Introducción
Dentro del complejo mundo de las drogodependencias, tal como señalábamos recientemente1, el del alcohol - drogas ilegales y la accidentalidad por tráfico es un área muy específica, aunque no por ello irrelevante. De hecho, a diferencia de otros países industrializados en los que los profesionales en drogodependencias se encuentran implicados con este área (prevenir la accidentalidad de tráfico relacionada con el alcohol y las drogas; rehabilitación y reinserción de las personas que conducen bajo el efecto de alcohol y drogas; etc.), en nuestro país, hasta muy recientemente la percepción por parte de estos profesionales era que «ese tema no iba con ellos».
Dentro de este curso de la Universidad de Verano de Laredo «Las drogas: futuro de un fenómeno en el siglo XXI», la organización ha considerado oportuno incluir una ponencia relacionada con el alcohol y accidentes de tráfico. Lo que nos proponemos aquí es analizar la relación entre alcohol y la accidentalidad de tráfico, y lo que se puede y debe hacer para evitar la accidentalidad de tráfico relacionada con el alcohol.
La magnitud de los accidentes de tráfico
Si algo hay que dejar claro desde el principio, es que la magnitud de la accidentalidad por tráfico (más precisamente habría que hablar de lesiones y lesionados de tráfico) en nuestro país alcanza unos niveles inaceptables. En la figura 1 se presentan algunas cifras clarificadoras2,3. En 1997 hubo 696.600 lesionados de tráfico, de los cuales 565.000 precisaron asistencia sanitaria (el 81,8%), de los cuales el 82%, 464.600, lo fueron en un servicio de urgencias; se produjeron un total de 102.000 ingresos, falleciendo 5.600 personas.
Figura 1. Pirámide del impacto de las lesiones de tráfico sobre la salud en España 1997. Tomada de Plasencia, 20002.
En la figura 2 se presenta la evolución de la accidentalidad de tráfico entre 1981 y 1998. Tras un período de fuerte incremento en los años 80, se produjo un descenso entre 1990 y 1994, para en la actualidad estar de nuevo incrementándose2.
Figura 2. Evolución de la accidentalidad de tráfico en España, 1981-1991. Tomada de Plasencia, 20002.
Situándonos en el contexto europeo, las cifras de siniestralidad de tráfico son excesivamente elevadas (Fig. 3), siendo sólo superadas con claridad por Grecia y Portugal2,4. Sin entrar en detalle, en otros países de nuestro entorno también se ha producido un incremento en el parque de automóviles, de movilidad (km conducidos), etc, sin que ello se haya acompañado de un incremento de la accidentalidad por tráfico.
Figura 3. Distribución del impacto poblacional de las muertes por lesión de tráfico en distintos países europeos en 1997. Tomada de Plasencia, 20002.
Sólo si somos conscientes de que la gran mayoría de las lesiones de tráfico son evitables, entonces podremos reconocer que «algo no funciona bien», y que quizá nos encontremos ante una «situación de crisis nacional». Quizá podría pensarse que un país tiene los accidentes de tráfico que se merece y que es capaz de tolerar, y quedarnos ahí. Esta no es desde luego nuestra opinión: ¡podemos y debemos intervenir para reducir la accidentalidad de tráfico!5.
Efectos del alcohol sobre la capacidad de conducción
El alcohol deteriora la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), modifica el comportamiento de la persona, etc. En la tabla I se presenta los efectos del alcohol en la conducción según la alcoholemia1,6-9. En general, los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en sangre: a mayor concentración mayor deterioro1,6-9. Los efectos del alcohol pueden agruparse en tres grandes grupos:
1. Efectos sobre la función psicomotora y sobre las capacidades del conductor: el alcohol deteriora marcadamente la función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad.
El alcohol produce un descenso del nivel de activación, que se traduce en un enlentecimiento de las reacciones psicomotoras. Quizá uno de los efectos más importantes, es que el alcohol aumenta el tiempo de reacción. Es decir aumenta el tiempo que tarda la persona, después de percibir plenamente las sensaciones y/o recibir información, en decidir qué debe hacer y cuándo actuar.
