efectivo,70 y por ende, diríamos, al ejercicio del poder en pos de la justicia. Esto nos conduce a uno de los capítulos más interesante y bellos de La idea de la justicia de Sen, el consagrado al estudio de las “realizaciones, consecuencias y acción”.71

Como Sen lo hace a lo largo de su libro, una vez más recurre a un episodio sacado de una obra literaria, en este caso el Maharabhata, en el que se narra una de las epopeyas más importantes de la cultura hindú. En esta parte del libro, Sen reflexiona sobre las implicaciones de la acción del ser humano, el que debe tener presente los deberes que ha de cumplir, pero de igual forma las consecuencias de su actuar. Para ello se vale del intenso diálogo que se desarrolla entre Arjuna —conductor de los ejércitos de los Pandavas, los cuales deben enfrentarse a los de los Kauravas, quienes habían usurpado el trono legítimo— y Krishna —uno de los avatares de Vishnu, uno de los dioses mayores de la trilogía hindú, que en el caso funge como amigo y consejero de Arjuna en la batalla decisiva de Kurukshetra—. Este pasaje se presenta en la parte del Maharhabata conocido como Bhagavadgita o Gita.72

En el ejercicio de combatir la injusticia y, por ende, de propugnar por la justicia se puede plantear el dilema de cumplir con un deber determinado o cuestionar dicho cumplimiento por las consecuencias que ello puede acarrear. Ése es el dilema que Arjuna se plantea y que discute con Krishna. Krishna, por su parte, empuja a Arjuna a cumplir con su deber; esto es, combatir y vencer al ejército de los Kauravas, independientemente de los resultados finales (el exterminio del enemigo), incluso si entre ellos se encuentran amigos y parientes. Como Sen lo indica, en su reflexión Arjuna se inclina por un análisis que caería en el enfoque filosófico indio nyaya, en tanto que Krishna se inclinaría por enfocar la cuestión según la corriente niti. El autor indica que “en el centro del razonamiento de Arjuna está la creencia general en que lo que sucede al mundo tiene que importar y ser significativo en nuestro pensamiento político y moral”. La epopeya narrada en el Mahabarata terminará “como una tragedia, con un lamento sobre la muerte y la matanza, y con angustia y dolor por la victoria y el triunfo de la «justa» causa”.

Pasando de la epopeya al quehacer cotidiano, en el proceso de discernimiento deben tenerse en cuenta los efectos comprehensivos de nuestros actos. Prestar atención a los “efectos comprehensivos” incluye tomar en cuenta a las acciones emprendidas, la capacidad de acción implicada, los procesos empleados, etcétera, a la vez que estar atentos a los efectos simples separados de procesos, capacidades y relaciones. A ello se le ha denominado “efectos de culminación”. De esta manera, Sen nos conduce a considerar que se debe reconocer que:

  • la perspectiva de las realizaciones sociales es mucho más incluyente que la estrecha caracterización de los estados de cosas como efectos de culminación. Una persona no sólo tiene buena razón para notar las consecuencias que seguirían de una particular elección, sino también para adoptar una visión adecuadamente amplia de las realizaciones que resultarían, incluida la naturaleza de las capacidades de acción implicadas, los procesos usados y las relaciones entre las personas.73

Ello permitirá a Sen proceder al análisis de lo que él denomina “capacidades de acción”, uno de los aportes más importantes en el enfoque de su idea de la justicia.

E. Capacidad de acción y libertad

Para proceder al análisis de la “capacidad de acción”, Sen emprende previamente una reflexión sobre la libertad. Él considera a la libertad desde el papel que ésta juega en la evaluación de las vidas humanas. Una vez más recuerda que frecuentemente en el mundo occidental se cree que la valoración de la libertad es diferente según el ámbito geográfico desde el que esta valoración se efectúe. En todo caso, si bien en los procesos de elección la libertad juega un papel esencial, no por ello debería dejarse de lado considerar tanto el “aspecto de oportunidad” como el “aspecto proceso”. Dando algunos saltos, podemos señalar, como Sen precisa, que la capacidad es “la habilidad efectiva de las personas para optar por vivir diferentes tipos de vida a su alcance, en lugar de confinar su atención tan sólo a lo que puede ser descrito como culminación —o secuela— de la elección”. En fin, Sen subraya que es de suma importancia distinguir “entre hacer algo y ser libre para hacer algo”. Así, convine señalar que Sen precisa que la perspectiva de la capacidad está vinculada a una pluralidad de aspectos de nuestra vida y preocupaciones, y que debe reconocerse, por ejemplo, la capacidad que emana de cada ser humano, determinado por, entre otros, su inteligencia o su estado físico, así como su entorno geográfico social en donde dicho ser humano se desarrolla.74

