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Vol. 70. Núm. S3.
Sociedad Mexicana de Urología
Páginas 1-7 (diciembre 2010)
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Sociedad Mexicana de Urología
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ART. I

Los asociados activos y correspondientes pagarán una cuota anual cuyo monto será propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General. Dicha cuota anual deberá ser cubierta a más tardar el día 31 de marzo de cada año y a partir de esa fecha causará un recargo anual al tipo del 15%. Los asociados de nuevo ingreso cubrirán sólo la cuota de ingreso quedando incluida la primera anualidad.

ART. II

El Presidente y Tesorero en funciones tendrán el control del patrimonio de la Asociación, definido en el ART. XXI de los Estatutos.

En sus informes anuales, o en cualquier momento que lo demande el Consejo Directivo o la Asamblea, rendirá cuentas separadas de:

1. El capital fijo, invertido en valores garantizados, deberá exhibir éstos o los certificados bancarios correspondientes.

2. El capital móvil que estará en cuenta corriente en un banco, exhibiendo al efecto los informes mensuales y una constancia de saldo expedido por el banco en fecha reciente.

3. Los bienes muebles o inmuebles, por riguroso inventario.

ART. III

Tanto los valores garantizados como la cuenta corriente del capital móvil estarán a nombre de la Sociedad Mexicana de Urología, A.C., los valores garantizados en cuenta amparada con dos firmas, la del Presidente en funciones y el Tesorero el capital móvil en cuenta mancomunada de dos firmas, la del Presidente y la del Tesorero, conservando este último la chequera.

Todos los documentos que amparen propiedades de la Asociación estarán precisamente a nombre de la misma.

ART. IV

Los gastos del Congreso no deberán exceder del 90% de los ingresos que por este concepto obtenga la Asociación. Por lo que se refiere a inversiones en inmuebles y equipos, mejoras a instalaciones éstos deberán cubrirse con los remanentes de ejercicios anteriores. Los gastos de operación necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación idealmente deberán ser cubiertos con el importe generado de los ingresos percibidos durante el año de gestión, previa aprobación de la Comisión de Finanzas.

ART. V

Los presupuestos de egresos en lo que se refiere a gastos periódicos necesarios (gastos de personal, de correo, etc.) serán puestos a consideración del Consejo Directivo por el Presidente en funciones. Aprobados por ella, serán dados a conocer en cualquiera de las sesiones.

Los contratos y compromisos económicos que haga el Consejo Directivo no podrán exceder en temporalidad el periodo en que esa Mesa Directiva esté en funciones. Si conviniera a los intereses de la Asociación la extensión de un contrato hasta por dos años, éste deberá contar con la anuencia del Vicepresidente en funciones.

Los pagos de facturas deberán ser autorizados y firmados por el Presidente y Tesorero en funciones.

La Asociación sólo podrá financiar los gastos del Comité de damas (que tendrá un máximo de cinco miembros) en el caso que las actividades que realicen sean en beneficio de la Sociedad Mexicana de Urología, en el marco del Congreso Nacional.

ART. VI

Cada Consejo Directivo en funciones podrá contar con los réditos que produzca el capital fijo durante el año anterior a la realización de la reunión, a fin de que pueda iniciar la organización de la misma.

ART. VII

Cada Consejo Directivo tiene como plazo dos meses después de la clausura del Congreso Anual para publicar sus memorias y presentar informes detallados de las finanzas a los asociados.

ART. VIII

El Consejo Directivo saliente no podrá realizar ninguna transacción económica con el patrimonio de la Asociación, excepto que el Consejo Directivo en funciones lo autorice, la no observación de este ARTÍCULO se considera una falta grave del Presidente y Tesorero salientes.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART. IX

Con independencia de las señaladas en los Estatutos, son obligaciones del Presidente:

1. Elaborar, para ponerlo a la consideración del Consejo Directivo, el programa general de actividades de la Asociación durante el año del ejercicio correspondiente.

2. Convocar, de acuerdo con el Secretario, a las sesiones del Consejo Directivo y presidir éstas.

3. Mantener una estrecha colaboración entre la sede y las distintas Secciones de la Sociedad Mexicana de Urología, promoviendo al efecto sesiones conjuntas con sus diversas Secciones.

