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Vol. 15. Núm. 2.
Páginas 125-127 (julio 2003)
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Atención a los trastornos del sueño en los Servicios de Medicina del Trabajo
Treatment of sleep disorders in the department of occupational medicine
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A. Ribelles Villalba
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La atención a los trastornos del sueño se encuentra en fase incipiente. Es de especial importancia en la reducción de la siniestralidad y en la mejora de la productividad detectarlos precozmente. Hace falta mayor conocimiento de las herramientas diagnósticas, así como una mejor formación de los médicos del trabajo y de la asistencia primaria en esta materia. Deben existir mejores interacciones entre los servicios de prevención con la finalidad de optimizar la detección, tratamiento y así evitar situaciones de riesgo.
Palabras clave:
Prevención
Riesgos
Siniestralidad laboral
Trabajadores
Trastornos del sueño
Vigilancia
It is necessary to detect sleep disorders quickly to prevent occupational injuries and to make an improvement in productivity in the workplace. It's important for the occupational medical practitioner (workplace doctor) and primary care physician to properly diagnose sleep disorders by way of the right diagnostic tools. The relationship between doctors involved in clinical assistance and those in occupational prevention will necessarily have to be a close one in order to prevent, detect and deal with situations of risk in the workplace.
Keywords:
Occupational injuries
Prevention
Risk
Sleep disorders
Wakefulness
Workers
Texto completo

AVALIAÇÃO DOS DISTÚRBIOS DE SONO EM SAÚDE OCUPACIONAL

RESUMO

A atenção aos distúrbios do sono está numa fase incipiente. É de especial importância o diagnóstico precoce para obter-se a redução da sinistralidade e a melhora da produtividade. Falta conhecimento dos métodos de diagnóstico, assim como uma formação melhor, nesta área, aos médicos de saúde ocupacional e de cuidados primários. Deve existir uma interacção melhor entre os diversos sectores de cuidados preventivos de saúde, com a finalidade de melhorar a detecção e o tratamento, evitando situações de risco.

Palavras-chave: Distúrbios do sono. Riscos. Vigilância. Trabalhadores. Sinistralidade laboral. Prevenção.

La siniestralidad laboral, tan de moda en nuestros tiempos y motivo de discusiones, proyectos políticos y reivindicaciones de carácter social y laboral, no considera de forma integral al trabajador cuando se diseñan y establecen políticas preventivas con el fin de disminuir la siniestralidad.

Las políticas que basan la prevención de riesgos laborales únicamente en las medidas organizativas o técnicas (protecciones individuales o colectivas, homologación y mantenimiento de los equipos de trabajo) pueden disminuir en cierta manera, la siniestralidad o maquillar inicialmente las cifras de la misma, generando expectativas de que sea una política adecuada. Los médicos del trabajo, en particular, y los profesionales de la salud, en general, debemos y tenemos la obligación de considerar no solamente los factores de riesgo directamente relacionados con la tarea sino todos aquellos que puedan afectar a la salud de los trabajadores, y por tanto difundir en la sociedad el concepto global de la salud de los trabajadores.

Pero existen muchos intereses para que lo anterior no se produzca; me explico: con la entrada en vigor de la nueva normativa, la prevención de riesgos laborales ha supuesto la mercantilización de la prevención y esto supone básicamente intereses de carácter político, económico y social.

Hasta la fecha, la atención a los trastornos del sueño se limitaba a la consideración de la turnicidad y a los trabajadores nocturnos. La mayoría de las veces el problema se resolvía ante los tribunales y mediante el pago de pluses o compensaciones de carácter económico. Pero pocas organizaciones han centrado sus esfuerzos en elaborar políticas y estrategias que, tras estudiar el caso delos trabajadores, generasen medidas tendentes a la mejora de los turnos de trabajo o cambios en puestos de trabajo.

Desde los servicios de Medicina del trabajo hemos podido observar trastornos tan evidentes como los que a continuación cito:

* Pérdida de calidad de sueño:

­ sueño más corto

­ más fragmentado

­ menos reparador

* Mayor prevalencia de insomnio

* Mayor vulnerabilidad e inestabilidad emocional

­ cambios de humor

­ cambios en el estado de animo

­ trastornos de ansiedad

­ trastornos depresivos

* Disminución de la capacidad de atención y vigilancia

* Menor rendimiento intelectual

* Aumento de la siniestralidad laboral (tanto en el centro de trabajo como in itinere)

* Descenso en la productividad laboral

* Mayor consumo de alcalinos (hecho que puede tener relación con una mayor incidencia de enfermedad por reflujo gastroesofágico y las alteraciones en el ciclo circadiano de secreciones endógenas así como con una mala higiene alimentaria, pero que al mismo tiempo se asocia con el insomnio y despertares nocturnos)

* Mayor número de distocias sociales:

­ pérdida de relaciones interpersonales.

