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Vol. 71. Núm. S2.
LXII Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Urología
Páginas 1-9 (julio 2011)
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LXII Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Urología
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CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

ART. 1. CONSTITUCIÓN

Se constituye una Asociación Civil de nacionalidad mexicana, de carácter permanente, institución científica que se rige por estos Estatutos, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables en la República Mexicana.

ART. 2. DENOMINACIÓN

La Asociación Civil se denomina SOCIEDAD MEXICANA DE UROLOGÍA. Esta denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C., pudiendo usarse también la denominación abreviada "SMU", excepto para los documentos y trámites gubernamentales.

ART. 3. OBJETO

La "SMU" tiene por objeto:

I. El estudio de la urología y ciencias afines.

II. El impulso a la docencia e investigación de la especialidad.

III. La actualización, capacitación y difusión de los conocimientos teóricos, prácticos y metodológicos propios y de los que se le relacionan.

IV. La promoción y fortalecimiento de la agrupación de los médicos que la ejercen o de especialistas relacionados con ella.

V. El asesoramiento científico a solicitud del miembro en caso de una demanda legal relacionada con la práctica de la especialidad.

VI. La obtención de apoyo moral y/o económico de los miembros y de las personas e instituciones que deseen brindar su colaboración.

VII. Coordinarse con los Colegios y Asociaciones de Médicos de otras especialidades, estableciendo con ellos sólidas relaciones de colaboración, en todas las actividades que tiendan a la superación moral, social, técnica y docente de los miembros.

VIII. Adquirir y aceptar en donación o en comodato, sin propósitos de lucro, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el debido desarrollo de las actividades de la Asociación, cumpliendo en todo caso con lo ordenado por la Ley Orgánica de la fracción I, del artículo 27 constitucional.

ART. 4. DURACIÓN

La fecha de su fundación es el 19 de noviembre de 1936, en la que inició sus actividades. La duración de la Asociación será indefinida.

ART. 5. DOMICILIO

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, en la calle Montecito #38, Piso 25, Oficina 36, Col. Napoles, CP 03810, sin perjuicio de establecer otros domicilios convencionales.

ART. 6. EXTRANJEROS

Todo extranjero que en el acto de constitución, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano para los fines de la SMU, y se entenderá que conviene en no convocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional.

ART. 7. NACIONALIDAD

La Asociación tiene la nacionalidad mexicana, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como capacidad legal para adquirir, administrar y disponer de bienes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ART. 8. CARÁCTER DE LOS ASOCIADOS

La Asociación se integra con tres categorías de asociados:

I. Asociados activos

II. Asociados honorarios

III. Asociados correspondientes

IV. Asociados afines

ART. 9. DE LOS ASOCIADOS

Podrán ser asociados en cualquiera de sus categorías todos los Médicos Urólogos que así lo deseen, sin importar el tiempo que tengan ejerciendo la especialidad, de acuerdo con los requisitos necesarios incluidos en el artículo 16 del reglamento. Ningún asociado en activo podrá ocupar cargos de representación en la Sociedad Mexicana de Urología, en caso de ostentar algún puesto o responsabilidad administrativa con la industria médico-farmacéutica o de insumos e instrumental urológico.

ART. 10. ASOCIADOS ACTIVOS

Los asociados activos podrán ser:

I. Fundadores: son aquellos que asistieron a la fundación de la Asociación durante la Segunda Asamblea Nacional de Cirujanos, el día 19 de noviembre de 1936 y que firmaron el acta respectiva.

II. Titulares: son aquellos que ingresen a la Asociación después de su fundación y que llenen los requisitos señalados en estos Estatutos y su Reglamento.

III. Nominales: son aquellos que teniendo 25 años de permanencia en la Asociación y 65 años de edad, son relevados de sus obligaciones, conservando sus derechos, previa solicitud por escrito y aprobación del Consejo Directivo.

ART. 11. ASOCIADOS HONORARIOS

Son aquellos que la SMU designe, basándose en su prestigio y calidad científica que los haya distinguido en la Urología. Esta categoría se otorgará por petición escrita de cinco o más miembros a la mesa directiva en funciones, debiendo ser ratificada en Asamblea General y estarán exentos de obligaciones.

ART. 12. ASOCIADOS CORRESPONDIENTES

Son aquellos urólogos que radiquen fuera de la República Mexicana.

ART. 12 bis. ASOCIADOS POR AFINIDAD

Son aquellos profesionales de la salud que practiquen alguna actividad relacionada con la Urología.

ART. 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS Y CORRESPONDIENTES

Los derechos de los asociados activos y correspondientes son:

I. Gozar de las prerrogativas que marcan los Estatutos.

II. Para efectos de votar y ser votado para cualquier puesto de elección, de conformidad al artículo 43 de los presentes Estatutos, se requiere estar al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General Ordinaria de Asociados, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la celebración del acto.