4. Iniciar, mantener y fomentar las relaciones científicas, culturales y sociales con asociaciones científicas mexicanas y extranjeras.

5. Estudiar con el Tesorero el presupuesto de egresos de la Asociación.

6. Proyectar la realización de las reuniones, congresos y cursos.

7. Convocar al Consejo Consultivo en los casos que haya lugar.

8. Exponer ante el Consejo Consultivo actuando como fiscal, la falta o faltas que haya cometido el socio sujeto a juicio.

ART. X

Con independencia de las señaladas en los Estatutos, son obligaciones del Vicepresidente:

1. Asistir como representante del Presidente de la Sociedad Mexicana de Urología, en las comisiones que le otorgue el mismo.

2. Debe participar en forma activa en las reuniones del Consejo Directivo para asegurar una continuidad de objetivos de la Asociación.

3. Se establece un tope máximo de gastos por la cantidad de $1 000 000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), el incremento a este tope podrá ser revaluado si se considera en su momento por el Comité de Finanzas en función, para que el Vicepresidente durante su gestión pueda realizar los gastos inherentes al evento de fin de año, así como anticipos de los servicios necesarios para la realización de su Congreso.

4. Los contratos que efectúe el Vicepresidente deberán ser firmados por el Presidente.

5. Convocar a elecciones del Consejo Directivo, cuando el Presidente de la Sociedad no lo haya hecho en los plazos que marcan los Estatutos.

ART. XI

Con independencia de las señaladas en los Estatutos son obligaciones del Secretario:

1. Colaborar en la coordinación de las actividades científicas de las reuniones nacionales de urología y cubrir la ausencial del Secretario de Educación.

2. Comprobar el curriculum vitae de quienes soliciten ingresar a la Sociedad o aquellos que aspiren a la vicepresidencia.

ART. XII

Con independencia de las señaladas en los Estatutos, son obligaciones del Secretario de Educación:

1. Colaborar con el Presidente en:

2. Organización de los eventos académicos y científicos de la Sociedad.

3. Analizará y presentará las solicitudes de aval por parte de la Sociedad a eventos no organizados por la Sociedad.

4. Ser miembro del Comité Editorial de la Revista Mexicana de Urología.

5. Recibir y analizar las solicitudes de los miembros de la Asociación para dar lectura a sus trabajos científicos, solicitando se calendaricen en las sesiones del Consejo Directivo.

6. De las actividades de Residentes que emanan de la Sociedad.

a. Asesorar y apoyar en todas las funciones al coordinador de las actividades académicas de Residentes.

7. De los Capítulos:

I. Asesorar y apoyar en sus funciones a los secretarios de los Capítulos en sus actividades académicas.

II. Recibir y calendarizar junto con el Secretario General, las solicitudes de participación de los Capítulos en las sesiones académicas mensuales y en el Congreso Nacional.

8. Concursos:

I. Convocar y organizar los concursos comprendidos en los Estatutos.

II. Informar al Consejo Directivo de la convocatoria y resultados de cada concurso.

9. Del Congreso Nacional:

I. Junto con el Presidente y el Secretario elaborar y proponer el programa científico para el Congreso.

II. Recibir los trabajos elaborados por la membresía.

III. Nombrar conjuntamente con el Presidente y el Secretario un Comité Científico para la revisión y aprobación de los trabajos recibidos.

IV. De los trabajos científicos del Congreso:

a. Establecer el calendario anual para la entrega y recepción de los trabajos.

b. Organizar con auxilio del Comité Científico en:

i.. Trabajo Libre.

ii. Póster.

iii. Video.

iv. Caso Clínico Abierto.

v. Caso Clínico Cerrado.

c. Nombrar conjuntamente con el Presidente y el Secretario, el jurado para el análisis de la calidad científica de los trabajos y determinar los tres primeros lugares en cada modalidad de presentación.

