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Inicio Revista Latinoamericana de Derecho Social La responsabilidad social en el derecho del trabajo
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Vol. 2013. Núm. 17.
Páginas 259-280 (julio - diciembre 2013)
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Vol. 2013. Núm. 17.
Páginas 259-280 (julio - diciembre 2013)
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La responsabilidad social en el derecho del trabajo
Social responsibility in the labour law
La responsabilité sociale dans le droit du travail
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Carlos Alberto Puig Hernández**
** Miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, México
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IIntroducción

Para tratar de asignarle un contenido a la frase que titula el tema que debemos tratar en esta mesa redonda, el cual nos permita iniciar su análisis, debemos recordar que, gramaticalmente, el vocablo responsabilidad significa cualidad de responsable, o sea, obligado a responder de algo o por alguien, y en una segunda acepción, deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal; también quiere decir cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado y, en el campo del derecho, se identifica como la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente; por su parte, el adjetivo social indica perteneciente o relativo a la sociedad.

En este orden de ideas, la responsabilidad social en el derecho del trabajo significaría, en términos generales, la obligación que tienen los sujetos de las relaciones laborales para conducirse con respeto y en beneficio de la sociedad, lo cual implica, por una parte, no afectar —con motivo de su actividad laboral— ni a los miembros del grupo social ni al entorno en que se ubica el centro de trabajo, y por la otra, procurar apoyar el desarrollo de distintas acciones que mejoren el nivel de vida de los miembros de su comunidad, las cuales promuevan la realización de actividades deportivas, artísticas y culturales, fortalezcan la estructura urbana, ayuden a los enfermos y —en general— mejoren la convivencia de todos, para generar un clima de paz y armonía, en especial para encausar a los jóvenes a fin de alejarlos de los vicios y las actividades delincuenciales.

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, resulta que tanto los empleadores como los trabajadores, en sus relaciones individuales o colectivas, deben comportarse en los términos indicados, y por ello todos los sujetos cuyas conductas regula la legislación laboral, tanto en lo personal como en su carácter de miembros de las agrupaciones obreras o empresariales, deben asumir dicho compromiso social; es indudable que el beneficio que arrojaría un comportamiento de este tipo está fuera de todo cuestionamiento y que la pregunta que se planteara a cualquier persona sobre las bondades de una actuación con estas características, obliga a una respuesta afirmativa.

Sin embargo, si bien es cierto que conceptualmente toda posición racional admitiría, no sólo en el campo del derecho laboral, sino en todos los ámbitos, ya sean económicos, políticos o sociales, un comportamiento que persiga el beneficio de los miembros de cualquier grupo humano, es importante ubicar el sustento que genere el compromiso de referencia, a fin de valorar sus alcances y las posibilidades de su cumplimiento, puesto que si es la ley la fuente de la que emana la responsabilidad social de los sujetos del derecho del trabajo, su incumplimiento puede ser sancionado e imponerse coercitivamente, en tanto que si el apoyo de la misma excede los supuestos de las disposiciones legislativas formalmente obligatorias, resultaría obligado postular su pertenencia como un referente necesario dentro de la política laboral de las naciones y propugnar su incorporación en las futuras normas que deben aprobar los órganos legislativos para regular las relaciones en el derecho laboral.

En este sentido, es necesario revisar tanto los fundamentos constitucionales como la ley reglamentaria nacional para determinar si el concepto de responsabilidad social forma parte de la legislación mexicana del trabajo y, de no ser así, identificar los motivos y razones que justifican su reconocimiento como un elemento indispensable del derecho laboral, a fin de promover su inclusión dentro de las normas reguladoras del trabajo, legalmente exigibles, o proponer su inclusión por la vía de la negociación colectiva, en donde resulta determinante la actuación de las partes vinculadas por la relación laboral y, especialmente, en nuestra opinión, de las agrupaciones de trabajadores, las que si bien es cierto que deben perseguir el mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados, sería loable que rebasen ese límite de actuación en beneficio de los demás miembros de la sociedad.

