La ética médica es una disciplina que regula la aplicación de todo conocimiento humano. Se debe elaborar el marco teórico para la aplicación de las diferentes disciplinas del conocimiento. La medicina homeopática dispone de un marco teórico, establecido por el conjunto de conocimientos explicados en los principios esenciales de su método. Como médicos dedicados al ejercicio de la medicina homeopática necesitamos un marco teórico ético en nuestros actos médicos. Las sociedades homeopáticas han de disponer de sus códigos, teniendo como objetivo la elaboración de un documento donde queden descritos los principios que fundamentan y permiten conocer las características de la medicina homeopática. “La principal lealtad del médico homeópata es la que le debe al paciente”. Atendiendo a sus características específicas, otras especialidades médicas disponen de sus propios códigos. Es en este contexto que se valora la necesidad de un código que recoja las características específicas y diferenciadoras de la medicina homeopática.
Medical ethics is a discipline that regulates the application of all human knowledge. The theoretical framework for the application of the different disciplines of knowledge must be elaborated. Homeopathic medicine has a theoretical framework, established by the body of knowledge outlined in the essential principles of its method. As doctors dedicated to the practice of homeopathic medicine we need an ethical theoretical framework in our medical acts. Homeopathic societies must have their codes, aiming at the elaboration of a document where the principles that underlie and make known the characteristics of the homeopathic medicine are described. “The main loyalty of the homeopathic doctor is owed to the patient”. Depending on their specific characteristics, other medical specialties have their own codes. It is in this context that the need for a code that reflects the specific and differentiating characteristics of homeopathic medicine is valued.
Después de la tragedia nazi y los juicios de Núremberg, en 1947 se publicó el Código de Núremberg: documento de la historia de la ética en investigación médica. En él se basan todos los códigos posteriores de la práctica de la investigación ética.
En España se ratificó el Convenio de Oviedo el 4 de abril de 19971: “Para proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar sin discriminación los demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”.
Los derechos de los pacientes se han regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente2.
Ética médicaCon relación a la Ética en la prescripción3, la Organización Mundial de la Salud definió en 1985 la prescripción racional del medicamento como la prescripción de la medicación adecuada, en las dosis correspondientes a cada necesidad, durante el tiempo necesario y al menor coste para el paciente y para la comunidad.
La “buena práctica clínica en prescripción de medicamentos” debe incluir la elección del mejor tratamiento (efectividad y seguridad) al menor coste dentro de un proceso de información y consentimiento.
Es exactamente igual para el ejercicio de la práctica médica donde se utiliza el recurso de las medicinas homeopáticas.
En la ética de la prescripción habría que hablar de la libertad de prescripción como un derecho del médico. El sustento legal de este precepto bioético lo encontramos en la Carta Magna (Constitución de 1978), donde se reconoce la libertad de ejercicio de profesión. Sobre la “libertad de prescripción del médico”, en el año 1999 se pronunció la Comisión Central de Deontología Médica.
La comisión, con respecto a la prescripción de medicamentos genéricos, resaltó que el médico tiene el deber de prescribir con racionalidad y buen sentido económico, eligiendo la medicación menos costosa cuando su eficacia y seguridad sean equivalentes, siendo éticamente censurable elegir un medicamento de precio más elevado si no hay una justificación razonable y convincente. En consecuencia, concluye que “un médico puede y debe recetar genéricos cuando le consta que se cumplen los criterios éticos de rigor”3.
Perfectamente puede equiparase a esta recomendación con estos criterios, la utilización de los medicamentos homeopáticos; por lo que estaríamos hablando de una prescripción donde se cumplen “los mismos criterios éticos de rigor”.