Asimismo el alcohol produce importantes efectos sobre la coordinación bimanual, deteriorándola, y sobre la atención y la resistencia a la monotonía. En relación con este último aspecto, la atención es un factor decisivo, ya se trate de atención «concentrada» (referida a un solo objeto), ya sea «difusa» (que se distribuye simultáneamente en rapidísima sucesión entre numerosos objetos).
Además se altera la capacidad para juzgar la velocidad, la distancia y la situación relativa del vehículo, así como la capacidad para seguir una trayectoria o hacer frente a lo inesperado.
Los efectos del alcohol, al aumentar el tiempo de reacción, deteriorar la coordinación motora, el procesamiento de la información, disminuir la atención y resistencia a la monotonía, etc., disminuye marcadamente la capacidad para conducir con seguridad e incrementa el riesgo de accidente.
2. Efectos sobre la visión: El alcohol produce importantes efectos sobre la visión. La acomodación y la capacidad para seguir objetos con la vista se deterioran, incluso con niveles bajos de alcohol en sangre. Bajo los efectos del alcohol el campo visual se reduce, se perturba la visión periférica y se retrasa la recuperación de la vista después de la exposición al deslumbramiento. Además el alcohol influye sobre la conducción, alterando la distinción entre los sonidos.
3. Efectos sobre el comportamiento y la conducta: El alcohol produce un efecto de «sobrevaloración» de la persona. De hecho, aunque el alcohol produce un marcado deterioro de las funciones cognitivas y psicofísicas, de lo cual el «bebedor» no es consciente en muchos casos, induce con frecuencia, sin embargo, una sensación subjetiva de mayor seguridad de la persona en sí misma. En definitiva, la apreciación «subjetiva» de una mayor seguridad en sí mismo y la «sobrevaloración» que produce el alcohol a la persona que lo toma es irreal. El alcohol, deteriora «objetivamente» e incapacita a la persona para conducir con seguridad. Esta paradoja cuesta la vida a muchas personas.
La relación entre alcohol y los accidentes de tráfico
Los efectos del alcohol sobre las distintas funciones relacionadas con el rendimiento psicomotor y la capacidad para conducir, así como el riesgo de accidentalidad, varían principalmente según la edad, expectativas creadas sobre su consumo, forma de consumo de alcohol (habitual, esporádico), la experiencia en la conducción de vehículos e incluso según el tipo de colisión (sólo un vehículo o colisión múltiple).
En la figura 4 se presenta la relación entre concentración de alcohol en sangre y riesgo de accidente de tráfico6. En los conductores inexpertos y en los que beben con poco frecuencia, el aumento del riesgo de accidente comienza con unos niveles mucho más bajos de alcohol en sangre, mientras que para los conductores más experimentados, y aquellos que beben de manera habitual, son necesarios niveles más elevados. Este incremento del riesgo es aplicable a cada grupo etario. Sin embargo, los jóvenes, por distintas circunstancias (conductores inexpertos, consumos elevados los fines de semana, conducta desinhibida, etc.) son particularmente vulnerables: se estima que el riesgo relativo de sufrir un accidente mortal en los conductores con niveles de alcohol en sangre de 80 mg/100 ml es máximo entre los jóvenes de 16-17 años (165 veces) y entre los de 18-19 años (70 veces)6,8.
Figura 4. Concertación de alcohol en sangre y riesgo de accidente de tráfico.
En la tabla II se presentan la relación entre alcoholemia y el riesgo de implicación en un accidente de tráfico según el estudio realizado en el Reino Unido10 y Canadá11. Estos datos muestran con claridad el mayor riesgo de implicación en accidente de aquellas personas que conducen bajo los efectos del alcohol.
Asimismo, conducir bajo los efectos del alcohol incrementa la «lesividad» del accidente. Tras un accidente de tráfico, el ocupante de un vehículo que se encuentre bajo los efectos del alcohol tiene tres veces más posibilidades de padecer lesiones mortales que quien esté libre de alcohol, a igual severidad y circunstancias del accidente9.
Aspectos normativos en relación al alcohol-drogas ilegales y la conducción de vehículos
Es preciso señalar que dentro de nuestro país existen normas que establecen el «ilícito administrativo» y el «ilícito penal»; es decir, que la transgresión de la norma puede acampanarse de sanción administrativa o penal7-9.