IIConceptos de responsabilidad previstos en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Del análisis del contenido de las 31 fracciones que integran el apartado A del artículo 123 constitucional, se desprende que sólo en tres ocasiones se utiliza el vocablo responsabilidad, pero en ninguna de ellas se califica como social, como se advierte a continuación:

  • 1)

    La fracción XIV se refiere a la responsabilidad de los empresarios por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

  • 2)

    La fracción XXI establece la responsabilidad que le resulte del conflicto al patrono que se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, además de darse por terminado el contrato de trabajo e indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario.

  • 3)

    Finalmente, la fracción XXII dispone la responsabilidad del patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, y cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, aun cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Por lo expuesto en los tres incisos anteriores, llegamos a la conclusión de que las bases constitucionales de nuestra legislación del trabajo no establecen como un contenido obligatorio de la ley reglamentaria de la materia el concepto de responsabilidad social, pues las tres fracciones citadas sólo aluden a la responsabilidad de los empleadores por: a) los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores; b) negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, y c) despedir a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, y cuando se retire del servicio por causas imputables al patrón.

IIIConceptos de responsabilidad incluidos en la Ley Federal del Trabajo

Por lo que se refiere al texto de la Ley Federal del Trabajo, en 38 de sus preceptos —de los cuales se derivan 42 hipótesis legales— menciona la palabra responsabilidad, pero al igual que en el caso del contenido de las 31 fracciones integrantes del apartado A del artículo 123 constitucional, en ninguno de ellos la conceptúa como social, ya que solo la refiere llanamente o con otros adjetivos, esto es, sin calificar de social la noción de responsabilidad, respecto del trabajador o del patrón, por separado y conjuntamente; de ciertos trabajadores especializados; de la inspección del trabajo, de los representantes de trabajadores y de patrones, y del personal jurídico de las juntas de Conciliación y Arbitraje; en materia de derecho procesal del trabajo y de providencias cautelares, así como respecto de los procedimientos de huelga, de ejecución y de embargo, y de las responsabilidades y sanciones.

Para acreditar la ausencia del calificativo social materia de nuestro análisis, vinculado con el concepto de responsabilidad en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en los trece apartados siguientes describiremos sustancialmente el tenor de los preceptos y supuestos legales en los cuales el legislador mexicano utilizó dicha palabra, refiriendo en cada caso el sujeto o tema relacionado.

  • 1.

    Trabajador

    Responsabilidad civil del trabajador por su incumplimiento de las normas de trabajo, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona (artículo —en adelante, a.— 32).

  • 2.

    Trabajadores especializados

    • a)

      Responsabilidades de los pilotos al mando de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana, como comandantes, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos (artículos —en lo sucesivo, aa.— 220 y 237, fracción —en adelante, fr.— XI).

    • b)

      Responsabilidad de los trabajadores ferrocarrileros cuando queden aislados de sus jefes (a. 250).

    • c)

      Fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías de los trabajadores de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (a. 278).

    • d)

      Responsabilidad del trabajador a domicilio por la pérdida o el deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciba (a. 326).

  • 3.

    Patrón

    • a)

      Responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución patronal, hasta por el término de seis meses, y responsabilidad únicamente del patrón sustituto cuando concluya el término de seis meses contados a partir de la fecha de la sustitución patronal (a. 41).

    • b)

      Responsabilidad del patrón por no pagar directamente su salario al trabajador, salvo los casos en que éste se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, en cuyo caso, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos (a. 100).

    • c)

      Ausencia de responsabilidad del patrón cuando se suspendan las relaciones de trabajo de los tripulantes de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana, debido a la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable a ellos (a. 243).

    • d)

      Subsistencia de la responsabilidad de los patrones cuando paguen el salario de los trabajadores maniobristas de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, a través de organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores (a. 271).

    • e)

      Ausencia de responsabilidad del patrón que da por terminada la relación laboral de los trabajadores domésticos dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio.

    • f)

      Ausencia de responsabilidad del patrón cuando rescinde con causa justificada la relación laboral con los médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad por alguna de las causas especiales previstas legalmente (a. 353, G).

    • g)

      Subsistencia de la responsabilidad del patrón en materia de riesgos de trabajo ante la presencia de determinadas circunstancias previstas en la ley (a. 489).

    • h)

      Liberación de la responsabilidad del patrón ante el pago por concepto de indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, realizado en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje (a. 503, fr. VII).

  • 4.