Por otra parte, en este análisis también debe tenerse en cuenta que al hacer la distinción entre capacidades y realizaciones, las responsabilidades y obligaciones generales de las sociedades y las personas en materia de asistencia a los desposeídos juegan un papel importante. Estos planteamientos se esclarecen, a nuestro entender, más adelante cuando se precisa que en nuestro mundo actual cada persona —inserta en un ámbito geográfico determinado— puede pertenecer, y de hecho pertenece, a grupos diferentes (género, clase, lenguaje, profesión, nacionalidad, religión, etcétera); sin embargo, considerar que esta persona debe decidir en función de una sola pertenencia a un grupo sería limitar su libertad para decidir exactamente cómo verse a sí misma y limitar su libertad de decidir sus respectivas lealtades con diferentes grupos a los cuales pertenece. Por otra parte, si bien los grupos no piensan en el mismo sentido que los individuos, es esencial apoyarse en las valoraciones de los individuos, reconociendo la profunda interdependencia de las valoraciones de los individuos que interactúan. Lo anterior permite a Sen formular algunas reflexiones sobre la importancia de la libertad en la concepción del desarrollo, incluido el “desarrollo sostenible”.75

F. Desarrollo sostenible igual a libertad sostenible

Al respecto, al recordar la definición que da la Comisión sobre “desarrollo sostenible” —el desarrollo que satisface las necesidades de las presentes generaciones, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades—, Sen reconoce el aporte de este informe, en general, y, en particular, al hecho de que se concibe al “desarrollo desde la perspectiva de la libertad de los seres humanos”, al promover la capacidad de acción constructiva de las personas comprometidas en actividades en pro del medio ambiente, lo que implica una acción dentro del dominio del desarrollo en su amplio sentido. En este orden de ideas, el desarrollo se concebiría fundamentalmente como “un proceso de devolución de poder a la ciudadanía”, el que puede ser empleado para preservar y enriquecer el medio ambiente, y no sólo para diezmarlo. Sen recuerda que en una definición dada por uno de los primeros economistas en abordar esta cuestión del desarrollo sostenible,76 se avanza en la definición anterior al concebir el desarrollo sostenible como “la exigencia de que se deje a la siguiente generación todo lo que se requiera para alcanzar un nivel de vida al menos tan bueno como el nuestro y para ocuparse de la generación siguiente de manera similar”. Sin embargo, reconociendo que en esta definición hay un avance, Sen se pregunta si la misma logra incorporar una visión adecuadamente amplia de la humanidad. Refiriéndose a un argumento de Gautama Buda, Sen concluye que la “libertad sostenible” puede ampliarse para abarcar la preservación y, si es posible, la extensión de las libertades y capacidades sustantivas de la gente de hoy, pero sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de tener una libertad igual o mayor; esto es, propugna porque no sólo se sea un “paciente” que requiera que sus necesidades merezcan satisfacción, sino también se ha de ser un “agente” cuya libertad para decidir qué valorar y cómo procurarlo pueda extenderse mucho más allá de nuestros intereses y necesidades.77

Como antes lo hemos señalado, uno de los aportes más significativos de Sen a la construcción de la idea de la justicia es el enfoque de las capacidades, entendidas éstas como la posibilidad efectiva que tiene una persona para elegir entre los diversos bienes que contribuyan a mejorar su existencia, y no sólo atendiendo a sus resultados; en fin, implica una evaluación de la libertad de que goza efectivamente la persona.78

“El enfoque de la capacidad se concentra en las vidas humanas y no sólo en los recursos de la gente, en la forma de posesión o usufructo de objetos de conveniencia”.79 Bajo esta premisa, Sen examina aquellos aspectos de la persona que pudieran limitar su capacidad de elección frente a los recursos disponibles, con lo cual se refiere tanto a la pobreza como a la discapacidad que pueden sufrir las personas.80 Sen emprende, entonces, una amplia reflexión crítica a las propuestas de Rawls en relación con los bienes,81 comentando que “[e]ntender la naturaleza y las fuentes de la privación de capacidades y de la inequidad es, en efecto, esencial para eliminar injusticias manifiestas que puedan ser identificadas mediante razonamiento público, con un buen acuerdo parcial”. Al respecto, Sen precisa que “además de los problemas generales resultantes de apoyarse en un enfoque institucional trascendental, la teoría de la justicia de Rawls está adicionalmente afectada por su concentración en los bienes primarios para lidiar con las cuestiones de distribución en los principios de justicia”.82 Por otra parte, para afianzar su planteamiento, Sen se referirá en su obra a las cuestiones de felicidad, bienestar y capacidad, así como a la cuestión de igualdad y libertad. A este propósito, el autor se planteará una cuestión esencial al señalar el enfoque de la capacidad de la cuestión crítica “igualdad de qué”, precisando que “la exigencia de tener a las personas como iguales (en algunas importantes perspectivas) se refiere a la exigencia normativa de imparcialidad y a las reivindicaciones asociadas de objetividad”. Asimismo, Sen remata con el aserto de que “la justicia exige una preocupación muy especial para las libertades que todos compartimos”. Por lo tanto, al considerarse a la libertad, “se debe tener en cuenta tanto la libertad de acción como la naturaleza de las consecuencias y los resultados para tener una comprensión adecuada de la libertad... tanto la libertad como la igualdad tienen que verse como multidimensionales en sus espacios contenidos”.83

