La obra que se reseña es muy amplia, por lo que se pondrá sólo en relieve la temática general, sin menoscabo de los tópicos centrales de aquélla.
En primer término, es de destacarse que el autor de la obra, el doctor Alfredo Sánchez Castañeda, es el coordinador del Área de Derecho Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y que la edición es auspiciada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), lo cual deja de manifiesto que hay un compromiso institucional de la editora con el tema, como la garantía de su seriedad y rigor, que es característica del autor.
La obra es opinada al comienzo por la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, quien anuncia el valor central del tema, al afirmar —en una paráfrasis nues-tra— que la democracia sindical es una célula —o debe serlo— del ADN de la democracia política, que tiene sentido con el binomio rendición de cuentas y transparencia. Se hace énfasis en la importancia de la organización libre y voluntaria de los agremiados, así como de la autogestión de los sindicatos tanto como de las federaciones y confederaciones, que sin embargo, como todos los derechos, tienen límites. De esta forma, se observan dos vertientes en la transparencia sindical: por un lado, la que pertenece estrictamente al mundo del trabajo, que define como la parte privada del sindicalismo —sea cual fuese la condición del empleador, pública o privada—; y, por otro lado, aquella que por razón de la recepción de recursos públicos corresponde al ámbito público.
La obra se desarrolla en diez capítulos. El primero de ellos se enfoca en plantear la historia de la transparencia sindical en México, que incluye una breve reseña del movimiento obrero mexicano, y concluye con un apartado que, por medio de cuadros comparativos, describe el avance que se dio en el pasado respecto de la publicidad sobre temas relativos a los registros de asociados, los contratos colectivos y la expedición de copias de aquéllos, entre otros, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social negaba su acceso, y que el antes IFAI —hoy INAI— como órgano garante de transparencia resolvió a favor de su acceso público.
El segundo capítulo comprende un estudio de referencias comparadas sobre el tema, con modelos de Canadá, Estados Unidos, Francia y Alemania, en que plantea las bases del tercer capítulo, que da tratamiento pleno a la hipótesis de transparencia aplicable a los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos.
En el capítulo tercero se plantea que, al contrario de lo que se pudiera considerar, la obligación sindical de transparentar el manejo de recursos públicos comenzó en el derecho administrativo, cuestión en la que Sánchez-Castañeda abunda ampliamente, sin dejar de enmarcar las fronteras que se han delineado en la transparencia sindical, muy especialmente la definida por la Contradicción de Tesis 333/2009, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que claramente determinó la no publicidad de las cuotas sindicales, por ser éstas obtenidas del patrimonio —salario— de los agremiados, motivo por el cual tienen el carácter de recursos privados.
El capítulo cuarto explica el tema desde una interpretación semántica, sistemática y teleológica de la reforma constitucional en materia de transparencia, lo que obliga a hacer referencia a la transparencia sindical preceptuada tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El capítulo quinto continúa con el planteamiento de la clasificación de las obligaciones de transparencia de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, que son: fundamentales, generales, comunes y específicas.
Los capítulos sexto y séptimo tratan sobre las atribuciones de los órganos garantes respecto del derecho de acceso a la información en sindicatos, remarcando sus límites, procesos y procedimientos. El primero de estos capítulos se enfoca en el órgano garante federal —es decir, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI—; en tanto que el segundo se refiere a los órganos garantes locales. En este último se reflexiona sobre la manera de determinar la competencia —del órgano garante federal o de los locales— cuando haya sindicatos que tengan impacto en dos o más niveles de gobierno.
En el capítulo octavo, el autor plantea el escenario actual del derecho de acceso a la información en los sindicatos. Aun cuando haya significativos avances legislativos en el tema, el autor advierte y diagnostica —con datos duros— tres grandes problemas: la falta de conocimiento de los órganos garantes de transparencia; una percepción negativa del gobierno, y una percepción de corrupción sindical de parte de la sociedad.
El penúltimo capítulo —que sólo antecede al de bibliografía— señala los retos de la implementación de las reformas legales en la materia, entre las que se advierte la necesidad de fomentar la transparencia proactiva; estudiar el alcance de los posibles actos de autoridad de los sindicatos; el papel de la rendición de cuentas llamada “tres de tres”, así como señalar la inexistente oposición entre la transparencia sindical con la libertad y autonomía sindical.
Con la anterior descripción y desarrollo temático, el autor logra captar los nodos de comprensión del fenómeno de la transparencia focalizada en los sindicatos, y que, por una escasa bibliografía y desarrollo del tema, con seguridad nos permitimos afirmar que esta robusta obra ya se inscribe en los referentes de la materia.
Por último, en una lectura integral de la obra, tal como lo anunció su prologuista —actual comisionada del INAI y connotada laboralista—, podemos reconocer que la transparencia en la vida sindical representa un medio de defensa de esta misma, que le permite mostrarse a la sociedad; es decir, que enseñar su realidad constituye su mejor carta de presentación, con lo cual debe generar mayor confianza en los trabajadores y en la sociedad en general.