    Trabajador y patrón

    • a)

      Ausencia de responsabilidad para el trabajador y el patrón ante las causas legales de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario (a. 42).

    • b)

      Facultad del trabajador o del patrón para rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad (aa. 46, 47 y 51).

  • 5.

    Inspección del trabajo

    • a)

      Responsabilidad de la Inspección del Trabajo para revisar que el escrito entregado por el patrón sobre las condiciones laborales en el trabajo a domicilio, se encuentre ajustado a la ley (a. 319).

    • b)

      Causas legales especiales de responsabilidad de los inspectores del trabajo (a. 547).

  • 6.

    Representantes de trabajadores y de patrones

    • a)

      El Jurado de Responsabilidades es el encargado de imponer sanciones a los representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje y en las juntas de Conciliación Permanentes (a. 523, fr. XII).

    • b)

      Causas de responsabilidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje y en las juntas de Conciliación Permanentes (a. 671).

    • c)

      Integración del Jurado de Responsabilidades de los Representantes (a. 674).

    • d)

      Responsabilidad de los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas, y los auxiliares, si no se excusan de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere la ley (a. 708).

  • 7.

    Personal jurídico de las juntas de Conciliación y Arbitraje

    • a)

      Aplicación de sanciones laborales al personal jurídico de las juntas de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de su responsabilidad penal (a. 647).

    • b)

      Responsabilidad de los auxiliares de las juntas si no se excusan de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere la ley (a. 708).

  • 8.

    Derecho procesal del trabajo

    • a)

      Responsabilidad como mandatario judicial del representante común cuando dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos (a. 697).

    • b)

      Responsabilidad de la parte solicitante a quien se entregue un exhorto y sus anexos, de entregarlo a la autoridad exhortada para su diligenciamiento y devolverlo diligenciado a la exhortante (a. 760).

    • c)

      Responsabilidad de los presidentes de las juntas y los auxiliares de cuidar que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario (a. 771).

    • d)

      Responsabilidad del procurador auxiliar como mandatario, a fin de presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación (a. 775).

    • e)

      Responsabilidad de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta, que se nieguen a votar en una audiencia o diligencia (a. 845).

    • f)

      Responsabilidad de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta, que se nieguen a firmar una resolución que hubieren votado (a. 846).

    • g)

      Responsabilidad de los miembros de la Junta derivada de las resoluciones que dicten (a. 848).

  • 9.

    Providencias cautelares

    Responsabilidad del propietario de los bienes secuestrados provisionalmente como depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo (a. 863).

  • 10.

    Procedimiento de huelga

    • a)

      Responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o de las autoridades facultadas, de hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento a huelga dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo, y responsabilidad del patrón como depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, a partir de la notificación del emplazamiento respectivo y por todo el término del aviso (a. 921).

    • b)

      Ausencia de responsabilidad del patrón cuando los trabajadores huelguistas no se presenten a laborar dentro del término de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la resolución de la Junta que declara la inexistencia legal del estado de huelga, para contratar otros trabajadores (a. 932, fr. III).

    • c)

      Responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de hacer llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento de una huelga que tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o de girar dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y una vez desahogados deberá devolverlos dentro del mismo término de veinticuatro horas; si el escrito se presenta ante las otras autoridades facultadas, hacer llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, y una vez hecho el emplazamiento, remitir el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo término de veinticuatro horas (a. 938, frs. III y IV).

  • 11.

    Procedimientos de ejecución

    Responsabilidad del patrón por negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta (a. 947, fr. III).

  • 12.

    Procedimiento de embargo

    • a)

      Responsabilidad del actuario de embargar únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución (a. 951, fr. VI).

    • b)

      Responsabilidad de la parte que lo obtuvo para designar depositario de los bienes muebles embargados (a. 957).

  • 13.

    Responsabilidades y sanciones

    • a)

      Responsabilidad adicional de patrones o trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones, con independencia de la que les resulte por las violaciones a las normas de trabajo (a. 992).

    • b)

      Responsabilidad por daños y perjuicios de quien presente documentos o testigos falsos, sin perjuicio de la aplicación de las penas establecidas en la ley (a. 1007).