G. Justicia y democracia

Todo lo anterior se enmarcará en el ámbito de la democracia. Como Sen lo subraya, “[s]i las exigencias de la justicia pueden ser evaluadas sólo con la ayuda del razonamiento público, y si el razonamiento público está constitutivamente relacionado son la idea de la justica, entonces hay una íntima conexión entre justicia y democracia...”.84 Si bien Sen recuerda que la democracia “en su elaborado formato formal” es relativamente reciente (apenas tiene dos siglos), también indica que el concepto formal de democracia, en donde un elemento importante es la participación ciudadana a través de los votos, más recientemente se ha concebido como el “gobierno por discusión”, en donde “la participación política, el diálogo y la interacción pública” constituyen elementos centrales de esta nueva concepción amplia de la democracia. Al mismo tiempo, Sen se refiere a los orígenes de la democracia y cuestiona la idea de que en el ámbito de la democracia oriente pudiera ser una excepción, aportando para ello múltiples ejemplos que van en el sentido contrario.85

En el proceso de buscar los caminos que conduzcan hacia la justicia, Sen se plantea el tema de la democracia y el desarrollo. Desde luego, en torno a ello existe una idea relativamente extendida, sobre todo a partir de los años 1970-80, en donde se maneja la idea de que la democracia puede ser un obstáculo para el desarrollo —se entiende para el desarrollo económico—. Para ello se presentan los casos de los países de Asia que lograron un sorprendente desarrollo económico bajo regímenes poco democráticos o de plano dictatoriales. Entre otros, Sen se pregunta, tras considerar los logros económicos de China alcanzados a partir de las reformas introducidas en 1979, si al fin China no lo hizo mejor, en términos de crecimiento económico, con respecto a la democrática India. La respuesta que da es la siguiente:

  • la evaluación del desarrollo no puede divorciarse de las vidas que las gentes pueden vivir y de la libertad que pueden disfrutar. El desarrollo escasamente puede verse sólo desde el punto de vista del mejoramiento de objetos inanimados de conveniencia, tales como un incremento del producto nacional bruto (o de los ingresos personales), o la industrialización, a pesar de la importancia de estos medios para los fines reales. Su valor tiene que depender de su impacto en las vidas y las libertades de las personas implicadas, que debe ser central para la idea del desarrollo.86

Con razón, Sen recuerda que las libertades políticas y los derechos democráticos están entre los componentes constitutivos del desarrollo. Por otra parte, Sen señala que la conexión entre crecimiento económico y supresión de la pobreza está hoy razonablemente establecida y complementada por preocupaciones sobre la distribución.

Este planteamiento lleva a referirnos al tema ampliamente desarrollado por Piketty en su muy reciente obra El capital en el siglo XXI.87 Piketty, a quien ya nos referimos y volvemos a citar, señala lo siguiente:

  • ...en un nivel puramente teórico, existe realmente cierto consenso —en parte artificial— sobre los principios de justicia social. Los desacuerdos se manifiestan de manera mucho más clara cuando se intenta dar un poco de sustancia a esos derechos sociales y a esas desigualdades. En la práctica, los conflictos se refieren más bien a los medios para hacer progresar real y eficazmente las condiciones de vida de quienes tienen desventajas, a la extensión precisa de los derechos que es posible atribuir a todos (teniendo en cuenta sobre todo las limitaciones económicas y presupuestales, las múltiples incertidumbres vinculadas a ellas), o también a la delimitación exacta de los factores que los individuos controlan o no.88

En consecuencia, con este pensamiento, Sen señala que “la democracia tiene que preocuparse a la vez por el gobierno de la mayoría y por los derechos de las minorías”.89

H. Justicia y reconocimiento de los derechos humanos fundamentales

Volviendo al tema de los derechos, a los que se refiere tanto Sen como en su oportunidad lo hace Rawls, son los derechos reconocidos por los Estados los que pertenecen a las personas en cuestión. Pero en el proceso que se plantea Sen, él va más lejos y procede a reflexionar sobre los derechos humanos. La idea de que existen ciertos derechos básicos de los que todo ser humano debe gozar, independientemente de su ciudadanía, sexo, clase, religión, comunidad, etcétera, es por demás atractiva. Empero, como Sen lo recuerda, “muchos filósofos y teóricos legales ven la retórica de los derechos humanos como palabrería —bien intencionada, y tal vez loable palabrería— que no puede tener, supuestamente, mucha fuerza intelectual”.90 Sin embargo, existen instrumentos jurídicos que recogen la necesidad de ciertos derechos básicos, a los cuales se les reconoce generalmente como derechos humanos fundamentales.