ART. XIII

Consejo Consultivo:

1. Estará integrado por:

a. Cuatro ex Presidentes elegidos por la asamblea del Congreso Nacional.

b. Tres miembros activos con más de 10 años de antigüedad a elección por la Asamblea del Congreso Nacional.

2. Su cargo durará tres años.

3. Podrá ser reelecto hasta por dos ocasiones.

4. Será un órgano asesor de las funciones del Consejo Directivo.

5. Resolverá cuestiones de honor y justicia, quedando facultado para recibir denuncias y quejas en contra de los Asociados e imponer las sanciones que correspondan por las faltas que éstos cometan.

ART. XIV

Cualquier miembro del Consejo Directivo puede ser cesado de sus funciones por negligencia en sus deberes, conducta impropia u otra falta importante. Tal decisión será reportada al Consejo Consultivo que resolverá el particular. Se deberá comunicar por escrito tal decisión al afectado, al Consejo Directivo y a la Asamblea Nacional Ordinaria siguiente que se celebre. El afectado tendrá la opción de defender su posición ante el Consejo Consultivo.

DE LOS ASOCIADOS

ART. XV

Los Asociados Activos, con independencia de las señaladas en los Estatutos, tienen como facultad:

1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que convoque la Asociación, excepto que radiquen fuera de la Ciudad de México, D.F., quienes lo podrán hacer por vía internet.

2. La obligación de pagar una cuota anual de acuerdo con el monto que marque la Asamblea General.

3. Asistir e inscribirse a las Reuniones Nacionales de Urología.

ART. XVI

Los Asociados Activos, con independencia de las señaladas en los Estatutos, tienen los siguientes derechos:

1. Votar y ser votados para los cargos del Consejo Directivo.

2. Presentar ante la Asociación, trabajos, comunicaciones y casos clínicos.

3. Publicar sus trabajos en la Revista, previa aprobación del Comité Editorial.

4. Recibir la Revista Mexicana de Urología.

5. Solicitar de la Asociación la defensa de su actividad profesional.

6. Disfrutar de cuotas especiales durante los congresos y cursos.

7. Discutir los trabajos que sean presentados en sesiones.

8. Pedir su cambio a miembro "nominal".

DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS

ART. XVII

Para ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Urología se requiere:

1. Tener título de médico cirujano de las Escuelas de Medicina reconocidas.

2. Ser de reconocida honorabilidad.

3. Presentar 60 días antes del Congreso Nacional una solicitud al Consejo Directivo, respaldada por la firma de tres asociados activos, acompañada de su curriculum vitae. En un plazo no mayor de 30 días les será notificada su aceptación o negativa.

4. Haber realizado una residencia urológica de tres a cuatro años como mínimo en hospitales nacionales o extranjeros acreditado por un aval universitario.

5. Contar con certificación vigente por el Consejo Nacional Mexicano de Urología, a excepción de los extranjeros que no laboren en la República Mexicana.

6. Obtener la aprobación del Consejo Directivo de la solicitud de ingreso.

7. Una vez aceptado como miembro deberá pagar la cuota de inscripción correspondiente de nuevo ingreso.

ART. XVIII

El Asociado Activo de la Sociedad Mexicana de Urología, después de haber pertenecido 25 años a ella y con 65 de edad, puede solicitar al Consejo Directivo su cambio a miembro asociado nominal.

ART. XIX

Cuando alguno de los asociados sufra algún padecimiento que le impida el ejercicio profesional, se le seguirá considerando miembro nominal de la Asociación de por vida.

DE LAS SANCIONES

ART. XX

Será motivo de sanción:

1. Actuar con conducta perjudicial al buen orden, reputación o intereses de la Sociedad Mexicana de Urología.

2. Por una conducta médica o social reprobables.

3. Por no satisfacer sin causa justificada el pago de las cuotas anuales consecutivas durante tres años, esto será motivo de pérdida de la calidad de asociado. El asociado que incurra en esta falta y sea dado de baja podrá serlo nuevamente, siempre y cuando cubra todos los requisitos estipulados en el presente reglamento y cubra dos anualidades. Esto será aplicado en una sola ocasión.