En estas condiciones podemos concluir que tampoco nuestra ley laboral menciona el concepto de responsabilidad social, puesto que sólo la refiere respecto de los sujetos de la relación de trabajo y de algunos trabajadores especializados, de ciertos miembros de algunas de las autoridades del trabajo y en casos determinados de carácter procesal y procedimientos, así como en materia de responsabilidades y sanciones, pero sin calificar de social la noción de responsabilidad, sino con otros contenidos, en virtud de lo cual, en el apartado siguiente analizaremos los motivos y razones que justifican el reconocimiento de este tipo de responsabilidad como un componente indispensable del derecho laboral, a fin de proponer su incorporación en la normativa laboral, o plantear su inserción por la vía de la negociación colectiva.

IVConcepto de responsabilidad social en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aun cuando las tesis de jurisprudencia a las cuales vamos a referirnos a continuación no se relacionan directamente con la interpretación de disposiciones legales de carácter laboral, considero conveniente citarlas para conocer las consideraciones que fueron tomadas en cuenta por los ministros de nuestra máxima autoridad jurisdiccional para resolver que, en los casos que analizaron, estaban en presencia de una responsabilidad social, a fin de contrastar las características a las que aluden, con las normas del trabajo y así poder concluir si las comparten o son ajenas a ellas, para sustentar, en el primer caso, la propuesta de incluir en la legislación laboral el concepto materia de estos comentarios o, en el segundo, rechazar dicha incorporación.

Así tenemos que el Pleno de la Corte, el 30 de septiembre de 2008, después de clasificar —con base en la Ley General de Salud— a los servicios que se prestan en esta materia, en función de los prestadores de los mismos, en: a) servicios públicos a la población general; b) servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social; c) servicios sociales y privados, y d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, aprobó la jurisprudencia que refiere que —en términos del artículo 4o., párrafo tercero (actualmente corresponde al cuarto), de nuestra Constitución Política federal— el derecho a la salvaguardia de la salud, constituye una responsabilidad social:

Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social. …Lo anterior permite advertir que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.1

Por su parte, la Primera Sala del mismo alto tribunal, diecinueve meses antes de que el Pleno aprobara el criterio de interpretación cuya parte relativa se transcribió en el párrafo anterior, autorizó —el 28 de febrero de 2007— la tesis de jurisprudencia por reiteración en la que sostuvo, con base en la responsabilidad social, que los objetivos extra tributarios representan uno de los fundamentos de las atribuciones públicas en el rubro de la rectoría económica y desarrollo nacional, en los siguientes términos:

Fines extrafiscales. Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia ley fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien en cualquiera de sus etapas de formación.2

Posteriormente, la misma Primera Sala aprobó el 10 de junio de 2009, la tesis de jurisprudencia que califica a los deberes fiscales como solidarios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades esenciales de la sociedad por la vía de la promoción del crecimiento económico y la justa repartición de la riqueza, en donde participen con responsabilidad social los sectores público, social y privado, como se menciona a continuación:

Obligaciones tributarias. Obedecen a un deber de solidaridad. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo —equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir —elevada a rango constitucional— tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social —dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población— y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.3

Por lo tanto, si parafraseamos las consideraciones jurisprudenciales tanto del Pleno de la Corte como las de su Primera Sala, analógicamente estimamos que todas ellas pueden aplicarse al derecho del trabajo, respecto de un concepto de responsabilidad social que debe ser un referente indispensable de su contenido, ya que el compromiso de los sujetos de la relación laboral para conducirse con respeto y en beneficio de la sociedad debe ser una responsabilidad que compartan tanto el Estado como la sociedad y los interesados (sectores público, privado y social), con base en criterios de capacidad contributiva, por la vía del crecimiento de la economía y del empleo, a fin de lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, en atención al beneficio general, para satisfacer —en principio— las necesidades básicas de la comunidad y preservar el medio ambiente, toda vez que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades que deben contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social.

