covid
Buscar en
Revista Latinoamericana de Derecho Social
Toda la web
Inicio Revista Latinoamericana de Derecho Social LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. SU DIMENSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS...
Información de la revista
Vol. 20.
Páginas 3-29 (enero - junio 2015)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
91143
Vol. 20.
Páginas 3-29 (enero - junio 2015)
Open Access
LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. SU DIMENSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS EMPRESAS
SOCIAL RESPONSIBILITY LAWS. THEIR DIMENSION IN THE COMPANIES’ WORK FIELD
LES NORMES DE RESPONSABILITE SOCIAL. SA DIMENSION DANS LE DOMAINE DU TRAVAIL DES ENTREPRISES
Visitas
91143
Julio Ismael Camacho Solís1
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Resumen
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Tablas (3)
Tabla 1. Principios básicos de la responsabilidad social
Tabla 2. Principios de la responsabilidad social, la legitimidad institucional, la responsabilidad pública y la discreción empresarial
Tabla 3. Bases normativas
Mostrar másMostrar menos
Resumen

La responsabilidad social empresarial o corporativa (RSEC) es un estilo de llevar la gestión empresarial, que en parte reconoce e incorpora la relación de permanente interdependencia que existe entre la empresa y sus interlocutores, cuyos intereses comunes se asumen para el mutuo beneficio. Para tal fin, la empresa, sea una organización del tamaño o magnitud que se trate, o bien de una dimensión sólo familiar, debe armonizar en su actividad de producir, comercializar o vender el escenario de la rentabilidad económica y de la estabilidad financiera, con los derechos humanos y los derechos laborales, con el bienestar social, la garantía integral y la protección ambiental. De este modo, de manera conjunta con la sociedad civil y el Estado, la empresa en general asume un rol fundamental en el proceso destinado al respeto de los derechos laborales, de los derechos humanos, de la justicia y de la equidad de género para lograr una sociedad más justa, equilibrada y sustentable. Idealmente, la empresa que se involucra en el tema de la RSE, o que actúa bajo esas premisas, daría origen a una cadena virtuosa, que conecta y genera una dinámica simétrica de acción orientada por estos principios y valores, con un sinnúmero de actores sociales, partiendo por sus trabajadores y llegando a la comunidad, que intervienen en su proceso social, productivo, económico y comercial.

Palabras clave:
Responsabilidad social
empresa
Abstract

Social entrepreneurial or corporative responsibility (SER) is a style of business management, which recognizes and incorporates the relation of permanent interdependence that exists between the company and its spokespeople, whose interests are assumed for mutual benefit. For this purpose, the company, whichever size, be it of any size or magnitude or merely of a family dimension, must harmonize in its producing, commercializing, or selling the scenario of economic profitability and financial stability, with human and labor rights, social welfare, integral warranty and environmental protection. In this way, along with civil society and the State, the company in general assumes the fundamental role in the process destined towards respecting labor and human rights, justice and gender equality to accomplish a more just, equilibrated and sustainable society. Ideally, the company that involves itself in the theme of SER or acts under those premises would origin a virtuous chain that connects and generates a symmetric dynamic action oriented by these principles and values, with countless social actors, beginning with its workers and reaching community, which intervene in its social, productive, economic and commercial process.

Keywords:
Social responsibility
company
Résumé

La responsabilité sociale de l’entreprise ou de la corporation (RSEC) est un style de gestion de l’entreprise, qui en partie, reconnaît et intègre la relation d’interdépendance permanente qui existe entre la société et ses partenaires, dont les intérêts communs sont assumés pour un bénéfice mutuel. À cette fin, l’entreprise, une organisation d’une taille ou d’ampleur variable, ou bien d’une dimension familiale, doit harmoniser dans son activité de production, commercial ou vendre le scénario de la rentabilité économique et de la stabilité financière, avec les droits de l’homme et du travail, le bien être social, la garantie globale avec la protection de l’environnement. De cette façon, conjointement avec la société civile et l’État, l’entreprise en général assume un rôle fondamental dans le processus de respect du travail, des droits de l’homme, de la justice et de l’égalité de genre pour réaliser une société plus juste, équilibrée et durable. Idéalement, l’entreprise qui est impliqué dans le thème de la RSE, ou joue sous ces prémisses donnerait naissance à une chaîne vertueuse qui connecte et génère une dynamique symétrique d’action orientée par ces principes et valeurs avec d’innombrables acteurs sociaux, partant des travailleurs et arrivant à la communauté, qui intervient dans son processus social, productif, économique et commercial.

Mots clés:
Responsabilité sociale des entreprises
Texto completo

SUMARIO: I. Generalidades. II. Responsabilidad social empresarial. III. Responsabilidad social del Estado. IV. Normas ISO 26000:2010, guía de responsabilidad social. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta.

1GENERALIDADES

En México, aunque el tema se conoce y se practica de manera hasta reservada desde hace algunos años, las investigaciones empíricas son muy recientes y escasas, pero todavía más son, en parte, los estudios que combinan el análisis de la gestión empresarial en un contraste analítico con determinadas obligaciones respecto de lo que implica la responsabilidad social. La comunicación es clara, así como la difusión de su impacto o aplicación; por ello, es bueno cuestionar lo siguiente: ¿es la responsabilidad social un nuevo paradigma que puede aportar soluciones en el ámbito de las empresas?, ¿pueden establecer los lineamientos de la responsabilidad determinadas obligaciones vinculantes en el ámbito, por ejemplo, de las relaciones laborales? Lo que se precisa en este análisis está encaminado en proponer, cuestionando de manera objetiva, si esta nueva forma de aplicación o de conocimiento es basto y suficiente para normas que ofertan un sinnúmero de ambigüedades de tipo conceptual; aún más parece ser lo que determina el gran eslabón perdido en las investigaciones sobre responsabilidad social empresarial, las normas jurídicas en general y la socialización general del tema.