­ mayor tasa de divorcios

­ pérdida de actividades participativas en la comunidad

* Uso de fármacos de manera indiscriminada o inadecuada.

­ Adicciones y dependencias de los fármacos por inadecuada prescripción o automedicación.

También es cierto que no existen registros fiables sobre la prevalencia de los mencionados trastornos en la población laboral española, hecho que nos debe obligar a reflexionar y especialmente a ponernos a trabajar en el tema.

Los únicos indicios que nos pueden hacer reflexionar son los siguientes. Resaltan los siguientes datos, procedentes de la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, elaborada por el MTAS en 3702 trabajadores y realizada entre los meses del 20 de septiembre al 20 de diciembre de 1999. La selección de los trabajadores se realizó de forma aleatoria a partir de los listados de personal del centro, incluyendo a los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de la entrevista pertenecientes a otras empresas (subcontratas y ETT) mediante cuestionarios. En las empresas de más de 250 trabajadores se entrevistó a dos trabajadores.

­ El 10,1 % de los trabajadores refiere haber tenido un accidente de trabajo en los últimos dos años (de ellos, el 17,4 % lo atribuye al cansancio o fatiga.

­ El 2,5% dice haber sido diagnosticado o estar en trámite de diagnóstico de una enfermedad profesional.

­ El 54,8 % de los trabajadores ha acudido a consulta médica en el último año y de estos un 23,7% considera que el motivo de la consulta se relaciona con problemas de salud derivados del trabajo (un 13% del total de trabajadores encuestados habían demandado atención médica por un problema de salud relacionado con el trabajo).

­ Del total de consultas médicas efectuadas por los trabajadores en el último año, el 20% estaban relacionadas con problemas asociados con el trabajo. De éstas, los daños más frecuentes fueron:

­ dolor de espalda: 20,4%

­ dolor de cuello: 10,2%

­ dolor de miembro superior: 7,1%

­ fatiga visual: 7,1%

­ dolor en miembros inferiores: 6,4%

­ infecciones del aparato respiratorio: 5,4%

­ estrés: 4,6 %

En la mencionada encuesta se hacían preguntas sobre morbilidad percibida o síntomas como alteraciones del sueño, sensación continua de cansancio, cefalea, falta de concentración, memoria e irritabilidad. De todos éstos, las respuestas positivas alcanzaron el 12,4 % para las cefaleas, el 10,2% para las alteraciones del sueño y el 10,2 % para la sensación de cansancio continua.

Por tanto, hemos de pensar que los trastornos del sueño en el mundo laboral pueden observarse desde distintos ángulos:

1. El trabajo como causa de los mencionados trastornos. Estaríamos ante una enfermedad relacionada con el trabajo (ya que no está incluida en la lista oficial de enfermedades profesionales). Aquí tiene que centrar sus esfuerzos. la Medicina del trabajo.

2. Los trastornos del sueño y sus implicaciones en la siniestralidad laboral:

­ Implicación de en la seguridad y salud para terceros

­ Repercusión sobre la propia seguridad y salud del trabajador

3. La repercusión de los trastornos del sueño en el desarrollo de la tarea y la capacidad del trabajador para desempeñarla.

Es decir, debemos considerar los trastornos del sueño que se relacionan con las condiciones de trabajo y las consecuencias de los trastornos del sueño en el mundo del trabajo y en la sociedad en general.

Es hora de centrar al trabajador en su entorno y al margen de exposiciones laborales concretas estudiemos al mismo siguiendo la doctrina de nuestro precursor Bernardo Ramazzini, es decir, considerando al trabajador en su entorno laboral y al mismo tiempo contemplando su salud como un todo. No podemos centrar la salud de los trabajadores de forma exclusiva en si están expuestos a movimientos repetidos, al plomo, asbesto, amianto, a la manipulación manual de cargas, al ruido..., si no consideramos el concepto global de la salud de las personas.

