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Inicio Revista Latinoamericana de Derecho Social LAS TRANSFORMACIONES EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN VENEZUELA: NUEVOS Y VIEJ...
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Vol. 20.
Páginas 61-105 (enero - junio 2015)
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LAS TRANSFORMACIONES EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN VENEZUELA: NUEVOS Y VIEJOS RETOS EN UN MUNDO GLOBALIZADO
TRANSFORMATIONS IN THE ExERCISE OF LEgAL PROFESSION IN VENEzuELA: NEW AND OLD CHALLENgES IN A gLObALIzED WORLD
LES TRANSFORMATIONS DANS L’ExERCICE Du bARREAu Au VENEzuELA: NOuVEAux ET ANCIENS DEFIS DES ENTREPRISES
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Jacqueline Richter1
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Tabla 1. Abogados Por Universidad
Resumen

La profesión jurídica tiene siglos de existencia, pero las transformaciones más significativas han ocurrido en la segunda mitad del siglo XX. En este artículo se evalúan los cambios en la composición por estrato social, por género y los diversos tipos de actividad profesional. Estas transformaciones han incidido en las funciones y roles del ejercicio de la abogacía. En particular, se reflexiona sobre la carrera docente y de investigación en derecho, los efectos de la feminización de la profesión y el ejercicio profesional en el socialismo del siglo XXl.

Palabras clave:
Abogacía
Venezuela.
Abstract

Legal profession has centuries of existence but the most significant transformations have occurred in the second half of the 20th century. In this article we evaluate the changes in the composition by social stratum, gender and diverse types of professional activity. These transformations have influenced functions and roles in the exercise of legal profession. Particularly, docent career and law investigation, effects of feminization in the profession and professional exercise in 21st century socialism are analyzed.

Keywords:
Lawyer
Venezuela.
Résumé

La profession juridique a des siècles d’existence, cependant les transformations les plus significatives sont survenues durant la seconde moitié du xxème siècle. Dans cet article, nous évalueront les changements dans la composition selon la classe sociale, par genre et les divers types d’activité professionnelle. Lesdites transformations ont affecté les fonctions et les rôles de l’exercice du barreau. En particulier, nous allons réfléchir sur la carrière d’enseignant et la recherche en droit, les effets de la féminisation de la profession, et l’exercice professionnel dans le socialisme du xxième siècle.

Mots-clés:
Avocat
Venezuela.
Texto completo

SUMARIO: I. Presentación. II. Funciones de la profesión jurídica. III. El ejercicio de la abogacía. Sus transformaciones en la sociedad contemporánea. IV. El rol político del abogado litigante. V. El ejercicio profesional en el socialismo del siglo XXI. VI. Profesores e investigadores en derecho. VII. Feminización de la profesión jurídica. VIII. Reflexiones finales. IX. Referencias bibliográficas.

1PRESENTACIÓN

En este artículo se reflexiona sobre las funciones, los diversos roles y las transformaciones que han ocurrido en el ejercicio de la profesión jurídica, en particular las transformaciones acaecidas a partir de la segunda mitad del siglo XX. Se trata de dar una visión general de las discusiones que han suscitado las distintas formas de ejercicio profesional, su composición social, por sexo y las disimiles funciones que han ejercido y ejercen los abogados y las abogadas. Esas transformaciones pueden tener rasgos particulares desde la llegada al poder del fallecido presidente Hugo Chávez Frías, por las transformaciones ocurridas no sólo en el sistema político, sino también en la estructura socioproductiva.

El artículo consta de seis secciones. La primera se dedica a las funciones y a los roles de la profesión jurídica, con especial referencia a la discusión en torno a la creación de un monopolio para el ejercicio profesional.

La segunda sección analiza las transformaciones acaecidas en el ejercicio profesional, a partir de la segunda mitad del siglo XX. Existen diversas formas de ejercer la profesión, siendo el litigio una de ellas. El énfasis se pone en los retos que implica el auge de la prevención de conflictos para la actividad profesional.

La tercera sección se refiere a una función social particular: el rol político del profesional en derecho. El ejercicio cotidiano de la profesión jurídica implica cumplir un rol político, pues cada vez que el abogado aplica a un caso en concreto un conjunto de normas jurídicas, debe optar por una interpretación y ésta estará influenciada por sus valores, sus opiniones y sus creencias sobre lo conveniente y adecuado de la regulación legal. Además, el abogado en ejercicio al representar a un cliente defiende sus intereses, los cuales no pueden desvincularse del estrato social de esa persona. Por ello, esa defensa es considerada política, en el sentido amplio de la palabra, pues refleja una opción valorativa sobre la regulación legal, la cual va a manifestarse en la interpretación que se haga de las normas jurídicas.

La cuarta sección se dedica a los cambios que han ocurrido en el país con la llegada al poder del fallecido presidente Chávez. El proyecto político del chavismo ha otorgado un lugar importante a la legislación para promover el socialismo del siglo XXI. Ello podría estar incidiendo en el ejercicio profesional. En este sentido, se evalúa el tipo de abogado que está formando la Universidad Bolivariana de Venezuela, creada para forjar profesionales comprometidos con el proyecto revolucionario.

La quinta sección analiza una forma de ejercicio de la profesión jurídica: la docencia e investigación. La reflexión se circunscribe a la situación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con especial referencia a las dificultades que enfrentan los profesores de derecho para investigar y publicar en revistas arbitradas en el país.

La sexta sección se dedica a la feminización de la profesión. Ésta es una de las transformaciones más significativas que ha sufrido el ejercicio de la abogacía en las últimas cinco décadas. En efecto, se indaga qué efectos ha tenido sobre su rol, si ha influido en la forma de ejercer la profesión y las transformaciones en el mercado de trabajo de los juristas.

Por último, las reflexiones finales giran en torno a los retos que implica cumplir los diversos roles sociales, en particular el político, en un mundo globalizado con una marcada estratificación interna de la profesión, que el socialismo del siglo XXI parece profundizar.

2FUNCIONES DE LA PROFESIÓN JURÍDICA

Las funciones de la profesión jurídica no pueden analizarse sin hacer referencia a la sociología de las profesiones, la cual ha desarrollado una prolífera reflexión sobre la evolución y las funciones del ejercicio profesional.

El estudio de las funciones sociales de las profesiones ha sido realizado por varias vertientes teóricas, pero sin duda los aportes de Max Weber han sido fundamentales1. Existen diversos niveles de análisis: uno macro, dedicado a las relaciones con el Estado, la construcción de un mercado de trabajo y las transformaciones sociales estructurales; uno medio, que analiza los procesos de organización interna, los mecanismos de control social y de gestión, y uno micro, que se preocupa de la relaciones entre los profesionales y sus clientes. Esos niveles de reflexión han posibilitado construir un triple objeto de estudio, a saber: 1) la organización social de las actividades profesionales; 2) la significación subjetiva de tales actividades, y 3) los modos de estructuración de los mercados de trabajo2.

Tres grandes vertientes teóricas se han ocupado del estudio de las profesiones: el funcionalismo, el interaccionismo y las corrientes neoweberianas3. En todas ellas se reflexiona sobre la importancia de las profesiones para el control social, sus funciones de legitimación, las razones del monopolio del ejercicio profesional, que se traduce en un cierre del mercado de trabajo que se denomina “clausura social”, lo que se transforma en un mecanismo de apropiación de un saber legitimo, que, a su vez, da pie a la “clausura profesional” y las intersubjetividades que se generan en el ejercicio profesional, ya sea entre los miembros del colectivo, o bien en sus relaciones con el resto de la sociedad4.

Parson, autor clave en la vertiente funcionalista, ha construido un modelo idealizado que asume a los profesionales como individuos con una formación educativa profunda y de larga data, que aplican un saber especializado a la solución de problemas sociales. Los profesionales mantienen un ideal de servicio por motivos altruistas y cumplen una función de integración social5. En opinión de Parson6, el ejercicio profesional debe cumplir tres condiciones: su carácter altruista; 2) ejercer una autoridad profesional, lo que implica un reconocimiento de la sociedad de la capacidad de mando del profesional en un área determinada, y 3) una competencia técnica, obtenida a través de un proceso de formación en universidades de prestigio. Distingue entre dos tipos de ejercicio profesional: los que se dedican a la creación y trasmisión de conocimientos (los profesores universitarios), y los que aplican de manera práctica sus conocimientos. Desde esta perspectiva, la profesión se define como un conjunto de roles ocupacionales; es decir, roles que se desempeñan cumpliendo ciertas funciones altamente valoradas en la sociedad en general. En este enfoque se resalta que la sociedad valora la función que desempeña el profesional. Detrás de la profesión no hay un mero comercio o intercambio de una mercancía a la que se le fija un precio. Las profesiones son servicios sociales, se organizan en torno a metas importantes para la sociedad y ayudan a mantener la cohesión y equilibrio social.

Esta visión idealista de las funciones de las profesiones ha sido rebatida por el enfoque interaccionista7, cuyo análisis se hace a partir de la división social del trabajo, centrando el debate en la construcción de un mercado específico para el servicio que se ofrece. El énfasis se sitúa en analizar las funciones de la profesión en las relaciones sociales cotidianas. Desde esta perspectiva se cuestiona el mito del ideal del servicio y su supuesta homogeneidad. Dentro de cada profesión hay grupos dominantes y grupos dominados. Se sostiene que los profesionales lejos de estar guiados por un ideal de servicio, son los encargados de mantener secretos, a los cuales acceden por su condición expertos. Dentro de las profesiones hay luchas de poder para tratar de ampliar la oferta profesional. Ejemplo de ello son los grupos paraprofesionales, los cuales tratan de quitarle el monopolio al grupo que ya se profesionalizó. En medicina, esto ha sido estudiado en torno a la parasicología y a los paramédicos en general.

La profesionalización es un asunto de poder, así que no todo grupo social que detenta un poder puede constituirse en un grupo profesional. El hecho de que un grupo se convierta en profesional y otro no, se relaciona fuertemente con la posibilidad de construir una oferta monopólica del servicio y, por ende, con la estructura del mercado de trabajo en esa sociedad8.

La profesionalización de un servicio puede implicar que se deban transitar varias etapas para la construcción del monopolio del ejercicio de esta actividad9:

  • 1.

    La organización de un grupo profesional como tal.

  • 2.

    El cambio del nombre (de los que practican la profesión) para afirmar su monopolio y dotarse de una capacidad de restricción legislativa.

  • 3.

    El establecimiento de un código de ética para afirmar su utilidad social y reducir la competencia interna.

  • 4.

    La agitación política para obtener un reconocimiento legal y penalizar a quienes realizan el trabajo sin permiso en su jurisdicción.