III. Formar parte del Consejo Directivo, ajustándose a lo que dispone la cláusula inmediata anterior.

IV. Postular candidatos a ocupar cargos de elección.

V. Asistir con voz y voto a las Asambleas, tanto Generales Ordinarias como Generales Extraordinarias y Electorales.

VI. Presentar iniciativas ante la Asociación o ante el Consejo Directivo.

VII. Separarse de la Asociación previo aviso por escrito y enviado con dos meses de anticipación.

VIII. Vigilar que las cuotas y en general el patrimonio de la Asociación se dediquen al fin que se propone la misma, para lo cual podrán examinar los libros de contabilidad y demás documentación relacionada.

IX. Solicitar intervención y auxilio de la Asociación sobre asuntos generales y particulares en relación con el objeto de la misma.

X. Presentar ante la Sociedad trabajos, comunicaciones o casos clínicos.

XI. Publicar en la Revista de la Sociedad los trabajos aprobados por el Comité Editorial y obtener gratuitamente la revista.

XII. Todos los demás que señale la Ley o estos Estatutos.

ART. 14. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS Y CORRESPONDIENTES

Las obligaciones de los Asociados activos y correspondientes son:

I. Cubrir puntualmente las cuotas o aportaciones fijadas en los presentes Estatutos y de acuerdo con su categoría, así como los especiales que llegare a determinar la Asamblea General de la Asociación.

II. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y Electorales, así como a las reuniones del Consejo de Administración, a que fueren convocados.

III. Proporcionar a la Asociación todos los informes que les sean solicitados para fines estadísticos o para la atención de cualquier problema general o particular que esté relacionado con el objeto de la misma.

IV. Desempeñar los cargos y comisiones que la Asociación le confíe.

V. Cumplir con las actividades de la Sociedad Mexicana de Urología, consignadas en el Reglamento y asistir e inscribirse a las reuniones que la Asociación organice.

VI. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.

VII. Obligarse con la normatividad que rigen los presentes Estatutos.

VIII. Las demás que señalen la Ley y los Estatutos.

ART. 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS

Son derechos de los asociados honorarios los siguientes:

I. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales de la Asociación, Ordinarias o Extraordinarias.

II. Presentar proposiciones e iniciativas, para su estudio y resolución, relacionadas con el objeto de la Asociación.

III. Representar a la Asociación, en caso de designación, en seminarios, congresos nacionales y extranjeros, de carácter científico, que se relacionen con el objeto de la propia Asociación.

IV. Presentar ante la Asociación trabajos, comunicaciones o casos clínicos.

V. Publicar en la Revista de la Asociación los trabajos aprobados por el Comité Editorial y obtener gratuitamente la Revista.

IV. Las demás que señalen los presentes Estatutos.

ART. 16. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS

Son obligaciones de los asociados honorarios las siguientes:

I. Cumplir con los Estatutos de la Asociación.

II. No desarrollar ninguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Asociación.

ART. 17. INTRANSFERIBILIDAD

La calidad de asociado, activo, correspondiente y honorario es intransferible.

ART. 18. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Los asociados, incluidos los pertenecientes al Consejo Directivo, podrán ser excluidos de la Asociación por las siguientes causas:

I. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Estatutos. En todo caso y, cuando a juicio de Consejo Directivo y el Consejo Consultivo, la falta lo amerite, se suspenderán los derechos del asociado hasta en tanto se resuelva lo que corresponda en definitiva.

II. Cuando sea condenado por delito que desprestigie a la Asociación.

III. Cuando lleve a cabo actos que sean contrarios a los legítimos intereses o afecten el buen nombre de la Asociación o de sus miembros.

IV. Cuando en sus actividades personales y profesionales utilice en forma indebida el nombre y prestigio de la Asociación, de tal manera que ésta sufra deterioro en su prestigio.

V. En los demás casos que a juicio y determinación del Consejo Directivo y Consejo Consultivo sea conveniente, con el propósito de no entorpecer la realización del objeto de la Asociación.

ART. 19. SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Los derechos de los asociados podrán ser suspendidos por falta de cumplimiento a sus obligaciones que no ameriten exclusión. Esta sanción será temporal y se fijará por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, con anuencia del Consejo Consultivo. El asociado suspendido podrá interponer un recurso de inconformidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación escrita, ante el propio Consejo Directivo, el que estará obligado a resolver sobre el recurso dentro de los siguientes 10 días. La resolución del Consejo Consultivo será inapelable.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS CUOTAS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ART. 20. PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

I. El capital fijo, formado por los valores acumulados desde la fundación de la Sociedad y un mínimo del 10% de los ingresos durante el ejercicio de cada Mesa Directiva.

II. El capital móvil representado por el 90% de los ingresos durante el ejercicio de cada Mesa Directiva.

III. Las subvenciones, subsidios, legados y aportaciones que reciba la Asociación.

Los bienes muebles, útiles y enseres y bienes inmuebles propiedad de la Asociación.

IV. Los ingresos provenientes de las actividades de la Asociación.

V. Los rendimientos que produzcan sus inversiones.

VI. Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General a los asociados activos, en cualquiera de sus categorías, para la realización de un fin específico.