ART. XXI

La sanción de un miembro a causa de faltas graves será determinada en la siguiente forma:

1. El Presidente en funciones convocará al Consejo Consultivo en un plazo no mayor de tres meses después del conocimiento de cometida la falta o faltas.

2. En la fecha determinada en la convocatoria se hará una sesión especial del Consejo Directivo en la que el Presidente en funciones expondrá al Consejo Consultivo los cargos que se hagan al inculpado.

3. El inculpado podrá defenderse personalmente o nombrar un defensor, asociado activo de la Sociedad Mexicana de Urología.

4. El Consejo Consultivo presidido por el más antiguo de los ex Presidentes presentes hará las investigaciones que juzgue pertinentes hasta tener un conocimiento amplio e imparcial del problema.

5. Agotadas las averiguaciones, los miembros del Consejo Consultivo emitirán su voto en secreto y se levantará un acta del veredicto.

6. Las sanciones serán desde una amonestación por escrito hasta la pérdida de la calidad de socio.

7. Será dado a conocer a la membresía cuando cause baja un socio.

8. Cualquier asunto no contemplado en este reglamento quedará a criterio del Consejo Consultivo y será siempre expresado en minutas de las reuniones.

DE LAS ACTIVIDADES

ART. XXII

Las sesiones académicas ordinarias del Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Urología, cuando éste tenga su asiento o recaiga la Presidencia del mismo en cualquiera de las Secciones, podrán celebrarse conjuntamente con esta Sección si así lo determinase dicho Consejo.

ART. XXIII

Las sesiones académicas extraordinarias se celebrarán en fecha y sitio que determine el Consejo Directivo y serán motivadas por:

1. Visita de personalidades médicas de reconocido prestigio.

2. Simposio que organice la Sociedad de Urología.

3. Sesiones de homenaje a personalidades médicas, miembros o no de la Sociedad Mexicana de Urología.

ART. XXIV

Las sesiones académicas ordinarias de la Sociedad Mexicana de Urología podrán diferirse, a juicio del Consejo Directivo cuando haya sesión fuera de la sede, o por causa de fuerza mayor, o por sesiones extraordinarias académicas o de negocios, en la misma fecha o muy próximas al segundo jueves de cada mes, o sea día festivo.

ART. XXV

Los citatorios para las sesiones académicas deben ser enviados a los miembros para que les lleguen cuando menos con tres semanas de anticipación, usando el correo ordinario y en casos especiales, correo con entrega inmediata. Opcionalmente se utilizará fax o correo electrónico y los vocales de las secciones deberán de encargarse a su vez de reafirmar dichos citatorios tanto para las sesiones ordinarias mensuales del Consejo Directivo como de las sesiones de sus secciones.

ART. XXVI

Las sesiones académicas ordinarias en su Orden del Día incluirán:

1. Lectura del acta de la sesión anterior.

2. Lectura de correspondencia.

3. Presentación de trabajos académicos.

4. Asuntos generales.

El acta de la sesión anterior debe ser condensada, señalando solamente el concepto de los comentaristas. Una vez conocida por la audiencia se harán las correcciones necesarias y se aprobará. El tiempo de la presentación de los trabajos académicos y sus comentarios será normado por el coordinador de la sesión.

Todo comentario fuera del tema o poco comedido deberá ser suspendido por el Presidente a menos que sean de interés para los asociados.

ART. XXVII

En las sesiones académicas de la Sociedad Mexicana de Urología, podrán ser escuchados trabajos de médicos no miembros de la Asociación, en cuyo caso se agregará después del nombre del ponente en los citatorios y entre paréntesis "por invitación". De la misma manera podrán ser comentaristas de trabajos de miembros de la Asociación, médicos de otras sociedades, anunciado también en el citatorio, la Sociedad a que pertenecen y a continuación y entre paréntesis "por invitación".

ART. XXVIII

Las sesiones académicas extraordinarias de la Sociedad, podrán tener modalidades distintas según lo planee el Consejo Directivo, apegándose en lo posible a los lineamientos de las sesiones ordinarias.

