covid
Buscar en
Revista Mexicana de Ortodoncia
Toda la web
Inicio Revista Mexicana de Ortodoncia CONAMED y la práctica en ortodoncia
Información de la revista
Vol. 3. Núm. 4.
Páginas 222-223 (octubre - diciembre 2015)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 3. Núm. 4.
Páginas 222-223 (octubre - diciembre 2015)
EDITORIAL
Open Access
CONAMED y la práctica en ortodoncia
CONAMED (National Comission on Medical Arbitration) and orthodontics
Visitas
7514
Sergio González Barrón1
Contenido relacionado
Revista Mexicana de Ortodoncia. 2015;3:e222-310.1016/j.rmo.2016.03.056
Sergio González Barrón
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Texto completo

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) se creó en junio de 1996 con el objetivo de ayudar a solucionar las desavenencias que se presenten entre los pacientes y el médico tratante u otro prestador de servicios de salud; tanto en la atención pública como en la privada. En el Área de Odontología, el mayor número de quejas se presenta en al Área de Prótesis (fija, removible y total), seguida por las Áreas de Ortodoncia, Endodoncia e Implantología, en dicho orden. En comparación con las instituciones públicas, es en el sector privado donde se presenta la mayor cantidad de quejas.

En el caso de la ortodoncia, la mayoría de las inconformidades presentadas ante la CONAMED son referentes a fallas por parte del facultativo. En muchas ocasiones por exceso de confianza o familiaridad con el paciente, los padres o los tutores; el clínico no acota en el expediente médico todas las indicaciones, contraindicaciones, consecuencias o complicaciones que puede conllevar el tratamiento ortodóncico; omitiendo también la firma del consentimiento informado. Lo anterior resulta en que, cuando el paciente presenta la queja, no existe un antecedente escrito y firmado que avale el previo conocimiento de las dificultades o complicaciones presentadas durante o después del tratamiento.

Son muy comunes las quejas referentes al hecho de que el cirujano dentista de práctica general realiza tratamientos de ortodoncia sin tener título y cédula de especialidad que avale dicha práctica, en muchas ocasiones estas personas no cuentan ni siquiera con un título de licenciatura. Por otro lado, otro rubro donde se presentan quejas de forma común es cuando se inicia el tratamiento de ortodoncia a pesar de la existencia de problemas periodontales sin tratamiento previo, al igual que cuando existen problemas esquelético-faciales que no se le explican al paciente de manera adecuada y al comenzar la biomecánica dichos problemas se hacen más evidentes, causando inconformidad.

El expediente clínico debe resguardarse por cinco años, como se requiere legalmente. Se debe hacer un odontograma al inicio del tratamiento y otro al final. Es necesario que el paciente firme en cada cita, de conformidad del tratamiento.

Recientemente, la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006 sufrió una modificación correspondiente al consentimiento informado, aclarando que debe especificarse si el paciente será tratado inicialmente en ortopedia y posteriormente en ortodoncia, o bien, únicamente en ortodoncia. De igual forma, deberá especificarse en el expediente clínico si es tratado en interconsulta con alguna otra área de especialidad. Es recomendable realizar una carta de consentimiento informado por cada tratamiento que se realice.

La NOM-071-SCFI-2008 denominada «Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo», donde interviene la Secretaría de Economía, habla sobre las condiciones de reembolso que es recomendable comentar con el paciente antes de iniciar cualquier tratamiento, debe explicarse claramente los montos y las condiciones de reembolso en caso de inconformidad. Desafortunadamente, pocas historias clínicas manifiestan este concepto.

Cuando un paciente establece una queja, el primer punto de contacto es con la Dirección General de Orientación. Posteriormente, se envía una carta al cirujano dentista o especialista, especificando que debe proporcionar una copia de la cédula profesional, el expediente clínico con el informe médico y una síntesis curricular. Se procede a citar al profesional con la finalidad de tener una plática, si éste acepta, se establece una fecha de audiencia donde se busca conciliar y cuando no se llega a un acuerdo entre las dos partes, se lleva un compromiso arbitral que puede durar de 6 a 12 meses. La odontología tiene un alto porcentaje de conciliación, aproximadamente 75%.

Es necesario hacer conciencia de la importancia de contar con un expediente clínico completo, con todos los auxiliares de diagnóstico necesarios, los consentimientos informados firmados de todas las áreas de especialidad involucradas y el registro de la evolución del tratamiento, sin olvidar los costos que se involucren en el mismo.

Conciliación, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Este artículo puede ser consultado en versión completa en http://www.medigraphic.com/ortodoncia

Copyright © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Odontología
Descargar PDF
Opciones de artículo