VII. El Consejo Directivo podrá instrumentar otros mecanismos de captación de recursos, tales como donativos de personas físicas o morales.

VIII. Recursos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y otros que proporcione a entidades públicas y privadas.

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas y morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir aportaciones en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanente de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

ART. 21. INVERSIÓN

El patrimonio de la Asociación deberá estar invertido en valores y bonos del tipo y características que fije el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo y el Comité de Finanzas determinarán la institución bancaria que administre en depósito los valores o bonos que se adquieran.

ART. 22. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Dentro de la sesión de negocios del congreso anual, el Consejo Directivo entrante presentará el presupuesto anual de gastos de administración, el cual será cubierto, preferentemente, con los productos e intereses de los bienes que constituyan el patrimonio de la Asociación.

El Consejo Directivo en funciones no podrá gastar más de 90% de los ingresos obtenidos por concepto de la realización del congreso realizado durante su gestión, sin la aprobación del comité de Finanzas.

ART. 23. MEDIOS DE ACCIÓN

Los medios de acción de la Asociación Civil Sociedad Mexicana de Urología serán:

I. Celebración de sesiones científicas, sesiones con diferentes secciones, sociedades y promoción publicitaria en beneficio de los urólogos asociados y sesiones de negocios.

II. Congreso Nacional de Urología.

III. Publicación de la Revista Mexicana de Urología y de la página web (publicando las sesiones mensuales y la transmisión en vivo).

IV. Organización de cursos de urología, nacionales e internacionales, y un curso de actualización para enfermeras en urología, que será mínimo cada dos años.

V. Asesoramiento en defensa de los problemas legales de carácter médico de sus asociados, mediante la asesoría del responsable del capítulo de la Sociedad, de acuerdo con el problema que se trate previa solicitud por escrito.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 24. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La Asociación será administrada:

I. Por el Consejo Directivo.

II. Por la comisión de administración.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ART. 25. CONSTITUCIÓN

La Asamblea General se integrará con la reunión de los asociados activos y será el órgano supremo de la Asociación con facultades para tomar todos los acuerdos que estime convenientes conforme a los Estatutos y normas legales

ART. 26. TIPOS DE ASAMBLEA

Las Asambleas Generales serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Se reunirán en el domicilio de la Asociación o en el lugar que estime conveniente el Consejo Directivo para la membresía.

ART. 27. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea Ordinaria se convocará por medio de una circular que firmará el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, en la que se hará constar: el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión; el orden del día o asuntos que en ella se tratarán. La circular deberá hacerse llegar a los asociados con treinta días de anticipación, cuando menos.

ART. 28. PERIODICIDAD Y ORDEN DEL DÍA

La asamblea general se llevará a cabo una vez por año durante la celebración del Congreso Nacional. En el orden del día deberán incluirse los siguientes temas:

I. Informe del Consejo Directivo sobre su actuación durante el ejercicio inmediato anterior.

II. Informe del Comisario.

III. Presentar los estados financieros del ejercicio inmediato anterior.

IV. Toma de protesta y presentación del proyecto de la mesa directiva entrante.

V. Plan de labores y de inversión autorizados para el año que se inicia.

VI. Designación de los miembros del Consejo Directivo, en su caso.

VII. Designación del Comisario, en su caso.

VIII. Asuntos Generales.

ART. 29. CONSTITUCIÓN LEGAL DE LAS ASAMBLEAS

Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, deberá estar presente al menos la mitad más uno de los asociados activos. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

ART. 30. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria de Asociados se reunirá cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o cuando lo pidan, por escrito, un diez por ciento o más de los asociados activos.

ART. 31. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convocará en los términos del artículo 27 de los presentes Estatutos requiriéndose además, que la Convocatoria se publique con treinta días de anticipación y durante tres días a su celebración, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de México, D.F. y por las vías habituales de comunicación de la Sociedad.

ART. 32. SEGUNDA CONVOCATORIA

En el caso de que no se reúna el quórum para celebrar las Asambleas Generales de Asociados, tanto Ordinarias como Extraordinarias en primera convocatoria, se convocará para su celebración por segunda vez a los 30 minutos después de la hora citada, en la misma forma que se ha señalado y la Asamblea será válida cualquiera que sea el número de los asociados activos presentes.

ART. 33. DERECHO DE VOTO

Cada asociado activo tendrá derecho a un voto, de acuerdo con los requisitos marcados en el artículo 35 de estos Estatutos, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias.

ART. 34. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Además de lo previsto en el artículo 29, la Asamblea General de Asociados resolverá sobre:

I. La admisión y exclusión de los asociados.

II. La disolución anticipada de la Asociación.

III. Los demás asuntos que le encomienden los Estatutos.

ART. 35. EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO

Sólo podrán ejercitar este derecho, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias, los asociados que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas y aportaciones en los términos del artículo 13, fracción II.