Los primeros instrumentos que los estudiosos de esta cuestión invocan son la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), que reconoce “evidente por sí mismo” que todos tenían “ciertos derechos inalienables”. Más tarde, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa (1789) afirma que “los hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos”. A este propósito, Piketty señala que el segundo artículo de la Declaración de la Revolución francesa precisa que “las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. La significación de esta proposición reside en el hecho de que la misma sería la base para reconocer, por una parte, la importancia del principio de “igualdad absoluta”, derivada de la primera frase de la Declaración en cuestión, y por otra parte, ello conduciría a responder a la pregunta hasta dónde llega la igualdad de esos derechos, con el aserto de que éstos deberían incluir la igualdad de los derechos a la educación, a la salud, a la jubilación, tal como se reconoció por el Estado social del siglo XX, incluyendo otros derechos que más tarde han sido reconocidos a nivel internacional; esto es, los derechos políticos, sociales y económicos.91

Si bien como Sen lo indica, y sin entrar en una posible y larga discusión sobre los derechos humanos, valga recordar que el reconocimiento derivado de las declaraciones de 1776 y 1789 sobre ciertos derechos esenciales constituye “vigorosos pronunciamientos éticos sobre lo que se debe hacer”.92 Hay que advertir que la fuerza de la afirmación de la existencia de los derechos humanos radica en el reconocimiento de esos derechos esenciales que, se alega, deben ser respetados, y de manera correlativa en la aceptación de obligaciones por la sociedad, en una forma u otra, para sostener y promover dichos derechos. En este orden de ideas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que refleja de una cierta manera el contenido de las declaraciones de 1776 y de 1789, constituye la expresión de una afirmación ética a nivel mundial, no tanto de lo que ya está legalmente garantizado, sino una invitación a adoptar las medidas necesarias, incluyendo la legislación, para garantizar los derechos en tal Declaración enunciados. Si eso es así, es porque de la discusión pública (Sen lo llama “escrutinio”) se deriva la necesidad de legislar a fin de contribuir al respeto de esos derechos humanos fundamentales, y con ello ayudar al combate contra las situaciones injustas y, por lo tanto, al establecimiento de la justicia. Una actitud de respeto hacia tales derechos, un tomarlos en serio, “requiere de nosotros que reconozcamos que sería malo —algunas veces terrible— que fueran violados”.93 Ahora bien, vale señalar que la Declaración Universal va más allá del mínimo de libertades y reivindicaciones básicas a las que se referían las declaraciones de 1776 y 1789. La Declaración de 1948 acoge bajo su paraguas no sólo derechos políticos básicos, sino también otros derechos, como el derecho al trabajo; el derecho a la protección contra el desempleo y la pobreza; el derecho de asociación sindical e, incluso, el derecho a una justa remuneración y a la seguridad social94 —todo lo cual contribuyó a reforzar el valor de la Organización Internacional de Trabajo, su mandato esencial y su campo de acción, habida cuenta de que la OIT fue la única sobreviviente de las organizaciones internacionales después del debacle de la Segunda Guerra Mundial—; el derecho a la educación; el derecho a la salud, entre otros.

Pero como se señaló más arriba, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 la ONU ha adicionado el reconocimiento de otros derechos mediante otros instrumentos internacionales; por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y la Declaración sobre Derechos al Desarrollo (1986). Si bien puede considerarse que el origen de estos pactos se encuentra ya en el artículo 22 de la Declaración de 1948, que establece, entre otros, que los Estados y la cooperación internacional deberán contribuir a “la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, la fuerza ética de los derechos reconocidos por estos instrumentos emana del hecho de que estos derechos forman parte, igualmente, de los derechos humanos fundamentales, y que existe un amplio reconocimiento social de ellos, lo que se incrementa con la práctica, aun cuando no siempre exista una fuerza coercitiva que los imponga.95

Empero, debe reconocerse que en “los pronunciamientos sobre derechos humanos siempre existe la posibilidad del desacuerdo, y el examen crítico es parte de lo que puede llamarse la disciplina de los derechos humanos”.