En la gran mayoría de circunstancias la norma legal hace referencia o va dirigida hacia los efectos agudos: «conducir bajo los efectos del alcohol», lo cual traduce al ámbito normativo lo que la investigación ha evidenciado: mayor riesgo de accidentalidad si se conduce bajo los efectos del alcohol. No obstante la norma también tiene en cuenta los efectos del consumo crónico del alcohol en los aspectos normativos dirigidos a valorar la aptitud para conducir1.
Conducir bajo los efectos de alcohol
Las normas8 sobre bebidas alcohólicas en relación con la conducción de vehículos y la circulación se encuentran contenidas en los artículos 20 a 26 [arts. 27 y 28 en lo referente a drogas ilegales] del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 13/1992). Por otra parte, en el Real Decreto 2282/1998 se establecen las tasas de alcohol en sangre y la práctica de las pruebas en conductores de vehículos: como norma general se establece en 0,5 g de alcohol por litro de sangre (ó 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado); para los vehículos destinados a transporte de mercancías de más de 3.500 kg, para los vehículos destinados al transporte de viajeros, servicio público, transporte de menores y escolar, de mercancías peligrosas o transportes especiales, así como para cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, el nivel máximo establecido es de 0,3 g por litro de sangre (0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado).
Todos los conductores de vehículos (y cualquier otro usuario que esté implicado en un accidente) tiene obligación de someterse a las pruebas correspondientes (en caso contrario, además de la sanción correspondiente, puede ser inmovilizado su vehículo). Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico pueden someter a dichas pruebas a cualquier usuario implicado en un accidente, a los conductores denunciados por infracción, en caso de existencia de control preventivo de alcoholemia y en aquellos supuestos en los que los agentes observen comportamientos en los conductores que permitan razonablemente presumir que conducen bajo la influencia de alcohol.
La sanción por la conducción con tasas mayores de las arriba descritas constituye una infracción administrativa grave que, además de la multa correspondiente, puede acarrear una suspensión del permiso o licencia de conducción hasta de tres meses. Independientemente, la autoridad judicial puede considerar el hecho constitutivo de falta o delito, conforme al Código Penal.
Las pruebas utilizadas para conocer la concentración alcohólica de los usuarios normalmente consisten en la recogida de muestras de aire alveolar mediante etilómetros homologados a tal efecto. Asimismo se contempla la posibilidad de efectuar la determinación en centros sanitarios a partir de fluidos orgánicos, habitualmente sangre.
Alcohol y aptitud para conducir
La normativa8 Española (Real Decreto 772/1997 y el Real Decreto 2272/1985) así como la normativa Europea (CD 91/439/EEC) establece que aquellas personas-conductores que posean problemas relacionados con el consumo de alcohol y/o drogas ilegales (abuso, dependencia, trastorno inducido demencia, delirium y trastornos psicóticos, etc.) no se les puede otorgar o prorrogar su permiso de circulación ya que no poseen una adecuada aptitud para conducir con seguridad.
En el caso de las drogas ilegales la norma incluye en la misma categoría a los medicamentos. Asimismo destacar que se incluye la categoría de «consumo habitual de drogas y medicamentos», en la cual se especifica que «no se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro...». Esta norma legal es de especial relevancia para los profesionales que trabajan en drogodependencias, ya que estos deben informar a sus pacientes (con abuso, dependencia, etc.), de que su enfermedad no les permite conducir con seguridad. No obstante, es en los Centros de Reconocimiento donde debe realizarse la valoración médico-psicológica-oftalmológica de estos pacientes.
La magnitud de los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol
Los estudios epidemiológicos realizados en España en los últimos años muestran la frecuencia del consumo de alcohol en la población general así como los cambios en las pautas de consumo. Asimismo, la información disponible nos indica que uno de los principales problemas relacionados con el alcohol son los accidentes de tráfico 5,9, y esta problemática es más grave en un país como el nuestro donde existe una gran permisividad y tolerancia hacia el alcohol y hacia los problemas que este genera.