ART. 36. PROHIBICIÓN DE VOTAR

Los asociados activos no podrán votar en las Asambleas Generales, cuando:

I. Se trate de decisiones en que se encuentren directamente involucrados el asociado, su cónyuge, sus ascendientes, o parientes colaterales hasta el segundo grado.

II. Se trate de un miembro del Consejo Directivo o del Comisario y se vayan a resolver asuntos relacionados con las gestiones de esos órganos.

III. No estén al corriente del pago de sus cuotas y de sus obligaciones con la Sociedad.

ART. 37. VOTO DE CALIDAD

El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad para decidir los asuntos empatados.

ART. 38. PRESIDENCIA

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y, en ausencia de cualquiera de ellos, por la persona designada según los Estatutos y el Reglamento.

ART. 39. ACTAS DE ASAMBLEA

Se levantará una acta en el libro de Actas de las Asambleas Generales, de cada una de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o por la o las personas que hagan sus veces, a la cual se agregará una lista de asistencia y toda la documentación relacionada con el desarrollo de la sesión y los asuntos que se traten.

CAPÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 40. INTEGRACIÓN

La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será elegido por la Asamblea General Electoral en los términos de los artículos 43 y 44 de estos Estatutos. El Consejo se formará por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Editor, Secretario de Educación, Editor de la Página de Internet, tres Vocales, un Vocal por cada Sección, un Coordinador de cada uno de los Capítulos, un Secretario de Actas y un Coordinador de Residentes.

Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos y no perciben remuneración alguna por su desempeño. En ningún caso una sola persona podrá tener, ni aun a título provisional, ni en representación de otro, dos cargos dentro del Consejo.

ART. 41. DURACIÓN DEL CARGO

Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones un año, pero continuarán en el desempeño de las mismas hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los nuevos miembros electos.

ART. 42. ELEGIBILIDAD

Sólo tendrán derecho a ser electos como miembros del Consejo Directivo los asociados activos, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas o aportaciones y que reúnan los requisitos que marcan estos Estatutos.

ART. 43. SISTEMA DE ELECCIÓN

Los miembros del Consejo Directivo serán electos cada año durante la Asamblea Ordinaria, conforme al siguiente procedimiento:

I. El Vicepresidente pasará automáticamente a ser Presidente del siguiente Consejo Directivo y únicamente se hará elección del Vicepresidente

II. El vicepresidente tendrá la facultad de nombrar al prosecretario y al protesorero que deberán ser avalados por la asamblea. En caso de que esto no suceda, se procederá a elegir estos cargos por votación secreta de la asamblea.

III. Para tener derecho a sufragar, los asociados activos deberán estar al corriente de sus aportaciones y aparecer en el padrón electoral.

IV. Cuando por factores imprevistos no se hiciere oportunamente la elección o no tomare posesión el Consejo Directivo Electo, continuará funcionando el Consejo Directivo anterior. Transcurrido un mes, el consejo directivo convocará a una nueva asamblea con fines de elección.

ART. 44. REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE

Para el cargo de Vicepresidente deberá ser miembro titular con el siguiente perfil profesional:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalizado con actividad profesional, docencia o investigación dentro del país.

II. Miembro titular activo con 10 años de antigüedad.

III. Certificación vigente por el Consejo Nacional Mexicano de Urología y cédula de especialidad emitida por la Secretaría de Educación Pública.

IV. Haber ocupado TRES cargos en mesas directivas previas con actividad relevante y eficaz y avalado por escrito por el presidente y/o secretario de las mesas directivas correspondientes.

V. Con las aportaciones científicas MÍNIMO cinco (publicaciones, presentaciones en congresos, ponencias, organización de cursos).

VI. Haber asistido a tres de los últimos cinco congresos nacionales de la Sociedad Mexicana de Urología y haber estado presente en la Sesión de Negocios.

VII. Que presente su curriculum y proyecto de trabajo a la mesa directiva a más tardar el 31 de mayo del año de la elección.

VIII. El secretario de la mesa directiva en funciones será el encargado de verificar los documentos del o los candidatos a la vicepresidencia con acuse de recibo para el interesado, y de informar a la mesa directiva y los miembros titulares de la misma sobre el resultado de la verificación, máximo 30 días después de la recepción de los documentos.

IX. Una vez aceptada la candidatura podrá iniciar su proselitismo a partir del día primero de julio, el cual no se permitirá en las sesiones académicas.

ART. 45. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO

I. Para ser candidato a editor es necesario cubrir con los requisitos estipulados en el artículo 71.

II. Para ser candidato a vocal es necesario ser asociado titular activo con antigüedad mínima de dos años.

III. Para ser secretario de educación debe ser propuesto por el presidente en funciones y aprobado por la asamblea, pudiendo ser reelegido por solicitud del presidente entrante y aprobado por la asamblea por dos periodos más y debiendo tener el siguiente perfil: asociado titular activo, haber participado previamente en una mesa directiva, haber asistido a tres de los últimos cinco congresos nacionales de la SMU, tener participación activa en actividades académicas de la SMU.