En consecuencia, como Sen enuncia, “la viabilidad de las reivindicaciones sobre los derechos humanos... está estrechamente vinculada al escrutinio imparcial”.96 En todo caso, se reconoce que estos derechos de la segunda generación constituyen elementos esenciales de la política global de la justicia a partir de la segunda mitad del siglo XX. Ello refleja, por una parte, un diálogo más amplio, que bien puede considerarse como un diálogo global, en el cual el tipo de razonamiento que se emplea constituye una lectura mucho más comprehensiva de las capacidades de acción y del contenido de las responsabilidades globales. En este proceso, entre otros, pero de manera muy específica, según señala Sen, la lucha contra la pobreza global y otras carencias económicas y sociales se ha convertido en una prioridad para el compromiso global con los derechos humanos. O como lo señala Chatterjee, citado por Sen,97 “el reconocimiento global de la pobreza endémica y de la inequidad sistemática como serios problemas de derechos humanos ha ejercido presión sobre los países individuales a favor de las reformas democráticas y ha hecho vívida la necesidad de directivas institucionales internacionales más justas y más efectivas”.98 Esto lleva a Sen a señalar que la democracia deliberativa implica que las cuestiones éticas que subyacen a las ideas generales sobre desarrollo global hacen que unas y otras conecten con los derechos humanos y, frecuentemente, con un entendimiento de la importancia de impulsar las capacidades humanas. En este sentido, nuestro autor reconoce que existe un amplio debate sobre la plausibilidad de los derechos económicos y sociales.99 Después de analizar esos diversos cuestionamientos, Sen precisa que el hecho de que se discuta su factibilidad no implica que tales derechos no existan.100 En todo caso, lo que importa resaltar es el camino seguido por Sen a fin de conducirnos del ámbito personal, comunitario y/o nacional a un ámbito más abierto, al internacional o global, como él prefiere indicarlo, a los procesos que deben permitir la realización de la justicia mediante el combate de las injusticias flagrantes y lacerantes de nuestro mundo. Recordemos que él señaló al inicio del texto que nos ocupa su “intento de investigar comparaciones basadas en realizaciones que se orientan al avance o retroceso de la justicia”. Por ello, Sen se ha esforzado a lo largo de su libro La idea de la justicia, a responder la cuestión clave de ¿cómo promover la justicia?, más allá de buscar cómo crear o establecer instituciones justas.101

OIT, Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, 87a. reunión, junio de 1999, 21/33-21/39.

Recibido el 16 de febrero de 2015 y aceptado para su publicación el 23 de marzo de 2015. El presente artículo se basa en las notas preparadas para impartir un seminario en la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.

Amartya, Sen, La idea de la justicia, Madrid, Taurus, 2009.

Supreme Court of India, Court 13, Section XV, ITEM núm. 37, Cas Harjinder Singh (Appellant) vs. Punjab State Warehousing Corporation, 5 de enero de 2010, http://courtnic.nic.in/supremecourt/querycheck.asp. De manera muy sintética cabe recordar que la Suprema Corte de India decidió la restitución en sus puestos de trabajo de un cierto número de trabajadores que habían sido despedidos, debido a que se alegaba que la situación creada por efectos de la mundialización impedía mantener a dichos trabajadores en la plantilla de la empresa. La Corte indicó que de ninguna manera podía considerarse una causal válida los alegados efectos negativos de la mundialización en la empresa en cuestión.

México, Fondo de Cultura Económica, 1979 (primera impresión), 2014 (décima impresión).

Rawls, John, “Justice as Fairness”, Philosophical Review, núm. 67, 1958. Más tarde, este artículo fue publicado en Freeman, Samuel (ed.), John Rawls. Collected Papers, Londres, Harvard University Press, 1999, pp. 47-72.

Como pudo señalarlo Sen, “Rawls desarrolla y amplía su análisis de la justicia en sus publicaciones posteriores, a partir de Liberalismo político, Crítica, Barcelona, 1996”. Sen, Amartya, La idea..., cit., nota 3 del prefacio, p. 449.

Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Planeta-Agostini, 1993. Cit. por Flores, Imer B., “El liberalismo igualitario de John Rawls”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/1/art/art4.htm.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 81 y 82.

“Una perspectiva enfocada en la realización también hace más fácil comprender la importancia de la prevención de la injusticia manifiesta en el mundo en lugar de buscar lo perfectamente justo”. Sen, Amartya, op. cit., pp. 52 y 53.

México, Fondo de Cultura Económica, 2014.

Ibidem, pp. 530 y 531.

Valga recordar que una de las razones que llevaron a los miembros del jurado a otorgar el Premio Nobel de Economía a Sen, es que su obra sobre las hambrunas y sus propuestas para combatirlas, además de sus aportes a la teoría de la elección social de oportunidades, vinculadas con las capacidades, constituyeron un aporte esencial a la reflexión económica. Por otra parte, la inmensa obra de Sen se centra a menudo en la búsqueda de mecanismos que permitan remediar las flagrantes injusticias existentes en nuestro mundo.

Sen, Amartya, op. cit., p. 41.