Una definición sobre la responsabilidad social empresarial puede considerarse completa si comprende el rango de obligaciones que las empresas tienen con la sociedad en su conjunto de manera integral, representando las categorías de lo económico; el aspecto legal; el impacto ambiental y el respeto por el entorno ambiental; el desempeño ético y discrecional del desempeño del negocio. Estas categorías para nada son excluyentes mutuamente, ni acumulativas o aditivas, no enseñan de manera intencionada una continuidad con cuestiones económicas, por un lado, y preocupaciones sociales, por el otro.1

La responsabilidad social es un tema retador debido a las condiciones actuales del país, si se plantea como una necesidad de las empresas el conocer o implementar estas nuevas formas de entender las obligaciones en general, o simplemente se aprecia la injerencia o penetración de la responsabilidad como un nuevo sistema social de normas, que incluya el respeto por lo ordinario y cotidiano, siendo además la responsabilidad ambiental otro componente más, que sumado a otras vicisitudes, parece haber creado en el país una estela de rezago social. El problema central es el siguiente: ¿sirven de algo estas normas?, ¿a quién benefician? Aquí radica el problema objeto de estudio, si vemos que en nuestro entorno real y inmediato muchos aspectos son generados por la falta de creación permanente de empleo digno y decente; los bajos salarios; los profesionistas desempleados por miles; la inspección del trabajo inerme; la justicia laboral aletargada; el estancamiento en el crecimiento económico esperado; la inestabilidad económica; los vaivenes financieros; la inseguridad pública avasallante; las persecuciones policiacas con detenciones de impacto y no de resultados para frenar la delincuencia desatada; un gobierno mediático; una corrupción sistemática; acuerdos y pactos del trabajo legislativo inerme y prematuro, soslayando lo importante; leyes secundarias al vapor, sin sentido, y responsabilidad legislativa.

Según datos de la OCDE,2 de 105 millones de habitantes aproximadamente, el 10% controla el 40% del dinero del país; el 60% pertenece a la clase baja, y el 20-30% viven en condiciones de pobreza extrema.

Asimismo, México está por debajo en los índices en educación y salud; 3.3 millones de niños trabajan y son víctimas de explotación laboral infantil; existe un alto índice de corrupción, de impunidad; una baja credibilidad en el gobierno, y una enorme desigualdad social (pobreza), así como un alto grado de carencia y limitación en la infraestructura física, humana y legal para dar cumplimiento a lo que podría ser la responsabilidad social compartida.3

En la dinámica comercial que caracteriza a la época actual, la apertura de los mercados internacionales, la globalización a tope, el ingreso de grandes capitales que contratan mano de obra barata, los productos falsificados o piratería, el contrabando, la economía informal, el lavado de dinero en los sectores financieros o productivos, el quebranto al medio ambiente y las practicas desleales son fenómenos propios que se ubican en el centro del interés de la responsabilidad social empresarial.

Es posible considerar también que como consecuencia de los costos de la democracia, que ha pretendido la consolidación de las instituciones políticas de nuestro país, conlleva la anulación de oportunidades de desarrollo, por el entorno financiero internacional, la segregación y discriminación racial y étnica, la exclusión social que genera la pobreza, el fomento belicoso de la disputa del mercado global de consumidores, la delincuencia organizada infiltrada y legalizada en diversos y amplios sectores económicos. Por ello, la responsabilidad social empresarial se coloca en el centro del debate como una fórmula emergente que puede contrarrestar o, en todo caso, alinearse y coadyuvar en las cuestiones económicas, éticas, medioambientales, financieras, normativas legales, sociales.

Entendiendo muchas veces que las grandes empresas y los empresarios son los que invierten los enormes capitales; no obstante ello, la Ley Federal del Trabajo establece, con respecto a las responsabilidades, lo siguiente:

ARTíCuLO 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes el patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.4

ARTíCuLO 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de empresa.5

Las disposiciones antes señaladas en todo sentido garantizan las responsabilidades que se asumen por quienes son los artífices de las relaciones laborales, y la conceptualización de empresa establece la finalidad objetiva y subjetiva de las empresas en el cumplimiento de sus objetivos.

Incluso, en la reciente reforma de 2012 se incluyó una adición en la ley laboral, que enmarca las disposiciones que regulan la subcontratación laboral, tan discutida y polemizada en el ámbito empresarial, destacando de manera particular lo siguiente:

ARTíCuLO 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables (DOF 30/11/12).

Sin duda, tal como se estipula en lo anterior, de manera esperanzadora se establecen obligaciones precisas, singulares, en la literalidad, tal cual se interpreta. Lo anterior da motivo a preguntar: ¿cómo será en el ámbito real y cotidiano de la relación laboral ordinaria y cotidiana, cuando su cumplimiento deberá ser en cualquier escenario laboral?

Fue en los años sesenta cuando nació la Unión Social de Empresarios Mexicanos (USEM), que provenía de la Unión de Empresarios Católicos, fundada en 1957. En 1963 apareció la Fundación Mexicana para el Desarrollo Social (FMDR), creada por empresarios católicos que buscaban una solución al problema del campo mediante estrategias de promoción social que no fueran paternalistas ni asistenciales. También en esos años se fundó el Consejo Coordinador Empresarial (CEE), organismo que agrupó cámaras de comercio, de la industria, de transformación, entre otras, y que buscó proporcionar directrices a las empresas para que asuman la responsabilidad social.6

Más tarde, en 1988 se estableció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en ese mismo año se creó el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), a partir de la iniciativa privada. El Cemefi es, en la actualidad, una de las escasas organizaciones nacionales dedicadas a impulsar fuertemente la cultura de la filantropía y la responsabilidad social en el país. Se trata de una asociación civil sin fines de lucro y sin filiación de partido, raza o religión. Hoy en día, el Cemefi es reconocido, tanto a nivel nacional como internacional, como una entidad pionera en la introducción del concepto de responsabilidad social empresarial o responsabilidad corporativa en el país, y en la promoción y apoyo a las empresas con la implementación del premio “ESR” (Empresa Socialmente Responsable). Este modelo también impulsa el modelo de filantropía estratégica.7

2RESPONSAbILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

La apertura económica y comercial de los mercados ha planteado nuevos retos para las empresas, destacando esencialmente el de su persistencia frente a la competitividad. Esta competitividad ha implicado establecerse más allá de su estricta lógica de generación de riqueza y empleo, a efecto de reorientar su rol en agentes de cambio y desarrollo para las comunidades en las cuales se desenvuelven.

En consecuencia, el término “responsabilidad social” es de origen anglosajón y ha estado en uso desde los años sesenta, pero no era muy conocido. Es hasta la década de los noventas cuando resurge, esto debido a la globalización, y es así como la responsabilidad social no solamente es aplicado en la empresa privada, sino que también a los entes que conforman la administración pública.8

La génesis de la responsabilidad social se remonta a los años cincuenta del siglo XX, identificando dos maneras distintas de entender el modelo de economía de mercado, como las razones que han originado la preocupación por el comportamiento socialmente responsable de las empresas: por un lado, Estados Unidos con un sistema económico menos intervencionista, pero donde la necesidad de dar unas pautas de conducta ética a las grandes empresas ya se hizo evidente, y por el otro, el bloque europeo con un modelo de interrelación entre empresa y sociedad más estrecho, pero que también ha sufrido crisis importantes.9

La responsabilidad social empresarial es interna y externa. La interna supone el cumplimiento de sus objetivos, aportando a la sociedad bienes y servicios de calidad, con estricto cumplimiento del marco legal, incluyendo el pago oportuno de sus impuestos, la eficiencia en la gerencia de sus recursos, con énfasis en los humanos, y la valoración de tales desde una perspectiva humanitaria.10

Posteriormente, otras iniciativas internacionales han supuesto importantes avances para la consolidación de la responsabilidad social en los ámbitos económico, social y medioambiental; entre éstas se pueden destacar el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para la Responsabilidad Social Corporativa; las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE; la aprobación por parte de la Comisión Europea, en 2001, del libro verde para fomentar, donde se desprende un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, o la estrategia europea de desarrollo sostenible, que proponen avanzar hacia un enfoque más integrador de las dimensiones económica, social y ambiental, que trate de incidir en las interdependencias complejas que existen entre la política, el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.