ART. 46. PÉRDIDA DEL CARGO POR AUSENCIA

En caso de ausencia injustificada de cualquier miembro del Consejo a tres sesiones del mismo, perderá el carácter que ostenta y será sustituido por un Consejero Interino, electo por los demás miembros del Consejo; cuando el ausente fuere el Presidente, será sustituido definitivamente por el Vicepresidente, electo por los demás miembros del Consejo.

Los vocales de las secciones y coordinadores de los capítulos, que vivan fuera del D.F., sólo acudirán a las sesiones del Consejo Directivo cuando haya que tratar asuntos inherentes a su cargo específico y por solicitud del presidente.

Los sustitutos serán responsables de desempeñar todas las funciones inherentes al cargo, con todas las obligaciones, facultades y derechos.

ART. 47. AUSENCIAS TEMPORALES JUSTIFICADAS

Las ausencias temporales justificadas serán suplidas en los términos que decida el Consejo Directivo.

ART. 48. SESIONES DEL CONSEJO

El Consejo Directivo sesionará mensualmente pero podrá hacerlo con la frecuencia que sus miembros lo juzguen conveniente. Las sesiones podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo o por tres o más de sus miembros.

ART. 49. ASISTENCIA DE ASOCIADOS

Cualquier asociado podrá asistir a las sesiones del Consejo

Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

ART. 50. QUÓRUM

Para llevar a cabo las sesiones o juntas del Consejo Directivo se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para que sus resoluciones sean válidas. Cuando no se obtuviere el quórum señalado, el Presidente del Consejo Directivo, o quien haga sus veces, fijará nuevo día y hora para la celebración de la junta y sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

ART. 51. VOTACIÓN

Las votaciones del Consejo Directivo se computarán por mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ART. 52. ACTAS

Todas las sesiones o juntas del Consejo Directivo se harán constar en actas en un libro especial y serán autorizadas por el Presidente o por el Secretario, o por quienes hayan hecho sus veces.

ART. 53. INFORMACIÓN

Es obligación del Consejo Directivo informar, a la mayor brevedad posible, a todos los asociados, por los medios convenientes, de los acuerdos más importantes y trascendentes que se hubiesen tomado.

ART. 54. FACULTADES Y OBLIGACIONES

Las del Consejo Directivo, en su caso el Presidente o a quien éste designe del consejo, son las siguientes:

I. Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades para cuyo efecto tendrá el uso de la firma social que podrá delegar en la o las personas que estime convenientes. En esta virtud, el Consejo Directivo será mandatario general de la Asociación, con poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de dominio, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales. Los poderes generales que conforme a este artículo tiene el Consejo Directivo se entenderán siempre conferidos con toda amplitud y en sus facultades quedarán incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, aun las de articular y absolver posiciones, solicitar y desistir del juicio de amparo, suscribir, ratificar y desistirse de querellas por el delito de abuso de confianza; suscribir títulos de crédito obligando a la Asociación, debiendo entenderse que la enumeración que antecede es enunciativa, no limitativa, y que ella no reconoce otra excepción que las facultades expresamente reservadas en estos Estatutos para las Asambleas Generales.

II. Delinear los trabajos generales de la Asociación, formulando los programas de trabajo, de inversión y de presupuestos, que sean necesarios y convenientes para desarrollar y ejecutar los objetivos de la Asociación, para lo cual, en su caso, se auxiliará de los comités a que se hace referencia en estos Estatutos, sin perjuicio de aquellas funciones que le competen a las Asambleas Generales.

III. Designar a los miembros que formen parte de los Comités que se requieran para realizar las actividades y objetivos de la Asociación, así como coordinar las actividades de dichos Comités.

IV. Designar, entre sus miembros, a los delegados para la ejecución de sus resoluciones.

V. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

VI. Nombrar al personal administrativo de la Asociación fijando y autorizando su remuneración, pudiendo removerlo, en los términos legales cuando así convenga a los intereses de la Asociación. En su caso, el personal será seleccionado mediante procedimientos de concurso u oposición.

VII. Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, por conducto del Presidente y del Secretario o de las personas que hagan sus veces, asegurando que se realicen los preparativos correspondientes.

VIII. Formular el balance anual al concluir el ejercicio y presentarlo a la consideración de la Asamblea General para su aprobación, en su caso.

IX. Estudiar y dictaminar los casos de exclusión de los asociados, a efecto de ponerlos a consideración de la Asamblea General para su decisión definitiva.

X. Presentar a la consideración de la Asamblea General las propuestas que reciba de los asociados para su estudio y aprobación, en su caso, incluyendo opinión o dictamen sobre dichas ponencias.

XI. Formular el proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, de acuerdo con la situación económica de la Asociación.

XII. Llevar a cabo todas las actividades compatibles con los fines y objetivos de la Asociación, excepto aquellas que sean de la competencia de la Asamblea General.

XIII. Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

XIV. Aprobar los estados financieros auditados de la Asociación para su presentación en la Asamblea Ordinaria más próxima.