ART. XXIX

Las sesiones de intercambio con otras sociedades deberán ser formuladas por los secretarios de las asociaciones que participen, teniendo siempre en cuenta que la Sociedad Mexicana de Urología debe de quedar en plano de igualdad absoluta con la Sociedad o Sociedades que organicen la sesión.

ART. XXX

El desarrollo de los simposios que organice la Asociación estará sujeto a una cuidadosa planeación por parte del Consejo

Directivo y las modalidades de estas sesiones estarán sujetas al plan concebido en cada ocasión.

ART. XXXI

Las sesiones académicas ordinarias fuera de la sede que organice cualquiera de las Secciones de la Asociación estarán sujetas al aval del Consejo Directivo.

ART. XXXII

Cuando la Sociedad Mexicana de Urología concurra a ciudades fuera de la capital a desarrollar cursos breves, simposios o sesiones de actualización, será dicha Asociación la que de acuerdo con los organizadores formule el programa.

ART. XXXIII

Las sesiones de negocios de la Sociedad Mexicana de Urología tendrán por objeto:

1. Enterar a la Asociación de los informes del Presidente.

2. Enterar a la Asociación de la situación administrativa del periodo oficial.

3. Enterar a los asociados de cualquier problema.

ART. XXXIV

Las sesiones de negocios se harán por lo menos una vez al año.

ART. XXXV

Para la organización de cursos de Urología, el Consejo Directivo en funciones elaborará un plan a desarrollar por los miembros de la Asociación y deberá ser presentado a la Secretaría de Educación para su Aval académico y tramitar el valor curricular ante el Consejo Nacional Mexicano de Urología.

Para otorgar dicho aval a cursos de la especialidad o relacionados con ella, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Contar en su comité organizador con al menos un asociado activo de la Sociedad Mexicana de Urología.

b. Presentar a la Secretaría de Educación el Programa del Curso con al menos un mes de anticipación e incluirá: temario, profesores, lugar, fecha y horario para su realización.

ART. XXXVI

Todos los asociados activos tienen obligación y derecho de presentar a la consideración de la misma, trabajos de investigación, de recopilación o casos clínicos en que hayan intervenido tanto como autores principales o como colaboradores inmediatos, pudiendo solicitar a través de la Secretaría de Educación, turno de presentación.

ART. XXXVII

Todo trabajo presentado ante la Sociedad deberá tener el crédito correspondiente de la institución donde se haya llevado a cabo, así como ir firmado por los autores del trabajo, aunque sean secundarios. Ambas condiciones deben hacerse obligatorias en la publicación de los trabajos que aparezcan en la Revista.

Las ilustraciones, gráficas, fotografías y películas que acompañen a cada trabajo deberán ser preferentemente originales y si eso no fuera posible, deberá asentarse el crédito para el autor de los mismos.

ART. XXXVIII

La presentación de trabajos deberá coordinarse sobre un calendario que elaborará la Secretaría de Educación. El Secretario de Educación hará del conocimiento de los miembros la fecha en que deban presentar sus colaboraciones, ésta podrá cambiarse por acuerdo entre el autor y el Secretario de Educación para mejorar el desarrollo de las actividades científicas. Todo miembro que solicite cambio de fecha de presentación de su trabajo deberá hacerlo cuando menos con un mes de anticipación a fin de que la Secretaría de Educación lo solicite al Presidente y éste cuente con el tiempo suficiente para sustituirlo y elaborar la orden del día o los programas correspondientes.

ART. XXXIX

La publicación de los trabajos de los miembros estará subordinada a la aprobación del Comité Editorial de la Revista.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS REUNIONES

ART. XL

La Sociedad Mexicana de Urología celebrará cada año un Congreso Nacional en el mes de noviembre o en otra fecha por causa justificada ante el Consejo Consultivo.

ART. XLI

El Presidente del Consejo Directivo en funciones se constituirá en Comité Organizador y designará a los colaboradores miembros de la Asociación que juzgue pertinentes, y deberá establecer una licitación entre al menos tres agencias proveedoras de servicios, a quien calificará, con el aval por escrito del Consejo Consultivo.

ART. XLII

Los Congresos Nacionales deberán tener un temario oficial que será desarrollado en forma de simposio, mesa redonda o ponencia.