A nivel internacional, entre las pioneras se encuentra como factor de representación global de los países que la integran la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba una declaración tripartita en 1977, con enmiendas en 2002, la cual contiene principios en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida, así como de relaciones laborales con un matiz de cultura organizativa entre la relación de las empresas con la política social para los gobiernos y las organizaciones. La aplicación de esta declaración es voluntaria para los gobiernos, para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y para las empresas multinacionales, donde posteriormente se ha avanzado en acuerdos con otras entidades, como el Global Compact de las Naciones Unidas para aumentar la formación y sensibilización de las empresas.

También de suma importancia resulta, en relación con la responsabilidad social, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que aparece en junio de 1998, adoptada por un sinnúmero de países y que se sustenta en las siguientes consideraciones: la justicia social es básica para garantizar una paz universal; asimismo, el crecimiento económico es esencial para asegurar la equidad y el progreso social; para movilizar todos sus medios de acción normativa y técnica, y para prestar atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales. Las normas internacionales del trabajo, sin duda, constituyen las reglas de oro en el juego de la economía global; estas disposiciones aprobadas en su totalidad en el 2005, son instrumentos jurídicos regulados por la OIT, los cuales establecen principios y derechos básicos para el trabajo decente y propiamente digno.

El PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) ha estado activamente involucrado en el tema de la responsabilidad social empresarial (RSE) desde 2000. Sus credenciales en este ámbito se basan en el trabajo sobre desarrollo humano y sus vínculos con el mundo gubernamental, además de su compromiso con el Pacto Mundial o Pacto Global, que están inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, la OIT (como se ha mencionado) y el acuerdo de la ONU contra la corrupción, que propició Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, y que fue lanzado en 1999. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) mantiene actualizada las líneas directrices para empresas multinacionales y forman parte de las exigencias de multitud de países en relación con los créditos a la exportación o promoción de la inversión extranjera.11

En plena crisis mundial en marzo de 2009, la Comisión Europea hacía un llamamiento a las empresas para que presten más atención a sus políticas éticas y responsables, manteniendo la responsabilidad social corporativa como prioridad en su agenda. Algunos países van más allá, como Dinamarca, que desde diciembre de 2006 obliga a las 1,100 mayores empresas cotizadas y de propiedad estatal a que informen de sus avances en responsabilidad social corporativa.12

La responsabilidad social de la empresa supone, en sentido general, además del logro de los objetivos económicos, la aportación de beneficios al individuo, a los colaboradores y a la comunidad; el cumplimiento cabal de los principios éticos, cívicos y la normatividad legal; la capacitación de los empleados, no sólo en asuntos relacionados con su desempeño laboral, sino también en aspectos relacionados con el mejoramiento personal, familiar y social; el aseguramiento de las condiciones laborales y de salud de las personas, así como la consideración de las decisiones en función de cuestiones éticas y ambientales.13

Las acciones que se pueden realizar en una empresa u organización, en los esfuerzos por desarrollar una verdadera responsabilidad social empresarial y contribuir con ello al desarrollo sostenible, sobre todo para el aspecto ambiental, deben orientarse hacia:

— Tener una política de uso racional de los recursos que evite el derroche, minimizando así los problemas de basura e impacto ambiental.

— Participar con la junta de vecinos o la acción comunal en los temas y acciones de interés del sector o comunidad a la que se pertenece.

— Servir a las entidades educativas, policiales y diferentes grupos comunitarios en la medida en que sea posible.

— El manejo ético de la imagen de los productos en los diferentes medios publicitarios.

— Crear sistemas de aislamiento de la contaminación, del ruido, de la generación de olores que creen molestia y similares a los vecinos del sector.

— Encargarse de algunas zonas verdes de la comunidad.

— Apoyar actividades de servicio comunitario del sector, escuelas, parques, deportes y otros, en la medida de sus capacidades.

— Mejorar procesos productivos no contaminantes.

— Crear sistemas de tratamiento de aguas residuales y de otras formas para la protección del medio ambiente, por la contaminación de chimeneas u otras formas que afectan el suelo, el aire y las aguas.

— Patrocinar, promover e involucrarse directamente en campañas cívicas, sociales, ambientales, educativas y de beneficio a la comunidad.

— Patrocinar eventos comunales, de organismos cívicos, de voluntariados y similares.

— Invertir en investigaciones sociales, en la capacitación integral de los empleados.

— En procesos de retiro o desvinculación, invertir en la preparación del grupo de personas afectadas, para que se preparen en un nuevo estilo de vida, ayudando a abrir la visión y enseñando a manejar el poco capital con que cuentan.

Indudablemente, son muchas las acciones que pueden realizar las empresas como parte de sus estrategias y programas de responsabilidad social empresarial; por ejemplo, aquéllas dirigidas hacia el respeto por los derechos humanos, la libertad de asociación; el derecho a un sitio de trabajo seguro y sano; el derecho a una compensación adecuada; la no discriminación; evitar la exclusión; el respeto a la dignidad de las personas; el apoyo programas de salud pública, y el control de los impactos ambientales. Permitir la cooperación entre diferentes grupos de interés de la empresa; facilitar la identificación de soluciones prácticas a los problemas a través de diálogos, proyectos de aprendizaje y de alianzas; informar, motivar e incentivar la participación de otras empresas en los programas de responsabilidad social; capacitar acerca de esta temática; contribuir a la creación de una cultura de responsabilidad social empresarial; promover el diálogo y el aprendizaje mediante el intercambio de las experiencias concretas y buenas prácticas de las empresas, son algunos de los elementos centrales. También se proponen un conjunto de valores fundamentales en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