Pautas del consumo de alcohol entre los conductores españoles
Un estudió12 llevado a cabo por nuestro grupo para la Dirección General de Tráfico a nivel nacional puso de manifiesto que el 62,9% de los conductores eran bebedores regulares (consumían alcohol una vez a la semana) con una media de 46,9 g de alcohol absoluto por día. De ellos, el 26,8% bebían a un nivel peligroso (mayor de 35 unidades en las mujeres y 50 en los hombres, considerando que cada unidad contiene 8 g de alcohol). En este mismo estudio se determinó que ha medida que los conductores conducen más frecuentemente también eran consumidores de mayor cantidad de alcohol. Finalmente cuando se les preguntó si en el último año habían conducido después de haber consumido algún tipo de bebida alcohólica, sólo el 26,7% contestó que no, en mayor proporción entre las mujeres (38,6%) que entre los hombres (22,9%).
Más recientemente13,14, en el estudio multicéntrico realizado en 8.043 conductores que acudieron a 25 Centros de Reconocimiento de conductores, el 2,0% de los conductores presentan problemas relacionados con el consumo de alcohol (abuso, dependencia o trastorno inducido), y el 0,3% problemas relacionados con el consumo de drogas ilegales (abuso, dependencia o trastorno inducido). Los conductores con problemas relacionados con el alcohol o con el consumo de drogas, se vieron implicados en accidentes de tráfico y habían infringido las normas de circulación, mas frecuentemente que aquellos conductores que no tenían problemas relacionados con el alcohol o las drogas. Asimismo, en el resultado final del Reconocimiento fueron considerados «Aptos» el 72,2% de aquellos con Problemas Relacionados con el Alcohol y el 70,8% de los que tenían Problemas relacionados con las drogas (Fig. 5).
Figura 5. Aptitud para conducir y problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas.
En este sentido, hemos seguido analizado la información procedente del Instituto Nacional de Toxicología durante el período 1991-2000 en relación con la presencia de sustancias (alcohol, drogas ilegales y medicamentos) en conductores implicados en accidentes mortales, tratando de caracterizar la evolución a lo largo de estos años15.
De las 5745 muestras analizadas, se detectó alcohol en el 43,8%, drogas ilegales en el 8,8% y medicinas en el 4,7%, tal como puede observarse en la figura 6. Entre 1991 y 2000, se ha observando un ligero descenso de la presencia de alcohol en conductores implicados en accidentes mortales (10,1%). Asimismo, en el 35,8% de las muestras analizadas se detectó un nivel de alcohol por encima del límite legal permitido en el período considerado (0,8 g/l entre los años 1991-1998 y 0,5 g/l a partir de 1999), observándose también un ligero descenso porcentaje de casos a lo largo del período 1991-1998 (14,2%). Desde la instauración del límite en 0,5% el porcentaje de casos por encima de este nivel ha sido del 29,8% en 1999 y del 32,6 % en el 2000 [Universidad de Valladolid y Instituto Nacional e Toxicología, en prensa].
Figura 6. Presencia de alcohol, drogas y medicamentos en conductores implicados en accidentes mortales entre 1991 y 2000.
Resultados de los controles de alcoholemia realizado a los conductores
Por otra parte, hemos analizado los resultados de los tests de alcoholemia realizados por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (Dirección General de Tráfico). Habitualmente, la determinación de alcohol en aire expirado se realiza en tres situaciones en nuestro país: conductores implicados en accidentes de circulación, conductores que han cometido alguna infracción y en controles de tipo preventivo.
En la figura 7, se puede observar la evolución desde 1979 hasta el 2000. Desde 1983 (1,4%) hasta 2000 (5,0%) del porcentaje de tests de alcoholemia positivos en conductores, muestra una tendencia creciente. La tendencia observada es un aumento de casos positivos en situaciones en que el conductor estaba implicado en algún accidente y había cometido alguna infracción, excepto en el año 1988, 1999 y 2000. En el caso de los controles preventivos, y el total, la tendencia creciente es más evidente. El número de tests realizados anualmente es superior al millón y medio en los últimos años (1.948.293 en 1999 y 1.762.375 en 2000).
Figura 7. Resultados de los controles de alcohol en aire espirado realizados en España entre 1979 y 2000.
Todos estos datos contribuyen a mostrar como la accidentalidad por tráfico relacionada con el alcohol ha sido, es y será uno de los principales problemas de salud de nuestro país. El aspecto positivo es que quizá esté comenzando a descender el conducir bajo los efectos del alcohol, aunque previsiblemente tal como ha pasado en otros países ello conlleve un aumento de conducir bajo el efecto de drogas ilegales1.