Tampoco podremos valorar adecuadamente los riesgos, para uno mismo o para terceros, derivados de patrones de sueño inadecuados (en el caso de conductores, gruistas, de quienes manejan equipos de trabajo de especial peligrosidad, o realizan trabajos en altura, trabajos en espacios confinados...), es decir, que la identificación y adecuado diagnóstico de los mencionados trastornos pueden ser herramientas muy útiles en la práctica diaria de la Medicina del Trabajo y en una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores.

Por tanto, sería necesario incluir en los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores, especialmente en aquellas tareas de riesgo, herramientas diagnósticas relacionadas con los antecedentes y situación actual del patrón de sueño del trabajador, y para ello disponemos de estas jornadas de expertos.

Es un momento crucial el que estamos viviendo en el mundo de la salud de los trabajadores, ya que se han cambiado los patrones de la misma, existiendo nueva normativa, y estamos elaborando el Libro blanco de la vigilancia de la salud de los trabajadores, herramienta que ayudará al desarrollo de la nueva cultura preventiva.

Asimismo, necesitamos realizar desde una óptica de carácter preventivo estudios epidemiológicos sobre la prevalencia de trastornos del sueño en nuestro entorno más inmediato y para ello la normativa actual en PRL utiliza un concepto novedoso: la vigilancia colectiva (epidemiológica) de la salud de los trabajadores.

La tendencia actual es realizar lo que los expertos denominan "exámenes de salud específicos", es decir, centrados en los riesgos, pero para los no profesionales esta especificidad choca en ocasiones con el concepto global de salud. Para ello deberemos realizar historias clínico laborales exhaustivas.

Ramazzini, como precursor de la Medicina del trabajo, introdujo la cuarta pregunta: "¿en qué trabaja Vd.?". Nosotros deberemos incluir en la anamnesis "¿cómo duerme Vd?" y "¿qué hábitos o patrones de sueño tiene el trabajador?". Pero, para ello, bien es verdad que desde esta perspectiva deberemos estar adecuadamente formados en dicha materia. Por ello, esta iniciativa tiene especial interés para los médicos del trabajo.

La Medicina del trabajo es la encargada de definir lo que la nueva ley de Prevención de Riesgos Laborales denomina "trabajadores especialmente sensibles". Es decir, aquellos que por sus características biológicas, físicas o psíquicas presentan un nivel de riesgo mayor, o no tolerable, ante determinados riesgos y en el desempeño de determinadas tareas. Aquí es donde los trastornos del sueño pueden tener una especial repercusión, al calificar la aptitud para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. Me explico: un trabajador afectado de una hipersomnia va a poder ser calificado como apto para conducir una grúa, estar en un puesto de control de una central nuclear, manejar equipos de trabajo complejos... Este trabajador va a ser, por sus características biológicas, especialmente sensible y por tanto no será apto y deberá ser orientado al desempeño de tareas que no supongan riesgo para él o para terceros. Igualmente, ¿podríamos calificar a un conductor como apto si presenta SAOS? Claramente no, en tanto persista el trastorno, es decir, de forma transitoria. En el momento que el trabajador se restablezca deberemos calificarlo de apto sin restricciones, pero de forma periódica habría que someterlo a vigilancia de su estado de salud.

Existe en la actualidad una escasa comunicación entre los servicios asistenciales públicos o privados y el médico del trabajo de los Servicios de Prevención, respecto a las condiciones de salud de los trabajadores. Creemos en la AMTCV que la conexión entre ambos es absolutamente necesaria y ha de ser bidireccional, para que haya un buen desarrollo de la práctica asistencial y preventiva. Me explicaré: no todo se resuelve con una incapacidad para el trabajo o sistema de compensación económico, con cargo a la sociedad. Creemos que merece otras soluciones.

Por tanto, nos parece importante que se organicen foros de discusión donde se establezcan criterios y consensos que mejoren la salud y seguridad de todos nosotros.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

­ AMERICAN ACADEMY OF SLEEP MEDICINE: Diagnóstico diferencial de los trastornos del sueño. Medical Trends, 2002.

­ AMERICAN ACADEMY OF SLEEP MEDICINE: Evaluación del insomnio crónico. Líneas directrices. Medical Trends, 2002.

­ DESOILLE, H.: Medicina del Trabajo. Barcelona: Masson, 1990.

­ LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. MTAS, 1995.

­ REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 1997.

­ TRATADO DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ARTESANOS. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, 1999.

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