Las normas de responsabilidad social de la empresa (NRSE) no son otra cosa que normas de “cumplimiento voluntario” llamadas a jugar un papel innovador, y no por eso de menor importancia, pues están dirigidas a poner coto al deterioro de las relaciones de las empresas con el medioambiente, con la comunidad que las rodea y “con sus trabajadores”. Si bien es cierto que la falta de capacidad sancionadora de estas normas obstaculiza en la práctica su efectividad, es preciso aclarar que ellas cumplen una función que va mucho más allá de aplicar sanciones, o sea, lo que buscan en realidad es crear conciencia, que la práctica de una conducta responsable no sea producto de la existencia de un ente sancionador que va a actuar en caso de trasgresiones, sino por el contrario, que se adopten formas de comportamiento, a través de las cuales las empresas muestren ante los consumidores, los Estados y el público en general una imagen moralmente limpia y aceptable, y que se lleve a cabo de forma voluntaria.14

Unos de los principales debates en esta materia son el de si las normas sobre responsabilidad social deben ser simplemente éticas o jurídicas; si deben ser voluntarias o imperativas, y si deben ser jurídicamente exigibles o no. En general, y hasta ahora, las iniciativas sociales son de adopción voluntaria y, por tanto, no impuestas ni reguladas, pero muchas veces la sociedad civil y algunas iniciativas internacionales reclaman una intervención regulada. La consecuencia práctica de ello es que si las reglas de responsabilidad social son obligatorias y jurídicamente exigibles, su violación por las empresas puede comportar la posibilidad de que las víctimas reclamen ante los tribunales de justicia, los cuales pueden condenar a las infractoras a indemnizar los daños y perjuicios causados. El tema es, pues, de gran importancia teórica y práctica. Básicamente, el mundo de la empresa, incluidas las asociaciones y las federaciones de empresas, se inclina en su mayoría porque esta materia continúe siendo de adopción voluntaria y no se vea regulada ni impuesta. La sociedad civil, y en particular las ONG's, en cambio, prefieren que al menos algunas de las normas en materia de responsabilidad social sean imperativas y jurídicamente exigibles.15

Actualmente, la responsabilidad social de las empresas es un término que se usa tan a menudo y tan inadecuadamente que comienza a perder todo sentido, además de que no hay una definición exacta de esta responsabilidad, ya que para distintas personas tiene significados diferentes. También en nombre de la responsabilidad social de las empresas, más y más empresas hacen alarde de sus logros sociales otorgando reconocimientos y galardones a hombres de negocios, haciendo resonar sus contribuciones por causas no-bles, que van desde la eliminación del hambre infantil hasta la preservación de especies en peligro, e incluso del bienestar de sus empleados.16

Por todo esto, es menester que las empresas fundamenten su responsabilidad social en principios que conformen un marco de actuación ético responsable y adecuado a las exigencias de la sociedad. Lorenzo Servitje enuncia como “principios básicos de la responsabilidad social” a los siguientes: el respeto a la dignidad de la persona humana, la justicia, la solidaridad, la subsidiaridad y el trabajo como actividad connatural del hombre.17

Para mayor ilustración de los paradigmas que conllevan el contenido jurídico y social de la responsabilidad social, en los siguientes cuadros se demuestra cómo se relacionan entre sí.

Tabla 1

Tabla 1.

Principios básicos de la responsabilidad social

Principio  Descripción 
Respeto a la dignidad de la persona humana  Principio inherente a la naturaleza y destino trascendente del hombre, pues le otorga derechos irrenunciables e inalienables que la sociedad y el Estado deben reconocer y promover. No puede haber empresa que no respete al ser humano, puesto que su fuerza de trabajo debe ser dignificada a través de las condiciones generales en que los trabajadores realizan sus funciones. 
Justicia  Principio de la responsabilidad social que se refiere a la intención permanente de reconocer, respetar y dar a cada quien lo que le corresponda, y que rige no solamente para los intercambios entre individuos o grupos, sino también para lo que los individuos deben a la sociedad y lo que la sociedad les debe a ellos. Toda empresa debe velar por la producción de bienes y la prestación de servicios de calidad, para que los destinatarios finales de esos bienes o servicios se sientan satisfechos tanto con el producto como con el comportamiento de la empresa, así como con el trato y beneficio que los trabajadores disfrutan y obtienen dentro de ésta. 
Principio  Descripción 
Solidaridad  Se refiere a la determinación firme y perseverante de pugnar por el bien de todos y cada uno, de modo que “podamos conseguir juntos aquello que aislados no podemos conseguir”. Con este principio se denota la necesidad de trabajar mano a mano, empresa y sociedad, en el logro de los objetivos finales, los cuales conllevan, finalmente, a un mundo mejor, donde reine la paz, la justicia, la equidad, la dignidad y el respeto entre todos. 
Subsidiaridad  Es un principio que establece que todo aquello que alguien pueda realizar por sí mismo o pueda llevar a cabo una sociedad menor, no lo haga un organismo más amplio o elevado, a menos que, en forma evidente, lo exija el bien común. Esto implica que no se debe esperar que organismos superiores que, por ejemplo, representan al Estado trabajen en beneficio de la comunidad. Las empresas, como parte de las distintas comunidades, deben trabajar en beneficio de ellas, encaminando su conducta hacia el efectivo amoldamiento y compaginación entre ellas y sus respectivas comunidades circundantes. 
Trabajo, como una actividad connatural al hombre  Principio que reconoce que el trabajo reviste dignidad por ser realizada por seres humanos y que, por lo tanto, merece aprecio, salvaguardia y defensa. Este elemento constituye el principio trascendental en materia de defensa de los trabajadores. La fuerza de trabajo no puede ser vista como un simple instrumento en el logro del fin último de la elaboración de un producto, sino como personas, seres humanos que conforman una sociedad, que tienen deberes y derechos, y que deben ser respetados y no utilizados ni explotados por quienes remuneran sus servicios. 

Fuente: Elaboración propia (2013) a partir de Servitje (2000)

Además de la concepción tradicional en cuanto a los principios que sirven de base a la responsabilidad social, la legitimidad institucional, la responsabilidad pública y la discreción empresarial, ambos valores generales que sostienen que dichos principios definan la relación estructural entre sociedad, empresa y la gente.

Tabla 2

Tabla 2.

Principios de la responsabilidad social, la legitimidad institucional, la responsabilidad pública y la discreción empresarial

Legitimidad institucional  El principio significa el otorgamiento de legitimidad y poder que hace la sociedad a la empresa. Las empresas deben usar ese poder del modo que la sociedad lo considere adecuado conforme a sus valores. Las empresas siempre han representado el poderío económico y la fuente de riqueza e inversión de las naciones, por lo que éstas deben no sólo preocuparse de sus beneficios económicos, sino también de incorporarse a las distintas sociedades de las que forman parte, desarrollando una labor social responsable y productiva para los ciudadanos de ellas. 
Responsabilidad pública  El principio señala la responsabilidad de las empresas por los resultados relacionados con su compromiso social. Las empresas, conscientes de la trascendencia de su misión y de la importante y delicada labor que ejercen, deben velar por que sus operaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad de la sociedad en general, cumpliendo diligente y escrupulosamente sus obligaciones hacia la comunidad, el medioambiente y sus trabajadores. 
Discreción empresarial  El principio establece que los gerentes son actores morales y están obligados a ejercer toda la discreción disponible con miras a resultados socialmente responsables. Los gerentes deben realizar gestiones éticas de una manera discrecional, de cuyos resultados se desprenda lo honrado y digno de su desempeño como tal, y no exceder su actuación en virtud de la posición jerárquica que ocupan. 