Aplicación de los principios de la bioética a la prescripciónNo maleficencia, beneficencia, autonomía y justiciaIgual que en otros campos del análisis bioético, el principio de beneficencia debe vincularse al principio de autonomía. Significa intentar conocer las opciones de los pacientes e incluirlas en las posibilidades de decisión. En el caso de la prescripción, ambos principios estarían definidos por la optimización de la comunicación de información sobre riesgos y beneficios centrados en las características individuales y en las preferencias del paciente. La autonomía del paciente se centra en este ámbito de la prescripción en el consentimiento o rechazo de distintas alternativas3.
Respecto al Código de Deontología Médica, guía de ética médica, año 2011Se puede hacer una revisión para comprobar cómo afecta a la práctica de la medicina homeopática y a la prescripción. En el “Preámbulo” se especifica que son normas de obligado cumplimiento. Se recoge la vocación de servicio a los pacientes y a la sociedad de los médicos.
En el artículo 5.3 dice: “la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia”.
Veamos un ejemplo de 2 situaciones que atañen directamente a la práctica de la medicina homeopática:
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Imaginemos que nos encontramos aislados en la montaña con el señor X, que ha sufrido un accidente, frente a varias posibles situaciones: un esguince grave, una fractura de dedos o un impacto craneoencefálico.
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Otra situación posible: nos vamos de viaje con el señor X a una zona en situación de catástrofe y nos encontramos con una epidemia grave.
Llevamos con nosotros en ambos casos un botiquín con medicamentos homeopáticos para la prescripción.
En el Convenio de Oviedo, en su capítulo II “Consentimiento”, Artículo 8 “Situaciones de urgencia”, dice: “Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada”.
En el informe explicativo del convenio, en el capítulo II (articulo 8, puntos 56 y 59) aclara que se permite al médico actuar inmediatamente en tales situaciones refiriéndose a situaciones que no pueden ser retrasadas, donde la intervención debe realizarse para beneficio directo del individuo afectado.
En el artículo 6 del capítulo II “Principios generales” del código dice:
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Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
- 2.
El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
Y en el Capítulo V “Calidad de la atención médica” (artículo 18.1 de antes de la revisión de 2011 del código) dice: “El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance”4.
De acuerdo a lo dicho, se le reconocería al facultativo el derecho de utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a su disposición en el lugar donde se realiza el tratamiento, de manera que su actuación quede ajustada a las circunstancias concretas del caso en el cual se produce la intervención, así como las inseparables incidencias en el normal actuar profesional en relación al autor, al acto médico y a las influencias de otros factores endógenos o exógenos, incluidos los dependientes de la propia Administración5.
Después de la revisión que se hizo del código en el año 2011 este artículo 18.1 queda como artículo 21.1 incluido en el capítulo IV y dice: “El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica”.
Se ha eliminado la referencia “El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance”.
En el capítulo IV “Calidad de la atención médica” del código de 2011 dice lo siguiente:
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Artículo 23.1. El médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permita actuar con independencia y garantía de calidad.
- •
Artículo 26.1. El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente.
- •
Articulo 26.2. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida.
¿Podríamos utilizar los remedios homeopáticos sin incurrir en una situación que contravenga las normas de ética y deontología que dictamina el código y que son de obligado cumplimiento?
A la luz de los acontecimientos sociales acaecidos en el presente siglo, surgen grandes interrogantes sobre si los médicos homeópatas estamos amparados en nuestra práctica por las organizaciones profesionales correspondientes.
Se vulnera el código contra los médicos homeópatas en lo que se refiere a las relaciones con otros profesionales sanitarios. Como ejemplo: en la revista Acta Sanitaria apareció una entrada, ya retirada, al artículo titulado “Un gran vacío legal sigue envolviendo a la homeopatía” que decía: “Muerte a los homeópatas, peor que curanderos, intereses comerciales, estafadores…”6. Estos comentarios son realizados por un médico.
Al revisar el código de obligado cumplimiento, en el capítulo VIII “Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios” se lee lo siguiente:
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Artículo 37.2: Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto, lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas.
- •
Artículo 37.3: Los médicos se abstendrán de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
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Artículo 38.3: Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el ámbito profesional o colegial.