Que podemos hacer para reducir la accidentalidad por tráfico relacionada con el alcohol
Las intervenciones necesarias para conseguir reducir la accidentalidad por tráfico relacionada con el consumo de alcohol son conocidas (tabla III), si bien es necesario que se instauren de una manera coordinada y desde una perspectiva interdisciplinar1,5,6,16-23. Entre estas actividades destaca:
a) Medidas administrativas: entre ellas podemos incluir el establecimiento de los límites máximos de alcohol permitidos en los conductores (incluso estableciendo límites específicos para conductores inexpertos o jóvenes, tal como se ha realizado en nuestro país), las sanciones oportunas (económicas y retirada del carnet), y la realización de controles periódicos de alcoholemia en los conductores. De hecho la principal actividad preventiva primaria es la disuasoria: es decir, el saber que si una persona conduce bajo los efectos del alcohol será detenida y sancionada.
En la figura 8 se muestra la proporción de accidentes mortales en conductores con alcoholemias superiores a 0,8 g/l antes y después de cambiar los niveles máximos de alcohol permitidos. Disminuyó en aquellos estados de EE.UU. que descendieron dicho nivel (de 1,0 g/l a 0,8 g/l), mientras que no lo hizo en los estados en los que no cambió dicha legislación18.
Figura 8. Proporción de accidentes mortales en conductores con alcoholemias superiores a 0,8 g/l antes y después de cambiar los niveles máximos de alcohol permitidos.
En la figura 9 se muestra la proporción de accidentes mortales en jóvenes antes y después de la introducción de la ley «zero-tolerance». En algunos estados de EE.UU. la legislación no permite conducir a los menores de 21 años bajo los efectos del alcohol. Para ello el nivel de alcohol permitido es 0,0 ó 0,2 (en la práctica 0,0)[«zero-tolerance»]. Como puede observarse en la Figura 9, en aquellos estados en que se introdujo esta normativa se produjo un descenso en los accidentes mortales entre jóvenes (accidentes mortales nocturnos con un solo ocupante), mientras que esto no ocurrió en aquellos estados en los que la normativa no cambió18.
Figura 9. Proporción de accidentes mortales en jóvenes antes y después de la introducción de la ley «zero-tolerance».
b) Intervenciones divulgativas y educativas. Estas actividades son fundamentales y un prerrequisito para el establecimiento del resto de medidas. Hay que informar a la población, al mismo tiempo que se debe formar y educar en seguridad vial.
c) Medidas judiciales: En determinados casos son similares a las administrativas (multa y retirada del carnet), si bien si el tiempo transcurrido entre la comisión de la infracción y la sentencia son excesivamente prolongados, su eficacia es menor.
d) La instauración y mejora de los sistemas de transporte públicos alternativos. Un colectivo que frecuentemente conduce bajo los efectos del alcohol durante los fines de semana son los jóvenes; la intensificación de los controles de alcoholemia junto a la potenciación de los transportes públicos es fundamental.
e) La instauración de dispositivos «pasivos» (interlock)24-26 colocados en el interior del vehículo que son capaces de determinar la cantidad de alcohol en el aire espirado del conductor, y que impiden que el vehículo se ponga en marcha si se detectan determinados niveles de alcohol en aire espirado. Estos dispositivos son especialmente útiles para prevenir el conducir bajo los efectos del alcohol (en conductores reincidentes de conducir bajo los efectos del alcohol o con sanciones firmes por conducir bajo los efectos del alcohol).
f) Reducción de la disponibilidad de alcohol en las zonas próximas a las vías de comunicación, así como elevar la edad a la que se permite consumir alcohol.
g) Detección, rehabilitación y reinserción del conductor reincidente en conducir bajo la influencia del alcohol. Y es que el conducir bajo los efectos del alcohol no es sólo un problema de los jóvenes, ya que muchos adultos conducen bajo los efectos del alcohol, incluso los que tienen problemas relacionados con su consumo. Para estos casos estas medidas son de especial relevancia.
Finalmente, en la tabla IV presentamos algunas posibilidades de intervención relacionadas con el alcohol-drogas a implementar a corto plazo en nuestro país con el fin de reducir la accidentalidad de tráfico1.
(1)No se han presentado proyectos de hermanamiento en Polonia, Malta, Chipre y Turquía.