Es muy importante destacar que si bien es cierto que hemos tomado como referencia varias consideraciones de la Primera Sala de la Corte, relacionadas con las obligaciones fiscales de los mexicanos, ello no significa que homologuemos la naturaleza jurídica de los compromisos tributarios con la responsabilidad social en materia laboral, pues opinamos que esta última carece de la obligatoriedad característica de aquéllos, aunque por el propio bien de los propietarios de las empresas, de los directivos de las organizaciones sindicales de trabajadores y de los titulares de los diferentes órganos públicos en todos los niveles de gobierno, en la medida en que se procure el bienestar de la mayoría de los habitantes de una nación y se mejore su poder adquisitivo, se impulsará el crecimiento económico del país y se accederá a mejores niveles de bienestar social.

Es indudable que una propuesta optimista como la planteada en el párrafo anterior encontrará múltiples obstáculos para su realización, desde la natural inclinación egoísta de los seres humanos hasta las encubiertas fuerzas del mercado y los efectos globalizadores de la economía mundial; sin embargo, conservamos la esperanza de que todavía podemos acceder a un mundo mejor, de que la situación de los “indignados” de los diferentes países del mundo se transforme y por la vía del crecimiento del empleo accedan a condiciones de trabajo dignas que les permitan obtener los ingresos necesarios para su desarrollo y el de los miembros de sus familias.

Si el desmedido afán de los capitales medra con la miseria de los trabajadores y reduce cada vez más el salario vital de éstos, estará sembrando las mejores condiciones para el descontento social, que puede llegar a explotar en violentas manifestaciones, cuyas destructivas consecuencias son imposibles de calcular y serán muy difíciles de evitar; en un escenario social de devastación sufrirán por igual los habitantes de cualquier comunidad, por lo cual pensamos que —por el bien de todos— debemos encaminar nuestros pasos por un sendero de paz que armonice los intereses del capital con los beneficios de la sociedad, cuyo esquema puede sustentar la responsabilidad social no sólo del derecho del trabajo, sino de la justicia toda en cualquiera de sus manifestaciones.

En este orden de ideas y retomando el cauce jurídico de nuestros comentarios, aun cuando ni nuestra normativa constitucional ni la legal reconocen formalmente el concepto de responsabilidad social, debe destacarse que el primer párrafo del artículo 123 constitucional califica al trabajo digno, al que tienen derecho todas las personas, como socialmente útil, noción cercana a aquel concepto, que conjuntamente con las ideas manejadas por el Pleno de la Corte y su Primera Sala, a las cuales hemos hecho referencia con anterioridad, nos sirven de base para sostener que la responsabilidad social debe ser un referente imprescindible del derecho del trabajo, ya que le es consustancial y que —a mediano o a largo plazo— debe manifestarse en la sociedad si queremos lograr un futuro armónico y sin violencia para todos, por lo cual, con optimismo, podemos decir que estamos en la víspera del nacimiento de un nuevo principio de responsabilidad en el derecho del trabajo.

VEmpresas socialmente responsables en México

Nuestro país no ha sido ajeno al concepto materia del presente ensayo en la especie que sólo toma como referencia al empleador, y así tenemos que varias empresas con presencia nacional e internacional se ostentan y expresan su orgullo de ser socialmente responsables con base en diversas acciones, cuyas particularidades mencionaremos a continuación en un pequeño conjunto de ejemplos que no responde a ninguna metodología muestral.

  • 1)

    Bimbo refiere su compromiso con: a) la salud y nutrición de los consumidores, a través de la reformulación de sus productos, de la introducción de un etiquetado nutricional más amigable, de cambiar la forma de hacer publicidad para los niños, y de la promoción de estilos de vida saludables en los lugares de trabajo y las comunidades; b) el medio ambiente, por medio de cinco líneas de acción: ahorro de energía, reducción de emisiones, ahorro de agua, manejo integral de residuos sólidos y responsabilidad social en materia ambiental; c) sus colaboradores, orientado al desarrollo y la mejora de su calidad de vida, y d) la sociedad, en el apoyo de actividades encaminadas a incorporar el compromiso social a favor de las comunidades vulnerables, buscando optimizar el esfuerzo en programas que apoyan el medio ambiente, la salud, la nutrición, la educación y la cultura de la sociedad, sobre todo de niños e indígenas, y mediante donativos a las diversas instituciones con las que trabaja, que pueden ser en especie o económicos. Afirma que ha sido reconocida como “la marca con mayor responsabilidad social”, de acuerdo con un estudio realizado por las consultoras HSM y Millward Brown.