Las etapas de la profesionalización no necesariamente son sucesivas, pues el desarrollo de cada profesión tiene su propia dinámica y responde a las necesidades y características de su contexto social. Además, no es imprescindible que se den cada una de esas etapas, ya que algunas profesiones se monopolizaron sin necesidad de cambiar su nombre, y el código de ética vino conjuntamente con el reconocimiento estatal, y en otros casos fue posterior. El enfoque funcionalista ha cuestionado que se asocie la clausura profesional con la necesidad de controlar la oferta de servicios profesionales. Se sostiene que el monopolio no necesariamente es una respuesta hacia el mercado, y tampoco es una estrategia consciente diseñada por los productores, sino una simple manera mediante la cual la sociedad se asegura que los consumidores recibirán un servicio de calidad. Dado que es difícil para los consumidores evaluar los procesos de producción de los servicios o sus resultados, la sociedad mantiene la calidad a través de control efectuado por los propios grupos profesionales10. Desde esta perspectiva, el monopolio tiene una utilidad social que no se relaciona directamente con el objetivo de asegurar un mercado laboral cautivo para los profesionales.

Las posiciones neoweberianas han refutado la pretensión de protección al usuario que estaría detrás del monopolio en el ejercicio profesional. Se arguye que el monopolio profesional y las barreras de entrada que imponen los grupos profesionales para el ejercicio profesional son mecanismos para atribuir poder al grupo profesional y de ninguna manera pueden ser vistas como mecanismos de protección de los consumidores. Abel ha rebatido fuertemente los argumentos funcionalistas que justifican la creación de barreras de entrada a una profesión como mecanismo de protección de los usuarios o clientes:

Cuando escuchamos por todos lados la demanda por una introducción de un currículo regular y exámenes especiales, la razón detrás de esto, por supuesto, no es un repentino despertar de una “sed de educación” sino el deseo de restringir la oferta de esas posiciones y su monopolización por los dueños de los certificados de educación11.

El análisis económico de las profesiones también ha centrado su crítica en las barreras de entrada y los monopolios en el ejercicio. Desde una perspectiva neoliberal, cualquier monopolio es rechazado, porque entraba el libre desenvolvimiento del mercado y tiene como efecto encarecer el servicio para los consumidores. Esta posición lleva a cuestionar la colegiación obligatoria de algunas profesiones, aunque se resalta la necesidad de controles internos para su ejercicio. Se propugna reservar el monopolio a profesiones que efectivamente requieran una alta capacitación para su ejercicio, como lo es la medicina12. Así, por ejemplo, se ha criticado la colegiación obligatoria para ejercer la profesión de periodista, alegando, entre otras cosas, que se afecta la libertad de expresión y el derecho de información.

Un foco diferente de análisis de las funciones de las profesiones es dirigir la mirada hacia la demanda de servicios profesionales, más que a la oferta de éstos. Muchos factores influyen en la creación de una demanda de servicios jurídicos. Abel13 sostiene que la fuerte asociación del derecho con la propiedad privada conduce a una variación en la demanda por abogados de acuerdo con la distribución de la riqueza; pero, a la vez, reconoce que las razones de la evolución en la demanda de abogados no se agotan en esa relación. El crecimiento del Estado de bienestar social, en particular la expansión de sus funciones de regulador, así como las de prestador de servicios, con una presencia importante en la producción de bienes y servicios, ha influido notablemente en la ampliación de los temas que pueden ser objeto de negocios jurídicos14. A ello se le suma la identificación de los problemas de las clases bajas como jurídicos y la secularización de la vida, fenómenos que también tienden a aumentar la demanda por servicios jurídicos15.

La complejidad de la vida moderna tiende, por un lado, a profesionalizar y especializar cada vez más la producción de servicios, y por el otro, el consumidor o cliente se hace más general (se consume más y son variados los productos y servicios). Este hecho facilita la creación de una demanda para los servicios profesionales.

La juridificación de la vida social es otra razón que explica la demanda de servicios jurídicos. En la medida que una sociedad se juridifica, los servicios de los abogados se hacen necesario, aunque esta juridificación no puede desvincularse de la acción de los propios abogados, que han logrado que se exija su presencia en diversos actos jurídicos, sobre todo en las actuaciones en registros y notarías públicas. Hoy es común que los negocios jurídicos consten por escrito y que sean autenticados por alguna autoridad pública. Con todo, el aumento de la presencia del derecho en la vida cotidiana de las personas es un incentivo del lado de la demanda que explicaría la necesidad de un servicio especializado en manos de expertos, siempre y cuando se asuma que la aplicación del derecho requiera necesariamente de la asesoría de abogados. En efecto, no necesariamente todos los asuntos jurídicos requieren de asesoría jurídica. Prueba de ello es que algunos procedimientos laborales se pueden desarrollar sin asistencia de abogados.

Las profesiones también son visualizadas como mecanismos de control social, en especial la medicina y el derecho. El abogado puede ayudar a reafirmar los valores de los grupos dominantes, obstaculizando el cambio social16. Esta perspectiva ha sido muy utilizada para analizar el rol del abogado como juez, siendo una de las razones que permite sostener que la profesión cumple una función política17.

Una visión que no puede obviarse es la que rescata los procesos biográficos al interior de cada grupo profesional y cómo se logra proyectarlos a la sociedad y viceversa, como la percepción social influye en la construcción de un espacio propio para el ejercicio profesional. El desarrollo de una profesión no puede desvincularse de las trayectorias profesionales de sus miembros, influidas por las interacciones entre ellos y su entorno. Se sostiene que todo grupo profesional busca el reconocimiento social, intenta obtener protección legal para el ejercicio de su actividad: el éxito de la estrategia va estar estrechamente vinculada a su lugar en el mercado de trabajo y su capacidad de relacionarse con las instancias de poder18.

En síntesis, protección de la comunidad, realización de valores importantes de la sociedad, reconocimiento de prestaciones socialmente útiles, mecanismo de control social, construcción de un monopolio que garantice el poder y autoridad al grupo profesional y a la vez proteja un mercado laboral cautivo, identidad profesional y sus procesos de construcción son los temas, entre muchos otros, que se han debatido en torno a la función de las profesiones.

La construcción de un monopolio de representación de los derechos y obligaciones de las personas no puede desvincularse de la obligación estatal de garantizar el ejercicio cotidiano de la ciudadanía. Ello obliga a repensar el rol del abogado en un Estado social de derecho y de justicia, y su responsabilidad por hacer efectiva la ciudadanía de sus clientes. Por tanto, la existencia de un monopolio que limitaría el acceso a la justicia de los ciudadanos debe ser compensado con la mejora y universalización de los servicios jurídicos gratuitos de calidad para toda la población. Así lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho de toda persona de acceder a “...los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

3EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. SUS TRANSFORMACIONES EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA

En el ejercicio de la profesión jurídica han ocurrido profundas transformaciones a partir de mediados del siglo XX. Hasta ese momento se presenció una alta estabilidad, tanto en la forma de ejercer como en su composición social y por sexo. En Venezuela, esos cambios se hacen visibles con la masificación de los estudios jurídicos, fenómeno que se vincula con un aumento de la oferta de la carrera por universidades privadas, aunque en el siglo XXI ese crecimiento de la oferta de estudios jurídicos se produce por la creación de nuevas escuelas de derecho en universidades públicas.

Hasta la Edad Media, el ejercicio de la profesión jurídica se efectuaba fundamentalmente para las clases dirigentes y, sobre todo, para los gobernantes, ya fuera la aristocracia o el clero. En Roma19, por su parte, los abogados eran parte de la burocracia estatal y de los sectores dirigentes de esa sociedad. En la Edad Media, los abogados eran asesores de los gobernantes, formando parte de la burocracia estatal o eclesiástica20.

El auge de la profesión jurídica se produce con el nacimiento del capitalismo. La expansión de los negocios y de los intercambios comerciales y cul-turales posibilitó que la profesión comenzara a configurarse como un medio de vida y como un monopolio de un área del saber. Los negocios requieren planificación, eficacia y estandarización, lo que hizo que los abogados fueran imprescindibles en la compra y venta de terrenos, en los contratos financieros, en los diversos problemas que comenzaron a generarse por las herencias, por citar algunos negocios jurídicos que se complejizaron.

Sin embargo, a pesar de las transformaciones que ocurrían en el mundo de la producción y que expandían los servicios jurídicos, ello no afectaba significativamente la relación estrecha de los abogados con el poder político, así como la composición social, por sexo y la forma de ejercicio, las cuales permanecieron estables por más de un siglo. Es en los últimos sesenta años que se han producido las grandes transformaciones.

En términos generales, el abogado de principios de siglo pasado era un hombre de clase alta que ejercía la profesión de manera individual, fundamentalmente representando los intereses de otros ante los tribunales. Este prototipo es reportado por estudios nacionales e internacionales21.

En Venezuela hasta los años cincuenta del siglo XX, el ejercicio profesional era predominantemente independiente, ya sea a través del ejercicio individual o en asociación con otros abogados, pero en estudios jurídicos pequeños, normalmente vinculados por lazos de parentesco. En estos casos, la asociación era para compartir gastos y el ejercicio seguía siendo individual22. La vinculación de la profesión jurídica con la clase alta era muy fuerte, ya que normalmente los abogados provenían de los estratos medios-altos y altos, pues el acceso a la formación universitaria era aún muy limitado. De ahí que la percepción elitista de la profesión fue muy fuerte en este periodo. Ello no puede desvincularse de la situación económica del país, cuyo proceso de industrialización fue tardío y las grandes transformaciones económicas van a efectuarse justamente en la segunda mitad del siglo XX. Por ello, no es de extrañar que si la profesión no tenía un gran campo de actividades, sólo se pudieran dedicar a ella las personas que contaran con bienes de fortunas obtenidos por herencia u otro tipo de actividad económica.

En nuestro país, los inicios del ejercicio del derecho, como un posible medio de vida, puede ubicarse en los años treinta del siglo pasado, aunque se requería tener ingresos de otras fuentes para sostenerse, de acuerdo a los estándares de vida de una clase media-alta y alta. Es en este periodo que se refuerza legalmente la construcción del monopolio para ejercer el derecho. Pérez Perdomo23 reseña los inicios de la profesión como muy duros, pues la posibilidad de vivir del ejercicio era muy limitada, ya que justamente el desarrollo del capitalismo era muy incipiente en el país. Es bueno recordar que la industria más avanzada de la época era la industria petrolera y ella no generaba muchos puestos de trabajo. Pero, sin duda, la organización de los negocios de la industria petrolera generó un mercado de trabajo para los abogados. El desarrollo de las relaciones laborales a partir de los años cuarenta del siglo XX24 fue abriendo otro campo de ejercicio para los abogados.

Otra características de la profesión en ese periodo era su ejercicio no especializado y combinado con otras actividades vinculadas con el sistema jurídico en algunos casos, pero también ejerciendo actividades en el sistema educativo, en el político, y, en general, los abogados desarrollaban una serie de funciones muy vinculadas al rol del intelectual, más que a la figura del profesional en derecho. Era común que el abogado ejerciera privadamente en diversas disciplinas jurídicas, pero además que dictara clase no sólo en las facultades de derecho, sino también en la enseñanza media, sobre todo en materias históricas y literarias25.

Los abogados combinaban, en su vida profesional, el ejercicio ocupacional de diversos tipos de empleos dentro de la administración pública o en el Poder Judicial. Muchos abogados, en algún momento de su vida profesional, eran notarios, jefes de alguna dependencia administrativa o jueces26.