- •
Artículo 38.4: No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, con discreción, las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional.
- •
Artículo 41.1: El médico debe mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la salud y tendrá en consideración las opiniones de ellos acerca del cuidado de los pacientes.
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Artículo 42.2: Si un médico tuviera conocimiento de que otro compañero está siendo sometido a acoso moral o a coacciones en su ejercicio profesional, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio.
Es habitual escuchar o leer términos hacia los médicos homeópatas que incumplen claramente las normas del Código de Ética.
Otro tipo de comentario con que se nos recrimina es que los pacientes mejoran porque les dedicamos tiempo: que también a algunos les parece que es excesivo. A este respecto, el Código de Deontología Médica (capítulo IV “Calidad de la atención médica”) dice:
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Artículo 21.1: El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica.
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Artículo 21.3: El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada paciente y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo.
Por lo que, a este respecto, no hacemos más que cumplir rigurosamente las directrices del código.
Otro aspecto relevante —que a mi entender es una falta grave— es cuando los pacientes son influenciados por otros profesionales para que no recurran a la medicina homeopática; a lo que el código dice (capítulo III “Relaciones del médico con sus pacientes”) lo siguiente:
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Artículo 8.2. La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de este a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.
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Artículo 9.1. El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias.
En nuestro ejercicio como médicos homeópatas, es pertinente hablar de ética porque leemos cosas como que “la gente que está siendo tratada con homeopatía está siendo tratada de forma poco ética, ya que no es el mejor tratamiento disponible” o “que evita que el paciente busque un tratamiento efectivo”.
Respecto a la comentada pérdida de oportunidad1, parece que se olvida que la homeopatía es un acto médico.
El criterio ético que debe primar en toda prescripción es “Primero no dañar” (no maleficencia), el valor ético de una prescripción está dado en la ecuación “máxima eficacia con mínimo riesgo”. Esta ecuación es frecuentemente olvidada, observándose los efectos iatrogénicos que este olvido implica.
En este principio hay que dejar claros dos aspectos respecto de la práctica de la medicina homeopática:
- 1.
La seguridad del tratamiento homeopático en cuanto preparado. Por lo tanto, la variable eficacia es la que debe ser tenida en cuenta en el tratamiento.
- 2.
La actuación del profesional, que tiene el deber de actuar prudentemente y la obligación de derivar y/o pedir opinión a un colega si es necesario.
Cumpliendo con lo que dicta el capítulo IV “Calidad de la atención médica”, el artículo 22.1 dice: “El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá al paciente que recurra a otro compañero competente en la materia”.
Esto nos afecta, por un lado, en cuanto a que es un problema general que afecta a todos los médicos, y por otro están los aspectos específicos que se derivan de la práctica de la homeopatía: a) como terapia alternativa a la convencional, y b) como terapia complementaria, que no debe sustituir ni retrasar las otras.
El médico homeópata tiene la obligación moral y ética de valorar correctamente qué es lo mejor para su paciente. Debe informarle de las opciones disponibles con sus efectos y limitaciones. Y el paciente, sobre la base de su autonomía y libertad de elegir, puede o no dar su consentimiento.
Hay que hacer hincapié en la necesidad de la “prudencia” como virtud esencial del médico homeópata, ya que —dadas las características del método de aplicación de la homeopatía— de ninguna manera podemos limitarnos a una aplicación mecánica de este arte. La aplicación mecánica siempre es una mala práctica, tanto para alópatas como para homeópatas. Pero lo que para la práctica de la medicina convencional tiene una excusa —pobre, pero excusa—, que es la aplicación sin más de los protocolos terapéuticos establecidos científicamente, para la homeopatía sería inadmisible. Inadmisible por la necesaria aplicación del principio de semejanza: requisito para individualizar cada caso y aplicar correctamente la potencia-dosis del medicamento.
