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Vol. 50. Núm. 6.
Páginas 379-380 (junio - julio 2018)
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Resistencia al cambio: prescripción enfermera
Resistance to change: nurse prescription
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Juan José Ruiz Sánchez
Unidad de Gestión Clínica de Palma del Río, Palma del Río, Córdoba, España
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Sr. Editor:

Agradezco la oportunidad para poder responder a la carta «Inexactitud de planteamientos en la actividad de enfermería», para poder aclarar al autor la inexactitud de conceptos que tiene el autor Ortega-Marlasca sobre la enfermería.

Prescribir: «Preceptuar, ordenar, determinar algo. Recetar, ordenar un remedio». En el concepto de la Real Academia de la Lengua, no atribuye dicho concepto a ninguna profesión en concreto. Actualmente, la legislación española concede dicho derecho a los odontólogos, a los veterinarios y a los médicos. Y hasta hace no mucho, también estaba el derecho de la prescripción enfermera en Andalucía1.

La prescripción enfermera en Andalucía, afortunadamente, no se introdujo por experiencias ni laborales asistenciales de colectivos enfermeros a nivel internacional, sino por un gran peso científico sustentado por mucha evidencia a nivel internacional que avalaba el coste-eficiencia y mejora de cuidados en su introducción en los sistemas sanitarios. Por ello, esta tendencia ha sido la tónica general de su introducción desde hace mucho años en países desarrollados de la Comunidad Europea, como Reino Unido, Francia, Suecia, Irlanda, etc., como en todo el mundo (Nueva Zelanda, Australia, Brasil, Canadá, EE.UU., entre otros)2.

Para poder realizar la prescripción enfermera durante su vigencia en Andalucía, no solo era exclusivo estar en posesión del título que acredita la amplia formación en farmacología que tiene la enfermería3, sino que además, para poder desempeñar dicha práctica avanzada en prescripción enfermera, había que «sine qua non» tener una formación posgraduada específica para dicha competencia a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Aunque existe un pequeño sector en el colectivo médico, especialistas de medicina de familia y comunitaria que niega o ignora la evidencia disponible, donde solo saben dictaminar cuales son las funciones exclusivas de otros profesionales, afortunadamente existe un sentimiento generalizado de aceptación sobre las prácticas avanzas del conocimiento enfermero, entendiendo que la enfermería es un área sanitaria especializada que maneja una serie de productos sanitarios específicos e inherentes a su campo profesional, y que el profesional médico no suele manejar, hablamos aquí de los productos sanitarios destinados al manejo y control de los enfermos crónicos1, además de ser la pieza clave en el abordaje y emancipación de mencionados pacientes, tal como apunta la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud4.

Bibliografía
[1]
J.J. Ruiz Sánchez, R. Ruiz Calzado, M. Romero Sánchez.
Eficiencia en la prescripción enfermera en Andalucía. Un paso atrás en el sistema sanitario tras anulación por Real Decreto.
[2]
J. González Sánchez.
Prescripción enfermera, a un paso de la legalidad.
[3]
Junta Directiva de la Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias. Posicionamiento de SEAPA ante la prescripción enfermera. RqR Enfermería Comunitaria. 2015;3:4-6. [consultado 11 Jul 2016]. Disponible en: http://www.seapaonline.org/UserFiles/File/Revistas/Primavera%202015/RevistaRqR_Primavera2015_Editorial.pdf
[4]
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud. Estrategia aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Madrid; 2012.
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