XV. Las demás señaladas por la Ley y estos Estatutos.

ART. 55. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente tendrá por funciones:

I. Presidir las sesiones.

II. Nombrar, de acuerdo con el resto de los miembros del Consejo Directivo, las comisiones diversas de la Asociación.

III. Despachar con el Secretario los asuntos acordados por el Consejo Directivo.

IV. Representar a la Asociación en actos públicos en unión de los demás miembros del Consejo Directivo o por sí mismo.

V. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación.

VI. Vigilar que en la Revista de la Asociación y la página web se publiquen con regularidad y se cumplan todos los acuerdos en relación con éstas.

VII. Salvaguardar todos los intereses de la Sociedad Mexicana de Urología y convocar cuando menos dos veces al año al Consejo Consultivo para notificarle de todos los acuerdos y proyectos. La convocatoria la solicitará cuando considere necesario su intervención, debiendo ser con quince días de anticipación y se integre el 80% de sus miembros en una primera convocatoria o los miembros que se encuentren presentes en una segunda convocatoria en el tiempo que se considere pertinente

VIII. Será el presidente del Comité organizador del Congreso Anual de Urología.

IX. Protocolizar ante Notario el acta de elección y cambio del Consejo Directivo durante los treinta primeros días después de las elecciones en conjunto con el Vicepresidente.

ART. 56. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente tendrá por funciones:

I. Suplir al Presidente.

II. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

III. Tomar el cargo de Presidente en el siguiente periodo de aquel en que fue electo.

ART. 57. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Son obligaciones del Secretario:

I. Despachar con el Presidente los asuntos acordados en la Mesa Directiva, relacionados con el manejo de la Sociedad.

II. Firmar con el Presidente los documentos y correspondencia oficial.

III. Enviar a las Secciones, por conducto del Vocal correspondiente, copia de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo, por la vía elegida (paquetería, Internet, correo electrónico).

IV. Redactar el Orden del Día de cada sesión y elaborar el acta correspondiente con la ayuda del primer vocal.

V. Rendir un informe anual de las labores de la Sociedad.

VI. Citar a las sesiones ordinarias, extraordinarias, asamblea general y a juntas del Consejo Directivo, con la anticipación debida.

VII. Organizar de acuerdo con el Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, las reuniones y cursos de que habla este Estatuto.

VIII. Apoyar al Presidente para crear y fomentar las relaciones científicas y sociales de la Sociedad.

IX. Informar a la revista, a la página de Internet y a la tesorería de los cambios de dirección o de la defunción de alguno de los miembros, de las nuevas admisiones y de los miembros dados de baja.

ART. 58. ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Son obligaciones del Tesorero:

I. Recaudar las cuotas anuales y de admisión de los socios.

II. Llevar la contabilidad de la Sociedad, contratar un despacho contable de calidad profesional y de reconocimiento por su consejo y certificación del mismo, que llevará la contabilidad con supervisión del Tesorero.

III. Despachar con el Presidente los asuntos relativos a su cargo y acordados por el Consejo Directivo.

IV. Liquidar los egresos que hayan sido acordados por el Consejo Directivo y firmar siempre en forma conjunta los cheques relativos a los egresos.

V. Rendir informe en sesión del Consejo Directivo tres meses después de iniciar sus funciones, de los asociados que no cubran con oportunidad las cuotas respectivas.

VI. Vigilar a través del despacho contable las finanzas de la revista y página web.

VII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

VIII. Fungir como tesorero en la organización de las reuniones y cursos de que habla este estatuto, rindiendo informe primero al Consejo Directivo y después a la Asamblea General del estado de cuenta de los mismos. Se deben entregar los estados de cuenta de acuerdo al año fiscal que se inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembre. Será en la sesión académica de marzo, con la documentación y los libros que fiscalmente se estipule.

ART. 59. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

Son obligaciones del Secretario de Educación:

I. Colaborar en la programación y organización de todas las actividades académicas y científicas que organice la asociación.

II. Revisar y presentar al Consejo Directivo las solicitudes que se hagan a la sociedad para avalar eventos científicos.

III. Pertenecer al Comité Editorial de la Revista.

IV. Colaborar a petición del Vicepresidente en funciones en la programación y organización de las actividades académicas y científicas del siguiente periodo académico de la sociedad.

ART. 60. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Son obligaciones de los Vocales:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y cumplir con las comisiones que se le designen.

II. Suplir al Secretario General y al Secretario de Educación en sus faltas temporales o definitivas a designación del Consejo Directivo.

III. Formar parte del cuerpo de redacción de la revista.

IV. Auxiliar al Secretario de Educación en sus funciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL COMISARIO

ART. 61. DESIGNACIÓN DEL COMISARIO

La Asamblea General Ordinaria designará un comisario propietario y un suplente, para que éste actúe en el caso de falta de aquél, quien durará en sus funciones tres años.

ART. 62. ATRIBUCIONES DEL COMISARIO

Son atribuciones de los Comisarios las siguientes:

I. Proponer al Consejo Directivo los puntos o asuntos que, según su criterio, deban incluirse en el orden del día tanto para las Asambleas Generales, además de lo establecido por el Consejo Directivo.

II. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

III. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones legales.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS CAPÍTULOS

ART. 63. INTEGRACIÓN

La Sociedad Mexicana de Urología está integrada por una sede central en el D.F. y 10 Secciones que se señalen en el Reglamento.

La Sociedad tendrá los Capítulos de subespecialidad que juzgue necesarios.

ART. 64. CAPÍTULOS

Un capítulo es un grupo de expertos interesados en la materia específica de la Urología que, en la medida de sus posibilidades, la desarrollan y pueden asesorar en dicha área al Presidente de la Sociedad Mexicana de Urología. Un Capítulo se integrará cuando un mínimo de cinco socios titulares de la Sociedad Mexicana de Urología, expertos en la subespecialidad urológica del capítulo a formar, soliciten la integración al Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología y sea aprobada por la asamblea.

ART. 65. INGRESO AL CAPÍTULO

Una vez formado el Capítulo podrán ingresar al mismo los urólogos y especialistas afines que así lo soliciten al Capítulo, requiriéndose hacer una solicitud de ingreso al Consejo Directivo del capítulo, quien dictaminará su aceptación.

Un miembro de la Sociedad Mexicana de Urología puede ser miembro de varios Capítulos.

ART. 66. ORGANIZACIÓN DEL CAPÍTULO

Cada Capítulo tendrá un coordinador que será electo por los miembros del capítulo por mayoría simple y votación secreta; una vez efectuada la elección, el resultado será enviado al Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología para su conocimiento y presentación a la asamblea general de la Sociedad Mexicana de Urología para su ratificación.

Dicho coordinador de Capítulo desempeñará su puesto durante un año, con posibilidad de reelección por un año más, y fungirá como consultor del Consejo Directivo en la especialidad que le corresponda.

ART. 67. FUNCIONES DEL COORDINADOR

Son funciones del Coordinador de un Capítulo:

I. Presidir las sesiones del Capítulo.

II. Nombrar las comisiones del Capítulo.

III. Acordar con los asuntos aprobados por el Capítulo.

IV. Representar al Capítulo en actos públicos.

V. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología relacionados con el Capítulo.

VI. Acordar con el Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología los aspectos relacionados con la actividad del Capítulo

ART. 68. EVENTOS ANUALES

Un Capítulo deberá participar por lo menos en un evento académico anual de su especialidad.

El financiamiento para los eventos académicos de un Capítulo deberá ser obtenido por el mismo en coordinación con el Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología de manera corresponsable.

CAPÍTULO NOVENO

DEL CUERPO DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REDACCIÓN DE LA REVISTA

ART. 69. REVISTA MEXICANA DE UROLOGÍA

La Revista Mexicana de Urología es propiedad y órgano oficial de la Sociedad Mexicana de Urología que tiene como finalidad la difusión escrita del conocimiento científico de la urología y especialidades afines.

El cuerpo directivo y de administración deberá estar formado por el Comité Editorial y por un Comité de Administración.

ART. 70. ÓRGANOS

El Comité Editorial estará integrado por:

I. Editor.

II. Co-Editor.

III. Secretario de Educación.

IV. Primer Vocal.

V. Cinco miembros titulares de la Sociedad Mexicana de Urología.

VI. Consejo Editorial.

VII. Los Asesores científicos del Comité Editorial.

Del editor:

El editor deberá ser elegido por la Asamblea general. Será propuesto por el presidente.

Para ser Editor se requiere:

I. Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Urología.

II. Tener 10 años de antigüedad.

III. Haber ocupado un puesto en el Consejo Directivo.

IV. Tener por lo menos cinco publicaciones en una revista con comité editorial.

V. Durará en funciones tres años y podrá ser reelecto por la Asamblea general por un periodo más.

VI. Podrá ser revocado en y por la Asamblea general cuando el Consejo Directivo en funciones lo solicite.

VII. Tener preferentemente el grado académico de maestro en ciencias y/o equivalente.

VIII. Haber asistido por lo menos a tres de los últimos cinco congresos.

Del Co-Editor:

El co-Editor deberá ser elegido por el editor y ratificado en la asamblea general.

Para ser Co-Editor se requiere:

I. Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Urología.

II. Tener siete años de antigüedad.

III. Durará en funciones tres años y podrá ser reelecto en y por la Asamblea general por un periodo más.

IV. Tener tres publicaciones en revista con comité editorial.

V. Podrá ser revocado en y por la Asamblea general cuando el Consejo Directivo en funciones lo solicite.

ART. 71. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EDITORIAL

Para ser miembro del Consejo Editorial se requiere:

I. Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Urología.

II. Tener cinco años de antigüedad con reconocida trayectoria académica.

III. Serán nombrados y/o revocados por el Editor y Co-Editor.

ART. 72. COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA REVISTA

I. El Administrador y/o la empresa editorial serán nombrados por sugerencia del editor y Co-Editor y avalado por el presidente del Consejo Directivo en funciones.