ART. XLIII

Todo tema oficial deberá ser desarrollado cuando menos en un 25% por médicos miembros de la SMU, pudiendo el restante ser invitados de la SMU, mexicanos o extranjeros, aunque no sean médicos, pero que ostenten siempre un título académico.

ART. XLIV

En la convocatoria de cada reunión deberá fijarse la fecha límite para la recepción de trabajos, misma que debe ser improrrogable.

ART. XLV

El Comité Organizador de cada reunión formulará el programa cuando menos con dos meses de anticipación a la realización de la misma, con objeto de que éste sea dado cuando menos con tres semanas de anticipación entre los congresistas.

ART. XLVI

La sede de la Reunión Nacional será la que designe el Consejo Directivo en funciones.

ART. XLVII

En cada Congreso se convocará a una Sesión de Negocios, la cual deberá celebrarse al tercer día del Congreso Anual bajo la siguiente estructura:

1. Lectura del acta anterior (03 min.)

2. Lectura de Correspondencia (03 min.)

3. Informe del Editor (05 min.)

4. Informe del Secretario de Educación (05 min.)

5. Informe de los Vocales. (Por escrito)

6. Informe de los Capítulos. (Por escrito)

7. Informe de cambios de estatutos y reglamento (10 min.)

8. Informe del Tesorero (05 min.)

9. Informe del Secretario (05 min.)

10 Informe del Comisario (05 min )

11. Informe del Presidente (05 min.)

12 Votación para Vicepresidente (20 min.)

13. Votación para comisiones y nombramientos requeridos (15 min.)

14. Entrega de Diplomas a Socios de Nuevo Ingreso (05 min)

15. Asuntos Generales**

16. Toma de protesta del Consejo Directivo entrante y presentación del proyecto de gestión del nuevo Consejo Directivo

**En caso de que los miembros de la Asociación deseen tratar algún tema en especial, lo deberán solicitar con anticipación para programarlo en el orden del día.

ART. XLVIII

La impresión de las Memorias, en caso de ser patrocinadas por alguna casa comercial, no podrá contener más de un 10% de propaganda de sus productos y ser colocada precisamente al final de la Memoria.

ART. XLIX

El Consejo Directivo será el que determine la forma en que la Sociedad Mexicana de Urología participe u organice Congresos Internacionales.

ART. L

Las modificaciones a las secciones de la Sociedad Mexicana de Urología deberán ser solicitadas a la mesa directiva en funciones y ésta a su vez deberá proponer dicha modificación para su aprobación en asamblea general.

ART. LI

La Sección Noroeste está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Baja California y Sonora.

La Sección Golfo de Cortés está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Baja California Sur y Sinaloa.

La Sección Norte está constituida por los Asociados que radiquen en el Estado de Chihuahua.

La Sección Centro Norte está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Coahuila y Durango.

La Sección Noreste está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas.

La Sección del Bajío está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas.

La Sección Occidente está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit y Colima.

La Sección Centro está constituida por los Asociados que radiquen en el Distrito Federal y en los Estados de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Querétaro.

La Sección Oriente está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

La Sección Sur está constituida por los Asociados que radiquen en los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

La Sección de correspondientes está constituida por Asociados que radiquen fuera del país.

ART. LII

Todas las Secciones de la Sociedad Mexicana de Urología adoptarán el Estatuto y el Reglamento Generales de la misma.

ART. LIII

Para ser miembro titular de una Sección, se deberá ser primero miembro de la Sociedad Mexicana de Urología y, por lo tanto, sujeto a los requisitos que rigen para los socios de esta categoría.

ART. LIV

El Vocal de cada una de las Secciones hará conocer por escrito al Consejo Directivo su plan de trabajo anual a más tardar en la primera sesión ordinaria del consejo directivo.

ART. LV

El vocal de la Mesa Directiva nacional de cada Sección rendirá un informe al Consejo Directivo de sus actividades durante el año, durante el Congreso Nacional.