La participación en la política era también una característica de los abogados en este periodo. Pérez Perdomo27 analiza la historia laboral de la promo-ción de 1936 de la Universidad Central de Venezuela, comprobando la convergencia ocupacional entre las funciones de abogado en libre ejercicio, juez, docente y la participación en altos cargos políticos. El 35% de la promoción había ejercido las tres actividades en su vida laboral y el 64% había ejercido por los menos dos de esas actividades. Casi el 50% había publicado obras literarias y un tercio había ejercido la docencia universitaria o secundaria.

Ese perfil ocupacional ha variado sustancialmente en las últimas décadas. En primer lugar se ha producido una doble especialización: funcional y por disciplina. En segundo lugar se ha consolidado la profesión como medio de vida. En tercer lugar se han diversificado las formas de ejercicio. También se han producido importantes cambios en su composición social y por sexo. Todos esos cambios han influido notablemente en las nuevas formas de ejercicio y, como veremos más adelante, han permitido incorporar problemas y temas que antes no se vinculaban con una solución jurídica. Los cambios en la conformación social de la profesión han producido un marcado proceso de estratificación social interna, casi inexistente a principios del siglo XX. Pérez Perdomo y Bergoglio28 analizan no sólo la diferencia en los ingresos entre los abogados corporativos y las formas de ejercicio que generan bajas remuneraciones, sino también los efectos en sus estilos de vida y en los roles sociales.

Los cambios internos de la profesión no pueden desvincularse de las transformaciones sociales y económicas que ocurrieron en el país en la segunda mitad del siglo XX, pero sobre todo a partir de 1958, con la instauración del sistema democrático. Por ejemplo, el aumento de las clases medias (producto fundamentalmente de la mejora en las condiciones de vida de algunos estratos de trabajadores asalariados) y el mayor acceso a la educación de los sectores escasos recursos han provocado cambios en la composición social y por sexo de la profesión y en la forma de ejercerla.

La profesión jurídica ha pasado del ejercicio profesional independiente o liberal a un ejercicio asalariado. La independencia del cliente, nota típica de su concepción de profesión liberal, ha perdido centralidad. Hoy, los abogados son empleados de sus “clientes”, ya sea en el aparato estatal o en el sector pri-vado, o son empleados de otros abogados en el estudio jurídico. Ello también ha ocurrido en otros países29.

Los escritorios jurídicos también han disminuido su independencia frente a sus clientes. En muchos casos, la subsistencia del escritorio jurídico está íntimamente ligada a la permanencia de uno o dos clientes que le aportan sus ingresos más importantes.

El ejercicio individual o en pequeños escritorios ha quedado relegado para los sectores menos prestigiosos de la profesión. En varios países se reporta que las pequeñas firmas o el ejercicio individual son formas de ejercicios que desarrollan los profesionales con ingresos bajos y poco prestigio profesional30. En esas formas de ejercicio se encuentran mayoritariamente mujeres y minorías étnicas, quienes tienen dificultades para ingresar a los grandes escritorios jurídicos y también para atraer a clientes de ingresos elevados, entre otras razones, por la poca vinculación social entre este tipo de abogados y los estratos sociales altos. Ello ha llevado a profundizar la estratificación social interna de la profesión y con ello los problemas de acceso a la justicia, pues los sectores de escasos recursos tienden a acceder a abogados con deficiente formación y que cobran poco, pero tienen muchos clientes. Por ello, mala calidad y atención masificada son dos componentes que afectan el disfrute de los derechos31. Los abogados de prestigio, que ganan elevados salarios, trabajan como asociados en los grandes escritorios jurídicos, los cuales no atienden a personas de escasos recursos32.

En Venezuela, el ejercicio individual o en pequeños estudios jurídicos continúa siendo una práctica importante en el interior del país y en Caracas es una forma de ejercicio mayoritaria de los abogados que trabajan para las clases bajas y media baja. No parece existir una relación estrecha entre los pequeños escritorios jurídicos o el ejercicio individual y las formas de ejercicio de mujeres o personas provenientes de las diversas comunidades indígenas que existen en el país. Un estudio que analiza la participación laboral de las mujeres en seis firmas prestigiosas de abogados reporta, incluso, mayor presencia en los escritorios grandes, pero concentradas en las jerarquías inferiores. Esa investigación, además, reporta una alta participación en el empleo público en cargos de baja jerarquía33. En el empleo público puede estar influyendo que se privilegie la estabilidad que otorgan los cargos de carrera que no exigen disponibilidad fuera del horario normal de trabajo, lo que facilita la conciliación entre la vida laboral y familiar. En el 2013, el 29% de las mujeres ocupadas estaban en el sector público, en comparación con el 15% de los hombres34.

Los escritorios jurídicos más prestigiosos, sobre todo los que trabajan fundamentalmente para empresas trasnacionales o que forman parte de escritos jurídicos cuya sede central se ubica en los países desarrollados, utilizan la figura de la empresa de servicios jurídicos; es decir, organizan los negocios y asuntos jurídicos de sus clientes con una visión empresarial, centrándose en la prevención de conflictos.

La especialización es otra característica reciente del ejercicio profesional. Hoy, los abogados se especializan por área del saber jurídico y por sector ocupacional. Ya no es tan común que se ejerzan funciones diversas dentro del sistema de administración de justicia. Existen carreras profesionales que requieren dedicación exclusiva y son excluyentes entre sí. Éste es el caso de la judicatura y el libre ejercicio. La carrera judicial ha sido diseñada como una carrera funcionarial con ascensos internos y dedicación exclusiva, aunque es compatible con la docencia.

La carrera docente a tiempo completo o dedicación exclusiva en las universidades públicas también ha sido concebida para pasar largos periodos dedicados únicamente a ella; sin embargo, dado que el derecho a la jubilación del profesor universitario se obtiene con veinticinco años de servicio, es posible dedicarse plenamente a otras actividades vinculadas con la profesión jurídica una vez finalizada la carrera docente, sobre todo porque la mayoría de los docentes inician su carrera académica antes de cumplir los treinta años de edad. Por ello, tanto la carrera judicial como la de profesor universitario (a tiempo completo o dedicación exclusiva) implican la permanencia en ella por lar-gos periodos, ya sea tanto para los ascensos como para obtener la jubilación. De ahí que los tránsitos de una ocupación hacia otra sean menos frecuentes en la actualidad.

La especialización disciplinaria atraviesa la especialización ocupacional. La especialización ocurre dentro la categoría ocupacional. Cada vez se reduce más la posibilidad de ser juez en derecho, pues la tendencia mayoritaria en el país es ser nombrado juez en una disciplina específica del derecho. De igual manera, no se es profesor en derecho, sino de una disciplina específica.

En el ejercicio profesional ocurre lo mismo. Los abogados se han especializado por área del conocimiento, incluso hay bufetes dedicados a atender asuntos de una sola área jurídica (penal y laboral son los ejemplos más claros). Dentro de los grandes escritorios jurídicos, los abogados están especializados por área jurídica y por la forma de atender al cliente, ya que el litigio tiende a ser un área especializada del bufete, que desarrollan los abogados expertos en derecho procesal. Incluso, la especialización puede darse dentro del propio bufete, entre los abogados contratados para atender los litigios nacionales y los dedicados a organizar los negocios de las corporaciones trasnacionales. Estos últimos deben saber inglés, conocer otras legislaciones y culturas jurídicas35.

El ejercicio no especializado ha quedado relegado para los abogados menos prestigiosos del foro y que trabajan para las clases de escasos recursos, entre otras razones, porque al cobrar más barato que los grandes bufetes, esos sectores sociales pueden utilizar los servicios jurídicos que ofrecen esos abogados. Ésta es una de las paradojas de los cambios. En los años treinta del siglo XX, el conocimiento general daba prestigio. Un abogado capaz de manejar asuntos de áreas tan disímiles, como laboral, mercantil, familia y penal, era considerado un hombre culto. Hoy se lo asocia con un profesional con baja formación académica y con las formas más cuestionables de ejercicio profesional.

Una de las formas de ejercicio reportada por Pérez Perdomo en 1981, que ha disminuido considerablemente en los últimos años, es la consultoría jurídica, sobre todo en el sector privado.

La consultoría jurídica es una oficina dentro de la estructura organizativa de la empresa privada o de las dependencias del sector público que se dedica a solucionar los problemas jurídicos cotidianos que enfrentan la empresa o la organización. Normalmente, aquélla tiene un abogado a la cabeza, quien es el máximo cargo de la dependencia, al cual se le da el nombre de consultor jurídico y una serie de abogados que se dividen el trabajo por disciplinas jurídicas y reportan al consultor jurídico.

Producto de las nuevas formas de organizar el trabajo, muchas empresas privadas han reducido considerablemente sus consultorías jurídicas internas, entregando parte importante de los asuntos jurídicos a los grandes bufetes, quienes normalmente asignan un abogado para que atienda el trabajo rutinario de la empresa y el resto es distribuido entre los diversos especialistas del escritorio. Las grandes consultorías jurídicas permanecen fundamentalmente en el sector público, conservándose en algunos sectores económicos privados, en particular en el sector financiero. Estas consultorías jurídicas emplean una cantidad considerable de abogados, siendo ellas mucho más grande que los escritorios jurídicos que funcionan como empresas de servicios en Venezuela36. Otra transformación importante del ejercicio se ha producido en el tipo de trabajo tradicional del abogado. Por mucho tiempo, el principal trabajo del abogado era representar los intereses de otro en juicio. La relación abogado y tribunal era muy estrecha, y ésta es la imagen tradicional del abogado: liti-gando en tribunales.

La acción de los abogados ha pasado de la solución a la prevención de conflictos. Esto se ve claramente en los abogados corporativos o de negocios37.

La solución alternativa de conflictos es también visualizada como una contribución al mejoramiento del funcionamiento de sistema judicial, y lo que es más importante, una forma de contribuir a la paz social, haciéndose énfasis en la responsabilidad que tiene el abogado frente a la sociedad38.

Desde los años noventa del siglo XX, en la mayoría de los países latinoamericanos se han impulsado reformas judiciales, que incorporan entre sus objetivos la promoción de mecanismos alternativos al litigio para la solución de conflictos jurídicos, ya sean individuales o colectivos. Este proceso que se conoce como la “desjudicialización de la justicia” ha abierto un campo nuevo al ejercicio que los abogados deben compartir con otros profesionales (psicólogos, politólogos, sociólogos, relacionistas industriales). Si bien es cierto, la monopolización se conserva para actos dentro del sistema de administración de justicia, los mecanismos alternativos han afectado la clausura social.

La promoción de mecanismos alternativos al litigio no puede desvincularse de los procesos de globalización, que conllevan a una ampliación de los mercados y a una cierta unificación de las reglas que rigen los intercambios comerciales. Los negocios no se circunscriben a un determinado ordenamiento jurídico. Por ello, es preferible solucionar las diferencias por mecanismos que permitan utilizar criterios más vinculados con la eficiencia, la equidad y la eficacia de la solución39.

