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Vol. 36. Issue 6.
Pages 378-379 (November - December 2021)
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Vol. 36. Issue 6.
Pages 378-379 (November - December 2021)
Carta al Director
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Inteligencia artificial en asistencia sanitaria. ¿Están protegidos los derechos de los pacientes?
Artificial intelligence in healthcare. Are the patient rights protected?
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282
J.D. Sánchez Lópeza,b,
Corresponding author
josed.sanchez.sspa@juntadeandalucia.es

Autor para correspondencia.
, J. Cambil Martínc, M. Villegas Calvod, F. Luque Martínezb,d
a Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial, Centro de Rehabilitación y Traumatología, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada, España
b Comité Ético de Investigación de Granada, Granada, España
c Departamento de Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Granada, Granada, España
d Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada, España
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Sra. Directora:

De forma general podríamos afirmar que el objetivo último de la inteligencia artificial en el ámbito de la asistencia sanitaria sería la elaboración y aplicabilidad de dispositivos artificiales (máquinas) capaces de adquirir una inteligencia comparable con la humana, y en algunos aspectos (procesamiento de datos, análisis de toma de decisiones, precisión técnica…), superior a las cualidades del ser humano1. A nivel de las ciencias de la salud, el impacto e implementación de dichos avances tecnológicos constituye una realidad emergente (medicina digital, telemedicina, robótica aplicada al ámbito de la salud…) que si bien en ciertos aspectos representan un considerable avance en la mejora de la calidad asistencial, plantean un nuevo escenario en la relación médico-enfermo (RME) que precisa la protección y garantía de los tradicionales derechos del paciente refrendados internacionalmente en la «Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos»2.

El principal problema ético que genera la generalización tecnológica en la asistencia sanitaria viene determinado, por una parte, en la reducción de la autonomía del paciente en la toma de decisiones con respecto a su estado de salud derivado de una subordinación y dependencia a la supuesta infalibilidad diagnóstica (tanto en materia diagnóstica como terapéutica) y, por parte, del personal sanitario en la amenaza a la denominada obligación de medios, esto es, que el ejercicio de una actividad basada en la diligencia y prudencia hacia el paciente se encuentre mermada por una delegación de deberes en dispositivos tecnológicos3.

En la presente carta queremos exponer parte de la información de nuestra reflexión para analizar dos aspectos en materia de derechos del paciente que pueden afectarse en dicha revolución tecnológica: la deshumanización de la RME y la pérdida en la privacidad de datos.

Con respecto del primero, hemos de subrayar la progresiva implantación de la telemedicina, manifestada en los denominados «chatbots», que simplificadamente podrían definirse como programas informáticos disponibles en línea con los que es posible mantener una conversación, apoyando la toma de decisiones de forma inmediata. Sus usos son múltiples, tales como apoyar el diagnóstico basándose en el rápido acceso al historial del paciente cuando el tiempo es primordial, asesoramiento sobre medicamentos seguros, ubicación física y solicitud de cita para una consulta médica. Queremos manifestar que en nuestra opinión, y pese a sus innegables ventajas, estos dispositivos presentan dos inconvenientes.

En primer lugar consideramos que favorecen una cultura basada en la inmediatez. La rápida accesibilidad al conocimiento, especialmente si se trata de situaciones de alto impacto como son los cuidados en salud, puede conllevar la ausencia de la necesaria reflexión en la toma de decisiones y afectar indirectamente al principio de autonomía del paciente provocando decisiones erróneas con respecto de su estado de salud, ya que dicha relación virtual implica una disminución del principio de cautela o precaución que debe caracterizar toda RME, basada en la reflexión, el diálogo y el valor añadido de la confianza entre ambos agentes, siendo sustituida por criterios de elección basados en datos, en sustitución de relaciones reales, con el consiguiente peligro de fomentar una relación empática del paciente hacia dichos dispositivos generando un nuevo tipo de emociones artificiales, carentes de la responsabilidad y cautela que genera la RME, lo que se traduciría en la pérdida de valores esenciales de la misma como son: la escucha activa y la emoción afectiva, la interacción de emociones recíprocas, el empobrecimiento de la comunicación y el riesgo de una comprensión equívoca por errores del propio dispositivo4.

Pero dichas aplicaciones implican, con independencia del riesgo mencionado de deshumanización en la RME, otra problemática de índole legal como es la generación de riesgos cuando no exista constancia en la historia clínica del paciente de dicha actividad médica digital o la dificultad de establecer una auditoría legal sobre el mismo. En relación con el riesgo de que peligre la privacidad del paciente, hemos de subrayar que en la época actual se asiste al acceso a grandes cantidades de datos, lo que ha provocado la irrupción de la era del Big Data. Dicho término hace referencia al análisis basado en la inteligencia artificial y el aprendizaje automático que puede realizarse sobre una ingente cantidad de información para adquirir nuevos conocimientos. A través de estas técnicas, basadas en el empleo de algoritmos, pueden descubrirse patrones y correlaciones entre macrodatos que proporcionen la información necesaria para un perfeccionamiento en la toma de decisiones5. Dicha tecnología cobró importancia en 2008 a través de 45 algoritmos desarrollados por Google en el análisis de consultas para la clasificación de la gripe a través del sistema Google Trends Flu (GTF). Sin embargo, en el ámbito estrictamente sanitario, a diferencia de otras formas de transacciones comerciales, la privacidad de los datos puede ser origen de conflicto. Al respecto hemos de hacer referencia a la censura llevada a cabo por la Comisión de Información (ICO) del Reino Unido en 2017 en referencia a la transferencia de datos de 1,6 millones de pacientes por parte del National Health Service (NHS) a la división DeepMind de Google en los inicios del desarrollo de una aplicación para la identificación de la insuficiencia renal aguda, al no informar a los pacientes de cómo se iban a emplear sus datos, infringiéndose aspectos fundamentales de la ley de protección de datos imperante6. Es por ello que pese a las innegables ventajas que aporta el procesamiento de los Big Data en el ámbito sanitario, su empleo ha de estar jurídicamente regulado, para no vulnerar el derecho a la privacidad del paciente, lo que precisa de la transparencia en la programación, gestión y empleabilidad de dichos dispositivos.

En resumen, asistimos a una época de incertidumbre donde el avance tecnológico aportará progresivas mejoras en el ámbito de la calidad asistencial pero, al mismo tiempo, en detrimento de ciertos derechos del paciente y de la RME tal y como la conocemos hasta ahora. Para evitar este escenario de conflictos, bajo nuestro punto de vista, se impone la actuación interdisciplinar por parte del personal sanitario, pacientes, entidades financieras y órganos gubernamentales, hacia una predisposición de trabajo conjunto dirigida hacia una nueva forma de ejercicio de la medicina basada en un enfoque ético como elemento regulador del tecnológico.

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