Fuente: Elaboración propia (2013) a partir de IDEA (2001)

A este punto es menester destacar los mecanismos regulatorios que en esta materia cobran relevancia, ya que además de los principios de la responsabilidad social, no se pueden dejar de lado los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, que, a su vez, inspiran las normas de responsabilidad social. Todo trabajador, primero, es un ser humano, y, en consecuencia, es imprescindible respetar sus derechos fundamentales.

Tabla 3

Tabla 3.

Bases normativas

Instrumento  Postulado 
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)  En el preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos. También se desprende que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. 
Organización Internacional del Trabajo  A través de su Consejo de Administración, la OIT calificó ocho de sus convenios como “fundamentales”. Toda norma en materia de derechos de los trabajadores debe anteponer estos derechos a los demás, porque proporcionan los instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las condiciones de trabajo individuales y colectivas. 
Libertad sindical  El Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948) establece el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que juzguen convenientes y de afiliarse a ellas. Asimismo, el Convenio contiene una serie de disposiciones para garantizar el libre funcionamiento de estas organizaciones sin interferencia de las autoridades públicas. El Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y la Negociación Colectiva (1949) prevé la protección contra la discriminación antisindical y, a su vez, la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras. También este Convenio invita a la adopción de medidas para fomentar y alentar la negociación colectiva. 
Instrumento  Postulado 
Trabajo forzoso  El Convenio 29 sobre el Trabajo Forzoso (1930) dispone la supresión del trabajo obligatorio en todas sus formas, excluyéndose algunas obligaciones, tales como el servicio militar; cualquier trabajo u oficio que forme parte de las obligaciones cívicas; el trabajo u oficio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y según determinadas condiciones; el trabajo que se exija en casos de fuerza mayor, y los pequeños trabajos comunales definidos en el propio Convenio. El Convenio 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) prohíbe el uso de todo trabajo obligatorio como medio de coerción o de aplicación de políticas; como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida disciplinaria en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. 
Derecho de igualdady la eliminación de la discriminación en el empleo  El Convenio 111, de 1958, sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) estipula la necesidad de implementar políticas nacionales para eliminar la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, tanto en el acceso al empleo como en la formación y las condiciones de trabajo, así como para promover la igualdad de oportunidades y de trato. El Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración (1951) estipula la igualdad de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Todo Estado deberá promover y, en la medida en que sea acorde con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. 
Trabajo infantil  Son muchos los años que la OIT tiene luchando contra él, existiendo, al igual que en los casos anteriores, dos convenios fundamentales en la materia. El Convenio 138 sobre la Edad Mínima (1973) obliga a los Estados que lo ratifican a fijar una edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, y a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que permita el pleno desarrollo físico y mental de los adolescentes. A tales efectos, una de las principales medidas a tomar consiste en prohibir el empleo o el trabajo de niños que no tengan la edad mínima debidamente fijada. El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) constituye una norma decisiva tendente a librar a millones de niños de los abusos, de los malos tratos y de la explotación, al exigir la elaboración y puesta en práctica de programas de acción que eliminen las peores formas de trabajo infantil, que, a su vez, se encarga de definir. 

Fuente: Elaboración propia (2013) a partir de IDEA (2001)

3RESPONSAbILIDAD SOCIAL DEL ESTADO

La responsabilidad social del Estado no sólo es una función normal como facultad de protección de los intereses y derechos de la población, sino también es una función esencial básica y por demás fundamental del Estado, donde es imprescindible el uso adecuado de los recursos públicos con transparencia. Algunas formas de responsabilidad social del Estado son la promoción de la participación de la sociedad civil, el fomento y la aplicación de las políticas de responsabilidad social del Estado en todas las organizaciones públicas, como son la inclusión, el género, la igualdad de oportunidades, el empleo, el trabajo formal, la estabilidad en las relaciones laborales, la educación, la salud, la alimentación y el control ambiental. Se puede pensar que referirse a la responsabilidad social del Estado es una situación reiterante, ya que el fin último del accionar del Estado es el bien común, y por lo tanto su responsabilidad social sería obvia. Pero en la realidad, los hechos evidencian que no siempre son acertadas las políticas seleccionadas para llevar a cabo un determinado fin. A veces se producen situaciones no deseadas, aunque el objetivo haya sido correcto.18

Por otro lado, la administración pública debe dar el ejemplo de la responsabilidad social, fijándose en las condiciones que hay detrás de los productos y servicios que adquiere. El sector público es uno de los mayores componentes de la demanda, y la adopción de una política de compra pública-ética es de suma importancia, porque el Estado es uno de los mayores compradores para la puesta en marcha de la administración pública, y por lo tanto debe de dar el ejemplo de una responsabilidad social y ética.19

Las organizaciones públicas, aunque parezca insoslayable e innecesario recordarlo, necesitan un cambio de paradigma, tienen que asumir en su gestión la responsabilidad social. En algunos países, en el servicio público existe ineficiencia o corrupción, o impunidad gubernamental, desbordando los pronósticos de buenas gestiones. Internamente se observa con frecuencia que el factor humano adscrito o contratado a las dependencias gubernamentales no es atendido en sus requerimientos de formación, capacitación y adiestramiento; en las prestaciones de seguridad social; en las remuneraciones, y en el reconocimiento a su dedicación al trabajo, ni mucho menos a motivaciones que impliquen desarrollo y superación personal que aliente su desempeño. De igual forma, en el ámbito externo existen densos sectores de la población que parecen como excluidos de su legítima relación con los órganos del Estado en su conjunto, en cualquiera de sus ámbitos (federal, estatal o municipal).