  • 2)

    Danone se califica como socialmente responsable, pues a través de su proyecto Margarita —al que afirma haber destinado la cantidad de 1,500,000 euros— promueve el logro de los objetivos económicos a la vez que impulsa un desarrollo sustentable, al convertir a pequeños productores de Jalisco y Guanajuato en pequeños empresarios, ofreciéndoles una mejora considerable en su calidad de vida y la de su comunidad, pues con la capacitación obtienen un precio más alto por la leche que producen, garantizando así una ganancia estable, segura y tres veces mayor a la que actualmente perciben, lo cual proveerá un modelo de abastecimiento de leche seguro y a largo plazo para Danone, como parte de una estrategia de negocios sustentable para la empresa.

    También refiere que por más de trece años consecutivos ha apoyado a más de 1,200 niños con cáncer y ha donado más de 136 millones de pesos para proporcionar tratamientos completos; organizó en 2010 el torneo de fútbol “Copa de las Naciones Danone”, en el que el equipo infantil de México jugó la final en Sudáfrica contra 40 países de todos los continentes y se coronó campeón de este Mundial de Futbol Infantil que promueve una sana alimentación y una actividad física de manera regular, y con su proyecto “Mi primera plantita” busca crear una conciencia ecológica en los niños desde muy temprana edad, al fomentar el interés en la naturaleza a través del sembrado de semillas, al tiempo que reforestará un metro cuadrado de bosque mexicano por cada código de barras que el consumidor introduzca en la página de Internet de dicho proyecto. Finalmente, menciona que fue un honor recibir por octavo año consecutivo el distintivo ESR 2011 que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI).

  • 3)

    Gruma Maseca, como empresa socialmente responsable, cuyo reconocimiento le otorgó el Centro Mexicano para la Filantropía, tiene el compromiso consciente y congruente de cumplir íntegramente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno y lo externo, considerando las expectativas de todas sus participaciones en lo económico, social, humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades, el medio ambiente y para la construcción del bien común. Así, ha desarrollado líneas de acción como reinvertir utilidades, propiciar el crecimiento continuo del negocio, crear empleos de calidad, pagar buenos salarios, favorecer la capacitación y el progreso de su personal, así como implementar procesos que sean amigables con el medio ambiente. Participa también en diversos proyectos de ayuda a personas de escasos recursos económicos en México a través de donativos de fondos y en especie, pues sus empleados aportan su tiempo y energía en situaciones de crisis. Las actividades de su Patronato para el Fomento Educativo y Asistencial de Cerralvo, A. B. P., creado en 1986, se han concentrado en tres áreas principales: el fomento educativo y deportivo, el fortalecimiento de la infraestructura municipal y diversos programas de desarrollo comunitario.

  • 4)

    Coca-Cola afirma que con casi ocho décadas de presencia en México, se ha distinguido por integrar en sus operaciones diarias el concepto de responsabilidad social, que se caracteriza por la adopción de principios éticos en la toma de decisiones y consiste en que no únicamente los empleados de la empresa desarrollen su trabajo bajo ciertos valores, sino también ayudar en el desarrollo de las comunidades, invertir año con año una mayor cantidad de recursos para el empleo de más personas y vincular a un número mayor de empresas para que compartan la filosofía de que un negocio no es sólo ganar dinero, sino retribuirlo de algún modo a las personas que han colaborado con ese crecimiento. En su informe de responsabilidad social 2004 señala que entre las acciones que llevó a cabo para colaborar con el desarrollo del país se encuentra la inversión de 600 millones de dólares en 2004, destinados principalmente a la compra y mantenimiento de maquinaria y equipo productivo, renovación del área de transporte, sistemas de información, actividades de mercadeo y publicidad, apoyo a microempresarios, realización de eventos deportivos, culturales, musicales y de entretenimiento, programas sociales para distintas poblaciones y acciones enfocadas al cuidado del medio ambiente.

  • 5)

    Fundación Cinépolis solicita una donación de cinco pesos a los asistentes a sus salas de exhibición de películas para operar de cataratas a personas de escasos recursos en su programa denominado “Del amor nace la vista”, cuya misión es “compartir la divertida experiencia del cine con los sectores más vulnerables de la sociedad, disponiendo de nuestras salas de cine en México y Latinoamérica”, y por medio del cual afirma haber logrado que en 6 años más de 12 mil personas que padecían ceguera por catarata volvieran a ver, en 18 estados de la República, y tenía proyectado beneficiar a 4,000 personas más en 2012, con su séptima campaña.