II. El Tesorero de este comité de administración editorial será el tesorero del Consejo Directivo nacional en funciones.

III. El Editor en funciones fungirá dentro de este cuerpo administrativo.

ART. 73. OBLIGACIONES

Son obligaciones del Editor:

I. Fungir como presidente del Comité Editorial, al que deberá convocar siempre que sea necesario.

II. Ser responsable de la revista ante el Consejo Directivo e informar a la misma de todo lo referente a este órgano de difusión cuando se le solicite.

III. Ser responsable de la entrega oportuna de los trabajos científicos a los miembros del Comité Editorial para la revisión previa a su publicación y de la recolección de los dictámenes respectivos.

IV. Ser responsable de la preparación, edición y circulación de la Revista.

V. Realizar gestiones tendientes a la obtención suplementaria de los medios económicos para los gastos de la Revista, de los que informará a la Mesa Directiva Nacional.

VI. Rendir un informe anual ante la Asamblea General de las actividades relacionadas con la Revista.

VII. Se responsabilizará de los Editoriales.

VIII. Deberá mantenerse el formato estándar internacional de la Revista.

Son obligaciones del Co-Editor:

I. Suplir al Editor en su ausencia temporal.

II. Coordinarse y colaborar con el editor estrechamente en todas las actividades que realice el Consejo Editorial.

Son obligaciones de los miembros del Consejo Editorial:

I. Son responsables de la revisión y dictamen de los trabajos científicos que se les asignen.

II. Colaboración en la búsqueda de aportaciones de material científico para su publicación.

III. Realizar comentarios a los artículos.

Son obligaciones de los Asesores Científicos de Comité Editorial:

I. Revisar la metodología científica de los trabajos a publicar y emitir recomendaciones.

II. Asesorar en los proyectos, desarrollo y análisis de los trabajos de investigación a los miembros de la SMU que lo soliciten.

Son obligaciones y funciones del Comité de Administración Editorial:

I. Son responsables de las finanzas de la revista.

II. En situaciones de déficit para la comercialización de algún número de la revista, solicitar al Consejo Directivo en funciones apoyo económico para impedir el retraso de la publicación de la misma.

III. Tienen la facultad de realizar auditoria interna.

CAPÍTULO DÉCIMO

PREMIOS

ART. 74. PREMIOS

El presidente, a través de la Secretaría de Educación, convocará al principio de cada año de ejercicio a los siguientes concursos:

I. Concurso "Regino González", para médicos que estén realizando la residencia de la especialidad o que tengan un máximo de seis meses de haber terminado ésta.

II. Premio "Samuel Aguilar Sarmiento".

III. Concurso del mejor trabajo presentado durante cada año de ejercicio de una Mesa Directiva, en sesiones ordinarias de la Central, o las Secciones, o en una Reunión Nacional, sin límite de antigüedad profesional.

IV. Concurso de "Investigación Urológica" en el que pueden participar urólogos y especialistas en ramas relacionadas con la Urología, aun sin ser miembros de la Sociedad Mexicana de Urología.

V. Todos aquellos que en el futuro se establezcan.

VI. Para poder concursar en los premios anteriores se deberán entregar previamente los trabajos para su publicación en la Revista Mexicana de Urología.

ART. 75. PROCEDIMIENTO

El Presidente en funciones y el Comité Editorial de la Revista serán los Jurados de todos los concursos y deberán establecer las bases de los mismos en la convocatoria que se emita, debiendo emitir su dictamen un mes antes de la celebración de la Reunión donde el mismo habrá de ser otorgado.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ART. 76. CASOS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá cuando:

I. Se reduzca el número de asociados a menos de 10.

II. No cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento y realización de sus diversos objetivos.

III. Lo acuerde una mayoría del 75 % del total de asociados activos.

ART. 77. LIQUIDACIÓN

Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de las Asociaciones Civiles.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 78. EJERCICIO SOCIAL

El año social se computará del 1º de diciembre al 30 de noviembre de cada año.

ART. 79. PROHIBICIONES

Queda estrictamente prohibido a los funcionarios de la Asociación emplear el nombre, prestigio y organización de ésta para fines personales o para cualquier otro objeto que no sea precisamente el que fijan los presentes Estatutos.

ART. 80. INTERPRETACIÓN

Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos serán resueltas por el Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Comité de Reglamentos y Estatutos en conjunto.

ART. 81. REGLAMENTOS

El Consejo Directivo queda facultado a dictar todos los reglamentos necesarios para la debida aplicación de estos Estatutos, el funcionamiento de los Comités, así como para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios que haya de prestar la Asociación, aprobados por la Asamblea General.

ART. 82. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, mediante el voto del 75% de los asistentes, salvo el caso de la segunda convocatoria, en la que se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.

ART. 83. OPINIÓN MAYORITARIA

Para todo lo que no se haya previsto en los presentes Estatutos o en sus Reglamentos, el Consejo Directivo deberá ajustarse a la opinión de la mayoría de los asociados activos, la cual se procurará obtener en forma libre y democrática en una Asamblea General.

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