La responsabilidad social proporciona importantes criterios que refuerzan la ética y la probidad dentro de un servicio público; por ejemplo, la cultura organizacional, el desarrollo organizacional certificado. Otro de los elementos que pueden fortalecer un comportamiento socialmente responsable es la rendición de cuentas y la transparencia expresada a través del pleno acceso a la información; por ejemplo, en la publicación de memorias de sustentabilidad, cuentas públicas de gestión, códigos de ética, gestión de la relación con los stakeholders, entre otras prácticas que fortalecen el comportamiento socialmente responsable de cualquier tipo de organización.20

Hablar de responsabilidad social del Estado nos trae los conceptos de equilibrio, justicia social, equidad y honestidad en la formación de políticas públicas. Es por ello que el concepto debe entenderse en lo social, en lo económico y en lo ambiental. Es así que los estudios llevados a cabo hasta el momento expresan que la responsabilidad social del Estado implica la rendición de cuentas a nivel no solo económico, sino también social y ambiental de las acciones emprendidas por el Estado.

3.1Propuestas de solución

De igual forma, la incorporación de la responsabilidad social en la agenda pública, así como en el ámbito de las empresas privadas o sociales, podrá ser un factor fundamental para obtener mayores niveles de gobernabilidad en un país, pero para lograr buenos resultados se tiene que poner los ojos en varios elementos asociados al concepto de responsabilidad social, tales como desarrollo sustentable, comportamiento ético a nivel laboral, social, cultural, medio ambiental y derechos humanos.21

También existen diversos mecanismos a través de los cuales el Estado puede jugar un rol activo en la promoción de la responsabilidad social, entre los cuales podemos mencionar:

— Obligando; esto es, definiendo estándares legales mínimos en materia social, laboral y ambiental a la actividad de las empresas.

— Facilitando; esto es, permitiendo o incentivando a las empresas a invo-lucrarse en la agenda de desarrollo sustentable y RSE, o a llevar a cabo mejoras en los ámbitos social y/o ambiental.

— Acompañando; es decir, actuando como participante o contraparte en convenios y compromisos.

— Dando el ejemplo; es decir, produciendo un efecto de demostración a partir de las buenas prácticas del propio sector público. A este respecto es necesario recalcar la necesidad de que el Estado “predique con el ejemplo”, que se involucre activamente con las estrategias y políticas que él mismo promueve si no desea perder credibilidad.

Este último punto —el involucramiento activo del Estado con las políticas y estrategias que él mismo promueve— parece de particular relevancia para asegurar la credibilidad de los objetivos que impulsa, aspecto determinante de su eficacia. Asimismo, la incorporación de la RSE como un elemento clave de la política de desarrollo sustentable se liga a la necesidad de formalizar mecanismos de integración institucional que permitan cumplir los objetivos propuestos en materia medioambiental, social y económica.22

El fin del Estado es lograr el bien común de los ciudadanos. El modo de llegar a este objetivo debe ser informado, transparentado y posible de valuar el impacto positivo o negativo que produce, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. En la responsabilidad social del Estado, uno de los aspectos característicos y distintivos de la gestión pública es la rendición de cuentas y la transparencia de los recursos públicos que son administrados. Otros aspectos fundamentales para que el Estado sea socialmente responsable son las condiciones de trabajo de los empleados públicos y la no injerencia indebida en las organizaciones gremiales y sindicales, así como en las organizaciones privadas o sociales; asimismo, los empleados públicos deben tener condiciones de bienestar tanto laboral como de salud, por lo cual deben de contar con todo los instrumentos necesarios para realizar sus actividades de manera eficiente, así como el de recibir una capacitación constante.

4NORMAS ISO 26000:2010, GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Es un hecho que la responsabilidad social del Estado en un principio parecía algo difícil de entender, ya que los organismos del Estado son por definición sociales, y, por tanto, separar qué acción era propia de su misión insti-tucional y qué otra era de responsabilidad social, se convertía en un ejemplo de teorización. Hoy en día, la norma ISO 26000:2010 sobre responsabilidad social incluye y define el rol del Estado. Consiguientemente, esta norma internacional declara que la responsabilidad social de las organizaciones no es ni puede ser un sustituto de la expresión vigente de las labores y responsabilidades del Estado. Como cualquier organización, los organismos gubernamentales pueden estar interesados en utilizar esta norma internacional para informar sobre sus políticas y acciones relacionadas con ciertos ámbitos de la responsabilidad social.23

Es importante mencionar que la norma internacional ISO 26000:2010, guía de responsabilidad social, ofrece una orientación armonizada, pertinente a nivel mundial para las organizaciones del sector público y privado de todo tipo sobre la base de un consenso internacional entre expertos representantes de los principales grupos de interés, y de esa manera fomenta la aplicación de mejores prácticas de la responsabilidad social en los países desarrollados y en vías de desarrollo, así como en las economías en transición. Asimismo, les ayudará en su esfuerzo por trabajar de la manera socialmente responsable que la sociedad exige cada vez más.

La guía ISO 26000 contiene directrices voluntarias, no requisitos, y por lo tanto no es para ser utilizada como una norma de certificación, como son la ISO 9001:2008 y la ISO 14001:2004.

La guía ISO 26000 agrega valor a los trabajos sobre la responsabilidad social (RS), y extiende la comprensión e implementación de la responsabilidad social al:

— Desarrollar un consenso internacional sobre lo que significa “responsabilidad social” y los asuntos de responsabilidad social que las organizaciones necesitan hacer frente.

— Proporcionar orientación para traducir los principios en acciones efec-tivas.

— Refinar las mejores prácticas que ya han evolucionado y la difusión de la información en todo el mundo para el bien de la comunidad internacional.

Por otra parte, ISO 26000 ayudará a todo tipo de organización, independientemente de su tamaño, actividad o ubicación, a operar de una manera socialmente responsable, al proporcionar orientaciones sobre:

  • 1.

    Conceptos, términos y definiciones relacionados con la responsabilidad social.

  • 2.

    Antecedentes, tendencias y características de la responsabilidad social.

  • 3.

    Principios y prácticas relacionadas con la responsabilidad social.

  • 4.

    Materias fundamentales y asuntos relacionados con la responsabilidad social.

  • 5.

    Integración, implementación y promoción de un comportamiento socialmente responsable en toda la organización y, a través de sus políticas y prácticas relacionadas, dentro de su esfera de influencia.

  • 6.

    Identificación e involucramiento con las partes interesadas.

  • 7.

    Comunicación de compromisos, desempeño y otra información relacionados con la responsabilidad social.24

Los principios de la responsabilidad social que pretendan adoptar o adaptar las empresas, las organizaciones, las instituciones del ámbito público, privado o social, deben respetar en general los lineamientos que se describen a continuación:

  • 1.

    Rendición de cuentas. Consiste en que una organización debe rendir cuentas ante las autoridades competentes, por sus impactos en la sociedad, la economía y el medio ambiente, y las acciones tomadas para prevenir la repetición de impactos negativos involuntarios e imprevistos.

  • 2.

    Transparencia. Consiste en que una organización debe ser transparente en sus decisiones y actividades que impacten a la sociedad y al medio ambiente.