VIResponsabilidad social de las empresas

El título de este apartado lo hemos copiado del nombre del artículo publicado por el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña en el número inaugural de la Revista Latinoamericana de Derecho Social, ya que, como dicho laboralista lo menciona en los antecedentes: “Desde tiempo atrás, los miembros de la organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) habían sugerido adoptar un código de conducta para las empresa multinacionales, enfocado fundamentalmente a los aspectos laborales”.4

En otras fuentes se utilizan denominaciones similares, y así tenemos que se habla de “responsabilidad social empresarial”, de “responsabilidad social corporativa” y de “empresas socialmente responsables”; pero sin desconocer que las empresas están obligadas a cumplir una función social, coincidimos con el doctor Morales Saldaña en que no sólo los empleadores tienen ese compromiso sino toda la sociedad, si realmente queremos sentar las bases de un sano desarrollo económico para una más justa distribución de los ingresos y de la riqueza:

Este objetivo transcendental (Nota: crear reglas universales en materia social y laboral cuya observancia daría las pautas para que los sectores productivos cumplieran los fines que posibilitaran avances económicos y sociales en beneficio de la colectividad) frecuentemente se pasa por alto, pretendiendo que la expresión “responsabilidad social” comprende tan sólo a los centros de trabajo; sin embargo, debemos insistir durante el desarrollo del presente estudio que toda la sociedad se encuentra involucrada en el concepto, por lo tanto cada sector deberá fijar los principios de sus responsabilidades concretas y no considerar que sólo las empresas deben responder por el cumplimiento de sus obligaciones éticas.5

Los esfuerzos internacionales se plasmaron en la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 204a. reunión (Ginebra, noviembre de 1977) en la forma enmendada en su 279a. reunión (Ginebra, noviembre de 2000), cuyo texto y principios esenciales son analizados por el doctor Morales Saldaña, quien hace notar que: “Por su propio carácter declarativo no tiene fuerza obligatoria, sin embargo incluye procedimientos para interpretar sus recomendaciones en caso de disputa, independientemente de realizar una labor de seguimiento para informarse de sus avances”.6

Por su parte, Lourdes Mella Méndez, catedrática acreditada de derecho del trabajo y de la seguridad social en la universidad de Santiago de Compostela, España, nos comparte los antecedentes que considera relacionados con el origen de la noción jurídica que estudiamos:

El concepto de responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social de la empresa (RSE) surge en Estados Unidos durante finales de los años 50 y principios de los 60 a raíz de la guerra de Vietnam y otros conflictos sociales. La sociedad comienza a reflexionar sobre su posición y responsabilidad como consumidor y nace la idea de que, a través del trabajo en determinadas empresas o con la compra de algunos productos, se puede colaborar con el mantenimiento de determinados regímenes políticos o con ciertas prácticas políticas o económicas éticamente censurables.7

Enseguida, la catedrática española describe los contenidos que asigna a la responsabilidad social corporativa, en los siguientes términos:

…alude al conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. En otros términos, dicha responsabilidad implica, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en el gobierno y gestión, estrategias, políticas y procedimientos de las empresas, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias e impactos que se deriven de sus acciones.8

Sin embargo, como lo señala Michael Sebastian, director interino de la Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT:

Actualmente, la responsabilidad social de las empresas es un término que se usa tan a menudo y tan inadecuadamente que comienza a perder todo sentido; no hay ninguna definición exacta de dicha responsabilidad y para distintas personas tiene significados diferentes. También en nombre de la responsabilidad social de las empresas, más y más empresas hacen alarde de sus “logros sociales” otorgando premios a innumerables héroes de los negocios, haciendo resonar sus contribuciones a obras de beneficencia y alabando sus propias luchas por causas nobles que van desde la eliminación del hambre infantil hasta la preservación de especies en peligro, e incluso del bienestar de sus empleados.9

El mismo funcionario internacional destaca que, aun cuando el compromiso patronal en la materia es potestativo, los empleadores sí deben observar un comportamiento responsable en materia social, tanto con sus trabajadores como con la sociedad y las naciones en que laboran:

