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Vol. 18. Núm. 4.
Páginas 220-221 (octubre - diciembre 2014)
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Páginas 220-221 (octubre - diciembre 2014)
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Del derecho a la protección de salud y la implicación ética del ejercicio profesional del Cirujano Dentista
Brief discourse on the right to health protection and ethical implications of the Dentist's professional practice
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María Cristina Sifuentes Valenzuela
,
Autor para correspondencia
sifuentesvalenzuela@yahoo.com

Dirección para correspondencia.
* Secretaria Académica. Facultad de Odontología de la UNAM
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son organismos que insistentemente han gestionado políticas orientadas a alcanzar la salud de la población a nivel mundial. En tal sentido han señalado la necesidad de impulsar acciones que incidan en la protección de la salud como un derecho universal. En México, este compromiso social está plasmado en el artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 que establece para toda persona el derecho a la protección de la salud. Derecho que no se limita únicamente a la prestación del servicio, sino también comprende el derecho a que la atención médica sea proporcionada de una manera profesional y éticamente responsable, en condiciones de respeto y dignidad.

Por su parte, la Ley General de Salud2 refrenda esta necesidad en todos los apartados del Artículo 2°, en el cual se reconoce su alcance desde una perspectiva holística, identificando su relevancia en la calidad de vida humana y la importancia de la promoción de actitudes solidarias y responsables de la población para el éxito de una política de salud integral.

En este sentido, podría pensarse que la garantía del derecho a la protección de la salud consolida nuestro sistema de justicia social, y respalda las bases para el acceso a los servicios de salud y protección de la misma a partir de la intervención ética del profesionista y personal de apoyo. Sin embargo, la seguridad para la cobertura integral y de calidad es una meta que aún no ha podido alcanzarse, debido entre otros aspectos a la incapacidad operativa del sector salud, a la diversidad de condicionantes en que las personas nacen, crecen, viven, se reproducen, trabajan, envejecen y mueren3 y, especialmente, a las características que prevalecen en la práctica profesional odontológica en donde se evidencian profundas limitaciones en la responsabilidad asumida al continuar realizando procedimientos lucrativos mutiladores orientados a la enfermedad y no a la prevención y promoción de la salud oral que promulga este derecho.

En el Código de Bioética de la Asociación Dental Mexicana (ADM) se menciona a la bioética como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano, siendo en este sentido considerada como supra social; asimismo, define la Ética Profesional como la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidas por un grupo de profesionistas, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros.4 Por su parte, Augusto Hortal4 considera que la ética profesional se centra en el tema del bien, teniendo como instancia última la conciencia individual. A partir de lo anterior, en el ámbito odontológico podemos definirla como el bien que realizamos los profesionales cotidianamente en concordancia con los propósitos de nuestra profesión, a saber: cuidar y restablecer la salud bucodental de la población, con apoyo de los conocimientos y técnicas disponibles en un momento histórico determinado.

El bien que se obtiene ejerciendo adecuadamente una determinada profesión constituye el mejor criterio para decidir quién es buen profesional tanto en el sentido de su competencia técnica como en el principio de su ética. En este sentido, la ética profesional la constituyen las acciones profesionales que ejercemos para rehabilitar integralmente al paciente proveyéndolo de los conocimientos y fomentando acciones personales para el mantenimiento de su salud, independientemente del sector social al que pertenezca. En este contexto, el bien lleva implícito el reconocimientodel ser humano que deposita en nuestra profesión la confianza para obtener la salud bucodental óptima y que nuestra profesión en sí misma debería representar. Es en este aspecto donde consideramos deben enfatizar las instituciones educativas, como condición fundamental en el perfil profesional, destacando que el paciente no es meramente objeto o destinatario (beneficiario) de estos servicios, sino ante todo un sujeto de derecho al que se debe respetar y considerar. Ello implica involucrarlo en la decisión sobre la intervención propuesta, previa información proporcionada por el profesional como un condicionante esencial de protección a la salud, derecho individual y principio de autonomía.

Sobre este particular, consideramos imprescindible que quienes participamos en la formación de los futuros profesionales, conozcamos los fines del proyecto educativo de la institución en la que participamos, ya que no se puede concebir una Ética Profesional si desconocemos el fin último de la profesión. Podremos garantizar una formación competente en la técnica, excelentes rehabilitadores, conocimiento de materiales de vanguardia, capacitación y actualización, pero si no se tiene claridad del beneficio que la profesión promueve (salud bucal y disminución de la morbilidad, entre otros) y desconocemos las determinantes (socioeconómicas) y las necesidades individuales, es muy probable que la Ética Profesional sea mal interpretada y las conductas guiadas disten mucho de lo que concierne a la Ética Profesional.

La práctica profesional, por lo tanto, incluye el sentido de responsabilidad social apegándose a los principios éticos y legales de la profesión, bajo el precepto de que la salud es uno de los valores fundamentales del individuo y de la colectividad, ubicando a los problemas de salud bucodental dentro del marco de la problemática de salud del país, consciente de su importancia social.

La protección de la salud es una condición que debe regir en todo acto profesional; por lo tanto, los profesionistas del área de la salud tienen la responsabilidad de cuidar, procurar y promover en toda intervención el derecho constitucional de protección a la salud, cuyo fin último será propiciar la calidad de vida, independientemente del perfil de las personas.

El conflicto es una constante en la vida social, en donde se comparten necesidades y expectativas, y la forma en que se manifiestan y regulan dichos conflictos puede ser muy variada. Ante tal situación, es conveniente que el cirujano dentista actúe con apego a la ley y en el marco de los principios bioéticos, de modo que en todos los actos vinculados a su ejercicio profesional prevalezca tanto la calidad como la calidez. Tales competencias muestran la necesidad de impulsar estrategias de intervención interinstitucionales, en donde los sectores involucrados lleven a cabo las adecuaciones en sus programas o proyectos que coadyuven a la calidad de sus procesos, especialmente las instituciones de educación superior, dada la incidencia que tiene en la formación de sus egresados la realización de una práctica profesional en términos de los beneficios de la población.

El reconocimiento de las diferentes, nuevas y complejas circunstancias que explican y mantienen el riesgo en materia de salud bucodental manifiestan la necesidad de la actualización permanente de los planes y programas de estudio de odontología bajo una perspectiva holística y multidisciplinaria, que otorguen a este profesional un mayor espacio como promotor de la salud, como actividad fundamental inherente a su responsabilidad social, en donde la atención en la formación de actitudes adquieren una significativa relevancia. Sólo de esta manera se puede pensar en un mundo diferente y se abriría una esperanza para lograr un derecho humano… la protección de la salud.

Referencias
[1.]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo 1. De las garantías individuales. Artículo cuarto.
[2.]
Ley General de Salud. Artículo 2° [acceso 5 de marzo de 2014]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf.
[3.]
Chan M. Regreso a Alma-Ata. 2008 [acceso 10 de abril de 2011]. Disponible en: http://who.int/topics/priimary_healt_care/es.
[4.]
A. Hortal.
Ética general de las profesiones.
Desclée de Brouwer, (2002),
Copyright © 2014. Universidad Nacional Autónoma de México
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