OIT, Actas, Conferencia Internacional del Trabajo, 87a. reunión, Ginebra, 1999, pp. 21/33-21/39. Esta intervención fue publicada igualmente, con los ajustes correspondientes, en la Revista Internacional del Trabajo. Véase Sen, Amartya, “Trabajo y derechos”, Revista Internacional del Trabajo, Ginebra, vol. 119, núm. 2, 2000, pp. 129-139.

En 1998, el señor Juan Somavia fue electo nuevo director general de la OIT, por un periodo de cinco años. Somavia asumió su puesto en marzo de 1999. Ese mismo año, él sometió a la CIT una Memoria, proponiendo el concepto de “trabajo decente”. Véase OIT, Trabajo decente, Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 87a. reunión, Ginebra, 1999.

Barcelona, Paidós, 2012.

“Aun cuando el tema de la justicia social ha sido discutido en todas las épocas, la disciplina recibió un impulso especialmente fuerte durante la Ilustración europea en los siglos XVIII y XIX, gracias al estímulo del clima político de cambio y a la transformación social y económica que entonces tenía lugar en Europa y en América”. Sen, Amartya, op. cit., p 37.

Ibidem, pp. 38 y 39.

Ibidem, pp. 39 y 40.

Ibidem, pp. 40 y 41. La obra de Smith se encuentra en español: Teoría de los sentimientos morales, Madrid, Alianza Editorial, 2009.

Véase, en particular, en la parte intitulada “Introducción” de La idea de la justicia, la referencia a dos conceptos clásicos de la filosofía del derecho de India: niti y nyaya. También véase el capítulo décimo de este libro. Sen, Amartya, op. cit., pp. 51 y ss., y 239 y ss. Pareciera interesante, asimismo, remitir a la apasionante obra de Sen The Agumentative Indian. Writings on India Culture, History and Identity, publicada en español bajo dos títulos diferentes: La argumentación india, Barcelona, Gedisa, 2007, o India contemporánea. Entre la modernidad y la tradición, Barcelona, Gedisa, 2007. Véase, en especial, el capítulo séptimo, pp. 177 y ss.

Sen, Amartya, La idea..., cit., p. 34.

Piketty, Thomas, op. cit., p. 16.

Sen, Amartya, op. cit., p. 41.

Sen desarrolla el tema de la “elección social” en la alocución formulada con motivo de la recepción del Premio Nobel, en diciembre de 1998. Véase “The possibility of social choice”, American Economic Review, vol. 89, núm. 3, junio de 1999, pp. 349-379.

Sen, La idea..., cit., pp. 57 y 58.

Sen indica, y con razón, que “...cada resumen es en última instancia un acto de barbarie”. Ibidem, p. 82.

Rawls, John, Teoría de..., cit. También véase El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996, y La justicia como equidad: una reformulación, Barcelona, Paidós, 2002, obras ya mencionadas con anterioridad. Como el propio Rawls lo señala, el antecedente de su obra fundamental, Teoría de la justicia, parte del artículo que publicara en 1958 —Rawls, John, “Justice as Fairness”, Philosophical Review, núm. 67, 1958—. Más tarde, este artículo fue publicado en Freeman, Samuel (ed.), John Rawls. Collected Papers, Londres, Harvard University Press, 1999, pp. 47-72. Rawls precisa lo anterior e indica, igualmente, aquellos otros ensayos que escribiera a lo largo de doce años, y que recogería en su obra Teoría de la justicia (p. 9).

Rawls, John, Teoría de..., cit., p. 20.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 82 y 83. Rawls precisa: “Un rasgo de la justicia como imparcialidad es pensar que los miembros de un grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados”. Op. cit., p. 26.

Estos temas están planteados de manera inicial, aunque a lo largo de la obra se desarrollan, en las secciones 1-4 del capítulo I, intitulado “La justicia como imparcialidad”. Rawls, John, Teoría de..., cit., pp. 17-34.

Rawls desarrolla este tema en el capítulo III, “La posición original”. Ibidem, pp. 119-184.

Rawls indica que la posición original es “una situación puramente hipotética caracterizada de tal modo que conduce a cierta concepción de la justicia”. Op. cit., p. 25.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 83 y 84.

Ibidem, pp. 84 y 85. Rawls, John, op. cit., p. 31.

Sen, Amartya, op. cit., p. 85. Rawls desarrolla este tema en la sección 31. Este autor encadena a continuación, secciones 32 y 33, con el tema de la libertad. Teoría de..., cit., pp. 187-201.

El tema de los principios lo plantea Rawls en el capítulo II, “Los principios de la justicia”. Teoría de..., cit., en particular las secciones 11-14, pp. 62-93.

Sen, Amartya, op. cit., p. 88; Rawls, John, op. cit., pp. 27 y 67-72.