En primer lugar, debe quedar claro que, a pesar de la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social de las empresas, éstas tienen en realidad responsabilidades obligatorias con la sociedad, con los países en los que operan y con los trabajadores que emplean. Todas las empresas deben respetar las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral, y los gobiernos, por su parte, tienen el deber de garantizar su plena aplicación, lo que incluye el respeto de los derechos de los trabajadores.10

Toda vez que el propio Michael Sebastian hace notar que el cumplimiento cabal de las condiciones laborales de los trabajadores genera mejores circunstancias para un desarrollo equilibrado: “…cuando se respetan plenamente los derechos fundamentales de los trabajadores hay mayores probabilidades de que se alcance un desarrollo sostenible, objetivo que a menudo se menciona como meta de quienes promueven la responsabilidad social de las empresas y que es una preocupación clave de los sindicatos”.11

VIIConclusiones

Es incuestionable que no sólo los sujetos de las relaciones laborales deben conducirse con respeto y en beneficio de la sociedad en aplicación de la responsabilidad social, sino todos los miembros de la sociedad y los distintos órdenes de gobierno; sin embargo, por lo que se refiere a la legislación del trabajo en México, debe destacarse que no existen disposiciones constitucionales ni legales que sustenten de manera obligatoria la responsabilidad social de las empresas y de los sindicatos de trabajadores, no obstante lo cual, consideramos imperioso postular el reconocimiento de un compromiso de este tipo como un referente necesario dentro de la política social y laboral de las naciones y promover su inclusión en las futuras normas que deben aprobar los órganos legislativos para regular las relaciones en el derecho laboral.

La responsabilidad social debe ser un compromiso que compartan tanto el Estado como todos los miembros de la sociedad, con base en criterios de capacidad contributiva, por la vía del crecimiento de la economía y del empleo, preservando el entorno ecológico, para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza; no será fácil convencer a los empleadores, directivos sindicales y a los propios trabajadores de que sólo un comportamiento responsable en el ámbito social será la base para un desarrollo sustentable y duradero; tampoco lo será lograr sistematizar las obligaciones que permitan concretar en la práctica la responsabilidad social; éste es el nuevo reto al que debe enfrentarse el derecho del trabajo.

Tesis P./J. 136/2008, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octubre de 2008, t. XXVIII, p. 61. El destacado es nuestro. Los datos de los cinco amparos en revisión con base en los cuales se integró la jurisprudencia por reiteración pueden ser consultados en: http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=168549&cPalPrm=&cFrPrm=RESPONSABILIDADSOCIAL.

Ponencia presentada al II Congreso de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y II Jornadas de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado del 8 al 10 de marzo de 2012 en Puebla de Zaragoza.

Tesis: 1a./J. 28/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, marzo de 2007, t. XXV, p. 79. El destacado es nuestro. Los datos de los cinco amparos en revisión con base en los cuales se integró la jurisprudencia por reiteración pueden ser consultados en la siguiente vinculación de IUS 2011: http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=173020&cPalPrm=&cFrPrm=RESPONSABILIDADSOCIAL.

Tesis 1a./J. 65/2009, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, julio de 2009, t. XXX, p. 284. El destacado es nuestro. Los datos de los cinco amparos en revisión con base en los cuales se integró la jurisprudencia por reiteración pueden ser consultados en: http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=166907&cPalPrm=&cFrPrm=RESPONSABILIDADSOCIAL.

Morales Saldaña, Hugo Italo, “Responsabilidad social de las empresas”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, México, núm. 1, julio-diciembre de 2005, p. 149.

Idem.

Ibidem, p. 154.

Mella Méndez, Lourdes, Responsabilidad social corporativa y fundaciones laborales en España, disponible en: http://www.adaptinternacional.it/fadocs/NL_4_5.pdf (consulta: 5 de marzo de 2012).

Idem.

Sebastian, Michael, “Editorial. La responsabilidad social de las empresas: mitos y realidades”, Educación Obrera 2003/1, núm. 130, p. V, disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/mcms_117578.pdf (consulta: 5 de marzo de 2012).

Idem.

Ibidem, p. VI.

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