Las organizaciones están obligadas a revelar de forma clara, precisa y completa la información sobre las políticas, las decisiones y las actividades de las que son responsables, incluyendo sus impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el medio ambiente. La información debe estar fácilmente dispo-nible y accesible para los interesados.

  • 3.

    Comportamiento ético. Consiste en que el comportamiento de una organización debe basarse en los valores de la honestidad, equidad e integridad. Estos valores implica el respeto por las personas, por los animales y por el medio ambiente, y el compromiso de tratar el impacto de sus actividades y decisiones de sus partes interesadas.

  • 4.

    Respeto a los intereses de las partes interesadas. Consiste en que una organización debe respetar, considerar y responder a los intereses de sus partes interesadas. Aun cuando los objetivos de la organización podrían limitarse sólo a sus dueños y socios, clientes o integrantes, otros individuos o grupos también podrían tener derechos, reclamaciones o intereses específicos que se deben tener en cuenta. Colectivamente, estas personas constituyen las partes interesadas de una organización. Las partes interesadas pueden tener intereses que no sean coherentes con las expectativas de la sociedad.

  • 5.

    Respeto al principio de legalidad. Consiste en que una organización debe aceptar que el respeto al principio de legalidad es obligatorio. El principio de legalidad se refiere a la supremacía del derecho, y en particular a la idea de que ningún individuo u organización está por encima de la ley, y de que los gobiernos están también sujetos a la ley. Este principio se contrapone con el ejercicio arbitrario del poder. El respeto a este principio implica que una organización cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables.

  • 6.

    Respeto a la norma internacional de comportamiento. Consiste en que la organización está obligada a respetar la normativa internacional de comportamiento organizacional, a la vez de que debe acatar el principio de respeto de legalidad. La organización deberá esforzarse por respetar las normas internacionales, aun cuando la ley o su implementación no salvaguarden los aspectos ambientales y sociales. Una organización deberá evitar ser cómplice en las actividades de otra organización que no sean coherentes con la normativa internacional de comportamiento.25

  • 7.

    Respeto a los derechos humanos. Consiste en que una organización debería respetar los derechos humanos y reconocer tanto su importancia como su universalidad. Una organización deberá promover el respeto de los derechos humanos y evitar beneficiarse de esas situaciones, cuando la ley de manera particular o su implementación no proporcionen la protección adecuada.26

Existen aspectos fundamentales y complementarios de la responsabilidad social. Como parte de la definición del alcance de la responsabilidad social de una organización, se deberán identificar los asuntos pertinentes y establecer sus prioridades, considerando las siguientes:

  • A)

    La gobernanza de la organización es el factor más importante para integrar la responsabilidad social y para hacer posible que una organización se responsabilice de los impactos de sus decisiones y actividades. Una organización que se plantea ser socialmente responsable, debería contar con un sistema de gobernanza que permita supervisar y poner en práctica los siete principios de la responsabilidad social mencionados anteriormente; por ello, sin duda, conceptualizar los derechos en el ámbito de las organizaciones simplifica su conocimiento, preservación y respeto. En este sentido, los derechos humanos son derechos básicos que le corresponden a cualquier ser humano por el hecho de serlo. Existen dos categorías o aspectos generales que de manera tradicional sintetizan lo que de forma social garantizan los derechos humanos, aun cuando hoy se debate si hay una generación nueva de derechos humanos que sustituya a otra y viceversa:

    • a)

      La categoría de los derechos civiles y políticos incluye derechos tales como el derecho a la vida y a la libertad, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.

    • b)

      La categoría de los derechos económicos, sociales y culturales incluye derechos como el derecho al trabajo, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a la seguridad social.

  • B)

    Prácticas laborales. Las prácticas laborales de una organización comprenden todas las políticas y prácticas relacionadas con el trabajo en nombre de la organización, incluido el trabajo subcontratado. Las prácticas laborales incluyen reclutamiento y promoción de trabajadores; procedimientos disciplinarios; transferencia y traslado de trabajadores; finalización de la relación de trabajo; formación y desarrollo de habilidades; salud; seguridad e higiene industrial, y cualquier política o práctica que afecte a las condiciones de trabajo, en particular la jornada laboral y la remuneración. Las prácticas laborales socialmente responsables son esenciales para la justicia social, la estabilidad y la paz.

5CONCLuSIONES

Primera. La globalización es una tendencia general que se quedó para siempre en las sociedades del mundo actual, así como el avance hacia una economía global, acompañada por una transición política de las organizaciones que pasan de nacionales a internacionales. Este proceso conduce a un debate cada vez más intenso sobre la noción de responsabilidad social, progreso, respeto y desarrollo, que ahora se encuentra en un estado de cambio constante. Muy discutido durante décadas, y con orígenes en el campo de la biología, la idea de desarrollo ha sido equiparada por muchos con el crecimiento económico global, que tendría como resultado que todos los habitantes del mundo obtuvieran la paridad económica y, sin duda alguna, un mundo más justo.

Segunda. Los fenómenos típicos de una nueva modernización dentro de la modernidad occidental obligan a la globalidad y a la recomposición de las relaciones internacionales, en un ámbito de responsabilidad social compartida, generalmente poniendo énfasis en las relaciones laborales que generan riqueza, lo que incentiva localismos, altera el conjunto del entramado institucional (individuo, familia, educación, religión, política, Estado, derecho y comunicación) y exige repensar paradigmas y enfoques científico-sociales. Los principios básicos del Estado de bienestar son sencillos: en primer lugar, el ser humano tiene derecho a un mínimo de bienestar material, el cual incluye alimento, vestido y vivienda decorosa; en segundo lugar, son posibles niveles de vida superiores con los recursos naturales existentes y el conocimiento científico, y en tercer lugar, el Estado tiene el derecho y debe de actuar cuando falla. Ante ello es fácil determinar que tanto o en qué medida somos o no responsables socialmente.

6FUENTES DE CONSULTA

Referencias electrónicas

http://www.cemefi.org/esr/images/stories/pdf/esr/decalogo_esr.pdf

http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/csr.htmhttp://www.cemefi.org/esr

www.pactomundialmexico.org.mx

Referencias no citadas

Albareda, 2001, Álvarez, 2007, Agenda laboral, 2014, Beckhard, 2008, Campana, 2008, Cortina, 2004, Fauchere, 2006, Gelinier, 1997, Guillén, 2006, González, 2002, Moguel et al., 2013, Mujica, 2003, Perdiguero, 2005, Puig, 2013, Ramírez, 2007, Sánchez Andrade, 2014 and Villalobos, 2004.