Los estudios de otros países reportan que la incorporación de las mujeres y personas provenientes de las comunidades étnicas minoritarias ha influido en las formas de ejercicio, ya que se ha ampliado la oferta de servicios jurídicos40. Este incremento en la oferta de servicios jurídicos ha sido valorado de manera positiva, pues ha producido una baja en el precio del servicio, posibilitando el acceso a los sectores de escasos recursos; sin embargo, ello no puede desvincularse de la profundización del fenómeno de la proletarización del ejercicio profesional, concepto utilizado para designar formas precarias y poco éticas del ejercicio, más que para referirse al proceso de conversión en asalariados de los abogados41.

En Venezuela, la proletarización del ejercicio profesional se vincula a la incorporación de abogados provenientes de la clase social baja, pues ellos tienen mayores dificultades para insertarse en las formas más prestigiosas de ejercicio profesional. En los barrios caraqueños han comenzado a funcionar escritorios jurídicos que establecen personas de la comunidad que se han graduado en derecho.

La estrecha vinculación entre las funciones de los abogados en el sistema político y el ejercicio de la abogacía también ha sufrido transformaciones.

Se ha sostenido que existe una convergencia profesional entre política y derecho42. Muchas de las habilidades que se requieren de los abogados no son técnicas, sino que también es muy importante manejar una red de relaciones sociales. Conocer a las personas que deben tomar la decisión dentro del aparato estatal es tan importante, o tal vez más importante, que saber construir el silogismo jurídico en el caso concreto. De ahí que una pasantía por el sistema político hace a ese abogado más atractivo profesionalmente y mejora su estatus dentro de su mercado laboral.

Pero, además, por mucho tiempo, las decisiones gubernamentales estuvieron ligadas a argumentos jurídicos (justicia social, equidad, cumplimiento de derechos o adecuación de la propuesta a normas constitucionales o legales). Lo jurídico era un elemento relevante a la hora de decidir una política pública. Hoy han adquirido más peso los argumentos de otras esferas del saber y se promueve que las políticas públicas se diseñen tomando como criterios a la factibilidad económica, la eficiencia, la productividad, aunque no dejan de estar presentes los argumentos de solidaridad y justicia social. Este hecho ha tendido a desplazar a los abogados en la esfera de la toma de decisión sobre lo público, posibilitando la entrada de otros profesionales, como los economistas, los administradores, entre otros. Podría decirse que los abogados se han concentrado en una especificidad profesional: redactar las leyes que van a desarrollar esas políticas públicas.

La preponderancia del uso del derecho para ir construyendo una sociedad socialista podría implicar una nueva expansión del rol del abogado en la sociedad venezolana. Esta hipótesis requiere de una profunda investigación de campo.

4EL ROL POLÍTICO DEL ABOGADO LITIGANTE

Los juristas cumplen una función política, aunque tradicionalmente se haya sostenido el carácter técnico y neutro del ejercicio profesional. No debe confundirse su función política con su participación en el sistema político.

Como se ha señalado, los abogados han tenido una alta presencia en el parlamento, en los altos cargos públicos e, incluso, en el cargo de presidente de la república. En Venezuela, de los últimos nueve presidentes, tres eran abogados y dos tenían estudios jurídicos.

La teoría tradicional de la separación de poderes hace mucho hincapié en la división de las funciones dentro el poder público. Se sostiene que, en democracia, el juez es sólo la boca de la ley. Por ello, una forma de asegurar el respeto de la voluntad popular es reforzando la noción de que la creación de derecho sólo puede realizarla el órgano que representa la soberanía popular, es decir, el Poder Legislativo43.

Por ello, los estudios jurídicos suelen distinguir entre política jurídica y dogmática jurídica. La política jurídica propone lo que debe ser el derecho y la creación de la norma corresponde a unos sujetos, cuyo único requisito para realizar tal labor es ser elegidos por los electores. Para crear la norma no se requiere ser experto, sino simplemente representar las ideas, los valores e intereses de sus electores. De ahí que el legislador puede ser un obrero, un campesino, un ingeniero. Por esa razón, los órganos legislativos crean sus oficinas de asesoría jurídica, para que los juristas conviertan en norma técnica la decisión del parlamento.

La función de aplicación es reservada a un experto, preparado por largos años de estudios universitarios, que posee la habilidad desentrañar la voluntad del legislador. En esta tarea, el juez o el abogado no pueden evaluar la ley, sino simplemente procede a realizar el silogismo deductivo de aplicación.

Esta posición asociada al positivismo jurídico ha sido muy cuestionada, pues no resiste la menor confrontación con la forma en que se efectúa, en los hechos, la interpretación judicial.

El positivismo jurídico considera a el derecho como un objeto dado: una cosa que se puede asir desde la realidad y ésta sería la misión del jurista. El jurista es entrenado en técnicas que le permiten descubrir la verdadera voluntad del legislador. De ahí la conocida frase de ser la boca de la ley.

Esta posición ha sido cuestionada por el autor más vinculado al positivismo. Hans Kelsen44 señalaba que para aplicar el derecho, debe dársele un contenido específico a las palabras que componen las normas que se quieren aplicar; es decir, debe “interpretarse” que significan esas palabras. La interpretación es, entonces, un proceso intelectual que acompaña necesariamente el proceso de aplicación del derecho en su progresión, desde una norma de grado superior a una de grado inferior. La norma de grado superior no puede reglamentar en todos sus aspectos al acto que la aplicará. Queda siempre, inevitablemente, un cierto margen para la posibilidad de optar; en este sentido, ese espacio puede ser reducido o considerable, pues la norma de grado superior no es sino un marco que debe ser llenado con el acto de creación de la norma inferior o con el acto de ejecución material que aplica la norma. Es bueno recordar que en el caso en concreto no se aplica una norma, sino un conjunto de normas, y por lo tanto el margen de interpretación es siempre amplio.

En Kelsen, la sentencia no es una mera aplicación, sino también una creación de derecho45; esta creación tiene que tomar en cuenta los diversos intereses en juego. En efecto, la sentencia no es solamente un acto de entender el sentido de una norma superior, sino un acto volitivo, “político”, de determinación de ese sentido y de selección de preferencias entre diversos intereses. La solución para evitar la contaminación política del juez ha sido proponer una separación entre dogmática y política jurídica. Pero ello conduce a una conclusión de imposible realización en la práctica. La ciencia jurídica tiene que limitarse a establecer las diferentes líneas de interpretación, correspondiéndole a la política la opción entre esas interpretaciones. Si aplicamos estas recomendaciones, el juez tendría una personalidad esquizofrénica: en su condición de jurista puede construir varias interpretaciones y en su condición de político elige una de esas interpretaciones, pues se separa en dos mundos actos que, en los hechos, son indivisibles. En el juez, por tanto, conviven dos hombres: el jurista y el político. Eso es lo que realmente ocurre, pero ello se silencia y se le da el carácter de decisión neutra y técnica a la elección entre varias posibles soluciones para una situación o conflicto jurídico en particular.

El juez elige una solución y ese hecho permite sostener que es imposible la distinción entre derecho y política, por lo que la ciencia pura del derecho no puede ser aplicada. Por ello, desde la teoría pura del derecho nadie puede ser juez sin ser necesariamente político, lo que conlleva a que nadie puede ser abogado sin ser necesariamente político46.

La ciencia pura del derecho tampoco resiste un análisis de su proposición en torno a lo neutro que es la construcción de las diversas alternativas de interpretación. Según la ciencia pura, el jurista técnicamente incontaminado construye diversas interpretaciones. Ese argumento parte de la idea de que la ley es un dato externo. La ley está ahí y es un dato de la realidad que hay que conocer y aplicar. Eso no necesariamente es así. En la vida social no existen datos o hechos a la espera de su reconocimiento por actores o grupos sociales. Todo hecho es interpretado por cada uno de nosotros, dependiendo de nuestro lugar en la sociedad. Un ejemplo puede ayudar a entender las diferencias en la valoración de un mismo hecho: el embarazo de una adolescente. Para una familia de clase media puede ser una verdadera tragedia; en cambio, en los sectores populares parir a los quince años puede ser valorado positivamente47. La valoración va a depender del contexto social en el cual se desarrolle el evento.

La ley está compuesta por palabras, cuyos significados varían según el contexto social en el cual se utilizan. Así, en cada construcción interpretativa hay opciones valorativas, identificación de contenidos e intereses. Las palabras nunca han tenido un sentido unívoco.

Hart, citado por Trazegnies48, reconoce que el derecho presenta una textura abierta, lo que lleva a optar entre diversas alternativas. En su opinión, las normas aparentemente tan unívocas, como la que prohíbe el ingreso de vehículos al parque, requieren de interpretaciones. Puede que no quede duda sobre autos y camiones, pero la norma es ambigua sobre otros tipos de vehículos, como la bicicleta, el coche del bebe, el auto de juguete. En este sencillo caso, la interpretación debe sopesar el texto de la ley y preguntarse por los propósitos de la norma y elegir una interpretación que se “considere” acorde con los objetivos (la política) de la norma. Esta elección hace que se construya una nueva norma, incluso en este caso, en el cual la regla parecía tan clara.

La indeterminación de la ley se ha reforzado con la técnica legislativa de eliminar las definiciones dentro del texto legal, lo que permite que el contenido pueda ser precisado por la jurisprudencia, a medida que van cambiando las condiciones sociales que dieron origen a la regulación. Otra técnica legislativa que también refuerza la indeterminación de la ley es lo que se conoce como conceptos de contenidos muy amplio. Ejemplo de ello son las nociones de buena fe, interés superior del niño, interés social, entre otras.

El hecho de que el lenguaje no tenga un sentido unívoco ha facilitado la acción creadora de la jurisprudencia y permite ir modificando el derecho sin necesidad de reforma legislativa, adaptándolo a las nuevas necesidades sociales. El juez no es simplemente la boca de la ley, sino que también crea la ley.

La interpretación judicial pasa por el colador de las creencias y opciones valorativas del juez, es decir, su cultura jurídica. Al determinar el sentido de las palabras, el juez no realiza esa función asépticamente, sino que está mediatizado por sus valores, su lugar en la sociedad, su origen social, sus creencias. Ello hace que construya la ley con base en sus creencias y valores. Esto es un acto político49.

El abogado en ejercicio no escapa a esta situación, pues su función es proponer una sentencia al juez. El abogado realiza una labor idéntica al juez: interpreta las normas jurídicas, proponiendo un determinado sentido a las palabras que componen el conjunto normativo. En esta interpretación tratará de favorecer los intereses de su cliente: esto también es una actividad política50.

Una buena demostración de la labor política de los jueces es que la jurisprudencia ha sido la base de algunas políticas legislativas. En Venezuela, la reforma laboral de 1990 incorporó instituciones que habían sido desarrolladas por la jurisprudencia. Fueron los abogados laboralistas quienes le dieron un sentido diferente a las normas, conquistando mayores beneficios sociales para los trabajadores a través del litigio cotidiano. Las propuestas de interpretación de esos abogados habían sido la base de las sentencias, las cuales generaron una nueva interpretación, y en algunos casos esas interpretaciones se plasmaron en nuevas leyes.