Sen, Amartya, op. cit., p. 88; Rawls, John, op. cit., p. 72.

Sen, Amartya, op. cit., p. 89; Rawls, John, op. cit., pp. 72-85.

Sen, Amartya, op. cit., p. 89; Rawls, John, op. cit., pp. 93 y ss.

Rawls, John, op. cit., pp. 50 y ss.

Rawls, John, op. cit., pp. 229 y ss.

Ibidem, p. 250.

Barcelona, Paidós, 2012.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 86 y 87.

Ibidem, p. 87.

Rawls, John, op. cit., pp. 93 y ss.

A este respecto, Sen recuerda las objeciones de, entre otros, G. A. Cohen, que indica que “el ajuste de la desigualdad por razón de los incentivos limita el alcance de la teoría de la justicia de Rawls”. Véase Cohen, G. A., Rescuing Justice and Equality, Cambridge, Harvard University Press, 2008. Cit. por Sen, Amartya, op. cit., pp. 90 y 91.

Cabe recordar al respecto que Rawls caracteriza a la persona no meramente como animal físico —homo phaenomenon— que busca exclusivamente su bienestar, sino como ser moral —homo noumenon— susceptible de acción, tanto “racional” como “razonable”. En este orden de ideas, prevalece, en primer lugar, la concepción de la persona como agente moral, como “personas libres e iguales bajo condiciones que son imparciales”. En segundo término, “los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados”, pero no “egoístas”. De esta forma, “la justicia como imparcialidad comienza... con la elección de los primeros principios de una concepción de justicia que habrá de regular toda la crítica y reforma subsecuente de las instituciones”. Rawls, John, op. cit., pp. 25 y 26, y 410 y ss.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 92 y 93.

Ibidem, p. 93.

Idem.

Ibidem, pp. 94 y 95.

Sobre este particular, Sen recuerda el enfoque indio mediante los conceptos del niti y del nyaya. Se podría entender por niti la idoneidad de las instituciones y corrección del comportamiento; en cambio, el concepto nyaya apela a un concepto comprehensivo de la justicia realizada. En este orden de ideas, Sen precisa que las funciones de las instituciones, las reglas y la organización, a pesar de su importancia, han de ser evaluadas en la perspectiva más amplia e inclusiva del nyaya, que está ligada de manera ineludible al mundo que realmente surge y no sólo a las instituciones o reglas que tenemos por casualidad. Según el enfoque que se tome, niti o nyaya, se tendrá o no un efecto comprehensivo de la justicia. Para ilustrar este aserto, Sen recuerda el intenso diálogo entre Krishna y Arjuna relatado en el Bhagavadita, que forma parte del gran poema indio el Mahabharata. Resumiendo, en tanto que en la última de las batallas Arjuna se preocupa por el resultado final de la misma, que implicará la muerte de cientos de miles de combatientes, incluyendo pariente y amigos que luchan en el ejército al que se enfrenta, Krishna le dice que su deber es combatir y vencer independientemente de los resultados finales. Estos temas serán desarrollados por Sen en el capítulo décimo. Sen, Amartya, op. cit., pp. 53 y ss.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 95 y ss.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 34 y 40.

Sen recuerda que tanto Jean-Charles de Borda como Condorcet son quienes a finales del siglo XVIII abordaron el problema de alcanzar evaluaciones conjuntas basadas en prioridades individuales mediante el lenguaje de las matemáticas. Op. cit., p. 121.

Debemos recordar a este fin, pues con éste Sen consagró su discurso de recepción del premio Nobel al tema de la elección social. Sen, Amartya, “The Possibilty of Social Choice”, The American Review, vol. 89, núm. 3, junio de 1999, pp. 349-378.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 122-142.

Sen toma como punto de partida la discusión que se lleva a cabo entre, por una parte, un parlamentario inglés, Edmund Buke, y una pensadora filosofo-política, Mary Wollstonecraft, en relación con las posiciones adoptadas por aquél respecto a la Revolución francesa, los actos de independencia de los Estados Unidos y la política colonial de Gran Bretaña en India, así como los cuestionamientos formulados por Wollstonecraft sobre las posiciones de Buke. Véase ibidem, pp. 143-146.

Ibidem, p. 146.

Gramsci, Antonio, Cartas desde la cárcel, México, Era-Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2003.

Al respecto, Sen recuerda que Wittgenstein con sus obras Tractatus y las Investigaciones filosóficas da curso a la llamada “filosofía del lenguaje ordinario”. Sraffa, por su parte, filósofo de Cambridge, fue colaborador de Gramsci en la publicación del periódico L’Ordine Nuovo. Sen, Amartya, op. cit., pp. 148 y 149.

Ibidem, p. 150.