ART. LVI

Las Secciones tendrán la facultad de organizar cursos, sesiones, simposios y congresos regionales, con el objeto de incrementar el intercambio científico entre sus miembros, el sentimiento de grupo y relaciones amistosas, con la posibilidad de poder recibir al Consejo Directivo u otras secciones e invitados.

ART. LVII

Los trabajos presentados en las sesiones de las Secciones deberán ser entregados por intermedio de la Mesa Directiva de la Sección al Comité Editorial de la Revista Mexicana de Urología, para su publicación de acuerdo con el Reglamento respectivo.

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

ART. LVIII

Las comisiones temporales se refieren a un grupo de miembros de la Sociedad nombrados por el Presidente del Consejo Directivo vigente para la solución de problemas específicos de esa gestión no contemplados en las comisiones permanentes. Estas comisiones deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.

1. Tendrán siempre un coordinador, preferentemente miembro del Consejo Directivo, quien será responsable de convocar a sesión a los miembros de la Comisión y de recopilar los informes o conclusiones a que ésta llegue.

2. Los componentes de cada Comisión harán la reglamentación y distribución interna de su trabajo y podrán designar de entre sus miembros a un Coordinador y otra jerarquía cuando lo juzguen necesario, con las excepciones indicadas posteriormente en este Reglamento.

3. Presentarán a deliberación en sesión conjunta con el Consejo Directivo las conclusiones dentro del tiempo señalado por el Presidente.

ART. LIX

Habrá una Comisión Permanente de Admisión y Promoción de Socios formada por el Presidente, Vicepresidente y Secretario en funciones.

ART. LX

Habrá una Comisión Permanente de Finanzas, con las siguientes características:

1. Estar constituida por el Presidente, Tesorero en turno y por tres vocales que deberán ser miembros que hayan pertenecido a un Consejo Directivo electos en asamblea general y un asesor financiero (puede ser un individuo o un bufete). La gestión de los vocales será de tres años. El asesor profesional será nombrado por la misma Comisión. El Presidente de la Asociación actuará como Presidente de esta Comisión.

2. Las funciones de esta Comisión serán:

a. Administrar el fondo fijo de la Asociación y todo lo relacionado con el patrimonio de la misma.

b. Asesorar al Consejo Directivo en funciones en los aspectos financieros de su gestión.

c. Supervisar, nombrar y en su caso revocar las funciones de la administradora de la Asociación.

ART. LXI

Comisión de Administración.

Estará constituida por el Consejo Directivo en funciones y un Administrador profesional externo, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Cobranza de cuotas.

2. Pago de nóminas.

3. Contratación, trámite y pago de servicios.

4. Contaduría e impuestos.

ART. LXII

Comisión de reglamento y estatutos.

Estará constituida por el Presidente y primer vocal del Consejo Directivo en funciones y tres vocales electos por la asamblea general. Estos últimos tendrán una duración en su cargo de tres años.

Las funciones de esta Comisión serán:

1. Evaluar y proponer los cambios a los estatutos y reglamento de la SMU propuestos por cualquiera de sus miembros.

2. Revisar, evaluar y adecuar los estatutos y reglamentos de la SMU a las necesidades cambiantes de la misma.

ART. LXIII

Comisión de Relaciones Internacionales.

Estará constituida por el Presidente y un coordinador, tendrá una duración en su cargo de un año, con posibilidad de reelegirse, con la anuencia del Presidente entrante y la Asamblea. Las funciones de esta Comisión serán:

1. Evaluar y proponer las políticas de la Asociación en relación con los asociados residentes en el extranjero y con las asociaciones afines internacionales.

2. Revisar, evaluar y adecuar las problemáticas que se presente entre la SMU y alguna Asociación afín internacional.

ART. LXIV

Comisario:

Debe ser un miembro distinguido de la Sociedad, electo por la asamblea, no dependerá del Presidente y tendrá una duración en su cargo por tres años.

Las funciones son las siguientes:

1. Vigilar y supervisar que los estatutos y reglamento de la Sociedad sean cumplidos cabalmente por todos los miembros del Consejo Directivo y la Sociedad.

2. Rendir un informe anual a los miembros de la Sociedad durante la Asamblea General Ordinaria.

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