El llamado uso alternativo del derecho es un buen ejemplo del carácter político de la actividad profesional, tanto en su ámbito judicial como en su ejercicio profesional51. El uso alternativo del derecho consiste en darle a la norma un sentido diferente al que tradicionalmente ha tenido; es decir, es proteger intereses diferentes a los que inicialmente fueron pensados en el momento de creación de la norma y que fueron los únicos que por muchos años eran protegidos con su aplicación. Los abogados propusieron a los jueces lecturas diferentes de las normas, y éstos construyeron un derecho diferente que protege intereses que ni siquiera remotamente eran considerados por el legislador. Poner de manifiesto el hecho de que la actividad profesional es una actividad política permite discutir de manera más sincera el rol del abogado en sociedad. Bajo el manto de lo apolítico se ocultaba la protección de ciertos intereses. Hacer consciente esa opción permite avanzar en el uso del derecho para la transformación social. El camino transitado por los que promueven el uso alternativo del derecho abre un campo fructífero de acción en tal sentido. Ello permite situar el rol del abogado en la promoción del cambio social52.

5EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SOCIALISMO DEL SIgLO xxI

Los cambios políticos, sociales y económicos ocurridos con la llegada al poder en 1999 del fallecido presidente Chávez, igualmente, han tenido efecto en el ejercicio de la abogacía y, por tanto, pueden estar produciendo modificaciones en su rol social, sobre todo por la proliferación de leyes que promueven un nuevo orden socioeconómico y político.

El proyecto político del chavismo le ha otorgado un rol importante al uso del derecho para impulsar el cambio social. La estrecha vinculación entre propiedad privada y abogacía, reseñada por Abel53, podría sufrir modificaciones si se logra consolidar el Estado comunal con una estructura socioproductiva, sin presencia de la propiedad privada, y además se está impulsando un sistema de relaciones laborales socialistas (propuestas legales que aún no se han implementado).

La propuesta socialista ha avanzado en varias leyes. De particular importancia son el Decreto con rango de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras de 2012 (DLOTTT)54 y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal55 (LOSEC) de 2010. La aplicación de estas leyes implicaría una transformación profunda en el sistema productivo, basado hasta ahora en relaciones capitalistas de producción.

Los límites a la propiedad privada no sólo se expresan en el sistema productivo, sino que se expanden a todo tipo de relaciones comerciales. Prueba de ello son la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda de 2011 y el decreto presidencial 602 del 29 de noviembre de 2013, donde someten a severos controles estatales el alquiler de viviendas y de locales comerciales, siendo en algunos casos una verdadera confiscación, pues se obliga a vender los inmuebles, destinados al alquiler de viviendas, a precios fijados por el Estado. El precio del alquiler de cualquier tipo de inmueble también es fijado por el Estado.

La promoción de una área de producción comunal (que no es lo mismo que una autogestión o una propiedad social), los límites a la propiedad privada (que implican las restricciones al usufructo y disposición de la propiedad inmobiliaria), aunado a la promoción de relaciones laborales socialistas, probablemente requerirán de un tipo de abogado diferente al que se ha formado tradicionalmente en el país.

Algunas escuelas de derecho en universidades experimentales controladas por el gobierno, así como la Universidad Bolivariana de Venezuela, parecen ir en ese camino: formar un abogado con un pensum de estudios con énfasis en lo social.

Estas escuelas de derecho han posibilitado un incremento importante de la matrícula universitaria, y con ello un mayor acceso de los estratos sociales de escasos recursos a los estudios jurídicos. Por ello, es plausible sostener que esa masificación, y, sobre todo, unos pensum de estudios que no dan las herramientas para el ejercicio profesional tradicional, pueden profundizar algunas tendencias ya presentes en el siglo XX, tales como lo son el proceso de asalarización y la marcada estratificación interna de la profesión. La fe-minización parece ser una tendencia que atraviesa el ejercicio profesional en diversos contextos, relacionándose más con el aumento de la participación de las mujeres en el empleo, fenómeno presente desde las últimas décadas del siglo XX56.

No es fácil evaluar si se ha avanzado en el objetivo de formar un abogado comprometido con el cambio social y con la justicia social, pues se han graduado pocas promociones, en particular la Universidad Bolivariana de Venezuela sólo ha graduado tres promociones. Lo que sí es posible valorar es la pertinencia del pensum de estudios para formar un abogado capacitado en utilizar el derecho con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los sectores de escasos recursos.

La Universidad Bolivariana de Venezuela pretende formar abogados comprometidos con el proyecto político-gubernamental. El programa de formación de grado, denominación de su programa de estudio, declara que su objetivo es formar ciudadanos capacitados teórica y técnicamente en el derecho, con un sentido de pertenencia social y un profundo conocimiento social. El campo laboral que se describe no menciona a la empresa privada ni el ejercicio libre de la profesión57.

El programa de estudio está conformado por materias de contenido social y sociojurídicas, con un énfasis en crear trayectorias de estudios dirigidas al manejo de las leyes que desarrollan la propuesta socialista58.

La visión crítica a la propiedad privada se expresa en la materia “Derecho y propiedad”, cuyo objetivo es “Reflexionar sobre el origen e implicaciones sociales de las formas de propiedad y analizar el Derecho a la Propiedad en sus dos formas: individual y colectiva dentro del ordenamiento jurídico, así como los conflictos que genera su aplicación en la realidad social”59. El programa de estudios de esta asignatura señala que la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos dan primacía a la propiedad privada, ne-gando las diversas formas de propiedad colectiva que existen en el continente americano. Ello se asocia con la intención de imponer un modelo legal hegemónico neoliberal. Por ello, el programa señala que va a centrar el estudio de la propiedad como un mecanismo de exclusión social, enfocando la reflexión en torno a las diversas formas de propiedad colectiva60. En esta materia, la bibliografía que se recomienda combina la lectura de El origen de la familia, la propiedad privada y el derecho de Federico Engels, con el clásico manual de bienes y derechos reales del profesor Gert Kummerow, manual que estudia de forma clásica los atributos de la propiedad privada. Además, el programa asocia el análisis de una serie de leyes sobre diversas formas de propiedad comunitaria y colectiva con las disposiciones del Código Civil referidas a la protección de la propiedad individual.

El diseño curricular de la carrera de estudios jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela presenta deficiencias conceptuales importantes, incluso hay errores ortográficos en el documento oficial que describe el contenido programático: una materia se denomina “Aspectos cohersitivos (sic) de la norma”61. Por ello, el diseño curricular podría ser un obstáculo para el objetivo planteado de formar abogados capacitados en usar los instrumentos que otorga el Estado social de derecho y de justicia para alcanzar la paz social, como lo plantea el Programa de Formación de Grado.

El contenido del programa de estudios y el tipo de materias que cursan los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela permiten sostener que sus competencias profesionales serán distintas a las que reciben los estudiantes de derecho en las universidades públicas y privadas que conservan un pensum tradicional.

Pérez Perdomo analiza los programas de estudios de tres universidades tradicionales, dos privadas y una pública, y los compara con el programa de la Universidad Experimental “Rómulo Gallegos”, de tendencia gubernamental y que también tiene un programa basado en ejes de proyectos comunitarios sociojurídicos y clínicas jurídicas. En su opinión, los estudiantes de esa universidad desde el inicio de su carrera aprenderán a involucrarse en actividades prácticas, con una formación teórica que privilegia la doctrina política bolivariana y no los conceptos jurídicos tradicionales. En cambio, las universidad tradicionales, a pesar de sus diferencias en el diseño curricular, dedican una parte importante de la formación al derecho tradicional, en particular a los derechos individuales. Ello hace que los egresados de esas universidades tradicionales tengan un lenguaje y valores similares. En cambio, los egresados de la Universidad Experimental “Rómulo Gallegos” tendrán competencias diferentes y un lenguaje y valores diferentes a los abogados graduados en las universidades tradicionales62. Esta valoración es también aplicable a los abogados de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

La creación de la Universidad Bolivariana de Venezuela ha significado un aumento significativo del número de abogados en el país. Ello se evidencia en el siguiente gráfico, que muestra un crecimiento exponencial de abogados a partir de 2010 (fig. 1).

Figura 1.

Fuente: Inpreabogado. Dirección de Estadísticas.

(0.15MB).

La primera promoción de la Universidad Bolivariana que aparece inscrita en el Inpreabogado63 es de 2010 y estaba formada por 3,867 abogados. La cifra se triplica en el año siguiente, inscribiéndose 10,181 abogados. En los años siguientes disminuye la cantidad de graduados, pero sigue siendo la universidad que más abogados ha graduado en la historia académica venezolana (tabla 1).

Tabla 1.

Abogados Por Universidad

Año  Universidad Central de Venezuela  Universidad Monte Ávila  Universidad Metropolitana  Universidad Bolivariana de Venezuela 
2010  343  24  41  3,876 
2011  443  25  53  10,181 
2012  313  24  59  6,287 
2013  369  37  39  7,459 
Total  1,468  110  192  27,803 

Fuente: Inpreabogado. Dirección de Estadísticas.

Como puede observarse del cuadro precedente, la cantidad de graduados por tipo de universidad difiere sustancialmente. Las dos universidades privadas analizadas, Monte Ávila y Metropolitana, gradúan fundamentalmente abogados para el sector privado, cuyo campo de trabajo es la empresa privada o los escritorios jurídicos corporativos. Ese mercado de trabajo requiere abogados capacitados en la organización de negocios, con conocimientos de culturas jurídicas de otros países y manejo del idioma inglés64.

En cambio, el destino profesional de los egresados de la Universidad Bolivariana de Venezuela, definido en su programa de formación de grado, es el sector público o las organizaciones comunitarias. La cantidad de graduados no augura que todos consigan empleo en las instituciones públicas, y es conocido que las remuneraciones en las instituciones de carácter social siempre han sido reducidas. Por tanto, la brecha social entre ambos tipos de abogados puede acrecentarse.

Sobre la inserción laboral de los 27,803 graduados en la Universidad Bolivariana de Venezuela no existe información disponible que permita analizar si el campo de actividad laboral se ha expandido hacia diversas instituciones y empresas públicas, o están usando el ejercicio profesional en los tribunales de justicia para ir avanzando en consolidar el proyecto socialista. Por tanto, los cambios en su rol social son por ahora una incógnita.

6PROFESORES E INVESTIgADORES EN DERECHO

Un estudio de mediados de la década de los ochenta del siglo pasado reportaba la existencia en el país de catorce institutos de investigación vinculados con el área jurídica: once de ellos eran centros universitarios y tres pertenecían al Ministerio de Justicia65.

La investigación reseñaba que los centros de investigación no vinculados a las universidades habían tenido una vida inestable y con poca producción de publicaciones. Por ello, eran los centros creados por las universidades donde se desarrollaba la mayor cantidad de investigaciones sobre lo jurídico.