Autonomía de los pacientes y consentimiento informadoSegún Beauchamp y McCullough7, las condiciones de la autonomía de un sujeto son el conocimiento, la comprensión, la ausencia de coacción interna y la ausencia de coacción externa.
La autonomía requiere ausencia de coacción y capacidad de dilucidar las posibles alternativas. La autonomía se relaciona con el concepto de libertad8.
Diego Gracia9 dice: “la autonomía puede ser considerada una facultad de la realidad humana, pero de un modo más simple puede verse como un acto, el acto de elección autónoma. La autonomía no es estática, sino dinámica, experimenta grados de desarrollo diferentes en función de la madurez psicológica y ética de la persona”.
El consentimiento del paciente se considera libre e informado si se otorga a partir de una información objetiva del profesional sanitario encargado de facilitarla sobre la naturaleza y las posibles consecuencias de la intervención prevista y sus posibles consecuencias sin presiones de nadie.
Es fundamental defender este principio de autonomía hasta el punto de reconocer que los pacientes tienen el derecho de acudir a cualquier terapia por la que opten, y como esto lleva a situaciones peligrosas para la propia medicina homeopática (con la presencia de embaucadores que prometen curas milagrosas) la única salvaguarda, comentada anteriormente, es la de que el paciente conozca toda la información pertinente y sea consciente del peligro de engaño. En consecuencia aumenta la necesidad del grado de honestidad del profesional.
Limitaciones al principio de autonomíaLa visión paternalistaComo limitación al principio de autonomía, con una justificación del paternalismo sobre la base de que sería inmoral apelar a la autonomía basada en el engaño a que son sometidos los pacientes por supuestos estafadores.
En última instancia, cualquier intervención terapéutica, salvo la urgencia vital, se basa en una solicitud de ayuda por parte de un paciente y el consentimiento deja clara la autonomía del paciente en su relación con los profesionales sanitarios y restringe el enfoque paternalista que podría ignorar el deseo del paciente.
El conflicto sobre el principio de beneficenciaUna de las objeciones que se argumentan al principio de beneficencia es que “la práctica de estas técnicas médicas no convencionales pueden entrar en conflicto con la obligación de beneficencia que tienen los médicos con sus pacientes, al no estar aplicándole un tratamiento que produzca verdadero beneficio terapéutico”. Con esta objeción partimos de una falacia al presuponer que no tiene verdadero beneficio terapéutico10. Esto parece más bien un “argumento ad logicam”2.
Estas limitaciones se minimizan ante un paciente bien informado.
El consentimiento informado se cita en el capítulo III del Código de Deontología Médica “Relaciones del médico con sus pacientes”. En el artículo 15.1 aclara que el médico informará al paciente de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. En el artículo 16.2 se dice que el consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo, se obtendrá el consentimiento por escrito.
Hay acuerdo en que el consentimiento expreso sería inapropiado para muchos actos médicos rutinarios. Por tanto, el consentimiento es con frecuencia implícito en tanto que la persona afectada está suficientemente informada. Para casos de procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores puede ser exigible el consentimiento expreso y especifico3.
Protección y amparo del Código de Deontología Médica a los médicos homeópatasTodo lo revisado puede despertar dudas sobre si los médicos homeópatas estamos protegidos. Resumiendo sobre lo que se ha revisado del código:
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Capítulo II. Principios Generales, artículos 6.1 y 6.2. Supone un interrogante sobre si podemos, en estas circunstancias, auxiliar con los medicamentos homeopáticos.
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En el artículo 23.1 de capítulo IV “Calidad de la atención médica” surge también el interrogante de si tenemos libertad de prescribir.
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Los artículos 26.1 y 26.2 abren el mismo campo de dudas debido a comentarios públicos utilizados cuando algunos representantes de instituciones colegiales se refieren a la práctica de la medicina homeopática. Como médicos homeópatas sabemos lo falso de estas atribuciones.