Ibidem, pp. 151 y 152. A este propósito, Sen se refiere a la figura del “espectador imparcial”, que es objeto de análisis por Smith en la obra Teoría de los sentimientos morales. Rawls, John, op. cit., pp. 177-184.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 158, 159, 172 y 173.

OIT, Actas de la Conferencia..., cit., pp. 21/38 y 21/39.

Sen, Amartya, op. cit., p. 204.

Ibidem, pp. 205 y ss.

Ibidem, pp. 239 y ss.

Ibidem, p. 239. Como Sen lo indica, esta obra, el Gita, ha despertado una atención considerable religiosa y filosofía, así como de literatos. Recuérdense, por ejemplo, los comentarios formulados por Marguerite Yourcenar en su obra El tiempo, gran escultor, Barcelona, Alfaguara, 1999.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 239 y ss.

Ibidem, pp. 261-265.

A este fin, Sen se refiere al Informe Brundtland, Informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común. Esta Comisión estuvo presidida por Gro Harlem Brundtland. Para la anécdota, cabe señalar que Pablo González Casanova fue miembro de esta Comisión. Se puede consultar en http://reseauculture21.fr/wp-content/uploads/2012/05/ RapportBrundtland.pdf.

76 Solow, Robert, An Almost Practical Step toward Sustainability, Washington D. C., Resources for the Future, 1992. Citado por Amartya Sen.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 255 y ss.

“[L]a capacidad es un aspecto de la libertad y se concentra especialmente en las oportunidades sustantivas. [Considerar que] una evaluación de la capacidad tiene que ser una buen guía para el bienestar de una persona ha de interpretarse con dos importantes distinciones: (1) el contraste entre capacidad de acción y bienestar; y (2) la distinción entre libertad y realización”. Ibidem, p. 317.

Ibidem, p. 283.

Sen indica, por ejemplo, que “más de 400 millones [de discapacitados en el mundo] viven en países en desarrollo. Más aún, en el mundo en desarrollo, los discapacitados son con mucha frecuencia los más pobres entre los pobres desde el punto de vista del ingreso, pero además su necesidad de ingresos es mayor que la de los fuertes y sanos puesto que requieren dinero y asistencia para tratar de vivir vidas normales y aliviar sus desventajas”. Ibidem, p. 288.

Como se recordará, Rawls se refiere en su obra a “bienes” que han de ser objeto de distribución mediante la equidad. Estos bienes, “bienes primarios” en la terminología de Rawls, incluyen “los derechos, las libertades y las oportunidades, el ingreso y la riqueza, y las bases sociales del respeto a sí mismo”. Rawls, John, op. cit., pp. 93 y ss.

Sen, Amartya, op. cit., p. 292.

Ibidem, p. 347.

Ibidem, p. 356.

Ibidem, pp. 359 y ss.

Ibidem, pp. 377 y 378.

Piketty, Thomas, op. cit., pp. 519 y ss.

Ibidem, pp. 530 y 531.

Sen, Amartya, op. cit., p. 383.

Ibidem, p. 387.

Piketty señala con certeza que la Declaración de los Derechos de 1798 “revierte, en cierta manera, la carga de la prueba: la igualdad es la norma; la desigualdad sólo es aceptable si se basa en la «utilidad común»”. Op. cit., p. 529. Estas ideas fueron desarrolladas por Sen algunos años antes en la obra a que nos hemos venido refiriendo, en particular en los capítulos 5, 9 y 10.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 389 y 390.

Ibidem, p. 393.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 22, 23 y 24. Consúltese http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CLvC_q-46cICFQESMwodLnoA6g.

En la Declaración de 1948 se proclama que ésta ha de considerarse “como [un] ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.

Sen, Amartya, op. cit., p. 402.

Ibidem, p. 413.

Chatterjee, Deen, Democracy in a Global World: Human Rights and Political Participation in the 21st Century, Londres, Rowan and Littlefield, 2008, http://books.google.com.mx/books?hl=fr&lr=&id=JATsIqpsN0gC&oi=fnd&pg=PA1&dq=deen+chatterjee+Democracy+in+a+Global+World:+ Human+Rights+and+Political+Participation+in+the+21st+Century&ots.

Es oportuno recordar lo que Carpizo enunció en uno de sus artículos sobre los derechos de la justicia social: “las características de los derechos de la justicia social o derechos sociales son las mismas que aquellos de los derechos civiles y políticos. [Añadió que] La base y esencia de ambos es la dignidad humana”. Véase Carpizo, Jorge, “El Estado de los derechos de la justicia social”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 14, enero-junio de 2012, pp. 3-42.

“La no realización no hace por sí misma que un derecho reclamado sea un no derecho”. Sen, Amartya, op. cit., p. 417.

Sen, Amartya, op. cit., pp. 40 y 41.

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