Los institutos de investigación surgen en la Universidad Central de Venezuela a finales de la década de los cuarenta. Pero su consolidación como centros de investigación ocurre a partir de 1958, momento en que comenzaron a establecerse como tal los cuatros institutos con que cuenta la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas66. Es desde ese momento que puede hablarse de una profesionalización de la carrera de docencia e investigación, a fin de contribuir de manera más estructurada y científica a la formación en derecho. La profesionalización de la carrera de docente e investigador es una manifestación más de la tendencia a la especialización funcional y disciplinaria que ha ocurrido en las profesiones a partir de la segunda mitad del siglo pasado. Este proceso de especialización recibió un fuerte apoyo estatal, con políticas legislativas y con programas de formación del personal docente y de investigación. Por un lado, la ley de universidades de 1970 creó la carrera universitaria como carrera funcionarial, y por otro, el Estado ha invertido fuertes recursos en la formación, tanto nacional como internacional, de un cuerpo de docentes e investigadores profesionales que trabajen a dedicación exclusiva para los centros de investigación, ya sea universitarios o de carácter público.

En derecho, la profesionalización del docente ha estado centrada en los institutos de investigación y en menor medida en las cátedras de la Escuela de Derecho, que cuentan con un reducido cuerpo de personal a dedicación de tiempo completo o exclusiva.

La evaluación del esfuerzo por profesionalizar la actividad docente y de investigación pasa por varios tamices. El primero se refiere al tipo de docente que se ha formado. El segundo, en cambio, al tema más amplio de la investigación que se produce, el cual debe analizarse en tres vertientes: tipo, calidad y cantidad de investigación.

La evaluación se refiere exclusivamente a la Universidad Central de Venezuela, pues no conocemos la realidad de otros centros de enseñanza e investigación, aunque sabemos de los esfuerzos de la Universidad Católica Andres Bello por consolidar un centro de investigaciones jurídicas.

La docencia en derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela es compartida mayoritariamente con otras actividades laborales. En el 2011, el 80% del profesorado de la Escuela de Derecho era a tiempo convencional67. La Escuela contaba sólo con trece profesores a dedicación exclusiva de un total de 260 docentes, y la mayoría de esos profesores a dedicación exclusiva estaban adscritos a los institutos de investigación, por lo que deben compartirse entre diversas funciones, como investigadores, docentes y una serie de comisiones que resuelven asuntos de la vida cotidiana de la Facultad y de la Universidad.

Es común que los profesores a tiempo convencional ejerzan libremente la profesión, sean funcionarios del sistema de administración de justicia o empleados de empresas u organismos del sector público o privado. Esta situación presenta ventajas y desventajas. La principal ventaja de los docentes con actividades extrauniversitaria es que se supone que están en mejores condiciones de trasmitir los conocimientos y habilidades requeridas para el ejercicio profesional; sin embargo, parte de esa ventaja se diluye por la forma de enseñar basada en la clase magistral, que repite los contenidos de los textos y manuales clásicos sobre la disciplina de que se trate. Similar situación se reporta para México, señalándose que la carencia de un cuerpo docente a tiempo completo genera más problemas que provechos, pues se repiten textos de los años sesenta; igualmente, se informa que los profesores a tiempo convencional tienen poco conocimiento sobre los avances en las estrategias educativas, lo que redunda en una formación fragmentaria, desligada de los problemas globales que enfrenta un ejercicio profesional en tiempos de globalización68.

El contacto alumno-profesor y la posibilidad de diseñar una educación personalizada son seriamente afectados por los múltiples roles ocupacionales que desempeña el docente. Al reducido tiempo que el docente le puede dedicar a actividades extraaula se aúna la carencia de una infraestructura adecuada. La Escuela de Derecho no está diseñada ni siquiera físicamente para facilitar un contacto extraaula entre profesor y estudiante. Sólo los profesores adscritos a un instituto de investigación cuentan con un espacio propio para evacuar las consultas de sus alumnos o realizar la preparación de sus clases. De ahí que la formación cotidiana del docente, que se nutre de la interacción con sus pares y con sus alumnos, enfrente obstáculos, los cuales deben ser superados por la iniciativa y constancia del propio docente.

La formación docente recién comienza a tener un lugar en la agenda de las autoridades de la Escuela de Derecho. Los concursos de credenciales (forma típica de ingreso) valoran la experiencia en los aspectos jurídicos y no las credenciales pedagógicas. Adicionalmente, no se ha logrado desarrollar una política de largo alcance en la formación pedagógica del docente. Sadpro69 sigue siendo una institución poco utilizada en la formación pedagógica del profesor de derecho; sin embargo, es menester reconocer que desde mediados de los años noventa del siglo pasado se ha incorporado la obligación de la realización de cursos de estrategias y tecnología educativa en los programas de formación de los instructores por concurso de oposición. Desde inicios de la década del 2000 se han realizado un importante número de concursos de oposición, llegando casi a equipararse la cantidad de profesores seleccionados por credenciales y los que han aprobado el concurso de oposición70. Un problema que atenta contra la formación docente es que la mayoría de los concursos de oposición son para cargos a tiempo convencional, lo que dificulta que el profesor pueda efectuar los cursos de formación pedagógica.

La mayoría de los profesores enseñan imitando algún modelo que recibieron en su educación jurídica. De ahí que se tiende a perpetuar un patrón de enseñanza, cuya centralidad sigue siendo el uso de la clase magistral. Ello también ha sido reportado por investigaciones sobre la educación jurídica en otros países latinoamericanos71.

La forma tradicional de investigar temas jurídicos también ha sido objeto de críticas. Uno de los cuestionamientos más recurrentes es el agotamiento del paradigma tradicional, lo que explicaría en cierta medida la baja productividad de los investigadores en derecho. Pero esta razón no explicaría la poca productividad en los paradigmas emergentes.

El estudio de Pérez Perdomo72 sobre la productividad de los investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas reportó una producción de libros y artículos baja. Por año, los investigadores publicaban en promedio 0.58 artículo, lo que estaba por debajo del promedio nacional que se situaba en 0.77. Esta cifra estaba abultada por la presencia de investigadores muy productivos. Discriminando internamente la cifra, mientras los diez más productivos escribían un artículo y medio por año, los menos productivos se tomaban nueve años para publicar uno.

Esta situación ha variado sustancialmente en las dos últimas décadas, pero es difícil medir la productividad de los investigadores, pues se han diversificado las formas de publicar, ya sea en revistas nacionales, internacionales o digitales, o bien a través de publicaciones de órganos oficiales; por ejemplo, las publicaciones que efectúa el Tribunal Supremo de Justicia.

La presencia de los investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en los programas oficiales de estímulo a la investigación es reducida. Había muy pocos investigadores acreditados en el Programa de Promoción del Investigador (PPI), y esa presencia probablemente disminuyó en el recientemente creado Programa de Estímulo a la Innovación y la Investigación (PEII), que sustituyó al PPI. Los datos obtenidos del Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación registran 62 abogados acreditados en el PEII, lo que muestra una participación muy reducida, pues en el área de Ciencias Sociales y Humanidades estaban acreditados 4,638 investigadores e innovadores en el 201373.

En ese tipo de programas de incentivos a la investigación se clasifica a los investigadores por la cantidad de artículos o libros que publican, o por la cantidad de tesis que dirigen. En este sentido, se le da prioridad a la publicación en revistas arbitradas e indexadas, y libros sometidos a arbitraje. La dirección de tesis que se valora es la concluida, es decir, efectuada la defensa del trabajo.

La poca presencia de investigadores en los programas de promoción de investigación no puede desvincularse de dos hechos: la reducida cantidad de revistas jurídicas arbitradas e indexadas en el país, y que la licenciatura no requiere trabajo de grado. Pero, además, en los estudios de posgrado, los estudiantes terminan la escolaridad y son pocos los que realizan los trabajos de grado. Ello reafirma lo que varios estudios74 han señalado: la educación jurídica no prepara para la investigación ni a los estudiantes ni a los docentes.

En el financiamiento de proyectos de investigación, también la presencia de los profesores de derecho es reducida. Es poco común solicitar fondos al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (órgano interno dedicado a la promoción de la investigación) o a organismos externos, como el Fonacit o el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas no utilizó la posibilidad prevista en la anterior Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, de efectuar convenios con el sector privado para desarrollar proyectos de investigación.

Varias razones podrían estar confluyendo para que los profesores tengan una presencia reducida en los diversos programas de promoción de la investigación y en los programas que financian la investigación. La primera se relaciona con la carga docente y administrativa que tienen los investigadores. Como mínimo, todo el personal adscrito a un instituto de investigación a tiempo completo o dedicación exclusiva tiene la obligación de dictar seis horas de clases, y la mayoría participa en alguna comisión interna de la Universidad.

La segunda razón se relaciona con el hecho mismo de investigar. Investigar es un proceso que se aprende investigando. La formación en derecho no desarrolla estas habilidades ni en pre ni en posgrado. No es casual la baja cantidad de doctores en derecho, a pesar del alto número que ha terminado la escolaridad.

La dedicación a tareas compilativas, que se asumen como investigación, puede ser otra explicación de la baja productividad. En algunos casos, las compilaciones de textos legales se consideran investigación y no un insumo importante para realizarla. La compilación de textos legales con comentarios sobre su contenido está muy difundida, al punto de que la mayor producción jurídica nacional se refiere a esta área. Existe un sinnúmero de leyes comentadas y concordadas.

Pérez Perdomo75 asociaba la baja productividad a la dificultad de internalizar el ethos de la investigación, tal como es concebida hoy. Del investigador se exige la producción de libros y artículos científicos, y no sólo que comunique su saber oralmente a los discípulos que inicia personalmente. También parecería importante tanto la socialización temprana como la determinada por el sexo. En la investigación reseñada sobre la actividad de investigación de los profesores de la Facultad se reportó que de los tres investigadores más productivos dos pertenecían a familias de escritores.

La formación en el extranjero parecería ser un factor muy relevante a la hora de evaluar la producción de los investigadores. La investigación de Pérez Perdomo señala que los investigadores más productivos permanecieron casi el triple de tiempo en el extranjero que los menos productivos. Los menos productivos se sometieron a periodos de formación muy reducidos; en cambio, los más productivos estuvieron en el exterior hasta casi la culminación de estudios doctorales.

La situación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas ha variado considerablemente desde la década de los ochenta, época en que se efectuó la investigación de Pérez Perdomo. Un grupo reducido, pero importante, de profesores han efectuado sus estudios doctorales en el país y tienen una importante obra publicada. La mayoría de esos profesores están adscritos a institutos de investigación.

Los estudios sociojurídicos se han expandido y hoy es común encontrar referencias al contexto social o a las dificultades para disfrutar o hacer valer los derechos, incluso en las investigaciones centradas en el análisis de la norma jurídica y en el desarrollo de la jurisprudencia.

Los cambios políticos ocurridos desde la llegada al poder del fallecido presidente Chávez han obligado a repensar la forma de enseñar e investigar sobre lo jurídico. Como se reseño anteriormente, se han promulgado un conjunto de leyes que promueven cambios estructurales en las relaciones sociales cotidianas. Pero, además, esas leyes se alejan de la estructura clásica de una norma jurídica, lo que también ha obligado a repensar cómo explicar esta nueva forma de legislar y sus consecuencias para la defensa de los clientes.

7FEMINIZACIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA

En la promoción de 1936 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela había una sola mujer76. Esa composición por sexo se ha modificado sustancialmente: en la promoción 2012 se graduaron 85 mujeres y 64 hombres, lo que significa que el 57% de los graduados eran de sexo femenino77. En Estados Unidos, las mujeres eran casi invisibles en la profesión jurídica hasta la década de los setenta: eran menos del 5% de los abogados. La Escuela de Derecho de Harvard no las admitió hasta 1950. Desde ese momento, su número ha crecido rápidamente, llegando en la década de los noventa del siglo XX a ser casi la mitad de los graduados en derecho78.

El aumento de la presencia de las mujeres en la profesión jurídica es evidentemente un efecto de su crecimiento dentro de la fuerza de trabajo. En el 2o. trimestre de 2013, la tasa de participación laboral de las mujeres se situaba en un 50.5%, en comparación con el 30% de la década de los ochenta del siglo pasado79. Como se puede observar, en tres décadas la participación de las mujeres en el trabajo remunerado ha crecido veinte puntos.

La mayor presencia de las mujeres en el trabajo remunerado se refleja en todas las actividades ocupacionales, pero hay una tendencia a concentrarse en ciertos nichos profesionales. El derecho parece ser uno de ellos. Por ejemplo, en un estudio sobre la defensa pública se reportó que el 80% de los defensores públicos del área metropolitana de Caracas eran mujeres80.

Los estudios sobre inserción laboral de las mujeres han documentado las dificultades que enfrentan para conseguir trabajos estables y bien remunerados. Las mujeres ganan menos que los hombres en todo tipo de empleo, lo que se observa en todas las actividades económicas. De igual manera, las mujeres tienen menos presencia en los cargos directivos81.

Las dificultades que enfrentan las mujeres para ocupar altos cargos gerenciales son múltiples, desde una mayor valoración de habilidades masculinas hasta estereotipos vinculados a su rol maternal82.

Las dificultades de las mujeres en el trabajo remunerado son producto fundamentalmente de sus responsabilidades familiares. Las mujeres están a cargo del cuidado de la familia y deben distribuir su tiempo entre el trabajo remunerado y el trabajo en el hogar, que no se agota en las labores domésticas, sino que abarca la organización y gestión de toda la vida familiar83.

La situación laboral de las abogadas ha sido analizada en estudios extranjeros84. En Venezuela existe un trabajo pionero de Carmen Luisa Roche85, que analiza el crecimiento de la participación femenina en la profesión y entrevista a abogadas que han logrado alcanzar puestos importantes en la dirección de grandes bufetes. Uno de los hallazgos más llamativos de esta investigación es la poca conciencia de las mujeres en altos cargos directivos de las discriminaciones por género, aunque todas reconocían que tuvieron que trabajar más arduamente que sus colegas masculinos para llegar a los puestos directivos de sus despachos jurídicos.

Los estudios sobre el ejercicio profesional en Estados Unidos de Norteamérica indican que el techo de cristal86 no se ha roto. Una encuesta realizada en veinte escritorios jurídicos en California, que empleaban más de cien abogados (large firms), muestra que las mujeres constituían el 31% de las asociadas, pero sólo el 6% de los socios. En 1993, un estudio en Colorado encontró que tanto hombres como mujeres ganaban casi igual en su primer año de carrera (22.634 dólares versus 22.581 dólares), pero la diferencia se profundizaba entre los que tenían entre diez a veinte años de ejercicio (90.574 dólares versus 68.446 dólares)87.

Las dificultades para combinar las exigencias laborales con las familiares también son reportadas por los estudios norteamericanos. Un análisis de la promoción de 1984 determinó que el 70% de los hombres y sólo el 44% de las mujeres ejercían en el sector privado. La explicación de la diferencia se relacionó con la necesidad de las mujeres de equilibrar su vida familiar con la profesional. En la medida que las mujeres avanzaban en los cargos gerenciales, aumentaba la cantidad de mujeres solteras o divorciadas88.

La mayor presencia de las mujeres en el ejercicio profesional ha sido valorada positivamente, pues se aduce que se han producido cambios tanto en los temas jurídicos como en la forma de ejercer. Se ha sostenido que la incorporación de las mujeres ha trasladado el énfasis en el análisis jurídico desde la idea de legalidad hacia la búsqueda de la equidad89.

En algunos estudios feministas se aduce que las abogadas han adoptado variadas estrategias o patrones de argumentación en la defensa jurídica, lo que ha favorecido el cambio en la doctrina jurídica; por ejemplo, la utilización de categorías tradicionales para la defensa de intereses de las mujeres, como el reclamo por privacidad e igualdad. Se argumenta que las abogadas también han creado nuevas categorías de análisis, tales como el acoso sexual y pornográfico, y han expuestos los prejuicios de los hombres blancos. En esos estudios se sostiene que ellas desafían la asunción de la experiencia masculina en la definición de categorías jurídicas —prueba de ello sería asumir el concepto “liberación” en conexión con la definición de libertad—, y han argüido que las diferencias de género influyen en la teoría jurídica y en las construcciones teóricas, tales como el reconocimiento de compensaciones adicionales en casos de daños. Finalmente, en esos estudios de feministas se ha expuesto la situación de desventaja jurídica de las mujeres aun dentro marcos “neutrales”, promoviendo la perspectiva de género como un enfoque con muchas potencialidades para transformar el ejercicio profesional90.

La afirmación de que se ha producido un cambio en el ejercicio de la profesión por el aumento significativo de las mujeres en el ejercicio profesional ha sido cuestionada por otras corrientes feministas91. La idea de un ejercicio más vinculado a la conciliación, a la equidad y a la satisfacción de necesidades no necesariamente se produce por la incorporación de las mujeres al campo profesional. Las mujeres pueden reproducir los patrones masculinos de ejercicio.

El estudio de Carmen Luisa Roche sobre la feminización de la abogacía en Venezuela reporta que en general no se han producido cambios significativos en la forma de ejercer ni en la agenda jurídica por una mayor presencia de las mujeres en la profesión; sin embargo, se sugiere que pareciera no haber conciencia de esas transformaciones, al igual que no había conciencia de las discriminaciones que sufrían. Lo que sí parece ser más evidente es que la mayor presencia de mujeres ha incidido en el ambiente de trabajo, pues la familia antes ausente hoy parece estar más presente en la vida cotidiana del bufete92. Los cambios parecen, entonces, vincularse más a la modificación de las condiciones de trabajo, en particular a la posibilidad de hacer carrera profesional. Ello supone la superación de los patrones masculinos que privilegian la permanencia, que castigan los periodos de ausencia (más comunes en las mujeres por la maternidad) y que premian más las habilidades masculinas que las femeninas. Las mujeres profesionales siguen siendo responsables de las obligaciones vinculadas a la gestión cotidiana de la vida familiar, por lo que tendrán mayores dificultades para avanzar en sus carreras profesionales.

8REFLEXIONES FINALES

La evolución de la profesión jurídica refleja los cambios en sus funciones y roles, transformaciones que no pueden desvincularse de las modificaciones que ocurren en la estructura socioproductiva. En el caso de los juristas, estamos en presencia de una profesión que ha transitado y sobrevivido a varios modos de producción. Por ello, su evolución va reflejando los cambios y adaptaciones del sistema socioproductivo en cada sociedad.

La profesión jurídica se consolida como medio de vida en el capitalismo, pues los negocios e intercambios comerciales se expanden. Ello hace necesario la organización jurídica de todo tipo de negocios jurídicos, no sólo los comerciales. Este proceso lleva a una mayor juridificación de las relaciones sociales, lo que, a su vez, otorga un mayor espacio a la presencia de los abogados en la vida social.

La globalización también tiene importantes efectos en el ejercicio profesional. Nos enfrentamos a una sociedad globalizada, pero a la vez muy fragmentada, con graves y recurrentes problemas de integración social. Ello se ha reflejado en la profundización de la estratificación social interna de la abogacía, casi imperceptible a principios del siglo XX. Es justamente en una sociedad globalizada que sus funciones tradicionales son puestas en entredicho. La profesión ha cumplido funciones de control social, es decir, para mantener un orden social, pero también se ha utilizado para promocionar el cambio social, ya sea para impulsar reformas neoliberales, o al contrario, para reforzar el sello social del Estado social de derecho. La estratificación social interna afecta ambas funciones, ya sea reduciendo las posibilidades de control social, o bien ampliando la confrontación en el ámbito del cambio social, ya que un sector de la profesión puede sentirse más identificado por el tipo de ejercicio profesional con un modelo social, y otro sector de la profesión, justamente por sus precarias condiciones de trabajo y de vida, promover otro modelo de organización social.

La función de control social o de promoción del cambio social expresa muy bien el rol político del ejercicio profesional. La defensa de los intereses de otra persona implica poner en movimiento el aparato jurisdiccional, lo que puede significar reafirmar ciertos valores dominantes o introducir cambios importantes en los intereses protegidos por el orden jurídico. Se pueden mo-

dificar los sustratos valorativos de las normas jurídicas al expandir su protección hacia intereses inicialmente no previstos. La evolución del derecho del trabajo es un buen ejemplo de ello y de cómo las interpretaciones judiciales pueden ampliar o reducir su función de redistribución de riqueza y poder. Por ello, la incorporación de diversos estratos y grupos sociales en el ejercicio profesional permite ampliar las arenas de confrontación, pero también aparece otra instancia para promover acuerdos entre esos estratos sociales. Nuevamente, el derecho del trabajo es un buen ejemplo de ello, pues en su esencia está el uso fuerza (la huelga) para alcanzar acuerdos (la negociación colectiva) entre dos grupos sociales con intereses diferentes.

La función política de la profesión también se expresa en la incorporación de nuevos temas en la agenda legislativa y judicial. Esa estrecha relación entre política y ejercicio de la abogacía, que puso de manifiesto el movimiento del uso alternativo del derecho, ahora se reivindica desde el movimiento feminista, que ha vinculado la consagración de nuevos derechos, con una mayor presencia de las mujeres en el ejercicio profesional. Se ha sostenido que el uso de la perspectiva de género ha sido una buena estrategia para avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato.

La transformación del ejercicio profesional, en particular la conversión de los abogados en asalariados, representa otro de los quiebres importantes en sus funciones y roles. La idea de defensa de valores centrales y la protección de intereses generales, que justificaban el monopolio de una actividad, pierden parte de justificación si un porcentaje considerable de los abogados y abogadas ejercen su profesión para un empleador; es decir, defienden intereses particulares de un sector de la sociedad.

Los efectos de la incorporación de estratos sociales de escasos recursos al ejercicio profesional son múltiples, siendo uno de ellos el fenómeno de la proletarización de la profesión, el cual conduce a una mala calidad de la representación jurídica. Parte de la juridificación de la sociedad es que los sectores de escasos recursos cuentan con mayores herramientas para hacer valer sus derechos en la cotidianidad. Sin duda, ello contribuye a una ampliación de la ciudadanía y puede incentivar el uso del derecho para la mejora de las condiciones de vida de los sectores menos favorecidos.