Es evidente la desprotección a la que los médicos homeópatas estamos sometidos, al vulnerarse principios como el respeto, la dignidad, la confianza, el prestigio, el honor o la credibilidad, como consecuencia las declaraciones de colegas que atentan contra los artículos 37, 38, 39, 41 y 42 del capítulo VIII “Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios”.
Es evidente que, con relación a lo que dice el artículo 42.2, los médicos homeópatas estamos siendo acosados moralmente y coaccionados en nuestra práctica de forma pública.
Con estas consideraciones pregunto: ¿Estamos los médicos homeópatas amparados y protegidos por el Código de Deontología Médica? ¿Qué podemos o debemos hacer frente a las acciones que fomentan la desconfianza, el desprestigio de la sociedad hacia nuestra labor profesional?
Necesidad de un código ético propioLa ciencia médica ha tenido que formular sus propios códigos de valores éticos que regularan su forma de actuar a través de la tecnología que aplica para la investigación, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades.
Como médicos dedicados al ejercicio de la medicina homeopática necesitamos un marco teórico de ética en nuestros actos médicos. Las sociedades homeopáticas han de disponer de códigos propios, teniendo como objetivo la elaboración de un documento donde queden descritos los principios que fundamentan y permitan conocer la ética del cuidar/curar desde la medicina homeopática. La homeopatía se sustenta en sólidos fundamentos para el ejercicio de la práctica médica homeopática, lo que permite desarrollar un código ético.
Existen sobradas razones para elaborar un marco teórico ético, relacionado con la práctica de la medicina homeopática. Las descalificaciones permanentes a nuestra práctica generan la necesidad de clarificar con transparencia nuestra conducta honorable y de transmitir la información sobre los principios éticos en los que se basa nuestra conducta como médicos en una práctica homeopática al servicio del bien de los usuarios.
BeneficiosLos códigos de ética y de conducta aportan beneficios concretos a las organizaciones. Entre ellos se encuentran los siguientes:
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Comunican los comportamientos positivos esperados de acuerdo con los valores de un método, el homeopático, y los principios bajo los cuales este se rige.
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Contribuyen a aclarar el modo de proceder en la práctica diferenciada de un médico homeópata. Al tiempo que facilitan la toma de decisiones al ofrecer un marco de referencia.
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Facilitan la comunicación con los usuarios, y otros grupos de interés, favoreciendo una relación con las instituciones sanitarias, los colegios de médicos y los compañeros y dando a conocer la forma en que la asociación o la sociedad trabaja.
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Se acercan a los usuarios que deseen tratarse con homeopatía, ofreciendo una imagen de responsabilidad social, calidad y seguridad.
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Los beneficios legales hacen que las declaraciones éticas sean un requisito virtual para comunicarse con las instituciones, que puede beneficiar ante la posibilidad de pedir subvenciones para estudios de investigación.
Atendiendo a sus características específicas, otras especialidades médicas disponen de sus propios códigos. Es en este contexto en el que se valora la necesidad de un código que recoja nuestras características específicas y diferenciadoras.
ConclusionesExisten claras razones para elaborar un marco teórico ético relacionado con la práctica de la medicina homeopática. Los códigos de conducta han tomado gran relevancia en un momento en que los grupos profesionales asumen con mayor profundidad su responsabilidad social y el impacto que las acciones tienen en los diferentes grupos de interés con quienes se vinculan: en nuestro caso con las personas que deciden utilizar la medicina homeopática para sus tratamientos.
La necesidad de establecer este código se plantea como una manera de implementar el reconocimiento de nuestra práctica como médicos homeópatas frente a, por ejemplo, las instituciones sanitarias, las sociedades científicas, los medios de comunicación o las asociaciones de consumidores.
Una crítica que se hace es que "la práctica de estas terapias puede evitar la omisión de un tratamiento verdaderamente eficaz. Cuando la homeopatía se plantea como sustitución de la medicina ‘científica’ y no como complemento pueden darse situaciones que conlleven graves consecuencias”.