Bibliografía
[Albareda, 2001]
Laura Albareda.
Responsabilidad social de las empresas. Memoria de investigación.
Universidad Autónoma Metropolitana, (2001),
[Alvarez, 2007]
Álvarez, Eduardo, “Responsabilidad social”, Otro mundo es posible, Madrid, año 3, núm. 21, 2007.
[Agenda laboral, 2014]
Agenda laboral, México, Isef, 2014.
[Beckhard, 2008]
Richard Beckhard.
Desarrollo organizacional, estrategias y modelos. Fondo Interamericano.
Estados Unidos, (2008),
[Campana, 2008]
Miguel Campana.
Ética en las organizaciones.
Pearson Prentice Hall, (2008),
[Cortina, 2004]
Adela Cortina.
Ética en la empresa.
Trotta, (2004),
[Fauchere, 2006]
Fauchere, Beatrice, La responsabilidad social de las empresas, 2006, vol. II.
[Gelinier, 1997]
L. Gelinier.
Ética y moral.
Universal, (1997),
[Guillén, 2006]
Miguel Guillén.
Ética en las organizaciones, construyendo confianza.
Pearson Prentice Hall, (2006),
[González, 2002]
Gerardina González.
Responsabilidad social de las empresas, alcance y cuestionamientos sobre el tema.
Inter-fórum, (2002),
[Moguel et al., 2013]
Moguel Lievano, Manuel de Jesús et al., La responsabilidad social de la empresas, México, Fontamara, 2013.
[Mujica, 2003]
Mujica, P., “Códigos de conducta y derechos humanos en el trabajo, abriendo nuevos horizontes”, en SIERRA, P. (ed.), Floricultura de exportación en América Latina. Hipótesis y retos, Bogotá, Cactus, 2003.
[Perdiguero, 2005]
Tomás G. Perdiguero.
La responsabilidad social de las empresas y los nuevos desafíos de la gestión empresarial.
Universidad de Valencia, (2005),
[Puig, 2013]
Puig, Carlos, “La responsabilidad social en el derecho del trabajo”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 17, julio-diciembre de 2013.
[Ramírez, 2007]
David Ramírez.
Integridad en la empresas.
McGraw-Hill, (2007),
[Sánchez Andrade, 2014]
Sánchez Andrade, H., en http://www.cemefi.org/7/store/pdf/esr/, consultado el 18 de febrero de 2014.
[Villalobos, 2004]
Villalobos, Jorge, Discurso Presidente Ejecutivo del Cemefi. II Conferencia Interamericana de Responsabilidad Social Empresarial, 2004, “Del Dicho al Hecho”, BID/Cemefi, México, D.F.

Recibido el 2 de abril de 2014 y aceptado para su publicación el 25 de agosto de 2014.

Licenciado en derecho (Universidad Veracruzana); licenciado en administración de empresas; maestro en administración; doctor en derecho (grado obtenido con mención honorífica); académico de tiempo completo de la Facultad de Contaduría y Administración, Campus I, de la Universidad Autónoma de Chiapas; investigador nacional nivel I del SNI-Conacyt; académico perfil Promep; académico certificado por Anfeca; miembro activo de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; integrante de la Red Panamericana de Responsabilidad Social (julioi_camacho@hotmail .com).

Moguel Lievano, Manuel de Jesús et al., La responsabilidad social de la empresas, México, Fontamara, 2013, p. 26.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional compuesta por 34 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Esta organización fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette, en la ciudad de París, Francia. Véase www .oecd. org., consultado el 6 de septiembre de 2013.

Véase www .explorandomexico .co .mx/about-méxico/6/374, consultado el 15 de enero de 2014.

Agenda laboral, Mexico, Isef, 2014, p. 5.

Ibidem, p. 6.

Sánchez Andrade, H., en http://www.cemefi.org/7/store/pdf/esr/, consultado el 18 de febrero de 2014.

Disponible en http://www.cemefi.org/imegen/store/esr/decalogo, consultado el 18 de febrero de 2014.

Álvarez, Eduardo, “Responsabilidad social”, Otro mundo es posible, Madrid, año 3, núm. 21, 2007, p. 56.

Ramírez Padilla, David Noel, Integridad en la empresas, México, McGraw-Hill, 2007, p. 34.

Ibidem, p. 36.

Véase http://ilo .org .mg/IMG/spanih/support/subject/, consultado el 3 de noviembre de 2013.

Véase www .ophi .org .uk, consultado el 2 de enero de 2013.

Villalobos Grzybowicz, Jorge V., Discurso presidente ejecutivo del Cemefi. II Conferencia Interamericana de Responsabilidad Social Empresarial, 2004, “Del Dicho al Hecho”, BID/Cemefi, México, en http://www.cemefi.org/imegen/store/esr/decalogo, consultado el 18 de febrero de 2014.

Guillén Parra, Miguel, Ética en las organizaciones, construyendo confianza, Madrid, Pearson Prentice Hall, 2006, p. 176.

Albareda, Laura, Responsabilidad social de las empresas. Memoria de investigación, Universidad Autónoma Metropolitana, 2001, p. 156.

Puig Hernández, Carlos, “La responsabilidad social en el derecho del trabajo”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 17, julio-diciembre de 2013, p. 278.

www.cemefi.org./esr.

Mujica, P., “Códigos de conducta y derechos humanos en el trabajo, abriendo nuevos horizontes”, en Sierra, P. (ed.), Floricultura de exportación en América Latina. Hipótesis y retos, Bogotá, Cactus, 2003, p. 221.

Gelinier, L., Ética y moral, Madrid, Universal, 1997, p. 146.

Es importante mencionar que los grupos de interés (stakeholders) en el ámbito de la administración pública serían los usuarios, los ciudadanos, los proveedores, los asociaciones, los empleados y los partidos políticos.

Beckhard, Richard, Desarrollo organizacional, estrategias y modelos. Fondo Interamericano, Estados Unidos, 2008, p. 165.

http://cepal/ocdeglobal/pdf/15/03/14 .

Fauchere, Beatrice, La responsabilidad social de las empresas, Lima, 2006, vol. II, p. 143.

González M., Gerardina, Responsabilidad social de las empresas: alcance y cuestionamientos sobre el tema, Bogotá, Inter-fórum, 2012, p. 190.

Perdiguero, Tomas G., La responsabilidad social de las empresas y los nuevos desafíos de la gestión empresarial, Universidad de Valencia, 2005, p. 176.

Sin duda, hoy cobra más vigencia derivado de las reformas constitucionales que en materia de derechos humanos se dieron en nuestro país en 2011, que vienen a establecer nuevos paradigmas jurídicos fundamentales en la difusión, protección, prevención y sanción de los derechos inherentes de las personas para estabilizar la justicia social de nuestro país.

Descargar PDF
Opciones de artículo