La creciente participación femenina en el ejercicio profesional es una transformación que refleja “otros cambios”: las radicales modificaciones en los ro-les sociales de las mujeres, producto de las luchas por una mayor presencia en el espacio público, en particular en el trabajo remunerado. Ello ha implicado profundos retos no sólo para el ejercicio de esta profesión, que no se agota en los nuevos temas que pueden incorporar a las mujeres a la agenda legislativa y judicial, sino que permite también reflexionar sobre los típicos problemas que se le presentan a las mujeres que intentan conciliar su vida familiar y laboral, lo que muchas veces implica anular la vida personal.

Un reto particular de la profesión en la “Venezuela del socialismo del siglo XXI” son los múltiples efectos que esa propuesta política pudiera tener para el desarrollo de la actividad profesional. Una hipótesis plausible es que la ya presente estratificación social interna se profundice, afectándose aún más sus funciones de control social o de promoción del cambio social.

La gran cantidad de abogados y abogadas que se están graduando en las universidades estatales que promueven estudios jurídicos con un sello bolivariano aumentan la oferta profesional en un mercado laboral cada vez más reducido en los campos tradicionales del ejercicio profesional, dadas las limitaciones a la propiedad privada en todo tipo de relaciones comerciales. Sin duda, ello puede profundizar la estratificación social interna, pues a esos abogados se les reduce su campo laboral a los empleos del sector público o de organizaciones sociales vinculadas con el gobierno. Ello hace que los abogados formados en las escuelas de derecho tradicionales estén más capacitados para enfrentar los retos que implican adaptar ese orden jurídico socialista a las necesidades de sus clientes y, por tanto, es razonable que ellos sean más valorados en el mercado profesional.

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Recibido el 11 de mayo de 2014 y aceptado para su publicación el 25 de agosto de 2014.

Profesora de Sociología jurídica, Derecho del trabajo y de la Seguridad social en la Universidad Central de Venezuela.

Una reseña de dicho aporte se puede consultar en Ballesteros Leiner, Arturo, Max Weber y la sociología de las profesiones, México, UPN, 2007.

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Ballesteros Leiner, Arturo, Max Weber. . ., cit.; Hualde, Alfredo, “La sociología de las profesiones: asignatura pendiente en América Latina”, en Garza, Enrique de la (coord.), Tratado latinoamericano de sociología del trabajo, México, 2000, pp. 667-679.

Ballesteros Leiner, Arturo, “La noción de beruf en la sociología...”, cit.

Hualde, Alfredo, op. cit.

Los dos artículos de Talcott Parson sobre el tema son “The Professions and the Social Structure”, Essays in Sociological Theory, Nueva York, The Free Press, 1939, y “Las profesiones liberales”, Enciclopedia Internacional de Ciencias Sociales, Madrid, 1979.

Hualde, Alfredo, op. cit.

8 Idem.

9 Idem.

Abel, Richard, “The Transformation of the American Legal Profession”, A Critical Reader, Nueva York, A New Press, 1997.

Ibidem, p. 119. Traducción propia.

Arruñada, Benito, “Profesionales del monopolio”, Revista de Economía, núm. 14, 4o. trimestre, 1992, pp. 95-101.

Abel, Richard, “The Transformation...”, cit.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina: una introducción histórica, Universidad Externado de Colombia, 2004.

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Ballesteros Leiner, Arturo, Max Weber. . ., cit., p. 202.

El origen de la profesión jurídica se encuentra en Roma. Fue durante el periodo imperial en que aparecen las escuelas de leyes y se le concedió un pequeño grupo de jurisconsultos un particular ius respondendi ex auctoritate principi, pero que no puede asimilarse a lo que hoy conocemos como ejercicio profesional. Véase Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., pp. 19-27.

Idem.

Abel, Richard, “The Transformation of the American Legal Profession”, A Critical Reader, Nueva York, A New Press, 1997; Fix-Fierro, Héctor (ed.), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes: estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo, México, UNAM, 2006; Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela. Estudio de una elite intelectual y política 1780-1980, Caracas, Monte Ávila Editores, 1981.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela. . ., cit.

Idem.

La Ley del Trabajo de 1936 es la primera ley laboral del país, pues la de 1928 nunca se aplicó.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela. . ., cit.

Idem.

Idem.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., pp. 201-205; Bergoglio, María Inés, “Diversidad y desigualdad en la profesión jurídica: consecuencias sobre el papel del derecho en América Latina”, Via Juris, núm. 6, enero-julio de 2009, pp. 12-30.

Bergoglio, María Inés, op. cit.; Fix-Fierro, Héctor, Del gobierno de los abogados. . ., cit.

Abel, Richard, “American Lawyers”, A Critical Reader, Nueva York, A New Press, 1997; Bergoglio, María Inés, op. cit.

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Abel, Richard, “Amerizan Lawyers...”, cit.; Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., pp. 201-205.

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Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., p. 207.

Pérez Perdomo reporta que en 1999 la empresa estatal de petróleos empleaba 143 abogados, más del doble que el escritorio jurídico más grande el país. Ibidem, p. 261.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de America Latina..., cit.

Hernández Álvarez, Ricardo, “El abogado, la abogacía y el sistema judicial”, Derecho y Democracia. Cuadernos Unimetanos, año II, núm. 1, 2007.

Pérez Perdomo, Rogelio, “Desafíos de la educación jurídica latinoamericana en tiempos de globalización”, El Otro Derecho, núm. 39, 2007, en http://ilsa .org .co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotrdr038/od38-juny .pdf.

Abel, Richard, “The Transformation...”, cit.; Menkel-Meadow, Carrie, “Portia Redux: Another Look at Gender, Feminism, and Legal Ethics”, A Critical Reader, Nueva York, A New Press, 1997.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., p. 203.

Trazegnies, Fernando de, “El rol político del abogado litigante”, en Zollezzi, Lorenzo (coord.), Introducción a la sociología del derecho, Lima, 1977; Rueschemeyer, Dietrich, “Abogados y médicos: comparación de dos profesiones”, en Vihelm, Aubert (coord.), Sociología del derecho, Caracas, Tiempo Nuevo, 1971; Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela. . ., cit.

Trazegnies, Fernando, op. cit.

Ibidem, p. 138.

Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. de Roberto Vernengo, México, UNAM, 1986.

Trazegnies, Fernando de, op. cit.

Bajo el título de “El dudoso «honor» de parirle a un malandro”, un reportaje de prensa reseña como se valoran en los barrios pobres dos situaciones que tienden a ser consideradas negativas: 1) ser delincuente no necesariamente es malo y 2) que tener un hijo de un delincuente famoso puede dar hasta prestigio. Para el joven delincuente, dejar descendencia es muy importante, porque sabe que su “expectativa de vida” es corta. Véase el reportaje en http://www .ultimasnoticias .com .ve/noticias/actualidad/sucesos/cronica-el-dudoso--honor--de-parirle-a-un-malandro. aspx.

Trazegnies, Fernando de, op. cit.

Idem.

Idem.

Información sobre este enfoque se puede encontrar en el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, en http://ilsa .org .co:81/taxonomy/term/5.

Sousa Santos, Boaventura de, op. cit.

“The Transformation...”, cit.

En su preámbulo se declara que su finalidad es “lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo...”.

Una de sus finalidades es “Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista...” (artículo 4.3).

Iranzo, Consuelo y Richter, Jacqueline, “El espacio femenino en el mundo del trabajo formal”, Revista de Gerencia, Maracaibo, núm. 20, octubre-diciembre de 2002, pp. 217-274.

Universidad Bolivariana de Venezuela, Programa de Formación de Grado, Estudios Jurídicos, sf.

El programa de estudios con sus diversas trayectorias se puede consultar en http://www. ubv .edu .ve/index .php/p-formacion-de-grado/19-de-interes/189-estudios-juridicos-material.

Universidad Bolivariana de Venezuela, Unidad curricular, “Propiedad y derecho”, Programa de Formación de Grado, Estudios Jurídicos, Cuarto Trayecto, Segundo semestre, sf, p. 3.

Uno de los objetivos específicos del programa de estudio es “Reflexionar sobre las implicaciones del derecho de propiedad en el saqueo de los pueblos indígenas desde la conquista hasta hoy”. Documento citado en la nota anterior, p. 4.

Universidad Bolivariana de Venezuela, Programa de Formación de Grado, Estudios Jurídicos, sf, p. 4.

Pérez Perdomo, Rogelio, “Innovación en la educación jurídica en la Universidad Metropolitana de Caracas”, Cuadernos Unimetanos, núm. 15, noviembre de 2008, p. 189.

En Venezuela para poder ejercer la profesión, todos los egresados de la carrera de derecho deben inscribirse en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados de América Latina. . ., cit., pp. 199-203.

Pérez Perdomo, Rogelio, “La producción de los investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela”, Archivos latinoamericanos de metodología y filosofía del derecho, 1985.

Tres institutos están vinculados a los estudios jurídicos y uno a los políticos.

Datos obtenidos de una encuesta efectuada a todo el personal docente de la Escuela de Derecho.

Fix-Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo”, en Fix-Fierro, Héctor (ed.), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes: estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo, UNAM, 2006, en http://biblio .juridicas .unam .mx/libros/libro .htm?l=2261.

Sistema de Actualización Docente del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela.

Dato obtenido en la encuesta mencionada en la nota núm. 67.

Pérez Perdomo, Rogelio, “Desafíos de la educación jurídica...”, cit.

“La producción de los investigadores...”, cit.

Los datos se pueden consultar en http://oncti .gob .ve/images/Publicaciones/indicadores/indicador20149 .pdf. Los datos sobre abogados fueron proporcionados de manera directa por el Observatorio.

Pérez Perdomo, Rogelio, “La producción de los investigadores...”, cit.; Fix-Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “Muchos abogados...”, cit.

“La producción de los investigadores...”, cit., pp. 76 y 77.

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela. . ., cit.

Datos obtenidos de control de estudios de la Escuela de Derecho.

Chambers, David, “Accommodation and Satisfaction: Women and Men Lawyers and the balance of Work and Family”, A Critical Reader, Nueva York, A New Press, 1997.

Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Hogares por Muestreo. Varios años.

Roche, Carmen Luisa y Richter, Jacqueline, Justicia penal. . ., cit.

Iranzo, Consuelo y Richter, Jacqueline, op. cit.

Márquez, Patricia y Lejter, Nelly, Heratenea: el nuevo género de la gerencia, Caracas, Ediciones IESA, 2000.

Torns, Teresa, “De la imposible conciliación a los permanentes malos acuerdos”, Cuadernos Laborales, núm. 1, 2005, pp. 15-33.

Chambers, David, op. cit.

“Feminisation of the legal profession...”, cit.

Término utilizado para referirse a las dificultades que tienen las mujeres para ascender en sus trabajos remunerados.

Chambers, David, op. cit., p. 94.

Idem.

Beltrán Pedreira, Elena, “Justicia, democracia y ciudadanía: las vías hacia la igualdad”, en Beltrán Pedreira, Elena et al ., Feminismos. Debates teóricos contemporáneos, Madrid, Alianza Editorial, 2005.

Menkel-Meadow, Carrie, op. cit., p. 98.

Beltrán Pedreira, Elena, op. cit.

“Feminisation of the legal profession...”, cit.

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