La obra Panorama de derecho del trabajo y de la seguridad social en América Latina, publicada por la Facultad de Derecho de la UNAM en noviembre de 2014, es consecuencia natural del compromiso realizado por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS), a través de la creación de una sección juvenil. Dicha sección encuentra su fundamento en los estatutos de la propia SIDTSS, que establecen como cometido la promoción del estudio del derecho del trabajo y de la seguridad social entre los jóvenes juristas.
Así, en un primer momento, surge el llamado “embrión regional” formado por jóvenes juristas de diferentes regiones de América Latina. Embrión que se encargó de elaborar la presente obra colectiva con un enfoque comparado respecto del derecho laboral y de la seguridad social.
La obra es prologada por dos juristas de gran renombre y trayectoria: Patricia Kurczyn Villalobos, presidenta de la Sociedad Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (filial de la SIDTSS), y Adrián Goldin, presidente de la SIDTSS. Lo cual refleja el respaldo de los integrantes de la SIDTSS para con este esfuerzo editorial.
La “Introducción”, elaborada por los propios coordinadores de la obra —Juan Pablo Mugnolo y Óscar Zavala Gamboa—, sirve de preámbulo a los temas que se abordan; también funciona como brújula de navegación al establecer temas que son un fenómeno repetido en América Latina, como lo es la llamada flexibilización laboral, generando una sentencia que desborda en la convicción del texto en su conjunto: “ningún cambio para adaptarse a la modernidad debe atentar contra los derechos de los trabajadores”.
La obra se encuentra organizada por capítulos que han llamado perfiles, cada uno es relativo a un país de América Latina —conforme con la integración del embrión latinoamericano—. Participan Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, Uruguay y Venezuela.
Cada capítulo fue elaborado por miembros del embrión de jóvenes de su país respectivo. Coordinando dicho esfuerzo en cada perfil: Beatriz Calvimonte, Diego Marcelo Ledesma Iturbe, Juan Pablo Mugnolo y Gabriel Tosto (Argentina); Manoel Carlos Toledo Filho, Fabio Túlio Barroso y Ana María Aparecida de Freitas (Brasil); Rodrigo Palomo Vélez (Chile); Ricardo Barona Betancourt (Colombia); Gabriel Espinoza Carro (Costa Rica); Óscar Zavala Gamboa (México); Elmer Arce y Daniel Ulloa (Perú); Mario Garmendia y Alejandro Castello (Uruguay) y Alexander Marín Fantuzi (Venezuela).
La obra que se reseña aplica una metodología común en cada capítulo. Se da tratamiento al derecho del trabajo y a la seguridad social de cada país, el primero de éstos no omite describir el estatus individual y colectivo, el procedimiento laboral y la jurisprudencia relevante. Todo el tratamiento de los temas se circunscribe al periodo de 2003 a 2012, con el fin de generar una óptica actual del nivel de protección jurídica del trabajador asalariado en el último decenio.
La obra latinoamericana genera un gran insumo para los comparativistas de la región, pero también para los laboralistas que sólo se interesen por un resumen monográfico de un país determinado (incluso del suyo), al tener de manera sucinta el panorama del derecho del trabajo y de la seguridad social junto con su contexto.
Describir el contenido y particularidades planteadas de cada país de la región, sería una labor que excedería los fines de la reseña, cuestiones que se consignan en el tratamiento de todo el libro. Incentivando a que el lector pueda escudriñar en la propia obra de escasas, pero sólidas, 131 páginas, en las que encontrará ampliamente los detalles de lo aquí descrito. Nos limitaremos adelante a destacar aspectos novedosos que se narran de cada país:
El caso de Argentina destaca la narración de la política pública para generar empleo, impulsada desde 2003, con el Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, como también con la Ley núm. 24.557 (2004) de Ordenamiento Laboral. Se narra que en 2004 existió un cambio radical contra la tendencia flexibilizadora con la promulgación de la Ley núm. 25.877.
En el apartado relativo a Brasil, se destaca la no existencia de una ley que regule el fenómeno globalizado de la intermediación. También resalta la figura del embargo on line (“penhora on line”), siendo éste una herramienta que permite el rastreo y bloqueo de activos financieros del ejecutado mediante la utilización de la red mundial de computadoras.
Por su parte, en el perfil chileno sobresale la reforma procesal laboral que se vio materializada con la Ley 20.164/2007, misma que buscó revertir el mal diagnóstico a través de los siguientes instrumentos: creación de nuevos juzgados del trabajo y aumento de jueces especializados; creación de tribunales de cobranza laboral y previsional; racionalización de la estructura orgánica de los tribunales que se crearon; nuevos procedimientos orales, concentrados y basados en los principios de inmediación y actuación judicial de oficio, así como procedimientos especiales de tutela de derechos fundamentales.
El caso colombiano resalta la influencia del Código General del Proceso, que tiene aspectos de derecho laboral, como lo relativo a la seguridad social de los servidores públicos; los contratos entre entidades de seguridad social; la responsabilidad médica; o en el tema de las notificaciones en que el citatorio es elaborado y tramitado por la parte.
Por cuanto hace a Costa Rica, no existieron cambios trascendentales, concluyendo la existencia de una tendencia expansiva general —pero desordenada— en materia de institucionalización de derechos laborales. También las propuestas legislativas, en su mayoría, han sido de poco peso y apartadas de las modernas tendencias sobre derechos laborales, sumado a un análisis de la economía adversa que ha vivido recientemente dicho país.
El perfil mexicano destaca por cuanto a su reforma laboral del 2012 —acontecida a unos días de concluir un sexenio presidencial, inaugurando con esta reforma una figura legislativa novedosa: la iniciativa preferente—, por virtud de la cual se hicieron modificaciones a su Ley Federal del Trabajo que—se narra— no había sido objeto de reformas sustanciales desde su creación en 1970. Sin duda uno de los temas más ruidosos en esta reforma fue la regulación de la triangulación —mejor conocida como subcontratación— el periodo a prueba por capacitación inicial y la limitante al pago máximo de doce meses de salarios vencidos.
Uruguay muestra el “reverdecimiento” —como ellos lo llaman— de la disciplina laboral, pues en 2005 se relanzó el garantismo. Según se narra: coexistió una mayor presencia e intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las relaciones de trabajo, con un fortalecimiento de la inspección del trabajo y de la seguridad social. Se convocó nuevamente a los consejos de los salarios, recuperando el sentido de “mejoramiento”. Se derogaron decretos que permitían el desalojo de los huelguistas por medio de la fuerza policial. Se aprobaron diversas normas proteccionistas.
Respecto al tratamiento de Venezuela, anteceden medidas proteccionistas del empleo en su Constitución de 1999, junto con una implementación de un eficiente sistema judicial dedicado a dirimir las controversias laborales
Como puede observarse, es una obra amplia en contenido pero corta en extensión. Misma que — como su nombre lo anuncia— genera un panorama latinoamericano que aporta al estudio ordenado y comparado del derecho laboral y de la seguridad social. Permitiendo comparar las diferencias y cercanías como también avisar los retos en este derecho social.